resumen obligaciones indivisibles

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Teora de la obligacin indivisible (Delfn Alcayde)Concepto: Obligaciones indivisible es aquella cuyo objeto no puede dividirse

Se entiende que se trata de la indivisibilidad jurdica, es decir, aquella que ordena la ley de lo justo y no las leyes de la materia.

El concepto de indivisibilidad jurdica es mas restringido que el de indivisibilidad material en cuanto a las cosas corporales, ya que no basta que una cosa sea materialmente divisible para que tambin lo sea jurdicamente, el concepto de indivisibilidad jurdica es mas amplio que el de material desde el punto de vista de las cosas incorporales a estas se les puede dividir jurdicamente y no as materialmente.

Fundamento de la indivisibilidad:

1. Naturaleza de la misma prestacin: Se llama Indivisibilidad Natural Absoluta, no puede concebirse su divisin. El acreedor no puede renunciar eficazmente, ya que la prestacin es absolutamente indivisible.2. Naturaleza del fin que con ella se persigue: Se llama Indivisibilidad Natural Relativa, no puede concebirse desde el punto de vista del fin para el que la prestacin se desea y destina. El acreedor puede renunciar aunque la prestacin perseguida al dividirse materialmente se torne intil para el fin buscado por el acreedor.3. Voluntad arbitraria del que ha constituido la obligacin: esta puede ser renunciada en todo aquello que no perjudique al deudor

4. La ley positiva: puede renunciarse siempre que la ley positiva la haya establecido solo en inters del acreedor y que no este prohibida su renuncia (art 12 CC)

Obligaciones de dar

Hay que distinguir entre:

1. Obligaciones de dar una especie: transferir la propiedad es divisible, el derecho de propiedad comprende el derecho de usar y disponer la cosa, cuando pertenece a varios estamos ante una copropiedad y restringe el derecho de uso, aqu tiene lugar la divisin de un derecho se llama Intelectual o de cuota la cosa que se divide es incorporal y carece de partes materiales, sus frutos pueden dividirse a prorrata de las cuotas, se refiere a la simple entrega.2. Obligacin de dar una cosa genrica: esta obligacin es indivisible, sin embargo la OBLIGACION DE ENTREGAR una cosa genrica es relativamente indivisible, puede de hecho dividirse pero renunciado el acreedor a prestacin primitiva o naturalmente perseguida. En la cosa genrica los diversos deudores de ella no tienen el derecho de elegir la propiedad de una especie distinta de la que haya sido elegida y transferida por otros codeudores 3. Obligacin de dar una suma: esta obligacin es divisible, porque al acreedor le es indiferente recibir tales especies siempre que cada una de ellas se de ntegramente.Obligaciones de entregar simple entregaEstas obligaciones pueden ser divisibles o indivisibles, segn que la divisin de la cosa que se deba entregarse altere o no su esencia o su valor econmico.La obligacin de entregar un caballo es indivisible porque no puede entregarse por partes sin destruir su esencia, como tambin es indivisible la obligacin de entregar una piedra preciosa

Las obligaciones de entregar son divisibles cuando las diversas prestaciones o entregas parciales en que puede descomponerse, participan de la naturaleza y esencia de todo y tiene un valor proporcional al mismo.

Diferencia entre obligacin de dar y entregar Obligacin de dar: se transfiere la propiedad la que no tiene partes corporales, la divisibilidad o indivisibilidad es solo intelectual o de cuota Obligacin de entregar: la divisibilidad de que aqu se trata es corporal y no intelectual o de cuota

Obligaciones de hacer1. Estas obligaciones son indivisibles en absoluto cuando su prestacin es un hecho simple, el cual no puede descomponerse materialmente en hechos parciales, su ejecucin dura un solo instante y es imposible comenzarlos sin concluirlos, ej: Santiago se obliga a salir del pas en que actualmente se encuentra, habr cumplido su obligacin cuando se separe de la lnea fronteriza hacia afuera.

2. Estas obligaciones son relativamente indivisibles cuando su prestacin consiste en varios hechos de carcter simple, pero heterogneos entre si cuantitativa y cualitativamente en cuando a su esencia o su utilidad econmica, ej. Diego se obliga a hacer una locomotora y muere.

En consecuencia la obligacin de hacer ser naturalmente divisible cuando pueda dividirse su prestacin en diversas prestaciones parciales capaces de reportar una utilidad cualitativa y proporcionalmente igual al todo que se pretende.

Obligacin de no hacerSon indivisibles o no, segn se las pueda violar o no materialmente en parte.

Ej 1: la obligacin de no fabricar ms de 100 artculos de talo cual industria anualmente, es indivisible en absoluto, porque no se concibe su violacin parcial Ej 2: obligacin de no cortar 100 hectreas determinadas de bosque, podra violar parcialmente la obligacin cortando solo 50 hectreas, divisible.En consecuencia las obligaciones de no hacer, so o no divisibles, segn lo sea o la abstencin que tienen por objeto materialmente hablando, y no desde el punto de vista jurdico.

