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Resumen y conclusiones DURACIÓN PREVISTA: 2 horas
OBJETIVO DEL MÓDULO 7
Repaso de los módulos anteriores; y
conclusión del curso.
MÓDULO
7
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MÓDULO 7 RESUMEN Y CONCLUSIONES ......................................................................... 1
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3
I.A. INTRODUCCIÓN A LA OMC Y SUS NORMAS BÁSICAS Y EXCEPCIONES RELATIVAS AL
COMERCIO DE MERCANCÍAS (MÓDULOS 1 Y 2) ................................................... 3
I.B. NEGOCIACINES DE DOHA SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS
PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS (MÓDULO 6) ........................................................ 23
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I. INTRODUCCIÓN
EN SÍNTESIS
En el presente curso se explicó el marco de la OMC aplicable al acceso a los mercados para las mercancías
y las negociaciones de Doha en curso sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas
(AMNA).
Los módulos 1 y 2 ofrecieron un panorama general de la OMC y explicaron las principales disciplinas sobre
el acceso a los mercados para las mercancías, así como las principales excepciones contenidas en los
Acuerdos de la OMC. El módulo 3 se centró en las rondas de negociaciones comerciales multilaterales del
GATT, y en particular en la Ronda Uruguay, orientada a la reducción o eliminación de los obstáculos
arancelarios y no arancelarios. En el módulo 4 se explicaron las listas de concesiones sobre mercancías
anexas al Acuerdo sobre la OMC, en las que se incorpora el resultado de las negociaciones arancelarias
(incluidas las consolidaciones de aranceles) y las principales disciplinas que les son aplicables, junto con
las disposiciones aplicables a la modificación o retirada de concesiones arancelarias y de otro tipo incluidas
en las Listas de la OMC. En el módulo 5 se abordaron las negociaciones sobre medidas no arancelarias
celebradas durante las rondas del GATT y las disposiciones resultantes sobre la prohibición de las
restricciones cuantitativas y las principales disciplinas sobre medidas no arancelarias. Por último, el
módulo 6 ofreció un panorama general de la negociación de Doha sobre el AMNA, incluida su evolución, al
describir el mandato de negociación acordado por los Miembros y los textos de proyectos de modalidades.
El objetivo del presente modulo es repasar los módulos anteriores y dar una conclusión al curso.
I.A. INTRODUCCIÓN A LA OMC Y SUS NORMAS BÁSICAS Y
EXCEPCIONES RELATIVAS AL COMERCIO DE
MERCANCÍAS (MÓDULOS 1 Y 2)
La OMC se estableció en 1995 tras la culminación de prolongadas e intensas negociaciones celebradas bajo los
auspicios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es la única organización
internacional que se ocupa de las normas multilaterales del comercio. Antes de la creación de la OMC, el GATT
constituía el marco jurídico para la mayor parte del comercio mundial.
OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA OMC
El objetivo de la OMC, tal como está expresado en el Preámbulo del Acuerdo sobre la OMC, es aumentar el
bienestar de la población de sus Miembros (niveles de vida, empleo, ingresos, etc.) mediante la expansión de
la producción y el comercio de bienes y servicios. Por consiguiente, la liberalización no se considera un fin en
sí misma, sino un instrumento para fomentar el crecimiento y el desarrollo. Los Miembros reconocen que la
reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación
del trato discriminatorio en el comercio internacional, son medidas importantes para lograr estos objetivos.
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Prácticamente todos los Miembros de la OMC son Estados; sin embargo, los territorios aduaneros distintos que
cumplen determinadas prescripciones también pueden ser Miembros de la OMC. Según su nivel de desarrollo,
los Miembros de la OMC se agrupan en "países desarrollados Miembros" o "países en desarrollo Miembros".
Además, algunos países en desarrollo Miembros se consideran "países menos adelantados" (PMA). Los países
en desarrollo Miembros gozan de derechos especiales en el marco de la OMC, que también se aplican a los PMA
Miembros, pero los PMA Miembros gozan de derechos adicionales.
La OMC constituye un foro multilateral en el que los gobiernos de los Miembros entablan negociaciones sobre
las normas del comercio internacional. Desde 2001, la OMC alberga negociaciones en el marco del Programa
de Doha para el Desarrollo (PDD). La OMC también facilita la aplicación, la administración y el funcionamiento
de los Acuerdos de la OMC que son el resultado de negociaciones entre sus Miembros. Asimismo, constituye
un foro en el que solucionar diferencias comerciales entre los Miembros mediante el sistema de solución de
diferencias de la OMC. Sobre la base del principio de transparencia, la OMC examina regularmente las políticas
comerciales nacionales de sus Miembros a través del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales y
coopera, entre otros organismos, con las organizaciones internacionales competentes con el fin de lograr una
mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial. Por último, pero no por ello
menos importante, la OMC presta asistencia técnica e imparte formación a los países en desarrollo y países
menos adelantados (PMA) Miembros.
En la Cuarta Conferencia Ministerial, que se celebró en Doha, Qatar, en noviembre de 2001, los Ministros
acordaron entablar nuevas negociaciones y adoptar un programa de trabajo. Adoptaron la Declaración de
Doha, que puso en marcha el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). En ella figura un programa de
trabajo que incluye 21 temas de negociación. Se hace especial hincapié en el trato especial y diferenciado para
los países en desarrollo.
Programa de Doha para el Desarrollo
Actualmente, tienen lugar negociaciones:
En nuevos grupos de negociación sobre:
Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA);
Normas de la OMC (medidas antidumping, subvenciones, acuerdos comerciales regionales)
Facilitación del comercio
En los órganos existentes sobre:
Agricultura: en el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria
Servicios: en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria
Indicaciones geográficas (propiedad intelectual): en el Consejo de los ADPIC en Sesión
Extraordinaria. Otras cuestiones relativas a los ADPIC se tratan en las reuniones ordinarias del
Consejo de los ADPIC
Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD): en el Órgano de Solución de Diferencias
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en Sesión Extraordinaria
Medio ambiente: en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria
Negociaciones sobre cuestiones pendientes relativas a la aplicación: en los órganos
competentes de conformidad con el párrafo 12 de la Declaración de Doha
ESTRUCTURA DE LA OMC
Como organización internacional, tiene una estructura institucional propia, compuesta por varios órganos, que
están integrados por representantes de todos los Miembros de la OMC. A saber, la Conferencia Ministerial, el
Consejo General (que es también el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) y el Órgano de Examen de las
Políticas Comerciales (OEPC)), los Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), así como comités,
subcomités y grupos de trabajo. La Conferencia Ministerial es el órgano decisorio más importante de la OMC y
se reúne al menos una vez cada dos años. El Consejo General adopta decisiones en nombre de la Conferencia
Ministerial y se reúne regularmente en Ginebra para llevar a cabo la labor diaria.
La principal función de los demás órganos y comités es administrar los diferentes Acuerdos de la OMC. El
Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) se encarga de supervisar todas las cuestiones relacionadas con los
Acuerdos sobre el comercio de mercancías y tiene, entre otros órganos, un Comité de Acceso a los Mercados.
Además, la Secretaría de la OMC ofrece apoyo técnico a los distintos órganos y presta asistencia técnica e
imparte formación a los países en desarrollo y PMA Miembros. A diferencia de los órganos y comités de la
OMC, la Secretaría está integrada por nacionales de los Miembros de la OMC que no pueden pedir ni aceptar
instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la OMC en el desempeño de sus
funciones.
Figura 1: Estructura orgánica de la OMC
1 OSD = Órgano de Solución de Diferencias
OEPC = Órgano de Examen de las Políticas Comerciales
Conferencia Ministerial
Consejo General (también el OSD
y el OEPC1)
Consejos del Comercio de Mercancías, del
Comercio de Servicios, ADPIC
Comités
Órganos Subsidiarios
Secretaría de la OMC
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Se estableció un Comité de Negociaciones Comerciales, bajo la autoridad del Consejo General, para supervisar
el desarrollo general de las negociaciones de la Ronda de Doha. Se crearon varios órganos de negociación
subsidiarios para que se ocupasen de las negociaciones relativas a los diferentes temas. Las negociaciones de
Doha sobre el AMNA tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados (GNAM).
LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC
La OMC es una organización dirigida por sus Miembros. Por consiguiente, todas las decisiones son negociadas
y adoptadas por consenso por los representantes de los Miembros. Sin embargo, cuando no es posible el
consenso, los Acuerdos de la OMC permiten votar. Cuando se procede a votar, las decisiones de la Conferencia
Ministerial y el Consejo General deben adoptarse por mayoría de votos, a no ser que se estipule lo contrario, y
sobre la base del principio de un país, un voto. Puesto que en la OMC las decisiones suelen tomarse por
consenso, las consultas informales son de vital importancia para que los diversos intereses de los Miembros
converjan en un acuerdo. Una práctica habitual es que el presidente de un grupo de negociación trate de
forjar un compromiso mediante la celebración de consultas con las delegaciones, en grupos de dos o tres, o en
grupos de 20 a 30, velando por que todo el abanico de opiniones e intereses de los Miembros esté
representado. Las actuales negociaciones de la Ronda de Doha siguen este mismo enfoque.
Un aspecto significativo del proceso de toma de decisiones de la OMC en los últimos años ha sido la función
desempeñada por diferentes grupos y coaliciones de países, particularmente países en desarrollo, que
participan con una sola voz. Algunas coaliciones son más formales que otras y sus miembros pueden variar.
Lo mismo cabe decir de las negociaciones sobre el AMNA, en las que algunos grupos de Miembros defienden
sus intereses comunes durante las negociaciones. Cabe destacar que los Miembros que son "aliados" en
algunas cuestiones pueden perfectamente tener opiniones diferentes con respecto a otras cuestiones. Algunos
Miembros pueden incluso formar parte de más de un grupo al mismo tiempo.
Otra característica importante de este proceso es el "todo único", que en la práctica quiere decir que "nada
queda acordado hasta que no se haya acordado todo". Según este principio, aplicable desde la Ronda
Uruguay, los Miembros deben aceptar todos los acuerdos comerciales multilaterales como un único paquete
vinculante para todos ellos. El todo único también se está utilizando para las negociaciones del PDD.
ACUERDOS DE LA OMC
En el centro del sistema multilateral de comercio se sitúan los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por
la mayoría de los países del mundo que practican el comercio. Estos documentos establecen las normas
jurídicas básicas que regulan el comercio internacional de mercancías y servicios y los aspectos de los derechos
de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
El acuerdo de alcance general es el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio (el Acuerdo por el que se establece la OMC), que contiene cuatro Anexos. Los Anexos 1, 2 y 3 son
los "Acuerdos comerciales multilaterales" que son aplicables a todos los Miembros de la OMC.
El Anexo 1 se divide en tres secciones:
Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías);
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Anexo 1B (Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (AGCS)); y
Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio).
El Anexo 2 contiene el Entendimiento sobre Solución de Diferencias, mientras que el Anexo 3 contiene el
Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales. En el Anexo 4 se incluyen los "Acuerdos Comerciales
Plurilaterales", que sólo son aplicables a los Miembros que aceptaron quedar vinculados por ellos. Las Listas de
concesiones sobre mercancías de la OMC, en las que se consignan los compromisos específicos de los
Miembros sobre aranceles y otras concesiones, también forman parte de los Acuerdos de la OMC.
