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UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN 1 AUTOR: LUIS G. SINCHI RESUMEN La cultura occidental ha establecido formas seguras para transmitir el conocimiento. La escritura es un sistema de representación gráfica de la lengua, por medio de signos grabados o dibujados sobre un soporte. Es un método de comunicación que se realiza por medio de signos visuales que constituyen un sistema. La escritura representa el desarrollo cultural del hombre y de su tiempo, por lo que cada texto refleja las particularidades de la vida social de la época. Durante el siglo XVI y XVII, en Cuenca, se generaron documentos escritos en las diferentes instituciones civiles y eclesiásticas, los mismos que conservan valiosa información histórico-patrimonial que conviene conocer y difundir. En los diferentes archivos públicos y privados de la ciudad de Cuenca existe una gran cantidad de documentos históricos que no han sido transcritos. La importancia de los documentos configuran un corpus integrado por manuscritos que reposan en el Archivo Nacional de Historia de Cuenca pertenecientes a la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay. La antigua provincia de Cañaribamba fue uno de los principales pueblos de la región centro sur del Ecuador por su auge minero durante el siglo XVI y XVII. En la actualidad, el caserío de Cañaribamba se encuentra ubicada al Noreste del Cantón Santa Isabel al pie de un cerro alto y cónico denominado Shalshapa. Palabras clave: paleografía, documentos, archivo, transcripción, Cañaribamba,

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UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN 

1 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

RESUMEN

La cultura occidental ha establecido formas seguras para transmitir el

conocimiento. La escritura es un sistema de representación gráfica de la lengua,

por medio de signos grabados o dibujados sobre un soporte. Es un método de

comunicación que se realiza por medio de signos visuales que constituyen un

sistema.

La escritura representa el desarrollo cultural del hombre y de su tiempo, por lo que

cada texto refleja las particularidades de la vida social de la época. Durante el

siglo XVI y XVII, en Cuenca, se generaron documentos escritos en las diferentes

instituciones civiles y eclesiásticas, los mismos que conservan valiosa información

histórico-patrimonial que conviene conocer y difundir.

En los diferentes archivos públicos y privados de la ciudad de Cuenca existe una

gran cantidad de documentos históricos que no han sido transcritos. La

importancia de los documentos configuran un corpus integrado por manuscritos

que reposan en el Archivo Nacional de Historia de Cuenca pertenecientes a la

Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay.

La antigua provincia de Cañaribamba fue uno de los principales pueblos de la

región centro sur del Ecuador por su auge minero durante el siglo XVI y XVII. En la

actualidad, el caserío de Cañaribamba se encuentra ubicada al Noreste del

Cantón Santa Isabel al pie de un cerro alto y cónico denominado Shalshapa.

Palabras clave: paleografía, documentos, archivo, transcripción, Cañaribamba,

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UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN 

2 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

ÍNDICE

Pág. INTRODUCCIÓN. 8 CAPÍTULO I. LA ESCRITURA Y LA PALEOGRAFÍA. 9 1.1. LA ESCRITURA. 9 1.1.1. Historia de la escritura. 9 1.1.2. Evolución de los sistemas de escritura. 9 1.1.3. Primeros intentos de un alfabeto. 10 1.1.4. La escritura en América. 10 1.2. LA PALEOGRAFÍA. 11 1.2.1. Concepto de Paleografía. 11 1.2.2. Beneficios de la Paleografía. 11 1.3. DESCRIPCIÓN DEL REPOSITORIO. 12 CAPÍTULO II CAÑARIBAMBA 15 2.1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA. 15 2.2. CAÑARIBAMBA EN EL SIGLO XVI Y XVII. 15 2.2.1. Concentración del poder administrativo. 16 2.2.2. Ventas y cobranzas de diezmos. 18 2.2.3. Las primeras compañías mineras. 18 2.2.4. Compra, venta y donación de tierras. 20 2.3. EL HOSPITAL DE INDIOS DE LA PROVINCIA DE

CAÑARIBAMBA. 22 2.3.1. El poder económico del hospital. 23 2.3.2. Juicios a favor del hospital. 25 CAPÍTULO III TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA DE LOS TEXTOS. 28 3.1. UBICACIÓN DOCUMENTAL. 28 3.2. METODOLOGÍA. 28 3.3. TRANSCRIPCIÓN DE TEXTOS. 28

ANH/C: Not. 3/ L – 491/ Cuenca – 1593 – 2 – 5/ fols. 319v – 320. 29 Donación de una estancia con cincuenta cuadras de tierra y tres casas de vivienda en Cañaribamba. 29 ANH/C: Not. 3/ L – 493/ Cuenca – 1598 – 8 – 29/ fols. 352v – 356. 32 Formación de compañía para el trabajo en tres minas llamadas: Paredon de San Pedro, Concepción y San Juan, ubicado en Cañaribamba. 32 ANH/C: Not. 3/ L – 493/ Cuenca – 1598 – 10 – 26/ fol. 397v. 41

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3 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

Nombramiento de sacador de mitayos de la Provincia de Cañaribamba. 41 ANH/C: Not. 3/ L – 493/ Cuenca – 1599 – 1 – 28/ fols. 451v – 453v. 43 Transacción para la entrega de 30 varas de estacas de la mina de Cañaribamba. 43 ANH/C: Not. 3/ L – 494/ Cuenca – 1601 – 5 – 12/ fols. 113v – 114. 48 Venta de un solar y medio de tierras ubicadas en esta ciudad. 48 ANH/C: Not. 3/ L – 494/ Cuenca – 1601 – 6 – 22/ fols. 136v – 138v. 52 Censo a redimir y quitar a favor del hospital de Cañaribamaba. 52 ANH/C: Not. 3/ L – 499/ Cuenca – 1612 – 4 – 14/ fols. 131v – 134v. 58 Venta de un censo a redimir y quitar a favor del Hospital de Indios de Cañaribamba, un principal de cinco patacones por cada año gravados sobre una casa situada en esta ciudad. 58 ANH/C: Not. 3/ L – 506/ Cuenca – 1624 – 12 – 3/ fols. 103 – 103v. 65 Venta de solar de terreno ubicado arriba de la ciudad. 65 ANH/C: Not. 3/ L – 506/ Cuenca – 1625 – 8 – 23/ fols. 275v – 276. 68 Venta de los diezmos de los naturales de la Provincia de Cañaribamba, Pacaybamba, Narancay y el pueblo de Espíritu Santo. 68 ANH/C: Not. 3/ L – 506/ Cuenca – 1625 – 8 – 31/ fols. 288v – 289. 71 Formación de compañía para la cobranza de diezmos de los naturales de las provincias de Cañaribamba y Pacaybamba. 71 ANH/C: Not. 3/ L – 500/ Cuenca – 1626 – 5 – 13/ fols. 455 – 457. 75 Venta de censo de diez patacones de renta y tributo por 200 patacones impuestos sobre sus bienes. 75 ANH/C: Not. 3/ L – 507/ Cuenca – 1628 – 7 – 24/ fol. 119. 83 Poder especial conferido para que pueda permutar el beneficio que goza de Cañaribamba. 83 ANH/C: Not. 3/ L – 507/ Cuenca – 1630 – 4 – 26/ fol. 480. 85 Poder especial conferido para que pueda permutar el beneficio del pueblo de Cañaribamba con el del pueblo de Chillogallo. 85 ANH/C: Not. 3/ L – 502/ Cuenca – 1632 – 5 – 21/ fols. 847v – 848v. 87 Reconocimiento de censo impuesto al Hospital de Indios de Cañaribamba por la venta de un cuarto de casa y sitio en la ciudad. 87 ANH/C: Not. 3/ L – 502/ Cuenca – 1632 – 8 – 31/ fols. 918v - 920. 91 Venta de un hato de vacas, casas y corrales ubicados en Trinidad de Cañaribamba. 91

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4 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

ANH/C: Not. 3/ L – 502/ Cuenca – 1632 – 10 – 21/ fol. 948. 95 Recibo por la venta de un sitio y corral en Cañaribamba. 95 ANH/C: Not. 3/ L – 513/ Cuenca – 1649 – 5 – 18/ fols. 57 – 58. 97 Compañía formada para explotar una mina de plata del primer compareciente que tiene en el pueblo de Cañaribamba. 97 ANH/C: Not. 3/ L – 513/ Cuenca – 1652 – 2 – 5/ fols. 492 – 493. 101 Venta de un sitio en las minas de azogue en Cañaribamba. 101 ANH/C: Not. 3/ L – 514/ Cuenca – 1655 – 9 – 23/ fols. 269v – 270v. 105 Reconocimiento de ser deudores de censo de una cantidad de pesos al hospital de indios. 105 ANH/C: Not. 3/ L – 514/ Cuenca – 1656 – 4 – 20/ fols. 313 – 313v. 108 Poder especial conferido para que cobre a las personas que deben dinero al hospital de indios de la Provincia de Cañaribamba. 108 ANH/C: Not. 3/ L – 517/ Cuenca – 1667 – 8 – 2/ fols. 306 – 306v. 110 Fianza para que entregue el gobierno de los Indios de la Provincia de Cañaribamba y sus anejos, y la cobranza de los reales tributos. 110 ANH/C: Not. 3/ L – 492/ Cuenca – 1675 – 8 – 16/ fols. 283v – 285v. 113 Formación de una compañía para trabajar en una mina de oro que tiene el segundo compareciente en el cerro llamado Santa Barbara términos del pueblo de Cañaribamba. 113 ANH/C: Not. 3/ L – 523/ Cuenca – 1681 – 2 – 15/ fols. 566 – 568. 117 Fianza para que haga postura en el cargo de administrador del hospital y cobrador de los Indios pobres de Cañaribamba. 117 ANH/C: Juicios/ C – 79233/ Cuenca – 1632 – 5 – 8/ fols. 1 – 6v. 122 Demanda por una deuda de censo que debe al hospital. 122 ANH/C: Juicios/ C – 108.982/ Cuenca – 1639 – 5 – 217 fols. 1 – 1v. 131 Juicio por una mejora en una requa de mulas. 131 ANH/C: Juicios/ C – 112713 / Cuenca – 1677 – 12 – 15/ fols. 1 – 2. 133 Presentación de la Real Promisión sobre que se lo pague 50 pesos de costas y autos en la fundación del hospital de Cañaribamba. 133

CONCLUSIÓN. 137 GLOSARIO. 139 BIBLIOGRAFÍA. 143

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5 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

UNIVERSIDAD DE CUENCA

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

“TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA PROVINCIA DE CAÑARIBAMBA, SIGLOS XVI Y

XVII.”

Tesis previa a la obtención del título de Paleógrafo, Archivista y Conservador Documental.

Autor: Luis Gilberto Sinchi C.

Director: Dr. Juan Chacón Zhapán.

Cuenca – Ecuador

2010 – 2011 

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6 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

 

 

 

 

Agradecimiento

Dejo constancia de mi gratitud al personal administrativo del Archivo Nacional de Historia, Sección del Azuay y en especial al Sr. Dr. Juan Chacón, quien con su orientación permitió el desarrollo de esta tesis.

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7 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

Dedicatoria

Este trabajo le dedico a Dios, a mi familia y en especial a ti madrecita que me iluminas desde los celestiales.

Las ideas expuestas en esta tesis son de exclusiva responsabilidad del autor.

_______________________________ Luis Gilberto Sinchi C.

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8 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

INTRODUCCIÓN

La cultura occidental ha establecido formas seguras para transmitir el

conocimiento. La escritura es un sistema de representación gráfica de la lengua,

por medio de signos grabados o dibujados sobre un soporte. Es un método de

comunicación que se realiza por medio de signos visuales que constituyen un

sistema.

La Paleografía es la ciencia auxiliar para transcribir los textos históricos y por ende

primordial para reconstruir la actividad histórica del hombre en su proceso de

evolución.

La escritura representa el desarrollo cultural del hombre y de su tiempo, por lo que

cada texto refleja las particularidades de la vida social de la época. Durante el

siglo XVI y XVII, en Cuenca, se generaron documentos escritos en las diferentes

instituciones civiles y eclesiásticas, los mismos que conservan valiosa información

histórico-patrimonial que conviene conocer y difundir.

En los diferentes archivos públicos y privados de la ciudad de Cuenca existe una

gran cantidad de documentos históricos que no han sido transcritos. El presente

trabajo es la transcripción paleográfica de los documentos relacionados con la

provincia de Cañaribamba, desde la segunda mitad del siglo XVI hasta finales del

siglo XVII. La importancia de los documentos configuran un corpus integrado por

manuscritos que reposan en el Archivo Nacional de Historia de Cuenca

pertenecientes a la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del

Azuay.

La antigua provincia de Cañaribamba fue uno de los principales pueblos de la

región centro sur del Ecuador por su auge minero durante el siglo XVI y XVII. En la

actualidad, el caserío de Cañaribamba se encuentra ubicada al Noreste del

Cantón Santa Isabel al pie de un cerro alto y cónico denominado Shalshapa.

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9 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

CAPÍTULO I

LA ESCRITURA Y LA PALEOGRAFÍA

1.1. LA ESCRITURA.

1.1.1. Historia de la escritura.

La historia del hombre ha establecido formas seguras para transmitir el

conocimiento. Se considera que el hombre comenzó a manifestarse con signos

fonéticos hace unos 30.000 años y a comunicarse por medio de la escritura hace 5

o 6.000 años a. de C. La escritura es un sistema de representación gráfica de una

lengua, por medio de signos grabados o dibujados sobre un soporte. El desarrollo

de la escritura pudo tener motivaciones y funciones completamente diferentes de

las que llevaron a crear otro tipo de representaciones gráficas.

La invención de la escritura se dio en varios lugares del mundo de forma

independiente. Las primeras técnicas de escritura se remontan al 4.000 a. C. en

Eurasia, apareció en Oriente Medio, Egipto y en China. El sistema creado en

Oriente Medio y Egipto se extendió rápidamente a las áreas culturales cercanas y

es el origen de la mayoría de las escrituras del mundo. (WIKIPEDIA, 23 – 11 –

2010).

1.1.2. Evolución de los sistemas de escritura.

En el periodo 1200 – 500 a. de C. la escritura Egipcia fue la única que se había

extendido por el valle del Nilo durante medio milenio. Fue la jeroglífica, empleada

en las constancias monumentales, y la hierática, una cursiva cada vez menos

equipada con rasgos pictóricos, que fue utilizada tanto por el clero como por los

seglares sobre papiro. Otros pueblos se inspiraron en ellas para componer sus

propias escrituras.

Durante el siglo VII a. de C., la escritura hierática dio un segundo tipo de cursiva

llamado por Heródoto “demótico”, que fue utilizada para fines seglares que dominó

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hasta el siglo V de nuestra era, pero ninguno de estos tipos de escritura asumió en

ningún momento rasgos alfabéticos. (PARETI, 1969: 123).

1.1.3. Primeros intentos de un alfabeto.

La Arqueología demuestra la invención definitiva de un protoalfabeto semítico. Se

hizo varios intentos de reducir a un mínimo los signos utilizados en la escritura, así

como que estos intentos fueron independientes los unos de los otros y se

extendieron sobre toda la zona comprendida entre las fronteras de Egipto y las del

norte de Siria. (PARETI, 1969:123).

1.1.4. La escritura en América.

No se ha podido determinar la existencia de la escritura en América,

reconociéndose las formas simbólicas y mnemotécnicas de representación

cronológica. Los Quipus, hallados en Perú y Bolivia, que consisten en una

colección de cuerdas de distintos colores, con varios nudos, aislados o en grupos,

que fueron para los cálculos aritméticos, de los días y de importancia estadística.

Los Wampum de los iroqueses de América del Norte, que consisten en bordados

con figuras o a rayas. Los Ideogramas pictóricos, tallados en roca, utilizados para

ilustrar relatos o para constancia de los datos aritméticos. Los mayas y aztecas de

México poseyeron verdaderos libros hechos de corteza plegada, estaban cubiertos

con pictogramas para fines rituales, calendarios para adivinación, registros de

tribus y relaciones de sucesos. Estelas inscritas en bajo relieve, en las que se

hallan juntos los elementos pictográficos y silábicos. Finalmente los libros

ilustrados de Panamá y Colombia que ayudaron a la recitación de textos mágicos

y religiosos. (PARETI, 1969: 137).

Determinando este proceso de evolución, la escritura se convierte en método de

comunicación humana que se realiza por medio de signos visuales que

constituyen un sistema. Las grafías se generalizaron hasta llegar a convertirse en

escritura representados en un soporte. Dicho soporte es aquel material o forma

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sólida donde el hombre gravó, plasmo su conocimiento, partiendo de los soportes

más rudimentarios hasta llegar al papel.

1.2. LA PALEOGRAFÍA.

1.2.1. Concepto de Paleografía.

La paleografía es la ciencia auxiliar para transcribir los textos históricos y por

ende, primordial para reconstruir la actividad histórica del hombre en su proceso

de evolución.

Paleografía, proviene de dos palabras griegas Palayos – Antiguo y Grafein –

Escribir. Por lo tanto, Paleografía es el arte de descifrar escrituras antiguas, y

desde este punto de vista comprende el estudio de las vicisitudes experimentadas

por la escritura en todos los siglos y naciones, sea cualquiera la materia sobre que

aparezca escrito.

El objeto de estudio de la paleografía, no es solamente de las escrituras, sino

también de los caracteres externos de todos los monumentos que tengan textos o

inscripciones de toda clase; papiros, pergaminos, tabletas de cera, etc. estudio

que no debe dejar de explotar conjuntamente, y por toda forma útil, los elementos

que ofrecen los caracteres internos. En suma, la Paleografía se debe ocupar de

los monumentos gráficos de toda naturaleza, y en cada caso, de una manera total.

(CHACÓN, inédito).

1.2.2. Beneficios de La Paleografía.

El intento de descifrar e interpretar documentos del pasado, conlleva a que la

escritura sea objeto de un estudio científico, consolidando así, a la paleografía

como ciencia.

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La paleografía como ciencia, proporciona una serie de ventajas al investigador, en

el campo histórico por la posibilidad de acierto a la información primaria en las

fuentes, de tal manera que un historiador debe tener en cuenta que una de las

fuentes primarias para una investigación, son los documentos que se hallan

reposando en los diferentes archivos eclesiásticos, jurídicos y civiles.

El estudio de la historia colonial se posibilita por el conocimiento sistemático de la

documentación, de esta manera se facilita el estudio global de la historia local y

nacional.

Desde los orígenes de las ciudades existe una memoria histórica, transmitida por

los escribanos, que fueron personas que estaban encargadas de producir

diferente tipología documental, basada en los hechos sociales de la época.

En los diferentes archivos públicos y privados de la ciudad de Cuenca existe una

gran cantidad de documentos históricos que no han sido transcritos. Entre estos

documentos se encuentran los de la Provincia de Cañaribamba.

1.3. DESCRIPCIÓN DEL REPOSITORIO.

El Archivo Nacional de Historia, Sección del Azuay, está conformado por dos

fondos o secciones documentales que son: la Sección Oficial y la Sección

Particular.

Sección Oficial, denominado así por contener la documentación procedente de la

principal entidad política de la provincia: la Gobernación, representada a su vez

por la máxima autoridad local: el Gobernador. A este fondo corresponde la Serie

Gobernación desglosada en 4 subseries llamadas:

1) Administración.

2) Hacienda.

3) Periódicos oficiales.

4) Juicios.

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Sección Particular, la conforman dos series denominadas: NOTARIAL y

JUDICIAL. La Serie NOTARIAL, compuesta de 6 subseries que corresponden a:

1) Primera Notaria – Cuenca

2) Segunda Notaria – Cuenca.

3) Tercera Notaria – Cuenca.

4) Cuarta Notaria – Cuenca.

5) Sexta Notaria – Cuenca.

6) Segunda Notaria – Cuenca.

Toda la documentación de estas subseries corresponden a escrituras de diversa

índole, por ejemplo: compra-venta de tierras, de esclavos, de mercaderías, de

ganado; dotes para profesar el estado religioso en unos casos, y en otros para

contraer matrimonio; donaciones; testamentos; concertajes; aprendizaje de oficios;

poderes; capellanías; censos; fianzas, etc.

Este grupo documental está conformado casi en su totalidad, por libros de gran

volumen, llegando algunos de ellos a tener hasta 2.000 folios por unidad, que

corren desde el año de 1563 hasta el año 1950.

Los documentos de la Tercera Notaria, corren desde el año 1563 hasta el año

1899, conformando un total de 126 libros.

La Serie Judicial se encuentra en carpetas y legajos, que corren desde el año

1600 hasta el año 1899, conformada por Subseries denominadas: Civiles y

Penales. La Subserie Civiles, contiene los litigios leves mantenidos entre personas

particulares, como: despojos de tierras, invasión de tierras, deudas, embargos,

concubinatos, estafas, etc. La Subserie Penales en cambio, está formada por la

documentación correspondiente a hechos relacionados a actos atentatorios a la

integridad física, por ejemplo: homicidios, intentos de asesinato, etc. y todos los

demás actos que son reprimidos por la ley.

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14 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

La documentación transcrita, corresponde a la Sección Particular, Serie Notarial,

de la Subserie TERCERA NOTARIA y de la Serie Judicial, Subserie CIVIL del

Cantón Cuenca.

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15 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

CAPÍTULO II

CAÑARIBAMBA

2.1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA.

Posible extensión de Cañaribamba (VALVERDE, 2006: 33).

El actual caserío de Cañaribamba está situado al N. E. del Cantón Santa Isabel,

provincia del Azuay, a una altura de 3.000 metros sobre el nivel del mar, a 10 km.

siguiendo la vía que conecta con Shaglli, al pie de un cerro alto y cónico

denominado Shalshapa, en cuya cima parece haber existido un adoratorio de los

indios. El caserío se orienta en una llanura circundada de altos cerros. Al frente del

Shalshapa se encuentra el Shiri a 3.500 m.s.n.m. que proporcionaba grandes

riquezas por sus famosas minas de oro. (VALVERDE, 2006: 1).

2.2. CAÑARIBAMBA EN EL SIGLO XVI Y XVII.

Los cronistas de Indias mencionan con frecuencia el pueblo de Cañaribamba. Su

importancia se ubica desde la etapa cañarí y durante el esplendor de la ciudad de

Tomebamba. Los Incas distribuían los centros principales de los Cañarís,

ubicando al Hatun – Cañar como el gran Cañar del Norte, y Cañaribamba como la

llanura de los cañarís. En 1538 Cieza de León relata que después de pasar por

Cañar Guayas

El Oro

Loja

Morona Santiago

Cañaribamba

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16 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

Tomebamba pasó por los pueblos y tierras de Cañaribamba, con lo que da a

entender que la ultima era región de muchos habitantes y que dentro de ella había

muchos pueblos, razón por la cual se la denominó La Provincia de Cañaribamba.

(SUAREZ, 1922: 99).

Cañaribamba, antes de la conquista española se llamaba Gañielbamba con

respecto a un rio que cruza por el lugar, donde el Inca le dio el nombre de

Cañaribamba “cosa llana”. La doctrina de Cañaribamba términos de la ciudad de

Cuenca, fue registrado por el padre Juan Gómez, vicario y beneficiado de esta

doctrina, natural de la ciudad de Soria, quien realizó la relación del pueblo en el

mes de junio de mil quinientos ochenta y dos, por orden y memoria del capitán

Antonio Bello Gaboso corregidor y justicia mayor de la ciudad de Cuenca,

solicitado por el muy excelentísimo señor don Martin Henrique, virrey del reino del

Pirú. (JIMÉNEZ, 1965: 281).

2.2.1. Concentración del poder administrativo.

Entre 1598 y 1681, el creciente y progresivo desarrollo económico de

Cañaribamba, influyó en la administración civil y eclesiástica, por tal razón no se

hicieron esperar los nombramientos y a su vez la venta de cargos administrativos,

sean estos públicos o eclesiásticos, además el enriquecimiento de algunas

instituciones, los convirtieron en prestamistas de dinero. Así lo constatan los

documentos siguientes:

El 26 de de octubre de 1598, fue nombrado Melchor Días como teniente y sacador

de mitayos en la Provincia de Cañaribamba, quedando como su garante Gil Ruiz

de Tapia, que era alguacil mayor de Cuenca. El que lo nombró fue el corregidor de

Cuenca, capitán Pedro el Romo de Velasco. (ANH/C: Not.3/L-493/f.397v).

En el pueblo de Cañaribamba y sus anejos, pertenecientes a la encomienda de

don Pedro de Ortega Valdés de la jurisdicción de Cuenca. En el año de 1628 el

cura beneficiado de Cañaribamba, presbítero Francisco Bravo, autoriza un poder

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especial al presbítero Alonso de Zúñiga, para que en su nombre ante el señor

Arzobispo y Vicario general trate de realizar un intercambio del beneficio de

Cañaribamba con cualquier otro del obispado de Quito. (ANH/C: Not.3/L-

507/f.119).

Igualmente transcurridos cerca de dos años en 1630, el mismo cura beneficiado

de la Provincia de Cañaribamba y sus anejos, Francisco Bravo de Vallejo,

nuevamente concede un poder especial a Fernando de Góngora, cura beneficiado

del pueblo de Chillogallo en la ciudad de Quito, para que en su nombre ante el

señor Arzobispo y Vicario general haga permuta del beneficio de Cañaribamba,

por uno de los beneficios de representante de naturales del pueblo de Tisaleo o

Machangarilla, con libre facultad de administración que el intercambio lo requiera.

(ANH/C: Not.3/L-507/f.480).

Es notoria la prisa del cura Francisco Bravo de Vallejo, beneficiado del pueblo de

Cañaribamba, por abandonar la administración del gobierno eclesiástico de ésta

jurisdicción. Inclusive en el segundo documento, él está dispuesto a aceptar

cualquier tipo de cargo.

En el año de 1667, Marcos Casco, cura y vicario de la Provincia de Cañaribamba

se torna garante del cacique Pedro Mano, que será el encargado de cobrar los

reales tributos de los indios del pueblo de Cañaribamba y sus anejos. El cura lo

hace con la finalidad de que el cacique cobre los tributos atrasados de un año.

(ANH/C: Not.3/L-517/f.306-306v).

La alianza entre los curas y los caciques queda evidenciada en este documento,

pues de una u otra manera, tanto blancos, indios y eclesiásticos, buscaban la

forma de hacer cumplir las leyes decretadas por la corona, así también, velaban

por sus intereses particulares de enriquecimiento.

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18 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

2.2.2. Ventas y cobranzas de diezmos.

Todos los súbditos de la corona debían contribuir con los diezmos, que consistía

en pagar la décima parte de todas las ganancias al rey o autoridades

eclesiásticas. Los más lucrativos fueron los diezmos que pagaban los indígenas,

quienes producto de la ignorancia de las leyes y su funcionamiento desconocían

de lo que se trataba. Durante el progreso de Cañaribamba debió verse prometedor

cobrar los diezmos.

En agosto de 1625, Francisco de Tapia, vende a Francisco Domínguez, los

diezmos de los naturales de las Provincias de Cañaribamba, Pacaybamba,

Narancay y el pueblo del Espíritu Santo y sus anejos. Además le vende tres

caballos y seis costales de jerga por 30 patacones de ocho reales cada uno. Por

los diezmos de los naturales deberá pagar 385 patacones de a ocho reales cada

uno; por la otra venta 415 patacones que se obliga a pagar el dicho Domínguez,

en los plazos convenidos. (ANH/C: Not.3/L-506/f.275v-276).

