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1 Resumen y conclusiones DURACIÓN PREVISTA: 2 horas OBJETIVO DEL MÓDULO 7 Repaso de los módulos anteriores; y conclusión del curso. MÓDULO 7

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Resumen y conclusiones DURACIÓN PREVISTA: 2 horas

OBJETIVO DEL MÓDULO 7

Repaso de los módulos anteriores; y

conclusión del curso.

MÓDULO

7

2

MÓDULO 7 RESUMEN Y CONCLUSIONES ......................................................................... 1

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3

I.A. INTRODUCCIÓN A LA OMC Y SUS NORMAS BÁSICAS Y EXCEPCIONES RELATIVAS AL

COMERCIO DE MERCANCÍAS (MÓDULOS 1 Y 2) ................................................... 3

I.B. NEGOCIACINES DE DOHA SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS

PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS (MÓDULO 6) ........................................................ 23

3

I. INTRODUCCIÓN

EN SÍNTESIS

En el presente curso se explicó el marco de la OMC aplicable al acceso a los mercados para las mercancías

y las negociaciones de Doha en curso sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas

(AMNA).

Los módulos 1 y 2 ofrecieron un panorama general de la OMC y explicaron las principales disciplinas sobre

el acceso a los mercados para las mercancías, así como las principales excepciones contenidas en los

Acuerdos de la OMC. El módulo 3 se centró en las rondas de negociaciones comerciales multilaterales del

GATT, y en particular en la Ronda Uruguay, orientada a la reducción o eliminación de los obstáculos

arancelarios y no arancelarios. En el módulo 4 se explicaron las listas de concesiones sobre mercancías

anexas al Acuerdo sobre la OMC, en las que se incorpora el resultado de las negociaciones arancelarias

(incluidas las consolidaciones de aranceles) y las principales disciplinas que les son aplicables, junto con

las disposiciones aplicables a la modificación o retirada de concesiones arancelarias y de otro tipo incluidas

en las Listas de la OMC. En el módulo 5 se abordaron las negociaciones sobre medidas no arancelarias

celebradas durante las rondas del GATT y las disposiciones resultantes sobre la prohibición de las

restricciones cuantitativas y las principales disciplinas sobre medidas no arancelarias. Por último, el

módulo 6 ofreció un panorama general de la negociación de Doha sobre el AMNA, incluida su evolución, al

describir el mandato de negociación acordado por los Miembros y los textos de proyectos de modalidades.

El objetivo del presente modulo es repasar los módulos anteriores y dar una conclusión al curso.

I.A. INTRODUCCIÓN A LA OMC Y SUS NORMAS BÁSICAS Y

EXCEPCIONES RELATIVAS AL COMERCIO DE

MERCANCÍAS (MÓDULOS 1 Y 2)

La OMC se estableció en 1995 tras la culminación de prolongadas e intensas negociaciones celebradas bajo los

auspicios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es la única organización

internacional que se ocupa de las normas multilaterales del comercio. Antes de la creación de la OMC, el GATT

constituía el marco jurídico para la mayor parte del comercio mundial.

OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA OMC

El objetivo de la OMC, tal como está expresado en el Preámbulo del Acuerdo sobre la OMC, es aumentar el

bienestar de la población de sus Miembros (niveles de vida, empleo, ingresos, etc.) mediante la expansión de

la producción y el comercio de bienes y servicios. Por consiguiente, la liberalización no se considera un fin en

sí misma, sino un instrumento para fomentar el crecimiento y el desarrollo. Los Miembros reconocen que la

reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación

del trato discriminatorio en el comercio internacional, son medidas importantes para lograr estos objetivos.

4

Prácticamente todos los Miembros de la OMC son Estados; sin embargo, los territorios aduaneros distintos que

cumplen determinadas prescripciones también pueden ser Miembros de la OMC. Según su nivel de desarrollo,

los Miembros de la OMC se agrupan en "países desarrollados Miembros" o "países en desarrollo Miembros".

Además, algunos países en desarrollo Miembros se consideran "países menos adelantados" (PMA). Los países

en desarrollo Miembros gozan de derechos especiales en el marco de la OMC, que también se aplican a los PMA

Miembros, pero los PMA Miembros gozan de derechos adicionales.

La OMC constituye un foro multilateral en el que los gobiernos de los Miembros entablan negociaciones sobre

las normas del comercio internacional. Desde 2001, la OMC alberga negociaciones en el marco del Programa

de Doha para el Desarrollo (PDD). La OMC también facilita la aplicación, la administración y el funcionamiento

de los Acuerdos de la OMC que son el resultado de negociaciones entre sus Miembros. Asimismo, constituye

un foro en el que solucionar diferencias comerciales entre los Miembros mediante el sistema de solución de

diferencias de la OMC. Sobre la base del principio de transparencia, la OMC examina regularmente las políticas

comerciales nacionales de sus Miembros a través del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales y

coopera, entre otros organismos, con las organizaciones internacionales competentes con el fin de lograr una

mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial. Por último, pero no por ello

menos importante, la OMC presta asistencia técnica e imparte formación a los países en desarrollo y países

menos adelantados (PMA) Miembros.

En la Cuarta Conferencia Ministerial, que se celebró en Doha, Qatar, en noviembre de 2001, los Ministros

acordaron entablar nuevas negociaciones y adoptar un programa de trabajo. Adoptaron la Declaración de

Doha, que puso en marcha el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). En ella figura un programa de

trabajo que incluye 21 temas de negociación. Se hace especial hincapié en el trato especial y diferenciado para

los países en desarrollo.

Programa de Doha para el Desarrollo

Actualmente, tienen lugar negociaciones:

En nuevos grupos de negociación sobre:

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA);

Normas de la OMC (medidas antidumping, subvenciones, acuerdos comerciales regionales)

Facilitación del comercio

En los órganos existentes sobre:

Agricultura: en el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria

Servicios: en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria

Indicaciones geográficas (propiedad intelectual): en el Consejo de los ADPIC en Sesión

Extraordinaria. Otras cuestiones relativas a los ADPIC se tratan en las reuniones ordinarias del

Consejo de los ADPIC

Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD): en el Órgano de Solución de Diferencias

5

en Sesión Extraordinaria

Medio ambiente: en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria

Negociaciones sobre cuestiones pendientes relativas a la aplicación: en los órganos

competentes de conformidad con el párrafo 12 de la Declaración de Doha

ESTRUCTURA DE LA OMC

Como organización internacional, tiene una estructura institucional propia, compuesta por varios órganos, que

están integrados por representantes de todos los Miembros de la OMC. A saber, la Conferencia Ministerial, el

Consejo General (que es también el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) y el Órgano de Examen de las

Políticas Comerciales (OEPC)), los Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), así como comités,

subcomités y grupos de trabajo. La Conferencia Ministerial es el órgano decisorio más importante de la OMC y

se reúne al menos una vez cada dos años. El Consejo General adopta decisiones en nombre de la Conferencia

Ministerial y se reúne regularmente en Ginebra para llevar a cabo la labor diaria.

La principal función de los demás órganos y comités es administrar los diferentes Acuerdos de la OMC. El

Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) se encarga de supervisar todas las cuestiones relacionadas con los

Acuerdos sobre el comercio de mercancías y tiene, entre otros órganos, un Comité de Acceso a los Mercados.

Además, la Secretaría de la OMC ofrece apoyo técnico a los distintos órganos y presta asistencia técnica e

imparte formación a los países en desarrollo y PMA Miembros. A diferencia de los órganos y comités de la

OMC, la Secretaría está integrada por nacionales de los Miembros de la OMC que no pueden pedir ni aceptar

instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la OMC en el desempeño de sus

funciones.

Figura 1: Estructura orgánica de la OMC

1 OSD = Órgano de Solución de Diferencias

OEPC = Órgano de Examen de las Políticas Comerciales

Conferencia Ministerial

Consejo General (también el OSD

y el OEPC1)

Consejos del Comercio de Mercancías, del

Comercio de Servicios, ADPIC

Comités

Órganos Subsidiarios

Secretaría de la OMC

6

Se estableció un Comité de Negociaciones Comerciales, bajo la autoridad del Consejo General, para supervisar

el desarrollo general de las negociaciones de la Ronda de Doha. Se crearon varios órganos de negociación

subsidiarios para que se ocupasen de las negociaciones relativas a los diferentes temas. Las negociaciones de

Doha sobre el AMNA tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados (GNAM).

LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC

La OMC es una organización dirigida por sus Miembros. Por consiguiente, todas las decisiones son negociadas

y adoptadas por consenso por los representantes de los Miembros. Sin embargo, cuando no es posible el

consenso, los Acuerdos de la OMC permiten votar. Cuando se procede a votar, las decisiones de la Conferencia

Ministerial y el Consejo General deben adoptarse por mayoría de votos, a no ser que se estipule lo contrario, y

sobre la base del principio de un país, un voto. Puesto que en la OMC las decisiones suelen tomarse por

consenso, las consultas informales son de vital importancia para que los diversos intereses de los Miembros

converjan en un acuerdo. Una práctica habitual es que el presidente de un grupo de negociación trate de

forjar un compromiso mediante la celebración de consultas con las delegaciones, en grupos de dos o tres, o en

grupos de 20 a 30, velando por que todo el abanico de opiniones e intereses de los Miembros esté

representado. Las actuales negociaciones de la Ronda de Doha siguen este mismo enfoque.

Un aspecto significativo del proceso de toma de decisiones de la OMC en los últimos años ha sido la función

desempeñada por diferentes grupos y coaliciones de países, particularmente países en desarrollo, que

participan con una sola voz. Algunas coaliciones son más formales que otras y sus miembros pueden variar.

Lo mismo cabe decir de las negociaciones sobre el AMNA, en las que algunos grupos de Miembros defienden

sus intereses comunes durante las negociaciones. Cabe destacar que los Miembros que son "aliados" en

algunas cuestiones pueden perfectamente tener opiniones diferentes con respecto a otras cuestiones. Algunos

Miembros pueden incluso formar parte de más de un grupo al mismo tiempo.

Otra característica importante de este proceso es el "todo único", que en la práctica quiere decir que "nada

queda acordado hasta que no se haya acordado todo". Según este principio, aplicable desde la Ronda

Uruguay, los Miembros deben aceptar todos los acuerdos comerciales multilaterales como un único paquete

vinculante para todos ellos. El todo único también se está utilizando para las negociaciones del PDD.

ACUERDOS DE LA OMC

En el centro del sistema multilateral de comercio se sitúan los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por

la mayoría de los países del mundo que practican el comercio. Estos documentos establecen las normas

jurídicas básicas que regulan el comercio internacional de mercancías y servicios y los aspectos de los derechos

de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

El acuerdo de alcance general es el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del

Comercio (el Acuerdo por el que se establece la OMC), que contiene cuatro Anexos. Los Anexos 1, 2 y 3 son

los "Acuerdos comerciales multilaterales" que son aplicables a todos los Miembros de la OMC.

El Anexo 1 se divide en tres secciones:

Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías);

7

Anexo 1B (Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (AGCS)); y

Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el

Comercio).

El Anexo 2 contiene el Entendimiento sobre Solución de Diferencias, mientras que el Anexo 3 contiene el

Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales. En el Anexo 4 se incluyen los "Acuerdos Comerciales

Plurilaterales", que sólo son aplicables a los Miembros que aceptaron quedar vinculados por ellos. Las Listas de

concesiones sobre mercancías de la OMC, en las que se consignan los compromisos específicos de los

Miembros sobre aranceles y otras concesiones, también forman parte de los Acuerdos de la OMC.

