revista cda 879
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Revista del Centro Despachantes de Aduana de la Republica Argentina - Agosto / Septiembre 2014TRANSCRIPT
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AO XC N879 AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2014
El Puerto de Buenos Aires plani ca su futuro pag. 60
Inversin de contenido
Sus consecuencias infraccionales
pag. 08
Hasta donde deben responder civilmen-te los Despachantes
de Aduana pag. 26
SICNEAAnlisis a meses de su implementacin pag. 32
101 aos al servicio del Comercio ExteriorDefensa 302 (1065) CABA - www.cda.org.ar
El camino ms seguro para llegar al despachante de Aduana
comercioexterior
Gestiones CDA: Problemas en la operatoria portuaria - TRP pag. 23
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Nuevos Rumbos...
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Agosto y Septiembre de 2014
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EDITORIAL
Estimados Colegas: Les escribo estas lneas para informarles que a travs de este nmero hemos retomado las ediciones de nuestra revista de comercio exterior. La demora en publicar la misma se debi a que la habitual revista, que desde este ao seguir teniendo la misma frecuencia bimestral, est totalmente renovada, con una nueva lnea editorial y, estaramos sumando algo muy importante, la versin digital, que se podr observar prximamente. Seguiremos publicando trabajos de inters, actualidad y excelencia, vinculados con el desarrollo del co-mercio exterior en general y de nuestra actividad cotidiana en particular. Informaremos a todos los colegas sobre toda la labor que desarrolla el Centro Despachantes de Aduana de la Republica Argentina en defensa de sus intereses. Por otra parte, seguiremos refl ejando en esta nueva revista nuestra conviccin y compromiso con el desa-rrollo del federalismo de nuestra entidad, con nuestra presencia y atencin de los asuntos en cada lugar de nuestro pas. Con estos materiales y herramientas esperamos seguir fortaleciendo el contacto con ustedes y que en-cuentren aqu un nuevo medio de renovacin activo para seguir conociendo todas las novedades que ataen a nuestra profesin y a todo el Comercio Exterior. Se trata entonces de un promisorio regreso y a la vez de un auspicioso comienzo (a pesar de la opinin contraria de algunos agoreros malintencionados de siempre). En defi nitiva apostamos a un nuevo proyecto editorial que sigue confi ando en el valor de la informacin cabal, el debate razonado y argumentado, y el anlisis completo y profundo de la informacin. Deseamos que todos los Despachantes de Aduana sientan el orgullo que sentimos nosotros de pertenecer a esta institucin centenaria y, apostamos a constituirnos en la voz de todos nuestros colegas. Gracias por seguir acompandonos a travs de tantos aos.
Gustavo Daniel LpezPresidente del Centro Despachantes de Aduana de la Repblica Argentina
Nuevos Rumbos...
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Comercio Exterior
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ALPHA 2000
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ALPHA 2000
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Comercio Exterior
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S U M A R I O
Seminario Implementacin del Sistema Integral de Gestin de Embalajes de madera
Hasta donde deben responder civilmente los Despachantes de Aduana
Seguros Assekuransa
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Editorial: Nuevos Rumbos...
Inversin de contenido: Sus consecuencias infraccionales
Aplicacin del Artculo 1034 del Cdigo AduaneroPropuesta para evitar el exceso de denuncias por infracciones aduaneras y sobrecarga de expedientes por impugnaciones.
Jornada Competitividad a travs del Comercio y la labor de las Aduanas
Evento Uruguay, pas con oportunidades
Beneficios y acciones del Centro Despachantes de Aduana- Combis, traslado gratuito para Socios
- Acuerdo con la YMCA, ms beneficios para Socios- Reglamento del subsidio por fallecimiento con rescate en vida
- Cobertura Legal gratuita- Corresponsala Mendoza: Ms y mejores servicios
- Videoconferencias para los Socios
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Hasta donde deben responder civilmente los Despachantes de Aduana
Plan Nacional de Gobierno Electrnico Sistema Informtico Malvinas
Seguros Assekuransa
SICNEA: Anlisis a meses de su implementacin
Editor responsableCentro Despachantes de Aduana de la Repblica Argentina
Director EditorialGustavo Daniel Lpez
Direccin ComercialCommercialAM11 4047 1517
Redaccin Trading News
Colaboran en esta edicinSantiago L. AversaEdgardo A. AstburyLaura MalyAlejandra GalvaniMara Laura BacigalupoAgustn Barletti
DiagramacinCommercialAM
Diseo de PortadaCommercialAM
FotografaCommercialAM
ImpresinGalt Printing S.A.