Inmediatamente, el mismo mes de agosto de 1625, Francisco Domínguez como

propietario, formó compañía con Pedro de Reinoso para cobrar los diezmos de las

Provincias de Cañaribamba y Pacaybamba. El costo de los diezmos es de 415

patacones de a ocho reales, que correrán por cuenta de los dos otorgantes. Pero

en el mes de diciembre del mismo año la compañía fue cancelada. (ANH/C:

Not.3/L-506/f.288v-289).

2.2.3. Primeras compañías mineras.

Desde la segunda mitad del siglo XVI se conformaron las primeras compañías

mineras en Cañaribamba. El sector adquirió importancia económica producto de la

actividad minera. La explotación de las minas de Cañaribamba ricas y abundantes

en metales preciosos, proporcionaban crecidos réditos económicos. Esto dio

origen a la formación de compañías, dirigidas a usufructuar de esta actividad.

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Estas compañías fueron asociaciones de dos o más personas que proveyeron de

materiales, herramientas y de mano de obra esclava negra e indígena.

El día 28 de octubre del año de 1598, en la ciudad de Cuenca se legalizó y

conformó una compañía minera entre Alonso Guerrero de Luna, como

representante de Juan Rodríguez de la Fuente avecindado en Quito, y Agustín de

Castañeda vecino de Cuenca. Esta asociación se conformó con la finalidad de

explotar tres minas en el pueblo de Cañaribamba, llamadas Paredón de San

Pedro, Concepción y San Juan. Los comparecientes acordaron lo siguiente:

Agustín de Castañeda ponía las tres minas y Alonso Guerrero treinta y seis

esclavos negros, 24 varones y 12 mujeres. Acotando el dicho Guerrero que si las

minas fueren productivas, estuvo en disponibilidad de suministrar cien esclavos

mas. (ANH/C: Not.3/L-493/ f.352v-356).

El 28 de enero de 1599, en la ciudad de Cuenca, comparecieron Juan Rodríguez

de la Fuente, vecino de la ciudad de Quito y los licenciados Juan Pérez Hurtado y

Juan de Ortega, vecinos de la ciudad de Cuenca, en nombre de Lope Hernández

de Alvarado quienes registraron ante el corregidor de la ciudad de Cuenca Pedro

el Romo de Velasco un litigio de tierras, ubicadas en el asiento de Cañaribamba

en el sitio llamado la Concepción.

Dicho litigio se origina a raíz de que Juan Rodríguez de la Fuente aclara que tiene

treinta varas de tierra que le pertenecen por haberlas explorado y a su vez

encontrado la veta de la mina y haberla registrado ante el corregidor. Los

licenciados Hurtado y Ortega afirman que Lope de Alvarado hizo la transacción de

las treinta varas a nombre de Juan Rodríguez de la Fuente por una deuda.

Acordaron posteriormente realizar la transacción. (ANH/C: Not.3/L-493/f.451v-

453v).

En 1649, Pedro del Castillo, Diego de Lara y Fernando Muñoz, forman una

compañía para la explotación de una mina en anejos del pueblo de Cañaribamba,

llamada las Animas. Fernando Muñoz, conocedor del oficio, trabajará como minero

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20 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

y así mismo los materiales, costos y gastos serán por cuenta de los asociados.

(ANH/C: Not.3/L-513/f.57-58).

Igualmente, en 1675, Diego Montalvo y Juan Bautista Bueno, forman una

compañía para la explotación de una mina de oro en el cerro llamado Santa

Barbará. El primer compareciente da por puesta la mina de oro, aclarando que los

gastos en materiales y herramientas, se han de descontar de la parte que le tocare

al segundo compareciente. (ANH/C: Not.3/L-492/f.283v-285v).

Según la documentación, desde 1598 en que inician las primeras asociaciones

para explotar las minas hasta 1675, es confirmado el papel que desempeñó el

pueblo de Cañaribamba como un rico asentamiento minero, el que a su vez,

originó un creciente progreso económico de la población, especialmente de los

sitios llamados; Paredón de San Pedro; Concepción; San Juan; San Francisco;

Las Animas; Santa Barbará y Trinidad.

2.2.4. Compra, venta y donación de tierras.

Cañaribamba fue adquiriendo prestigio y prosperidad económica, varios

ciudadanos de la región deseaban obtener tierras en el lugar o cerca de el. Por

otro lado, producto de la bonanza económica los naturales de Cañaribamba

compraban tierras en la ciudad de Cuenca y se establecían en ella. En dichas

transacciones, se encontraban involucradas las autoridades de la época, como

también indios y personas naturales de Cañaribamba. Así lo afirman los siguientes

documentos:

En el año de 1593. Luis de Cabrera teniente de Cañaribamba y Pacaybamba,

efectúa una donación a María india y a su hijo, en agradecimiento por los servicios

recibidos. Dicho donativo fue de una estancia y huerta, con tres casas de vivienda,

con arboledas de Castilla y un pedazo de cañaveral. La estancia y huerta fueron

compradas a las viudas; Leonor Ordoñez y Catalina Vázquez, mujeres que fueron

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del capitán Pedro de Mendaña y Benito de Mendaña. Esta donación se legalizó

ante el capitán Pedro el Romo de Velasco, corregidor y justicia mayor de la ciudad

de Cuenca. (ANH/C: Not.3/L-491/f.319v-320).

El convento de San Francisco de Cuenca, en el año de 1601, mediante el sindico

Antonio Martínez de Soto, vende, a Isabel india natural de Cañaribamba, madre de

María Sarmiento, un solar de tierra ubicado en la ciudad de Cuenca que fue

donado por Jorge Gonzales ya difunto. (ANH/C: Not.3/L-494/f.113v-114).

Las órdenes religiosas poseedoras de muchos bienes, en este caso, venden a una

india natural un solar de tierra en Cuenca, es de observar que su hija tiene

apellido, por lo tanto pudo ser una mestiza reconocida, como hija de un español.

En diciembre de 1624, Francisco Chariguano y su mujer Gabriela Quinatute,

moradores de esta ciudad de Cuenca, venden a Bartola india de Cañaribamba, un

solar de tierra ubicada arriba de esta ciudad. Por el precio de veinte y cinco

patacones de a ocho reales cada uno. Cuyos linderos son en la parte de arriba

con otro solar propiedad de los vendedores, por un lado con tierras de Pedro

Álvarez Brito y por el otro con Isabel india, solar que le pertenece a Gabriela

Quinatute por herencia que le dejó su padre, Diego Quinatute. (ANH/C: Not.3/L-

506/f.103-103v).

En agosto de 1632, Salvador Rodríguez de Armas y su mujer Petrona de Tapia,

vecinos de Cuenca, venden al presbítero Francisco Centeno de Valderrama, un

hato de vacas, casas y corrales en el sitio que llaman de la Trinidad en

Cañaribamba. Así mismo venden al mismo comprador 50 cuadras de tierra

ubicada en el sitio que llaman San Francisco. El hato de vacas, casas y corrales

contiene 250 cabezas de ganado señaladas con este hierro . (ANH/C: Not.3/L-

502/f.918v-920).

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22 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

Transcurridos unos meses, en octubre de 1632, consta el recibo de la venta del

hato de vacas, casas y corrales que dieron Salvador Rodríguez y su mujer a

Francisco Centeno. (ANH/C: Not.3/L-502/f.948).

En el año de 1652, Cristóbal Ruiz de Cabrera, vende a Alonso Benito de Heredia,

un sitio de 58 cuadras de tierra, que compró a Cristóbal Muñoz Romero difunto y a

Isabel de Valderrama su mujer. Las tierras que sirven para corrales de ganado se

encuentran ubicadas en el sitio que llaman Minas de Azogue, anejo de la Provincia

de Cañaribamba. Por el precio de cien patacones de a ocho reales. (ANH/C:

Not.3/L-513/f.492-493).

La documentación comprendida entre 1593 y 1652, asevera que la zona de

Cañaribamba adquirió una importante influencia económica en la región centro sur

del actual Ecuador. Desde que se formaron las primeras compañías de

explotación de los metales, transcurridos pocos años se convirtió en una zona

agro-ganadera producto de los requerimientos alimenticios del incremento de su

población.

La emigración y mestizaje no se hizo esperar, pues los documentos indican que

algunos de los pobladores naturales de Cañaribamba, posiblemente enriquecidos

por la minería, preferían comprar tierras en la ciudad de Cuenca y congregarse

con españoles.

2.3. EL HOSPITAL DE INDIOS DE LA PROVINCIA DE CAÑARIBAMBA.

Antes de la conquista española, los pueblos indígenas practicaban un tipo de

medicina basada en el poder curativo de las plantas, crearon un sistema

asistencial para enfermos, un ayllu comunal. Al llegar los colonizadores se

enfrentaron a una serie de enfermedades que no pudieron controlarlos.

Necesariamente tuvieron que acudir a los curanderos nativos de la zona.

(PONENCIA, 2010). La Corona Española se vio obligada a crear entidades

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23 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

médicas para beneficio de la población. En 1531, el emperador Carlos V, emitió

una Cédula Real donde se ordenaba a los Virreyes, a los Presidentes de las

Audiencias y a los Gobernadores, proveer en los pueblos de españoles e indios en

sus respectivas jurisdicciones, hospitales para que sean curados los pobres. Esta

orden rápidamente se extendió a América del Sur y a la Real Audiencia de Quito.

(VALVERDE, 2006: 46).

La Provincia de Cañaribamba estaba conformada por dos parcialidades

importantes; la una que era cabeza de doctrina y la otra habitada por los indígenas

campesinos. Juan Salinas de Loyola mandó a fundar el hospital en el mejor sitio

del repartimiento de Cañaribamba, como un descargo de conciencia, por haber

sido severo y cruel con los indios a su servicio, principalmente trabajadores de las

tan codiciadas minas. En su testamento dejó una cantidad de dinero con el objeto

de que se funde un Hospital destinado especialmente a los indios. El Hospital de

Indios de Cañaribamba surgió quizás en los últimos años del siglo XVI, con el

nombre de Hospital San Salvador de los Naturales de la Provincia de

Cañaribamba, después de la muerte de Juan Salinas de Loyola (1492 – 1582).

2.3.1. El poder económico del hospital.

El Hospital de Cañaribamba, fue una institución que adquirió poder económico y a

su vez se convirtió en prestamista de dinero a través de los censos, desde 1601

hasta 1656. Durante este periodo se realizaron inversiones a través de la compra

y venta de censos, por este negocio recibieron intereses en conveniencia con los

que los solicitaban. Una de las garantías para qué su dinero sea recuperado fue la

hipoteca de bienes materiales. Así lo afirman los siguientes documentos:

En 1601, Cristóbal Romero Armijo y Graciana Cataño, vecinos de Cuenca y

Francisco Ordoñez, como su garante, realizan un censo impuesto en una estancia

de pan llevar ubicado en el valle de Cullca en Cuenca, a Lucas de Valdez

mayordomo y administrador del hospital San Salvador de los naturales de la

Provincia de Cañaribamba, pagadero cada año, cinco pesos de a nueve reales, en

dos cuotas cada seis meses. (ANH/C: Not.3/L-494/f.136v-138v

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24 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

En 1612 Cristóbal de Vergara deudor, con Miguel López Corrales y Sebastián

Álvarez Brito como garantes, todos de Cuenca. Venden un censo a redimir y

quitar, impuestos sobre un solar de tierra ubicado en Cuenca, a favor del hospital

de indios de la Provincia de Cañaribamba y a Pedro Fernández del Valle, su

administrador. Por intereses de cinco patacones de a ocho reales cada año, que

deben pagarse cada seis meses. (ANH/C: Not.3/L-499/f.131v-134v).

El 13 de mayo de 1626 en la encomienda de don Pedro de Ortega Valencia, el

cacique principal y gobernador de la Provincia de Cañaribamba Esteban García

Chuquimarca. Pide consentimiento para tomar prestado trescientos pesos de a

nueve, a censo, para pagar unas casas que ha rematado. Censo que se impone al

redimir y quitar a favor del hospital de indios de la Provincia de Cañaribamba y su

administrador, por el precio de diez patacones de a ocho reales cada año de renta

y tributo, por un principal de 200 patacones, gravados sobre las casas de la

morada del deudor, ubicadas en la ciudad de Cuenca, igualmente, en una estancia

de pan coger con 15 cuadras de tierra en el sitio que llaman Narancay de la

Ciudad de Cuenca y sobre una cría de mulas con cantidad de yeguas y burros

herrados con este hierro , ubicado en el sitio que llaman Puelco Caxa

términos del pueblo de Cañaribamba. Los bienes que declara están libres de otro

censo, hipoteca y de ningún otro enajenamiento. (ANH/C: Not.3/L-500/f.455-457).

En el año de 1632, Alonso Flores de Valdez manifestó que Agustina de Ortiz

Dávila, vecina de Cuenca, le vendió un cuarto de casa caída y un sitio de más de

medio solar ubicada en esta ciudad, por precio de 300 pesos de a ocho reales,

que deben pagarse al hospital de indios de la Provincia de Cañaribamba, por el

censo que ella adeudaba al dicho hospital. (ANH/C: Not.3/L-502/f.847v-848v).

De la misma manera que el documento anterior, en 1655, Esteban Cepion, vecino

de Cuenca, dijo que Andrés Manuel Rubio, le vendió una estancia en el Tablón de

Machángara de la ciudad de Cuenca, de treinta y tres cuadras de tierra, en 1019

patacones de a ocho y cuatro reales, que se deben pagar de principal de censo

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25 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

impuesto sobre la misma estancia al hospital de indios de la Provincia de

Cañaribamba. (ANH/C: Not.3/L-514/f.269v-270v).

Los censos realizados evidencian las consecuencias de no pagar los intereses o la

deuda. Esto provocaba que los bienes sean rematados, con la finalidad de

recuperar la inversión del préstamo, cabe señalar, que además de recuperar el

préstamo siempre obtenían una ganancia adicional producto de los intereses.

El poder económico y desarrollo de la Provincia de Cañaribamba, cobró tal

importancia, que inclusive personajes importantes del gobierno español

intervienen, como apoderados de sus subdelegados.

El 29 de abril de 1656, Simón Suarez Docampo, presbítero, administrador del

hospital de indios de Cañaribamba, otorgó poder especial a Jacinto de Vargas

para que cobre la cantidad de cuatrocientos treinta y siete patacones de a ocho y

cuatro reales, que debe Diego de la Barza capellán difunto, al hospital de indios de

Cañaribamba, por un censo impuesto en su favor. (ANH/C: Not.3/L-514/f.313-

313v).

En 1681, Lope Antonio de Muñoz, es garante del capitán Isidro Herrera, para qué

se desempeñe en el cargo de administrador del hospital de indios del pueblo de

Cañaribamba y a su vez cobrador de las rentas del mismo. (ANH/C: Not.3/L-

523/f.566-568).

2.3.2. Juicios a favor del hospital.

La compra-venta de tierras fue una actividad comercial que se incrementó

notablemente, estas actividades económicas originaban diversos pleitos judiciales.

Los que resolvían estas causas fueron los poderes del gobierno civil y eclesiástico.

Debido a que el hospital de indios de Cañaribamba negociaba con la compra y

venta de censos, y como prestamista tenía que cobrarlos, frecuentemente estaba

ligado a diversos juicios de remates de bienes. Cuya finalidad fue recuperar las

rentas e intereses que asumían sus deudores.

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26 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

En 1632, Damián de Vermeo Jáuregui mayordomo del hospital de los naturales

del pueblo de Cañaribamba, dio cumplimiento al remate publico de una estancia

de pan en el paso de Cojitambo, perteneciente a Juan Martin Calle porque debía

75 patacones de principal al dicho hospital. (ANH/C: Juicios/C-79233/f.1-6v).

En 1639 el juicio seguido por Melchor de los Reyes Sacoto, presbítero

administrador del hospital de Cañaribamba, en los autos que siguen contra Juan

Martín de la Calle. Informa que el juicio se detuvo porque en una estancia de pan y

casas, existe una recua de treinta mulas, que no constó en la escritura cuando se

realizó el censo, pertenecientes al dicho Calle. Este auto lo realizó Juan Méndez,

teniente y alguacil mayor de la ciudad de Cuenca. (ANH/C: Juicios/C-108.982/f.1-

1v).

El día 15 de diciembre de1667, los caciques e indios del pueblo de Cañaribamba

en virtud de la provisión Real que presentaron solicitando se les pague los 50

patacones de a ocho reales de las costas y autos tasadas sobre la fundación del

hospital del dicho pueblo. La petición fue presentada al secretario de la Audiencia

de Quito don Alonso Maldonado, quien otorgó un poder especial al presbítero de

Cuenca don Luis Mirallas para qué cumpla con esta provisión. El poder fue

concedido ante el escribano Miguel de Ortega, en octubre de 1667. (ANH/C:

Juicios/C-112713/f.1-2).

En conclusión, determinamos que la actividad minera en la región centro sur,

especialmente en el pueblo de Cañaribamba, tuvo importancia desde la segunda

mitad del siglo XVI. Este rico asentamiento minero, originó un creciente progreso

económico de la población. La explotación minera dio origen a la formación de

compañías, con la finalidad de usufructuar de la actividad minera. Estas

compañías mineras, utilizaban la mano de obra de esclavos negros e indígenas,

encargadas de extraer los metales preciosos de las minas.

En medida que Cañaribamba fue adquiriendo prestigio, por su prosperidad

económica, varios individuos de la región deseaban obtener tierras en el lugar.

Contrariamente, producto de la bonanza económica, los indígenas naturales de

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27 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

Cañaribamba, emigraron hacia la ciudad de Cuenca para establecerse en ella. La

emigración y mestizaje no se hizo esperar, los pobladores naturales de

Cañaribamba, preferían comprar tierras en la ciudad de Cuenca y convivir con los

españoles. Así, se confirma el mestizaje que existió entre españoles e Indígenas.

Por ello se evidencia las donaciones y compra-venta de tierras en Cañaribamba y

en la ciudad de Cuenca.

En el campo administrativo, civil y eclesiástico, no se hicieron esperar los

nombramientos y a su vez la venta de cargos administrativos, sean estos públicos

o eclesiásticos, además, surgió el enriquecimiento de algunas instituciones, que

las convirtieron en prestamistas de dinero, tal es el caso del hospital de indios de

Cañaribamba.

Durante el siglo XVI y XVII el Hospital de Cañaribamba tenía una gran solvencia

económica, por lo que realizó inversiones mediante el préstamo de dinero, a

través de la compra-venta de censos. Debido a esta actividad, inevitablemente

estuvo frecuentemente ligado a diversos juicios de remates de bienes. Cuya

finalidad fue recuperar las rentas e intereses que asumían sus deudores.

Como queda mencionado, los censos, diezmos, poderes, fianzas y la compra-

venta de los bienes muebles e inmuebles, constituyen un sistema económico,

social y cultural que está íntimamente ligado con la cuidad de Cuenca.

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28 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

CAPÍTULO III

TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA DE LOS TEXTOS

3.1. UBICACIÓN DOCUMENTAL.

Los documentos relacionados con la Provincia de Cañaribamba reposan en el

Archivo Nacional de Historia de Cuenca pertenecientes a la Casa de la Cultura

Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, en la sección particular (2),

serie notarial, Subserie Tercera Notaria del Cantón Cuenca, a partir del libro 491,

que va desde el año 1593 hasta el libro 530 de finales del siglo XVII. Otros

documentos reposan en la sección particular (2), Serie Judicial, Subserie Civil “carpetas”, que corren desde el año 1632 hasta 1677.

3.2. METODOLOGÍA.

La descifración de los documentos se ha realizado en base a las normas de

transcripción paleográfica de documentos históricos. Utilizando una variante que

consiste en transcribir de forma continuada, el texto de cada folio, todo seguido,

añadiendo doble línea oblicua (//) al final de cada folio.

Los libros y carpetas se encuentran enumerados por folios, a su vez el folio

transcrito se ha enumerado en el anverso, en el margen superior izquierdo de la

hoja, distinguiendo así el folio recto (anverso) y el folio vuelto (reverso).

Las abreviaturas se han descifrado textualmente en cada transcripción, así como

la ortografía conserva su forma original.

Los signos que se pueden encontrar en los textos transcritos son:

(sic) = Error del escriba.

( ? ) = Palabra dudosa.

(f/r) = Firma / rubrica.

(fol) = Folio.

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29 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

 

3.3. TRANSCRIPCIÓN DE TEXTOS.

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 491/ fols. 319v – 320.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1593 – febrero – 5.

ACTORES: Cabrera Luis, Teniente de Cañaribamba y Pacaybamba y Pedro el Romo de Velasco a Maria india.

CONTENIDO: Donaciòn de una estancia con cincuenta cuadras de tierra y tres casas de vivienda en Cañaribamba.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 319v – 320.

/Al margen/

- donación cuenta y dada - Sacose un tanto en papel de a seis rreales a pedimento de el sargento mayor

Don Matias de la Calle oy seis de marzo de 1593 por mandato de la real Justicia de que doy fee =

//f – 319v// Sepan quantos Esta carta bienen como yo Luis de Cabrera thenyente de cañaribamba y pacaibamba y su juridicion por el capitan Pedro El Romo de belasco corregidor e justicia mayor desta ciudad de quenca y su tierra por el Rei nuestro señor e vesino morador Que soy En esta muy noble y muy leal ciudad de quenca del piru Otorgo, y conozco por esta presente carta y digo que por quanto yo e tenydo y tengo muchos años abos maria yndia que ffuieste de mi servicio y a luis de Cabrera vuestro hijo natural E myo, e por descargo de mexora en a a (sic) e por Que e Recebido de bos la dicha maria muy buenas obras por lo qual y por que no es mi boluntal determinada, que es todo Acontecimiento y ago gracia y donocion buena pura perffeta e yrrebocable que llama El derecho entre bibos dada de my mano abos la dicha maria yndia y al dicho luis de Cabrera menor buestro hijo para bos e para vuestros heredos y subsesores e para Quien deba y dellos oviere Caussa de Una estancia y guerta que tengo en el dicho partido de cañaribamba y pacaibamba, çon cinquenta quadras de tierra que la dicha estançia

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30 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

y guerta tiene y le pertenesce al presente, con tres cassas de bibienda questan fechas y edifficadas en ella, y con las arboledas de Castilla que tienen sembradas y un pedaço de cañaveral de lo mas dulces, y tres yuntas, de bueies y quatro arados armados y dos Rexas de Yierro y un açadon y dos barretas y dos machetes e dos hachas de costarrica, y un escoplo y una açuela de carpinteria y una sierra pequeña y dos lampas y dos barrenos y un almoçaffre Y un asador y una messa que llaman buffete y cinco bancas grandes y una caxuela con su llave, y un colchon y dos fraçadas con la demas Ropa que paresciere tengo de mi bestir digo de bestidos de la dicha maria todo lo qual doy para la dicha maria y para El dicho luis de Cabrera su hijo, por el servicio Que de bos e rrescibido y me aveis ffecho bos la dicha maria las quales dichas tierras las uve y compre de doña Lyonor Ordoñez y doña catalina basquez, biudas mujeres que ffueron del Capitan pedro de mendaña y Benito de mendaña difuntos que dios aya y conforme los títulos ynformanciones carta de benta que della se me hiço, y pidio y es mi voluntad que si andando El tiempo conoce quien compre la dicha Estancia que Francisco Ordoñez vezino desta ciudad conpadre de la dicha maria y padrino del dicho luis de Cabrera niño la pueda vender y enagenar o echar a censo y lo procedido della sea para la dicha maria y para El dicho su hijo y se venda con el apero que la dicha maria quisiere y de su consentimiento la qual dicha donaçion les hago de lo que dicho es con todas sus entradas y salidas Usos y costumbres y derechos quantos ayan e //f – 320// deven de hecho y de derecho, y me desisto y cyto (?) todo desde luego de la propiedad y servicio e posesion e otras açciones Vuestras y personales titulo boz o Recurso que me pertenescen o pueden pertenecer en qualquier manera a la dicha estancia y a lo demas suso Referido y desde luego lo rrenuncio çedo e traspaso en bos la dicha maria yndia y luis de Cabrera vuestro hijo y en vuestros herederos y subsesores y en quien de bos e dellos oviere caussa Obia doi poder y ffacultad para tomar por vuestra Abtoridad, o como quisieredes la tenencia y pocesion de todo Ello, para que sea vuestro y de los dichos vuestros herederos y subsesores y de quien y debos, e dellos oviere omiSSa y como de tal cossa vuestra podais disponer en el, entre tanto que la dicha posecion tomais y la aprehendeis, me constituyo por buestro tenedor y poseedor ynquilino por bos y en vuestro nombre E doy poder aceptada esta donacion y por mi firmada y si eçede los quinientos sueldos del tal Exeso os hago

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31 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

otra tal donacion e por legítimamente manifestada y Renuncio las leyes que hablan a cerca dellas yncinuaciones y las que dicen Que no balga la donaçion ynmensa e general, e obligome de no la rrebocar en testamento ni cobdicilio ni por esta escriptura publica ni en otra manera taçita ni espresamente aunque las sedan qualquiera de las causas por que se pueden Rebocar las donaciones ni pretendiendo que los bienes que me quedan no me bastan ni que ffui engañado leso ni dagnifficado, ynorme e ynormissimamente e que dolo dio Caussa al contrato y si la Rebocare no balga la tal Rebocaçion y por el mismo casso quede aprobado y rrebalidada Esta escriptura la qual otorgo sin ninguna Condicion y en general dexo acer tradicion y para que ganeis desde luego la posecion os doy y entrego de mi mano esta escriptura, e para lo assi cumplir y aver por firme yo El dicho luis de Cabrera otorgante obligo mi persona y bienes, doy poder a las justicias de Su magestad e me compelan a lo que dicho es como si ffuese sentencia deffinitiva de juez competente sobre que Renuncio toda apelaçion y suplicaçion y las demas leies que son en mi ffavor y la ley e Regla del derecho Que proive general Renunciacion fecha de leis que non bala en juizio ni ffuera del en testimonio de lo qual otorgue (?) esta carta antel escrivano y testigos della Ques fecha y otorgada en la dicha ciudad de quenca en cinco días del mes de henero de mill y quinientos y noventa y tres años y el otorgante que doy ffee que conozco y lo firmo aqui de su nombre siendo testigos Joan de santa cruz e pedro de Ybarra e juan de picon vecinos desta ciudad.

(f) Luis de cabrera

Ante mi (f/r) Luis mendez //

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols- 319v – 320.

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32 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

        

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 493/ fols. 352v – 356.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1598 – agosto – 29.

ACTORES: Guerrero de Luna Alonso y Castañeda Agustín.

CONTENIDO: Formación de compañía para el trabajo en tres minas llamadas: Paredón de San Pedro, Concepción y San Juan ubicado en Cañaribamba.

Consta el poder otorgado por Juan Rodriguez de la fuente a Alonso Guerrero de Luna para que forme la Compañía.

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33 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 352v – 356.

