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Revisiones Electrónicas, medidas preventivas y defensa fiscal Septiembre 2016

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Page 1: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Revisiones Electrónicas, medidas preventivas y defensa fiscal Septiembre 2016

Page 2: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Objetivo

Que los empresarios y los encargados de lasáreas contables y administrativas conozcan lasmedidas preventivas y los medios de defensa asu alcance contenidos en diversas normasjurídicas, contra las llamadas “RevisionesElectrónicas” como facultad de comprobacióndel Fisco Federal, así como por las TesoreríasLocales en tratándose impuestos federalescoordinados.

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Requisitos ConstitucionalesRevisiones Electrónicas

Page 4: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Derechos Humanos y sus garantías aplicados al ámbito fiscal. (Art. 1º Constitucional)

Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personasgozarán de los derechos humanos reconocidos en estaConstitución y en los tratados internacionales de los que elEstado Mexicano sea parte, así como de las garantías para suprotección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituciónestablece.

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Page 5: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Derechos Humanos y sus garantías aplicados al ámbito fiscal. (Art. 1º Constitucional)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán deconformidad con esta Constitución y con los tratadosinternacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a laspersonas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienenla obligación de promover, respetar, proteger y garantizar losderechos humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad yprogresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley.

[…]

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Page 6: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Principios constitucionales de las contribuciones.

Los derechos humanos (tutelan la dignidadhumana), y cuando estos son lesionadossus garantías (instrumentos para sudefensa) se ejercitan, de manera que seproteja al gobernado respecto de actos deautoridad que puedan lesionar losderechos fundamentales.

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Derecho Humano de legalidad en las contribuciones. (Art. 31 Fracc. IV Constitucional)

“Artículo 31. Son obligaciones de losmexicanos:

[…]

IV. Contribuir para los gastos públicos,así de la Federación, como del DistritoFederal o del Estado y Municipio en queresidan, de la manera proporcional yequitativa que dispongan las leyes.”

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Page 8: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Derecho Humano de legalidad. (Art. 14 Constitucional Actos de Privación)

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efectoretroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de suspropiedades, posesiones o derechos, sinomediante juicio seguido ante los tribunalespreviamente establecidos, en el que se cumplan lasformalidades esenciales del procedimiento yconforme a las Leyes expedidas con anterioridad alhecho. […]”

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Page 9: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Derecho Humano de Seguridad Jurídica. (Art. 16 Constitucional Actos de Molestia)

“Artículo 16. Nadie puede ser molestadoen su persona, familia, domicilio, papeles oposesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridadcompetente, que funde y motive la causalegal del procedimiento.

[…]”

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Page 10: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Fundado y motivado.Época: Décima Época, Registro: 2005777 , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito , Tipo de Tesis: Aislada , Materia(s): Constitucional, Tesis: IV.2o.A.50 K(10a.)

SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN YMOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO.