Comercio Exterior es una publica-cin bimestral del Centro Despa-chantes de Aduana de la Repblica Argentina. Es miembro de ADEPA (Asociacin de Entidades Periodsti-cas Argentinas) y de APTA (Asocia-cin de la Prensa Tcnica Argentina).Las expresiones de los artculos publicados por la revista Comercio Exterior no reflejan necesariamente la opinin de la misma y son respon-sabilidad de sus autores. Se prohbe la reproduccin total o parcial sin previa autorizacin de la direccin.Registro de la Propiedad Intelectual N58.468
Edicin N 879Julio / Agosto de 2014Ao XCTirada de esta edicin:5.000 ejemplares
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LXXV Congreso Nacional de CAAAREM
S U M A R I O48
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Conferencia de Innovacin y Tecnologa OMA 2014
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Gestiones CDA: Problemas en la operatoria portuaria - TRP
Exportaciones en Aduana de Origen
Digitalizacin de los manifiestos originales y dems implementaciones
Presidente Lopez, Gustavo Daniel
Vicepresidente Cairo, Antonio
Secretario Moscoso, Boedo Marcelo
Prosecretario Ponce, Ernesto
Tesorero Spitalieri, Juan Jos
Protesorero Rossi, Guillermo Esteban
Vocales Titulares Garcia Solano, EnriqueNovas Regueira, Jose M.Naz, Mirtha GracielaFanelli, Juan H.Cannata, SilviaEl Ganame, Ricardo
Vocales Suplentes Carballeiro, CarmenMarcucci Guma, Mario (h)Ballor, Juan CarlosFernandez, RicardoAghina, MirtaPortas, Pablo Daniel
Revisores de Cuentas TitularesAguirre, Alberto EstebanPranteda, NicolasAranda, Antonio
Revisores de Cuentas suplen-tes Rojo, DanielDuarte, Walter
COMISION DIRECTIVA 2013/2016
Defensa 3021065 - CABA - ArgentinaTel. (54-11) 4331-2338
RotativasFax. (54-11) 4331-2053
Declaracin Aduanera: Mercaderas que tramitan por expediente y/o afectacin sumaria particular Direccin de Lealtad Comercial: Novedades sobre Regmenes de Certificacin
El Puerto de Buenos Aires planifica su futuro
GESTIONES DGA: Infracciones relativas a la falta de digitalizacin de documentacin en blanco
Postergacin del VIII Encuentro Nacional de Despachantes de Aduana y IV Encuentro de Agentes de Transporte Aduanero
GESTIONES CDA: Zona Franca Ventaja para los ZFE1
Nuevos cdigos AFIP: Trnsito aduanero monitoreado de importacin (TRAM)
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DJAI: Cdigo BI39-AFIP - Instruccin General N 959/14 (DI PYNF) SEMINARIO La modernizacin de la gestin
aduanera para la facilitacin del Comercio
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Comercio Exterior
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1- Planteo del Problema
No es inusual que, por errores en la carga o en la confeccin de los conocimientos de embarque, se produzcan inversiones de con-tenido. Definimos, a los efectos de este artculo, a la inversin de contenido del siguiente modo: el importador recibe las cargas A Y B, con su respectiva docu-mentacin, en el mismo medio de transporte. Al momento de la verificacin, se determina que la carga A es en realidad, la car-ga B, y viceversa. Tal inversin puede ser, por otra parte, total o parcial (parte de la carga A en B, y viceversa).
Frente a este caso, el servicio aduanero, prima facie, determi-na la posible comisin de las si-guientes infracciones:
A Infraccin del Art. 954, ap. 1, inc. A del Cdigo Aduanero (CA), en cuanto se ha cometido una de-claracin inexacta susceptible de causar perjuicio fiscal.
B- A su vez, tal declaracin inexacta puede generar un incorrecto egreso de divisas, por lo que se imputar, asi-mismo, la infraccin penada y previs-ta por el art. 954, ap. 1, inc. C del CA.
C- Por ltimo, si las mercaderas en cuestin requeran interven-ciones (sanitarias, etc), estar tambin frente al supuesto de mercadera prohibida receptado en el art. 954, ap.1 inc. B del CA.
As queda definido el ejemplo del caso.
2- La correcta solucin
Sin embargo, si bien es cierto que cada destinacin podra estar in-cursa en los tipos infraccionales ya detallados, no menos cierto es que, si se considerasen am-bas operaciones en conjunto, no existe perjuicio fiscal, incorrecto egreso de divisas ni evasin a prohibicin alguna. Sobre ello me explayar a continuacin.
Sobre la imputacin basada en el art. 954 ap.1 inc. A, CA, si se con-sideran las dos operaciones en conjunto, no ha existido perjuicio fiscal alguno. Esta es as en cuan-to el presunto faltante de una operacin se compensa con el ex-ceso de la otra y viceversa. Ergo, la inexistencia de perjuicio fiscal determina la ausencia de uno de los elementos objetivos del aludi-do tipo infraccional, por lo que tal imputacin queda desvirtuada.
Respecto de la imputacin del in-ciso b del mentado artculo una vez ms, considerando las opera-ciones en conjunto, si se cuenta con los certificados de la autori-dad competente para amparar la totalidad de la mercadera no podr sostenerse que alguna de las mercaderas resulte prohibida por falta de tal autorizacin. Ello determina la ausencia de unos de los elementos del tipo objetivo infraccional desvirtuando, a este respecto, la hipottica denuncia.
Por ltimo, en relacin al inciso c del artculo 954, CA, cabe des-tacar que no existir imputacin posible si el egreso de divisas fue conteste con las facturas comerciales y con el dinero que se deba haber enviado para pa-gar ambas operaciones. Es de-cir que, si ambas operaciones consideradas en conjunto, son acordes con las divisas giradas, el bien jurdico tutelando no se encontrar afectado, resultando atpica la infraccin endilgada.
Ahora bien, la solucin propuesta requiere, naturalmente, la consi-deracin de ambas operaciones en conjunto. Ellos dista de ser
Inversin de contenidoSus consecuencias infraccionales
Santiago L. AversaAbogado. Master of Laws, with honors (Chicago Kent College of Law). Actualmente se desempea como profesor adjunto de la Ctedra de Historia y Derecho Constitucional (USAL).
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una propuesta novedosa o apar-tada de la ley vigente, en cuanto tal ha sido la histrica interpreta-cin de los tribunales.
3- La cuestin en la Jurispru-dencia - Consideraciones operativas.