/Al margen/

Compañía fecha y dada al dicho Alonso guerrero de Luna, El qual resivio el poder

que fue conferido en ella y lo firmo_

(f) Alonso Guerrero de Luna

- Minas de Agustin de Castañeda en el paredon de San Pedro, Concepcion y San Francisco inmediato a la de Francisco Pedraza_

//f – 352v// Sepan quantos esta publica escriptura de compañya vieren como yo

Alonso guerrero de luna rressidente en esta ciudad de cuenca del piru En nombre

de juan rrodriguez de la fuente Vezino de la ciudad de Santo francisco del quito y

por virtud de su poder ques del tenor siguiente = Sepan quantos esta carta de

poder vieren como yo rodriguez de la fuente Vezino de la ciudad de Quito

rresidente en este asiento de latacunga de los rreinos del piru otorgo y conozco

por esta presente carta y digo Que por quanto entre my y agustin de Castañeda

vecino de la ciudad de quenca destos rreynos del piru Se a tratado por cartas

celebremos compañya En ciertas minas de plata quel suso dicho tiene en

cañaribamba termynos de la dicha cibdad que por falta de abio y gente esta agora

Que no las a labrado y beneficiado y que para ello yo ponga cierta cantidad

desclabos y el abio nescessario y para que aya hefecto La dicha compañya otorgo

y conosco por esta presente carta que doy e otorgo todo my poder cumplido libre

llenero bastante segund que yo lo e y tengo y debere dicho mas puede y debe

valer abos Alonso guerrero de Luna ques tais presente especialmente por que por

my y en my nombre y como yo mismo rrepresentando my propia persona pueda

celebrar y celebrace dicha compañya con el dicho agustin de Castañeda por todo

el tiempo y con las condiciones que bos concertare del y cerca dello otorgar con

el suso dicho Las escripturas o Escripturas de Compañya que con vengan //f – 353// Y ssean nescesarias Que ssiendo por bos fechas y otorgadas Las tales

escripturas yo desde agora por entonses Las otorgo y Conssiento como si por my

Poder

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34 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

fueran fechas y otorgadas y me obligo a las cumplir como si en esta escriptura

fueran ynsertas e yncorporadas y para ascer por firme lo quen virtud deste poder

fuere fecho obligo my persona y bienes abidos y por aver y para su execucion y

cumplimyento doy poder cumplido a todas y qualequier Juezes y Justicias de su

magestad de qualesquier partes fuero y Juridicion Que ssean Ante quien esta

escriptura fuere presentada y della pedido cumplimyento de Justicia al fuero y

Juridicion de las quales y de Cada Una dellas me someto y rrenuncio my propio

fuero y Juridicion dimycilio y vecindad y la ley si convenerit de Juridicione omnyum

Judicum para que las dichas Justicias por todo rrigor de derecho y via Executiva

me compelan y apremien a la paga y cumplimyento de lo Que dicho es como si en

rrazon dello fuese dada sentada difinitiba de Juez competente passada en cossa

jusgada, cerca de lo qual rrenuncio qualesquier Leyes de my favor y las Leyes

quinta y sesta Titulo quinse de la quinta partida y el termino de los seis meses que

los señores de las rreales audiencias conceden a los deudores con fianzas

depositorios o en otra manera y la especial y señaladamente rrenuncio la ley y

rregla del derecho que dize que general rrenunciacion de leyes fecha non bala en

testimonio de lo qual La otorgue Ante el presente escribano y testigos de yuso

escriptos ques fecha la carta en el dicho Asiento de Latacunga a diez y seis días

del mes de agosto de myl e quinientos y noventa y ocho años //f – 353v// y el

otorgante que yo el escribano doy fe que y conozco lo firmo de su nombre en este

rregistro siendo presentes pedro Alonso de la puente y Alonso Crispoval Vizuete y

francisco de araujo rresidente en este dicho asiento Juan rrodriguez de la fuente

ante my manuel lorenco

____________________________________________________________

e yo manuel lorenco escribano publico deste asiento de Latacunga y su partido

por el rrey nuestro señor presente fui a lo que dicho es y por ende fueren y segun

ques a tal en testimonio de verdad manuel lorenço en virtud del qual dicho poder

que de suso va incorporado y del usando y del dicho Alonso guerrero de luna y en

nombre del dicho Juan rrodriguez de la fuente de la una parte = e yo agustin de

Castañeda Vezino de la ciudad de quenca del piru de la otra otorgamos y

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35 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

conoscemos por esta presente carta que hazemos y celebramos conpañya en la

forma y manera siguiente.______________________________

primeramente yo el dicho agustin de Castañeda pongo por puesto principal en la

dicha compañya tres mynas que yo e y tengo en la provincia de Cañaribamba que

la una se llama y esta en la veta de la myna nombrado la concepcion y la otra en

la veta que dizen del paredon a estacas de otra que allí tiene el mariscal Pedro de

ortega Valencia y la otra en la veta que dizen de sant Juan por bajo de otra myna

que dizen ser de Francisco de pedrasa y compañya = e yo el dicho Alonso

guerrero de luna en nombre del dicho Joan Rodrigues de la fuente pongo por

puesto principal en la dicha compañya treinta y sseis piesas de esclavos negros

Los veinte y quatro varones y las doze

hembras_____________________________

//f – 354// en la qual dicha compañya a de ser perpetua por siempre jamas hasta

que las dichas mynas no tengan metal o no se puedan beneficiar y si alguno de

noz los dichos Compañeros o anbos murieremos y passaremos desta pressente

Vida passe adelante La dicha compañya en nuestros herederos y suscesores y a

quien de nos oviere titulo a lo aver y heredar en qualquier manera y los suso

dichos esten y passen por ello y es declaracion que sus metales de las dichas

mynas fueren tan probe o siendo rrico fuere con tanta costa que no se pueda

seguir El dicho Joan rodriguez de la fuente o sus herederos puedan disolver La

dicha compañya asi por esto como por otra causa que los paresca lo qual no

pueda hazer yo el dicho agustin de Castañeda ny los

myos_____________________________________

y es condicion que los dichos esclavos Adestar y estan por del dicho Joan

rodriguez de la fuente y por que no puede aver ganancia sin riesgo Yo el dicho

agustin de Castañeda he destar y correr la mitad del rriesgo daño y menoscauos

de los dichos esclavos = y lo que de las dichas mynas en compañya se sacare y

dios diere con ellos pagado costas y gastos de todo lo que oviere linpio ssean de

partir por mitad ygualmente entre nos los dichos conpañeros tanto el uno como El

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36 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

otro y el otro como el otro y la costa de vestidos y Comyda que los dichos negros

hicieren sean de pagar de la dicha companya____________

Y es condicion que para el Veneficio y labor de las dichas mynas y moler y

beneficiar el metal que dellas saliere El dicho Joan Rodriguez de la fuente //f – 354v// a de ser obligado a hacer y dar el hecho un yngenyo en lugar comodo y

bueno de ocho maços y mas si nescessario fuere moviente y corriente con sus

herramientas de barretas acadones almadanas cuñas y las mulas y todo lo demás

necesarias para el dicho yngenyo y como de las dichas mynas de manera que

todo quede abiado bastantemente con condicion que ansi esto como lo que se

gastare de presente para la comyda y lo demas necesario para el abiamyento de

las dichas mynas sea de pagar primeramente a todas cosas por quenta de la

dicha compañya por mytad dexandome a my el dicho agustin de Castañeda La

tercia parte de lo Que me pertenesciere y cupiere de my mytad dexando las otras

dos al dicho Juan Rodriguez de la fuente para que se baya pagando de los dichos

gastos que de presente a de hazer y

hiciere__________________________________________________________-

___

Yten es condicion Que el dicho yngenyo se a de yr sustentando y rreparando de

todo lo necesario a costa de la dicha conpañya y si fuere menester hazer otro o

otros yngenyos de nuevo sea y se entienda que a de ser y sea por la mysma

quenta y el Veneficiador o beneficiadores y demas personas que fueren

nescesarios en las dichas mynas y questos rreditos en beneficio dellas y todas las

costas y salarios de los tales y las demas quen las dichas mynas se hicieren se

paguen de la gruessa de la compañya los Quales ny nynguno dellos no se puedan

despedir sin la voluntad de ambos nos los dichos Compañeros_______

Yten es condicion que si las dichas mynas fueren tan buenas quel

aprovechamyento dellas lo sufra pueda El dicho Juan Rodriguez de la fuente o sus

herederos //f – 355// Meter En ellas hasta cient esclavos mas o menos en la dicha

compañya con las condiciones y por la horden y manera Que los

demas_______________________________________________

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37 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

Yten es condicion quel azogue y a carretos que se metieren por las dichas mynas

ssea por quenta de la dicha compañya y se paguen del

monton______________________________

Yten es condicion que cada Uno de nos los dichos conpañeros hemos de ser y

seamos obligados a tener libro con quenta y rrazon de lo que se gastare y ssea

Creydo Cada uno por su juramento en que lo diferimos sin otra provanza y

averiguacion alguna______________

Yten es condicion que si la dicha compañya se disolviere conforme a las clausulas

Antecedentes Sacando el dicho Joan Rodriguez de la fuente los dichos sus negros

y dexandome amy el dicho agustin de Castañeda mys mynas quen tal caso yo sea

obligado y me obligo a pagar al suso dicho La mytad del yngenyo herramyentas y

demas peltrechos pues me tengo de quedar con ellas tassandose por dos

personas nombrados por Cada uno la Suya lo que justamente valieren al tiempo

que las dexare___________________________

Yten es condicion que Saber lo que son las dichas mynas y carearlas y ahondarlas

El dicho Joan Rodriguez de la fuente sea obligado e yo el dicho alonco guerrero

de luna en su nombre le obligo a que dentro de quarenta días primeross siguientes

traera o ynviara a las dichas mynas ocho pieças desclavos los quales andestar y

rresidir en ellas dos meses para dicho hefecto a Costa rriesgo y menoscauos del

dicho Joan Rodriguez de la fuente con declaracion que si las dichas mynas en

este tiempo dieren por poder pagar Las costas y gastos se entienda averse de

pagar dellas y lo que quedare limpio se parta igualmente entre a dos //f – 355v// y

Pasados los dichos dos messes el rriesgo corra por ambos nos los suso

dichos_____________________________________________________________

_______

Yten Con Condicion que siendo las dichas mynas y metales dellas vitales y tan

buenos que hecha La esperiencia se deban seguir el dicho Joan Rodriguez de la

fuente a de ser obligado e yo el dicho alonco guerrero de luna En Su nombre le

obligo a que dentro de seis messes despues de berlos los dichos metales a dar el

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38 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

dicho yngenyo dispuesto y aviado para el veneficio y labor de las dichas mynas de

manera que por falta dello no cesse la labor dellas y en quanto a nombrar persona

o personas que agilitan por anbos nos los suso dichos en las dichas mynas lo

rreservare en nos para lo poder hezer como nos paresciere y lo mysmo en la

horden que a de aver en el hazer las quentas de lo que rresultare de las dichas

mynas y a que tiempos y plazos con las quales dichas condiciones y cada una

dellas hacemos y celebramos la dicha compañya por la horden y forma suso

rreferida nos los dichos agustin de castañeda e yo el dicho alonco guerrero de

luna en el dicho nombre y cada uno de nos por lo que nos toca a cumplir

obligamos yo el dicho agustin de Castañeda my persona y bienes E yo el dicho

Alonso guerrero de luna en el dicho nombre La del dicho Joan Rodriguez de la

fuente y todos sus bienes y muebles y rraises avidos y por aver y Si la dicha

obligacion prometemos de no yr ny venir contra la dicha escriptura de compañya y

condiciones en ella declaradas ny parte alguna dellas en manera alguna ny por

injusta causa ny rrazon que ssea y si lo hicieremos o yntentaremos no seamos

oydos en jucio ny fuera del y para execucion dello damos y otorgamos e yo el

dicho Alonso guerrero de luna en el dicho nombre doy e otorgo todo poder

cumplido bastante a todas qualesquier Justicias y juezes de Su magestad de

quales quier partes Que sean al fuero //f – 356// y Juridicion de las quales y de

Cada una dellos nos sometemos y sojuzgamos y someto al dicho Joan Rodriguez

de la fuente y rrenuncio El mio propio y la ley si conbenerit de Juridicione omnium

judicum para que las dichas justicias o Qualquier dellas vista esta carta nos

compelan y Conpelan al dicho Juan Rodriguez de la fuente a que cumplamos lo

aquí contenydo y las costas como si lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de

juez competente dada contra nos y por nos pedida consSentida y no apelada y del

todo pasada en cossa juzgada sobre que rrenunciamos toda apelacion y

suplicacion agrabio y nulidad y todas las demas Leyes fueros y derechos que sean

en nuestro fabor en contrario de lo que dicho es que no nos balan con la Ley y

rregla general del derecho que dize Que general rrenunciacion de leyes fecha non

vala en testimonio de lo qual nos los dichos agustin de Castañeda e yo el dicho

alonso guerrero de luna en nombre del dicho Juan Rodriguez de la fuente

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39 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

otorgamos la presente Carta de Compañya en la manera fecha Ante el presente

escribano publico del numero y testigos. Fecha la carta en La ciudad de quenca en

dos días del mes de septiembre de myll y quinientos y noventa y ocho años y los

otorgantes a quien yo el escribano doy fe e conozco lo firmaron en el rregistro

siendo testigos Crispoval garcia pulgarin y bartolome de bustos y Juan Ximenes

vecinos desta dicha ciudad = enmendado por mi y entre Renglones /y renuncias el

mio propio y la ley sit combenerit de juridicione omnium judicum_

(f) Agustin de Castañeda (F) Alonso Guerrero de Luna

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio escribano publico//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 352v – 356.

      

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40 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

      

 

 

      

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41 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

      

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 493/ fol. 397v.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1598 – octubre – 26.

ACTORES: Ruis de Tapia Gil a Diaz Melchor.

CONTENIDO: Nombramiento de sacador de mitayos de la Provincia de Cañaribamba.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fol. 397v.

//f – 397v// En La ciudad de quenca a veynte y seis días del mes de octubre de

myll E quinientos y noventa y ocho años por presençia de my El escrivano publico

del numero y testigo yuso escriptos parecio Gil Ruis de Tapia Vezino y alguazil

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42 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

mayor desta dicha ciudad y otorgo que por quanto El capitan Pedro El Romo de

velasco corregidor E justicia mayor en ella a nombrado por su lugar tenyente y

sacador de mytayos en la provincia de cañaribamba a melchor días al qual mando

dar fianças de que dara rrecidencia y lo demas que fuere a su cargo por rrazon del

dicho, ofiçio, por tanto salía y salio por tal su fiador del suso dicho y se obligo en

tal manera quel dicho melchor días hara rrecidençia del dicho, ofiçio de tenyente y

sacador de mytayos al tiempo que la deba dar y estar a derecho en la dicha rrazon

y pagara lo juzgado y sentenciado donde no El como Su fiador y principal pagador

por quien desde luego de lo que hazia E hizo de deuda uso ageno suyo propio y

sin que sea necesario deshazer ny se aga escursion de persona y bienes ny otra

diligençia alguna de fuero ny de derecho cuyo benefiçio con las de Las espenças

espresamente rrenuncio y ara por el suso dicho Juizio y dara la dicha rrezidencia a

la persona que se la pueda y deba tomar y estara a derecho por el en la dicha

rrazon con todas y qualesquier personas que le pidieren en ella en qualquier

manera y pagara todo aquello que contra El suso dicho fuere juzgado y

sentençiado en todas ynstançias y sentençias con mas las costas y salarios de

juezes y otras personas de llano en llano a quien de derecho le pertenescan y

para lo ansi pagar y Cumplir y aver por firme obligo su persona y todos sus bienes

y dio poder cumplido a todos e qualesquier juesses E justicias de Su magestad de

qualesquier partes que sean en especial a la desta ciudad aquien se sometio y

rrenuncio su fuero y la ley sit comvenerit Y la que le compelan a ello como por

sentencia de juez competente pasada en cosa jusgada y rrenuncio todas E

qualesquier Leys de su defensa y la que defiende la general rrenunciacion de

Leyes________________________________________________ Lo presento por ttestigos a diego de Orellana y Juan Lopez pressentes y El

otorgante que conozco, lo firmaron =

(f) Gil Ruiz de Tapia

Ante my (f/r) Joan del Carpio Esrivano publico//

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43 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fol. 397v

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 493/ fols. 451v – 453v.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1599 – enero – 28.

ACTORES: Pérez Hurtado Juan y Ortega Juan a Romo de Velasco Pedro.

CONTENIDO: Transacción para la entrega de 30 varas de estacas de la mina de Cañaribamba.

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44 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 451v – 453v.

//f – 451v// En la ciudad de cuenca Veinte E ocho días del mes de henero del mill

E Quinientos e noventa y nueve años Ante mi el escribano E testigos yuso

escriptos paresçieron presentes de la otra parte el licenciado Joan perez hurtado E

Joan de ortega Vecinos desta ciudad de cuenca E Joan Rodrigues de la fuente

vezino de la de quito y estante al otorgamiento desta escriptura de la otra y

dixeron que por quanto Los dichos Licenciado Joan perez furtado E Joan de

ortega hizieron cierto Registro Y amparo ante El capitan Pedro El rromo de

Velasco Corregidor desta ciudad Y ante mi El presente scrivano En ella a veinte y

tres días deste presente mes de henero Y año de la fecha por si Y En nombre de

lope hernandez de Alvarado Por quien prestaron Boz E caucion de rrato Y Grato Y

en aquella via E forma Que mejor diesse lugar de derecho de çiertas minas Y

Entre ellas Unas treynta baras a estacas de la de La concepcion que es en el

acyento de minas de cañaribamba terminos desta dicha ciudad Y La que al

presente Labra de compañia Los herederos del mariscal Pedro de ortega de

valencia difunto Bezino Que fue desta dicha ciudad Y demas sus compañeros

como consta del presente rregistro y amparo a que nos rreferimos Las quales

dichas treinta baras demas de plata tiene derecho a ellas El dicho lope de

albarado por razon de aver pedido estacas de las dichas treynta baras a lorenco

de pedraza mexia al tiempo que hizo rregistro de la dicha mina de la concepcion

asi por Esto como por otro qualquier derecho Que En Razon de las dichas treynta

baras Le pertenezca o pueda pertenecer En qual y E manera despues De lo Qual

por estar las dichas Estacas de la dicha mina de la concepcion por labrar y aberlas

cateado El dicho Joan Rodriguez de la fuente //f – 452// y descubierta esta e hizo

Registro de una tira en las dichas Estacas Y de mina o de ellas ante el dicho

corregidor y ante el dicho scrivano En esta dicha ciudad a veinte E Cinco días del

dicho mes Y año a que asi mismo nos Referimos y sobre esto se Yntente pleito

Entre nos Los suso dichos Queriendo El dicho Joan Rodrigues de la fuente, contra

del El dicho Recurso y amparo E pidio que los dichos licenciado e Juan Perez

furtado E Juan de Ortega hiziesen cierta declaración En Razon del dicho

rreglamento E amparo Y estando En este estado por bien de paz E conservar

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amistad E por que Los dichos Joan perez hurtado e Joan de ortega estan

ynformados El dicho lope de Alvarado no tenia mas lo Que a las dichas treynta

baras E por Evitar las costas del ospital E por la deuda que ay en la determinaçion

de ellos sean convenido E concertado Y fecha transagcion En que le registro en el

dicho Joan Rodigues de la fuente tiene fecho pase adelante en la forma que lo

tiene fecho Y Sea valido con que en las dichas treynta varas queden En su fuerça

Y vigor para que Los dichos licenciado Joan perez furtado E Joan De ortega den

con ellas en la pertenencia de la mina quel dicho Joan Rodrigues de la fuente a

rregisttrado midiendose El suso dicho en las treynta baras de la dicha mina a las

estacas de la compañía y e mide con ellas sucesivamente y ande medir las treynta

baras de mina para nos Los dichos licenciado furtado E Joan de ortega de por

mitad E luego de allado este sea de medir El dicho Juan Rodrigues de la fuente a

cumplimento de las baras que huviere de aber de la mina entera //f – 452v// conforme a las ordenansas con El dicho joan Rodriguez de la fuente despues de

aber descubierto la beta y puestoLa En metales en la parte que le pertenesce ssea

obligado a descubrir La mysma beta en la parte de las treynta baras Que le avona

los dichos Licenciado hurtado E Joan de ortega y con esto se desistieron y

apostaron El dicho Joan Rodriguez de la fuente de El puesto que pretender

yntentar y tiene yntentado en la fecha Questa dicho Y en quanto a las dichas

treynta baras dicho Joan Rodriguez de la fuente da por nula El rregistro E

denominacion entera fecha las que se queda en Su fuerca y vigor El rregistro de

las treynta baras quel dicho licenciado furtado E Joan de ortega tenían fecho

Quedando en su fuerca y vigor En quanto a Lo demos El rregistro fecho por el

dicho Joan Rodriguez de la fuente y los dichos licenciado Joan lopez hurtado y

Joan de ortega por si presente declaran quel rregistro que hizieron En quanto a la

dicha myna fure solo en las dichas ttreynta baras E no En mas y en las demas

minas Queda en su fuerca y vigor Y los dichos licenciado hurtado E Joan de

ortega se obligaron a que si El dicho lope de alvarado no oviere por bien el dar las

dichas treynta baras a los suso dichos no se obligare dicho Joan Rodrigez de la

fuente A dales otras en su lugar ni a quedar obligado a hevision ni saneamiento

dellas y Con esto Los unos y Los otros se dieron por libres yquitos de lo que toca a

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46 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

los dichos pleitos y hizieron ttranssascion dellos en La manera suso rreferida

aceptandolo //f – 453// cada uno por lo que Les toca E Las aSi cumplir tener

guarda En todo tiempo obligaron sus personas E loz muebles E Raizes avidos E

por aver E dieron poder a las Justicias de Su magestad de qualesQuier partes

que sean al fuero E juridicion de Las quales y de cada una dellas se sometieron

con sus personas y bienes Renunciando como renunciaron El suyo propio

domicilio y bezindad y la ley sit conbenerid de juridicione omnium judicum para Las

dichas justicias fueros E qualesquier dellas vista esta carta le compelan y a cada

Uno dellas al cumplimiento dello y En esta escriptura de ttransacion contra La qual

prometen de no yr ni venir agora ni en tiempo alguno por ninguna causa ni Razon

Que sea y si lo dixeren o alegaren no sean oydos En jucio ni fuera del y caygan E

yncierran En pena de mill pesos de plata para la camara de mi magestad demas

Que pagara a la otra parte la anteponiente (?) todos los daños y Gastos costas

Ynteresces E mas casos Que se le siguieren E rrecrescieren por la dicha rrazon y

toda vía este contrato y scriptura y Lo En ella que sea firme y balga bien ansi y

tomar cumplidamente como si todo Lo suso dicho fuesse por sentencia difinitiva de

juez competente por Ellos y Cada uno dellos pedida Consentida E no apelada y

del todo pasada en cosa juzgada En guarda de lo qual Renuncio todas E quales

Quier leyes fueros E derechos que sean o ser puedan En su fabor y En especial //f – 453v// Renunciaron La ley E rregla general del derecho que dize que General

Renunciacion de Leyes fecha nonbala y lo otorgaron asi en la manera Que dicha

es en el dia mes E año dicho siendo testigos Crispoval barçallo de Quiroga ace de

ordiario y Francisco barragan pulgarin presbítero Y Joan Lope y los otorgantes

Que yo el scrivano publico doy fee que conozco Lo firmaron de sus nombres en el

registro desta carta_

(f) Joan de Ortega

(f) Joan Rodriguez de la Fuente (f) Joan Perez de Hurtado

Passo ante mi (f/r) Joan del Carpio escribano publico//

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47 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 451v – 453v.

      

      

 

 

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48 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

 

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 494/ fols. 113v – 114.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1601 – mayo – 12.

ACTORES: Martínez Antonio a Isabel India de Cañaribamba.

CONTENIDO: Venta de un solar y medio de tierras ubicadas en esta ciudad.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 113v – 114.

/Al margen/

- Venta que otorgo Antonio Martínez sindico a Ysabel yndia de solar y medio

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49 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

//f – 113v// Sepan quantos esta carta de venta rreal vieren como Yo antonyo

martines de soto Sindico del combento y monasterio de señor San francisco desta

cyudad de cuenca rreynos de piru en Boz y en nombre de los rreligiosos del dicho

conbento conbentuaLes que al presentes son y adelante fueren y del dicho

monasterio yo el sindico Que adeLante fuere Por la via que mas conbenga por

esta presente carta Que otorgo vendo En venta Real para agora y siempre jamas

a ysabel yndia natural de cañaribamba questa presente madre de maria

sarmyento para ella y sus herederos presentes y por Venyr y Para quien y ellos

tubieren por bien, combiene a saber solar y medio de tierra que son y pertenesen

al dicho combento y monasterio desta ciudad. Por la manda Que de las dichas

tierras y de otras Dio y dono jorge goncalez difunto vezino desta cyudad por lo

contenydo En un clausula de su testamento y para El Efecto que se contiene En la

dicha manda, A que me rrefiero y el dicho solar y medio Son en esta cyudad

donde La dicha ysabel tiene Edificadas las casas de su morada que linde por la

parte de abajo con el camino rreal y por la otra parte con casas y tierras de don

Joan pintor y con un solar del Presente escrivano y por la parte de arriba Y otros

Linderos por libres de donascyon Enpeño he ypoteca Señorio y obligascion

especial y general con todas sus Entradas y salidas husos E costumbres y

servidumbres que tiene y le perteneçen asi de fecho como de derecho por prescyo

Y cuantia de Veinte y quatro pesos En rreales de a nuebe El peso y con

aditamento que a de pagar la suso dicha el asiento desta escriptura y saca della y

los dichos Veinte y quattro pesos estan En mi poder de que me doy por contento y

pagado dellas a my voluntad y por que El Entrego y rescibo dellas de presente no

paresce rrenuncio La Excepcion de la ynumerata pecunia y leyes de La prueba y

paga herror y engaño segun que En cada una dellas se contienen y declaro que

los //f – 114// dichos pesos Los he rrescebido en nombre del dicho conbento

como tal sindico por el Effecto de la manda que hizo el dicho jorge goncalez y es

el preçio justo del dicho solar y medio los dichos pesos y si agora ho en otro

tiempo valen o pueden valer mas de los dichos pesos de la tal demasia y mas

valor hago dellos a la dicha Ysabel grascya Y donasçyon buena pura mera

perfecta ynrrebocable que el derecho llama ffecha Entre la bos y por no estar

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50 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

ynsinuada rrenuncyo Las Leyes que tratan En rrazon de La yncinuacion - y asi

mysmo rrenunçyo La Ley del ordenamyento rreal fecha En las cortes de alcala de

henares que hablan en rrazon de las cosas que se compran y venden por mas o

por menos de la mytad de su justo prescyo y valor y el rremedio de los quattro

años en ellas declarado para yr cotra esta escriptura o Suplimyento del precyo

justo y desde luego rrenunçyo el derecho propiedad posecyon y rrecurso Que el

dicho solar y medio tiene y puede tener y pertenescer al dicho monasterio y

rreligiosos Y sindico que son y ffueren del dicho monasterio mediante la dicha

manda del dicho jorge goncalez y lo cedo rrenuncyo Y traspasso en la dicha yndia

a la qual Le doy poder para que por su autoridad o judicyalmente ho como quisiere

pueda tomar y aprehender La tenencya y poscesion del dicho solar y medio y en el

Entre tanto que la toma me constituyo por su tenedor y possedor - ynquilino y

como rreal bendedor en el dicho nombre y como mejor de derecho lugar aya me

obligo al Evision (?) y sanyamyento del dicho solar y medio y de qualquier pleito

debate o diferencya que la fuere movido siendome rrecybido como tal sindico y al

que adelante lo fuere saldremos a la boz y defensa del y lo seguiremos y siguiran

en esta cussa y asta le dexar a paz y a salvo con lo suso dicho a costa de las

rrentas y bienes del dicho monasterio y asta lo dejar a paz y a salvo con Ello y en

defeto le dara y pagara y rrestituira las rrentas y bienes del dicho conbento dellos

avidos y por aver los dichos pesos con el mejoramyento del dicho solar y medio y

lo Edificado con costas y para Lo asi acer y cumplir en todo tiempo obligo al dicho

monasterio y a los rreligiosos y sindico de lo que al presente Son y fueren y doy

poder a qualesquier Juezes que desta causa deva conoscer de qualesquier partes

a cuyo fuero E juridicion les someto rrenunciando el suyo propio y previlegios y

decretacyon para que Les compelan a la paga E cumplimiento de lo suso dicho

como si fuese sentencya pasada En Cosa juzgada por juez competente sobre la

que la rrenuncyo la leyes, fueros y derechos que son y fueren En su favor y la que

defiende la general rrenuncyacyon de leyes fecha non vala en testimonio dello la

otorgue ante el presente escribano y testigos desta

carta_________________________________________

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Ques fecha y passo en esta dicha ciudad de cuenca del piru a doze días del mes

de mayo de myll y seiscyentos y un años y el dicho otorgante que yo el escribano

doy ffe e conozco Lo firmo de su nombre siendo testigos. Joan Lorenço de Aguilar

y Alonso de yllescas alguazil menor y andres fernandes vecinos y estantes en

ella_

Ante mi (f/r) Joan del Carpio escribano publico (f) Antonio

Martínez//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 113v – 114.