Como estudiaron en el presente curso, los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías contenidos

en el Anexo 1A tienen normas aplicables a los productos no agrícolas y a los productos agrícolas. Es decir, a

las mercancías en general. A diferencia de los productos agrícolas que están sujetos tanto a las normas

generales sobre mercancías como a las normas específicas establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura, NO

hay normas específicas referidas a los productos no agrícolas.

NORMAS BÁSICAS Y EXCEPCIONES DE LA OMC RELATIVAS AL

COMERCIO DE MERCANCÍAS

No existe ningún Acuerdo de la OMC que establezca disciplinas aplicables específicamente a los productos no

agrícolas. En lugar de ello, los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías del Anexo 1A del

Acuerdo por el que se establece la OMC, que incorporan las disciplinas sobre las mercancías en general, son

aplicables a los productos no agrícolas.

Los "demás" productos o productos no agrícolas

En el marco de la OMC, el acceso a los mercados para los productos no agrícolas hace referencia a todos

los productos NO comprendidos en el Acuerdo sobre la Agricultura. Los productos agrícolas se enumeran

en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, que se basa en el Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías de 1992. Los productos no agrícolas se definen, por exclusión, como todos los

demás productos que no figuran en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura. Estos productos se

enumeran en una sección separada de la Listas de concesiones arancelarias de la OMC. En la práctica, los

productos no agrícolas incluyen los productos manufacturados, los combustibles y las materias primas, así

como el pescado y los productos de la pesca y los productos forestales. Algunas veces se los denomina

productos industriales o productos manufacturados, pero la expresión "productos no agrícolas" es la que

se utiliza en el contexto de las negociaciones de Doha. La diferencia entre los productos agrícolas y los

productos no agrícolas es importante en la medida en que se les pueden aplicar diferentes disposiciones

jurídicas.

El GATT de 1994 establece los principios y disciplinas básicos sobre el acceso a los mercados para las

mercancías. Varias disposiciones contenidas en el GATT de 1994 se definen detalladamente en los

correspondientes Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías. El componente más importante del

GATT de 1994 es el GATT de 1947 original, rectificado, enmendado o modificado hasta el 1º de enero de 1995.

Además, el GATT de 1994 contiene otros instrumentos jurídicos, varios Entendimientos de la Ronda Uruguay.

Las Listas de concesiones de los Miembros de la OMC también forman parte del GATT de 1994. El cuadro que

8

figura a continuación resume los principios fundamentales del sistema multilateral de comercio y explica su

pertinencia para el acceso de las mercancías a los mercados.

NORMA

PRINCIPAL

DISPOSICIÓN DESCRIPCIÓN

Trato de la

nación más

favorecida

Artículo I del

GATT de 1994

De conformidad con el principio NMF, si un Miembro concede

una ventaja (como un arancel inferior sobre uno de sus

productos) a cualquier país (sea o no Miembro de la OMC), debe

conceder esta ventaja a todos los Miembros de la OMC de forma

inmediata e incondicional. El principio NMF tiene por finalidad

garantizar que un Miembro de la OMC no establezca

discriminaciones entre productos similares procedentes de

Miembros de la OMC o destinados a ellos.

El principio NMF funciona como un incentivo para las

concesiones arancelarias al evitar la erosión de las concesiones

después de las negociaciones arancelarias. Para los países en

desarrollo y otros países con poco poder de negociación, el

principio NMF garantiza que puedan beneficiarse de las mejores

condiciones comerciales resultantes de las negociaciones.

También reduce los costos de transacción relacionados con el

acceso a los mercados para las mercancías. De conformidad

con el principio NMF, los Miembros tienen que aplicar los

mismos tipos arancelarios e iguales formalidades aduaneras a

las importaciones procedentes de todos los Miembros. De este

modo, la norma NMF tiende a simplificar los procedimientos

aduaneros y, en consecuencia, reducir los costos de transacción

para los comerciantes, así como los costos relacionados con las

normas aduaneras.

Principio del

trato

nacional

Artículo III del

GATT de 1994

El principio del trato nacional prohíbe que un Miembro otorgue a

los productos nacionales un trato más favorable que el

dispensado a los productos similares importados de otros

Miembros de la OMC. Mientras que el principio NMF prohíbe la

discriminación entre productos similares originarios de

diferentes Miembros o destinados a ellos, el principio de trato

nacional contempla el trato que ha de aplicarse a los productos

importados y a los productos nacionales similares.

El principio del trato nacional se aplica a la tributación y la

reglamentación interiores. Sin embargo, la Nota al artículo III

del GATT de 1994 aclara que una medida interna se puede

aplicar en la frontera a las mercancías importadas.

9

Las concesiones arancelarias negociadas, incluidas las

consolidaciones, sólo pueden dar lugar a condiciones que

garanticen el acceso efectivo a los mercados si no se permite a

los Miembros menoscabar sus concesiones aplicando medidas

internas restrictivas del comercio. En otras palabras, los

productos que pueden entrar en el territorio aduanero de un

Miembro gracias a la reducción de sus obstáculos en frontera no

deben hacerlo en una posición no competitiva debido a la

aplicación de medidas internas.

Observancia

de los

niveles de

consolidació

n de las

concesiones

arancelarias

en materia

de

mercancías

Párrafo 1 b) del

artículo II del

GATT de 1994

Entendimiento

relativo a la

interpretación del

párrafo 1 b) del

artículo II del

GATT de 1994

Las negociaciones arancelarias están encaminadas a reducir y

consolidar aranceles. Un arancel "consolidado" es el nivel

máximo de derecho de aduana que un Miembro puede percibir

sobre los productos importados de los demás Miembros de la

OMC. Los niveles consolidados y otras concesiones se

consignan en la Lista de concesiones acordada por cada

Miembro en la OMC. Un Miembro no puede aplicar aranceles

que superen los niveles consolidados especificados en su Lista

de concesiones. Esta obligación está sujeta a las condiciones o

cláusulas especiales establecidas en la Lista. Véanse también

las normas principales sobre el acceso a los mercados.

Las concesiones arancelarias ofrecen previsibilidad y seguridad

para el acceso a los mercados de las mercancías

fundamentalmente mediante su inclusión en las Listas, que no

se cambian fácilmente. Para modificar sus concesiones

arancelarias, los Miembros tienen que negociar con los

Miembros que poseen derechos especiales.

Eliminación

general de

las

restriccione

s

cuantitativa

s

Párrafo 1 del

artículo XI del

GATT de 1994

Un Miembro de la OMC no puede, por regla general, imponer

restricciones cuantitativas a los productos importados de otro

Miembro o exportados a éste. Sin embargo, cabe señalar que

existen excepciones a esta prohibición general, que permiten a

los Miembros imponer restricciones cuantitativas con sujeción a

prescripciones específicas (explicadas infra).

La prohibición general de las restricciones cuantitativas ayuda a

preservar el valor de las concesiones arancelarias. Las mejores

condiciones de acceso a los mercados resultantes de las

concesiones arancelarias se socavarían fácilmente si los

Miembros tuvieran libertad para imponer restricciones

cuantitativas.

Transparenc

ia

Existen

disposiciones

sobre

Es fundamental que los reglamentos y las políticas comerciales

sean transparentes. El artículo X del GATT de 1994 establece la

obligación general en materia de transparencia en la publicación

10

transparencia en

los diferentes

Acuerdos de la

OMC (por

ejemplo, en el

Artículo X del

GATT de 1994)

y administración de reglamentos comerciales. Los Miembros

también deben informar a los demás Miembros de medidas,

políticas o leyes específicas mediante notificaciones periódicas.

Aunque no están identificadas expresamente como un

mecanismo de transparencia, las Listas de concesiones de la

OMC aumentan la transparencia de los compromisos

arancelarios y otras concesiones porque están disponibles

públicamente.

No tener acceso oportuno a los reglamentos aplicables aumenta

el costo de las actividades comerciales y puede incluso excluir

del mercado a los agentes económicos.

No obstante, en determinadas circunstancias, los Miembros de la OMC pueden hacer excepción de las

principales disposiciones de la OMC, siempre que cumplan determinadas condiciones. El cuadro que figura a

continuación resume las excepciones que permiten a los Miembros apartarse de las principales obligaciones

que han contraído en la OMC, incluidos los artículos I y III (principios de NMF y trato nacional), el artículo II

(Listas de concesiones) y el artículo XI (Eliminación general de las restricciones cuantitativas) del GATT de

1994. Como estudiaron en el presente curso, también existen otras excepciones, que permiten a los Miembros

hacer excepción de disposiciones específicas del GATT. Estas últimas se explicaron en los Módulos 3, 4 y 5.

EXCEPCIÓN DISPOSICIÓN DESCRIPCIÓN

Excepciones

generales

Artículo XX del

GATT de 1994

Los Miembros conservan el derecho de adoptar medidas que

puedan constituir una restricción al comercio de mercancías,

por ejemplo si son necesarias para proteger la vida y la salud

de las personas y de los animales o para preservar los

vegetales, o medidas relativas a la conservación de los recursos

naturales agotables. Tales medidas no pueden constituir un

medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los

países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una

restricción encubierta al comercio internacional.

Excepciones

relativas a

la seguridad

Artículo XXI del

GATT de 1994

Los Miembros conservan el derecho de adoptar medidas que

pueden constituir una restricción del comercio de mercancías, si

son necesarias para la protección de los intereses esenciales de

su seguridad.

Acuerdos

regionales

Artículo XXIV del

GATT de 1994

Entendimiento

relativo a la

interpretación del

artículo XXIV del

Los Miembros pueden otorgar trato preferencial a sus

interlocutores comerciales en el seno de una unión aduanera o

una zona de libre comercio, apartándose así del principio del

trato NMF, sin tener que hacer extensivo dicho trato a todos los

Miembros de la OMC, con sujeción a determinadas condiciones.

11

GATT de 1994

Balanza de

pagos

Artículo XII y

sección B del

artículo XVIII del

GATT de 1994; y

Entendimiento

relativo a las

disposiciones del

GATT de 1994 en

materia de

balanza de pagos

Los Miembros conservan el derecho a adoptar medidas

restrictivas de las importaciones, incluida, en circunstancias

específicas, la introducción de restricciones cuantitativas, con el

fin de salvaguardar su posición financiera exterior y su balanza

de pagos

Exenciones Párrafo 3 del

artículo IX del

Acuerdo por el

que se establece

la OMC

Los Miembros tienen derecho a solicitar una autorización

temporal, en circunstancias excepcionales, para que se les

exima de cualquier disposición del Acuerdo por el que se

establece la OMC o de cualquier Acuerdo Comercial Multilateral,

siempre que lo aprueben los demás Miembros de la OMC

Medidas

correctivas

comerciales

Artículo VI del

GATT de 1994

Se autoriza a los Miembros a aplicar mecanismos de defensa

del comercio para corregir una situación de prácticas

comerciales desleales (medidas antidumping y compensatorias)

o un aumento repentino de las importaciones (medidas de

salvaguardia) cuando ocasionen daño a la rama de producción

nacional y con sujeción a determinadas prescripciones.

Además, los países en desarrollo Miembros, incluidos los PMA Miembros, tienen derecho a un trato especial y

diferenciado previsto en numerosas disposiciones y decisiones en el marco de los diferentes acuerdos de la

OMC. Las disposiciones sobre trato especial y diferenciado reconocen las asimetrías económicas y de

desarrollo entre los países a fin de otorgar ventajas especiales a los países en desarrollo y PMA Miembros para

ayudarlos a beneficiarse de la liberalización del comercio y a integrarse al sistema multilateral de comercio.