El Tribunal Fiscal ha tenido opor-tunidad de expedirse respecto de la inversin de contenido y su en-cuadre infraccional en el art. 954 del CA, es decir, en las declara-ciones inexactas. En concreto, se ha sostenido:
Que ello produce en el nimo de la suscripta una duda razonable que la conduce a la revocacin de la resolucin recurrida en los trminos del art. 898 del CA, teniendo en cuenta la doctrina resultante de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en Fallos, 299:203 (Ko-dak Argentina Ltda. Y otra, del 24/11/77), en la cual el Alto Tri-bunal se expidi sobre un exceso advertido en un container, que resultaba idntico al faltante en otro de dichos medios de trans-porte, habindose acreditado que la mercadera que se de-nunci como no declarada fue objeto de documentacin oportu-na y excluyente de la posibilidad de perjuicio fiscal.
Que a lo expuesto se agrega que la Corte Suprema ha sostenido inre Nidera S.A, del 20/03/03, que, si bien el importador es pa-sible de ser responsabilzado en los trminos del cirado art. 954 por inexactitud de su declaracin comprometida en su solicitud de destinacin aduanera relativa a la contidad de la mercadera ma-nifestada, ello no obsta a que tal responsabilidad resulte excluida si, de las pruebas aportadas en el proceso, surge que los faltan-
tes o sobrantes de bienes deben razonablemente ser atribuidos a las esferas de responsabilidad de otros sujetos el transporte o el depositario- que intervienen en operaciones previas a la so-licitud de destinacin, y que, al igual que este ltimo trmite, se encuentran sometidas al control del servicio aduanero (confr. Arts. 194, 205 y concs, del cdigo de la materia) (TFN in reScania Ar-gentina S.A c/Direccin General de Aduanas, s/recurso de ape-lacin, Expte. N 19.390-A, del Voto de la Dra. Garca Vizcano al que adhiere la Dra. Winkler)
Ms an, tal es el criterio aplica-do por el tribunal cimero en el fa-llo Kodak, citado por el Tribunal Fiscal en su fallo. En concreto, la
Corte Suprema sostuvo:
1 - Que a fs. 195/196 la Sala I en lo Contencioso Administra-tivo de la Camara Federal con-firm lo resuelto por el Tribunal Fiscal en cuanto haba dejado sin efecto las multas impuestas administrativamente en funcin de los arts. 167 y 168 de la Ley de Aduana, t. o. 1962, a raz de haberse verificado que el contai-ner N 266.010 (arribado con el
vapor Normacelm el 6 de julio de 1968) se hallaban 221 bultos no manifestados en los despa-chos 71.225/68, 71.218/68 y 71.195/68 que amparaban las mercaderas incluidas en aquella caja de carga. A fs. 200 dedujo recurso extraordinario el apode-rado fiscal, el que se concedi a fs.200, salvo en cuanto se lo fund en la imputacin de ser ar-bitrario lo resuelto, aspecto dene-gatorio que fue consentido al no mediar presentacin en queja.
2- Que el a quo estim los ele-mentos de prueba obrantes en el caso y cuya valoracin por el Tri-bunal Fiscal consider correcta, ponan en evidencia que la mer-cadera antes referida era la mis-ma que result faltar de la de otro
container (el N 9 266.130 mismo buque y declarada en el despacho 66238/68) habindo-se abonado los gravmenes co-rrespondientes a todo aqulla. En tales condiciones, y con remisin a un precedente del mismo tribu-nal, el fallo en recurso concluy que no era razonable exagerar el formalismo de las infracciones aduaneras hasta el extremo de desentenderse de una realidad
...No es inusual que, por errores en la carga o
en la confeccin de los conocimientos de embarque,
se produzcan inversiones de contenido...
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evidente, cuando, por otra parte, no medi perjuicio fiscal.
3- Que sera aferrarse a una ri-gorismo excesivamente formal aplicar sin ms el art. 167 de la ley de la materia (t. o. 1962), cuando como en el supuesto de autos el exceso advertido en un container, resulta idntico como lo concluy el a quo en forma no revisable en esta ins-tancia por tratarse de extremos fcticos al faltante en otro de dichos medios de transporte, ha-bida cuenta que tal es el carcter que la ley 17.347 atribuye a los containers, factor que veda la
aplicacin mecnica e indiscri-minada de las sanciones antes referidas, frente a cualquier di-ferencia en la cantidad de bultos que pudiere comprobarse. Si se acredita, como en el caso, que la mercadera que se denunci como no declarada fue objeto de documentacin oportuna y exclu-yente de la posibilidad de perjui-cio fiscal.
Por ello, y lo dictaminado por el seor Procurador General en
cuanto a la procedencia formal del recurso extraordinario, se confirma, con costas, lo resuelto a fs. 195/196 en cuanto pudo ser materia de aqul. (CSJN, Fa-llos 299:203)
Cabe destacar, por supuesto, que el fallo Kodak citado fue dicta-do bajo la vigencia de la anterior Ley de Aduanas, previa al actual Cdigo (Ley 22.415) pero que, en la cuestin bajo anlisis la ley actualmente vigente no ha varia-do. Ello queda confirmado por la referencia al fallo Kodak, en el fallo Scania del Tribunal Fiscal de la Nacin, dictado ya bajo la
aplicacin de la ley 22.415.