De las jurisprudencias 1a./J. 74/2005 y 2a./J. 144/2006, de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, agosto de 2005, página 107, de rubro: "PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA.POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA." y XXIV, octubre de 2006, página 351, derubro: "GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES.", respectivamente, se advierte una definición clara del contenido del derecho humano a laseguridad jurídica, imbíbito en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consiste en que la persona tengacerteza sobre su situación ante las leyes, o la de su familia, posesiones o sus demás derechos, en cuya vía de respeto la autoridad debe sujetar sus actuaciones demolestia a determinados supuestos, requisitos y procedimientos previamente establecidos en la Constitución y en las leyes, como expresión de una voluntadgeneral soberana, para asegurar que ante una intervención de la autoridad en su esfera de derechos, sepa a qué atenerse. En este contexto, de conformidad conel precepto citado, el primer requisito que deben cumplir los actos de molestia es el de constar por escrito, que tiene como propósito que el ciudadano puedaconstatar el cumplimiento de los restantes, esto es, que provienen de autoridad competente y que se encuentre debidamente fundado y motivado. A su vez, elelemento relativo a que el acto provenga de autoridad competente, es reflejo de la adopción en el orden nacional de otra garantía primigenia del derecho a laseguridad, denominada principio de legalidad, conforme al cual, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual expresamente les facultan las leyes, en elentendido de que la ley es la manifestación de la voluntad general soberana y, finalmente, en cuanto a fundar y motivar, la referida Segunda Sala del AltoTribunal definió, desde la Séptima Época, según consta en su tesis 260, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI,Materia Común, Primera Parte, página 175, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.", que por lo primero se entiende que ha de expresarse con exactituden el acto de molestia el precepto legal aplicable al caso y, por motivar, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razonesparticulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivosaducidos y las normas aplicables, lo cual tiene como propósito primordial, confirmar que al conocer el destinatario del acto el marco normativo en que el acto demolestia surge y las razones de hecho consideradas para emitirlo, pueda ejercer una defensa adecuada ante el mismo. Ahora bien, ante esa configuración delprimer párrafo del artículo 16 constitucional, no cabe asumir una postura dogmatizante, en la que se entienda que por el solo hecho de establecerse dichascondiciones, automáticamente todas las autoridades emiten actos de molestia debidamente fundados y motivados, pues la práctica confirma que los referidosrequisitos son con frecuencia inobservados, lo que sin embargo no demerita el hecho de que la Constitución establezca esa serie de condiciones para los actos demolestia, sino por el contrario, conduce a reconocer un panorama de mayor alcance y eficacia de la disposición en análisis, pues en la medida en que las garantíasinstrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación mencionadas, se encuentran contenidas en un texto con fuerzavinculante respecto del resto del ordenamiento jurídico, se hace posible que los gobernados tengan legitimación para aducir la infracción al derecho a laseguridad jurídica para asegurar su respeto, únicamente con invocar su inobservancia; igualmente se da cabida al principio de interdicción de la arbitrariedad y,por último, se justifica la existencia de la jurisdicción de control, como entidad imparcial a la que corresponde dirimir cuándo los referidos requisitos han sidoincumplidos, y sancionar esa actuación arbitraria mediante su anulación en los procedimientos de mera legalidad y, por lo que atañe al juicio de amparo, a travésde la restauración del derecho a la seguridad jurídica vulnerado.

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Garantía de Audiencia (Art. 14 Constitucional Actos de Privación)

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efectoretroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de suspropiedades, posesiones o derechos, sino mediantejuicio seguido ante los tribunales previamenteestablecidos, en el que se cumplan lasformalidades esenciales del procedimiento yconforme a las Leyes expedidas con anterioridad alhecho. […]”

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Page 12: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Formalidades esenciales del procedimiento

1.- Notificación o emplazamiento.

2.- Derecho a ofrecer pruebas.

3.- Derecho a hacer alegaciones.

4.- Una resolución conforme aderecho y que haya analizado lascuestiones a dirimir.

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Principio Pro Homine o Pro Persona (Art. 1oConstitucional)

Época: Décima Época, Registro: 2005203, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Materia(s): Constitucional, Tesis: I.4o.A.20 K (10a.)

PRINCIPIO PRO HOMINE. VARIANTES QUE LO COMPONEN.

Conforme al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normasen materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratadosinternacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.En este párrafo se recoge el principio "pro homine", el cual consiste en ponderar el peso de los derechos humanos, aefecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a lainterpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a lainterpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio. En este contexto, desde elcampo doctrinal se ha considerado que el referido principio "pro homine" tiene dos variantes: a) Directriz depreferencia interpretativa, por la cual se ha de buscar la interpretación que optimice más un derechoconstitucional. Esta variante, a su vez, se compone de: a.1.) Principio favor libertatis, que postula la necesidad deentender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juicio, e incluye una doble vertiente: i) laslimitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente,sino de modo restrictivo; y, ii) debe interpretarse la norma de la manera que optimice su ejercicio; a.2.) Principio deprotección a víctimas o principio favor debilis; referente a que en la interpretación de situaciones que comprometenderechos en conflicto, es menester considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones,cuando las partes no se encuentran en un plano de igualdad; y, b) Directriz de preferencia de normas, la cual prevéque el Juez aplicará la norma más favorable a la persona, con independencia de la jerarquía formal de aquélla.