      

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52 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 494/ fols. 136v – 138v.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1601 – junio – 22.

ACTORES: Cristoval Romero Armijo al Hospital de Cañaribamaba.

CONTENIDO: Censo a redimir y quitar a favor del hospital de Cañaribamaba.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 136v – 138v.

/Al margen/

- Censo a rredimir y quitar otorgado por Crispoval rromero Armijo y su mujer al hospital de Cañaribamaba_

//f – 136v// Sepan quantos esta carta de ynposiçion de senço al rredimir y quitar vieren como nos Crispoval rromero Armijo y doña greçiana Cataño conjuntas personas vesinoz que somos en esta çiudad de quenca, del piru con licençias. Autoridad y espreso consentymiento que yo la suso dicha ante todas cosas pido al dicho mi marido para juntamente con el, Otorgar, esta escriptura, y lo que en ella se hara mençion y la jurar E yo el suso dicho que presente soy Otorgo. que doy y conçedo. La dicha lisençia y benia a la dicha mi mujer segun E para el efeto. Que por ella, me es pedida y demandada, su espresa obligaçion que ago de no la rreclamar ni contradeçir en tiempo alguno antes la abre por firme bastante y baledera E yo La suso dicha la acepto y della usando nos los suso dichos como prinçipales deudores E yo ffrancisco hordoñez otros si vezino desta dicha çiudad como su fiador y llano pagador todos tres principales y fiador de mancomun y a voz de uno y cada uno de nos y nuestros bienes por si y por el todo ynsolidum rrenunçiando como rrenunçiamos Las Leyes de duobus rres de bendi y el autentica prezente, ocpita, de fidejuzoribus y el benefiçio de la division y escuçion de persona y vienes y la Espistola del divo adriano y todas las demas leyes fueros y derechos que son y hablan en favor de la mancomunidad como en ellas y en

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cada una dellas se contiene, Otorgamos y conoscemos por esta presente carta por nos y en nombre de nuestros herederos y susesores presentes y por venir que vendemos y nuevamente ynponemos al hospital de San Salvador de los naturales de la provinçia de cañaríbamba termynos desta dicha Cibdad y a lucas de Valdes su mayordomo y administrador questa presente, por el, y en su nombre y al que es y adelante fuere, conviene a saber çinco pesos en rreales de a nuebe el peso de rrenta censso y tributo En cada un año para siempre jamas mientras no lo rredimieremos y quitaremos, pagados, de seis en seis meses por mitad Que comiensa a correr y corre desde oy dìa de la ffecha desta carta los quales le bendemos a rrazon //f – 137// de a catorze mil el myllar conforme a lo hordenado y dispuesto por cuanto nos los dichos prinçipales de consentimiento del dicho nuestro fiador emos rrescevido y rresçivimos del dicho mayordomo en el dicho nombre setenta pesos en rreales de a nueve el peso en prezençia del presente escrivano y testigos, de que yo el dicho escribano doy ffee, se hizo la paga en mi prezençia y de los dichos testigos, por el dicho Lucas del Valle a los dichos prinçipales en rreales de contado. Los Quales Los rresçivieron de consentimiento del dicho fiador rrealmente y con efeto y a mayor abundamiento rrenunçiaron todo error de quenta y engaño el cual dicho censso y tributo ansi de la suerte prinçipal como de lo que corriere y fuere corriendo Lo ynponemos çituamos y cargamos particular y señaladamente sobre una estançia de pan llevar con çincuenta cuadras de tierra que nos Los dichos principales avemos y tenemos En el Valle de cuelca termynos desta dicha ciudad con todo lo Edificado y demas apero con todas sus Entradas y salidas y lo demas que le perteneçe E pertenesçer puede que linda con tierras y estançia de Lazaro de puga y doña ana de rrocha vecinos desta civdad y otros linderos las cuales estan libre de censso E ypoteca donaçion y otro enagenamiento que no Le tienen el qual dicho censso y tributo pagaremos con las condiciones generales de los censsos y con las siguientes_ primeramente condiçion que nos los dichos principales y fiador y cada una de nos y nuestros herederos y subcesores despues de nos avemos de ser y seamos obligados a tener La dicha estançia y demas bienes sobre que ba ynpuesto este dicho censso en pie en hiestos y bien labrados y rreparados de todas Las labores y rreparos de que tubiece nescesidad de manera que siempre vayan en aumento y no en diminuyçion donde bien y bamente se pueda aver y cobrar el dicho censso a los

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54 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

dichos plazos y pagas contenidas y declaradas en esta escriptura y el principal del este seguro sopena que si ansi no Lo hizieremos y cumplieremos que la parte del dicho ospital lo pueda mandar hazer onra costa y por lo que en el lo gastare nos pueda, executar como por el principal E por lo que toca, a los gastos sean creydos por su juramento sin otra prueba ni, aberiguaçion alguna________________________________________________

//f – 137v// Yten con condiçion que nos Los dichos prinçipales E fiador e ninguno de nos e nuestro herederos y subsesores no avemos de poder vender ni vendemos La dicha estancia, y bienes sobre que esta ynpuesto este censso, a ninguna persona, de las de En derecho prohividas conviene a saber a iglesia ni monasterio ospital ni cofradía, caballero dueña ni donzella, ni persona poderossa, ni de horden sacro ni estranjera destos rreynos y si La huvieremos de bender sea a persona, legallana y abonada y contiosa, natural destos rreynos de quien llanamente, se pueda aver y cobrar Los dichos censsos a los plazos contenidos en esta escriptura y el prinçipal de Ella este seguro, sopena que si ansi no lo hizieremos y Cumplieremos la benta y enajenaçion que en contrario se hiziece sea en si ninguna, y de ningun balor y efeto_________________________________________________________

Otro si con condiçion que cada y quando y en qualquier tiempo que nos los dichos prinçipales E fiadores Qualquiera de nos dieremos e pagaremos al dicho ospital o a su mayordomo. En su nombre que al presente es y adelante fuere los dichos çinco pesos del dicho balor con mas Lo corrido de los dichos censsos hasta el dia de la rreal paga sean obligados a nos dar por Libres yquitos de todo Lo contenido en esta escriptura, Echan sellarnos el rregistro della y con declaraçion que si dieremos la mitad del dicho prinçipal, con lo corrido sea obligado La parte del dicho ospital a los rrescevir y hazer descuento dello y no llevar mal censso de lo que montace Lo que quedare, Liquido Por que asi fue conçierto que avia de ser al quitar como esta dicho_________________________________________

Con las quales dichas condiçiones y con cada una dellas vendemos E ynponemos Los dichos çinco pesos del dicho valor y si agora o en algun tiempo mas balen o valer puedan de la tal demasía, e mas valor del hazemos graçia pura, mera perfecta acabada, ynrrebocable que el derecho llama entre Vivos cerca de lo qual,

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55 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

rrenunçiamos. La ley del hordenamiento rreal, ffechas en las cortes de alcaLa de henares que hablan en rrazon de las cosas que se venden, o conpran, por mas o por menos de la mitad del justo presçio E valor de la qual ni del rremedio de los quatro años en ella declarados nos, nos (sic) aprovecharemos y desde oy dicho dia questa carta es ffecha E Otorgada nos disistimos e apartamos de la propiedad y poseçion y otras acçiones rreales y personales que aviamos y teníamos nos Los dichos prinçipales a los dichos bienes en quanto a la dicha cantidad quedando en nos el útil y dominio de los //f – 138// dichos bienes y le damos poder para que pueda tomar y aprehender la poseçion de los dichos bienes y en el entre tanto que la toma nos constituymos por sus precarios E ynquilinos tenedores e posehedores en su nombre, e nos obligamos a La eviçion y saneamiento de los dichos bienes En forma segun Que de derecho somos obligados e para el cumplimyento e paga de lo suso dicho obligamos nuestras personas y bienes muebles e rraizes avidos e por aver y damos poder cumplido a todas E qualesquier justiçias E juezes de su Magestad de qualesquier partes fuero E jurisdiçion que sean al fuero E jurisdiçion de las quales y de cada una dellas nos sometemos y sojuzgamos con las dichas mas personas y bienes y rrenunçiamos nuestro propio fuero jurisdiçion domiçilio y vezindad y La ley sid convenerid de jurisdiçionen obniun juducun para que nos compelan y apremien al cumplimiento desta escriptura como si lo en ella contenido fuese sentençia difinitiva de juez competente dada contra nos y contra nuestros bienes en contradictorio juizio e por nos y por cada uno de nos consentida y no apelada e pasada en cosa juzgada sobre Lo qual rrenunçiamos citaçión E apelaçión agravio E nulidad e todas las demas Leyes fueros y derechos que sea en nuestra defensa, y la Ley y quinta y sesta, titulo quinze de la quinta partida y la hordenança de los seis meses desperas que las rreales audiençias conseden a los deudores con fianças depositarias o sin ellas y en espeçial rrenunçiamos La Ley y rregla del derecho que prohíbe La general rrenunciaçion de Leyes ffecha non vala E yo La dicha graçiana Cataño por ser mujer cassada rrenunçio el benefiçio del beliano y la Ley del jurisconsulto rromano y la nueva y vieja constituyçion y leyes de toro de partida y de madril que son y hablan a favor de las mujeres de cuyo efecto fuy aperçebida y obligada por el presente escribano E juro a dios nuestro señor y a una señal de cruz que hize con dedos de mi mano derecha que para jurar y Otorgar esta escriptura y Lo en ella cotenydo no E sido conpulssa

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56 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

atemorizada ny ynduzida ny apremiada por el dicho my marido ny por Otra persona alguna antes la Otorgo de mi agradable y espontania boluntad por bien El efecto della ny contra esta escriptura no tengo hecho ny fecho Es //f – 138v// clamaçion alguna ny tachare desta y si pareciere desde luego la rreboco y doy por nynguna y socargo del dicho Juramento prometo que agora ny en tiempo alguno yre ny Vendre contra esta escriptura ny me opondre con mys bienes dotales parrafrenales y ereditarios ny adventiçios ny mitad de multiplicado ny por Otro qualesquier derecho que me conpeta ny deste juramento y Rreabsoluçion ny rrelajaçion a nyngun Juez ny prelado que el derecho me la pueda y deva conceder y si de su propio motu me fuere concedida della no usare En manera alguna a sopena de caer en mal caso y en las demas en que yncurren los que quebrantan semejantes juramentos y todavía se guarde y cumpla esta escritura E yo el dicho Lucas del Valle mayordomo que presente soy a lo suso dicho aviendolo contendido la açecto en el dicho nombre segun y como se declara en testimonyo de lo cual lo otorgamos en la manera que dicha es ante El presente escrivano y testigos___________________________________________________________________

E la ciudad de cuenca del piru a veinte y dos días del mes de junio de mill y seiscientos y un años y de los Otorgantes que yo el scrivano doy ffee que conozco lo firmo el dicho Crispoval Romero Armijo y por la dicha su mujer que dijo no saber lo firmo un testigo juntamente con el dicho lucas de Valle laceptante si y El dicho Francisco Ordoñez siendo vecino Alonso de benites y Antonio de mora y Francisco terreros presente vesinos y rresidente en esta dicha ciudad / va enmendado / y con, e, to, y entre rrenglones/ sean abligados a nos dar / nos / señor_

(f) Crispoval rromero Armijo Por testigo (f) Antonio de Mora

(f) Lucas de Valle

Passo ante my (f/r) Joan del Carpo Escibano publico//

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57 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 136v – 138v.

      

 

 

      

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58 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

 

 

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 499/ fols. 131v – 134v.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1612 – abril – 14.

ACTORES: Vergara Cristóbal y López Corrales Miguel.

CONTENIDO: Venta de un censo a redimir y quitar a favor del Hospital de Indios de Cañaribamba, un principal de cinco patacones por cada año gravados sobre una casa situada en esta ciudad.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 131v – 134v.

/Al margen/

- Censo Crispoval de bergara y fiadores a favor del hospital de cañaribamba

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59 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

//f – 131v// Sepan quantos esta carta de Venta Y nueba Ympoçision de çenso a

rredimir Y quitar Vieren como nos Crispoval De bergara Prinçipal deudor Y miguel

Lopez Corrales Y sebastian albarez brito sus fiadores Y Prinçipales Y llanos

Pagadores todos Vezinos desta ciudad De cuenca de los rreinos y Provinçias del

Piru Prinçipal y fiadores de mancomund Y a boz de Uno Y cada Uno de nos Y de

nuestros bienes Por si y por toda La quantia de Patacones que abajo Yra

declarado de mancomund Y a boz de Uno y cada Uno de nos Y de nuestros

bienes Ynsolidum Rrenunçiando como Expresamente rrenunçiamos Las Leyes de

duobus Y reis de bendi Extipulandi Et prometendi Y el autentica Presente, ocyta

de ffidejusoribus Y el beneffiçio De la dibision Y rremedio de la escursion Y

Epistola del Dibo Adriano Y todas Las demas Leyes fueros Y derechos Que deben

rrenunçian Los que se, obligan de mancomund Como En ellas Y en cada Una

dellas se contienen Que no nos balgan a principal ni ffiadores En manera alguna

= Otorgamos Y conoçemos Por esta presente carta Que por nos Y En nombre De

nuestros hijos herederos Y subçesores Presentes Y por venir bendemos Y

nuevamente Ymponemos Y cargamos a çenso al Redemir Y quitar En favor del

ospital de Yndios de la Privinçia de Cañaribamba de la encomienda de Don Pedro

de ortega Valençia Vezino desta Dicha çiudad Y de Pedro fernandez del valle

clerigo Presbitero administrador Que al presente es Y Por tiempos fuere Y quien

de derecho Los Uviere de aver Y Le pertenescan çinco patacones de a ocho En

rreales, en cada Uno de rrenta, çenso Y tributo En cada Un año para siempre

Xamas mientras no Los rredimieremos Y quitaremos Pagados por Los Dos tercios

del año Que es De seis En seis meses La mitad el qual Dicho çenso corre Y

comiença a correr desde, oy dia de La ffecha desta escriptura catorze de abril de

mill y seisçientos y doze años en adelante Paga en pos de paga Y año En pos de

año – Los quales dichos çinco patacones de a, ocho En rreales cada Uno del

dicho valor bendemos Y nuevamente Ymponemos Y cargamos como dicho es

confforme a La nueva Pregamatica Y çedula de su magestad a Veinte mill el

millar. Por que Por rrazon dellos Y del Dicho Crispoval De bergara Prinçipal

deudor //f – 132// De consentimiento de los dichos miguel Lopez Corrales Y

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60 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

sebastian alvarez brito mis fiadores Y reçibo En presençia del presente escribano

Y testigos desta carta de mano de pedro Ximenes de espinssa Persona que con

poder del dicho Don fernandez del valle administrador administra Los bienes del

dicho, ospital çient patacones de ocho En rreales cada Uno de contado de que Yo

el Dicho escribano DoY fee. Que en mi presençia Y de Los dichos testigos, se hizo

la dicha paga Y Los rrescivio el dicho Crispoval de bergara Los dichos cient

patacones En Los dichos rreales de consentimiento de los Dichos sus ffiadores

Que lo consintieron assia y a mayor abundamiento todos tres prinçipal Y ffiadores

debajo de la dicha mancomunidad nos Damos Y otorgamos Por bien contentos

pagados y entregados a toda nuestra vountad Los quales Dichos çinco patacones

de a ocho rreales del dicho valor Prometemos Y nos, obligamos a los dar Y pagar

a La parte del dicho ospital segun dicho es con las costas Y gastos Que En la

cobranza de cada paga se siguieren Y rrecreçieren Y demas de La general,

obligaçion. Denias personas Y bienes muebles Y rraizes abidos Y por aver Que

para ello, obligamos Y sin que la general derogue a La espeçial ni por el contrario

Ymponemos, situamos Y señalamos La paga de Los dichos rreditos Y çensos Y

Principal dellos sobre las casas de la morada de mi el dicho Principal con Un solar

de tierra En que estan hedifficadas Linde con casas de La morada de alonso

Loçano Y martin Loçano Por Una parte Pared En medio Y por las espaldas, con

las de joan de Ceral clerigo Presvitero. Y por La otra con Las cozinas del convento

De santo Domingo Desta çiudad, calle rreal en medio Y con las casas del presente

escribano asi mismo calle rreal En medio Y otros Linderos. Y en todas sus

entradas Y salidas Usos, Y costumbres, Derechos, Pertenençias Y servidumbres.

Quantas ay tiene Y Le perteneçe Asi de ffecho como de derecho - Con declaraçion

que sobre Las dichas casas estan Ympuestas Los çensos Siguientes - Uno de

quatroçientos pesos de a nueve rreales cada Uno diez mas o menos de prinçipal

en ffavor de augustin de mora //f – 132v// Presbitero dijo es el prinçipal deste

çenso que se paga al dicho augustin de mora es de çiento Y zinquenta Pesos Y no

de Los quatroçientos = Otros Dosçientos En favor de Pedro arias davila difunto Y

del, ospital de esta çiudad, de quantia de dozientos Y çinquenta pesos de

principal, diez mas, o menos. Y por Libre de otro çenso sin ypoteca ni otra

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61 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

obligaçión espeçial ni general que no le tienen En manera alguna si no es este

Para que sobre Ellas Y Lo mejor Y mas bien parado dellas este çierto Y seguro el

dicho çenso prinçipal Y rreditos Del el qual Le cargamos. E Ymponemos con las

condicçiones generales de Los çensos Y Las siguientes

_Primeramente con condiçion Que nos Los dichos Otorgantes Prinçipales Y

ffiadores debajo de la dicha mancomunidad Y nuestros suzos herederos Y

susçesores ande ser Y sean, obligados Y nos, obligamos, a tener Y que ternemos

Las dichas casas Y solar de tierra En que estan hedificadas sobre Que asi

Ymponemos este dicho çenso En pie En hiestas bien paradas Labradas Y

rreparadas de todas Las Labores hedifiçios Y mejoramientos De que tuviere

neçesidad Por manera Que siempre Bayan En aumento Y no en dimunuiçion

donde bien Y llanamente la parte del dicho, ospital Y sus administradores Puedan

aver Y cobrar Los dichos reditos Y çensos Y el prinçipal dellos este çierto Y seguro

Y si asi no Lo hizieremos Y cumplieremos que la Parte del dicho, ospital Lo pueda

mandar hazer onra costa Y Por Lo que En ello gastare que Lo differimos En su

simple juramento sin otra prueba ni averiguaçión alguna nos pueda Executar Y

Execute como por el prinçipal Y contrato Liquido Y

guarentixio________________________________________________

_ Yten Con condiçion Que nos Los dichos otorgantes prinçipal Y ffiadores ni

nuestros hijos herederos Y subsesores ni ninguno de nos en qualquiera manera

no puedan ni podamos bender partir ni dibidir Las dichas casas ni parte dellas

aunque sea Entre herederos ni a ninguna de Las personas. En derecho prohibidas

es a saber a yglesia ni monasterio, ospital ni cofradía, caballero dueña ni donzella

ni persona poderosa Y estranjera destos rreinos. //f – 133// ni Las demas Que en

el se Yncluyen Y si Las Ubieremos de vender, o enajenar sea a persona legallana

Y abonada Y de quien bien Y llanamente se pueda aver Y cobrar Los dichos

rreditos Y çensos de Prinçipal dellos este çierto Y seguro y aziendolo primero

saber a la Parte Del dicho, ospital Y sus administradores Para que si lo quisiere

por el tanto lo puedan hazer Primero que otra persona, donde no nos de Y

conçeda Liçençia para ello Y Lo que de otra manera se hiziere sea En si ninguna

Y de ningun valor ni efecto __________

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_Yten con condiçion que cada Y quando Y En qualQuier tiempo Que nos Los

dichos otorgantes Y nuestros hijos herederos Y subcesores Y quien de nos o

dellos Ubiere titulo causa Y rrazon En qualquier manera Dieremos Y Pagaremos a

La Parte del dicho, ospital Y sus administradores. Y quien de derecho Los Ubiere

de aver Los dichos çient patacones de a ocho rreales cada Uno todos juntos En

Una Paga con mas todos Los rreditos Y çensos Que Ubieren corrido Y estibieren

Por pagar hasta el dia de la tal rredempçion Prorrata, sean obligados a los rreçibir

Y a nos otorgar carta de pago Y chançelacion desta escriptura dándonos por

Libres Y a nuestros bienes, hijos Y herederos del dicho çenso. Paga Y rreditos del

En bastante fforma Y si no los quisieren rreçebir, con exibir Y hazer consinuaçion

dellos ante La justiçia rreal desta ciudad. ayamos cumplido Para que no corra ni se

nos pida mas el dicho çenso por quanto ffue conçierto fuese çenso al rredimir Y

quitar Y no

perpetuo___________________________________________________________

___

_Con las quales dichas condiçiones Y con cada una dellas Vendemos Y

nuevamente cargamos, E Ymponemos Los dichos çinco patacones de, a ocho

rreales cada Uno de rrenta çenso Y tributo En cada Un año para siempre jamás.

Mientras, no Los rredimieremos Y quitaremos para Los dar Y Pagar a La Parte del

dicho, ospital y sus administradores Y mayordomos Y quien de derecho Los

Ubiere de aver Y Les pertenezcan //f – 133v// En cuyo ffavor Lo Ymponemos a

Los plazos Y Pagas en esta escriptura contenidas con las costas Y gastos de Las

cobranças Y como rreales bendedores Y de derecho mejor podemos Ydebemos

ser, obligados en este caso nos, obligamos a la Ebision seguridad Y saneamiento

de Las dichas casas. Y solar sobre Que la siGa Ympuesto este dicho çenso Y

rreditos Y çensos Y el principal de Ellos Para cuya paga Execuçion Y

cumplimiento, obligamos nuestras personas y bienes muebles Y rraizes abidos Y

por aver Y damos Y otorgamos entero poder cumplido, a todas Y qualesquier

justiçias Y jueçes del rrey nuestro señor de qualesquier partes Y Lugares que sean

en espeçial a Las desta dicha çiudad a cuyo fuero Y jurisdiçion Y al de las demas

nos sometemos Y sojuzgamos con las dichas nuestras Personas Y bienes,

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63 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

rrenunçiando como Expresamente rrenunçiamos La del nuestro propio fuero Y

juridiçion Domiçilio Y Vezindad Y La ley sicombenerit de juridiçionen, ómnium

judicum Para que las dichas justicias Y qualquiera dellas Vista esta escriptura Y Lo

en ella contenido nos condenen compelan Y apremien a la paga Execuçion Y

cumplimiento de lo que dicho es como si ffuese por sentençia definitiva de juez

competente Por nos Y cada Uno de nos Pedida consentida no apelada y del todo

pasada en cosa cosa (sic) juzgada sin rrecurso de apelasçion ni suplicasçión En

guarda de Lo qual Que dicho es rrenunciamos todas Y qualesquier Leyes ffueros

Y derechos Que sean, o ser puedan En nuestro ffavor en contrario de Lo que

dicho es Que no nos balgan ni aprovechen En manera alguna con la nueva

pregamtica Que tratan en rrazon de Las sumisiones Y La ley E rregla General del

derecho Que Dize Que general rrenunciaçion ffecha //f – 134// De Leyes no balga

E Yo el dicho Pedro Ximenes de espinossa Vezino desta dicha çiudad Que estado

presente al otorgamiento desta escriptura de çenso otorgada por los dichos

Crispoval de Vergara principal deudor Y miguel Lopez corrales Y Sebastian

alvarez brito En ffavor del ospital E Yndios de La provinçia de cañaribamba Y del

dicho Pedro ffernandez del Valle Presbitero su administrador. Y Mayordomo Por

virtud del poder Que me dio y otorgo Para que por el Y En su nombre como tal

administrador, administrase Los bienes. Del dicho, ospital y sus haziendas. Digo

Que açepto En mi por El dicho Pedro fernandez del valle este dicho çenso como

mejor aya Lugar de derecho en testimonio de Lo qual nos Los dichos otorgantes

Lo otorgamos antel presente escribano de su magestad y Publico Y testigos desta

carta quez fecha la carta En la çiudad de Cuenca en catorze días del mes de abrill

de mill y seisçientos y doze años siendo testigo Joan de vera presbitero y

francisco Santos de Salas y diego lopez de Rreinoso presentes y los otorgantes a

quienes yo El presente escribano doy fee que Conozco Lo firmaron de sus

nombres en este Registro_

(f) Crispoval de Vergara (f) Miguel Lopez (f) Sebastian Alvarez Brito

(f) Diego Lopez de Rreinoso

Ante mi (f/r) Martin de Aguirre escribano de su magestad derechos ocho Reales//

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3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 131v – 134v.

      

      

 

 

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1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 506/ fols. 103 – 103v.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1624 – diciembre – 3.

ACTORES: Chariguano Francisco y Quinatute Gabriela a Bartola india de Cañaribamba.

CONTENIDO: Venta de solar de terreno ubicado arriba de la ciudad.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 103 – 103v.