Por otra parte, va de suyo que para la aplicacin del criterio pro-puesto debe existir un elemento temporal. Idealmente, ambas cargas deben arribar en el mismo medio de transporte o, al menos, haber arribado con una diferen-cia temporal razonable. Desde el punto de vista operativo, detecta-da la inversin de contenido con la verificacin de la primera car-ga, deben arbitrarse los medios
para que se proceda a la verifica-cin fsica de la segunda carga, a efectos de obtener pruebas de la inversin de contenido. Es decir, si la primera carga es verificada fsica y se constata la discrepan-cia, pero la segunda carga es verificada a nivel documental, o ningn control (canales de selec-tividad naranja o verde, respecti-vamente), se dificultar la obten-cin de pruebas de la inversin de contenido, lo que dificultar gravemente la defensa en instan-cia sumarial contenciosa.
Asimismo, cobra especial im-portancia la solicitud de acu-mulacin de expedientes, en la instancia sumarial, a efectos de realizar el pertinente anlisis de inversin de contenido a efectos de la absolucin.
Por ltimo, no es ocioso recordar que, segn inveterada jurispru-dencia (Vidriera Argentina, Bruguera, Garibotti, etc), el despachante de aduanas no ser responsable de las diferen-cias que surjan entre lo docu-mentado y lo verificado, siempre y cuando el despachante trans-criba fielmente los datos de la factura comercial y dems docu-mentacin, conforme instruccio-nes del importador.
Tal criterio deja a salvo la respon-sabilidad del despachante en los casos de inversin de contenido. Ello no obstante, entendemos que el presente artculo posee tambin el valor de permitir a los despachantes aconsejar debida-mente a sus clientes frente a los casos de inversin de contenido.
...el despachante de aduanas no ser responsable
de las diferencias que surjan entre lo documentado y lo
verificado, siempre y cuando el despachante transcriba
fielmente los datos de la factura comercial y dems
documentacin, conforme instrucciones del importador...
LAKAUT
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LAKAUT
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Comercio Exterior
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En primer lugar corresponde desentraar si el art. 1.034 est redactado slo para las presenta-ciones que realice el denunciado o si alcanza a todos los sujetos intervinientes en la denuncia {de-nunciante (funcionario aduane-ro) y denunciado}. Es indudable que corresponde esta segunda interpretacin, por las siguientes razones:
De su lectura, que dice: En todas las presentaciones en que se planteen o debatan cues-tiones jurdicas ser obligatorio el patrocinio letrado, no espe-cificando que slo se trata para el denunciado, sino a todas las presentaciones y en la denuncia es donde se debaten cuestiones jurdicas.
De su espritu expresado en la Exposicin de Motivos de ser una norma inspirada en el art. 1 de la ley 19.549 de Proce-dimientos Administrativos.
Del doble bien jurdico tu-telado, de garantizar al particular el debido proceso administrativo, y brindar al Servicio Aduanero que las prestaciones gocen de la seriedad y eficiencia suficien-
Aplicacin del Artculo 1034 del Cdigo Aduanero
Propuesta para evitar el exceso de denuncias por infracciones aduaneras y sobrecarga de expedientes por impugnaciones.
Dr. Edgardo A. AstburyContador Despachante de Aduana
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tes como para no obstaculizar la buena marcha del procedimiento, como se desarrollara ms abajo.
De su ubicacin en el C-digo en la Parte Disposiciones Es-peciales para los Procedimientos de Impugnacin, de Repeticin y por Infracciones, con lo cual las normas rigen tanto para el fun-cionario denunciante como para el denunciado.
De la hermenutica del Cdigo Aduanero surge clara-mente la voluntad e intencin de respetar los principios jurdicos bsicos como son, por ejemplo, el respeto de los derechos de los sujetos intervinientes en el vncu-lo aduanero. As lo demuestran la correlatividad de los artculos 1.030, 1.034 y 1.040.
1.030: En los procedimientos a que se refiere este Captulo, slo podrn presentarse, por un dere-cho o un inters que no fuere pro-pio, las personas que ejercieren una representacin legal y aque-llas que se encontrare inscriptas en la matrcula de procuradores o de abogados para actuar ante la justicia federal.
Fundamentando esta norma la Exposicin de Motivos cuando expresa: Dado el carcter de controversias que distinguen a estos procedimientos y la mate-ria federal sobre que recaen, se exige que, excepto los supuestos de representacin legal, quien invoque el derecho de otro se en-cuentre inscripto en la matrcula de procuradores para actuar en la justicia federal (art. 1.030).
1.040: Cuando el administrador no fuere abogado, antes de dic-tar resolucin definitiva, deber producirse en las actuaciones dictmenes jurdicos. Fundamen-tando esta norma la Exposicin
de Motivos cuando expresa: Por razones de seguridad jurdica, se exige dictamen jurdico previo al dictado de la resolucin definitiva cuando el administrador no fuere abogado (art. 1.040). Se recepta de esta manera lo dispuesto hoy en el art. 3 de la Ley 20.626.
Anlisis del Art. 1.0354
Los autores del Cdigo Aduane-ro, en la exposicin de motivos expresan: En el art. 1034 se es-tablece que en todas las presen-taciones en que se planteen o de-batan cuestiones jurdicas ser obligatorio el patrocinio letrado. Esta norma, inspirada en el art. 1 de la Ley 19.549, tiende, por una parte, a garantizar al particular el
debido proceso administrativo, y por otra parte garantizar al ser-vicio aduanero que las presenta-ciones que se efecten gocen de la seriedad y eficiencia suficien-tes como para no obstaculizar la buena marcha del procedimien-to.
Reiterando, es indiscutible que este Art. 1.034 tiene un doble bien jurdico tutelado:
a- Garantizar al particular el debi-do proceso administrativo.
