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Jornada Laboral

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JORNADA LABORAL

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Page 1: Revista bernal quezada

Jornada

Laboral

Page 2: Revista bernal quezada

Editorial La jornada del trabajador está formada por el número de horas que

el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe

confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada

representa el número de horas que el trabajador debe prestar su

servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida.

Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario

que fija el contrato viene determinado por el número de horas que

se trabaja.

Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada

completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de

la jornada.

Page 3: Revista bernal quezada

¿Cuáles son los límites que la ley establece para

la jornada de trabajo?

DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS

22 Y 28 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO,

LA JORNADA ORDINARIA DE

TRABAJO SE ENCUENTRA SUJETA A

LÍMITES QUE LAS PARTES DEBEN

RESPETAR AL CONVENIRLA EN EL

CONTRATO DE TRABAJO, SIENDO

ÉSTOS LOS SIGUIENTES:

A) NO PUEDE EXCEDER DE 45

HORAS SEMANALES.

B) EL MÁXIMO LEGAL, ESTO ES, LAS

45 HORAS, DEBE SER DISTRIBUIDO

EN LA SEMANA EN NO MENOS DE

CINCO NI EN MÁS DE SEIS DÍAS, Y

C) NO PUEDE EXCEDER DE 10

HORAS DIARIAS.

Page 4: Revista bernal quezada

¿CUÁL ES EL DESCANSO A QUE TIENE DERECHO

EL TRABAJADOR DESPUÉS DE TERMINADA SU

JORNADA DIARIA DE TRABAJO?

Respecto del descanso a

que tiene derecho un

trabajador luego de

terminada su jornada

laboral, cabe señalar que

la Dirección del Trabajo ha

establecido mediante

dictamen 946/046 de

10.02.94, que entre una

jornada efectiva de trabajo

y otra, debe existir un

espacio de tiempo

destinado al reposo, cuya

duración debe ser

equivalente, por lo menos,

al período laborado.

Page 5: Revista bernal quezada

¿Puede el empleador impedir el ingreso a la

empresa a un trabajador que llega

atrasado?

El empleador que suscribe un contrato con un trabajador se obliga a

proporcionar el trabajo convenido y pagar por él una remuneración en

tanto que el dependiente tiene por obligación prestar los servicios

pactados. De esta forma, el empleador no se puede eximir de tales

obligaciones aun cuando el trabajador llegue atrasado a cumplir sus labores

diarias. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del

Código del Trabajo el empleador se encuentra en la obligación de llevar un

registro para controlar la asistencia y horas trabajadas por el personal,

sistema que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con

tarjeta de registro. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento

N° 969, de 1933, actualmente vigente, el empleador, al término de cada

semana, debe sumar las horas laboradas por cada trabajador y la sumatoria

consignarla en el registro que utilice, debiendo el dependiente firmar en

señal de aceptación. Si la sumatoria de una determinada semana da como

resultado un número de horas trabajadas inferior a 45 horas o de la

pactada si es menor, entonces el trabajador no habrá cumplido su

compromiso contractual naciendo para el empleador el derecho a

descontar de las remuneraciones que pague en su oportunidad, las horas

que faltaron para cumplir con la jornada que legalmente debió laborar el

dependiente en la respectiva semana.

Page 6: Revista bernal quezada
Page 7: Revista bernal quezada

¿Qué trabajadores se encuentran excluidos

de las normas sobre limitación de la

jornada?

De acuerdo con lo establecido en

el inciso segundo y siguientes del

Art. 22 del Código del Trabajo

quedan excluidos de la limitación

de jornada de trabajo los

trabajadores que presten servicios

a distintos empleadores; los

gerentes, administradores,

apoderados con facultades de

administración y todos aquellos

que trabajen sin fiscalización

superior inmediata; los

contratados de acuerdo con este

Código para prestar servicios en su

propio hogar o en un lugar

libremente elegido por ellos; los

agentes comisionistas y de

seguros, vendedores viajantes,

cobradores y demás similares que

no ejerzan sus funciones en el

local del establecimiento.

También quedan excluidos de la

limitación de jornada de trabajo

los trabajadores que se

desempeñen a bordo de naves

pesqueras.

Asimismo, quedan excluidos de la

limitación de jornada, los

trabajadores contratados para que

presten sus servicios

preferentemente fuera del lugar o

sitio de funcionamiento de la

empresa, mediante la utilización

de medios informáticos o de

telecomunicaciones.