Las disposiciones sobre trato especial y diferenciado persiguen diferentes objetivos, por ejemplo, aumentar las

oportunidades comerciales de los países en desarrollo, dar flexibilidad a los compromisos y a la utilización de

los instrumentos de política, otorgar períodos de transición más prolongados para la aplicación de diversos

compromisos, así como proporcionar asistencia técnica. Un ejemplo de una disposición cuya finalidad es

aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo es el párrafo a) de la Cláusula de

Habilitación, que Permite a los Miembros desarrollados ofrecer un trato preferencial no recíproco (como

derechos nulos o inferiores) a los productos originarios de países en desarrollo y PMA Miembros en el marco del

Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). Un ejemplo de otorgamiento de flexibilidad en cuanto a

compromisos es el artículo XVIII del GATT de 1994 (Ayuda del Estado para favorecer el desarrollo económico),

que permite a los países en desarrollo, entre otros, mantener en la estructura de sus aranceles aduaneros una

12

flexibilidad suficiente para que puedan conceder la protección arancelaria que requiera la creación de una

determinada rama de producción.

El grado en que estos países recurren a estas disposiciones varía según el Acuerdo o la Decisión de que se

trate. Cabe señalar que las disposiciones de la OMC sobre trato especial y diferenciado están siendo

examinadas actualmente en el marco del PDD con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y

operativas (Declaración de Doha, párrafo 44). Además, en las diferentes cuestiones que están sujetas a

negociaciones (incluido el AMNA) se están negociando nuevas disposiciones sobre trato especial y diferenciado.

NORMAS SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LAS MERCANCÍAS

(MÓDULOS 3, 4 Y 5)

En el marco de la OMC, la expresión "acceso a los mercados" comprende la totalidad de las condiciones

impuestas por los gobiernos en virtud de las cuales un producto puede entrar a un país. En el contexto del

comercio de mercancías, las dos principales categorías de medidas que determinan las condiciones de acceso a

un mercado son los aranceles y las medidas no arancelarias.

En el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, los Miembros han reconocido que la reducción o

eliminación progresiva de los obstáculos arancelarios y no arancelarios al comercio es, junto con el principio de

no discriminación, un instrumento clave de la OMC para lograr sus objetivos. La finalidad es que los mercados

sean más abiertos y el acceso más previsible y transparente.

Aunque el GATT de 1994 establece las disciplinas básicas sobre aranceles y restricciones cuantitativas (por

ejemplo los contingentes), las medidas no arancelarias se rigen por los correspondientes Acuerdos

Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece

la OMC. En la presente sección se repasan las principales disciplinas sobre aranceles y medidas no

arancelarias estudiadas en este curso.

I.A.1. ARANCELES

NEGOCIACIONES ARANCELARIAS Y OBSERVANCIA DE LAS CONCESIONES ARANCELARIAS

Los aranceles se consideran las medidas comerciales más visibles y más frecuentemente utilizadas que

determinan el acceso a los mercados de las mercancías. En marco del GATT y de la OMC, Los Miembros se han

comprometido a participar periódicamente en negociaciones arancelarias, con miras a reducir sustancialmente

el nivel general de los aranceles aplicados a las importaciones y las exportaciones, en particular los aranceles

elevados, así como establecer aranceles consolidados. La finalidad es dar seguridad y previsibilidad al acceso a

los mercados para las mercancías.

La mayoría de las negociaciones arancelarias han tenido lugar en el contexto de rondas de negociaciones

multilaterales, iniciadas por las partes contratantes del GATT o, más recientemente, por los Miembros de la

OMC (por ejemplo, el PDD). Como estudiaron en el presente curso, las negociaciones arancelarias también

13

pueden tener lugar en el contexto de las negociaciones de adhesión a la OMC de nuevos Miembros, así como

en el contexto de negociaciones plurilaterales encaminadas a eliminar los aranceles en sectores específicos.

Según uno de los principios fundamentales de las negociaciones arancelarias, estas negociaciones deben

efectuarse sobre la base de reciprocidad y de ventajas mutuas. Este requisito, que por lo común se denomina

de "reciprocidad", significa generalmente que en las negociaciones para la reducción de aranceles se debe

lograr un resultado mutuamente beneficioso para todos los participantes. Sin embargo, este principio no se

aplica de la misma manera a las negociaciones arancelarias entre países desarrollados y países en desarrollo

Miembros desde que se adaptó para tener en cuenta el principio de trato especial y diferenciado. En el

contexto de las rondas de negociaciones multilaterales, el principio de no reciprocidad o "no reciprocidad plena"

(como se ha denominado más recientemente) implica exigir a los países en desarrollo "un grado menor" de

liberalización que a los países desarrollados.

En el artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 se establecen las directrices generales por las que se deben regir las

negociaciones arancelarias. El primer paso en una negociación arancelaria suele ser que los participantes

convengan en las "modalidades", que establecen el marco en el que se negociarán las concesiones

arancelarias. En el lugar central de esas modalidades figuran los métodos/técnicas que se utilizarán para

negociar reducciones arancelarias. Mientras que las primeras rondas de negociaciones del GATT sobre

aranceles se basaron exclusivamente en la técnica bilateral producto por producto (es decir, peticiones y

ofertas), en las últimas rondas se aplicaron diferentes enfoques basados en fórmulas para reducir aranceles, en

particular porque ello permite simplificar las negociaciones entre un gran número de participantes. En general,

en las negociaciones pueden utilizarse dos tipos de fórmula, según se apliquen o no línea por línea.

Fórmulas de reducción arancelaria

Las fórmulas de reducción arancelaria pueden clasificarse en las siguientes categorías:

A. Fórmulas aplicadas línea por línea.

i) Fórmula lineal

ii) Fórmulas no lineales o de armonización (que incluyen la fórmula suiza)

B. Fórmulas no aplicadas línea por línea

i) reducción media simple

ii) reducción del promedio

iii) promedio objetivo

C. Combinación de fórmulas

14

Fórmulas Explicación Ejemplo

Fórmula de

reducción

lineal

Se reducen todos los aranceles -o

los aranceles de un determinado

sector- en un porcentaje acordado,

independientemente de los tipos

arancelarios iniciales.

Reducción de todos los derechos de los

productos no agrícolas en un 50%.

Fórmula suiza Es un tipo especial de método de

armonización.

T1 = A*T0/A+T0

T0 = tipo arancelario inicial

(denominado también tipo de base).

A = coeficiente, que es la única

variable que ha de negociarse.

T1 = tipo arancelario menor

resultante, que constituirá el nuevo

arancel final consolidado.

Imaginemos que se aplica un coeficiente de

A = 10 a un arancel inicial

elevado T0 = 150%:

(10*150)/(10 + 150) = 1500/160 = 9,37%

El arancel del 150% se reducirá al 9,37%

aproximadamente, lo que representa una

reducción de 140,63 puntos porcentuales

Reducción

media simple

Se reducen los derechos existentes

en un determinado porcentaje

medio.

Reducción de los aranceles aplicables a los

productos agrícolas en un 30% en

promedio.

Promedio

objetivo

Se reducen los aranceles "a" un

nuevo promedio acordado.

Reducción de todos los aranceles a un

promedio del 20%.

Ahora bien, no todo se reduce a acordar las técnicas generales de reducción arancelaria, ya que

tradicionalmente los Miembros han tenido problemas para reducir los aranceles de sus productos más

sensibles. Si bien esa cuestión se atendía automáticamente mediante el método de peticiones y ofertas (al no

estar obligado ningún Miembro a entablar negociaciones sobre un producto concreto si no deseaba hacerlo), la

aplicación general de una fórmula a todos los productos significaba que tenían que permitirse excepciones o

desviaciones para tener en cuenta esas preocupaciones. Aunque dichas desviaciones se denominaban antes

"excepciones", más recientemente se ha utilizado el término "flexibilidades" para referirse a disposiciones

especiales aplicables a determinados países en desarrollo.

Como estudiaron en el presente curso, se prevé aplicar la fórmula suiza en las actuales negociaciones sobre el

AMNA. La fórmula suiza permite aproximar los aranceles finales mediante la aplicación de recortes mayores a

los aranceles más elevados. Además, esta fórmula ofrece la posibilidad de utilizar diferentes coeficientes para

distintos grupos de líneas arancelarias o con respecto a diferentes subconjuntos de Miembros de la OMC, lo que

permite diferentes niveles de contribución entre los participantes. No obstante, merece la pena señalar que no

15

todos los Miembros en desarrollo aplicarían la fórmula suiza. Se prevé también que algunos Miembros apliquen

la modalidad del "promedio objetivo" en el contexto de las negociaciones sobre el AMNA.

Las negociaciones arancelarias no sólo se refieren a la negociación de reducciones arancelarias sino también a

la negociación de consolidaciones arancelarias. Mediante la consolidación de un arancel, los Miembros

convienen en limitar su derecho a establecer tipos arancelarios por encima de un nivel determinado. Las

consolidaciones arancelarias impiden a los Miembros anular la liberalización que se ha logrado mediante las

negociaciones. Los compromisos arancelarios resultantes de las negociaciones arancelarias, incluidas las

consolidaciones y otras concesiones, se consignan en la Lista de concesiones relativas a mercancías de cada

Miembro. Las Listas de concesiones forman parte de los compromisos vinculantes contraídos por cada

Miembro de la OMC y tienen el mismo rango jurídico que cualquiera de los Acuerdos de la OMC. La inclusión

de los compromisos de los Miembros en las Listas otorga transparencia, seguridad y previsibilidad al acceso a

los mercados para las mercancías, debido a que las Listas están públicamente disponibles y sólo se pueden

modificar después de celebrar negociaciones con los Miembros que posean derechos especiales. En el caso de

los Miembros que se han adherido a la OMC después del establecimiento de la Organización, sus Listas forman

parte de su protocolo de adhesión. En las Listas se hacen constar también los resultados de las negociaciones

bilaterales o plurilaterales (por ejemplo, negociaciones plurilaterales celebradas en el marco del Acuerdo sobre

Tecnología de la Información o "ATI").

Aunque no es obligatorio utilizar un formato específico, la mayoría de las Listas de la OMC contienen, en la

sección II de su Parte I (NMF - Otros productos) la información siguiente:

Número de partida arancelaria

Designación del producto

Tipo del derecho (tipo de base y tipo consolidado) - el primero es el tipo arancelario al que se deberá

aplicar la técnica de reducción arancelaria durante las negociaciones sobre aranceles, mientras que el

segundo es el tipo arancelario consolidado final que se alcanzará al término del período de aplicación

Período de aplicación (período a lo largo del cual se reducen los aranceles)

Derechos de primer negociador (DPN) - Los DPN suelen ser resultado de negociaciones bilaterales entre

los Miembros

Otros derechos y cargas - véase infra una explicación sucinta del párrafo 1 b) del artículo II del GATT

de 1994

Cláusulas especiales, normalmente en forma de notas a pie de página y notas de introducción, en las

que se establecen "otras condiciones" respecto de las concesiones

Vale la pena indicar que las Listas de concesiones resultantes de la Ronda de Doha de negociaciones utilizarán

los modelos de la Ronda Uruguay, aunque las Listas de la Ronda de Doha serán, probablemente, diferentes de

las Listas de la Ronda Uruguay. Los modelos de la Ronda Uruguay requieren la misma información, pero

utilizan un número menor de columnas y dejan los detalles finales de la estructura de algunos cuadros a la

iniciativa de cada Miembro

Las Listas suelen basarse en el Sistema Armonizado (SA), que es un sistema de codificación internacional para

la clasificación de las mercancías objeto de comercio. La Organización Mundial de Aduanas (OMA) lleva a cabo

exámenes y modificaciones periódicos del SA para tener en cuenta la evolución de la tecnología y la estructura

del comercio internacional. Los Miembros de la OMC han tomado medidas para tener en cuenta cada

modificación del SA en sus Listas con objeto de mantener los textos auténticos de esas Listas actualizados y en

16

conformidad con sus aranceles nacionales aplicados. Este aspecto es muy importante, ya que permite a los

comerciantes y los demás Miembros comparar el tipo arancelario aplicado por un Miembro con el

correspondiente tipo arancelario consolidado en la Lista de ese Miembro en la OMC.

El párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994 establece las disciplinas básicas sobre Listas de concesiones en la

OMC:

Párrafo 1 a) del artículo II - obliga a los Miembros a conceder al comercio de los demás Miembros un

trato no menos favorable que el previsto en sus Listas. Principalmente mediante este compromiso se

confiere seguridad y previsibilidad a las condiciones de acceso a los mercados. En la práctica, el trato

puede ser más favorable si el Miembro lo decide.

Párrafo 1 b) del artículo II, primera frase - establece las disciplinas básicas sobre aranceles y derechos

aduaneros propiamente dichos. Ése es el fundamento jurídico de los "aranceles consolidados" del GATT

de 1994. Cabe observar que ese trato debe concederse de forma incondicional, a menos que en la

Lista se establezcan "condiciones o cláusulas especiales" que limiten su concesión.

Párrafo 1 b) del artículo II, segunda frase - establece las disciplinas básicas sobre "los demás derechos

o cargas". Además de los derechos de aduana propiamente dichos pueden imponerse otros derechos y

cargas que se hayan consignado en la Lista de un Miembro y no excedan de los niveles indicados en

ella.

Párrafo 1 c) del artículo II - establece las normas aplicables a los productos con derecho a recibir el

trato preferencial previsto en las Listas de los Miembros. Esa disposición histórica ya no es aplicable,

debido a que casi todos los Miembros han dejado de otorgar las preferencias históricas a las que se

refiere la parte II.

Párrafo 2 del artículo II - en él se enumeran las cargas y los derechos no abarcados por las disciplinas

del artículo II y que pueden aplicarse a los productos de forma adicional a los consignados en las Listas

(siempre que se observen las disposiciones pertinentes).

Párrafo 3 del artículo II - prohíbe a los Miembros modificar sus métodos de determinación del valor

imponible o conversión de divisas de forma que disminuya el valor de las concesiones arancelarias.

Cabe señalar que la determinación del valor a efectos aduaneros se rige por el artículo VII del GATT y

el Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

Párrafo 4 del artículo II - establece disciplinas para los casos en los que las importaciones en

determinados Miembros se realicen en el marco de un monopolio.

Párrafo 5 del artículo II - establece procedimientos para dar respuesta a una situación en la que un

Miembro crea que no se otorga el trato previsto en una concesión de otro Miembro.

Párrafo 6 del artículo II - establece que los reajustes monetarios no deben reducir el valor de las

concesiones arancelarias expresadas como derechos específicos, y para ello hace referencia a las

normas del Fondo Monetario Internacional, que en la época se basaban en el "patrón oro".

Párrafo 7 del artículo II - especifica el rango jurídico de una Lista como parte integrante del GATT de

1994. Como quiera que el GATT de 1994 es parte integrante del Acuerdo por el que se establece la

OMC, las Listas de concesiones son también parte integrante de ese Acuerdo.

Aparte del Artículo II del GATT, el valor de las concesiones arancelarias se protege también en virtud de otras

disposiciones del GATT y otros Acuerdos del Anexo IA por los que se rigen diferentes medidas gubernamentales

no arancelarias aplicables al comercio de mercancías. Más adelante se examinarán estas medidas no

arancelarias.

17

MODIFICACIÓN DE LA LISTA DE CONCESIONES

A pesar de la importancia fundamental de registrar las concesiones arancelarias de modo transparente y

previsible, se permite que los Miembros modifiquen o retiren sus compromisos arancelarios incluidos en las

Listas de concesiones, con sujeción a determinadas condiciones. La posibilidad de permitir tales modificaciones

se debe a que el mantenimiento de una consolidación arancelaria negociada puede llegar a ser demasiado

oneroso en ocasiones debido al cambio de las circunstancias. Por consiguiente, la posibilidad de celebrar

renegociaciones arancelarias introduce en el sistema de la OMC la flexibilidad necesaria para que los Miembros

puedan tratar de lograr un reequilibrio duradero de las concesiones en tales circunstancias.

La modificación de la Lista de concesiones se rige por diferentes disposiciones. Muchas de esas disposiciones

permiten a un Miembro celebrar nuevas negociaciones para modificar o retirar concesiones arancelarias con

carácter permanente y con sujeción a los requisitos establecidos, incluida la compensación. A ese respecto, la

principal disposición es el artículo XXVIII del GATT de 1994, que permite a un Miembro celebrar nuevas

negociaciones en tres situaciones distintas: 1) antes de la iniciación de un período de tres años; 2) en

circunstancias especiales, con sujeción a la autorización de los demás Miembros; o 3) si el Miembro se ha

reservado su derecho a hacerlo antes de la iniciación del período trienal. Todo Miembro que pretenda

renegociar concesiones debe presentar una notificación a este efecto y completar las negociaciones dentro de

un período determinado. Aunque los procedimientos para entablar renegociaciones en virtud del artículo

XXVIII difieren en función del párrafo en cuyo marco se lleven a cabo, en los tres casos se basan en las

mismas definiciones y están sujetos a los mismos requisitos sustantivos.

Las renegociaciones deberán tener la finalidad de llegar a un acuerdo compensatorio con los Miembros que

posean derechos especiales para mantener el equilibrio de derechos y obligaciones alcanzado antes de esas

renegociaciones. A este respecto, el párrafo 1 de artículo XXVIII establece que el Miembro solicitante deberá

negociar con los Miembros que tengan "derechos de primer negociador" y los miembros que tengan "interés

como abastecedores principales" (el interés como abastecedores principales se puede determinar según las

participaciones en la importación o en la exportación).1 La compensación puede consistir, por ejemplo, en la

reducción de los tipos arancelarios consolidados aplicables a otra u otras partidas de interés para los Miembros

de que se trate. Además, el Miembros solicitante deberá entablar consultas con cualquier otro Miembro que

tenga un "interés sustancial" en la concesión. Aunque los términos utilizados son distintos (es decir,

negociaciones y consultas), en la práctica, los Miembros con interés sustancial tienen derechos similares a los

titulares de derechos de primer negociador y los Miembros con interés como abastecedores principales.

En la mayor parte de los casos, las negociaciones llevadas a cabo con arreglo al artículo XXVIII han sido

fructíferas y han culminado en un acuerdo (entre las partes principalmente interesadas) respecto a la

modificación de concesiones solicitada y las compensaciones otorgadas a cambio de las modificaciones. Si no

se puede llegar a un acuerdo, el Miembro solicitante puede realizar las modificaciones o las retiradas de

concesiones, lo que dará derecho a las partes interesadas a retirar concesiones sustancialmente equivalentes y

negociadas inicialmente con el Miembro solicitante. La retirada deberá realizarse en régimen NMF. En la

práctica, eso significa que existe el riesgo de que otros Miembros adopten modificaciones similares como

medida de "retorsión".

1 El conjunto que agrupa ambas categorías, junto con el Miembro que solicita renegociar una concesión, se

denomina "partes contratantes principalmente interesadas".

18

Otras disposiciones pertinentes son el párrafo 6 del artículo XXIV del GATT de 1994, que prevé la renegociación

de concesiones arancelarias en el contexto de la formación de una unión aduanera, y el párrafo 7 del artículo

XVIII del GATT de 1994, que prevé la renegociación de concesiones por los países en desarrollo con el fin de

promover el establecimiento de determinada rama de producción. Además, el artículo XXVII del GATT de 1994

permite que un Miembro suspenda o retire una concesión realizada durante una ronda multilateral de

negociaciones comerciales si el gobierno con el que se negoció la concesión no se ha convertido en Miembro de

la OMC o ha dejado de serlo.

Es preciso distinguir el proceso de "modificación" de Listas arancelarias del procedimiento de "rectificación" de

las Listas. El segundo procedimiento se limita a cambios de carácter puramente formal que no alteran el

alcance de las concesiones contenidas en la Lista.

Si bien las disposiciones mencionadas supra permiten la modificación o retirada de una concesión en forma

permanente, un Miembro puede también suspender una concesión temporalmente, por ejemplo, solicitando

una exención con arreglo al párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC.

I.A.2. MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Con la progresiva reducción de los aranceles, se ha percibido que los gobiernos estaban pasando gradualmente

a adoptar otras formas de medidas encaminadas a restringir el acceso a los mercados para las mercancías y

proteger sus ramas de producción nacionales. Las Partes Contratantes del GATT reconocieron que los

beneficios resultantes de las reducciones y las consolidaciones arancelarias sólo serían eficaces si no sufrieran

menoscabo debido a la aplicación de otras medidas. Por consiguiente, para que hubiera una liberalización

eficaz del comercio no sólo era necesario que se redujeran los obstáculos arancelarios, sino que también una

creciente necesidad de convenir en disciplinas multilaterales para abordar las medidas no arancelarias.

No existe una definición convenida de lo que constituye una "medida no arancelaria" o un "obstáculo no

arancelario", ni hay coherencia en la forma en que estas expresiones se han utilizado en el pasado. Si bien la

aplicación de medidas no arancelarias no siempre restringe el comercio, estas medidas provocan con

frecuencia restricciones innecesarias u obstáculos indebidos, lo que explica la utilización de la expresión

"obstáculo no arancelario"

El tipo de medidas abarcadas por estas expresiones varía significativamente e incluye todas las medidas

distintas de los aranceles que puedan afectar al comercio de mercancías. Las medidas abarcadas por los

Acuerdos de la OMC incluyen restricciones cuantitativas (por ejemplo, contingentes) y otras medidas no

arancelarias (por ejemplo, falta de transparencia en la reglamentación comercial, aplicación arbitraria de las

reglamentaciones comerciales, formalidades aduaneras, obstáculos técnicos al comercio prácticas arbitrarias de

valoración en aduana, etc.).

Durante las rondas de negociaciones del GATT, las Partes Contratantes hicieron considerables esfuerzos por

eliminar los obstáculos no arancelarios que se utilizaban exclusivamente con fines proteccionistas o, en los

casos en que se aplicaban medidas no arancelarias para perseguir un objetivo legítimo (por ejemplo, proteger

la salud y el medio ambiente), a fin de reducir al mínimo sus efectos distorsionadores.

19

PROHIBICIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS

Las restricciones cuantitativas, que son uno de los obstáculos no arancelarios más conocidos, se pueden definir

como límites específicos a la cantidad o el valor de los bienes que se pueden importar (o exportar) durante un

período determinado. Las restricciones cuantitativas más comunes son las prohibiciones y los contingentes.

En el marco del GATT/OMC, se permiten los aranceles como forma de protección siempre que no superen los

niveles consolidados en las Listas y que se apliquen sobre una base NMF. Sin embargo, los Miembros tienen

prohibido, en general, aplicar restricciones cuantitativas. La razón para favorecer los aranceles por sobre las

restricciones cuantitativas y otras formas de obstáculos no arancelarios es que los aranceles se consideran más

transparentes y menos restrictivos del comercio.

El párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 prohíbe en general cualquier forma de "restricción", ya sean

"contingentes, cargas a la importación o a la exportación u otras medidas" impuestas a las mercancías

importadas de otro Miembro o exportadas a éste. Los únicos obstáculos de protección que los Miembros de la

OMC pueden imponer o mantener son los "derechos de aduana, impuestos u otras cargas" compatibles con las

normas del GATT/OMC. A pesar de la norma general que prohíbe las restricciones cuantitativas, cabe señalar

que hay varias excepciones específicas que permiten a los Miembros imponerlas en determinadas

circunstancias y con sujeción a determinadas condiciones.

Merece la pena destacar que el párrafo 1 del artículo XI del GATT se aplica a las "medidas en frontera" en

contraposición a las "medidas internas", que están sujetas a la norma del trato nacional incorporada en el

párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994. Sin embargo, la Nota al artículo III del GATT de 1994 prevé la

posibilidad de que una medida "percibida o impuesta, en el caso del producto importado, en el momento o en

el lugar de la importación'' pueda considerarse como una medida interna y, por consiguiente, se rija por el

artículo III.

En el marco de la OMC, es preciso hacer una distinción entre los contingentes y los contingentes arancelarios,

dado que estos últimos son una forma de arancel y, por consiguiente, están permitidos de conformidad con los

Acuerdos de la OMC. En el caso de un contingente arancelario, se puede importar cualquier cantidad del

producto pagando el tipo arancelario (superior) aplicado fuera del contingente. Es diferente de un contingente

cuya característica principal es un límite absoluto del volumen que se puede importar (es decir, las

importaciones que superen la cantidad prescrita están prohibidos, aun cuando haya voluntad de abonar un

arancel de importación muy superior). Por consiguiente, los contingentes arancelarios se consideran mucho

menos restrictivos del comercio que los contingentes.

APLICACIÓN NO DISCRIMINATORIA DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS Y

CONTINGENTES ARANCELARIOS

Como se explicó en el presente curso, existen varias excepciones que permiten desviarse de la prohibición

general de las restricciones cuantitativas. Entre ellas se incluyen las excepciones previstas en el párrafo 2 del

artículo XI del GATT de 1994 y las excepciones contenidas en otras disposiciones del GATT y de la OMC.

En los casos en que está permitido el uso de una restricción cuantitativa, así como en el caso de los

contingentes arancelarios, existen prescripciones sobre su aplicación que figuran en el artículo XIII del GATT de

1994. En el párrafo 1 del artículo XIII del GATT de 1994 se establece el principio básico de no discriminación

en la aplicación de restricciones cuantitativas y contingentes arancelarios, que es la otra cara de la moneda del

20

principio NMF. Por consiguiente, en los casos en que están autorizadas de conformidad con los Acuerdos de la

OMC, las restricciones cuantitativas se deben aplicar sobre una base no discriminatoria. En otras palabras, no

se aplicará ninguna restricción a la importación de los productos de un Miembro a menos que esté igualmente

limitada la importación de productos similares de otro Miembro (es decir, un Miembro no puede limitar la

cantidad de importaciones procedentes de algunos Miembros, pero no de otros).

El párrafo 2 del artículo XIII del GATT de 1994 prevé que al aplicar restricciones a la importación de un

producto cualquiera, los Miembros procurarán hacer una distribución del comercio de dicho producto que se

aproxime lo más posible a la que las distintas partes contratantes podrían esperar si no existieran tales

restricciones. El párrafo 2 d) del artículo XIII prevé la posibilidad de asignar participaciones del contingente

arancelario a países abastecedores específicos. Sin embargo, la asignación de contingentes entre los Miembros

exportadores debe tener por objeto garantizar que los contingentes arancelarios no distorsionen los

intercambios comerciales normales. Para asegurarlo, los contingentes deben distribuirse de manera que

coincidan lo más posible con las participaciones que previsiblemente habría habido en el mercado si no

existieran esos contingentes. El párrafo 2 d) del artículo XIII especifica asimismo el trato que, cuando se

reparta un contingente entre países abastecedores específicos, se debe dar a los Miembros que tengan "un

interés substancial en el abastecimiento del producto de que se trate".2

OTRAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Además de las restricciones cuantitativas, varias otras medidas no arancelarias también pueden restringir el

acceso a los mercados para las mercancías. Pueden adoptar muchas formas, por ejemplo obstáculos técnicos

al comercio, falta de transparencia en los reglamentos comerciales, formalidades aduaneras, prácticas

arbitrarias de valoración en aduana, etc. Los Miembros reconocen que algunas veces estas medidas van más

allá de lo necesario para proteger esos objetivos y se usan para resguardar a los productores nacionales de la

competencia extranjera. Por consiguiente, en los casos en que las medidas no arancelarias se basan en un

objetivo legítimo (por ejemplo, medidas para proteger el medio ambiente o la salud), los Miembros tienen que

cumplir condiciones específicas establecidas en los Acuerdos de la OMC para asegurar que la aplicación de

estas medidas no tenga como resultado obstáculos al comercio.

Actualmente, varias medidas no arancelarias están sujetas a disciplinas multilaterales de la OMC aplicables a

todos los Miembros. En general, las disciplinas contenidas en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece

la OMC exigen a los Miembros de la OMC que garanticen la no discriminación y la transparencia en la aplicación

y administración de estas medidas de modo que no constituyan obstáculos innecesarios al comercio

internacional de mercancías. Algunas de estas disciplinas tienen por objeto armonizar las prácticas de los

Miembros en esferas concretas del comercio internacional con el fin de reducir los costos de transacción, y

eliminar las prácticas arbitrarias y poco razonables (por ejemplo, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana y el

Acuerdo sobre Normas de Origen). Otras promueven la armonización alentando a los Miembros a utilizar

normas internacionales (a saber, el Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC).

2 En cuanto a esos Miembros, el Miembro que propone imponer restricciones puede procurar ponerse de

acuerdo con ellos como se prevé en la primera frase del párrafo 2 d) del artículo XIII. En los casos en que no

pueda razonablemente aplicarse este método, debe asignarles participaciones de ese contingente (o

contingente arancelario) sobre la base de los criterios especificados en la segunda frase del párrafo 2 d) del

artículo XIII.

21

Acuerdo Objetivo

Acuerdo sobre la Aplicación de

Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias

(Acuerdo MSF)

Las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden restringir el acceso

a los mercados para las mercancías. El Acuerdo MSF reconoce el

derecho de los Miembros a aplicar medidas para proteger la salud

y la vida de las personas y de los animales o para preservar los

vegetales de los riesgos sanitarios y fitosanitarios, reduciendo al

mínimo cualquier efecto negativo e innecesario sobre el comercio.

Los Miembros pueden adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias

siempre que éstas se apliquen sólo en la medida necesaria para

proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o

para preservar los vegetales. Estas medidas estarán asimismo

basadas en principios científicos y no se mantendrán sin

testimonios científicos suficientes, salvo en circunstancias

específicas. Además, los Miembros se asegurarán de que sus

medidas sanitarias y fitosanitarias no discriminen de manera

arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan las

mismas condiciones y no se apliquen de manera que constituyan

una restricción encubierta del comercio internacional.

Acuerdo sobre Obstáculos

Técnicos al Comercio (Acuerdo

OTC)

El Acuerdo OTC reconoce el derecho de los Miembros a adoptar

reglamentos técnicos y normas, siempre que no constituyan

obstáculos innecesarios al comercio y no establezcan

discriminaciones contra los Miembros. A estos efectos, los

Miembros no restringirán el comercio más de lo necesario para

alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que

crearía no alcanzarlo. Esos objetivos legítimos son, pero sin

limitarse a ellos, la protección de la salud o la seguridad

humanas, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio

ambiente. El Acuerdo OTC no abarca las medidas sanitarias y

fitosanitarias definidas en el Acuerdo MSF.

Artículo V del GATT de 1994 El objetivo del artículo V es permitir la libertad de tránsito por el

territorio de cada Miembro para el transporte con destino al

territorio de otros Miembros o procedente de ellos. Por

consiguiente, exige que los Miembros no obstaculicen el tráfico en

tránsito imponiendo ninguna demora ni de restricciones

innecesarias ni cargas irrazonables, y otorguen trato NMF a las

mercancías en tránsito de todos los Miembros.

Artículo VII del GATT de 1994 y

Acuerdo sobre Valoración en

Aduana

El objetivo del Acuerdo sobre Valoración en Aduana es la

aplicación de un sistema equitativo, uniforme y neutro de

valoración en aduana de las mercancías que se ajuste a las

realidades comerciales y excluya la utilización de valores

arbitrarios o ficticios. El Acuerdo sobre Valoración en Aduana es

pertinente para los aranceles que están en forma ad valorem, o

22

que tienen un componente ad valorem (incluidos los aranceles

mixtos o compuestos). Este acuerdo estipula que la valoración en

aduana se basará, salvo en determinadas circunstancias, en el

precio pagado o por pagar, acordado entre el comprador y el

vendedor, de las mercancías por valorar (método del valor de

transacción).

Artículo VIII del GATT sobre

derechos y formalidades de aduana

El artículo VIII establece obligaciones específicas aplicables a los

derechos y cargas, y las sanciones que pueden imponerse por

infracciones de los procedimientos aduaneros. También reconoce

la necesidad de reducir el número y la complejidad de los

derechos y formalidades relacionados con la importación y la

exportación. A fin de disminuir los costos de transacción para los

comerciantes, los derechos y formalidades no se deberán aplicar

de una forma que restrinja la corriente de mercancías a través de

las fronteras.

Artículo X del GATT de 1994 sobre

publicación y aplicación de los

reglamentos comerciales

El artículo X establece la obligación general en materia de

transparencia en la publicación y aplicación de reglamentos

comerciales. De conformidad con esta obligación, los Miembros

de la OMC deben publicar sus leyes, reglamentos, decisiones

judiciales y disposiciones administrativas relacionadas con el

comercio en forma rápida y accesible, así como aplicarlas de

manera uniforme, imparcial y razonable.

Acuerdo sobre Normas de Origen El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene por objeto armonizar las

normas de origen no preferenciales y velar por que tales normas

no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio. El

Acuerdo encomienda a los Miembros de la OMC negociar un

conjunto único de normas de origen que serán aplicadas en

condiciones comerciales no preferenciales por todos los Miembros

en todas las circunstancias. También enumera principios

generales que los Miembros deben tener en cuenta al elaborar y

aplicar sus normas de origen (por ejemplo, transparencia y no

discriminación).

Acuerdo sobre Inspección

Previa a la Expedición (PSI)

El Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición reconoce la

necesidad de que algunos Miembros en desarrollo recurran a la

inspección previa a la expedición en tanto y en la medida que sea

preciso para verificar la calidad, la cantidad o el precio de las

mercancías importadas. También reconoce la necesidad de que

esos programas se lleven a cabo sin dar lugar a demoras

innecesarias o a un trato desigual. Se hace similar hincapié en el

objetivo de dotar de transparencia al funcionamiento de las

entidades de inspección previa a la expedición y a las leyes y

23

reglamentos relativos a la inspección previa a la expedición.