Garanta que deben nacer desde el comienzo (elevacin de la de-nuncia por un funcionario adua-nero), debiendo el Departamento de Procedimientos Legales Adua-neros exigir el debido patrocinio
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Comercio Exterior
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letrado del denunciante, con el aporte de todas las pruebas y acompaando la documental que estuviere en su poder, tal como se la exige al denunciado en el art. 1101, para permitir que el denunciado pueda ejercer el derecho a defensa al conocer los fundamentos jurdicos y los artculos del Cdigo Aduanero que fundamental la denuncia, requisitos esenciales del derecho penal en que no existe la inver-sin de la prueba sino que es el denunciante quien debe probar la infraccin cometida por el de-nunciado y no como actualmente lo hace, en que la denuncia en un simple formulario con fundamen-tos escuetos, sin el aporte de to-das las pruebas ni el agregado de la documental que estuviere en poder denunciante ni patrocinio letrado, salvo que el denunciante fuere abogado matriculado.
Por una cuestin tica, el servi-cio aduanero debe no slo dar el ejemplo, sino plasmar su volun-tad de dar la obligada garanta al particular del debido proceso administrativo, cumpliendo con todas las normas legales.
Opinar lo contrario se logra:
1-Salvaguardar solamente el se-
gundo objetivo del Art. 1.034, en beneficio de la Aduana.
2-Se produce un acto discrimina-torio, lo cual es ilegal.
3-Pensar que el funcionario adua-nero denunciante nunca se equi-voca o es el dueo de la verdad, mientras que para el denunciado se piensa en sentido contrario.
4-Se sigue avalando el desempe-o unipersonal, arbitrario y capri-choso del funcionario denuncian-te, sin ningn control o lmite a su actuacin.
Adems, el funcionario denun-ciante, que no es abogado, est planteando cuestiones jurdicas, y no est brindando la garanta del debido proceso administrati-vo, como no lo est el denuncia-do que no es abogado.
B Garantizar al servicio aduane-ro que las presentaciones que se efecten gocen de la seriedad y eficiencia suficiente.
Ello se logra exigiendo al denun-ciado el debido patrocinio letrado o que se abogado, tal como lo ex-horta el Departamento de Proce-dimientos Legales Aduaneros.
Anlisis de hechos.
Un proceso aduanero por infrac-
ciones se compone de las si-guientes partes fundamentales:
1-Etapa de la investigacin, reali-zada por funcionarios aduaneros.
2-Conclusin de la investigacin.
3-En caso de corresponder se deber efectuar la denuncia per-tinente por el funcionario adua-nero a cargo de la investigacin o control aduanero ante el Juez Administrativo. En este paso es donde la denuncia debe tener el patrocinio letrado.
4-Actuacin del Juez Administra-tivo, para impartir justicia, dando vista a las partes involucradas, denunciantes y denunciado, apli-car las normas de la Seccin XVIII - Procedimientos del Cdigo Aduanero, los principios y las le-yes de fondo.
5-Dictar Fallo, absolutorio o condena-torio. Este trabajo trata el paso que media entre las conclusiones de la in-vestigacin y la denuncia ante el Juez Administrativo, con relacin a la apli-cacin art. 1.034, en que se plantean o debaten cuestiones jurdicas tanto por el denunciante como por el de-nunciado, no pretendiendo cercenar el derecho de investigacin que tiene la Aduana.
Un sumario administrativo lo
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integran tres sujetos:
a-El denunciante
b-El denunciado
c-El Juez Administrativo
Si faltare alguno de los tres no hay proceso. En el caso concreto de los sumarios administrativos aduaneros, si el denunciante no tuviere el patrocinio letrado y este requisito se lo brinda el Dpto de Procedimiento Legales Adua-nero, obviamente que ste Dpto al ser el Juez Administrativo se convierte en Juez y Parte (o Fiscal Acusador con poder de condena), con lo cual toda acusacin care-ce de sentido, ya que siempre saldr condenado el denunciado, originando gastos intiles al Esta-do y al denunciado.
Es ms, cuando el fallo del De-partamento Procedimientos Le-gales Aduaneros sale favorable al denunciado debe ir a Asuntos Jurdicos para su aprobacin, donde en la actualidad, en gene-ral, es rechazado. Ntese el ca-rcter discriminatorio que impera en la Aduana, por cuanto no debe cumplirse esta paso cuando se condena al denunciado. Para tra-tar comprender y analizar esta norma discriminatoria, caben las siguientes preguntas:
Cul es su fundamento jurdico? No se confe el la idoneidad y seriedad del Departamento Pro-cedimientos Legales Aduaneros?
Los perjuicios que crea el Es-tado
a-Exceso de expedientes por de-nuncias e impugnaciones en el Departamento de Procedimien-tos Legales de la Aduana, los cuales son resueltos a los cinco aos, antes de que prescriban.
b-No tener el tiempo suficiente
para el estudio y anlisis de cada caso, por estar atormentado por la gran cantidad de expedientes.
c-Exceso de apelaciones en el Tri-bunal Fiscal de la Nacin.
Los perjuicios que origina al denunciado son:
a-Imputaciones ilegales, como en el caso del Despachante de Adua-na.
b-Pago de multas, en general ile-gales, mal aplicadas y liquidadas.
c-Pago de Tributos, en general sin fundamentos legal con lo cual se crea por va de aplicacin e inter-pretacin un Impuesto sin Ley.
d-Suspensin en el Registro de Importadores/Exportadores o de Auxiliares del Servicio Aduanero, segn el caso, coartando el Dere-
cho al Trabajo.
e-Interdiccin de la mercadera, coartando el Derecho al Trabajo, agravando por el hecho de que en la prctica la Aduana interdic-ta toda la partida (la mercadera que est bien y la mercadera en infraccin).