//f – 103// Venta de solar_ SePan quantos esta escriptura Vieren como nos

françisco chariguano Y Gabriela quinatute Yndia su mujer moradores en esta

çiudad, de cuenca del Piru Con liçençia verval A nos conçedida Por luis mendes

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66 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

Vasques rregidor Y alcalde, ordinario della Y en su Precençia ambos de

mancomun a boz de Vno Y cada Uno de Por si Por el todo Ynsolidum

rrenunciando Las Leyes de duobus rres de vendi Y el autentica pregamatica de

fidejusoribus el venefiçio de la division Y escussion de Personas y bienes,

otorgamos por el tenor de la presente que Por nos y en nombre de nuestros

herederos Y subcesores presentes y futuros Vendemos Y damos en venta rreal

para aora Y siempre Xamas A bartola yndia de cañaribamba questa Presente Para

ella Y Los Suyos Y quien, obiere Causa Y rraçon Un solar de tierra que por manda

fecha a mi La dicha Gabriela Por diego quinatute sombrerero mi Padre difunto Por

clausula de su testamento tenemos Y Poseemos arriba desta ciudad Linde por la

parte de arriba Con, otro solar nuestro y por Un lado con tierras de Pedro alvarez

vrito y por el, otro con Ysabel yndia Con sus entradas Y salidas Usos Y

costumbres derechos pertenençias Y servidumbres por preçio de Veinte Y çinco

Patacones de a, ocho rreaLes cada Vno que Confesamos aber rrecivido de la

suso dicha de que nos damos Por bien contentos a toda nuestra Voluntad Por que

lo estamos rrealmente Y con efecto Y por que de pressente no pareçe rrenuncio

La EXcepçion de la ynumerata Pecunia Leyes de las entregas prueba de la paga

dolo y herror y declaramos que la dicha cantidad es su justo vaLor Y si a, ora, o

en, otro tiempo mas tiene, o tuviere de la demassia La haçemos Graçia Y

donaçion buena Pura perfecta Ynrrevocable que el derecho llama Entre Vivos Y

rrenunçiamos La ley del ordenamiento Real fecha en las cortes de alcala de

henares sobre las cosas que se compran, o venden por mas, o menos de la mitad

del justo preçio Y el rremedio de los quattro años della que teníamos fecha pedida

rrecepçion del contrato y suplimiento al verdadero // f – 103v// Y nos dessistimos Y

apartamos de la rreal corporal tenençia Y posiçión ProPiedad Y señorio titulo, boz

Y rrecurso Y, otras actiones que aviamos y teniamos Y lo çedemos Y

rrenunçiamos en La dicha compradora Y en los dichos sus herederos Y

suvsesores para que Lo puedan tener vender Y enagenar Como Les paresçiere

Como de cossa propria abida por sus dineros Y Para la posseçion judiçial, o

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67 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

corporal Le damos Poder Y en el entre tanto que La aprehende nos constituimos

Por sus Ynquilinos y precarios tenedores para se la dar quando la quiera Y nos,

obligamos a la Evission y saneamyento Y que en todo tiempo el dicho solar de

tierra Lo sera çierto Y seguro y que a el ni a parte del no se le porna pleito ni

contrario Y a ponersele Luego que dello nos conste en qualquier tiempo Y estado

de la caussa aunque sea despues de la posicion de las probanças saldremos a la

boz Y defensa y Lo seguiremos y acabaremos a nuestra costa y mençion hasta La

dejar en paz Y a salvo Yndemne Y en defecto dello La pagaremos Los dichos

veinte Y çinco patacones de a, ocho rreales Con mas Las costas daños Yntereçes

Y menoscabos que se le siguieren Y rrecresçieren Labores Y mejoras y mas valen

del tiempo llanamente Y sin pleito ni dilacion y, obligamos nuestras personas y

bienes muebles Y rraices abidos y Por aver damos poder a las justiçias de su

magestad desta çiudad Y, otras partes con sumiçion a ellas rrenunçiacion de leyes

y la general y derechos della Y lo rreçivimos Por sentençia difinitiva de jues

competente passada en cossa jusgada e yo la dicha Gabriela rrenuncio el

beneficio del beleyano Y su augilio y rremedio de que fuy savidora en testimonio

de lo qual La, otorgamos ante el escrivano y testigos En la çiudad de Cuença tres

de diziembre de mill y seisçientos y veinte y quattro años siendo testigo el Capitan

miguel De mora alguaçil mayor Joan de Campoverde y francisco de ayala

presentes Y por que los, otorgantes que yo el escrivano conozco no supieron

firmar lo firmo Unos de los testigos Juntamente Con el dicho alcalde por la licencia

de que doy fee_

(f) Luis Mendes a rruego (f) Miguel de mora

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio escribano publico

Derechos dos rreales no llevo mas Y dello doy fee//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 103 – 103v.

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68 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

      

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 506/ fols. 275v – 276.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1625 – agosto – 23.

ACTORES: Tapia Francisco a Domínguez Francisco.

CONTENIDO: Venta de los diezmos de los naturales de la Provincia de Cañaribamba, Pacaybamba, Narancay y el pueblo de Espíritu Santo.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 275v – 276.

//f – 275v// Venta y obligacion_ Se pan quantos esta escriptura bieren como yo

Françisco de tapia Vezino desta çiudad de cuenca del piru y otorgo Y conozco por

el tenor de la presente que vendo en venta rreal a françisco Domingues a si mismo

Vezino desta ciudad questa presente Los diesmos de Los naturales de las

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69 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

provinçias de Pacaybamaba Cañaribamba narancay el pueblo del espíritu santo Y

sus anejos que por venta a mi fecha por el arrendador mayor de las rrentas

deçymales desta çiudad Y sus terminos tengo este presente año de mill Y

seisçientos Y veinte y çinco con todas las tassas Y segun Y como Y con el sanco

que se me dieron por presçio de trezientos Y ochenta Y çinco patacones de a,

ocho rreales cada Uno Y mas Le vendo tres caballos aparejados de sogas Y en

salmas Y seis costales de jerga por treinta patacones de Los dichos, ocho rreales

que Unos Y, otros haçen quatroçientos Y quinçe patacones que se a de obligar a

pagar a los plaços que se conternan en esta escriptura. Con lo qual me desisto Y

aparto de la tenençia Y possiçion Y otras actiones que abia Y tenia y lo rrenunçio y

transfiero en el dicho françisco Domingues Y me, obligo Entregar Los dichos tres

caballos aparejados Y costales buenos de dar Y rrecivir dentro de, oy en todo el

dia Y a que si pareçiere aver cobrado alguna cossa, o albaquías de los dichos

diesmos por averiguaçion, o cartas de pago Lo descontare de la paga que asia de

hacer el dicho françisco domingues sin pleito alguno Y Lo que fuere fecho menos

me a de pagar = e yo el dicho françisco domingues, otorgo quedandome como me

doy por entregado a mi voluntad de los dichos diesmos me, obligo dar Y pagar Y

que dare Y pagare al dicho françisco del tapia, o a quien su poder, obiere Y Le

pertenescan En qualquier manera Los dichos quattroçientos Y quinçe patacones

de a, ocho rreales puestos en esta dicha çiudad de cuenca, o en, otra parte donde

se me pidan quier este aussente, o presente llanamente Y sin pleito alguno La

mitad para la navidad primera venidera deste presente año de mil Y seisçientos Y

veinte Y çinco y La, otra mitad rrestante para sant joan de junio del año siguiente

de mill Y seisçientos Y veinte Y seis con las costas que en la cobrança de cada

paga se siguieren Y rrecresçieren Y para su efecto rrenunçio Las leyes de las

entregas prueba de la paga dolo Y herror con La calidad puesta de que se me a

de descontar lo que el dicho françisco de tapia paresciere aver cobrado de los

dichos //f – 276// diezmos Y demas de la general, obligaçion de mi persona y

bienes Y sin que la espeçial derogue la general ni por el contrario doy por espeçial

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70 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

Ypoteca Y empeño Una estancia de pan coger que tengo Y posseo En el tablon

de machangara terminos desta çiudad Con veinte Y çinco quadras de tierra

Entradas en labor Y benefiçio En sitio Y corrales de vacas En el valle de tarqui con

dozientas cavecas chicas Y grandes machos y hembras pocas mas, o menos

señaladas con un serial Yherro del margen medio solar de tierra tras Las cassas

que que quedaron por firme Y muerte de mis padres Linde con cassas de luis de

campoverde escribano de cavildo pared en medio Y el convento de monjas calle

en medio Y me obligo a que todo lo rreferido Lo tiene de manifiesto Y no lo

vendere ni en manera alguna enagenare hasta que esta deuda este

rresçientemente satisfecha Y pagada pena que la venta, o enagenaçion que en

contrario se hiçiere sea en si ninguna Y de ningun valor y efecto Y se puedan

sacar Y vender aunque este en terçero posehedor y ambos, otorgantes cada uno

por lo que nos toca, obligamos nuestras personas Y bienes muebles Y rraiçes

ávidos y por aver damos poder a todas y qualesquier justiçias de Su magestad

desta çiudad Y, otras partes a quien nos sometemos Y rrenunçiamos nuestro

propio fuero juridiçion domiçilio y Vezindad Y La ley si comvenerit de juridiçione,

omnium judicum Y Las demas Leyes y derechos de nuestro favor En contrario de

lo dicho que no nos valgan con la general que las defiende para que a la paga Y

cumplimiento nos condenen y apremien como por sentencia difinitiva de juez

competente por nos pedida consentida passada en cossa juzgada En testimonio

de lo qual La, otorgamos ante el escribano y testigos aquí contenidos. En la ciudad

de cuenca veinte y tres días del mes de agosto de mill y seisçientos Y veinte Y

çinco años siendo testigos Joan mendes de bera Jacinto rromero monje y lazaro

de lessa presentes Vezinos desta ciudad y Los, otorgantes a quienes Yo el

escribano doy fe e conosco lo firmaron en este rregistro_

(f) Francisco de Tapia (f) Francisco Domínguez

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico

Derechos quatro rreales no llevo mas Y dello doy fee (f) J. Carpio//

 

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71 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 275v – 276.

      

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 506/ fols. 288v – 289.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1625 – agosto – 31.

ACTORES: Domínguez Francisco y Reinoso Herrero Pedro.

CONTENIDO: Formación de compañía para la cobranza de diezmos de los naturales de las Provincias de Cañaribamba y Pacaybamba.

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72 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 288v – 289.

/Al margen/ consta la cancelación de la compañía.

- Compañía_ - //f- 288v// En la çiudad de Cuenca çinco días del mes de diziembre de mill y

seisçientos Y Veinte Y çinco años ante mi el esCrivano y testigos, otorgaron francisco dominguez Y Pedro de rreinosso Vezinos en ella que doy fe e conozco que dan por rrota y chançelada esta scriptura de companía entre ellos fecha y çelebrada para que no valga ni en traslado En juiçio ni fuera del por quanto no passo adelante el efecto della y el dicho françisco dominguez Ubo de quedar por si solo con los dichos diezmos y el Uno al, otro y el, otro al, otro se dieron por libres yquitos de la satisfaçion a que se, obligaron En bastante forma y que no tienen que se pedir ni demandar a,ora ni en tiempo alguno cossa en esta rrazon firmolo eldicho françisco dominguez y por el dicho rreinoso que no supo Un testigo siendo //f – 289// francisco sanctos de sales damian de vermeo jauregui Y gregorio maldonado pressentes_ (f) Francisco Domínguez (f) Damián de Vermeo Jauregui

Ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico Derechos quatro rreales no lleve mas Y dello doy fee (f/r) J. Carpio//

//f – 288v// En la ciudad de çuenca del Piru treinta Y Un días del mes de agosto

de mill Y seisçientos Y veinte Y çinco años ante mi el escrivano y testigos

françisco dominguez Vezino della y Pedro de rreinosso herrero a quienes doy fe e

conozco dixeron que por quanto el dicho françisco dominguez tiene comprados

Los diesmos de los naturales de las provinçias de Pacaybamba Y cañaribamba

deste pressente año de mill Y seisçientos Y veinte Y çinco y para La cobranca

dellos haçen compañía En esta manera que el costo de los dichos diesmos que

son quatroçientos Y quinze Patacones de a, ocho rreales ande correr Y corren por

quenta de ambos, otorgantes para la paga dellos, Y asi mismo Los demas costos

y costas que se caussaren Y convinieren haçer hasta que con efecto se ayan

cobrado todos los dichos diesmos Y no se deba cossa alguna dellos haçiendolos

por mitad y para los rrecoger Y juntar ande acudir por sus personas en las partes

Y Lugares que se señalaren Y rrequieran con los Yndios Yanaconas Y cavallos

que se pusieren para ello Y acavado de rrecoger Primero Y ante todas cossas se

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73 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

a de sacar el costo de los dichos quatroçientos y quinze patacones Y despues Los

dichos costos Y gastos en la cantidad que se, obieren fecho Y Lo que quedare

poco, o mucho en los generos Y espeçies que fuere sea de partir entre ambos

compañeros con Ygualdad tanto el uno como el otro sin mejoría alguna Y si,

obieren rressultado rreales tambien a de ser la dicha partiçion en ellos como en las

espeçies Y a aver Perdidas en el dicho prinçipal Y ganançias asi mismo a de

correr Y corre por quenta Y rriesgo de ambos Los susso dichos por la misma

forma E Ygualdad Y sean de satisfaçer Y pagar el uno al, otro y el, otro al, otro. Lo

que de la mitad Les cupiere y el dicho Pedro de rreinosso al dicho françisco

domingues la mitad de lo que faltare de los dichos quattroçientos Y quinze

Patacones que cuestan Los dichos diesmos como a, obligado Por escriptura a la

satisfaçion Y paga dellos Luego que se aya concluido con lo suso dicho sin

aguardar a, otro plaço ni dilasçion alguna por que entonçe a de ser Y seavisto ser

cumplido Y sean de poder executar el un compañero al, otro Y el, otro al, otro por

prinçipal Y costas que assi Lo quieren Y permiten Y pagaran llanamente Y sin

pleito ni dilasçion alguna //f – 289// Como por contracto Liquido Y guarentigio Y,

obligaron sus personas y bienes muebles y rraiçes avidos Y por aver dieron poder

a todas y qualesquier justiçias de su magestad desta çiudad Y, otras partes a

quien se sometieron Y rrenunçiaron su propio fuero juridicion domicilio Y Vezindad

Y La ley si comvenerit de juridiçione, omnium judicum Con la pregmatica de

Madrid de las sumiçiones y Las demas Leyes fueros Y derechos de su favor en

contrario de lo dicho que no les valgan en general Y en espeçial y señaladamente

rrenunçiaron La ley Y rregla del derecho que dize que general renunçiaçion fecha

de leyes no valga para que a la paga Execuçion Y cumplimiento de lo que dicho es

Les condenen y apremien por todos los medios Y rrigores del derecho Y Via la

mas breve Y executiba que ser pueda como si lo aquí contenido fuesse sentençia

difinitiva de juez competente por los susso dichos pedida consentida Y passada en

cossa jusgada que por tal La rresciben = En testimonio de Lo qual la, otorgaron En

la menera que dicha es ante mi el dicho escrivano Y testigos Y lo firmo el dicho

françisco domingues Y por el dicho Pedro de rreinosso que dixo no saber escribir

a su rruego Lo firmo Un testigo en este rregistro siendo pressentes por testigos a

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74 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

lo que dicho es Joan de rrojas rregidor desta çiudad Joan caxas de ayala notario

publico Y pedro Surbaran Como dicho es pressentes Vezinos y estantes en esta

dicha ciudad_

(f) Francisco Dominguez (f/r) Joan Roxas de ayala

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico

Derechos quatro rreales no lleve mas Y dello doy fee (f) J. Carpio//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 288v – 289.

      

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75 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 500/ fols. 455 – 457.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1626 – mayo – 13

ACTORES: Garcia Chuquimarca Esteban, casique y gobernador de naturales de la Provincia de Cañaribamba al hospital de la comunidad.

CONTENIDO: Venta de censo de diez patacones de renta y tributo por 200 patacones impuestos sobre sus bienes.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 455 – 457.

/Al margen/

- Testimonio Esteban Garcia Chuquimarca En 13 de maio de 1626

//f – 455// SePan quantos Esta escriptura Vieren Como Nos don esteban garcia

chuquimarca Cacique principal y gobernador de naturales de la provincia de

cañaribamba Encomienda de don pedro de ortega Valencia terminos desta ciudad

de quenca de el piru yo francisco de mena vezino de ella yo el dicho don esteban

garcia En Virtud de licencia concedida a mi pedimiento Por la justicia Mayor desta

ciudad que es como se sigue______

_ En La ciudad de Cuenca doze días del mes de mayo de mill y seiscietos y

veynte y seis años ante en capitan don Joseph Marquez de Mansilla Corregidor

Justicia Mayor en esta ciudad Por su Magestad se leyo esta peticion que La

presento el contenido En ella_______

Peticion _ don esteban garcia Chuquimarca Cacique Principal y governador de la

Provincia de cañaribamba encomienda de don Pedro de ortega Valencia digo que

a mi se me offresce necesidad de tomar trezientos pesos de a nueve a censo Para

pagar Unas cassas que se me han Rematado Por bienes de Crispoval Romero

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76 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

armijo y doña graciana cataño Su mujer, por que a sacarlos de mis haziendas es

con pedida notaria dellos y se me sigue Utilidad y probecho y demas de las dichas

cassas tengo como a Vuestra megestad consta bienes y haziendas Cria de mulas

y otras de ganados y Raizes muy bastantes Para En que se ymponga y de que

poder pagar principal y Reditos_________________________________

_ Suplico a Vuestra magestad que mediante Lo Referido se me conceda Licencia

Para ymponer los dichos trezientos pesos a censo pues es justicia que pido don

estevan garcia

chiquimarca________________________________________________________

_______

Licencia _ Vista por el dicho Corregidor dixo que atento a que Consta a su

merced que el dicho don esteban garcia es cacique hazendado y de la

ympresicion de censo que pretende se le sigue Utilidad y probecho segun Refiere

Por esta peticion Le da y concede Licencia qual de derecho Se Requiere para que

ponga en efecto La dicha ymposicion y otorgue las escripturas convinientes con

las fuerças que se Requieren Para la Validacion y cumplimiento En las quales y en

cada una dellas Desde Luego ynterpone sea cierto y derecho judicial y Lo firmo En

La dicha ciudad de Cuenca doze de mayo de mill y seiscientos y Veynte y seis

años don Joseph Marques de mansilla_____________________

//f – 455v// Ante Mi Joan del Carpio Scrivano

Publico______________________________

Usando de la dicha Licencia como principal bendedor e yo el dicho francisco de

mena Como su fiador y llano pagador haciendo de deuda agena Mia propia sin

que contra el dicho don estevan garcia Ni otra persona Ni sus bienes se haga

escursion Ni diligencia alguna de fuero ni de derecho ambos principal y fiador

juntos de mancomun a boz de uno y cada Uno de nos, y de nuestros bienes, de

por si por el todo ynsolidum Renunciando Como expresamente Renunciamos Las

Leyes de duobus Reis de bendi y el autentica presente cobdice De fide Jusoribus

el beneficio de la divission y escurssion de personas y bienes y Las demas que

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77 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

deven Renunciar Los que Se obligan de mancomun = Otorgamos y conoscemos

por el tenor de esta escriptura que por nos y en nombre de nuestros herederos y

Subsesores Presentes y Por venir bendemos ymponemos y cargamos A censso al

Redimir y quitar En fabor del hospital de Communidad de yndios de La dicha

provincia de Cañaribamba y sus mayordomos y administradores diez patacones

de a ocho Reales cada Uno de Renta y tributo, Por duzientos Patacones de los

dichos ocho Reales que a Veynte mill el millar Conforme pregmatica de su

Magestad. Los Rinden y Recibi yo el dicho don estevan garcia chuquimarca

principal. En presencia de el escrivano y testigos de esta carta de consentimiento

de el dicho mi fiador de Mano de francisco garcia de orellana. Vezino de esta

ciudad En nombre del dicho hospital y de damian de bermeo jauregui y su

administrador que esta ausente = de cuya paga y Recibo yo el dicho escrivano

doy fe Por que fue en mi presencia y de los Testigos En Reales de contado de

consentimiento de el dicho francisco de Mena fiador que lo consintio assi = y a

mayor abundamiento En prosecucion de esta escriptura ambos principal y fiador

Como dicho Somos debaxo de La mancomunidad Referida Nos damos Por bien

contentos Satisfechos, y entregados a toda nuestra Voluntad Realmente y con

effecto y nos obligamos que los dichos diez patacones de a ocho Reales Los

daremos y Pagaremos al dicho hospital y su administrador En su nombre y a los

demas administradores que adelante fueren y a quien su poder obiere //f – 456// y de derecho Los Ubiere de aver y Cobrar En qualquier Manera en cada Un

año desde oy dia de la fecha de esta escriptura treze de mayo de mill y seiscientos

y Veynte y seis años en adelante para siempre jamas mientras no los

Redemieremos y quitaremos Por los dos tercios del año que es de seis en seis

meses La mitad Paga en pos de paga y año En pos de año puestos en esta

ciudad de Cuenca o en otra parte donde nos fueren pedidos y nuestros bienes

avidos y hallados que es estemos ausentes o presentes llanamente y sin pleyto Ni

dilacion alguna con las costas que en la cobrança de cada paga se siguieren y

Recrecieren y demas de la general obligacion de nuestras personas y bienes sin

que la especial derogue la general ni por el contrario ymponemos, situamos y

señalamos La paga de Los dichos Reditos y sensos y principal de ellos y su

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78 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

seguridad sobre las cassas de la morada de mi el dicho principal en esta çiudad

que en almoneda publica Ube y compre Por bienes de Crispoval Romero armijo y

doña graciana de contreras Su mujer, cubiertas de teja y paja con sitio de Un solar

de tierra En que estan edificadas Linde con las de pedro de segura y magdalena

pablos su mujer pared en medio y con solares del convento de san francisco y

maria de orellama por delante y Por Un Lado calles Reales en medio = y sobre

una estancia de Pan cojer que tengo y posseo En el sitio de narancay de estos

terminos Entreda en labor y beneficio con quinze quadras de tierra poco mas o

menos Linde con estancia de la dicha Maria de orellana y sobre una cria de mulas

y cubridores que tengo en el sitio de puelco caxa terminos del dicho pueblo de

cañaribamba con cantidad de yeguas y burros herrados con este yerro y en lo

mejor y mas bien parado de los dichos bienes y sus Rentos frutos y

aprovechamientos que declaramos estar libres de otro censo ypoteca y obligacion

que no la tienen especial ni general sino es la de este censo con las condiciones

generales con que se ymponen y Las que se

siguen_________________________________

_ Primeramente con Condicion que nos los dichos otorgantes y Los dichos nuestros herederos y subssesores abemos de ser y seamos obligados a tener y que tenemos Los dichos bienes En pie bien Parados Labrados y Reparados de todas las labores edificios y mejoras De que tuvieren Necesidad de manera que siempre //f – 456v// Bayan A mas y no a menos Y que la parte del dicho hospital y sus administradores tengan donde bien y llanamente aber y cobrar los dichos Reditos y el principal de ellos este cierto y seguro y si assi no lo hizieremos y cumpliremos que lo puedan Mandar hazer a nuestra costa y Por lo que en ello gastare que lo difirimos en su simple juramento sin, otra prueba ni aberiguacion alguna de que queda Relevado nos puedan executar y executen como por contrato Liquido y guarantigio_______________________________________________________________

_ Otro si Con condicion que no emos de poder Ni podamos bender Partir Ni dividir Los bienes sobre que assi ba ympuesto este censo Ni parte Alguna de ellos a

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79 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

ninguna persona delas (sic) en derecho Prohividas Ni aunque sea entre herederos y averlos de bender, O en alguna Manera enagenar sea a persona Legallana y abonada donde bien y llanamente La parte de el dicho hospital y sus administradores puedan aver y cobrar Los dichos Reditos y censos y el principal dellos este cierto y seguro y esto haziendolo saber con juramento del precio justo que por ellos Nos dieren Para que A quererlos por el tanto Los puedan aver Mejor que otra persona donde No Nos de y conceda Licencia Para ello y si assi no Lo hizieremos y cumpliremos que la Venta, o enagenacion que en contrario se hiziere sea en si ninguna y de ningún Valor y efecto_____________________________________________

_ Yten con condicion que cada y quando y en qualquiera tiempo que en Redempcion de este censo nos Los dichos, otorgantes y qualquiera de nos y de Los dichs nuestros herederos y subsesores y quien de nos, o dellos obiere causa y Razon dieremos y pagaremos al dicho hospital de cañaribamba y sus administradores y a quien de derecho pertenescan y los aya de aver Los dichos dozientos patacones de a, ocho rreales de principal todos juntos En Una paga con Mas Los Reditos y censos que ubieren corrido y estuvieren por pagar hasta el dia de La tal Redempcion prorrata sea, obligado a los Recibir, otorgar carta de pago y chanzelacion de esta escriptura dandonos por Libres yquitos y a Los dichos nuestros bienes y herederos en bastante forma de La paga de los dichos Reditos y su principal //f – 457// y a no quererlos Recebir con exibir y hazer ynsinuacion de ellos ante la justicia Real de esta ciudad ayamos cumplido Para que no se nos pida ni corra mas por Nos en manera alguna por ser censo al quitar y no por partes___________________________________________

_ Con las quales dichas Condiciones y con cada Una de ellos bendemos ymponemos y cargamos Los dichos diez patacones de a ocho rreales cada Uno de Renta y tributo en cada Un año En favor de el dicho hospital y sus administradores y de quien de derecho Los obiere de aver Para Los dar y Pagar a Los plaços y pagas en esta escriptura contenidas = y como Reales bendedores y de derecho mejor podemos y debemos ser, obligados e nos, obligamos a La ebicion seguridad y todo saneamiento de Los dichos Reditos y censos y Principal dellos y bienes sobre que assi ban ympuestos y situados ya que le sacaremos a

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80 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

paz y a salvo yndemne de qualquier pleyto, o contrario que le fuere puesto Saliendo a la boz y defensa Luego que dello conste y Paresca en qualquier tiempo y estado de la causa aunque sea despues de la publicacion de Las probanças y, obligamos nuestras Personas y bienes muebles y Raizes avidos y Por aver damos Poder a todas y qualesquier justicias y juezes de el Rey Nuestro señor de qualesquier partes que sean y a su fuero y juridicion y en especial a Las de esta dicha Ciudad de Cuenca Nos sometemos y sojuzgamos con las dichas nuestras Personas y bienes y Renunciamos el nuestro Propio fuero e juridicion, domicilio y Vezindad y La ley si conbenerit de Jurisdictione, omnium judicum La pregmatica de Madrid fecha en Razon de Las summiciones que se hazen y Las demas Leyes fueros y derechosy hordenanças que sean de nuestro fabor y defensa y de qualquiera de nos. En contrario de lo que dicho es que no nos Valgan En general y en especial y señaladamente Renunciamos La ley e Regla del derecho que dize que general Renunciacion fecha de Leyes no valga Para que Las dichas justicias y qualquiera de ellas nos condenen compelan y apremien a la paga exe (sic) //f – 457v// Execucion y cumplimiento de Lo que dicho es Por todos Los Medios y Rigores del derecho y Via la mas breve y executiva que ser pueda como si fuese Por sentencia difinitiva de juez competente Por nos Pedida consentida y pasada en cossa juzgada = e yo el dicho francisco garcia de Orellana otorgo que en nombre del dicho hospital y su administrador acepto esta escriptura de censo Como en ella se contiene y mas convenga y declaro que La cantidad de dozientos patacones de principal Son de el dicho hospital y proceden de bienes suyos que por ausencia de el dicho administrador y Poder a mi otorgado administro = En testimonio de Lo qual todos otorgantes Principal y fiador La otorgamos En La manera que dicha es ante el dicho escrivano y testigos En La ciudad de de Cuenca treze días del mes de mayo de mill y Seiscientos y Veynte y seis años Siendo presentes por testigos a lo que dicho es pedro de Roxas Luis patiño y manuel esteban Vezinos y estantes en esta dicha ciudad y Los, otorgantes a quienes yo el escrivano doy fe e conozco Lo firmaron en este Registro = y assi mismo Lo firmo juntamente con ellos el dicho francisco garcia de Orellana aceptante de esta escriptura Por su parte = en mi presencia y dichos testigos francisco de mena don estevan garcia chuquimarca francisco garcia de orrellana. Passo ante mi Joan del carpio escrivano publico. Va entre rrengloneS.