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Page 14: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Presunción de InocenciaÉpoca: Décima Época, Registro: 2006505, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Tesis: (III Región)4o.37 A (10a.)

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. AL SER UN PRINCIPIO APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN UTILIZAR UN MÉTODO DE VALORACIÓN PROBATORIO ACORDE CON ÉL.

De la tesis P. XXXV/2002, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, de rubro: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE

MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", se advierte que los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero,

21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, consagran los principios del debido proceso legal y acusatorio, los cuales

resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, que consiste en que el gobernado no está obligado a probar la licitud de

su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia. Si se parte de esa premisa,

la presunción de inocencia es un derecho que surge para disciplinar distintos aspectos del proceso penal, empero, debe trasladarse al ámbito

administrativo sancionador, en tanto ambos son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado. De tal suerte que dicho principio es un derecho que

podría calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes cuyo contenido se encuentra asociado con derechos

encaminados a disciplinar distintos aspectos del proceso penal y administrativo sancionador. Así, en la dimensión procesal de la presunción de

inocencia pueden identificarse al menos tres vertientes: 1. Como regla de trato procesal; 2. Como regla probatoria; y, 3. Como estándar probatorio o

regla de juicio, lo que significa que el procedimiento administrativo sancionador se define como disciplinario al desahogarse en diversas fases con el

objetivo de obtener una resolución sancionatoria de una conducta antijurídica que genera que se atribuya la carga de la prueba a la parte que acusa. De

esa forma, la sanción administrativa cumple en la ley y en la práctica distintos fines preventivos o represivos, correctivos o disciplinarios o de castigo.

Así, el procedimiento administrativo sancionador deriva de la competencia de las autoridades administrativas para imponer sanciones a las acciones y

omisiones antijurídicas desplegadas por el sujeto infractor, de modo que, la pena administrativa es una función jurídica que tiene lugar como reacción

frente a lo antijurídico, frente a la lesión del derecho administrativo, por ello es dable afirmar que la sanción administrativa guarda una similitud

fundamental con la penal, toda vez que, como parte de la potestad punitiva del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico, ya que

en uno y otro supuestos la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena, la cual se aplica dependiendo de la naturaleza del

caso tanto por el tribunal, como por la autoridad administrativa. De tal suerte que, dadas las similitudes del procedimiento penal y del

administrativo sancionador, es que los principios que rigen al primero, como el de presunción de inocencia, también aplican al segundo. En

esos términos, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben utilizar un método al valorar los elementos de

convicción que obran en autos, para verificar que por sus características reúnen las condiciones para considerarlos una prueba de cargo

válida, además de que arrojen indicios suficientes para desvanecer la presunción de inocencia, así como cerciorarse de que estén

desvirtuadas las hipótesis de inocencia y, al mismo tiempo, descartar la existencia de contraindicios que den lugar a una duda razonable

sobre la que se atribuye al infractor sustentada por la parte acusadora.

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Page 15: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Requisitos de LegalidadRevisiones Electrónicas

Page 16: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Requisitos de los Actos de Autoridad Fiscal (Art. 38 CFF)

Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, lossiguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y debanser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirsecodificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres delas personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que vadirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso deresoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firmaelectrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firmaautógrafa.

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Page 17: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

ProcedimientoRevisiones Electrónicas

Page 18: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Facultad de comprobación (Art. 42 fracc. IX CFF)

Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que loscontribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellosrelacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso,determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así comopara comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionarinformación a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

[…]

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes,responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose enel análisis de la información y documentación que obre en poder de laautoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una ovarias contribuciones.

[…]

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Page 19: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Facultad de comprobación (Art. 42 fracc. IX CFF)

Artículo 42.-

IX.- […]

En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades decomprobación previstas en las fracciones II, III, IV y IX de este artículo y en elejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor,se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación ladocumentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente elorigen y procedencia ya sea de la pérdida fiscal o del saldo a favor,independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin quedicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.