Dos razones ms, que justifi-can el patrocinio letrado del denunciante:
A-La aplicacin de la medida cautelar de la interdiccin de las
mercaderas, al momento de ini-ciarse la investigacin o el control aduanero y que se ve agravado por el hecho de interdictar el total de la mercadera, fundamentado en una interpretacin fiscalista del art. 1.085.
Art. 1.085 1. En el curso de la in-vestigacin como as tambin en el procedimiento reglado por este Ttulo (Procedimiento para las In-fracciones), la mercadera afecta-da slo puede ser objeto de las siguientes medidas cautelares.
a-Detencin del despacho
b-Interdiccin
c-Secuestro
Obviamente, deber desentra-arse la expresin: la mercadera afectada.
Por una razn lgica, de derecho y econmica se debe interpretar que corresponde solo interdictar la mercadera en infraccin, por los siguientes motivos:
1-Por la mercadera que no est en infraccin se pagaron todos los tributos aduaneros.
2-La multa se aplica slo por la mercadera en infraccin.
3-Para el caso de acogerse el de-nunciado al rgimen de Garanta, se exige la misma por el monto
...cuando el fallo del Departamento Procedimientos
Legales Aduaneros sale favorable al denunciado debe
ir a Asuntos Jurdicos para su aprobacin, donde
en la actualidad, en general, es rechazado...
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Comercio Exterior
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de la diferencia de derechos y de la mayor multa que pudiere co-rresponder por la mercadera en infraccin.
B- Frente a la figura de Cargos y Partes, se evitar la industria de la denuncia, como histricamen-te a ocurrido.
Conclusin
Basta con hacer una auditora de la totalidad de denuncias for-muladas para darse cuenta de la necesidad del patrocinio letrado al denunciante, donde la gran mayora es efectuada es forma
ilegal, ya sea por mala aplicacin del Cdigo Aduanero o por inter-pretaciones subjetivas, arbitra-rias o caprichosas. Esta falta de cumplimiento de los arts. 1.034 y 1.101 por parte del funcionario denunciante, se refleja en la sa-turacin de expedientes que tie-ne el Departamento de Procedi-mientos Legales de la Aduana, en el abuso de denuncias efectua-das por otros Organismos, a los cuales se le delego el control del trfico internacional de mercade-ras, funcin propia de la Aduana.
Respecto a la intervencin del
Juez Administrativo, lgicamente no puede suplir con su actuacin, el patrocinio letrado exigido por el art. 1.034 al denunciante, por cuanto se convertira en juez y parte que lo imposibilitara de ser imparcial para impartir justicia y que, adems, debe exigir el cum-plimiento del art. 1.101.
Se produce en la prctica una cuestin discriminatoria, ya que cuando el fallo resulta favorable al sujeto pasivo debe ser elevada la resolucin al superior para su aprobacin o denegatoria, cosa que no ocurre cuando es favora-ble a la Aduana.
Para comprender esta postura, se puede razonar y analizar a partir de la siguiente pregunta Cules son las ventajas e incon-venientes de exigirse al funcio-nario aduanero denunciante el debido patrocinio letrado reque-rido por el art. 1.034?, ya que en la prctica la omisin de este requisito lleva a los abusos que se comenten en la actualidad y la inseguridad jurdica tanto para los funcionarios aduaneros como para los importadores, exporta-dores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduane-ro.
La aplicacin de estos conceptos evitar llenar de expedientes al Departamento de Procedimien-tos Legales Aduaneros, al Tribu-nal Fiscal de la Nacin, a Minis-terio de Economa y dems entes en los cuales se pueden apelar las resoluciones condenatorias por infracciones aduaneras.
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El martes 08 de abril se llev a cabo la Jornada Com-petitividad a travs del Comercio y la labor de las Aduana, organizada por AmCham Argentina (La Ca-mara de Comercio de Estados Unidos en Argentina) y en la cual el Centro Despachantes de Aduana fue auspiciante institucional del mismo.
Durante el evento, realizado en el Hotel Sheraton Li-bertador, situado en Av. Crdoba 690, CABA, se hizo hincapi en temas como la facilitacin del comercio, modernizacin de Aduanas y la colaboracin pblico privada.
La apertura de la Jornada estuvo a cargo del Presi-dente de AmCham Argentina, Juan Vaquer y seguida-mente por Ricardo Echegaray, titular de la Administra-cin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP), quien realizo un discurso en el cual present los avances orienta-dor para mayor transparencia a los controles, que ya estn enmarcados en el plan estratgico de Gobierno Electrnico, como el cdigo de barra a la declaracin aduanera y la autogestin de Clave Fiscal por huella digital o homebanking.
Tecnologa y transparencia aplicada a los Procesos Aduaneros, fue el titulo del primero de los cinco blo-ques que conformaron la jornada de comercio. La
Jornada Competitividad
a travs del Comercio y
la labor de las Aduanas
misma estuvo integrada por Maximiliano Luengo, Jefe del Departamento Centro nico de Monitoreo Adua-nero en Argentina y Fabin Villareal Ros, Secretario General Aduanas de Chile.