Obligaciones alternativas En este caso, todas las prestaciones debidas son indivisibles, pero cuando alguna de las prestaciones son divisibles y otras indivisibles la obligacin ser divisible o indivisibles una vez que se haya elegido la prestacin y segn esta sea divisible o no.

Obligaciones accesorias

Son divisibles o indivisibles independientemente de la obligacin principal segn su objeto, sea o no indivisible.

As la obligacin accesoria de pagar una suma de dinero nacida de una clausula penal para el caso de no cumplirse regularmente la obligacin principal de entregar un caballo es divisible, aunque la obligacin principal no lo es.Obligaciones solidarias

Son naturalmente divisibles, por el objeto, pero indivisibles por voluntad de lo que han constituido la obligacin.Esta igualdad substancial entre la solidaridad y la indivisibilidad voluntad no puede ser destruida por los distintos efectos accidentales que las leyes positivas le han atribuido a cada una de estas dos instituciones suponindola distintas erradamente

Principales diferencias entre indivisibilidad y solidaridad:

1. Deudor solidario no puede pedir plazo para entenderse con sus codeudores, el deudor de una prestacin divisible si

2. Deudor de una prestacin indivisible solo esta obligado, en el caso de incumplimiento a solo una parte de la indemnizacin, en cambio el deudor solidario esta obligado a la totalidad de la indemnizacin3. La perdida del cuerpo cierto debido solidariamente, y ocasionada por la culpa o durante la mora que cualquiera de los deudores no extingue la obligacin, en la obligacin indivisible se extingue4. El requerimiento hecho a uno de los deudores de una obligacin indivisibles no basta para constituir en mora a los dems, mientras que en los deudores solidarios es suficiente para constituir en mora a los dems codeudores5. La solidaridad no se transmite a los herederos si no se a pactad, mientras que la indivisibilidad si se transmite.

Ver pagina 386

Estas diferencias solo se refieren al efecto de ambas instituciones y son accidentales.

La responsabilidad del deudor solidario es mayor que la del deudor de una prestacin indivisible.

El derecho moderno ha adoptado dos teoras que manifiestan la reaccin contra la creencia rutinaria de que la indivisibilidad voluntaria y solidaria son dos instituciones jurdicas distintas:1. Primera teora: la solidaridad es una especia de indivisibilidad voluntaria, ser indivisible la obligacin que no pueda cumplirse por parte Laurente, Toullier, Giorgi Tomaa Ramirez Fras (ms aceptada)2. Segunda teora: la indivisibilidad voluntaria es una especie de solidaridad, ser indivisible la obligacin que no pueda cumplirse por partes por la naturaleza de las coas o por disposicin de la ley Demolombe, Larombiere

Entre estas dos teoras , solo media una distinta concepcin de la extensin de la individualidad, mientras la primera mantiene toda la extensin del concepto clsico de indivisibilidad incluyendo en el la solidaridad, la segunda restringe el concepto clsico de la misma y crea o separa del mismo concepto de solidaridad que, tal como se conceba, la indivisibilidad no poda imaginarse separada de ella

Tambin es preciso sealar que indivisibilidad e indivisin no son lo mismo:

Indivisibilidad: imposibilidad de dividir una prestacin objeto de la obligacin indivisible Indivisin: en el hecho de no estar dividida actualmente dicha prestacin.Muchos sostienen que nuestro CC ha seguido los errores de Pothier acerca de la indivisibilidad intelectual, en la definicin que da en el inc. 1 del art 1524 la obligacin es divisible o indivisible, segn tenga o no por objeto una cosa susceptible de divisin, sea fsica, sea intelectual o de cuota.La definicin, no es errnea a pesar de haber inspirado en Pothier, ya que l seala que una cosa corporal puede ser objeto de una divisin intelectual, algo que el CC no establece.

La palabra cosa que el CC emplea, debe ser tomada en el sentido que el mismo le da en el art 535, en su sentido amplio que comprenden no solo los objetos del derecho o cosas propiamente dichas, sino tambin los derechos mismos.

La palabra cosa, la definicin que da el CC no puede ser considerada errnea pues su significado es la obligacin es divisible o indivisible segn tengo o no por objeto una cosa, la cual puede ser corporal o incorporal.

Respecto de la obligacin de entregar un cuerpo cierto, nuestro CC establece una doctrina errada porque sostiene que es una obligacin divisible.

El art 1526 dice: Si la obligacin no es solidaria ni indivisible cada uno de los coacreedores puede solo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es obligado solo al pago de la suya, y la cuota del deudor insolvente no gravara a sus codeudores, exceptuase los siguientes casos, en donde se debe el total de la deuda y el derecho del mismo ( son 6):

N 2: si la deuda es de una especie o cuerpo cierto, aquel de los deudores que lo posee es obligado a entregarlo.

El cc habla de las obligaciones que no sin ni indivisibles ni solidarias y dice que el sujeto debe o tiene derecho solo a su cuota y que en 6 caos de esta clase de obligaciones no rige la regla dada sino la del debito y la del derecho al mismo, uno de estos caso es: se debe la entrega de una especie o sea, de un cuerpo cierto.

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