La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólotendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.

[…]

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Page 20: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Facultad de comprobación (Art. 42 fracc. IX CFF)

Artículo 42.- […]Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX de esteartículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones,deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de laspersonas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previosal del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso derevisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimientode que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio deobservaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, señalando en estas actuaciones laasistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que estásiendo sujeto; previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación.En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo anterior, deberá indicárseles que pueden solicitar a laProcuraduría de la Defensa del Contribuyente, ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de lasautoridades fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento parainformar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer suderecho a ser informado.

[…]

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Page 21: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Resolución Provisional (Art. 53-B CFF)

Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42,fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizaránconforme a lo siguiente:

I. Con base en la información y documentación que obre en supoder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos quederiven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la

comisión de otras irregularidades, a través de una resoluciónprovisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficiode preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran elpago de algún crédito fiscal.

[…]

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Page 22: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Oficio de Preliquidación (Art. 53-B CFF)

Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42,fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizaránconforme a lo siguiente:

I. […]

El oficio de preliquidación se considerará definitivo, sólo en lossupuestos de que el contribuyente acepte voluntariamente loshechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional yentere el crédito fiscal propuesto o bien, cuando no ejerza elderecho a que se refiere la fracción II de este artículo o cuandoejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e irregularidadescontenidos en la resolución provisional.

[…]

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Page 23: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Manifestaciones y Pruebas (Art. 53-B CFF)

Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42,fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizaránconforme a lo siguiente:

[…]

II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente,responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince díassiguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo quea su derecho convenga y proporcione la información ydocumentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades oacreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientosconsignados en la resolución provisional.

[…]

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Page 24: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Corrección, pago y multa (Art. 53-B CFF)

Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IXde este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a losiguiente:

[…]

II. […]

En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidadescontenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podráoptar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en elpárrafo que antecede (15 días), mediante el pago total de lascontribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, enlos términos contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo caso,gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de lascontribuciones omitidas.

[…]

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Page 25: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Segundo Requerimiento (Art. 53-B CFF)

Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de esteCódigo, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

[…]

III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por elcontribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que debanser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de lossiguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazode los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, elcual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez díassiguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismoque suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo.

[…]

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Page 26: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Requerimiento a un tercero (Art. 53-B CFF)

Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de esteCódigo, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

[…]

III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por elcontribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que debanser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de lossiguientes procedimientos:

[…]

b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso,desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el terceroconteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV de este artículo,situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez díassiguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder deseis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazono podrá exceder de dos años.

[…]Septiembre 2016 26

Page 27: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Emisión y notificación de la resolución (Art. 53-B CFF)

Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IXde este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a losiguiente:

[…]

Una vez obtenida la información solicitada (de un tercero), la autoridadfiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión ynotificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, casoen el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

[…]

IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridadcontará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de sudesahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en lainformación que se cuente en el expediente.

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Page 28: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Suspensión plazo para emitir resolución (Art. 53-B CFF)

Artículo 53-B. […]

III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo.

b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el díaen que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá elplazo previsto en la fracción IV de este artículo, situación que deberá notificársele alcontribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información. Dichasuspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior,supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años.

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Page 29: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Procedimiento administrativo de ejecución o económico coactivo (Art. 53-B CFF)

Artículo 53-B.

[…]

En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derechoconvenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracciónII de este artículo (15 días), la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidaciónque se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficiode preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derechoconvenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de lasfacultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 42 de este Código, setendrá por perdido el derecho para realizarlo.

Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes aque se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través delbuzón tributario.

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Page 30: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Medidas PreventivasRevisiones Electrónicas

Page 31: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Materialidad: Sustancia Económica (NIF-A-2)

La NIF A-2 referente al postulado de “sustanciaeconómica” establece que debe prevalecer el fondo sobrela forma, es decir la sustancia económica debe prevaleceren el reconocimiento contable de acuerdo con su realidadeconómica y no solo en atención a su forma jurídica,cuando una y otra no coincidan.