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81 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

de ortega, Su, dichos, enmendado n, y testado n, consentida_________________________________________________________________ Yo Joan del carpio Escrivano Publico del numero desta ciudad de cuenca Por el rrey nuestro señor pressente fuy a lo que dicho es. derechos, ocho rreales no lleve mas Y en fee de todo Lo signo Y firmo_

En testimonio de Verdad

(f/r) Joan del Carpio escivano publico//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 455 – 457.

      

 

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82 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

      

       

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83 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 507/ fol. 119.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1628 – julio – 24.

ACTORES: Bravo Francisco (presbítero) a Súñiga y Figueroa Alonso (presbítero).

CONTENIDO: Poder especial conferido para que pueda permutar el beneficio que goza de Cañaribamba.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fol. 119.

//f – 119// Poder_ SePan quantos Esta carta vieren como Yo francisco Bravo

clerigo Presvitero Cura beneficiado del pueblo de cañaribamba Y sus anejos

terminos y juridiçion desta çiudad de Cuenca del piru Encomienda de don pedro

de ortega Valdes Otorgo que doy mi poder cumplido y bastante a que de derecho

se rrequiere al benefiçiado don alonso de suñiga y Figueroa Presvitero especial

para que por mi y En mi nombre Pueda ante el señor, obispo deste, obispado Y su

provicion Y Vicario general haçer Permuta del dicho mi beneficio de Cañaribamba

Y sus anejos Con, otro qualquiera que Le pareçiere deste dicho, obispado como

no sea con ninguno de las montanas nombrando el tal beneficio y qualesquier

Pedimentos Provanças autos y diligençias que judicial, o Extrajudicialmente

rrequieran ser fecho para el efecto Y collacSion por el pattronasgo rreal Y saque

los rrecaudos combinientes Con Ynçidençias Libre y general administraçion

facultad de injuiçiar jurar Y sustituir rrevocara Vnos sustitutos Y nombrar, otros

Yrrelebaçion del derecho Y fecha la dicha permuta Yo me, obligo a estar Y passar

por ella Y Cumplir su tenor En todo tiempo qual si por mi estando pressente se

hiçiera En testimonio de lo qual Lo, otorgue En la manera que dicha es ante el

presente escrivano Publico Y testigos aquí contenidos En la çiudad de cuenca

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84 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

Veinte y quattro días del mes de jullio de mill Y seisçientos y Veinte Y, ocho años

Siendo testigos Lazaro de lessa diego del carpio Y Gabriel del carpio presentes

vezinos desta ciudad Y el, otorgante que yo el escrivano doy fe e conozco Lo firmo

en este rregistro_

(f) Francisco Bravo

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico

No lleve derechos dello doy fee (f/r) J. Carpio//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fol. 119.

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85 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 507/ fol. 480.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1630 – abril – 26.

ACTORES: Bravo de Vallejo Francisco (presbítero) a Gongora Fernando (presbítero).

CONTENIDO: Poder especial conferido para que pueda permutar el beneficio del pueblo de Cañaribamba con el del pueblo de Chillogallo.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fol. 480.

//f – 480// Poder para permuta_ SePan quantos Esta carta Vieren como Yo

francisco bravo de Vallejo Presvitero Cura benefiçiado de la provinçia de

cañaribamba Y sus anejos terminos desta çiudad de cuenca, otorgo doy mi poder

cumplido bastante el que de derecho se rrequiere a don Fernando de gongora

presviterocura benefiçiadodel pueblo de Chillogallo terminos de la çiudad de quito

espeçial Para que por mi Y en mi nombre ante el señor arço,obispo, obispo deste,

obispado Su provisson Y Vicario general Y quien aya lugar Haga permuta del

dicho mi benefiçio de cañaribamba y sus anejos Con Uno de los beneficios de los

benefiçios (sic)Ycurador de naturales del pueblo de tissaleo, o machangarilla Y

qualesquier Ynstrumentos pedimentos provanças autos Y diligençias que judicial,

o Extrajudicialmente rrequieran hasta que se consiga el efecto canonica

Ynstituçion Y collaçión Por el patronasgo rreal con ynçidençias Libre Y general

administraçion facultad de injuiçiar y jurar Y fecha La permuta con qualquiera de

Los dichos dos benefiçios desde luego Para entonçes La hago Y prometo que

estare Y passare por ella en todo tiempo y que no la contradire por ninguna

caussa que sea y a Su firmeza, obligo mis bienes avidos y Por aver En testimonio

de lo qual Lo, otorgue ante el presente escrivano publico del numero desta ciudad

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86 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

Y testigos aquí contenydos En la çiudad de cuenca Veinte Y seis días del mes de

abril de mill Y seisçientos y treinta años siendo testigos don françisco pacheco

alcalde hordinario Ygnaçio de quessada Y sevastian de Ynga Pressentes Vezinos

Y estante En esta çiudad E yo el escrivano doy ffe e Conozco al dicho benefiçiado

françisco bravo de Vallejo Otorgante que firmo en este rregistro_

(f) Francisco Bravo

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico

No lleve derechos dello doy fee (f) J. Carpio//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fol. 480.

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87 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 502/ fols. 847v – 848v.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1632 – mayo – 21.

ACTORES: Ortiz Dávila Augustina al Hospital.

CONTENIDO: Reconocimiento de censo impuesto al Hospital de Indios de Cañaribamba por la venta de un cuarto de casa y sitio en la ciudad.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 847v – 848v.

/Al margen/

- rreconocimiento de Çenso_

- Sacose otra bes por mandato de Joseph Cubillas palacio Jues de la rreal audiençia de la ciudad de San francisco del quito.

//f – 847v// En la çiudad de çuenca Veinte y Un días del mes de mayo de mill y

seisçientos Y ttreinta y dos años ante mi el escrivano publico del numero Y

testigos Alonso flores de Valdes Vezino en ella que conozco dixo que doña

augustina, ortiz davila Vezina asi mismo en esta çiudad Por escriptura que, otorgo

ante mi Le hico Venta de Un quarto de cassa cayda Y sitio de poco mas de medio

solar de tierra En esta dicha çiudad Linde con cassas de la morada de la susso

dicha Por la parte de avajo Y Por la de arriba Con las que fueron de Alonso de

campoverde difunto. Cerca en medio Y otros linderos en presçio de trezientos

pessos de a, ocho rreales que se an de pagar al, ospital de Yndios de la Provincia

de Cañaribamba destos terminos a quenta de mas cantidad de imposiçion De

çenso pertenesçiente al dicho, ospital, otorgado por ella Como principal Alonso

solano difunto Y gil rruiz de tapia fiadores = y en efecto de Venta el dicho Alonso

flores de Valdes esta Entregado del dicho quarto de cassa y tierra Y rrenunçia las

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88 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

Leyes de las entregas dolo y error Y Como principal deudor Y Alejandro de la

rrossa mercader Vezino en esta dicha çiudad como su fiador Y llano pagador

haçiendo de deuda ajena suya propia Y de libre deudor Sin que contra el susso

dicho ni, otra persona ni sus bienes se haga escussion ni diligençia alguna de

fuero ni de derecho Y ambos juntos de mancomun aboz de Uno Y cada Uno de

por si por el todo ynsolidum rrenunçiando como espressamente rrenunçiaron La

autentica Pressente fi de jussoribus y hoccyta de duobus rreis de Vendi el

beneficio de la divission Y escussion de personas y bienes Y Las mas Leyes que

deben rrenunçiar Los que se, obligan de mancomun, otorgaron haçen

rreconoçimiento del çenso çitado que pareçe Se otorgo En esta çiudad Veinte de

noviembre del año pasado de mill y seisçientos Y diez ante Crisptoval de la Cueva

escrivano que fue de cavildo Y Publico difunto En cuanto a la cantidad rreferida de

ttrezientos pesos de a, ocho rreales no, obstante que es //f – 848// de quinientos Y

ochenta pessos de los dichos, ocho Pesos de Principal, Y obligaron a paga de

rredictos que son quinze pessos de, ocho rreales En cada un año a Veinte mill el

millar Segun Pregmatica de Su magestad desde, onze deste presente mes de

mayo Y año de mill seisçientos Y ttreinta y dos En adelante para siempre mientras

no lo rredimieren Y quitaren por ser el dia de la Venta de la dicha Posseçion al

administraçion que es al Presente Y a los demas administradores Y mayordomos

que fueren adelante del dicho, ospital En su nombre Y a quien su poder, obiere y

derecho para La Cobrança por terçios plaços y pagas Como contiene La

escriptura de çenso Y con las Condiçiones penas Y aditamentos della que para

cumplir dan por ynçerta E Yncorporada En esta qual si a,ora de nuevo La hicieran

Y otorgaran En quanto a los trezientos pesos de Prinçipal Y quinze de rreditos En

cada Un año Ympuestos sobre La misma Posseçion Sus rrentos y mas balor de

mas de La general, obligaçion de personas Y bienes Sin que La espeçial La

derogue ni por El contrario Y obligan a la evission seguridad Y Saneamineto della

Y de los Pessos de çensso deste rreconoçimiento y corridos En la forma que mas

pueden Y de derecho deben Y son, obligados Y al cumplimiento sus personas y

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89 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

bienes muebles y rraizes avidos y por aver dan poder a todas y quales quier

justiçias Y juezes del rrey nuestro señor desta dicha çiudad de cuenca y de otras

qualesquier partes que sean Y al fuero y juridiçion de cada una se someten Y

rrenunçian El suyo proprio domiçilio y Vezindad La ley si comvenerit de juridiçione,

ómnium judicum La pregmatica de Madrid de las sumiçiones Y Las, otras Y demas

Leyes fueros Y derechos que sean en su favor Y defenssa Y de qualquiera de los,

otorgantes en contrario de lo que dicho es que no les valgan en general y En //f –

848v// espeçial rrenunçiaron La Ley Y rregla del derecho que Las defiende Para

que al cumplimiento Y Paga Les condene Y apremien por todos medios Y rrigores

de derecho Y via breve y Executiva que ser pueda Como por setençia difinitiva de

juez competente por los, otorgantes pedida consentida Y passada en cossa

jusgada = Y estando pressente el sargento mayor damian de Vermeo jauregui

rregidor desta çiudad administrador del dicho, ospital de Cañaribamba dixo que

como tal en nombre del dicho, ospital açeta este rreconoçimiento Y da por libre en

La Cantidad del, a la dicha doña augustina dabila bienes y fiadores en bastante

forma y La escriptura por rrota y chançellada quedando en lo de mas del rresto y

corridos hasta Los, onze deste mes y el mas derecho del, ospital en su fuerça

Como Le combenga para con Los, otros bienes de la ymposiçion por que estos de

la compra del dicho alonso flores de Valdez quedan Y Los doy por libres de La

dicha primera ymposiçion Y corridos por la rraçon rreferida Y solo estan sujetos a

los Pessos de rreconoçimiento y rreditos dellos Y no mas Y todos Lo firmaron En

este rregistro a los quales conozco, testigos Pedro de rrojas juan Xarrin Y

françisco rrodrigues y ambos presentes Vezinos desta ciudad_

(f) Damián de Vermeo Jauregui (f) Alonso Flores de Valdes

Passo ante mi (f/r) Joan del Carpio escribano publico

No lleve derechos Y dello doy fee (f) Joan del Carpio//

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90 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 847v – 848v.

      

 

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91 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 502/ fols. 918v - 920.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1632 – agosto – 31

ACTORES: Rodriguez Salvador y Tapia Petrona a Centeno de Valderrama Francisco.

CONTENIDO: Venta de un hato de vacas, casas y corrales ubicados en la Trinidad de Cañaribamba.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 918v – 920.

/Al margen/

- Venta_ ato de la trinidad a Fransisco Centeno de Balderrama_

//f – 918v// SePan quantos esta escriptura vieren como nos salvador rrodrigues de armas Y doña petrona de tapia su mujer Vezios en esta çiudad de cuenca del piru Yo la suso dicha Con licençia que pido al dicho mi marido para el, Otorgamiento Y La jurar E yo el dicho salvador rrodrigues de armas La Conçedo Y ambos juntos de mancomun a bos de Uno Y cada uno de nos y de nuestros bienes de por ssi Por el todo Ynsolidum rrenunçiando Como espressamente rrenunçiamos La autentica pressente de ffidejussoribus Y hoçcyta de duobus rreis de vendi el beneficio de la divission Y escussion de personas Y bienes Y Las demas Leyes de la mancomunidad = otorgamos que por nos y en nombre de nuestros herederos Y subçesores pressentes Y futuros Vendemos Y damos en Venta rreal para siempre al maestro françisco çenteno de Valderrama Presvitero que esta Pressente para si Y Los suyos Y quien, obiere Caussa Un hato de vacas cassas y corrales que tenemos Y poseemos en el sitio que llaman de la trinidad En cañaribamba destos terminos Con cantidad de dozientas y çincuenta cabecas Y Las mas que se hallaren al tiempo del Entrego chicas Y grandes machos y hembras herradas Y señaladas Con nuestro hierro Y señal con que tenemos

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92 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

herrado el dicho ganado que es como este = = a si mismo çincuenta quadras de tierra que nos perteneçen de mitad Y Probeimiento fecho a bartolome gonçales gordillo difunto primero marido de mi la dicha doña Pettrona de tapia rrio en medio de los corrales En el sitio que llaman San françisco cavallos E Yeguas de Vaqueria Lanças fustes Y frenos por presçio Las vacas con los corrales cassas Y cinquenta quadras de probeimiento Lanças fustes Y frenos de çinco patacones de a, ocho rreales caveça cavallos E Yeguas de baqueria de tres patacones Y a quenta de paga rreçebimos a, ora en pressençia del escrivano Y testigos de mano del dicho maestro françisco çentieno de Valderrama quinientos //f – 919// Patacones de los dichos, ocho rreales que Yo el dicho escrivano doy fee por que es En mi pressencia Y dichos testigos En rreales de contado rrealmente Y con efecto = Y En prossecuçion dichos, otorgantes declaramos que es su justo Valor y no, obstante si alguno mas tienen del hazemos donaçion Y rrenunciamos La ley del hordenamiento rreal fecha en cortes de alcala de henares En rraçon de Engaños de mas, o menos de mitad de justo preçio Y rremedio de quattro años en ella declarados que se conçede para pedir Suplimiento, o rrecepçion de contrato Y Lo rrenunçiamos Y transfferimos La propiedad tenencia Y Posseçion Y otras acçiones rreales y personales que abríamos Y teníamos Y, obligamos que dentro de quinze días que corren desde, oy haremos entrego de todo lo contenido En esta escriptura Y En entre tanto que La aprehende judicial, o corporal nos Constituymos Por Ynquilinos tenedores Suyos Para la dar quando la quiera Y cumplido con el Entrego se nos a de hacer la paga En la cantidad que montare Y hacemos cierto Y seguro el dicho hato de vacas Sitio corrales tierras de Probeimiento Y ganados Libre todo de çenso Ypoteca y obligaçión espeçial Y general Y que a ello ni a parte alguna no se porna pleito ni contrario Y a ponerse Luego que Conste saldremos a la boz y defensa Y Lo seguiremos Y acavaremos a nuestra costa y mençión hasta le dejar en paz Y a salvo Yndemne Y en defecto lo bolveremos Y Pagaremos Los dichos quinientos patacones que a, ora rreçibimos Y Los mas que se nos dieren Con costas Yntereçes y ediffiçios Y mas valor de tiempo llanamente Y sin pleito ni dilaçion = E yo el dicho maestro françisco centeno de Valderrama, otorgo que açepto En mi esta escriptura como mas sea en mi favor Y, obligo que a los quinze días rreferidos rreçebir Lo que se me Vende por ella //f – 919v// Y siguientemente hare paga de lo que montare quitados Los

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93 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

quinientos patacones rrata por cantidad segun Los precios sin aguardar a, otro termino ni dilaçion Con costas = Y todos, otorgantes cada Uno Por lo que nos toca, obligamos nuestras personas Y bienes muebles Y rraizes avidos y por aver damos Poder a todas Y qualesquier justiçias Y jueces de rrey nuestro señor Los dichos Salbador rrodrigues de armas Y doña Petrona de tapia E yo el dicho maestro françisco Centeno de Valderrama a las eclessiasticas desta çiudad de cuenca Y, otras partes Y en esta horden al fuero Y juridiçion de cada una nos sometemos Y rrenunçiamos el nuestro propio domicilio Y Vezindad La ley si combenerit de juridiçione, omnium juducum Y Las, otras Y demas Leyes fueros Y derechos que sean en mi favor Y defensa Y de qualquiera de nos En contrario de lo que dicho es que no nos valgan En general Y En especial rrenunciamos La que Las defiende, E yo el dicho comprador El capitulo, obduardus de suan de penis y sus declarasçiones Para que las dichas justiçias Y qualesquiera dellas nos condenen Y apremien Como por sentençia difinitiba de jues competente Consentida y pasada en cossa jusgada = Yo la dicha Petrona de tapia rrenunçio el benefiçio del veleyano Y su augilio Y rremedio de que fuy avissada Y sabidora Por el pressente escrivano Y a mas fuerça Y corroboraçion juro por dios nuestro señor Y a Una señal de crus que hago en devida forma, Se bien Lo que, otorgo Y que es de mi Libre Y spontanea voluntad Y que en contra no yre en tiempo alguno alegando fuerça temor ni miedo ni que dolo dio caussa al contracto ni Los bienes por doctaLes ni, otro derecho ni recurso que me competa ni menos absoluçion del juramento Y aunque se conçeda Y sea para efecto de ser, oyda En juizio nos Ussare pena de caer E yncurrir En las de las personas que van contra todos juramentos Y que por el mismo hecho quede aprobada Y rrebalidada esta escriptura Y no sea, oyda En juezes Y a la fuerça Y conclussion deste que a, ora hago digo si juro Y amen = En testimonio //f – 920// de lo qual todos La, otorgamos ante el dicho Scrivano Y testigos En La çiudad de cuenca ttreinta y Un días del mes de agosto de mill Y seisçientos y ttreinta Y dos años siendo testigos Alonso sanches de çurita Joan gomes coello Y tomas Vasques pressentes Vezinos Y estante En esta çiudad E yo el escrivano doy fe e Conozco Los, otorgantes de que firmo el maestro françisco Çenteno de Valderrama Y Por salvador rrodrigues de armas Y su mujer que dixeron no saber escribir Lo firmaron dos testigos Uno por cada, otorgante En este rregistro_

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94 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

Testigo (f) Alonso Sanches de çurita Por la otorgante (f) Thomas Vazques

(f) Maestro Francisco Centeno de Valderrama

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico

Derechos quatro rreales no llevo mas Y dello doy fee (f) J. Carpio//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 918v – 920.

      

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95 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

      

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 502/ fol. 948.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1632 – octubre – 21

ACTORES: Centeno Francisco a Rodríguez Salvador y Tapia Petrona.

CONTENIDO: Recibo por la venta de un sitio y corral en Cañaribamba.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 319v – 320.

//f – 948// rrescivo_En la ciudad de cuenca Veinte Y un días del mes de, octubre

de mill y Seisçientos y ttreinta Y dos años ante mi el escribano del numero y

testigos El maestro françisco çenteno de Valderrama presbítero, salvador

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96 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

rrodrigues de armas Y doña pettrona de tapia su mujer vezinos En esta ciudad que

conozco dixeron que por escriptura, otorgada ante mi En treinta y Uno de agosto

Passado deste año se hizo Venta al dicho maestro francisco centeno de

Valderrama Por los dichos salvador rrodrigues Y su mujer de vacas Y corrales En

el sitio que llaman de la trinidad anejos de cañaribamba aperos Y tierras a rrazon

de çinco patacones caveça cavallos E yeguas de vaquería a tres patacones Y en

efecto dello el dicho maestro françisco çenteno de Valderrama esta entregado de

tierras Y corrales Con dozientas Y Cinquenta Y çinco caveças del dicho ganado

bacuno = y Los Vendedores Pagados de Un mill dozientos y, ochenta Y quattro

patacones de a, ocho rreales que monto el ganado a los çinco patacones de

preçio por mano del comprador Entrando en ellos quinientos patacones que

rrescibieron en rreales a quenta al, otoragmiento Y Lo que rresta cumplimiento a

los Un mill dozientos Y, ochenta y quattro. de Cavallos de baquerias que se

Entregaron = rrealmente Y con efecto el rrescivo de ambos, otorgantes Y por no

paresçer de presente rrenunçian La Exçepcion de la ynumerata pecunia Leyes de

las Entregas prueba de la paga dolo y error Y La de los dos años Y se dan por

libres Yquitos en forma, testigo bartolome fernandes gordillo alonso sanches de

çurita Y geronimo de encalada firmolo el dicho maestro y por los demas que

dixeron no saber Un testigo En este rregistro_

(f) Maestro Francisco Centeno de Valderrama (f) Bartolome Fernandes Gordillo

(f) Testigo Alonso Sanches de Çurita

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico

Derechos quatro rreales no llevo mas Y dello doy fee (f) J. Carpio//

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97 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fol. 948.

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 513/ fols. 57 – 58.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1649 – mayo – 18.

ACTORES: Castillo Pedro, Lara Escovar Diego y Muñoz Fernando.

CONTENIDO: Compañía formada para explotar una mina de plata del primer compareciente que tiene en el pueblo de Cañaribamba.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 57 – 58.

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/Al margen/

- Compañía para el trabajo de minero

//f – 57// En la ciudad de cuenca del piru, diez y, ocho días del mes de mayo de

mill y seisçientos y quarenta y nuebe años don Pedro del castillo Velasco Vezino

desta çiudad, diego de lara y escobar y Fernando muñoz estantes en ella que doy

fe e conozco diXeron que hazen compañía En Una mina de plata que dicho don

Pedro del castillo Velasco tiene rregistrada en anejos del pueblo de cañaribamba

destos terminos llamada Las animas para Labor de dicha mina Y benefiçio de

metales Sin tiempo señalado Por todo el que fuere voluntad de los, otorgantes con

condiçiones Y declaraçiones que se siguen______________

_ que dicha mina de las animas a de ser de todos ttres Compañeros Y La ande

labrar como dueños en comun Y no en particular cada

Uno____________________________________

_ que los metales que se sacaren de dicha mina Los a de //f – 57v// bonificar dicho

fernando munoz como beneficiado que es, Y asi mismo a de acudir a la labor della

Como minero Y entendido en ambos

cassos____________________________________________________

_ que por La labor de dicha mina Y benefiçio de metales no a de llebar dicho

fernando muñoz ynteres ni Paga alguna sino la parte que le ade correr como a uno

de ttres Compañeros en el tiempo que durare La compañía con dichos don Pedro

del castillo belasco Y diego de lara y escobar Y en dicho tiempo los compañeros

rreferidos Le an de dar de comer = mas si alguno dellos Vendiere, o enagenare su

parte el que subçediere a de pagar a dicho fernando muñoz su ttrabajo en rraçon

del benefiçio Sin que corra Lo que con dichos don Pedro del castillo Velasco y

diego de lara y escobar Por ser diferente_________

_ que si en algun tiempo qualquiera de los, otorgantes quisieren Vender La partte

que le tocare de dicha mina, o enajenar la pueda libremente pero a de ser siendo

Venta dando noticia a los, otros dos compañeros Y del presçio en que fuere para

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99 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

que si la quissiere Por el tanto sea suya sin que se le pueda quittar ni quitte en

manera alguna ni por ninguna caussa que

sea_______________________________________________________________

____

_ todos Los gastos que se hizieren para labor de dicha mina Y benefiçio de

metales en herramientas açogues y demas que fuere necesario a de ser Por

quenta y paga de todos ttres

compañeros________________________________________________________

_______

_ que dichos Gastos y costos se an de haçer Por Uno de los Compañeros y se a

de estar y passar por lo que paresçiere Por libro (?), o rraçon puesta sin prueba ni

aberiguaçion alguna de que queda

rrelebado_______________________________________________________

_ que toda la platta que se sacare de dicha mina de las animas a de enttrar en

poder de dicho diego de lara Y escobar Y quitados costos Y gastos en La cantidad

que montaren para el compañero, o compañeros que los hubieren hecho Lo que

quedare se a de parttir enttre Los ttres Por ygual sin que Uno lleve mas que, otro =

Y las herramientas açogues Y espeçies que se, obieren Comprado Y estubieren

en espescie ande quedar y ser de la compañía Y quedar Por de dichos ttres com

//f – 58// pañeros Y por su cuenta y rriesgo______________

_ a no sacarse plata ni ser de probecho dicha mina Los costos Y gastos que se,

obieren fecho a de ser por quenta y paga de todos ttres compañeros como se a

dicho_____________

_ En esta conformidad haçen dicha compañía Y, obligan Personas y bienes abidos

y Por aver muebles Y rraizes dan poder a todas justiçias del rrey nuestro señor

desta dicha ciudad de cuenca y de, otras qualesquier partes que sean Y al fuero y

juridiçion dellas Y de cada una se someten y rrenunçian el propio domiçilio y

Vezindad Ley si combenerit de juridiçione, omnium judicum Y mas leyes fueros y

derechos de favor en conttrario de lo dicho que no Les valgan en general Y en

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100 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

especial y señaladamente rrenunçian La que Las defiende rreçiven el casso Por

de senttençia difinitiba de juez Competente Consentida y Passada en cossa

jusgada Para que a cumplimiento Y paga Les condenen y apremien Por todos

medios y rrigores de derecho y bia breve Y executiva que ser pueda Y en

testimonio La, otorgaron ante mi dicho escrivano siendo testigos fernan Sanchez

morillo Antonio de leon Y alfonzo Joan de Leon bustos Vezinos desta ciudad, y lo

firman en este rregistro_

(f/r) Don Pedro del Castillo belasco (f) Diego de Lara Escobar

A Ruego de Fernando Muños (f) Don Antonio de Beintemilla

Ante my (f/r) Joan del Carpio escrivano publico

No llevo derechos dellos doy fee (f) J. del Carpio//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 57 – 58.