Como estudiaron en el presente curso, los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías contenidos
en el Anexo 1A tienen normas aplicables a los productos no agrícolas y a los productos agrícolas. Es decir, a
las mercancías en general. A diferencia de los productos agrícolas que están sujetos tanto a las normas
generales sobre mercancías como a las normas específicas establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura, NO
hay normas específicas referidas a los productos no agrícolas.
NORMAS BÁSICAS Y EXCEPCIONES DE LA OMC RELATIVAS AL
COMERCIO DE MERCANCÍAS
No existe ningún Acuerdo de la OMC que establezca disciplinas aplicables específicamente a los productos no
agrícolas. En lugar de ello, los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías del Anexo 1A del
Acuerdo por el que se establece la OMC, que incorporan las disciplinas sobre las mercancías en general, son
aplicables a los productos no agrícolas.
Los "demás" productos o productos no agrícolas
En el marco de la OMC, el acceso a los mercados para los productos no agrícolas hace referencia a todos
los productos NO comprendidos en el Acuerdo sobre la Agricultura. Los productos agrícolas se enumeran
en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, que se basa en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías de 1992. Los productos no agrícolas se definen, por exclusión, como todos los
demás productos que no figuran en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura. Estos productos se
enumeran en una sección separada de la Listas de concesiones arancelarias de la OMC. En la práctica, los
productos no agrícolas incluyen los productos manufacturados, los combustibles y las materias primas, así
como el pescado y los productos de la pesca y los productos forestales. Algunas veces se los denomina
productos industriales o productos manufacturados, pero la expresión "productos no agrícolas" es la que
se utiliza en el contexto de las negociaciones de Doha. La diferencia entre los productos agrícolas y los
productos no agrícolas es importante en la medida en que se les pueden aplicar diferentes disposiciones
jurídicas.
El GATT de 1994 establece los principios y disciplinas básicos sobre el acceso a los mercados para las
mercancías. Varias disposiciones contenidas en el GATT de 1994 se definen detalladamente en los
correspondientes Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías. El componente más importante del
GATT de 1994 es el GATT de 1947 original, rectificado, enmendado o modificado hasta el 1º de enero de 1995.
Además, el GATT de 1994 contiene otros instrumentos jurídicos, varios Entendimientos de la Ronda Uruguay.
Las Listas de concesiones de los Miembros de la OMC también forman parte del GATT de 1994. El cuadro que
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figura a continuación resume los principios fundamentales del sistema multilateral de comercio y explica su
pertinencia para el acceso de las mercancías a los mercados.
NORMA
PRINCIPAL
DISPOSICIÓN DESCRIPCIÓN
Trato de la
nación más
favorecida
Artículo I del
GATT de 1994
De conformidad con el principio NMF, si un Miembro concede
una ventaja (como un arancel inferior sobre uno de sus
productos) a cualquier país (sea o no Miembro de la OMC), debe
conceder esta ventaja a todos los Miembros de la OMC de forma
inmediata e incondicional. El principio NMF tiene por finalidad
garantizar que un Miembro de la OMC no establezca
discriminaciones entre productos similares procedentes de
Miembros de la OMC o destinados a ellos.
El principio NMF funciona como un incentivo para las
concesiones arancelarias al evitar la erosión de las concesiones
después de las negociaciones arancelarias. Para los países en
desarrollo y otros países con poco poder de negociación, el
principio NMF garantiza que puedan beneficiarse de las mejores
condiciones comerciales resultantes de las negociaciones.
También reduce los costos de transacción relacionados con el
acceso a los mercados para las mercancías. De conformidad
con el principio NMF, los Miembros tienen que aplicar los
mismos tipos arancelarios e iguales formalidades aduaneras a
las importaciones procedentes de todos los Miembros. De este
modo, la norma NMF tiende a simplificar los procedimientos
aduaneros y, en consecuencia, reducir los costos de transacción
para los comerciantes, así como los costos relacionados con las
normas aduaneras.
Principio del
trato
nacional
Artículo III del
GATT de 1994
El principio del trato nacional prohíbe que un Miembro otorgue a
los productos nacionales un trato más favorable que el
dispensado a los productos similares importados de otros
Miembros de la OMC. Mientras que el principio NMF prohíbe la
discriminación entre productos similares originarios de
diferentes Miembros o destinados a ellos, el principio de trato
nacional contempla el trato que ha de aplicarse a los productos
importados y a los productos nacionales similares.
El principio del trato nacional se aplica a la tributación y la
reglamentación interiores. Sin embargo, la Nota al artículo III
del GATT de 1994 aclara que una medida interna se puede
aplicar en la frontera a las mercancías importadas.
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Las concesiones arancelarias negociadas, incluidas las
consolidaciones, sólo pueden dar lugar a condiciones que
garanticen el acceso efectivo a los mercados si no se permite a
los Miembros menoscabar sus concesiones aplicando medidas
internas restrictivas del comercio. En otras palabras, los
productos que pueden entrar en el territorio aduanero de un
Miembro gracias a la reducción de sus obstáculos en frontera no
deben hacerlo en una posición no competitiva debido a la
aplicación de medidas internas.
Observancia
de los
niveles de
consolidació
n de las
concesiones
arancelarias
en materia
de
mercancías
Párrafo 1 b) del
artículo II del
GATT de 1994
Entendimiento
relativo a la
interpretación del
párrafo 1 b) del
artículo II del
GATT de 1994
Las negociaciones arancelarias están encaminadas a reducir y
consolidar aranceles. Un arancel "consolidado" es el nivel
máximo de derecho de aduana que un Miembro puede percibir
sobre los productos importados de los demás Miembros de la
OMC. Los niveles consolidados y otras concesiones se
consignan en la Lista de concesiones acordada por cada
Miembro en la OMC. Un Miembro no puede aplicar aranceles
que superen los niveles consolidados especificados en su Lista
de concesiones. Esta obligación está sujeta a las condiciones o
cláusulas especiales establecidas en la Lista. Véanse también
las normas principales sobre el acceso a los mercados.
Las concesiones arancelarias ofrecen previsibilidad y seguridad
para el acceso a los mercados de las mercancías
fundamentalmente mediante su inclusión en las Listas, que no
se cambian fácilmente. Para modificar sus concesiones
arancelarias, los Miembros tienen que negociar con los
Miembros que poseen derechos especiales.
Eliminación
general de
las
restriccione
s
cuantitativa
s
Párrafo 1 del
artículo XI del
GATT de 1994
Un Miembro de la OMC no puede, por regla general, imponer
restricciones cuantitativas a los productos importados de otro
Miembro o exportados a éste. Sin embargo, cabe señalar que
existen excepciones a esta prohibición general, que permiten a
los Miembros imponer restricciones cuantitativas con sujeción a
prescripciones específicas (explicadas infra).
La prohibición general de las restricciones cuantitativas ayuda a
preservar el valor de las concesiones arancelarias. Las mejores
condiciones de acceso a los mercados resultantes de las
concesiones arancelarias se socavarían fácilmente si los
Miembros tuvieran libertad para imponer restricciones
cuantitativas.
Transparenc
ia
Existen
disposiciones
sobre
Es fundamental que los reglamentos y las políticas comerciales
sean transparentes. El artículo X del GATT de 1994 establece la
obligación general en materia de transparencia en la publicación
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transparencia en
los diferentes
Acuerdos de la
OMC (por
ejemplo, en el
Artículo X del
GATT de 1994)
y administración de reglamentos comerciales. Los Miembros
también deben informar a los demás Miembros de medidas,
políticas o leyes específicas mediante notificaciones periódicas.
Aunque no están identificadas expresamente como un
mecanismo de transparencia, las Listas de concesiones de la
OMC aumentan la transparencia de los compromisos
arancelarios y otras concesiones porque están disponibles
públicamente.
No tener acceso oportuno a los reglamentos aplicables aumenta
el costo de las actividades comerciales y puede incluso excluir
del mercado a los agentes económicos.
No obstante, en determinadas circunstancias, los Miembros de la OMC pueden hacer excepción de las
principales disposiciones de la OMC, siempre que cumplan determinadas condiciones. El cuadro que figura a
continuación resume las excepciones que permiten a los Miembros apartarse de las principales obligaciones
que han contraído en la OMC, incluidos los artículos I y III (principios de NMF y trato nacional), el artículo II
(Listas de concesiones) y el artículo XI (Eliminación general de las restricciones cuantitativas) del GATT de
1994. Como estudiaron en el presente curso, también existen otras excepciones, que permiten a los Miembros
hacer excepción de disposiciones específicas del GATT. Estas últimas se explicaron en los Módulos 3, 4 y 5.
EXCEPCIÓN DISPOSICIÓN DESCRIPCIÓN
Excepciones
generales
Artículo XX del
GATT de 1994
Los Miembros conservan el derecho de adoptar medidas que
puedan constituir una restricción al comercio de mercancías,
por ejemplo si son necesarias para proteger la vida y la salud
de las personas y de los animales o para preservar los
vegetales, o medidas relativas a la conservación de los recursos
naturales agotables. Tales medidas no pueden constituir un
medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los
países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una
restricción encubierta al comercio internacional.
Excepciones
relativas a
la seguridad
Artículo XXI del
GATT de 1994
Los Miembros conservan el derecho de adoptar medidas que
pueden constituir una restricción del comercio de mercancías, si
son necesarias para la protección de los intereses esenciales de
su seguridad.
Acuerdos
regionales
Artículo XXIV del
GATT de 1994
Entendimiento
relativo a la
interpretación del
artículo XXIV del
Los Miembros pueden otorgar trato preferencial a sus
interlocutores comerciales en el seno de una unión aduanera o
una zona de libre comercio, apartándose así del principio del
trato NMF, sin tener que hacer extensivo dicho trato a todos los
Miembros de la OMC, con sujeción a determinadas condiciones.
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GATT de 1994
Balanza de
pagos
Artículo XII y
sección B del
artículo XVIII del
GATT de 1994; y
Entendimiento
relativo a las
disposiciones del
GATT de 1994 en
materia de
balanza de pagos
Los Miembros conservan el derecho a adoptar medidas
restrictivas de las importaciones, incluida, en circunstancias
específicas, la introducción de restricciones cuantitativas, con el
fin de salvaguardar su posición financiera exterior y su balanza
de pagos
Exenciones Párrafo 3 del
artículo IX del
Acuerdo por el
que se establece
la OMC
Los Miembros tienen derecho a solicitar una autorización
temporal, en circunstancias excepcionales, para que se les
exima de cualquier disposición del Acuerdo por el que se
establece la OMC o de cualquier Acuerdo Comercial Multilateral,
siempre que lo aprueben los demás Miembros de la OMC
Medidas
correctivas
comerciales
Artículo VI del
GATT de 1994
Se autoriza a los Miembros a aplicar mecanismos de defensa
del comercio para corregir una situación de prácticas
comerciales desleales (medidas antidumping y compensatorias)
o un aumento repentino de las importaciones (medidas de
salvaguardia) cuando ocasionen daño a la rama de producción
nacional y con sujeción a determinadas prescripciones.
Además, los países en desarrollo Miembros, incluidos los PMA Miembros, tienen derecho a un trato especial y
diferenciado previsto en numerosas disposiciones y decisiones en el marco de los diferentes acuerdos de la
OMC. Las disposiciones sobre trato especial y diferenciado reconocen las asimetrías económicas y de
desarrollo entre los países a fin de otorgar ventajas especiales a los países en desarrollo y PMA Miembros para
ayudarlos a beneficiarse de la liberalización del comercio y a integrarse al sistema multilateral de comercio.
