retroactividad de la ley

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LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY

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Page 1: Retroactividad de la ley

LA RETROACTIVIDAD

DE LA LEY

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TEORIA DE JULIEN

BONNECASEBonnecase concibe la situación jurídica

concreta como una realidad positiva

como “la ley funcionando

verdaderamente en provecho de

una persona determinada”.

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García Máynez critífca a Bonnecase y sostiene: “…una ley es retroactiva cuando modifica o restringe las consecuencias jurídicas de hechos realizados durante la vigencia de la anterior.

Sostiene también: “Los derechos y deberes expresados por la disposición de la ley nacen en el momento en el que el supuesto se realiza, aun cuando sean posteriormente ejercitados y cumplidos o no lleguen nunca a ejercitarse ni a cumplirse”.

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TESIS DE PAUL ROUBIEREste autor distingue entre el efecto retroactivo y el efecto inmediato de la ley.

El principio general establecido por el jurista francés se formula diciendo que la ley antigua debe aplicarse a los efectos realizados hasta la iniciación de la vigencia de la nueva, en tanto que esta debe regir los posteriores.

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En cuanto a la materia de contratos, Roubier considera que los contratantes, al estipular determinadas clausulas, hacen previsiones dentro del sistema legislativo vigente de tal manera que la nueva ley no podría echar por tierra las legitimas expectativas adquiridas (regla de la supervivencia)

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Planiol adopto esta tesis y al respecto formuló:

“Las leyes son retroactivas cuando

vuelven sobre el pasado, sea para

apreciar las condiciones de legalidad

de un acto, sea para modificar o

suprimir los efectos ya realizados de un

derecho”

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El termino “situación jurídica” es mas amplio que el de derechos adquiridos o el de relación jurídica.

Pero la ley nueva se aplica a partir de su vigencia a las situaciones jurídicas en vía de constitución (facta pendentia) o que se constituyan en el futuro (facta futura).

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En cuanto a los efectos jurídicos de las situaciones jurídicas que hay que distinguir entre los efectos totalmente extinguidos bajo la ley antigua, que no pueden ser desconocidos por la ley nueva, ya que en este caso seria retroactiva, y los efectos jurídicos que comenzaron a producirse bajo la ley antigua y no han terminado al llegar la ley nueva, que serán regidos, al igual que los efectos futuros, por la ley nueva, en virtud del efecto general inmediato de esta

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TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS

Dice Pugliatti: ”… la ley tendría por lo general eficacia cronológicamente ilimitada, y por lo tanto, también retroactiva”

La noción que da Gabba es la siguiente: “los derechos adquiridos son la consecuencia de un hecho idóneo para producirlos bajo el imperio de la ley, en que el hecho fue realizado, y que si bien no se hicieron valer bajo el imperio de esa ley, sin embargo, entraron en ese tiempo a formar parte del patrimonio de la persona”.

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Esta doctrina solo se aplica a las relaciones de derecho privado patrimoniales, mientras que el problema de la irretroactividad de la ley se refiere a todas las relaciones jurídicas, ya sean de derecho privado o de derecho público.

Ferrara formuló la teoría de los hechos jurídicos cumplidos, que también ha sido desenvuelta por Windscheid y Von Scheurl, así como por Dernburg. Se dice que la ley nueva no puede regular los hechos jurídicos realizados bajo el imperio de la ley precedente. La regla básica es la que se enuncia con el aforismo tempus regit actum.

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Todo hecho jurídico esta regulado por

la ley vigente en que el hecho fue

jurídicamente realizado.

Lo que bajo la ley anterior ha nacido privado

de efectos jurídicos, no puede producirlos

bajo la posterior, aunque esta se los atribuya.

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EXCEPCIONES DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

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Roubier distingue tres clases de leyes:

1) Leyes retroactivas, que son las que vuelven sobre los efectos ya cumplidos bajo el imperio de la ley anterior.

2) Leyes de aplicación inmediata, que son las que rigen los efectos posteriores a su sanción, aunque sean derivados de una relación jurídica constituida con anterioridad.

3) Leyes de aplicación diferida, que son las que rigen para las relaciones jurídicas constituidas con posterioridad a su sanción, dejando entretanto que los efectos de las relaciones jurídicas anteriores se rijan por la ley anterior (supervivencia de la ley anterior).

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Las principales excepciones a la irretroactividad de la ley son:

A) Leyes interpretativas: se admite que la nueva ley que aclara la anterior, se aplique a los casos pendientes nacidos bajo el imperio de la ley anterior, porque se considera que forma un solo cuerpo con ella.

B) Leyes de orden público: el orden publico es el conjunto de ideas políticas, morales, económicas, religiosas, a las cuales una sociedad estima ligada su existencia.

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C) Leyes penales: en la mayoría de las legislaciones se consagra el efecto retroactivo de las leyes penales cuando son benignas o favorables al reo (principio de la favorabilidad).

D) La doctrina consagra la necesidad del efecto retroactivo en relación con las leyes nuevas que suprimen en forma definitiva una determinada institución jurídica, como en el caso de la esclavitud.