Acuerdo sobre Procedimientos para

el Trámite de Licencias de

Importación

El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de

Importación establece disciplinas para los usuarios de sistemas de

licencias de importación con el objetivo principal de asegurar que

los procedimientos aplicados para conceder licencias de

importación no constituyan en sí una restricción al comercio. Su

finalidad es simplificar, aclarar y reducir al mínimo los requisitos

administrativos necesarios para obtener licencias de importación.

Por consiguiente, los Miembros se asegurarán de que los

procedimientos administrativos utilizados para aplicar los

regímenes de licencias de importación estén en conformidad con

las disposiciones pertinentes del GATT, con miras a evitar las

distorsiones del comercio que puedan derivarse de una aplicación

impropia de esos procedimientos.

Acuerdo sobre las Medidas en

materia de Inversiones

relacionadas con el Comercio

(Acuerdo sobre las MIC)

El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones

relacionadas con el Comercio establece normas sobre

determinadas medidas de inversión que tienen efecto de

distorsión en el comercio de mercancías. Las disciplinas del

Acuerdo sobre las MIC se centran en el trato discriminatorio de

los productos importados y exportados y no rigen la cuestión de

la entrada y el trato de la inversión extranjera. De conformidad

con este Acuerdo, los Miembros, no aplicarán ninguna MIC que

sea incompatible con las disposiciones de los artículos III u XI del

GATT de 1994.

I.B. NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL ACCESO A LOS

MERCADOS PARA LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS

(MÓDULO 6)

Las rondas de negociaciones comerciales del GATT han alcanzado una reducción sustancial de los aranceles y

de los obstáculos no arancelarios, que han estado sujetos a las disciplinas del GATT y la OMC. La última ronda

de negociaciones del GATT, la Ronda Uruguay, tuvo una cobertura más completa y logros de mayor alcance

que cualquier otra ronda anterior. Sin embargo, a pesar de las mejoras significativas en el acceso a los

mercados para los productos no agrícolas, obstáculos arancelarios y no arancelarios siguen constituyendo

importantes obstáculos para el comercio mundial.

Como ustedes ya saben, en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en noviembre de 2001 en

Doha, los Miembros decidieron poner en marcha una nueva ronda de negociaciones y adoptaron el PDD. Como

parte del amplio mandato de Doha, los Ministros acordaron entablar negociaciones sobre el acceso a los

mercados para los productos no agrícolas, conocidas generalmente como las negociaciones sobre el AMNA.

Como parte del 'todo único'', las negociaciones sobre el AMNA desempeñan un papel esencial en las

24

negociaciones de Doha. En la presente sección se repasa el Módulo 6 del curso, que ofrece un panorama

general de las negociaciones de Doha sobre el AMNA, incluidas las modalidades de negociación.

I.B.1. CONTEXTO GENERAL

El comercio de productos no agrícolas representa casi el 94 por ciento del comercio mundial de mercancías.

Más del 40 por ciento de esa cifra corresponde a los países en desarrollo, cuya participación ha venido

aumentando constantemente a lo largo de los años. Las negociaciones sobre el AMNA ofrecen la promesa de

unas condiciones de acceso a los mercados mejorada y más previsible -mediante nuevas reducciones y

consolidaciones arancelarias- en los mercados de los países desarrollados y en desarrollo.

La creación del Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados en la primera reunión del Comité de

Negociaciones Comerciales (CNC), celebrada en febrero de 2002, marcó el inicio formal de las negociaciones

sobre el AMNA. El diagrama que figura a continuación resume los elementos principales del Mandato de Doha

sobre el AMNA (véase la Declaración Ministerial de Doha, WT/MIN(01)/DEC/1, párrafo 16).

Elementos principales del Mandato de Doha

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de modalidades que acordarán los Miembros.

Las negociaciones tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida

la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad

arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya

exportación interesa a los países en desarrollo.

Las negociaciones abarcarán todos los productos no agrícolas sin exclusiones a priori.

Se dará un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y menos adelantados

participantes, incluso mediante la aplicación del principio de reciprocidad no plena en los

compromisos de reducción (véase también el párrafo 50 de la Declaración Ministerial de Doha).

Se realizarán estudios y actividades de creación de capacidad apropiados destinados a ayudar a

los países menos adelantados a participar efectivamente en las negociaciones.

El mandato de Doha contiene otras disposiciones que están vinculadas directa o indirectamente con las

negociaciones sobre el AMNA, incluidas, en primer lugar, las negociaciones sobre la reducción o, según

proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios que afectan al comercio de bienes

ecológicos no agrícolas (párrafo 31 iii) de la Declaración Ministerial de Doha).

Como estudiaron en el presente curso, el primer paso de una negociación arancelaria consiste en que los

participantes acuerden "modalidades" como base para elaborar las nuevas Listas de concesiones sobre

productos no agrícolas. Tras el establecimiento de modalidades plenas, habrá también procedimientos que

indiquen el modo de avanzar hacia la presentación, verificación y anexión de las Listas de Doha a un

instrumento jurídico de la OMC.

25

Modalidades

Reducción arancelaria: ¿Cómo/qué técnica de negociación arancelaria?

¿Peticiones/Ofertas?

¿Sectorial?

¿Fórmula?, de ser así, ¿cuál?

Nuevas consolidaciones: ¿Cuántas? ¿A qué nivel?

Período de aplicación

Disposiciones en materia de trato especial y diferenciado/flexibilidad para los

países en desarrollo y PMA

Fase posterior a las modalidades

Los participantes preparan y presentan sus Listas

Verificación multilateral

Listas de concesiones finales sobre productos no agrícolas

Sobre la base de las propuestas de los Miembros, las modalidades procuran reflejar un compromiso

entre las posiciones de los Miembros y un equilibrio entre los intereses contrapuestos. Los proyectos de

modalidades -basados en el mandato de negociación tal como ya ha sido acordado por los Miembros- incluyen

varios proyectos de textos preparados y distribuidos. El cuadro que figura a continuación resume los

documentos principales de las negociaciones sobre el AMNA hasta la finalización del presente curso.

Mandato de negociación Año Presidentes y sus textos principales

Declaración Ministerial de Doha

(WT/MIN(01)/DEC/1,

párrafos 16, 31 iii) y 50)

2001

2002 Embajador Pierre-Louis Girard (Suiza)

Texto Ministerial de Cancún

(JOB(03)/150/Rev.2, Anexo B)

(NO ADOPTADO)

2003 "Texto de Girard"' (TN/MA/W/35 + Rev.1)

''Marco relativo al AMNA de 2004'' 2004 Embajador Stefan Johannesson (Islandia)

26

(WT/L/579, Anexo B)

Declaración Ministerial de Hong

Kong (WT/MIN(05)/DEC,

párrafos 13 a 24)

2005 Informe del Presidente (WT/MIN(05)/DEC,

Anexo B)

Embajador Don Stephenson (Canadá)

2006 Hacia las modalidades para el AMNA

(TN/MA/W/80)

2007 Presentación del proyecto de modalidades para el

AMNA (Texto de julio de 2007, JOB(07)/126)

2008 Proyecto de modalidades relativas al acceso a los

mercados para los productos no agrícolas (Texto

de febrero de 2008, TN/MA/W/103)

Proyecto de modalidades relativas al acceso a los

mercados para los productos no agrícolas -

Segunda revisión (Texto de mayo de 2008,

TN/MA/W/103/Rev.1)

Proyecto de modalidades relativas al acceso a los

mercados para los productos no agrícolas -

Tercera revisión (Texto de julio de 2008,

TN/MA/W/103/Rev.2)

Embajador Luzius Wasescha (Suiza)

Proyecto de modalidades relativas al acceso a los

mercados para los productos no agrícolas - Cuarta

revisión (Texto de diciembre de 2008,

TN/MA/W/103/Rev.3)

Cuadro 1: Principales documentos relativos a las negociaciones sobre el AMNA

Se han hecho considerables progresos para llegar a un acuerdo sobre las modalidades. Sin embargo, hasta

ahora los Miembros no han podido alcanzar un consenso sobre todos los elementos. El último proyecto de

texto sobre las modalidades refleja las esferas en las que se ha avanzado, pero todavía deja abiertas

cuestiones que son fundamentales para algunas delegaciones. De conformidad con el principio del "todo

único", las negociaciones sobre el AMNA sólo pueden finalizar si se alcanzan acuerdos en otras cuestiones

comprendidas en todo el conjunto de medidas del Programa de Doha para el Desarrollo (como la agricultura,

27

los servicios y los derechos de propiedad intelectual). En otras palabras, "nada queda acordado hasta que no

se haya acordado todo". En la siguiente sección se resumen los elementos fundamentales de las modalidades

sobre el AMNA contenidas en la última versión del proyecto de modalidades (hasta la finalización del presente

curso). Cabe señalar que no se ha adoptado el documento, lo que significa que no se ha llegado a un acuerdo

formal sobre ningunos de sus elementos.

I.B.2. SITUACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL AMNA

COBERTURA DE PRODUCTOS

Como un asunto inicial de las negociaciones, los Miembros deben tener claro sobre qué productos están

negociando, en particular debido a que las normas que se aplican a los productos agrícolas y no agrícolas

pueden variar. Esto también es fundamental para presentar las nuevas Listas, en las que las concesiones

sobre productos agrícolas y no agrícolas aparecen en secciones diferentes.

En la Conferencia Ministerial de Doha, los Miembros acordaron que "la cobertura de productos será amplia y sin

exclusiones a priori''. Este texto se incluyó en el "'Marco relativo al AMNA de 2004'' y en la Declaración

Ministerial de Hong Kong, así como en cada texto de negociación sobre las modalidades presentado desde

entonces. En el Anexo 1 de la última versión del proyecto de modalidades, el Presidente propuso una lista de

productos abarcados basada en la nomenclatura del SA de 2002, tomando nota, sin embargo, de algunas

desviaciones de la lista de larga data mediante su registro en una nota de pie de página. Durante las

minireuniones Ministeriales de julio de 2008, hubo convergencia respecto de suprimir los paréntesis de la nota

de pie de página del Anexo 1, aunque un Miembro mantuvo su objeción.

MODALIDADES DE REDUCCIÓN ARANCELARIA

En el centro de las modalidades relativas al AMNA se encuentran las técnicas que se han de acordar para las

reducciones arancelarias. La última versión del proyecto de modalidades crea una jerarquía de contribuciones

con respecto a las reducciones arancelarias en virtud de la cual los Miembros que se encuentran en niveles

menores de desarrollo contraen menores compromisos de reducción arancelaria que las economías más

avanzadas.

Mientras que todos los países Miembros desarrollados estarán sujetos a la formula suiza, sin excepciones, no

todos los países en desarrollo Miembros estarían sujetos a su aplicación. Además de prever que los PMA

estarán exentos de la aplicación de la fórmula suiza, hay otras subcategorías de países en desarrollo

considerados en situaciones especiales que estarían exentos de la aplicación de la fórmula y sujetos a otras

modalidades.3 Estas otras modalidades aplicables les permitirían hacer reducciones arancelarias menores o

eximir algunas líneas arancelarias de nuevas consolidaciones o compromisos de reducción a fin de tener en

cuenta el trato especial y diferenciado y el principio de reciprocidad no plena en los compromisos de reducción.

3 El proyecto de texto sobre modalidades prevé que esa diferenciación en las modalidades no cree una nueva

categoría ni subcategoría de Miembros de la OMC, ni cree un precedente para futuras negociaciones.

28

En el cuadro que sigue se resumen las modalidades aplicables a cada una de estas categorías de conformidad

con el último texto de modalidades, que se examinará más adelante.