Las disposiciones sobre trato especial y diferenciado persiguen diferentes objetivos, por ejemplo, aumentar las
oportunidades comerciales de los países en desarrollo, dar flexibilidad a los compromisos y a la utilización de
los instrumentos de política, otorgar períodos de transición más prolongados para la aplicación de diversos
compromisos, así como proporcionar asistencia técnica. Un ejemplo de una disposición cuya finalidad es
aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo es el párrafo a) de la Cláusula de
Habilitación, que Permite a los Miembros desarrollados ofrecer un trato preferencial no recíproco (como
derechos nulos o inferiores) a los productos originarios de países en desarrollo y PMA Miembros en el marco del
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). Un ejemplo de otorgamiento de flexibilidad en cuanto a
compromisos es el artículo XVIII del GATT de 1994 (Ayuda del Estado para favorecer el desarrollo económico),
que permite a los países en desarrollo, entre otros, mantener en la estructura de sus aranceles aduaneros una
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flexibilidad suficiente para que puedan conceder la protección arancelaria que requiera la creación de una
determinada rama de producción.
El grado en que estos países recurren a estas disposiciones varía según el Acuerdo o la Decisión de que se
trate. Cabe señalar que las disposiciones de la OMC sobre trato especial y diferenciado están siendo
examinadas actualmente en el marco del PDD con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y
operativas (Declaración de Doha, párrafo 44). Además, en las diferentes cuestiones que están sujetas a
negociaciones (incluido el AMNA) se están negociando nuevas disposiciones sobre trato especial y diferenciado.
NORMAS SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LAS MERCANCÍAS
(MÓDULOS 3, 4 Y 5)
En el marco de la OMC, la expresión "acceso a los mercados" comprende la totalidad de las condiciones
impuestas por los gobiernos en virtud de las cuales un producto puede entrar a un país. En el contexto del
comercio de mercancías, las dos principales categorías de medidas que determinan las condiciones de acceso a
un mercado son los aranceles y las medidas no arancelarias.
En el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, los Miembros han reconocido que la reducción o
eliminación progresiva de los obstáculos arancelarios y no arancelarios al comercio es, junto con el principio de
no discriminación, un instrumento clave de la OMC para lograr sus objetivos. La finalidad es que los mercados
sean más abiertos y el acceso más previsible y transparente.
Aunque el GATT de 1994 establece las disciplinas básicas sobre aranceles y restricciones cuantitativas (por
ejemplo los contingentes), las medidas no arancelarias se rigen por los correspondientes Acuerdos
Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece
la OMC. En la presente sección se repasan las principales disciplinas sobre aranceles y medidas no
arancelarias estudiadas en este curso.
I.A.1. ARANCELES
NEGOCIACIONES ARANCELARIAS Y OBSERVANCIA DE LAS CONCESIONES ARANCELARIAS
Los aranceles se consideran las medidas comerciales más visibles y más frecuentemente utilizadas que
determinan el acceso a los mercados de las mercancías. En marco del GATT y de la OMC, Los Miembros se han
comprometido a participar periódicamente en negociaciones arancelarias, con miras a reducir sustancialmente
el nivel general de los aranceles aplicados a las importaciones y las exportaciones, en particular los aranceles
elevados, así como establecer aranceles consolidados. La finalidad es dar seguridad y previsibilidad al acceso a
los mercados para las mercancías.
La mayoría de las negociaciones arancelarias han tenido lugar en el contexto de rondas de negociaciones
multilaterales, iniciadas por las partes contratantes del GATT o, más recientemente, por los Miembros de la
OMC (por ejemplo, el PDD). Como estudiaron en el presente curso, las negociaciones arancelarias también
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pueden tener lugar en el contexto de las negociaciones de adhesión a la OMC de nuevos Miembros, así como
en el contexto de negociaciones plurilaterales encaminadas a eliminar los aranceles en sectores específicos.
Según uno de los principios fundamentales de las negociaciones arancelarias, estas negociaciones deben
efectuarse sobre la base de reciprocidad y de ventajas mutuas. Este requisito, que por lo común se denomina
de "reciprocidad", significa generalmente que en las negociaciones para la reducción de aranceles se debe
lograr un resultado mutuamente beneficioso para todos los participantes. Sin embargo, este principio no se
aplica de la misma manera a las negociaciones arancelarias entre países desarrollados y países en desarrollo
Miembros desde que se adaptó para tener en cuenta el principio de trato especial y diferenciado. En el
contexto de las rondas de negociaciones multilaterales, el principio de no reciprocidad o "no reciprocidad plena"
(como se ha denominado más recientemente) implica exigir a los países en desarrollo "un grado menor" de
liberalización que a los países desarrollados.
En el artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 se establecen las directrices generales por las que se deben regir las
negociaciones arancelarias. El primer paso en una negociación arancelaria suele ser que los participantes
convengan en las "modalidades", que establecen el marco en el que se negociarán las concesiones
arancelarias. En el lugar central de esas modalidades figuran los métodos/técnicas que se utilizarán para
negociar reducciones arancelarias. Mientras que las primeras rondas de negociaciones del GATT sobre
aranceles se basaron exclusivamente en la técnica bilateral producto por producto (es decir, peticiones y
ofertas), en las últimas rondas se aplicaron diferentes enfoques basados en fórmulas para reducir aranceles, en
particular porque ello permite simplificar las negociaciones entre un gran número de participantes. En general,
en las negociaciones pueden utilizarse dos tipos de fórmula, según se apliquen o no línea por línea.
Fórmulas de reducción arancelaria
Las fórmulas de reducción arancelaria pueden clasificarse en las siguientes categorías:
A. Fórmulas aplicadas línea por línea.
i) Fórmula lineal
ii) Fórmulas no lineales o de armonización (que incluyen la fórmula suiza)
B. Fórmulas no aplicadas línea por línea
i) reducción media simple
ii) reducción del promedio
iii) promedio objetivo
C. Combinación de fórmulas
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Fórmulas Explicación Ejemplo
Fórmula de
reducción
lineal
Se reducen todos los aranceles -o
los aranceles de un determinado
sector- en un porcentaje acordado,
independientemente de los tipos
arancelarios iniciales.
Reducción de todos los derechos de los
productos no agrícolas en un 50%.
Fórmula suiza Es un tipo especial de método de
armonización.
T1 = A*T0/A+T0
T0 = tipo arancelario inicial
(denominado también tipo de base).
A = coeficiente, que es la única
variable que ha de negociarse.
T1 = tipo arancelario menor
resultante, que constituirá el nuevo
arancel final consolidado.
Imaginemos que se aplica un coeficiente de
A = 10 a un arancel inicial
elevado T0 = 150%:
(10*150)/(10 + 150) = 1500/160 = 9,37%
El arancel del 150% se reducirá al 9,37%
aproximadamente, lo que representa una
reducción de 140,63 puntos porcentuales
Reducción
media simple
Se reducen los derechos existentes
en un determinado porcentaje
medio.
Reducción de los aranceles aplicables a los
productos agrícolas en un 30% en
promedio.
Promedio
objetivo
Se reducen los aranceles "a" un
nuevo promedio acordado.
Reducción de todos los aranceles a un
promedio del 20%.
Ahora bien, no todo se reduce a acordar las técnicas generales de reducción arancelaria, ya que
tradicionalmente los Miembros han tenido problemas para reducir los aranceles de sus productos más
sensibles. Si bien esa cuestión se atendía automáticamente mediante el método de peticiones y ofertas (al no
estar obligado ningún Miembro a entablar negociaciones sobre un producto concreto si no deseaba hacerlo), la
aplicación general de una fórmula a todos los productos significaba que tenían que permitirse excepciones o
desviaciones para tener en cuenta esas preocupaciones. Aunque dichas desviaciones se denominaban antes
"excepciones", más recientemente se ha utilizado el término "flexibilidades" para referirse a disposiciones
especiales aplicables a determinados países en desarrollo.
Como estudiaron en el presente curso, se prevé aplicar la fórmula suiza en las actuales negociaciones sobre el
AMNA. La fórmula suiza permite aproximar los aranceles finales mediante la aplicación de recortes mayores a
los aranceles más elevados. Además, esta fórmula ofrece la posibilidad de utilizar diferentes coeficientes para
distintos grupos de líneas arancelarias o con respecto a diferentes subconjuntos de Miembros de la OMC, lo que
permite diferentes niveles de contribución entre los participantes. No obstante, merece la pena señalar que no
15
todos los Miembros en desarrollo aplicarían la fórmula suiza. Se prevé también que algunos Miembros apliquen
la modalidad del "promedio objetivo" en el contexto de las negociaciones sobre el AMNA.
Las negociaciones arancelarias no sólo se refieren a la negociación de reducciones arancelarias sino también a
la negociación de consolidaciones arancelarias. Mediante la consolidación de un arancel, los Miembros
convienen en limitar su derecho a establecer tipos arancelarios por encima de un nivel determinado. Las
consolidaciones arancelarias impiden a los Miembros anular la liberalización que se ha logrado mediante las
negociaciones. Los compromisos arancelarios resultantes de las negociaciones arancelarias, incluidas las
consolidaciones y otras concesiones, se consignan en la Lista de concesiones relativas a mercancías de cada
Miembro. Las Listas de concesiones forman parte de los compromisos vinculantes contraídos por cada
Miembro de la OMC y tienen el mismo rango jurídico que cualquiera de los Acuerdos de la OMC. La inclusión
de los compromisos de los Miembros en las Listas otorga transparencia, seguridad y previsibilidad al acceso a
los mercados para las mercancías, debido a que las Listas están públicamente disponibles y sólo se pueden
modificar después de celebrar negociaciones con los Miembros que posean derechos especiales. En el caso de
los Miembros que se han adherido a la OMC después del establecimiento de la Organización, sus Listas forman
parte de su protocolo de adhesión. En las Listas se hacen constar también los resultados de las negociaciones
bilaterales o plurilaterales (por ejemplo, negociaciones plurilaterales celebradas en el marco del Acuerdo sobre
Tecnología de la Información o "ATI").
Aunque no es obligatorio utilizar un formato específico, la mayoría de las Listas de la OMC contienen, en la
sección II de su Parte I (NMF - Otros productos) la información siguiente:
Número de partida arancelaria
Designación del producto
Tipo del derecho (tipo de base y tipo consolidado) - el primero es el tipo arancelario al que se deberá
aplicar la técnica de reducción arancelaria durante las negociaciones sobre aranceles, mientras que el
segundo es el tipo arancelario consolidado final que se alcanzará al término del período de aplicación
Período de aplicación (período a lo largo del cual se reducen los aranceles)
Derechos de primer negociador (DPN) - Los DPN suelen ser resultado de negociaciones bilaterales entre
los Miembros
Otros derechos y cargas - véase infra una explicación sucinta del párrafo 1 b) del artículo II del GATT
de 1994
Cláusulas especiales, normalmente en forma de notas a pie de página y notas de introducción, en las
que se establecen "otras condiciones" respecto de las concesiones
Vale la pena indicar que las Listas de concesiones resultantes de la Ronda de Doha de negociaciones utilizarán
los modelos de la Ronda Uruguay, aunque las Listas de la Ronda de Doha serán, probablemente, diferentes de
las Listas de la Ronda Uruguay. Los modelos de la Ronda Uruguay requieren la misma información, pero
utilizan un número menor de columnas y dejan los detalles finales de la estructura de algunos cuadros a la
iniciativa de cada Miembro
Las Listas suelen basarse en el Sistema Armonizado (SA), que es un sistema de codificación internacional para
la clasificación de las mercancías objeto de comercio. La Organización Mundial de Aduanas (OMA) lleva a cabo
exámenes y modificaciones periódicos del SA para tener en cuenta la evolución de la tecnología y la estructura
del comercio internacional. Los Miembros de la OMC han tomado medidas para tener en cuenta cada
modificación del SA en sus Listas con objeto de mantener los textos auténticos de esas Listas actualizados y en
16
conformidad con sus aranceles nacionales aplicados. Este aspecto es muy importante, ya que permite a los
comerciantes y los demás Miembros comparar el tipo arancelario aplicado por un Miembro con el
correspondiente tipo arancelario consolidado en la Lista de ese Miembro en la OMC.
El párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994 establece las disciplinas básicas sobre Listas de concesiones en la
OMC:
Párrafo 1 a) del artículo II - obliga a los Miembros a conceder al comercio de los demás Miembros un
trato no menos favorable que el previsto en sus Listas. Principalmente mediante este compromiso se
confiere seguridad y previsibilidad a las condiciones de acceso a los mercados. En la práctica, el trato
puede ser más favorable si el Miembro lo decide.
Párrafo 1 b) del artículo II, primera frase - establece las disciplinas básicas sobre aranceles y derechos
aduaneros propiamente dichos. Ése es el fundamento jurídico de los "aranceles consolidados" del GATT
de 1994. Cabe observar que ese trato debe concederse de forma incondicional, a menos que en la
Lista se establezcan "condiciones o cláusulas especiales" que limiten su concesión.
Párrafo 1 b) del artículo II, segunda frase - establece las disciplinas básicas sobre "los demás derechos
o cargas". Además de los derechos de aduana propiamente dichos pueden imponerse otros derechos y
cargas que se hayan consignado en la Lista de un Miembro y no excedan de los niveles indicados en
ella.
Párrafo 1 c) del artículo II - establece las normas aplicables a los productos con derecho a recibir el
trato preferencial previsto en las Listas de los Miembros. Esa disposición histórica ya no es aplicable,
debido a que casi todos los Miembros han dejado de otorgar las preferencias históricas a las que se
refiere la parte II.
Párrafo 2 del artículo II - en él se enumeran las cargas y los derechos no abarcados por las disciplinas
del artículo II y que pueden aplicarse a los productos de forma adicional a los consignados en las Listas
(siempre que se observen las disposiciones pertinentes).
Párrafo 3 del artículo II - prohíbe a los Miembros modificar sus métodos de determinación del valor
imponible o conversión de divisas de forma que disminuya el valor de las concesiones arancelarias.
Cabe señalar que la determinación del valor a efectos aduaneros se rige por el artículo VII del GATT y
el Acuerdo sobre Valoración en Aduana.
Párrafo 4 del artículo II - establece disciplinas para los casos en los que las importaciones en
determinados Miembros se realicen en el marco de un monopolio.
Párrafo 5 del artículo II - establece procedimientos para dar respuesta a una situación en la que un
Miembro crea que no se otorga el trato previsto en una concesión de otro Miembro.
Párrafo 6 del artículo II - establece que los reajustes monetarios no deben reducir el valor de las
concesiones arancelarias expresadas como derechos específicos, y para ello hace referencia a las
normas del Fondo Monetario Internacional, que en la época se basaban en el "patrón oro".
Párrafo 7 del artículo II - especifica el rango jurídico de una Lista como parte integrante del GATT de
1994. Como quiera que el GATT de 1994 es parte integrante del Acuerdo por el que se establece la
OMC, las Listas de concesiones son también parte integrante de ese Acuerdo.
Aparte del Artículo II del GATT, el valor de las concesiones arancelarias se protege también en virtud de otras
disposiciones del GATT y otros Acuerdos del Anexo IA por los que se rigen diferentes medidas gubernamentales
no arancelarias aplicables al comercio de mercancías. Más adelante se examinarán estas medidas no
arancelarias.
17
MODIFICACIÓN DE LA LISTA DE CONCESIONES
A pesar de la importancia fundamental de registrar las concesiones arancelarias de modo transparente y
previsible, se permite que los Miembros modifiquen o retiren sus compromisos arancelarios incluidos en las
Listas de concesiones, con sujeción a determinadas condiciones. La posibilidad de permitir tales modificaciones
se debe a que el mantenimiento de una consolidación arancelaria negociada puede llegar a ser demasiado
oneroso en ocasiones debido al cambio de las circunstancias. Por consiguiente, la posibilidad de celebrar
renegociaciones arancelarias introduce en el sistema de la OMC la flexibilidad necesaria para que los Miembros
puedan tratar de lograr un reequilibrio duradero de las concesiones en tales circunstancias.
La modificación de la Lista de concesiones se rige por diferentes disposiciones. Muchas de esas disposiciones
permiten a un Miembro celebrar nuevas negociaciones para modificar o retirar concesiones arancelarias con
carácter permanente y con sujeción a los requisitos establecidos, incluida la compensación. A ese respecto, la
principal disposición es el artículo XXVIII del GATT de 1994, que permite a un Miembro celebrar nuevas
negociaciones en tres situaciones distintas: 1) antes de la iniciación de un período de tres años; 2) en
circunstancias especiales, con sujeción a la autorización de los demás Miembros; o 3) si el Miembro se ha
reservado su derecho a hacerlo antes de la iniciación del período trienal. Todo Miembro que pretenda
renegociar concesiones debe presentar una notificación a este efecto y completar las negociaciones dentro de
un período determinado. Aunque los procedimientos para entablar renegociaciones en virtud del artículo
XXVIII difieren en función del párrafo en cuyo marco se lleven a cabo, en los tres casos se basan en las
mismas definiciones y están sujetos a los mismos requisitos sustantivos.
Las renegociaciones deberán tener la finalidad de llegar a un acuerdo compensatorio con los Miembros que
posean derechos especiales para mantener el equilibrio de derechos y obligaciones alcanzado antes de esas
renegociaciones. A este respecto, el párrafo 1 de artículo XXVIII establece que el Miembro solicitante deberá
negociar con los Miembros que tengan "derechos de primer negociador" y los miembros que tengan "interés
como abastecedores principales" (el interés como abastecedores principales se puede determinar según las
participaciones en la importación o en la exportación).1 La compensación puede consistir, por ejemplo, en la
reducción de los tipos arancelarios consolidados aplicables a otra u otras partidas de interés para los Miembros
de que se trate. Además, el Miembros solicitante deberá entablar consultas con cualquier otro Miembro que
tenga un "interés sustancial" en la concesión. Aunque los términos utilizados son distintos (es decir,
negociaciones y consultas), en la práctica, los Miembros con interés sustancial tienen derechos similares a los
titulares de derechos de primer negociador y los Miembros con interés como abastecedores principales.
En la mayor parte de los casos, las negociaciones llevadas a cabo con arreglo al artículo XXVIII han sido
fructíferas y han culminado en un acuerdo (entre las partes principalmente interesadas) respecto a la
modificación de concesiones solicitada y las compensaciones otorgadas a cambio de las modificaciones. Si no
se puede llegar a un acuerdo, el Miembro solicitante puede realizar las modificaciones o las retiradas de
concesiones, lo que dará derecho a las partes interesadas a retirar concesiones sustancialmente equivalentes y
negociadas inicialmente con el Miembro solicitante. La retirada deberá realizarse en régimen NMF. En la
práctica, eso significa que existe el riesgo de que otros Miembros adopten modificaciones similares como
medida de "retorsión".
1 El conjunto que agrupa ambas categorías, junto con el Miembro que solicita renegociar una concesión, se
denomina "partes contratantes principalmente interesadas".
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Otras disposiciones pertinentes son el párrafo 6 del artículo XXIV del GATT de 1994, que prevé la renegociación
de concesiones arancelarias en el contexto de la formación de una unión aduanera, y el párrafo 7 del artículo
XVIII del GATT de 1994, que prevé la renegociación de concesiones por los países en desarrollo con el fin de
promover el establecimiento de determinada rama de producción. Además, el artículo XXVII del GATT de 1994
permite que un Miembro suspenda o retire una concesión realizada durante una ronda multilateral de
negociaciones comerciales si el gobierno con el que se negoció la concesión no se ha convertido en Miembro de
la OMC o ha dejado de serlo.
Es preciso distinguir el proceso de "modificación" de Listas arancelarias del procedimiento de "rectificación" de
las Listas. El segundo procedimiento se limita a cambios de carácter puramente formal que no alteran el
alcance de las concesiones contenidas en la Lista.
Si bien las disposiciones mencionadas supra permiten la modificación o retirada de una concesión en forma
permanente, un Miembro puede también suspender una concesión temporalmente, por ejemplo, solicitando
una exención con arreglo al párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC.
I.A.2. MEDIDAS NO ARANCELARIAS
Con la progresiva reducción de los aranceles, se ha percibido que los gobiernos estaban pasando gradualmente
a adoptar otras formas de medidas encaminadas a restringir el acceso a los mercados para las mercancías y
proteger sus ramas de producción nacionales. Las Partes Contratantes del GATT reconocieron que los
beneficios resultantes de las reducciones y las consolidaciones arancelarias sólo serían eficaces si no sufrieran
menoscabo debido a la aplicación de otras medidas. Por consiguiente, para que hubiera una liberalización
eficaz del comercio no sólo era necesario que se redujeran los obstáculos arancelarios, sino que también una
creciente necesidad de convenir en disciplinas multilaterales para abordar las medidas no arancelarias.
No existe una definición convenida de lo que constituye una "medida no arancelaria" o un "obstáculo no
arancelario", ni hay coherencia en la forma en que estas expresiones se han utilizado en el pasado. Si bien la
aplicación de medidas no arancelarias no siempre restringe el comercio, estas medidas provocan con
frecuencia restricciones innecesarias u obstáculos indebidos, lo que explica la utilización de la expresión
"obstáculo no arancelario"
El tipo de medidas abarcadas por estas expresiones varía significativamente e incluye todas las medidas
distintas de los aranceles que puedan afectar al comercio de mercancías. Las medidas abarcadas por los
Acuerdos de la OMC incluyen restricciones cuantitativas (por ejemplo, contingentes) y otras medidas no
arancelarias (por ejemplo, falta de transparencia en la reglamentación comercial, aplicación arbitraria de las
reglamentaciones comerciales, formalidades aduaneras, obstáculos técnicos al comercio prácticas arbitrarias de
valoración en aduana, etc.).
Durante las rondas de negociaciones del GATT, las Partes Contratantes hicieron considerables esfuerzos por
eliminar los obstáculos no arancelarios que se utilizaban exclusivamente con fines proteccionistas o, en los
casos en que se aplicaban medidas no arancelarias para perseguir un objetivo legítimo (por ejemplo, proteger
la salud y el medio ambiente), a fin de reducir al mínimo sus efectos distorsionadores.
19
PROHIBICIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS
Las restricciones cuantitativas, que son uno de los obstáculos no arancelarios más conocidos, se pueden definir
como límites específicos a la cantidad o el valor de los bienes que se pueden importar (o exportar) durante un
período determinado. Las restricciones cuantitativas más comunes son las prohibiciones y los contingentes.
En el marco del GATT/OMC, se permiten los aranceles como forma de protección siempre que no superen los
niveles consolidados en las Listas y que se apliquen sobre una base NMF. Sin embargo, los Miembros tienen
prohibido, en general, aplicar restricciones cuantitativas. La razón para favorecer los aranceles por sobre las
restricciones cuantitativas y otras formas de obstáculos no arancelarios es que los aranceles se consideran más
transparentes y menos restrictivos del comercio.
El párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 prohíbe en general cualquier forma de "restricción", ya sean
"contingentes, cargas a la importación o a la exportación u otras medidas" impuestas a las mercancías
importadas de otro Miembro o exportadas a éste. Los únicos obstáculos de protección que los Miembros de la
OMC pueden imponer o mantener son los "derechos de aduana, impuestos u otras cargas" compatibles con las
normas del GATT/OMC. A pesar de la norma general que prohíbe las restricciones cuantitativas, cabe señalar
que hay varias excepciones específicas que permiten a los Miembros imponerlas en determinadas
circunstancias y con sujeción a determinadas condiciones.
Merece la pena destacar que el párrafo 1 del artículo XI del GATT se aplica a las "medidas en frontera" en
contraposición a las "medidas internas", que están sujetas a la norma del trato nacional incorporada en el
párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994. Sin embargo, la Nota al artículo III del GATT de 1994 prevé la
posibilidad de que una medida "percibida o impuesta, en el caso del producto importado, en el momento o en
el lugar de la importación'' pueda considerarse como una medida interna y, por consiguiente, se rija por el
artículo III.
En el marco de la OMC, es preciso hacer una distinción entre los contingentes y los contingentes arancelarios,
dado que estos últimos son una forma de arancel y, por consiguiente, están permitidos de conformidad con los
Acuerdos de la OMC. En el caso de un contingente arancelario, se puede importar cualquier cantidad del
producto pagando el tipo arancelario (superior) aplicado fuera del contingente. Es diferente de un contingente
cuya característica principal es un límite absoluto del volumen que se puede importar (es decir, las
importaciones que superen la cantidad prescrita están prohibidos, aun cuando haya voluntad de abonar un
arancel de importación muy superior). Por consiguiente, los contingentes arancelarios se consideran mucho
menos restrictivos del comercio que los contingentes.
APLICACIÓN NO DISCRIMINATORIA DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS Y
CONTINGENTES ARANCELARIOS
Como se explicó en el presente curso, existen varias excepciones que permiten desviarse de la prohibición
general de las restricciones cuantitativas. Entre ellas se incluyen las excepciones previstas en el párrafo 2 del
artículo XI del GATT de 1994 y las excepciones contenidas en otras disposiciones del GATT y de la OMC.
En los casos en que está permitido el uso de una restricción cuantitativa, así como en el caso de los
contingentes arancelarios, existen prescripciones sobre su aplicación que figuran en el artículo XIII del GATT de
1994. En el párrafo 1 del artículo XIII del GATT de 1994 se establece el principio básico de no discriminación
en la aplicación de restricciones cuantitativas y contingentes arancelarios, que es la otra cara de la moneda del
20
principio NMF. Por consiguiente, en los casos en que están autorizadas de conformidad con los Acuerdos de la
OMC, las restricciones cuantitativas se deben aplicar sobre una base no discriminatoria. En otras palabras, no
se aplicará ninguna restricción a la importación de los productos de un Miembro a menos que esté igualmente
limitada la importación de productos similares de otro Miembro (es decir, un Miembro no puede limitar la
cantidad de importaciones procedentes de algunos Miembros, pero no de otros).
El párrafo 2 del artículo XIII del GATT de 1994 prevé que al aplicar restricciones a la importación de un
producto cualquiera, los Miembros procurarán hacer una distribución del comercio de dicho producto que se
aproxime lo más posible a la que las distintas partes contratantes podrían esperar si no existieran tales
restricciones. El párrafo 2 d) del artículo XIII prevé la posibilidad de asignar participaciones del contingente
arancelario a países abastecedores específicos. Sin embargo, la asignación de contingentes entre los Miembros
exportadores debe tener por objeto garantizar que los contingentes arancelarios no distorsionen los
intercambios comerciales normales. Para asegurarlo, los contingentes deben distribuirse de manera que
coincidan lo más posible con las participaciones que previsiblemente habría habido en el mercado si no
existieran esos contingentes. El párrafo 2 d) del artículo XIII especifica asimismo el trato que, cuando se
reparta un contingente entre países abastecedores específicos, se debe dar a los Miembros que tengan "un
interés substancial en el abastecimiento del producto de que se trate".2
OTRAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS
Además de las restricciones cuantitativas, varias otras medidas no arancelarias también pueden restringir el
acceso a los mercados para las mercancías. Pueden adoptar muchas formas, por ejemplo obstáculos técnicos
al comercio, falta de transparencia en los reglamentos comerciales, formalidades aduaneras, prácticas
arbitrarias de valoración en aduana, etc. Los Miembros reconocen que algunas veces estas medidas van más
allá de lo necesario para proteger esos objetivos y se usan para resguardar a los productores nacionales de la
competencia extranjera. Por consiguiente, en los casos en que las medidas no arancelarias se basan en un
objetivo legítimo (por ejemplo, medidas para proteger el medio ambiente o la salud), los Miembros tienen que
cumplir condiciones específicas establecidas en los Acuerdos de la OMC para asegurar que la aplicación de
estas medidas no tenga como resultado obstáculos al comercio.
Actualmente, varias medidas no arancelarias están sujetas a disciplinas multilaterales de la OMC aplicables a
todos los Miembros. En general, las disciplinas contenidas en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece
la OMC exigen a los Miembros de la OMC que garanticen la no discriminación y la transparencia en la aplicación
y administración de estas medidas de modo que no constituyan obstáculos innecesarios al comercio
internacional de mercancías. Algunas de estas disciplinas tienen por objeto armonizar las prácticas de los
Miembros en esferas concretas del comercio internacional con el fin de reducir los costos de transacción, y
eliminar las prácticas arbitrarias y poco razonables (por ejemplo, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana y el
Acuerdo sobre Normas de Origen). Otras promueven la armonización alentando a los Miembros a utilizar
normas internacionales (a saber, el Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC).
2 En cuanto a esos Miembros, el Miembro que propone imponer restricciones puede procurar ponerse de
acuerdo con ellos como se prevé en la primera frase del párrafo 2 d) del artículo XIII. En los casos en que no
pueda razonablemente aplicarse este método, debe asignarles participaciones de ese contingente (o
contingente arancelario) sobre la base de los criterios especificados en la segunda frase del párrafo 2 d) del
artículo XIII.
21
Acuerdo Objetivo
Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias
(Acuerdo MSF)
Las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden restringir el acceso
a los mercados para las mercancías. El Acuerdo MSF reconoce el
derecho de los Miembros a aplicar medidas para proteger la salud
y la vida de las personas y de los animales o para preservar los
vegetales de los riesgos sanitarios y fitosanitarios, reduciendo al
mínimo cualquier efecto negativo e innecesario sobre el comercio.
Los Miembros pueden adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias
siempre que éstas se apliquen sólo en la medida necesaria para
proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o
para preservar los vegetales. Estas medidas estarán asimismo
basadas en principios científicos y no se mantendrán sin
testimonios científicos suficientes, salvo en circunstancias
específicas. Además, los Miembros se asegurarán de que sus
medidas sanitarias y fitosanitarias no discriminen de manera
arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan las
mismas condiciones y no se apliquen de manera que constituyan
una restricción encubierta del comercio internacional.
Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio (Acuerdo
OTC)
El Acuerdo OTC reconoce el derecho de los Miembros a adoptar
reglamentos técnicos y normas, siempre que no constituyan
obstáculos innecesarios al comercio y no establezcan
discriminaciones contra los Miembros. A estos efectos, los
Miembros no restringirán el comercio más de lo necesario para
alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que
crearía no alcanzarlo. Esos objetivos legítimos son, pero sin
limitarse a ellos, la protección de la salud o la seguridad
humanas, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio
ambiente. El Acuerdo OTC no abarca las medidas sanitarias y
fitosanitarias definidas en el Acuerdo MSF.
Artículo V del GATT de 1994 El objetivo del artículo V es permitir la libertad de tránsito por el
territorio de cada Miembro para el transporte con destino al
territorio de otros Miembros o procedente de ellos. Por
consiguiente, exige que los Miembros no obstaculicen el tráfico en
tránsito imponiendo ninguna demora ni de restricciones
innecesarias ni cargas irrazonables, y otorguen trato NMF a las
mercancías en tránsito de todos los Miembros.
Artículo VII del GATT de 1994 y
Acuerdo sobre Valoración en
Aduana
El objetivo del Acuerdo sobre Valoración en Aduana es la
aplicación de un sistema equitativo, uniforme y neutro de
valoración en aduana de las mercancías que se ajuste a las
realidades comerciales y excluya la utilización de valores
arbitrarios o ficticios. El Acuerdo sobre Valoración en Aduana es
pertinente para los aranceles que están en forma ad valorem, o
22
que tienen un componente ad valorem (incluidos los aranceles
mixtos o compuestos). Este acuerdo estipula que la valoración en
aduana se basará, salvo en determinadas circunstancias, en el
precio pagado o por pagar, acordado entre el comprador y el
vendedor, de las mercancías por valorar (método del valor de
transacción).
Artículo VIII del GATT sobre
derechos y formalidades de aduana
El artículo VIII establece obligaciones específicas aplicables a los
derechos y cargas, y las sanciones que pueden imponerse por
infracciones de los procedimientos aduaneros. También reconoce
la necesidad de reducir el número y la complejidad de los
derechos y formalidades relacionados con la importación y la
exportación. A fin de disminuir los costos de transacción para los
comerciantes, los derechos y formalidades no se deberán aplicar
de una forma que restrinja la corriente de mercancías a través de
las fronteras.
Artículo X del GATT de 1994 sobre
publicación y aplicación de los
reglamentos comerciales
El artículo X establece la obligación general en materia de
transparencia en la publicación y aplicación de reglamentos
comerciales. De conformidad con esta obligación, los Miembros
de la OMC deben publicar sus leyes, reglamentos, decisiones
judiciales y disposiciones administrativas relacionadas con el
comercio en forma rápida y accesible, así como aplicarlas de
manera uniforme, imparcial y razonable.
Acuerdo sobre Normas de Origen El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene por objeto armonizar las
normas de origen no preferenciales y velar por que tales normas
no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio. El
Acuerdo encomienda a los Miembros de la OMC negociar un
conjunto único de normas de origen que serán aplicadas en
condiciones comerciales no preferenciales por todos los Miembros
en todas las circunstancias. También enumera principios
generales que los Miembros deben tener en cuenta al elaborar y
aplicar sus normas de origen (por ejemplo, transparencia y no
discriminación).
Acuerdo sobre Inspección
Previa a la Expedición (PSI)
El Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición reconoce la
necesidad de que algunos Miembros en desarrollo recurran a la
inspección previa a la expedición en tanto y en la medida que sea
preciso para verificar la calidad, la cantidad o el precio de las
mercancías importadas. También reconoce la necesidad de que
esos programas se lleven a cabo sin dar lugar a demoras
innecesarias o a un trato desigual. Se hace similar hincapié en el
objetivo de dotar de transparencia al funcionamiento de las
entidades de inspección previa a la expedición y a las leyes y
23
reglamentos relativos a la inspección previa a la expedición.