      

 

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101 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

 

 

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 513/ fols. 492 – 493.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1652 – febrero – 5.

ACTORES: Ruiz de Cabrera Cristóbal a Heredia Alonso.

CONTENIDO: Venta de un sitio en las minas de azogue en Cañaribamba.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 492 – 493.

/Al margen/

- Venta de un sitio en la mina de Asogue de Cañaribamba_

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102 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

//f – 492// Sepan quantos esta esciptura Vieren como Yo Crispoval rruiz de

cabrera Vezino desta ciudad de cuenca del Piru, otorgo que por mi y En nombre

de mis herederos y subcesores Presentes y por venir Vendo y doy en Ventta rreal

para siempre a Alonso Benito de heredia Vezino desta dicha ciudad que esta

presente para si y los suyos Y quien aya caussa Un sitio de çinquenta y, ocho

quadras de ttierra para corrales de ganado bacuno que Vbe y compre de Crispoval

muñoz Rromero difunto e ysabel de balderrama su mujer En Un sito Que llaman

Minas de azogue anejos de la Provinçia de cañaribamba destos terminos por

preçio de cientt pattacones de a, ocho rreales que me a pagado Con Y Justo Y por

rrescivo dellos que no es de Pressente rrenuncio ecepcion de ynumerata pecunia

dolo y error Y la de los dos años declaro que son su justo valor Y no, obstante si

alguno mas tienen del hago donaçion Y rrenunçio Ley de hordenamiento rreal de

corthes de alcala de henares sobre engaños de mas, o menos de mitad de justo

preçio Y rremedio de tiempo para Suplimiento, o rrecpçion de conttrato rrenunçio y

ttransfiero Propiedad tenençia Y possceçion Y otras acçiones //f – 492v// rreales y

personales que me pertenescen Y entrego El titulo de mitad a bartolome gonçalo

gordillo difunto Vezino que fue desta çiudad primer dueño de dichas tierras Y

posseçion judicial dada amy y en tanto que la aprehendo judicial, o corporal me

constituyo Por ynquilino tenedor suyo Y en su nombre para La dar quando quiera

prometo que son cierttas Y seguras Libres de censo ypoteca y enajenaçion y que

a todas ni aparte no se porna pleito ni conttrario alguno a ponerse luego que

conste en qualesquier tiempo Y estado de caussa aunque sea despues de

publicaçion de probanças saldre a la boz y defensa y lo seguire y acabare a mi

costa y mençion hasta que el comprador y subcesores queden en paz Y a salvo

yndemne en defecto Volbere y pagare dichos cient pattacones de preçio Con

costas Lavores hedificios Y mejoras Y mas valor de tiempo llanamente Y sin pleito

ni dilaçion - , obligo personas y bienes abidos y por aber muebles y rraizes doy

poder a todas justicias del rrey nuestro Señor desta dicha ciudad de cuenca Y de,

otras quaLesquier partes que sean Y al fuero Y juridiçion de cada Vna me someto

y rrenunçio el proprio domiçilio y Vezindad Ley si combenertt de juridiçione,

omniun judicum Y mas Leyes fueros y derechos de favor en conttrario de lo dicho

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103 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

que no me balgan Con la general rrescivo el casso Por de sentençia definitiba de

juez competente por mi pedida Consentida y passada en cossa jusgada Para que

dichas justiçias Y qualquier dellas me condenen Compelan y apremien a

cumplimiento Y paga por todos medios Y rrigores de derecho Y Via breve y

executiva que ser pueda – Y en Testimonio La, otorgo en la manera que dicha es

ante el pressente escribano publico del numero desta çiudad Y testigos contenidos

en la çiudad de cuenca çinco días del mes de febrero de mill y seiscientos Y

cinquenta y dos años siendo testigos antonio de mosquera antonio de mora

Conttreras Y martin del carpio Vezinos y estantes en esta ciudad – dicho

comprador alonso benitto de Heredia dixo que acepta esta escriptura como mas

sea en su favor Y rreçibio de mano de dicho Crispoval rruis de cabrera en

presencia de mi el escribano y testigos //f – 493// el titulo de mitad Y

posseçion que conttiene de dichas tierras de que doy fee Y del conocimiento de

los, otorgantes que firman en este rregistro en mi pressençia Y dichos testigos_ (f) Crispoval Ruiz de cabrera (f/r) Alonso Benito Heredia

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico

Derechos quatro rreales no llevo mas dello doy fee (f) J. Carpio//

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104 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 492 – 493.

      

 

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105 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO. FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 514/ fols. 269v – 270v.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1655 – septiembre – 23.

ACTORES: Cepio Esteban y Mora Juan al hospital de indios de la Provincia de Cañaribamba.

CONTENIDO: Reconocimiento de ser deudores de censo de una cantidad de pesos al hospital de indios.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 269v – 270v.

/Al margen/

- Rreconocimiento, sacose Hospital de Indios.-

//f – 269v// En la çiudad de cuenca del piru, veinte y ttres días del mes de septiembre de mill y seiscientos y cinquenta Y cinco años esteban çepion Vezino desta ciudad dixo que andres manuel rrubio Vezino della yzo venta al, otorgante de Una estançia de pan en el tablon de machangara destos terminos de ttreinta y ttres quadras de tierra Linde con estançia de Gaspar lopez Prietto por una parte Y con estancia de herederos de aldonca perez de luna y con estançia de doña augustina, Ortiz dabila Por las cabeçadas aperada de bueyes //f – 270// Y rrejas y Serbiçios de Un mitayo hordinario de padron de la provincia de alaussi ayllo de molloPongo en preçio de Un mill y diez y nueve patacones de a ocho Y quattro rreales que se an de pagar de principales de çensos Ynpuestos sobre La misma estançia en conformidad de Venta confiessa esta entregado de estançia aperos y servicio de mitayo rrenunçio leyes de entregas dolo y error, Y como principal deudor dicho esteban cepion y Joan de mora bezino desta dicha çiudad como su fiador y llano pagador haziendo de deuda agena propria y de libre deudor sin que conttra el suso dicho ni otra persona ni vienes se haga escussion ni diligençia alguna de fuero ni de derecho Y principal fiador juntos de mancomun a boz de Uno y cada Uno de por si por esto de Ynsolidum rrenunciando espressamente Las autenticas pressente de fidejussioribus Y hoccyta de duobus rreis el beneficio de

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106 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

divission y escussion de personas bienes y mas leyes de la mancomunidad rreconocen son deudores de çiento y çinquenta pattacones de a, ocho rreales y Por dueño al hospital de yndios de la Provinçia de cañaribamba terminos desta çiudad de Principal de çenso Ympuesto en su favor por el licenciado françisco dominguez prietto Presbittero Prinçipal deudor Y gaspar lopez Prietto fiador mancomunados ante mi el escribano en esta ciudad Veinte y siette de março de mill Y seiscientos y Veinte y, ocho años y obligan a paga Y rredempcion dellos Y en tanto a paga de corridos que son siette pattacones de a, ocho Y quatro rreales en cada Un año desde Veinte de agosto pasado deste pressente de mill Y seiscientos y çinquenta y çinco en adelante para siempre mientras dicha rredempcion por ser el dia en que dicho principal se hizo enttrega de estançia aperos y servicio por tercios de seis en seis messes La mitad de paga en pos de paga Y año en pos de año puestos en essta ciudad de cuenca, o en otra parte donde se les pidan y bienes de los otorgantes y allen aussentes o pressentes llanamente y sin pleito ni dilaçion con estas que en cobrança de cada paga se siguieren y rrecrescieren, obligan personas y bienes abidos y por aber muebles y rraizes Y demas desta general obligaçion sin que La especial la derogue ni por el conttrario la hazen por especial Y espressa ypotteca y enpeño de dicha estancia, tierras aperos y serviçio segun y con las condiciones penas //f – 270v// Y circunstançias que contiene la escriptura cellada de ymposiçion para el cumplimiento en todo qual si a, ora la, otorgara o fuera yncerta en esta, dan poder a todas justiçias del rrey nuestro señor desta dicha ciudad de cuenca y de otras qualesquier partes que sean Y al fuero y juridiçion dellas y de cada Una Se someten Y rrenunçian el propio domiçilio y vezindad Ley sicumbeneritt de juridictione, omnium judicum Y mas leyes fueros y derechos de favor en conttrario de lo dicho que no Les valgan en general Y en especial y señaladamente rrenuncian la que las defiende rresciven el casso por de sentencia diffinitiba de juez competente consentida y pasada en autyoridad de cossa jusgada para que a cumplimiento Y paga les condenen Y apremien por todos medios y rrigores de derecho y Via breve Executiva y de apremio que ser pueda – El licenciado Simon suares docampo Presvittero questa pressente administrador de dicho hospital de cañaribamba dixo dixo (sic) que como tal, acepta esta escriptura Y da por Libres yquittos a dichos liçenciado francisco dominguez prietto Y gaspar lopez prietto Y

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107 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

asi mismo a don diego rrodrigues Pessina y a doña joana de esparza su mujer que an tenido dicha estançia con cargo de pagar dicho censo y sus bienes y la scriptura de ymposciçion por rrota y por cellada para con ellos en bastante forma Y todos otorgantes que doy fe e conozco firman en este rregistro siendo testigos ceprian feijo francisco Terreros y BartoLome de la cueba Vezinos y estantes en esta ciudad_

(f/r) Esteban cipion (f) Joan de mora (f) Simon Suares docampo

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio escribano publico//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 269v – 270v.

      

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108 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

 

 

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 514/ fols. 313 – 313v.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1656 – abril – 20.

ACTORES: Suares Docampo Simon a Vargas Jacinto.

CONTENIDO: Poder especial conferido para que cobre a las personas que deben dinero al hospital de indios de la Provincia de Cañaribamba.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 313 – 313v.

//f – 313// Poder_ Sepan quantos esta carta Vieren como Yo simon Soares docampo Presvitero Vezino desta ciudad de cuenca del piru, otorgo que como

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109 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

administrador de hospital de yndios de la Provincia de cañaribamba deste Corregimiento doy Poder cumplido bastante el que de derecho se rrequiere a Jacinto de bargas mercader que haze viaje Para la ciudad de los rreyes especial para que pida y cobre enjuicie Y fuera del de bienes del licençiado diego de la barza VillosLada difunto capellan mayor que fue del ttribunal del santo, ofiçio de dicha çiudad de los rreyes albaceas depossittarios y quien aya lugar quattroçientos ttreinta Y siette pattacones de a, ocho Y quattro rreales de deuda a dicho hospittal de principal de censo Ympuesto en su fabor de que y de parte de corridos Ubo litigio en dicho santo ttribunal en concurso de acreedores Y se mandaron pagar en Primero lugar Y a aberlos cobrado el maestro de campo don joseph marques de mansilla, por mi poder los cobre del suso dicho Y, otras personas y bienes que los deban sattisfacer Y pagar, Y mas, otros quattroçientos Y cinquenta y nuebe pattacones y ttres quartillos de corridos de dicho censo hasta diez de noviembre del año passado de mill y Seiscientos Y çincuenta y Cinco Y de todo di y, otorgue carttas de pago y chancellaçiones de scripturas Lastos Y Finyquittos cessiones de derechos Y, otros instrumentos con rrrenunçiacion de pecunia, o sin ella y fuercas combinientes abalidascion que de la manera que fueren los apruebe Y rrattifico Y doy Por bien fechos Y, otorgados = Y ante dicho santo ttribunal Y qualesquier juezes Y justicias, aga pedimentos rrequerimientos cittaciones conttradiciones Proceptos, oposiciones excluçiones prissiones rremates de bienes probancas y averiguaciones rrecussaçiones apartamientos apelaciones Y suplicasçiones Y mas autos y diligencias que rrequieran judicial, o extrajudicialmente Y que yo haría en todas Ynstancias y sentencias hasta la //f – 313v// rreal cobrança con ynsidençias libre Y general adminstraçion facultad de ynjuiciar jurar y sustituir en quanto a acctuar y no en mas rrebocar Unos sostitutos y nombrar, otros y a todos rrelevo de rrelebascion de derecho. A si mismo doy dicho poder para que saque qualesquier excecuttorias rreales proVissiones mandamientos y censuras Y las pressente Y haga llevar a debida execucion con efecto el cumplimiento Y las censuras hasta anatema Y a firmeza Y cumplimiento de lo que se hiziere Y accttuare, obligo mis bienes abidos y por aber y en testimonio Lo, otorgo ante el presente escribano publico del numero y testigos En la ciudad de cuenca Veinte días del mes de abrill de mill y seiscientos y cinquenta y seis años siendo testigos el sargento mayor don Gaspar de neira, Lorenço de Mora Y martin del carpio Vezinos y estantes en esta

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110 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

ciudad Yo el escriuano doy fee que conozco el, otorgoante que firmo en este rregistro_

(f) Simón Zuares Docampo

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio escribano publico

Derecho quatrocientos rreales no llebo mas dello doy fee//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 313 – 313v.

      

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 517/ fols. 306 – 306v.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1667- agosto - 2.

ACTORES: Casco Marcos a Mano Pedro.

CONTENIDO: Fianza para que entregue el gobierno de los Indios de la Provincia de Cañaribamba y sus anejos, y la cobranza de los reales tributos.

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111 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 306 – 306v.

//f – 306// Escriptura de Fianza_ En la Ciudad de Cuenca En dos días del mes de

agosto de mill y seisçientos Y sesenta Y siete años Ante mi el escrivano Publico

del numero desta dicha ciudad Y testigos de yuso el bachiller marcos casco Cura

Y Vicario de la Provincia de Cañaribamba Juridiçion desta çiudad a quien doy fee

Conosco = dixo que don Pedro mano Cacique de la dicha Provincia de

cañaribamba esta de proxsimo Para entrar en el govierno de los yndios della y sus

anexos y En la cobransa de los rreales tributos de los yndios del dicho Pueblo de

cañaribamba Y para el abono y seguridad de los dichos tributos Como Persona

que save lo que abentura En ello = otorga que se constituye Fiador el otorgante de

dicho don Pedro mano En tal manera que dicho cacique de todos Los tercios que

hiciere Cartas quentas de los yndios del dicho Pueblo de Cañaribamba desde el

tercio de san Joan Pasado de seiscientos Y Sesenta Y siete En adelante dara

quenta Con Pago de los dichos tributos de Plata mais y aves conforme a los

alcances de las dichas cartas quentas sin dar rrecargos algunos Con todos los

efectos de la tasa como maravedis Y accer Real y en defecto dello haciendo como

diçe haçe de deuda agena Propia y de libre deudor sin que contra el dicho cacique

ni otra Persona ni bienes se haga escusion ni diligencia alguna de fuero ni De

derecho Cuyo beneficio Renuncia con el De las Expensas Y esperas, Pagara los

dichos tributos de Plata mais Y aves y efectos de la tasa de todos Los //f – 306v// terçios que fueren a cargo de dicho cacique llanamente Y sin Pleito ni dilacion con

costas de la cobransa y al cumplimiento obliga su Persona Y bienes avidos Y Por

aver muebles y rraises derechos Y acciones Y de mas de la general obligacion de

Personas y bienes sin que La especial La derogue ni por el contrario por exsPresa

Y señaladamente Ypoteca Sus estipendios del dicho beneficio de cañaribamba

que son en cada Un año trecientos Y treinta Y Un patacones para que esten

afectos Para la paga de dichos tributos Y da poder a las justicias eclesiasticas

desta dicha ciudad y otras partes que a ello Le condenen como por sentencia

Pasada en cosa jusgada Y rrenuncia todas Y quaLesquier leyes fueros Y derechos

que sean de su favor en contrario de lo dicho Para que no le balgan Y La que

prohive La general Renunciacion dellas y el capitulo de oduardus y sus

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112 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

declaracioes en forma Y firmo en este registro siendo testigos miguel Lopes del

corral diego lopes de escobar Y andres de Loyola Vezinos desta dicha ciudad que

se hallaron presentes _ testado = rreales =

(f) Marcos Casco Paso ante mi (f/r) Joan de Vermeo escribano

publico

Derechos quatro pesos no llevo mas doy fe (f) J. Vermeo//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 306 – 306v.

      

 

 

 

 

 

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113 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 492/ fols. 283v – 285v.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1675--agosto -16.

ACTORES: Montalvo Diego y Bueno Juan Bautista.

CONTENIDO: Formación de una compañía para trabajar en una mina de oro que tiene el segundo compareciente en el cerro llamado Santa Barbara términos del pueblo de Cañaribamba.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 283v – 285v.

//F – 283v// Compañía_ En la Ciudad de Cuenca en Veinte y Ciete días del mes

de agosto de mill y seisçientos //f – 284// y Setenta y Cinco años ante mi El

escribano publico del numero desta dicha Ciudad de Cuenca del peru y de su

Magestad y testigos de yuso escriptos parecieron de la una parte Diego montalvo

morador en esta dicha Ciudad Y de la otra Juan Bautista bueno estante en ella a

quienes doy fee que Conosco = Y otorgan que entre los dos hasen y celebran

Compañía en la Lavor y mina que tiene dicho Juan Bautista bueno de oro en el

Cerro llamado Santa Barbara en terminos del partido de Cañaribamba Registrada

y descubierta y amparado por la Real Justicia Como paresera del Registro Y en

todas Las demas minas que descubrieren y Registraren ambos otorgantes assi de

plata como de oro En qualesquier partes de la Jurisdision desta dicha Ciudad, Y

en otras partes fuera de la jurisdission de esta dicha Ciudad Con las Calidades y

Condisiones Siquientes =________

_ Primeramente que ambos Compañeros ande Contribuir Con todos los Gastos

necesarios para la lavor y Beneficio de las dicha minas desCubiertas y que se

desCubrieren en adeLante Segun la dicha Compañía por YGuales partes, y de la

misma Suerte Sacado Costos y Gastos entre los dos compañeros Se an de partir

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114 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

de los fructos de las dichas minas por YGuales partes

=________________________________________________________

_ Ytten que ambos compañeros Hande hacer //f – 284v// Con yngenio Para el

benefiçio de los metales que Se sacaren de las dichas minas Costeandolo por

yGuales partes = Con declarasion que dicho Diego Montalbo a costeado La dicha

mina desCubierta hasta ponerla en el Estado del posso de la Hordenanssa, Y de

los matales Sacados hasta oy dicho dia Sacados Costos y Gastos de los frutos Se

an de partir por YGuales partes_______________

_ Ytten que dicho Diego montalbo a Gastado Ciento y Sesenta patacones de a

ocho Reales en hacer herramienta para la labor de dichas minas en tres combas =

Dos Barretas, Seis Cuñas, Vna hacha Y un machete y de dichos pesos Le toca

pagar la mitad en dicho Juan Bautista Bueno Los quales Se an de pagar de los

frutos que le Tocare al dicho Juan Bautista Bueno al dicho Diego Montalvo de

dichos metales y ambos por lo que a cada vno toca de Cum //f – 285// Plimiento,

obligan Sus Personas Y Vienes Habidos Y por aber muebles y Raises derechos y

actiones y Dan poder a todas Justicias y Jueses del Rey nuestro Señor de esta

dicha Ciudad Y de otras qualesquier partes Y Lugares que Sean a Cuyo fuero Y

Jurisdision Y de Cada Una Se someten y SoJusgan Y Renuncian el propio

Domicilio Y beSindad Ley si Comveneritt de Jurisdisione omnium Judicum y ultima

pregmatica de las Sumisiones Y demas Leyes fueros y derechos que Sean de

favor En Contrario de lo dicho para que no les Valga, Y en General y en exspecial

y señaladamente Renuncian La que las //f – 285v// Defiende Y Dize que General

Renunciasion fecha de leyes no balga Reciben el casso por de sentencia definitiva

de Jues competente por ellos pedida ConSentida Y Passada en autoridad de cosa

jusgada = Y en testimonio de ello Los otorgantes La otorgan en la manera que

dicho es ante mi el dicho escribano publico y de su magestad y testigos que lo

fueron el alferes Bernabe salas de Valdes Juan meJia de heredia y Francisco

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Garcia de Orellana Vezinos y morador en esta dicha Ciudad y dichos otorgantes

firmaron de sus nombres en este registro = enmendado S = Vale_

(f/r) Diego Montalbo (f) Juan Bautista

Derechos quattro Reales no llve mas doy fe

Paso ante mi (f/r) Juan de Vermeo Xauregui Escribano publico y de su Magestad//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 319v – 320.

      

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116 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

      

 

 

 

 

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117 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 523/ fols. 566 – 568.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1681 – febrero – 15.

ACTORES: Rodríguez Baltasar, Montoya Jacinto y Coronel de Mora Josep a Herrera Isidro.

CONTENIDO: Fianza para que haga postura en el cargo de administrador del hospital y cobrador de los Indios pobres de Cañaribamba.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 566 – 568.

/Al margen/

- Fianzas de la administracion Hospital de Indios del pueblo de cañaribamba-

//f – 566// En la Ciudad de Cuenca del peru en quinze días del mes de febrero de

mill y seiscientos y ochenta y Un años ante mi el escrivano de Su magestad y

Publico del numero desta dicha //f – 566v// Ciudad Y testigos de yuso escriptos el

sargento baltazar rrodrigues Soriano el capitan Jacinto de Montoya y Joseph

coronel de mora Vezinos desta dicha Ciudad aquienes doy fee que Conosco =

dixeron que su señoria Señor Licenciado don Lope antonio de muñios caballero

del orden de alcentara del consejo de Su magestad Y Su presidente En La

audiencia Y Chancilleria Real que rrecide en La ciudad de San Francisco de quito

fue senido de nombrar al capitan don Ysidro de herrera Vezino desta dicha Ciudad

Por administrador Y cobrador De las rrentas del hospital de Yndios pobres del

Pueblo de Cañaribamba juridicion Desta dicha Ciudad en el ynterin que otra dellos

(?) Provea Y mande Y que los censuatarios y Le recidan con todos los rreditos que

hasta aora an corrido y en adelante Corrieren tomando en cuenta a las personas

En Cuyo poder hubieren entrado Las dichas rrentas Y que es Con jues Y demas

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118 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

Justicias desta dicha Ciudad La hagan entrega al dicho don Ysidro de Herrera Las

escripturas y Protocolos Pertenecientes a dicho ospital por ymbentario dando

Primero y ante todas cosas Fiansas Legasllanas y abonadas a Satisfacion del

Cavildo desta dicha Ciudad Para La dicha administracion y cobransa Y que dara

quenta Con pago Señalandole de salario Por su ocuPacion y travaxo dies por

ciento de todo Lo que cobrare de rresagos que se deven al dicho //f – 566v//

ospital Como de los rreditos que se fueren Causando Como mas Exstensamente

consta del titulo y nombramiento que lo manifesto ante mi el dicho escrivano su

fecha de dicho titulo En la dicha Ciudad de quito En dies días del mes de febrero

de mill y Seiscientos Y ochenta años Firmado de Su Señoria Señor Prezidente y

rrefrendado de don alonso Sanches Maldonado escrivano de Camara a que se

rremiten En Cuya Conformidad por el tenor de la Prezente dichos sargento

baltazar Rodrigues Soriano Capitan Jacinto de montoya Y Joseph coronel de mora

= otorgan que se constituyen Fiadores aseguradores llanos Y Principales

Pagadores del dicho CaPitan don Ysidro de herrera En La administracion del dicho

hospital de Yndios del dicho Pueblo de Cañaribamba y Las cobransas de las

rrentas del En tal manera que dicho don Ysidro de herrera Cumplira con el tenor

del dicho titulo y nombramiento de administrador y cobrara Las dichas rrentas de

todos Los censuatarios de los rreditos que hasta aora an corrido Y en adelante

Corrieren tomando quentas a las personas En cuyo poder hubieren entrado Las

dichas rrentas haciendose entrego de las escripturas Y Protocolos Pertenecientes

al dicho hospital Por Ynbentario Y que dara quenta Con pago //f – 567// aSi de los

dichos Reditos Como de los Principales que se rredimieron En su tiempo Por Los

dichos censuatarios entregando todas Las dichas escripturas Protocolos Y demas

Ynstrumentos tocantes al dicho ospital que se le entregaren por ymbentario cada

Y quando que Por Su Señoria Señor Presidente se mande Y en defecto dello Los

dichos otorgantes haciendo Como dizen hacen de deuda agena Propria Y de

libres deudores sin que Contra el dicho don Ysidro de herrera ni otra Persona ni

bienes se haga escusion ni diligencia alguna de fuero ni de derecho Cuyo

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119 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

beneficio rrenuncian Con el de las Exspensas Y esperas Sin mancomunarse En

manera alguna En esta Fiansa, daran La dicha quenta Con Pago de la dicha

administracion = y cobranzas = Y del alcance o alcanses que Resultaren Pagaran

Los dichos Fiadores En esta manera dicho sargento baltazar rrodrigues Soriano

quinientos Patacones de a ocho rreales En que le haze La dicha fiansa, dicho

Jacinto de Montoya Otros quinientos Patacones dicho Joseph Coronel de mora

doscientos Patacones En cuyas cantidades haçen La dicha fiansa Los dichos

otorgantes En la dicha administracion y no en mas y en esta //f – 567v// orden

Satisfaran Y Pagaran Las dichas Cantidades de pezos cada fiador al dicho ospital

de Yndios del dicho Pueblo de Cañaribamba y a los administradores que Le

subsedieren Y a quien Su poder Y Causa obiere Y derecho a la Cobransa En

qualquiera manera Puestos en esta dicha Ciudad Y Sin Perjuicio desto en otra

Parte donde se les Pidan Y demanden Y Sus bienes hallen auzentes, o presentes

llanamente y Sin Pleito ni dilacion Con costas de la cobransa y a la paga Y

Cumplimiento Por lo que a cada Uno le toca obligan Sus personas y bienes avidos

Y por aver muebles Y rraizes derechos y agciones Y dan poder a todas justicias Y

jueces de Su magestad desta dicha ciudad Y de otras qualesquier Partes Y

Lugares que sean a Cuyo Fuero Y juridicion Y de cada Otra se someten y

sojuzgan Y rrenuncian el propio domicilio y Vezindad Ley Sinconbenerid de

juridicione omnium judiCum Y Ultima Pregmatica de las Sumiciones y demas

Leyes fueros y derechos que sean de favor en Contrario de lo dicho Para que no

Les valgan Y en genral Y en especial Y Señaladamente rrenuncian La que las

defiende Y dice que general rrenunciacion fecha de leyes no balga Resiven el

cazo por de sen //f – 568// tencia difinitiva de juez Conpetente Por ellos Pedida

Consentida Y pasada En autoridad de Cosa jusgada = Y en testimonio dello Los

dichos otorgantes La otorgan En la manera que dicho es ante mi el dicho

escribano y testigos que lo fueron andres de loyoLa Joseph Suero de Fonseca Y

francisco Sivestre de Saldaña Prezentes y firmaron dichos otorgantes de Sus

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120 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

nombres en este Registro de escripturas que Pasan por ante mi el dicho escribano

= enmendados = y cobranzas = bale =

(f) Balthazar R. Soriano (f) Jacinto de Montoya

(f) Jose coronel de mora

Derechos a dos Reales foxa no lleve mas doy ffe

Paso ante mi (f/r) Joan de Vermeo Xauregui Escribano de Su

Magestad//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 566 – 568.