Países

desarrollados4

(9 Miembros)

Países en desarrollo

(84 Miembros)

Países menos

adelantados

(32 Miembros)

Se aplica la

fórmula suiza

Sin flexibilidades

Se aplica la fórmula (párrafo 7)

(36 Miembros)

Exentos de

reducciones

arancelarias

Están sujetos a la formula suiza, pero pueden escoger de

un menú de opciones que prevé combinaciones de:

- Coeficientes más altos que en los países desarrollados

- Optar por dejar intactas algunas líneas arancelarias (a

saber, sin consolidar o sin reducir su consolidación) o

sujetarlas a reducciones más bajas.

Economías pequeñas y vulnerables (párrafo 13)

(23 Miembros)

Exentos de la aplicación de la formula suiza. Sujetos en

cambio a un enfoque basado en un "promedio objetivo".

Miembros con una baja cobertura

de consolidaciones (párrafo 8)

(12 Miembros)

Exentos de la aplicación de la formula suiza. Sujetos en

cambio a un aumento de sus consolidaciones arancelarias a

un determinado tipo medio objetivo.

Exentos de reducciones arancelarias

(13 Miembros)

No tienen obligación de contribuir en mayor medida. Esta

categoría incluye no sólo Miembros de reciente adhesión,

sino también dos Miembros que reunirían las condiciones

4 Contando las CE-27 y sus Estados miembros como uno, así como Suiza y Liechtenstein como uno.

29

para ser considerados economías pequeñas y vulnerables.

Miembros de reciente adhesión

(párrafos 18 a 20):

Es una categoría transversal que se superpone con las

demás. Los Miembros de reciente adhesión pueden

beneficiarse de las flexibilidades específicas de la categoría

para la que reúnen las condiciones.

Nota: Los números de Miembros presentados en este cuadro se basan en una hipótesis

de trabajo, que se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros

de la OMC.

Dadas las propiedades de la formula suiza, las modalidades propuestas implican que el promedio consolidado

para los países desarrollados Miembros se reduciría del 6,5 por ciento actual a aproximadamente el 2,4 por

ciento, y los derechos consolidados quedarían por debajo del 8 por ciento incluso para los productos más

sensibles. Todas las líneas arancelarias de los países desarrollados Miembros quedarían consolidadas. Con

respecto a los 36 países en desarrollo que aplicarían la fórmula, la mayoría de sus líneas arancelarias

resultantes de la aplicación de la fórmula estarían por debajo del 12-14 por ciento, con limitadas excepciones,

dependiendo del coeficiente y las flexibilidades utilizadas. En estos países en desarrollo, los aranceles

consolidados tendrían un promedio consolidado de entre el 11 y el 12 por ciento, y sólo un número limitado de

líneas arancelarias tendría niveles superiores al 15 por ciento.

1. La fórmula y las flexibilidades para los países en desarrollo sujetos a la fórmula

La fórmula suiza incluiría coeficientes separados para las reducciones de aranceles de los países desarrollados y

en desarrollo Miembros. Mientras que se aplicaría el mismo coeficiente [8] a todos los países desarrollados

Miembros sin flexibilidades, está previsto que los países en desarrollo puedan escoger entre tres coeficientes

diferentes [20, 22 ó 25] que entrañan una combinación entre coeficientes y flexibilidades en una relación

inversa ("escala móvil"). Cuanto menor es el coeficiente (es decir, reducciones más fuertes) mayores son las

flexibilidades y viceversa. La inclusión de tres coeficientes diferentes para los países en desarrollo Miembros,

como forma de tener en cuenta sus diferentes situaciones, significa que no necesariamente la totalidad de los

alrededor de 36 países en desarrollo Miembros que apliquen la fórmula aplicarían el mismo coeficiente.

Por consiguiente, mientras que los países desarrollados Miembros estarán sujetos a los recortes plenos

basados en la fórmula sin poder recurrir a flexibilidad alguna (a saber, desviaciones), los países en desarrollo

Miembros que apliquen la fórmula tienen derecho a determinadas flexibilidades, que incluyen:

flexibilidades relacionadas con la fórmula, que tienen por objeto permitir a los países en desarrollo

sujetos a la fórmula proteger los aranceles de un número limitado de sus productos más sensibles de

recortes plenos basados en la fórmula; y,

30

períodos de aplicación más largos para las reducciones arancelarias de todos los productos en

comparación con los períodos correspondientes a los países desarrollados Miembros.

Las flexibilidades relacionadas con la formula permitirían a los países en desarrollo Miembros aplicar un

coeficiente relativamente más ambicioso a cambio de flexibilidades más amplias (es decir, reducen más en

promedio, pero pueden proteger más productos concretos de la aplicación de la formula), mientras que los

Miembros que apliquen coeficientes menos ambiciosos tendrían menos flexibilidades o incluso ninguna

flexibilidad en la opción del coeficiente más alto (es decir, reducen menos en promedio, pero tienen menos

margen de maniobra para proteger productos concretos de la aplicación de la fórmula).

Resumen de las opciones de flexibilidad para los países en desarrollo que apliquen la fórmula

(Texto de diciembre de 2008, párrafo 7)

Fórmula suiza

Coeficiente:

20

14% de las líneas arancelarias con la mitad del recorte y 16% de límite máximo con

respecto al valor de las importaciones; o

6,5% de las líneas arancelarias sin recortes y 7,5% de límite máximo con respecto

al valor de las importaciones

Fórmula suiza

Coeficiente:

22

10% de las líneas arancelarias con la mitad del recorte y 10% de límite máximo con

respecto al valor de las importaciones; o

5% de las líneas arancelarias sin recorte y 5% de límite máximo con respecto al

valor de las importaciones

Fórmula suiza

Coeficiente:

25

Sin flexibilidades

El proyecto de modalidades incluye una "cláusula anticoncentración" que intenta abordar la situación en la que

los Miembros utilicen las flexibilidades para excluir sectores enteros de los recortes. Esta cláusula tiene por

objeto salvaguardar los intereses comerciales de los países exportadores que dependen en gran medida de

ciertos sectores (denominados exportadores "de nicho de mercado") sin limitar sustancialmente los beneficios

de la flexibilidad que utilicen los países en desarrollo Miembros. La última versión del proyecto de modalidades

(párrafo 7 d)) prevé que se aplicarán reducciones arancelarias "plenas" basadas en la fórmula a un mínimo de,

ya sea un 20 por ciento de las líneas arancelarias nacionales, O de un 9 por ciento del valor de las

importaciones del Miembro en cada capítulo del SA". En principio, correspondería a cada Miembro determinar

la opción que utilizará.

Algunos Miembros han presentado el argumento de que se enfrentan con problemas específicos que merecen

flexibilidades adicionales o de diferente tipo. Estas consideraciones han llevado a la creación de disposiciones

"de países específicos" (véanse los apartados e) f) g) h) e i) del párrafo 7)). Entre estos países se cuentan:

Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica y Swazilandia (miembros de la SACU); Argentina, Brasil, Paraguay y

Uruguay (miembros del MERCOSUR); Omán; y otros países (Argentina, República Bolivariana de Venezuela).

31

En los dos primeros casos (la SACU y el MERCOSUR), las consideraciones especiales previstas se relacionan

con el hecho de que cada grupo de países comparte un arancel exterior común (AEC). En el caso de Omán,

esas consideraciones se relacionan con su situación especial como Miembro de reciente adhesión y con el

hecho de que cada grupo de países comparte un arancel exterior común con otros países del CCG. Las

disposiciones relativas a los demás países todavía son objeto de negociaciones.

Otros elementos "técnicos" de la fórmula de reducción arancelaria incluyen la forma de fijar los tipos de base,

la conversión de los derechos que no son ad valorem en equivalentes ad valorem y la forma de fijar las nuevas

consolidaciones para los derechos actualmente sin consolidar, etc. Los Miembros han podido llegar a un

acuerdo sobre la mayoría de estos elementos.

2. Negociaciones sectoriales

Como se explicó en el presente curso, los participantes en las negociaciones sectoriales pretenden reducir los

aranceles de un sector particular mediante la armonización o eliminación de aranceles. El párrafo 7 del Marco

relativo al AMNA de 2004 reconoce que un componente arancelario sectorial es "otro elemento fundamental"

para lograr los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha. Mientras que algunos países en

desarrollo Miembros han insistido en que no están obligados a participar en iniciativas sectoriales, para otros

Miembros alcanzar una masa crítica de participación ayudará a equilibrar los resultados generales de las

negociaciones sobre el AMNA, que incluyen la fórmula y las flexibilidades. Las negociaciones sectoriales

constituyen un proceso impulsado por los Miembros, en el que los participantes de cada iniciativa sectorial

negocian y definen todos los aspectos pertinentes de las reducciones arancelarias, en mayor medida que la que

resultaría de la modalidad basada en una fórmula (párrafo 9).

El último proyecto de texto sobre las modalidades intentó acercar estas posiciones al prever, por un lado, que

la participación en las iniciativas sectoriales siga sin ser obligatoria y, por otro lado, que habrá un anexo en el

que figuren los Miembros que hayan acordado participar en la negociación de los términos de iniciativas

arancelarias sectoriales, con objeto de hacerlas viables. Las negociaciones sectoriales siguen siendo, en el

momento de finalizar el presente curso, uno de los elementos más controvertidos de las negociaciones sobre el

AMNA, dado que las posiciones de los Miembros continúan divididas.

3. Flexibilidades para los países en desarrollo Miembros con un bajo porcentaje de

líneas arancelarias consolidadas

Esta flexibilidad se otorga a los países en desarrollo Miembros cuyas consolidaciones abarquen menos del 35

por ciento de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas.5 Los Miembros han acordado eximir a estos

países de efectuar reducciones arancelarias mediante la fórmula. Como resultado, en comparación con los

países que apliquen la fórmula suiza, estos Miembros podrán conservar unos aranceles medios superiores y

una mayor discrecionalidad con respecto a la forma de estructurar sus listas arancelarias para ajustarlas mejor

a sus necesidades de desarrollo. También podrán conservar un porcentaje mayor de aranceles sin consolidar.

5 Como se indica en los proyectos de modalidades elaborados por la Presidencia, hay 12 países en desarrollo

Miembros en esa situación: Camerún; Congo; Côte d'Ivoire; Cuba; Ghana; Kenya; Macao, China;

Mauricio; Nigeria; Sri Lanka; Suriname; y Zimbabwe (véanse el texto de julio de 2008, nota de pie de

página 4, y el texto de diciembre de 2008, nota de pie de página 5).

32

Sin embargo, está previsto que estos países en desarrollo Miembros contribuyan al PDD aumentando en forma

significativa el número de sus consolidaciones (véase infra).

Miembros con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas

(texto de diciembre de 2008 (párrafo 8))

Si el actual porcentaje de líneas

arancelarias consolidadas

de un Miembro es:

Porcentaje de líneas a

consolidar

A un promedio de

Superior al 15% 80% 30%

Inferior o igual al 15% 75% 30%

En ambos casos, se exige a los Miembros consolidar las líneas a un nivel medio que, al final del período de

aplicación, no supere el 30 por ciento. Cabe señalar que no se les exige consolidar "todas" las nuevas líneas

arancelarias al 30 por ciento. En cambio, estos Miembros tendrán libertad para fijar las nuevas consolidaciones

de líneas arancelarias particulares al nivel que decidan (incluso superior al 30 por ciento), siempre que el

nuevo nivel medio consolidado sea del 30 por ciento. Obviamente, las líneas arancelarias que sigan sin

consolidar no serán tenidas en cuenta en el cálculo. No se aumentarán los tipos consolidados de las líneas

actualmente consolidadas.