Acuerdo sobre Procedimientos para
el Trámite de Licencias de
Importación
El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación establece disciplinas para los usuarios de sistemas de
licencias de importación con el objetivo principal de asegurar que
los procedimientos aplicados para conceder licencias de
importación no constituyan en sí una restricción al comercio. Su
finalidad es simplificar, aclarar y reducir al mínimo los requisitos
administrativos necesarios para obtener licencias de importación.
Por consiguiente, los Miembros se asegurarán de que los
procedimientos administrativos utilizados para aplicar los
regímenes de licencias de importación estén en conformidad con
las disposiciones pertinentes del GATT, con miras a evitar las
distorsiones del comercio que puedan derivarse de una aplicación
impropia de esos procedimientos.
Acuerdo sobre las Medidas en
materia de Inversiones
relacionadas con el Comercio
(Acuerdo sobre las MIC)
El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones
relacionadas con el Comercio establece normas sobre
determinadas medidas de inversión que tienen efecto de
distorsión en el comercio de mercancías. Las disciplinas del
Acuerdo sobre las MIC se centran en el trato discriminatorio de
los productos importados y exportados y no rigen la cuestión de
la entrada y el trato de la inversión extranjera. De conformidad
con este Acuerdo, los Miembros, no aplicarán ninguna MIC que
sea incompatible con las disposiciones de los artículos III u XI del
GATT de 1994.
I.B. NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL ACCESO A LOS
MERCADOS PARA LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS
(MÓDULO 6)
Las rondas de negociaciones comerciales del GATT han alcanzado una reducción sustancial de los aranceles y
de los obstáculos no arancelarios, que han estado sujetos a las disciplinas del GATT y la OMC. La última ronda
de negociaciones del GATT, la Ronda Uruguay, tuvo una cobertura más completa y logros de mayor alcance
que cualquier otra ronda anterior. Sin embargo, a pesar de las mejoras significativas en el acceso a los
mercados para los productos no agrícolas, obstáculos arancelarios y no arancelarios siguen constituyendo
importantes obstáculos para el comercio mundial.
Como ustedes ya saben, en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en noviembre de 2001 en
Doha, los Miembros decidieron poner en marcha una nueva ronda de negociaciones y adoptaron el PDD. Como
parte del amplio mandato de Doha, los Ministros acordaron entablar negociaciones sobre el acceso a los
mercados para los productos no agrícolas, conocidas generalmente como las negociaciones sobre el AMNA.
Como parte del 'todo único'', las negociaciones sobre el AMNA desempeñan un papel esencial en las
24
negociaciones de Doha. En la presente sección se repasa el Módulo 6 del curso, que ofrece un panorama
general de las negociaciones de Doha sobre el AMNA, incluidas las modalidades de negociación.
I.B.1. CONTEXTO GENERAL
El comercio de productos no agrícolas representa casi el 94 por ciento del comercio mundial de mercancías.
Más del 40 por ciento de esa cifra corresponde a los países en desarrollo, cuya participación ha venido
aumentando constantemente a lo largo de los años. Las negociaciones sobre el AMNA ofrecen la promesa de
unas condiciones de acceso a los mercados mejorada y más previsible -mediante nuevas reducciones y
consolidaciones arancelarias- en los mercados de los países desarrollados y en desarrollo.
La creación del Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados en la primera reunión del Comité de
Negociaciones Comerciales (CNC), celebrada en febrero de 2002, marcó el inicio formal de las negociaciones
sobre el AMNA. El diagrama que figura a continuación resume los elementos principales del Mandato de Doha
sobre el AMNA (véase la Declaración Ministerial de Doha, WT/MIN(01)/DEC/1, párrafo 16).
Elementos principales del Mandato de Doha
Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de modalidades que acordarán los Miembros.
Las negociaciones tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida
la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad
arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya
exportación interesa a los países en desarrollo.
Las negociaciones abarcarán todos los productos no agrícolas sin exclusiones a priori.
Se dará un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y menos adelantados
participantes, incluso mediante la aplicación del principio de reciprocidad no plena en los
compromisos de reducción (véase también el párrafo 50 de la Declaración Ministerial de Doha).
Se realizarán estudios y actividades de creación de capacidad apropiados destinados a ayudar a
los países menos adelantados a participar efectivamente en las negociaciones.
El mandato de Doha contiene otras disposiciones que están vinculadas directa o indirectamente con las
negociaciones sobre el AMNA, incluidas, en primer lugar, las negociaciones sobre la reducción o, según
proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios que afectan al comercio de bienes
ecológicos no agrícolas (párrafo 31 iii) de la Declaración Ministerial de Doha).
Como estudiaron en el presente curso, el primer paso de una negociación arancelaria consiste en que los
participantes acuerden "modalidades" como base para elaborar las nuevas Listas de concesiones sobre
productos no agrícolas. Tras el establecimiento de modalidades plenas, habrá también procedimientos que
indiquen el modo de avanzar hacia la presentación, verificación y anexión de las Listas de Doha a un
instrumento jurídico de la OMC.
25
Modalidades
Reducción arancelaria: ¿Cómo/qué técnica de negociación arancelaria?
¿Peticiones/Ofertas?
¿Sectorial?
¿Fórmula?, de ser así, ¿cuál?
Nuevas consolidaciones: ¿Cuántas? ¿A qué nivel?
Período de aplicación
Disposiciones en materia de trato especial y diferenciado/flexibilidad para los
países en desarrollo y PMA
Fase posterior a las modalidades
Los participantes preparan y presentan sus Listas
Verificación multilateral
Listas de concesiones finales sobre productos no agrícolas
Sobre la base de las propuestas de los Miembros, las modalidades procuran reflejar un compromiso
entre las posiciones de los Miembros y un equilibrio entre los intereses contrapuestos. Los proyectos de
modalidades -basados en el mandato de negociación tal como ya ha sido acordado por los Miembros- incluyen
varios proyectos de textos preparados y distribuidos. El cuadro que figura a continuación resume los
documentos principales de las negociaciones sobre el AMNA hasta la finalización del presente curso.
Mandato de negociación Año Presidentes y sus textos principales
Declaración Ministerial de Doha
(WT/MIN(01)/DEC/1,
párrafos 16, 31 iii) y 50)
2001
2002 Embajador Pierre-Louis Girard (Suiza)
Texto Ministerial de Cancún
(JOB(03)/150/Rev.2, Anexo B)
(NO ADOPTADO)
2003 "Texto de Girard"' (TN/MA/W/35 + Rev.1)
''Marco relativo al AMNA de 2004'' 2004 Embajador Stefan Johannesson (Islandia)
26
(WT/L/579, Anexo B)
Declaración Ministerial de Hong
Kong (WT/MIN(05)/DEC,
párrafos 13 a 24)
2005 Informe del Presidente (WT/MIN(05)/DEC,
Anexo B)
Embajador Don Stephenson (Canadá)
2006 Hacia las modalidades para el AMNA
(TN/MA/W/80)
2007 Presentación del proyecto de modalidades para el
AMNA (Texto de julio de 2007, JOB(07)/126)
2008 Proyecto de modalidades relativas al acceso a los
mercados para los productos no agrícolas (Texto
de febrero de 2008, TN/MA/W/103)
Proyecto de modalidades relativas al acceso a los
mercados para los productos no agrícolas -
Segunda revisión (Texto de mayo de 2008,
TN/MA/W/103/Rev.1)
Proyecto de modalidades relativas al acceso a los
mercados para los productos no agrícolas -
Tercera revisión (Texto de julio de 2008,
TN/MA/W/103/Rev.2)
Embajador Luzius Wasescha (Suiza)
Proyecto de modalidades relativas al acceso a los
mercados para los productos no agrícolas - Cuarta
revisión (Texto de diciembre de 2008,
TN/MA/W/103/Rev.3)
Cuadro 1: Principales documentos relativos a las negociaciones sobre el AMNA
Se han hecho considerables progresos para llegar a un acuerdo sobre las modalidades. Sin embargo, hasta
ahora los Miembros no han podido alcanzar un consenso sobre todos los elementos. El último proyecto de
texto sobre las modalidades refleja las esferas en las que se ha avanzado, pero todavía deja abiertas
cuestiones que son fundamentales para algunas delegaciones. De conformidad con el principio del "todo
único", las negociaciones sobre el AMNA sólo pueden finalizar si se alcanzan acuerdos en otras cuestiones
comprendidas en todo el conjunto de medidas del Programa de Doha para el Desarrollo (como la agricultura,
27
los servicios y los derechos de propiedad intelectual). En otras palabras, "nada queda acordado hasta que no
se haya acordado todo". En la siguiente sección se resumen los elementos fundamentales de las modalidades
sobre el AMNA contenidas en la última versión del proyecto de modalidades (hasta la finalización del presente
curso). Cabe señalar que no se ha adoptado el documento, lo que significa que no se ha llegado a un acuerdo
formal sobre ningunos de sus elementos.
I.B.2. SITUACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL AMNA
COBERTURA DE PRODUCTOS
Como un asunto inicial de las negociaciones, los Miembros deben tener claro sobre qué productos están
negociando, en particular debido a que las normas que se aplican a los productos agrícolas y no agrícolas
pueden variar. Esto también es fundamental para presentar las nuevas Listas, en las que las concesiones
sobre productos agrícolas y no agrícolas aparecen en secciones diferentes.
En la Conferencia Ministerial de Doha, los Miembros acordaron que "la cobertura de productos será amplia y sin
exclusiones a priori''. Este texto se incluyó en el "'Marco relativo al AMNA de 2004'' y en la Declaración
Ministerial de Hong Kong, así como en cada texto de negociación sobre las modalidades presentado desde
entonces. En el Anexo 1 de la última versión del proyecto de modalidades, el Presidente propuso una lista de
productos abarcados basada en la nomenclatura del SA de 2002, tomando nota, sin embargo, de algunas
desviaciones de la lista de larga data mediante su registro en una nota de pie de página. Durante las
minireuniones Ministeriales de julio de 2008, hubo convergencia respecto de suprimir los paréntesis de la nota
de pie de página del Anexo 1, aunque un Miembro mantuvo su objeción.
MODALIDADES DE REDUCCIÓN ARANCELARIA
En el centro de las modalidades relativas al AMNA se encuentran las técnicas que se han de acordar para las
reducciones arancelarias. La última versión del proyecto de modalidades crea una jerarquía de contribuciones
con respecto a las reducciones arancelarias en virtud de la cual los Miembros que se encuentran en niveles
menores de desarrollo contraen menores compromisos de reducción arancelaria que las economías más
avanzadas.
Mientras que todos los países Miembros desarrollados estarán sujetos a la formula suiza, sin excepciones, no
todos los países en desarrollo Miembros estarían sujetos a su aplicación. Además de prever que los PMA
estarán exentos de la aplicación de la fórmula suiza, hay otras subcategorías de países en desarrollo
considerados en situaciones especiales que estarían exentos de la aplicación de la fórmula y sujetos a otras
modalidades.3 Estas otras modalidades aplicables les permitirían hacer reducciones arancelarias menores o
eximir algunas líneas arancelarias de nuevas consolidaciones o compromisos de reducción a fin de tener en
cuenta el trato especial y diferenciado y el principio de reciprocidad no plena en los compromisos de reducción.
3 El proyecto de texto sobre modalidades prevé que esa diferenciación en las modalidades no cree una nueva
categoría ni subcategoría de Miembros de la OMC, ni cree un precedente para futuras negociaciones.
28
En el cuadro que sigue se resumen las modalidades aplicables a cada una de estas categorías de conformidad
con el último texto de modalidades, que se examinará más adelante.