      

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121 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

      

 

 

      

 

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122 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Juicios/ C – 79233/ fols. 1 – 6v.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1632 – mayo – 8.

ACTORES: Bermeo Jauregui Damian contra Riera Cristobal.

CONTENIDO: Demanda por una deuda de censo que debe al hospital.

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 1 – 6v.

//f – 1// En la ciudad de cuenca En ocho días del mes de mayo de mill y

seiscientos y treinta y dos años ante Joan coronel de mora alguacil mayor y

alcalde hordinario en ella por su majestad se leye esta

petición_________________________________________________

Damian de Vermeo Xauregui_ damian de bermeo jauregui mayordomo del

ospital de los naturales del pueblo de cañaribamba dijo que christobal riera y su

fiador deben por escritura de cenço al dicho ospital quitados doze patacones y

medio que pago el principal setenta y cinco patacones de corridos hasta beynte y

siete de março pasado deste año de seys sientos y treinta y dos y para su

cobrança______________________________________________

Crispoval de riera = Suplico a Vuestra Magestad mande se despache

mandamiento en forma por ellos y las costas con cargo de pasar en quenta Si

alguna coSa ubieren pagado pido justiçia y juro a dios la deuda y en lo necesario_

(f/r) Damian de bermeo jauregui

El alcalde mando se despache el mandamiento de Execuçion que pide y lo firmo_

(f) Joan Coronel de Mora

Ante my (f/r) Joan del Carpio escrivano publico

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123 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

//f – 2// Alguasil mayor desta ciudad o Vuestro lugar Theniente en el dicho officio

haced execucion en perssona y bienes, de crispoval de Riera Principal deudor y

Joan Martin de la calle Su ffiador y de qualquiera dellos Como obligados de

manComun Por setenta y Çinco patacones de a ocho rreales que deven al ospital

de cañaribamba de Corridos de censso, hasta Veinte y Çinco de março

Passado deste año. Como Paresçe de escriptura que ante mi pressento el

Sarjento mayor damian de bermeo jauregui administrador. Pidio este

mandamiento y Juro la deuda y La hareis Conforme a derecho. ffecho en Cuença

a nueve días del mes de setiembre de mill y seisçientos y treinta y dos años_

(f) Joan Coronel de Mora Por mando del alcalde

(f/r) Joan del Carpio escrivano publico.

_ En la çiudad de cuenca diez días del mes de setiembre de mill y Seisçientos Y

ttreinta Y dos años El capitan miguel de mora alguazil mayor rrequirio a juan

martin de la calle fiador de crispoval de rriera Pague los pesos contados En este

mandamiento o nombre bienes muebles y no los abiendo sean rraizes Libres y

desembargados En que haga Execuçion Y a Unos Y otros de fiador de

saneamiento El qual dixo no los tiene ni vienes que nombrar Si no son Los,

obligados en la scriptura de çenso Por el dicho crispoval de rriera y el dicho

alguazil mayor de officio Y a rriesgo de la parte dixo haçe execucion En Un capote

de jergueta frailesca que traya para esta Con cargo de mejora en boz Y en nombre

de Los mas bienes que pareçieren al rremate //f – 2v// Y Por no dar fiador de

saneamiento se hizo cargo del por presso por la deuda Y costas y Lo firmo_

(f) Miguel de Mora

Ante my (f/r) Joan del Carpio

_ En La çiudad de cuenca ttreinta días del mes de septiembre de mill y Seisçientos

y treinta y dos años El capitan miguel de mora alguacil mayor rrequirio A Crispoval

de rreira pague Los pesos Contenidos En el mandamiento desta, otra parte o

nombre bienes muebles Y no los aviendo zean rraizes Libres y desEnbargados En

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124 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

que haga Execuçion por ellos y costas el qual dixo no los tiene ni bienes que

nombrar Y el dicho alguazil mayor de, offiçio y a rriesgo de la parte con cargo de

mejora En boz Y en nombre de los mas bienes que pareçieren al rremate dixo

hace Execuçion En Un capote de paño azul de la ttierra que tenia puesta y Por no

dar fiador de saneamiento se haze cargo del por presso por Los pesos del dicho

mandamiento y costas y lo firmo_

(f) Miguel de Mora

Ante my (f/r) Joan del Carpio

//f – 3// en La ciudad de quenca diez y siete días del mes de septiembre de mill y

seiscientos y treinta y dos años ante Joan coronel de mora alferez mayor y alcalde

hordinario en esta ciudad y su juridicion por su magestad se leyo esta peticion.

Damian de bermeo jauregui administrador de las rrentas del hospital de

cañaribamba de los naturales del En la execucion contra Crispoval de rreira y Joan

Martin de la calle como su fiador y obligados de mancomun Por la cantidad de

pesos que deven de corridos de censo Digo que la dicha execucion se hizo al

dicho Joan martin de la calle En una capa de jergueta de castilla color fraylesca

que toca y apuesta Y Por no ser baliosa ni quantiosa Para mi satisafacion ago

mejora en una estancia de pan quel suso dicho tiene en el pazo de cojitambo

Linde a lado Rrodrigue de estrada y Petrona de rojas. Por una parte y otra con las

quadras de tierras que le pertenece Y En el apero della de bueyes y rejas Y en el

trigo trillado Que tiene trillado Y Por trillar_

Suplico a Vuestra Magestad aya por fecha la dicha mejora Pido Justicias Y Costas

y en lo necesario_

(f/r) Damian de Bermeo Jauregui

El alcalde Ubo por fecha la mejora y mando que el alguazil mayor haga su officio y

Lo ffirmo_

(f) Joan Coronel de Mora

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125 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

Ante my (f/r) Joan del Carpio escrivano publico

//f – 3v// _ En Cuenca diez y Siete de septiembre del dicho año Yo el escrivano

notifique el decreto desta, otra parte al capitan miguel de mora Alguacil mayor El

qual dixo mejora la Execuçion en los bienes contenidos En la posicion desta, otra

parte a rriesgo del Executante Y lo firmo_

(f) Miguel de Mora

Ante my (f/r) Joan del Carpio

//f – 4// en La çiudad de quenca diez y siete de septiembre de mill y seisçientos y treinta y dos años ante Joan coronel de mora alferes mayor y alcalde hordinario en ella por su magestad se leyo esta peticion.

_ Damian de bermeo Jauregui administrador de las rrentas del osptial de cañaribamba de naturales del En la execucion contra pristoval de riera y Joan martin de la calle Como su fiador y obligado de mancomun Por la cantidad de pesos que deven de corridos de censo. De mas de los bienes en que se hizo execucion al dicho Joan martin de la calle Tengo fecha mejora en una estancia de pan quel suso dicho tiene en el pazo de cogitambo con las tierras que le pertenece y en apero della de bueyes y rrejas y en el trigo Trillado y Por trillar y bacas zerriera_

_ Suplico a Vuestra majestad mande desPachar su albalada de almoneda en los bienes executados y mejorados y se traygan en venta y Pregones por el termino del derecho y de su procedido azerme pago Pido justicia costas y en lo necesario_

(f/r) Damian de Bermeo Juaregui

_ El alcalde mando se de el albala de almoneda que pide Y Lo rrectifico_

Ante my (f/r) Joan del Carpio

//f – 4v// Pregonero Publico desta çiudad traed En Venta y pregon Los bienes en esta caussa Executados por los terminos del derecho Y pareçed con el mayor ponedor fecho en Cuenca diez y siete de septiembre de mill Y seisçientos y treinta y dos años.

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126 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

(f) Joan Coronel de Mora

Por mando del alcalde (f/r) Joan del Carpio escribano publico

1 Pregon_ En cuenca diez y ocho de septiembre de mill y seisçientos Y ttreinta y dos años En la placa publica Jhosep negro que nombro el dicho alcalde por falta de pregonero dio primer pregon a los bienes Executados y mejorados no parecio ponedor, registro Alonso sanches de surita Francisco de moscosso Y diego Soarez_

(f/r) Joan del Carpio

2do Pregon_ En cuenca Veinte Y siete de septiembre de mill y seisçientos Y ttreinta y dos años en la placa publica Sevastian Guaranga yndio pregonero publico dio segundo pregon a los bienes Executados y mexorados no parecio ponedor, registro Alonso sanches de çuritta_

(f/r) Joan del Carpio

3r Pregon_ En Cuenca ttreinta de octubre de mill y seisçientos treinta y dos años en la placa publica Sebastian Guaranga Pregonero publico dio tercer pregon a los bienes Executados Y mejorados no parecio ponedor, registro El capitan diego Ortiz de montesdeoca alcalde administrador y diego Ortiz çedeño_

Ante my (f/r) Joan del Carpio

//f – 5// En la çiudad de quenca Veinte y ocho diaz del mes de setiembre de mill y Seisçientos y treinta y dos años ante Joan coronel de mora alferez mayor Y alcalde hordinario En esta ciudad por su majestad se leyo esta peticion que la pressento el contenido_

_ el Sarjento mayor Damian de bermeo Jauregui administrador De las tierras Del ospital De naturales Del pueblo de cañaribamba En la execucion contra christoval de riera y Joan martin de la calle. Como obligados De mancomun Por setenta Y Sinco patacones que deven de corridos y digo que para la paga Y Satisfacion Desta cantidad. Y Costas Conbiene baya Una persona al sitio de taday a donde tiene cantidad de bacas, el dicho christoval de riera Por ser bienes suyos y estar

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fecha mejora en ella En esta causa Y Trayga esta ciudad Treinta cavesas de bacas. Para que de su procedido Se me aga entero pago_

_ Suplico a Vuestra majestad ansi lo Proteca y mande ques justicia que pido costas y en lo necesario_

(f/r) Damian de Bermeo Jauregui

//f – 5v//_ El Alcalde mando se despacha mandamiento Para que el alguazil mayor despache persona para que traiga las bacas y Lo firmo_

(f) Joan Coronel de Mora

Ante mi (f/r) Joan del Carpio escrivano publico

//f – 6// En La ciudad de Cuenca En seis días del mes de nobiembre de mill y Seis Cientos Y treinta y dos años ante Joan Coronel de mora alcalde ordinario en esta dicha ciudad. Por Su magestad se leyo esta peticion que la presento el contenido En ella.

_ Damian de bermeo Jauregui Sargento mayor y Regidor de esta ciudad administrador de las rrentas del ospital de naturales del pueblo de cañaribamba En la execucion contra christoval de Riera y Juan martin de la calle Su fiador Por la cantidad de pesos que deven de corridos. Digo que e termino de los pregones son pasados y días mas_

_ Suplico a Vuestra magestad mande sentenciar la Causa de Fiansa y Remate, ques justicia que pido y Costas en lo necesario_

(f/r) Damian de bermeo Jauregui

_ El alcalde mando se citen de rremate para que dentro de tercero dia muestren paga quita, o rracon Legitima que Impida El rremate con apercivimiento que pasado se hara Y pago a la parte de principal Y Costas y lo firmo_

(f/r) Damian de bermeo Jauregui

Ante mi (f/r) Joan del Carpio escrivano publico

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//f – 6v//_ En cuenca Seis de noviembre del dicho año Yo el escrivano Cite de rremate Conforme al auto desta, otra parte Y aperçibimientos del a Joan martin de la calle En persona. testigo Alonso sanches de çurita dello doy fee_

(f/r) Joan del Carpio

Rrecivi Veinte rreales a mis costas destos autos por que dixo aver cobrado la parte no rreçivi mas dello doy fee_

(f/) J. del Carpio//

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 1 – 6v.

      

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131 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

 

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Juicios/ C – 108.982 / fols. 1 – 1v.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1639 – mayo – 21.

ACTORES: Melchor de los Reyes Sacoto, presvitero administrador del hospital de Cañaribamba contra Juan Martin de la Calle.

CONTENIDO: Juicio por una mejora en una requa de mulas.

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2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 1 – 1v.

//f – 1// En la ciudad de Cuenca Veinte Y Vn días del mes de Mayo de mill y

seisçientos y treinta y nuebe años Ante diego de mora alcalde ordinario en ella y

su juridicion por Su magestad se leyo esta peticion y La pressento el conthenido

en ella____________________

Melchor de los Reyes sacoto presvitero administrador del hospital de

Cañaribamba en la Execucion que Sigo contra Joan martin de la calle digo que la

dicha Execucion se travo en estancia de pan Y Cassas hago mejora en Una

rrequa de mulas en cantidad de treinta mulas del dicho Joan Martin de la calle_

Suplico a Vuestra Magestad aya por fecha La dicha mejora pido justicias costas Y

lo necesario _

(f) Melchor de los Reiees Sacoto

El alcalde Lo Ubo por fecha y mando que el alguaçil haga su, ofiçio y lo firmo_

(f) Diego de Mora

Ante my (f/r) Joan del Carpio escrivano publico

Mejora _ En la çiudad de cuenca Veinte y un días del mes de mayo de mill y

seiscientos Y treinta Y nueve años Joan mendes Teniente de alguacil mayor Dixo

Hace mexora en treinta mulas de rrequa de Joan martin de la calle que Refiere la

peticion de susso en execucion que contra El suso dicho //f – 1v// Melchor de los

rreyes sacoto presvitero. a su Riesgo que Con cargo de hacer mexora en los

demas bienes que pareçieren del Executado y la parte señalare y lo firmo Testigos

Lucas de Santa Crus Y Joan muños _

(f) Joan Mendez

Ante my (f/r) Joan del Carpio//

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133 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

 

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 1 – 1v.

      

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.

FUENTE: ANH/C: Juicios/ C – 112713 / fols. 1 – 2.

UBICACIÓN: Cuenca.

FECHA: 1677 – diciembre – 15.

ACTORES: Mirallas Luis en nombre de Maldonado Alonso, secretario de la Real Audiencia.

CONTENIDO: Presentación de la Real Provisión sobre que se lo pague 50 pesos de costas y autos en la fundación del hospital de Cañaribamba.

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134 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 1 – 2.

//f – 1// En la ciudad de cuenca en quince días del mes de diciembre de mill y seiscientos y setenta y siete años ante el capitan Don Belnardiño de veyntimilla surita alcalde hordinario della y su juridicion por su magestad se leyo esta peticion___________________________

el Doctor Don Luis de mirallas presvitero en nombre de Don Alonso maldonado vezino de la ciudad de quito y secretario de Camara de la Real Audiencia el qual presento poder con la seleridad del derecho = Digo quen birtud de la Real provicion que presentaron los caziques y Yndios del pueblo de cañaribamba ante vuestra magestad y por ella se mando se le pague a mi parte cinquenta patacones de a ocho reales de las costas tasadas de los autos fecha sobre la fundación del ospital del dicho pueblo de cañaribamba y que se enbargue toda la plata que se tuviere depositada asta que mi parte sea pagada como constara de la Real provicion por todo lo qual_

A Vuestra Magestad pido y suplico con bista de la dicha Real provicion mande seme entreguen los dichos cinquenta patacones o se saquen de las personas que lo deven pagar en que pido Justicia y costas desta = entre renglones = poder = bale_

(f) Don Luis Estrada de Miralles

15 de diciemnre de 77_ Esta parte otorgue resivo ante el presente escrivano de los Cinquenta pesos que paran antte Su magestad asi lo Provigo Y firmo =

(f/r) Belnardino de Beyntemilla Çurita

//f – 2// En la çiudad del san francisco del quito en veynte y nueve días del mes de octubre de mil seiscientos setenta y siete años ante mi el escrivano de su majestad Y recetor de los del numero desta Real audiencia y testigos de yuso escritos Don Alonso sanches Maldonado escrivano de Camara y gobierno en ella a quien doy fe e conozco = Otorgo que da su poder cumplido el que de derecho se

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requiere y es necesario al Doctor Don luis de mirallas presvitero Vezino de la çiudad de Cuenca, especial para que en nombre del otorgante y representando su misma persona Presente ante las Justicias y Jueces de Su magestad de la ciudad de Cuenca. La rreal provicion despachada por los señores presentes Y oydores desta real audiencia a pedimiento de los casiques e yndios del pueblo de cañaribamba. En que por el sentenciada se lo pague, al otorgante Cinquenta pesos de a ocho reales de las costas tasadas de los autos fechos por los dichos Caciques sobre La fundaçion del ospital del dicho pueblo de cañaribamba y lo demas contenido e no la que se remite, Y Pida que Diego de mora En quien para Cantidad de pesos, perteneciente al dicho ospital Le pague los dichos Cinquenta pesos de a ocho reales de los que estan en deposito pertenecientes al dicho ospital o de las personas que pagan reditos al dicho ospital, y de lo que resiviere y cobrare de su mano hante qualquier escrivano Publico o real de y otorgue resivo y carta de pago en forma y no pretenda La entrega de presente. Renuncio las leyes deste caso Y si en razon de la dicha cobransa fuere necesario contienda de Juycio aga pedimentos requerimientos Citaciones Juramentos prisiones excursiones embargos posesiones y lansamientos que los demas autos y diligencias Judiciales y extrajudiciales que lo requieran y que el otorgante por si asi aciendo presente que el poder que para ello es necesario Le daran limitacion alguno y con facultad de sustituir y asi lo dixo y firmo testigos Dionisio moreta ygnancio dorado y Joan de reynoso =

(f/r) Alonso Sanchez Maldonado

Fecho y Presente Y en este cello lo signo y firmo En testimonio de verdad

(f/r) Miguel de Ortega escrivano de su magestad//

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3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 1 – 2.

      

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CONCLUSIÓN

La transcripción paleográfica de los documentos relacionados con la antigua

provincia de Cañaribamba del siglo XVI y XVII, se realizó mediante procedimientos

que permitieron identificar los documentos, clasificarlos cronológicamente y

transcribirlos.

La obtención de las fuentes documentales históricas fue un proceso de

investigación en bibliotecas y archivos de la ciudad de Cuenca. Acordando trabajar

en el archivo histórico de la Casa de la Cultura Sección del Azuay, lugar en el que

se revisó las fichas nemotécnicas de 18 carpetas y 48 libros manuscritos.

Documentación que corresponden a los años más antiguos de este repositorio,

que sirvieron para localizar la base de datos documental.

El análisis de las grafías del texto documental, permitió reconocer diversos

latinismos, varias abreviaturas, muchos rasgos gráficos del escribano y la

ortografía de la época. Los cuales permitieron profundizar los temas que se

relacionaron con el estudio. Determinando que los documentos contienen temas

de variada índole dependiendo del año en el que fueron emitidos.

Para realizar la transcripción del corpus documental se procedió de la siguiente

manera:

- Primero, una lectura general del texto, reconociendo las palabras que se

podía leer.

- Segundo, reconocimiento de las normas gramaticales de la época.

- Tercero, una lectura más detenida con la finalidad de reconocer las

diferentes grafías.

- Cuarto, la numeración de los renglones con la finalidad de ubicar las

palabras de difícil identificación.

- Quinto, investigación en otros textos para poder localizar rasgos afines a la

palabra que no se pudo identificar.

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138 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

- Sexto, en algunos casos se recurrió a personas ejercitadas en paleografía.

- Séptimo, transcripción literal del documento de acuerdo a las normas

técnicas de la paleografía.

Lo mencionado fue aplicado a todos los textos de la documentación, con lo cual

se pudo descifrar el contenido escrito de cada documento. Esta transcripción

paleográfica determinó que se ubique la documentación por orden cronológico

para obtener una visión general de la historia documental de Cañaribamba, la

misma que va desde el año de 1593 hasta 1681.

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GLOSARIO

- Avío: prevención, apresto. 2.- Entre pastores y gente de campo, provisión que se lleva al hato para alimentarse durante el tiempo que se tarda en volver al pueblo o cortijo.

- Abonado (da): que es de fiar por su caudal y crédito. - Absolución: en la prueba de confesión o interrogatorio de las partes, acto

de responder el litigante bajo juramento o promesa a las preguntas de la otra parte.

- Azuela: herramienta de carpintero. - Aditamento: añadidura, cosa que se añade a otra. - Afectos: dicho de un beneficio eclesiástico: Que tiene alguna particular

reserva en su provisión, y más comúnmente la del Papa. - Albacea: persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la

última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

- Albalá: carta o cedula real en que se concedía o proveía algo. - Albaquía: residuo o resto de alguna cuenta o renta que queda sin pagar o

no admite división en el prorrateo. - Alférez: oficial de menor grado, inferior al teniente; caudillo, lugarteniente. - Almoneda: venta publica de bienes muebles con licencia. - Almocafre: instrumento que sirve para escarbar y limpiar la tierra de malas

hierbas, y para trasplantar plantas pequeñas. - Anatema: excomunión. - Apelar: recurrir al juez o tribunal superior para que revoque, enmiende o

anule la sentencia que se supone injustamente dada por el inferior. - Aperado (da): abastecido de yuntas, pajares e instrumentos de labranza. - Apero: instrumentos necesarios para la labranza. Conjunto de animales

destinados en una hacienda a las faenas agrícolas. - Arboledas: sitio poblado de árboles. - Autos: forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones

secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia.

- Ayllu: cada uno de los grupos en que se divide una comunidad indígena, cuyos componentes son generalmente de un linaje.

- Azogue: metal líquido a la temperatura ordinaria, blanco, brillante y muy pesado.

- Bufete: mesa de escribir con cajones. - Catear: explorar terrenos en busca de una veta minera. - Cacique: señor de vasallos en alguna provincia o pueblo de indios.

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- Censo: aquel en que se recibe alguna cantidad por la cual se ha de pagar una pensión anual, asegurando dicha cantidad o capital con bienes raíces.

- Clérigo: hombre que ha recibido las órdenes sagradas. 2.- En la Edad Media, hombre letrado y de estudios escolásticos, aunque no tuviese orden alguna, en oposición al indocto y especialmente al que no sabía latín.

- Codicilio: documento en que se contienen tales disposiciones. - Colación: dispensar, conferir un beneficio. - Compulsa: cotejar una copia con el documento original para determinar su

exactitud. - Corregidor: que corrige. 2.- Magistrado que en su territorio ejercía la

jurisdicción real con mero y mixto imperio, y conocía de las causas contenciosas y gubernativas, y del castigo de los delitos.

- Cuartillo: cuarta parte de un real. - Descargo: satisfacción, respuesta o escusa del cargo que se hace a

alguien. - Diezmo: derecho del diez por ciento que se pagaba al rey sobre el valor de

las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro.

- Dilación: demora, tardanza o detención de algo por algún tiempo. - Dolo: engaño. - Duobus reis de bendi: regla legal aplicable en los casos en que hay dos o

más deudores. - Evicción: pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho

anterior ajeno - Escoplo: herramienta de hierro acerado, con mango de madera para

carpintería, de unos tres decímetros de largo, sección de uno a tres centímetros en cuadro, y boca formada por un bisel.

- Estipendio: paga o remuneración que se da a alguien por algún servicio. 2.- Tasa pecuniaria, fijada por la autoridad eclesiástica, que dan los fieles al sacerdote para que aplique la misa por una determinada intención.

- Extipulandi Et prometendi: regla legal respecto a la estipulación y promesa.

- Fuero: norma o código dados para un territorio determinado y que la Constitución de 1978 ha mantenido en Navarra y en el País Vasco. 2.- jurisdicción, poder, privilegio.

- Fuste: parte solida de los arboles, palo largo o delgado. - Guarentigio: se aplicaba al contrato, escritura o cláusula de ella en que se

daba poder a las justicias para que la hiciesen cumplir, y ejecutasen al obligado como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

- Indemne: libre o excepto de daño. - Inducir: instigar, persuadir, mover a alguien.

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- Jerga: tela gruesa y tosca. - Jergueta: saco de jerga. - Jurisdicción: poder y autoridad que tiene alguien para gobernar. 2.-

Termino de un lugar o provincia. - Lasto: Recibo o carta de pago que se da a otra persona para que pueda

cobrarse de él. - Lega llana: con aptitudes, con buenas intenciones. - Leso: agraviado, lastimado, ofendido. 2.- Se dice principalmente de la cosa

que ha recibido el daño o la ofensa. - Mancomún: acuerdo de dos o mas personas, - Maravedí: moneda española que ha tenido diferentes valores y calificativos. - Mayordomo: criado principal a cuyo cargo esta el gobierno económico de

una casa o hacienda. - Menoscabo: disminuir algo quitándole una parte, cortándolo, reduciéndolo. - Motu: voluntariamente; libre y espontanea voluntad. - Omiso (sa): flojo y descuidado. - Ordinario: plebeyo, que no es noble. - Pecunia: moneda o dinero. - Permutar: cambiar algo por otra cosa, sin que en el cambio entre dinero a

no ser el necesario para igualar el valor de las cosas cambiadas y transfiriéndose los contratantes recíprocamente el dominio de ellas.

- Precario: de poca estabilidad y duración. 2.- Que no posee los medios o recursos suficientes.

- Pregmatica: ley emanada de competente autoridad, que se diferenciaba de los reales decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicación.

- Pregón: promulgación o publicación que en voz alta se hace en los sitios públicos de algo que conviene que todos sepan.

- Prelado: superior eclesiástico constituido en una de las dignidades de la Iglesia, como el abad, el obispo, el arzobispo, etc.

- Presbítero: clérigo ordenado de misa. - Probanza: averiguación o prueba que jurídicamente se hace de algo. - Prorrata: cuota o porción que toca a alguien de lo que se reparte entre

varias personas, hecha la cuenta proporcionada a lo más o menos que cada una debe pagar o percibir.

- Prosecución: acción y efecto de proseguir. - Réditos: renta, utilidad o beneficio renovable que rinde un capital. - Rata: parte proporcional. 2.- Tanto por ciento. - Redimir: comprar de nuevo algo que se había vendido, poseído o tenido

por alguna razón o título. 2.- Dicho de quien cancela su derecho o de quien consigue la liberación. 3.- Dejar libre algo hipotecado, empeñado o sujeto a otro gravamen.

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142 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

- Regidor: persona responsable de la organización de los movimientos y efectos escénicos dispuestos por el realizador o por el director.

- Recua: conjunto de animales de carga que sirven para trajinar. - Rezago: atraso o residuo que quedo de algo. - Salma: tonelada métrica. - Seglar: perteneciente o relativo a la vida, estado o costumbre del siglo o

mundo. 2.- Que no tiene órdenes clericales. - Sit combenerit de juridicionen omnium judicum: regla legal respecto a

la jurisdicción de los jueces. - Soga: cuerda gruesa. - Sojuzgar: sujetar, dominar, mandar con violencia. - Sucesor: remplazar a alguien o sobre viene en su lugar, como continuador

de él. - Sumisión: acto por el cual alguien se somete a otra jurisdicción,

renunciando o perdiendo su domicilio y fuero. - Susodicho: mencionado con anterioridad. - Tacita: cosa muy limpia. 2.- callada, silenciosa. - Veta: hilo de un material de explotación minera. - Yanacona: se dice del indio que estaba al servicio personal de los

españoles en algunos países de la América Meridional. - Ynumerata pecunia: ley de la paga y prueba. - Yuso: del lat. deorsum, hacia abajo.

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143 AUTOR: LUIS G. SINCHI        

BIBLIOGRAFÍA

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