Durante el segundo bloque, Gestin de Riesgo para la seguridad y facilitacin del comercio. La importan-cia del operador econmico autorizado, disertaron el Presidente de CERA (Cmara de Exportadores de la Repblica Argentina), Enrique Mantilla; Gustavo Mignone, Subdirector General de Control Aduanero Argentina; la Coordinadora Temas Estratgico Agen-da Internacional AFIP, Mara Siomara Ayern y Joseph Neheme, Secretario Ejecutivo del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX), Ministerio de Hacienda de Chile, y se trataron temas como la implementacin de la ventanilla nica para la facilitacin y moderniza-cin de los recursos para la mejora en los procesos del Comex. A su vez, Siomara Ayern realz la impor-tancia del rol de la AFIP en el mbito regional.
Seguidamente, Carlos Milsztain, Jefe Departamento Investigaciones Especializadas Aduana Argentina y Ana Hinojosa, Deputy Assistan Commissioner for In-ternational Affairs, U.S Customs and Border Protec-tion, Department of Homeland Security; estuvieron a
Antonio Aranda - Juan Fanelli - Ernesto Ponce - Seor Manuel Mrquez Faria - Director General de Aduanas Uruguay, Cr.Enrique Canon - Marcelo Moscoso - Ricardo Fernandez.
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cargo del tercer bloque denominado, Proteccin de fronteras: Prohibiciones No econmicas y fraude mar-cario, donde se analiz el crecimiento de la aduana de los Estados Unidos luego del ataque terrorista de Septiembre del 2001 y las nuevas restricciones en el traspaso de la mercadera en el pas.
El cuarto bloque de la Jornada, Gestin Coordina-da de Fronteras, estuvo a cargo de Miguel Mrquez Faria, Coordinador de rea Aduanera Facilitacin y Comercio, BID, quien expuso sobre los problemas de fronteras en la regin, los altos costos de los pasos de la frontera en el mundo y como estos afectan al comercio internacional y a la movilizacin de las per-sonas. Resalt que, tanto la efi ciencia de los procesos aduaneros como la de los despachantes, Amrica La-tina y el Caribe se sitan en los ltimos lugares, in-cluso por debajo de los pases ms pobres de frica. Asimismo, Mrquez Faria propuso como una posible solucin a dichos problemas, a la gestin coordinada de fronteras, que implica la coordinacin de los servi-cios pblicos y del sector privado a nivel local, nacio-nal, binacional y regional con el objetivo de mejorar el control fi scal y parafi scal la seguridad fronteriza y facilitacin del comercio.
Finalmente, el ltimo bloque del evento titulado Maximizando el poder de las Alianzas El papel de la Aduana en el crecimiento econmico regional, cont con la participacin de Rubn Pav, Subdirector Ge-neral de Tcnico Legal Aduanera Argentina; Andrea Paz, Ofi cina Regional de Fortalecimiento de Capacida-des Aduana Argentina; el Secretario General de Adua-nas Chile, Fabin Villareal Ros, el Director General de Aduanas en Uruguay, Enrique Canon y Aldo Defi lippi, Director Ejecutivo AmCham Per, se disert acerca de temas relacionados a al libre acceso a la informacin de los temos y normativas referidas a la aduana y de la competitividad en aduana basado en cuatro pre-misas importantes: la rebaja en los costos en despa-chos aduaneros, el rol de la seguridad y la logstica, la importancia de los recursos humanos y establecer un programa de capacitacin para los usuarios.
Para el cierre del evento, las palabras de clausura y agradecimientos fueron dadas por Carlos Sanchez, Director General de Aduana de la Repblica Argentina y Alejandro Daz, CEO AmCham Argentina.
Participaron tambin de la Jornada miembros de la Comisin Directiva del Centro Despachantes de Adua-na (CDA).
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Implementacin del
Sistema Integral de
Gestin de Embalajes de
madera
El Centro Despachantes de Aduana (CDA), en el mes de mayo desarroll El Seminario Implementacin del Sistema Integral de Gestin de Embalajes de madera, La coordinadora del Programa Nacional de Sanidad Forestal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Ingeniera Forestal Laura Maly, junto con las Licenciadas Victoria Laborde, Aldana Venticinque, y Florencia Alberi brindaron las herramientas bsicas para operar el Sistema de Gestin Integral de Embalajes de Madera (SIG Embalajes).
Las disertantes hicieron especial hincapi en que los Embalajes de Madera y las Maderas de Soporte y/o Acomodacin que se utilizan en el Comercio Internacional de Mercaderas, representan un serio Riesgo Fitosanitario para el recurso forestal, por ser un medio propicio de trasmisin de plagas de importancia cuarentenaria, debido a que en su construccin se utilizan maderas en bruto y de baja calidad.
Manifestaron adems que nivel internacional y mediante la implementacin de la NIMF N 15, se pueden determinar las medidas para reducir el riesgo de introduccin y/o dispersin de plagas
cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera.
Afirmaron que la Argentina desde el ao 2002, a travs de la Res. SENASA 19/02 procede a inspeccionar el estado sanitario de los embalajes de madera de importacin y a partir del 2005, a travs de la Res SAGPyA N 685/05, exige el cumplimiento de la NIMF N 15.
El SIG Embalajes es un Aplicativo Web Services que permite la autogestin de las DDJJ de embalajes de madera. El mismo simplifica y agiliza el trmite que realiza el usuario externo para ingresar la mercadera al pas acondicionada en embalajes de madera.
Las bondades del sistema y su principal ventaja radica en que prximamente, este aplicativo estar vinculado al sistema MARIA/MALVINA, por lo que la autorizacin que hoy se obtiene a travs de la Declaracin Jurada de embalajes de madera firmada por un inspector de SENASA autorizado, ser reemplazada por una autorizacin virtual, ya que ambos sistemas estarn comunicados.
La temtica abordada comprendi:
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Requisitos para operar el sistema.