Países
desarrollados4
(9 Miembros)
Países en desarrollo
(84 Miembros)
Países menos
adelantados
(32 Miembros)
Se aplica la
fórmula suiza
Sin flexibilidades
Se aplica la fórmula (párrafo 7)
(36 Miembros)
Exentos de
reducciones
arancelarias
Están sujetos a la formula suiza, pero pueden escoger de
un menú de opciones que prevé combinaciones de:
- Coeficientes más altos que en los países desarrollados
- Optar por dejar intactas algunas líneas arancelarias (a
saber, sin consolidar o sin reducir su consolidación) o
sujetarlas a reducciones más bajas.
Economías pequeñas y vulnerables (párrafo 13)
(23 Miembros)
Exentos de la aplicación de la formula suiza. Sujetos en
cambio a un enfoque basado en un "promedio objetivo".
Miembros con una baja cobertura
de consolidaciones (párrafo 8)
(12 Miembros)
Exentos de la aplicación de la formula suiza. Sujetos en
cambio a un aumento de sus consolidaciones arancelarias a
un determinado tipo medio objetivo.
Exentos de reducciones arancelarias
(13 Miembros)
No tienen obligación de contribuir en mayor medida. Esta
categoría incluye no sólo Miembros de reciente adhesión,
sino también dos Miembros que reunirían las condiciones
4 Contando las CE-27 y sus Estados miembros como uno, así como Suiza y Liechtenstein como uno.
29
para ser considerados economías pequeñas y vulnerables.
Miembros de reciente adhesión
(párrafos 18 a 20):
Es una categoría transversal que se superpone con las
demás. Los Miembros de reciente adhesión pueden
beneficiarse de las flexibilidades específicas de la categoría
para la que reúnen las condiciones.
Nota: Los números de Miembros presentados en este cuadro se basan en una hipótesis
de trabajo, que se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros
de la OMC.
Dadas las propiedades de la formula suiza, las modalidades propuestas implican que el promedio consolidado
para los países desarrollados Miembros se reduciría del 6,5 por ciento actual a aproximadamente el 2,4 por
ciento, y los derechos consolidados quedarían por debajo del 8 por ciento incluso para los productos más
sensibles. Todas las líneas arancelarias de los países desarrollados Miembros quedarían consolidadas. Con
respecto a los 36 países en desarrollo que aplicarían la fórmula, la mayoría de sus líneas arancelarias
resultantes de la aplicación de la fórmula estarían por debajo del 12-14 por ciento, con limitadas excepciones,
dependiendo del coeficiente y las flexibilidades utilizadas. En estos países en desarrollo, los aranceles
consolidados tendrían un promedio consolidado de entre el 11 y el 12 por ciento, y sólo un número limitado de
líneas arancelarias tendría niveles superiores al 15 por ciento.
1. La fórmula y las flexibilidades para los países en desarrollo sujetos a la fórmula
La fórmula suiza incluiría coeficientes separados para las reducciones de aranceles de los países desarrollados y
en desarrollo Miembros. Mientras que se aplicaría el mismo coeficiente [8] a todos los países desarrollados
Miembros sin flexibilidades, está previsto que los países en desarrollo puedan escoger entre tres coeficientes
diferentes [20, 22 ó 25] que entrañan una combinación entre coeficientes y flexibilidades en una relación
inversa ("escala móvil"). Cuanto menor es el coeficiente (es decir, reducciones más fuertes) mayores son las
flexibilidades y viceversa. La inclusión de tres coeficientes diferentes para los países en desarrollo Miembros,
como forma de tener en cuenta sus diferentes situaciones, significa que no necesariamente la totalidad de los
alrededor de 36 países en desarrollo Miembros que apliquen la fórmula aplicarían el mismo coeficiente.
Por consiguiente, mientras que los países desarrollados Miembros estarán sujetos a los recortes plenos
basados en la fórmula sin poder recurrir a flexibilidad alguna (a saber, desviaciones), los países en desarrollo
Miembros que apliquen la fórmula tienen derecho a determinadas flexibilidades, que incluyen:
flexibilidades relacionadas con la fórmula, que tienen por objeto permitir a los países en desarrollo
sujetos a la fórmula proteger los aranceles de un número limitado de sus productos más sensibles de
recortes plenos basados en la fórmula; y,
30
períodos de aplicación más largos para las reducciones arancelarias de todos los productos en
comparación con los períodos correspondientes a los países desarrollados Miembros.
Las flexibilidades relacionadas con la formula permitirían a los países en desarrollo Miembros aplicar un
coeficiente relativamente más ambicioso a cambio de flexibilidades más amplias (es decir, reducen más en
promedio, pero pueden proteger más productos concretos de la aplicación de la formula), mientras que los
Miembros que apliquen coeficientes menos ambiciosos tendrían menos flexibilidades o incluso ninguna
flexibilidad en la opción del coeficiente más alto (es decir, reducen menos en promedio, pero tienen menos
margen de maniobra para proteger productos concretos de la aplicación de la fórmula).
Resumen de las opciones de flexibilidad para los países en desarrollo que apliquen la fórmula
(Texto de diciembre de 2008, párrafo 7)
Fórmula suiza
Coeficiente:
20
14% de las líneas arancelarias con la mitad del recorte y 16% de límite máximo con
respecto al valor de las importaciones; o
6,5% de las líneas arancelarias sin recortes y 7,5% de límite máximo con respecto
al valor de las importaciones
Fórmula suiza
Coeficiente:
22
10% de las líneas arancelarias con la mitad del recorte y 10% de límite máximo con
respecto al valor de las importaciones; o
5% de las líneas arancelarias sin recorte y 5% de límite máximo con respecto al
valor de las importaciones
Fórmula suiza
Coeficiente:
25
Sin flexibilidades
El proyecto de modalidades incluye una "cláusula anticoncentración" que intenta abordar la situación en la que
los Miembros utilicen las flexibilidades para excluir sectores enteros de los recortes. Esta cláusula tiene por
objeto salvaguardar los intereses comerciales de los países exportadores que dependen en gran medida de
ciertos sectores (denominados exportadores "de nicho de mercado") sin limitar sustancialmente los beneficios
de la flexibilidad que utilicen los países en desarrollo Miembros. La última versión del proyecto de modalidades
(párrafo 7 d)) prevé que se aplicarán reducciones arancelarias "plenas" basadas en la fórmula a un mínimo de,
ya sea un 20 por ciento de las líneas arancelarias nacionales, O de un 9 por ciento del valor de las
importaciones del Miembro en cada capítulo del SA". En principio, correspondería a cada Miembro determinar
la opción que utilizará.
Algunos Miembros han presentado el argumento de que se enfrentan con problemas específicos que merecen
flexibilidades adicionales o de diferente tipo. Estas consideraciones han llevado a la creación de disposiciones
"de países específicos" (véanse los apartados e) f) g) h) e i) del párrafo 7)). Entre estos países se cuentan:
Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica y Swazilandia (miembros de la SACU); Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay (miembros del MERCOSUR); Omán; y otros países (Argentina, República Bolivariana de Venezuela).
31
En los dos primeros casos (la SACU y el MERCOSUR), las consideraciones especiales previstas se relacionan
con el hecho de que cada grupo de países comparte un arancel exterior común (AEC). En el caso de Omán,
esas consideraciones se relacionan con su situación especial como Miembro de reciente adhesión y con el
hecho de que cada grupo de países comparte un arancel exterior común con otros países del CCG. Las
disposiciones relativas a los demás países todavía son objeto de negociaciones.
Otros elementos "técnicos" de la fórmula de reducción arancelaria incluyen la forma de fijar los tipos de base,
la conversión de los derechos que no son ad valorem en equivalentes ad valorem y la forma de fijar las nuevas
consolidaciones para los derechos actualmente sin consolidar, etc. Los Miembros han podido llegar a un
acuerdo sobre la mayoría de estos elementos.
2. Negociaciones sectoriales
Como se explicó en el presente curso, los participantes en las negociaciones sectoriales pretenden reducir los
aranceles de un sector particular mediante la armonización o eliminación de aranceles. El párrafo 7 del Marco
relativo al AMNA de 2004 reconoce que un componente arancelario sectorial es "otro elemento fundamental"
para lograr los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha. Mientras que algunos países en
desarrollo Miembros han insistido en que no están obligados a participar en iniciativas sectoriales, para otros
Miembros alcanzar una masa crítica de participación ayudará a equilibrar los resultados generales de las
negociaciones sobre el AMNA, que incluyen la fórmula y las flexibilidades. Las negociaciones sectoriales
constituyen un proceso impulsado por los Miembros, en el que los participantes de cada iniciativa sectorial
negocian y definen todos los aspectos pertinentes de las reducciones arancelarias, en mayor medida que la que
resultaría de la modalidad basada en una fórmula (párrafo 9).
El último proyecto de texto sobre las modalidades intentó acercar estas posiciones al prever, por un lado, que
la participación en las iniciativas sectoriales siga sin ser obligatoria y, por otro lado, que habrá un anexo en el
que figuren los Miembros que hayan acordado participar en la negociación de los términos de iniciativas
arancelarias sectoriales, con objeto de hacerlas viables. Las negociaciones sectoriales siguen siendo, en el
momento de finalizar el presente curso, uno de los elementos más controvertidos de las negociaciones sobre el
AMNA, dado que las posiciones de los Miembros continúan divididas.
3. Flexibilidades para los países en desarrollo Miembros con un bajo porcentaje de
líneas arancelarias consolidadas
Esta flexibilidad se otorga a los países en desarrollo Miembros cuyas consolidaciones abarquen menos del 35
por ciento de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas.5 Los Miembros han acordado eximir a estos
países de efectuar reducciones arancelarias mediante la fórmula. Como resultado, en comparación con los
países que apliquen la fórmula suiza, estos Miembros podrán conservar unos aranceles medios superiores y
una mayor discrecionalidad con respecto a la forma de estructurar sus listas arancelarias para ajustarlas mejor
a sus necesidades de desarrollo. También podrán conservar un porcentaje mayor de aranceles sin consolidar.
5 Como se indica en los proyectos de modalidades elaborados por la Presidencia, hay 12 países en desarrollo
Miembros en esa situación: Camerún; Congo; Côte d'Ivoire; Cuba; Ghana; Kenya; Macao, China;
Mauricio; Nigeria; Sri Lanka; Suriname; y Zimbabwe (véanse el texto de julio de 2008, nota de pie de
página 4, y el texto de diciembre de 2008, nota de pie de página 5).
32
Sin embargo, está previsto que estos países en desarrollo Miembros contribuyan al PDD aumentando en forma
significativa el número de sus consolidaciones (véase infra).
Miembros con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas
(texto de diciembre de 2008 (párrafo 8))
Si el actual porcentaje de líneas
arancelarias consolidadas
de un Miembro es:
Porcentaje de líneas a
consolidar
A un promedio de
Superior al 15% 80% 30%
Inferior o igual al 15% 75% 30%
En ambos casos, se exige a los Miembros consolidar las líneas a un nivel medio que, al final del período de
aplicación, no supere el 30 por ciento. Cabe señalar que no se les exige consolidar "todas" las nuevas líneas
arancelarias al 30 por ciento. En cambio, estos Miembros tendrán libertad para fijar las nuevas consolidaciones
de líneas arancelarias particulares al nivel que decidan (incluso superior al 30 por ciento), siempre que el
nuevo nivel medio consolidado sea del 30 por ciento. Obviamente, las líneas arancelarias que sigan sin
consolidar no serán tenidas en cuenta en el cálculo. No se aumentarán los tipos consolidados de las líneas
actualmente consolidadas.