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Page 32: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Materialidad: Sustancia sobre la forma.

El concepto jurídico de “prevalencia de la sustancia sobrela forma” es una doctrina judicial que postula que lostribunales no se encuentran constreñidos a respetar laforma jurídica elegida por el contribuyente y bajo la cualse presenta la transacción –así como tampoco seencuentran obligados a reconocer los beneficios fiscalesinherentes a la forma escogida–, si dicho aspecto de laoperación no coincide con la realidad económicaobjetiva, es decir, con la verdadera naturaleza de latransacción.

Septiembre 2016 32

Page 33: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Materialidad: Formas jurídicas discordantes.

Resulta lícito que los futuros sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria elijanlas formas jurídicas que les reporten más ventajas a sus intereses, pero si serecurren a formas jurídicas manifiestamente inadecuadas y anormales enrelación al negocio o acto jurídico que se pretende llevar a cabo, y si esarecurrencia obedece única y exclusivamente al hecho de no pagar el tributo quegrava el acto jurídico realmente perseguido, esa anormalidad del ropaje jurídicono tiene otra explicación que el propósito de evadir el legítimo gravamen, existeuna conducta fraudulenta, e ilícita, aún y cuando esa forma jurídica en sí mismano sea prohibida por el derecho privado.

El objeto perseguido es ocasionar un engaño que sea a su vez productor de unfraude, por recurrir a formas artificiosas y arbitrarias, discordantes ydistorsionantes, que alteran la vestidura jurídica normal, lo anterior resulta enuna conducta que encierra un fraude y es antijurídica porque está prohibida porel derecho.

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Page 34: Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa

Derecho civil y mercantil con enfoque fiscal “FECHA CIERTA EN LOS CONTRATOS”

DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA. PARA CONSIDERARLO COMO TAL ESSUFICIENTE QUE SE PRESENTE ANTE NOTARIO PÚBLICO Y QUE ÉSTE CERTIFIQUE LASFIRMAS PLASMADAS EN ÉL. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que lafecha cierta de un documento privado es aquella que se tiene a partir del día en que talinstrumento se inscriba en un Registro Público de la Propiedad, desde la fecha en que sepresente ante un fedatario público, y a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.De no darse estos supuestos, no puede otorgársele valor probatorio al instrumentoprivado con relación a terceros, pues tales acontecimientos tienen como finalidad dareficacia probatoria a la fecha que consta en él y con ello certeza jurídica. Esto es, lashipótesis citadas tienen en común la misma consecuencia que es dar certeza a lamaterialidad del acto contenido en el instrumento privado a través de su fecha, paratener una precisión o un conocimiento indudable de que existió, con lo que se evita larealización de actos fraudulentos o dolosos, como sería que se asentara una fecha falsa.Por tanto, el solo hecho de que se presente un instrumento privado ante un fedatariopúblico y que éste certifique las firmas plasmadas en él, es suficiente para que produzcacerteza sobre la fecha en la que se realizó su cotejo, ya que tal evento atiende a lamaterialidad del acto jurídico a través de su fecha y no de sus formalidades.

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Derecho civil y mercantil con enfoque fiscal “FECHA CIERTA EN LOS CONTRATOS”

DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA. PARA CONSIDERARLO COMO TAL ES SUFICIENTE QUE SEPRESENTE ANTE NOTARIO PÚBLICO Y QUE ÉSTE CERTIFIQUE LAS FIRMAS PLASMADAS EN ÉL.

Jurisprudencia Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXI, Junio de 2005

Tesis: 1a./J. 44/2005

Página: 77

Contradicción de tesis 14/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Sexto Circuito. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Tesis de jurisprudencia 44/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de abril de dos mil cinco.

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Derecho civil y mercantil con enfoque fiscal “ELABORACIÓN DE PRUEBAS EN LOS CONTRATOS”

1.- Cédula de identificación fiscal del proveedor (valor para acreditar que estabalocalizado).