Page 8: Revista bernal quezada

¿Cuál es la jornada de trabajo que deben cumplir los

trabajadores que laboran sin supervisión superior

inmediata?

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del

Trabajo, pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, esto es, de las

45 horas semanales, todos aquellos trabajadores que trabajen sin fiscalización superior

inmediata. Lo anterior significa que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la

hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la

empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir. No obstante lo anterior, si las

partes convienen una jornada de trabajo sujeta a un horario, entonces el dependiente

deberá registrar las horas de inicio y término de su jornada diaria en el referido registro

por cuanto en tal caso las partes habrían renunciado a la franquicia que otorga en

señalado inciso 2° del artículo 22. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha determinado

en su jurisprudencia que existe "supervisión superior inmediata" cuando se dan los

siguientes elementos:

a) crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en primer término,

una supervisión o control de los servicios prestados;

b) que esta supervisión o control sea efectuada por persona de mayor rango o jerarquía

dentro de la empresa, y

c) que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe

entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y

quien ejecuta la labor.

Page 9: Revista bernal quezada

Entrevista

¿Le cuesta levantarse temprano?

R° Si, me cuesta ya que algunos días llego muy tarde y muy cansada a mi casa que las noches se

me hacen muy cortas

¿Le gusta su trabajo?

R° Si, me gusta pero hay días que estoy muy cansada que no puedo concentrarme y me equivoco

bastante

¿Cuál son los beneficios de su jornada de trabajo?

R° No son tantos los beneficios ya que entro a las 8°° AM y salgo a las 17°° PM pero hay días que

me tengo que quedar más tiempo por problemas de la empresa.

¿Por el horario de su trabajo recibe colación?

R° Si la empresa me da colación en las mañana y en las tardes

¿Cómo crees que mejorarías tu jornada?

R° Me gustaría entrar más tarde o salir más temprano del trabajo para poder descansar lo

suficiente para el día siguiente

¿Le respetan sus días de descanso?

R° Si, la empresa nunca han interferido en los días de mi descanso

¿Le dan libre los días festivos?

R° Solo los días que son fiestas patrias, Navidad y Año Nuevo, etc. Solo los festivos que son

importantes durante el año la Empresa siempre están en funcionamiento

Page 10: Revista bernal quezada

Horóscopo

Aries Virgo

20 marzo 20 abril. No tema arriesgarse 23 agosto 23 septiembre

Con sueños grandes; con la energía de Los asuntos personales y

Su Luna es posible que llegue a la meta domésticos tendrán

Mucho antes de lo que esperaba. Énfasis, y todo lo relacionado

Con la familia le dará

FELICIDAD.

Tauro Libra

20 abril 21 mayo. En todo momento 23 septiembre 23 octubre.

Piense bien antes de actuar. La Luna opuesta altera su

Tenga muy presente la palabra ánimo y pone una nota

Cautela y evite actitudes negativas de discordia en las

Y destructivas. Relaciones, sobre todo

Entre parejas, y quizás

También alguna que otro

Traba en el desenvolvimiento

Page 11: Revista bernal quezada

Géminis Escorpión

21 mayo 21 junio. Período óptimo. 23 octubre 22 noviembre

Bajo la Luna de Aries recibirá energía Está en el camino correcto y

Que pondrá en cualquier área o actividad no debe desviarse de él,

Que emprenda, lo que será aumentado

A pesar de algunas trabas.

Desde el jueves.

Cáncer Sagitario

21 junio 22 julio. Puede darse el lujo de ser 22 noviembre 21 diciembre.

Ambiciosa y de esperar que los acontecimientos Días de buena comunicación

Aparezcan por sí solos, sin que tenga que luchar con personas con sus

Contra molinos de viento. Intereses.

Leo Capricornio

22 julio 23 agosto. El éxito está cerca, pero 22 diciembre 20 enero

Evite desilusiones definiendo términos. Su ánimo está alto, se siente

Romántica y hay aspectos

Page 12: Revista bernal quezada

Acuario Piscis

20 enero 18 febrero: 18 febrero 20 marzo.

El amor le sonríe y la invita a Días de suerte en su profesión

Sincerarse si hubiera ocultado profesión y que se benefician

Algo, pero como está sensible a con su gran intuición y que

Los sentimientos de otros debe le abren puertas y le ayuden a

Evitar la energía de personas realizar cambios.

Negativas.

Page 13: Revista bernal quezada

SODUKU

LABERINTO