4. Flexibilidades para las economías pequeñas y vulnerables

Si bien en la Declaración Ministerial de Doha (párrafo 35) ya se ha reconocido la necesidad de formular

respuestas para una mayor integración de las economías pequeñas en el sistema multilateral de comercio,

hasta la Declaración de la Conferencia Ministerial de Hong Kong, de 2005 (párrafo 19), los Miembros no

acordaron establecer modalidades especiales en el AMNA para considerar a los países en desarrollo Miembros

que reúnan las condiciones economías pequeñas y vulnerables.

Para tener derecho a las flexibilidades específicas de las economías pequeñas y vulnerables, el comercio total

de productos no agrícolas de un Miembro (exportaciones + importaciones) debe ser menor del 0,1 por ciento

del comercio mundial en el período de referencia de 1999 a 2001, o utilizando los mejores datos disponibles,

según figuran en el documento TN/MA/S/18.6 Aunque las economías pequeñas y vulnerables no están

obligadas a reducir sus aranceles de conformidad con la fórmula suiza, deben no obstante hacer contribuciones

consolidando todas sus líneas arancelarias a promedios objetivos específicamente acordados. Las economías

pequeñas y vulnerables se dividen en cuatro subcategorías que se definen según sus tipos medios consolidados

no agrícolas actuales:

6 Documento preparado por la Secretaría de la OMC con cuadros que muestran las participaciones de los

Miembros de la OMC en el comercio mundial de productos no agrícolas entre 1999 y 2001.

33

Economías pequeñas y vulnerables)

(Texto de diciembre de 2008, párrafo 13)

Si el nivel medio de consolidación arancelaria de

productos no agrícolas es:

Reducir a un nuevo nivel medio de:

Igual o superior al 50% 30%

Igual o superior al 30% pero inferior al 50% 27%

Igual o superior al 20% pero inferior al 30% 18%

Inferior al 20% Reducción mínima línea por línea del 5%

aplicada al 95% de todas las líneas

arancelarias, o una reducción equivalente

Los siguientes Miembros se tratan como casos especiales: Fiji, Bolivia, Gabón y los Miembros de reciente

adhesión.

5. Flexibilidades para los países menos adelantados (PMA)

La OMC reconoce como países menos adelantados (PMA) a los países que han sido designados como tales por

las Naciones Unidas. Los países menos adelantados Miembros NO están obligados a contraer ningún

compromiso de reducción arancelaria. Sin embargo, se espera que incrementen sustancialmente su nivel de

cobertura de consolidaciones de conformidad con sus respectivos objetivos de desarrollo.

Además, a fin de facilitar que los PMA logren una integración provechosa y significativa en el sistema

multilateral de comercio y mejorar sus oportunidades comerciales, los Miembros han convenido en la decisión

sobre un trato "libre de derechos y de contingentes" (contenida en el Anexo F de la Declaración Ministerial de

Hong Kong). Esta decisión prevé, entre otras cosas, que los Miembros desarrollados otorgarán, y los países en

desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados libre de

derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los PMA. El Comité

de Comercio y Desarrollo vigilará la aplicación plena de la decisión.

6. Flexibilidades para los Miembros de reciente adhesión

El mandato de las negociaciones dispone que los Miembros tengan en cuenta los amplios compromisos en

materia de acceso a los mercados que han contraído los Miembros de reciente adhesión como resultado de sus

34

negociaciones de adhesión a la OMC y el hecho de que, en algunos casos, esas reducciones arancelarias

todavía se están aplicando.7

A la luz de la diversidad existente entre los propios Miembros de reciente adhesión (a saber, la profundidad de

sus compromisos de acceso a los mercados, el tiempo transcurrido desde su adhesión y desde la aplicación de

sus compromisos de adhesión y la solidez de sus economías)8, hay un amplio apoyo a la diferenciación de los

Miembros de reciente adhesión según sus circunstancias individuales.9 El texto incluye también una lista de 11

Miembros de reciente adhesión, que no estarán obligados a realizar reducciones arancelarias más allá de sus

compromisos de adhesión.10

Además, los Miembros de reciente adhesión que tienen menos del 0,1 por ciento

del comercio mundial de productos no agrícolas reúnen las condiciones para ser considerados economías

pequeñas y vulnerables y pueden optar por el trato aplicable a dichas economías.11

PREFERENCIAS NO RECÍPROCAS

Varios países en desarrollo se benefician de un acceso preferencial no recíproco para sus exportaciones en

algunos mercados fundamentales de países desarrollados (principalmente la UE y los Estados Unidos). La

reducción de los aranceles NMF aplicados por los Estados Unidos y la UE resultante de las negociaciones de

Doha provocará la disminución de los beneficios de que gozan actualmente estos países receptores de

preferencias. Algunos de estos países en desarrollo Miembros consideraron que debería hallarse una solución

comercial para impedir que se produzca esta situación, mientras que otros países en desarrollo que no se

benefician de esos planes preferenciales (es decir, que pagan el derecho NMF) subrayaron la importancia de

mejorar sus oportunidades de acceso a esos mercados como resultado de las negociaciones sobre el AMNA.

La última versión del proyecto de modalidades incluye una solución comercial en la forma de un

escalonamiento más largo que permitiría a los beneficiarios de preferencias diversificarse y prepararse para

competir en mercados más abiertos. A este respecto, se concedería a la UE y los Estados Unidos un período

7 La nota de pie de página 8 del texto de diciembre de 2008 señala que se reconoce a los siguientes Miembros

como Miembros de reciente adhesión a los efectos de las modalidades sobre el AMNA: Albania, Arabia Saudita,

Armenia, Cabo Verde, China, Croacia, el Ecuador, la ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Jordania,

Moldova, Mongolia, Omán, Panamá, la República Kirguisa, el Taipei Chino, Tonga, Ucrania y Viet Nam. En esta

lista no se han incluido los Miembros de reciente adhesión que son PMA (que se benefician, en las modalidades,

de las disposiciones específicas de los PMA), ni tampoco otros Miembros de reciente adhesión que desde la

fecha de la misma han pasado a ser miembros de la UE.

8 Los Miembros de reciente adhesión han consolidado todas, o casi todas, sus líneas arancelarias no agrícolas.

Algunos gobiernos en proceso de adhesión han contraído también compromisos en el marco de las

denominadas iniciativas arancelarias sectoriales "cero por cero" y de "armonización" de la Ronda Uruguay y

han pasado a ser participantes en el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) y el Acuerdo sobre el

Comercio de Aeronaves Civiles.

9 Párrafo 18 del texto de diciembre de 2008.

10 Albania, Arabia Saudita, Armenia, Cabo Verde, ex República Yugoslava de Macedonia, Moldova, Mongolia,

República Kirguisa, Tonga, Ucrania y Viet Nam (párrafo 20 del texto de diciembre de 2008).

11 Párrafo 18 del texto de diciembre de 2008.

35

ampliado de cinco años (es decir, 10 años en total) para aplicar las reducciones de las líneas arancelarias

consideradas más vulnerables a la erosión de las preferencias12

; y un período de gracia de dos años antes de

que comience la aplicación. Además, se insta a los Miembros que otorgan preferencias y a los demás

Miembros en condiciones de hacerlo, a aumentar su asistencia a los beneficiarios de preferencias mediante

mecanismos que incluyan el Marco Integrado mejorado para los PMA y otras iniciativas de ayuda para el

comercio. También se instó a los Miembros que otorgan preferencias a simplificar las normas de origen de sus

esquemas de preferencias.

Para los países en desarrollo Miembros que se han enumerado como "afectados desproporcionadamente" por la

solución comercial propuesta13

, la reducción de las líneas arancelarias afectadas se aplicará de conformidad

con el período de aplicación normal correspondiente a los países desarrollados (a saber, cinco años).

OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS

La reducción o eliminación de los obstáculos no arancelarios es una parte integrante e igualmente importante

de los objetivos del mandato sobre el AMNA que fue establecido inicialmente por el párrafo 16 de la

Declaración Ministerial de Doha. Las iniciativas sobre los obstáculos no arancelarios tienen por objeto reducir

o, según corresponda, eliminar los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya

exportación interesa a los Miembros en desarrollo, y potenciar las oportunidades de acceso a los mercados

logradas mediante las modalidades (párrafo 23 del texto de diciembre de 2008). Sin embargo, el hecho de

que los obstáculos no arancelarios varíen significativamente en su forma, efectos y objetivos aumenta la

complejidad de las negociaciones sobre ellos, lo que explica los menores progresos realizados en comparación

con los aranceles.

En las negociaciones sobre el AMNA ha habido negociaciones sobre obstáculos no arancelarios principalmente

en tres etapas: 1. identificación, examen y categorización de los obstáculos no arancelarios mediante un

inventario (el mismo enfoque que se utilizó en rondas anteriores); 2. presentación de propuestas de

negociación, incluidos algunos textos jurídicos y peticiones bilaterales (las versiones más recientes de estas

propuestas se compilaron en el Anexo 5 del texto de diciembre de 2008); y 3. negociaciones basadas en

textos. Se debe tener en cuenta que los resultados sobre los obstáculos no arancelarios podrían incluir

acuerdos de naturaleza horizontal o vertical y concesiones específicas de países reflejadas en la Parte III de las

Listas pertinentes de los Miembros.

En Hong Kong, los Ministros reconocieron la necesidad de propuestas concretas de negociación y alentaron a

los participantes a presentarlas lo antes posible. Las versiones más recientes de estas propuestas se

compilaron en el Anexo 5 del último texto sobre las modalidades. En este contexto, el Presidente señaló que

algunas de estas propuestas merecían especial atención (véase el párrafo 24 del texto de diciembre de 2008).

Desde entonces, los Miembros han venido trabajando intensamente sobre los obstáculos no arancelarios,

incluidos exámenes detallados de muchas de estas propuestas.

12 El resultado de la minirreunión ministerial celebrada en julio de 2008 fue una lista negociada de 57 líneas

arancelarias correspondientes a la UE y otra lista de 29 líneas arancelarias correspondientes a los Estados

Unidos, que se incluyeron como Anexo 2 y Anexo 3 del texto de diciembre de 2008, respectivamente.

13 Véase el Anexo 4 del texto de diciembre de 2008.

36

MEDIDAS DE CREACIÓN DE CAPACIDAD

Como se explicó en el presente curso, los Miembros han acordado otorgar trato especial y diferenciado a los

países en desarrollo Miembros de diferentes formas en todas las modalidades relativas al AMNA. Además, en

el último texto sobre las modalidades se señala que los Miembros están resueltos a reforzar las "medidas de

creación de capacidad comercial" para ayudar a los Miembros que se encuentran en las fases iniciales de

desarrollo, y en particular a los países menos adelantados Miembros, a superar las limitaciones de capacidad

de la oferta propias de esos países y las dificultades que pueda plantear el aumento de la competencia

resultante de la reducción de los aranceles NMF. Estas medidas, y en particular el Marco Integrado mejorado

para los países menos adelantados y otras iniciativas en materia de ayuda para el comercio, se diseñarán para

que esos Miembros puedan beneficiarse de mayores oportunidades de acceso a los mercados, inclusive

mediante la diversificación de los productos y mercados de exportación, cumplir las normas y prescripciones

técnicas y hacer frente a otras medidas no arancelarias.14

14 Véase el párrafo 27 del texto de diciembre de 2008.