2.- Establecer la dirección del cliente y que este manifieste que es su domiciliofiscal (inclusive tomar fotos).

3.- ¿Tiene trabajadores? Manifestar la cantidad de trabajadores y que semanifieste que estos están asegurados (elementos humanos).

4.- Testigos localizables, veraces y no tachables.

5.- Manifestar que proveedor cuenta con los activos, personal, infraestructura ocapacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregarlos bienes que amparan tales comprobantes.

6.- Manifestar si se maneja inventario cero o la modalidad administrativa “just intime”.

7.- Revisar la emisión de CFDI’s y su correlativo pago.

8.- Depurar los CFDI’s de cuentas incobrables (Art. 27 fracción XV LISR).

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Derecho civil y mercantil con enfoque fiscal “DERECHO CORPORATIVO”

Registro: 178617, REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA EXHIBIR LIBROS DE CONTABILIDAD NO VIOLA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, POR NO PRECISAR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE OBLIGAN A LLEVARLOS, NI IDENTIFICAR POR SU NOMBRE A CADA UNO DE ÉSTOS.[…] la emisión de una orden de revisión de escritorio o gabinete en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de laFederación debe acatar la garantía de fundamentación y motivación, lo que significa que es necesario que esté contenida enun mandamiento escrito de autoridad competente, debidamente fundado y motivado, lo cual a su vez implica que satisfaga losrequisitos señalados, con el objeto de otorgar plena seguridad y certeza al causante, y evitar el ejercicio indebido o excesivo dela atribución en perjuicio de los particulares. Sin embargo, lo anterior no puede interpretarse en el sentido de concluir que elcumplimiento de ese principio implica que el requerimiento de exhibición de libros o documentos contables deba precisar,por un lado, la cita del o los preceptos legales que obligan a los contribuyentes a llevar libros de contabilidad, o que otorgana cierto tipo de documentos o elementos el carácter de contables; y, por el otro lado, el señalamiento de los libros queconcretamente se requieran, en tanto que en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se señala que quedanincluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven loscontribuyentes aun cuando no sean obligatorios los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, y que en los casosen que las demás disposiciones del mismo código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que aquella se integra porlos sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del propio artículo, por los registros, cuentas especiales, libros yregistros sociales señalados en el penúltimo párrafo, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros,así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y de los comprobantes de haber cumplido con lasdisposiciones fiscales. En ese entendido, el requerimiento de la autoridad fiscal a un contribuyente respecto de la exhibiciónde sus libros de contabilidad, así como de diversa documentación contable, satisface los requisitos de fundamentación ymotivación, aunque no se cite el precepto legal que obliga a llevarlos y pese a que no se identifiquen los libros requeridos,pues no implica ambigüedad alguna, ya que para entender su alcance, basta con acudir al texto del citado artículo 28, quede manera enunciativa y no limitativa, establece la obligación de llevar libros de contabilidad y señala las características de losdocumentos contables.

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Medios de DefensaRevisiones Electrónicas

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Recurso de Revocación

• Interposición 30 días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.

• Se interpone a través del Buzón Tributario.• No se garantiza el crédito fiscal.• Se deben ofrecer todas las pruebas posibles

(principio de litis cerrada en materia de ofrecimiento de pruebas).

• Es optativo ante la interposición del juicio contencioso administrativo federal.

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Juicio de Nulidad

• Interposición 30 días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.

• Puede ser Sumario o Tradicional.• Se debe garantizar el crédito fiscal.• Se pueden ofrecer todas las pruebas

anteriormente ofrecidas en el recurso de revocación.

• Puede ser electrónico o por escrito.

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Juicio de Amparo Indirecto

• Interposición 15 días contados a partir del día siguiente al que surta efectos el acto administrativo.

• Se ataca la inconstitucionalidad de la norma.• Se debe garantizar el crédito fiscal.• Se desincorpora de la esfera jurídica del quejoso

la aplicación de la norma.• Se debe considerar el principio de Definitividad.

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¡Gracias por su participación!

Lic. Juan Jacobo Meraz Sotelo

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