4. Flexibilidades para las economías pequeñas y vulnerables
Si bien en la Declaración Ministerial de Doha (párrafo 35) ya se ha reconocido la necesidad de formular
respuestas para una mayor integración de las economías pequeñas en el sistema multilateral de comercio,
hasta la Declaración de la Conferencia Ministerial de Hong Kong, de 2005 (párrafo 19), los Miembros no
acordaron establecer modalidades especiales en el AMNA para considerar a los países en desarrollo Miembros
que reúnan las condiciones economías pequeñas y vulnerables.
Para tener derecho a las flexibilidades específicas de las economías pequeñas y vulnerables, el comercio total
de productos no agrícolas de un Miembro (exportaciones + importaciones) debe ser menor del 0,1 por ciento
del comercio mundial en el período de referencia de 1999 a 2001, o utilizando los mejores datos disponibles,
según figuran en el documento TN/MA/S/18.6 Aunque las economías pequeñas y vulnerables no están
obligadas a reducir sus aranceles de conformidad con la fórmula suiza, deben no obstante hacer contribuciones
consolidando todas sus líneas arancelarias a promedios objetivos específicamente acordados. Las economías
pequeñas y vulnerables se dividen en cuatro subcategorías que se definen según sus tipos medios consolidados
no agrícolas actuales:
6 Documento preparado por la Secretaría de la OMC con cuadros que muestran las participaciones de los
Miembros de la OMC en el comercio mundial de productos no agrícolas entre 1999 y 2001.
33
Economías pequeñas y vulnerables)
(Texto de diciembre de 2008, párrafo 13)
Si el nivel medio de consolidación arancelaria de
productos no agrícolas es:
Reducir a un nuevo nivel medio de:
Igual o superior al 50% 30%
Igual o superior al 30% pero inferior al 50% 27%
Igual o superior al 20% pero inferior al 30% 18%
Inferior al 20% Reducción mínima línea por línea del 5%
aplicada al 95% de todas las líneas
arancelarias, o una reducción equivalente
Los siguientes Miembros se tratan como casos especiales: Fiji, Bolivia, Gabón y los Miembros de reciente
adhesión.
5. Flexibilidades para los países menos adelantados (PMA)
La OMC reconoce como países menos adelantados (PMA) a los países que han sido designados como tales por
las Naciones Unidas. Los países menos adelantados Miembros NO están obligados a contraer ningún
compromiso de reducción arancelaria. Sin embargo, se espera que incrementen sustancialmente su nivel de
cobertura de consolidaciones de conformidad con sus respectivos objetivos de desarrollo.
Además, a fin de facilitar que los PMA logren una integración provechosa y significativa en el sistema
multilateral de comercio y mejorar sus oportunidades comerciales, los Miembros han convenido en la decisión
sobre un trato "libre de derechos y de contingentes" (contenida en el Anexo F de la Declaración Ministerial de
Hong Kong). Esta decisión prevé, entre otras cosas, que los Miembros desarrollados otorgarán, y los países en
desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados libre de
derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los PMA. El Comité
de Comercio y Desarrollo vigilará la aplicación plena de la decisión.
6. Flexibilidades para los Miembros de reciente adhesión
El mandato de las negociaciones dispone que los Miembros tengan en cuenta los amplios compromisos en
materia de acceso a los mercados que han contraído los Miembros de reciente adhesión como resultado de sus
34
negociaciones de adhesión a la OMC y el hecho de que, en algunos casos, esas reducciones arancelarias
todavía se están aplicando.7
A la luz de la diversidad existente entre los propios Miembros de reciente adhesión (a saber, la profundidad de
sus compromisos de acceso a los mercados, el tiempo transcurrido desde su adhesión y desde la aplicación de
sus compromisos de adhesión y la solidez de sus economías)8, hay un amplio apoyo a la diferenciación de los
Miembros de reciente adhesión según sus circunstancias individuales.9 El texto incluye también una lista de 11
Miembros de reciente adhesión, que no estarán obligados a realizar reducciones arancelarias más allá de sus
compromisos de adhesión.10
Además, los Miembros de reciente adhesión que tienen menos del 0,1 por ciento
del comercio mundial de productos no agrícolas reúnen las condiciones para ser considerados economías
pequeñas y vulnerables y pueden optar por el trato aplicable a dichas economías.11
PREFERENCIAS NO RECÍPROCAS
Varios países en desarrollo se benefician de un acceso preferencial no recíproco para sus exportaciones en
algunos mercados fundamentales de países desarrollados (principalmente la UE y los Estados Unidos). La
reducción de los aranceles NMF aplicados por los Estados Unidos y la UE resultante de las negociaciones de
Doha provocará la disminución de los beneficios de que gozan actualmente estos países receptores de
preferencias. Algunos de estos países en desarrollo Miembros consideraron que debería hallarse una solución
comercial para impedir que se produzca esta situación, mientras que otros países en desarrollo que no se
benefician de esos planes preferenciales (es decir, que pagan el derecho NMF) subrayaron la importancia de
mejorar sus oportunidades de acceso a esos mercados como resultado de las negociaciones sobre el AMNA.
La última versión del proyecto de modalidades incluye una solución comercial en la forma de un
escalonamiento más largo que permitiría a los beneficiarios de preferencias diversificarse y prepararse para
competir en mercados más abiertos. A este respecto, se concedería a la UE y los Estados Unidos un período
7 La nota de pie de página 8 del texto de diciembre de 2008 señala que se reconoce a los siguientes Miembros
como Miembros de reciente adhesión a los efectos de las modalidades sobre el AMNA: Albania, Arabia Saudita,
Armenia, Cabo Verde, China, Croacia, el Ecuador, la ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Jordania,
Moldova, Mongolia, Omán, Panamá, la República Kirguisa, el Taipei Chino, Tonga, Ucrania y Viet Nam. En esta
lista no se han incluido los Miembros de reciente adhesión que son PMA (que se benefician, en las modalidades,
de las disposiciones específicas de los PMA), ni tampoco otros Miembros de reciente adhesión que desde la
fecha de la misma han pasado a ser miembros de la UE.
8 Los Miembros de reciente adhesión han consolidado todas, o casi todas, sus líneas arancelarias no agrícolas.
Algunos gobiernos en proceso de adhesión han contraído también compromisos en el marco de las
denominadas iniciativas arancelarias sectoriales "cero por cero" y de "armonización" de la Ronda Uruguay y
han pasado a ser participantes en el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) y el Acuerdo sobre el
Comercio de Aeronaves Civiles.
9 Párrafo 18 del texto de diciembre de 2008.
10 Albania, Arabia Saudita, Armenia, Cabo Verde, ex República Yugoslava de Macedonia, Moldova, Mongolia,
República Kirguisa, Tonga, Ucrania y Viet Nam (párrafo 20 del texto de diciembre de 2008).
11 Párrafo 18 del texto de diciembre de 2008.
35
ampliado de cinco años (es decir, 10 años en total) para aplicar las reducciones de las líneas arancelarias
consideradas más vulnerables a la erosión de las preferencias12
; y un período de gracia de dos años antes de
que comience la aplicación. Además, se insta a los Miembros que otorgan preferencias y a los demás
Miembros en condiciones de hacerlo, a aumentar su asistencia a los beneficiarios de preferencias mediante
mecanismos que incluyan el Marco Integrado mejorado para los PMA y otras iniciativas de ayuda para el
comercio. También se instó a los Miembros que otorgan preferencias a simplificar las normas de origen de sus
esquemas de preferencias.
Para los países en desarrollo Miembros que se han enumerado como "afectados desproporcionadamente" por la
solución comercial propuesta13
, la reducción de las líneas arancelarias afectadas se aplicará de conformidad
con el período de aplicación normal correspondiente a los países desarrollados (a saber, cinco años).
OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS
La reducción o eliminación de los obstáculos no arancelarios es una parte integrante e igualmente importante
de los objetivos del mandato sobre el AMNA que fue establecido inicialmente por el párrafo 16 de la
Declaración Ministerial de Doha. Las iniciativas sobre los obstáculos no arancelarios tienen por objeto reducir
o, según corresponda, eliminar los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya
exportación interesa a los Miembros en desarrollo, y potenciar las oportunidades de acceso a los mercados
logradas mediante las modalidades (párrafo 23 del texto de diciembre de 2008). Sin embargo, el hecho de
que los obstáculos no arancelarios varíen significativamente en su forma, efectos y objetivos aumenta la
complejidad de las negociaciones sobre ellos, lo que explica los menores progresos realizados en comparación
con los aranceles.
En las negociaciones sobre el AMNA ha habido negociaciones sobre obstáculos no arancelarios principalmente
en tres etapas: 1. identificación, examen y categorización de los obstáculos no arancelarios mediante un
inventario (el mismo enfoque que se utilizó en rondas anteriores); 2. presentación de propuestas de
negociación, incluidos algunos textos jurídicos y peticiones bilaterales (las versiones más recientes de estas
propuestas se compilaron en el Anexo 5 del texto de diciembre de 2008); y 3. negociaciones basadas en
textos. Se debe tener en cuenta que los resultados sobre los obstáculos no arancelarios podrían incluir
acuerdos de naturaleza horizontal o vertical y concesiones específicas de países reflejadas en la Parte III de las
Listas pertinentes de los Miembros.
En Hong Kong, los Ministros reconocieron la necesidad de propuestas concretas de negociación y alentaron a
los participantes a presentarlas lo antes posible. Las versiones más recientes de estas propuestas se
compilaron en el Anexo 5 del último texto sobre las modalidades. En este contexto, el Presidente señaló que
algunas de estas propuestas merecían especial atención (véase el párrafo 24 del texto de diciembre de 2008).
Desde entonces, los Miembros han venido trabajando intensamente sobre los obstáculos no arancelarios,
incluidos exámenes detallados de muchas de estas propuestas.
12 El resultado de la minirreunión ministerial celebrada en julio de 2008 fue una lista negociada de 57 líneas
arancelarias correspondientes a la UE y otra lista de 29 líneas arancelarias correspondientes a los Estados
Unidos, que se incluyeron como Anexo 2 y Anexo 3 del texto de diciembre de 2008, respectivamente.
13 Véase el Anexo 4 del texto de diciembre de 2008.
36
MEDIDAS DE CREACIÓN DE CAPACIDAD
Como se explicó en el presente curso, los Miembros han acordado otorgar trato especial y diferenciado a los
países en desarrollo Miembros de diferentes formas en todas las modalidades relativas al AMNA. Además, en
el último texto sobre las modalidades se señala que los Miembros están resueltos a reforzar las "medidas de
creación de capacidad comercial" para ayudar a los Miembros que se encuentran en las fases iniciales de
desarrollo, y en particular a los países menos adelantados Miembros, a superar las limitaciones de capacidad
de la oferta propias de esos países y las dificultades que pueda plantear el aumento de la competencia
resultante de la reducción de los aranceles NMF. Estas medidas, y en particular el Marco Integrado mejorado
para los países menos adelantados y otras iniciativas en materia de ayuda para el comercio, se diseñarán para
que esos Miembros puedan beneficiarse de mayores oportunidades de acceso a los mercados, inclusive
mediante la diversificación de los productos y mercados de exportación, cumplir las normas y prescripciones
técnicas y hacer frente a otras medidas no arancelarias.14
14 Véase el párrafo 27 del texto de diciembre de 2008.