Requisitos para adhesin al sistema nacional de pagos/pago directo.
Ingreso al SIG Embalajes Secuencias de acciones
Declaraciones Juradas
Autogestin de pagos
sistema de turnos
Impresin de documentos generados
Ayuda
El Seminario, fue trasmitido a todo el pas, por video conferencia y en forma individual para cada socio que lo haba solicitado.
Dada la capacidad de cupo de los concurrentes (25) veinticinco estipulada por la gente de SENASA y a raz de la gran cantidad de socios inscriptos ,se determino brindar un nuevo Seminaario cuya fecha daremos a conocer prximamente.
Entrevista a la Ingeniera Forestal Laura Maly
- Cules son los beneficios de la implementacin del Sistema Integral de Gestin de Embalajes de madera?
Los beneficios para los usuarios externos son: la autogestin de la declaracin jurada sin presentacin de papeles, la posibilidad de adherir al pago inmediato por dbito en cuenta, autogestin de solicitud de turno y la autorizacin de ingreso del embalaje declarado sin la emisin del documento para presentar ante Aduana. El proyecto final de implementacin, prev la vinculacin del Sistema Integral de Gestin de Embalaje de Madera (SIG Embalajes) con el Sistema de Importacin de la Direccin General de Aduanas (DGA).
- En qu jurisdicciones se encuentra actualmente operativo el sistema?
El sistema ya est operando en los Centros Regionales Entre Ros y Santa Fe, como as tambin en la Terminal portuaria de Zrate, correspondiente al Centro Regional Buenos Aires Norte. Cabe mencionar que la implementacin se viene realizando de forma parcial, sin la vinculacin al Sistema Malvina de la DGA
- Cunto demorar su implementacin en el resto del pas?
Depende de la vinculacin de este nuevo sistema con el Malvina. Se estima que el desarrollo informtico necesario para la vinculacin y el marco normativo que ampare el nuevo procedimiento finalizar en el corto plazo.
- Qu respuesta recibieron de las jurisdicciones que ya han implementado el sistema?
Hasta el momento, fue recibido con amplia aceptacin por las ventajas que el sistema aporta. Es muy valorada la comodidad de completar los datos de la declaracin jurada desde cualquier lugar, como as tambin realizar el pago (en el caso que se haya realizado la adhesin de la cuenta al Organismo) y pedir el turno de inspeccin en un nico y simple acto.
- Qu impacto creen que tendr este nuevo sistema en la operatividad de los despachantes?
Como sucede con todo cambio, se requerir un tiempo para adecuarse a la modificacin de los procedimientos. Por eso, el Senasa ofrecer una mesa de ayuda que atender todas las consultas emergentes. De todas formas, dada la simplicidad del sistema, creemos que el perodo de adaptacin ser muy breve. Adems, otra de las ventajas del sistema es que no existirn papeles para la autorizacin de ingreso del embalaje de madera declarado que deba ser presentado ante Aduana. Es decir, el proceso verdaderamente se simplifica.
- Qu expectativa tienen de cara al final de ao con respecto a la implementacin del nuevo Sistema?
Esperamos que el sistema se encuentre en plena vigencia para ese momento, ya con la vinculado al Sistema Malvina e implementado en todo el pas. Esto le proveer al SENASA la posibilidad de realizar un anlisis de riesgo en tiempo real, logrando una mayor prevencin del ingreso de plagas forestales a nuestro pas.
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Evento
Uruguay, pas con
oportunidades
En el mes de marzo, se llev a cabo el en-cuentro Uruguay, pas con oportunidades, organizado por el Espacio Uruguay Buenos Aires, ubicado en el microcentro porteo, en la calle Bartolom Mitre 797.
El evento fue realizado en conjunto con Dep-sitos Francos Internacional y auspiciado por la Camara de Comercio Argentino Uruguaya y por la Embajada de Uruguay en Buenos Aires y abord temas de inters tales como las faci-lidades vigentes para radicacin de industrias en Uruguay; la actividad de la aduana urugua-ya, su simplificacin de trmites y proyectos a futuro; los actuales servicios brindados en el pas y la financiacin de proyectos, la licita-cin de crditos y la operatoria bancaria.
La dinmica establecida const de un panel de expositores y un moderador. La apertura estuvo a cargo del Embajador de la Republi-ca Oriental del Uruguay, Sr. Guillermo Pomi, quien disert acerca de la situacin actual del pas en materia portuaria y comercio exterior.
Participaron del panel de expositores el Sr. Alberto Daz, de la Administracin Nacional de Puertos; el Cr. Guzmn Maes; el Sr. Gus-tavo Fernndez por el Ministerio de Industria de Energa y Minera; el Cr, Alejandro lvarez Izetta, gerente del Banco Republica en Bue-nos Aires; el Sr. Edgardo Betancor, Despa-chante de Aduana de Uruguay; el Dr. lvaro Toledo, Presidente de la Camara de Depsitos Portuarios de Uruguay y el Cr. Federico Otegui de la empresa Price Weaterhouse.
Federico Otegui Rita - Cr. Guzman Maez - Edgardo BetancorDr. Alvaro Toledo - Sr. Guillermo Pomi
Centro Despachantes de Aduana de la Repblica Argentina
VideoconferenciaTodos los asociados, tanto de la zona
metropolitana como del interior, podrn participar de los seminarios en forma
directa, individual y en la comodidad de sus oficinas o filiales y corresponsalas.
Paso de los Libres
Posadas
Mar del Plata
IguazClorinda
PocitosSalta
Mendoza
Crdoba
Rosario
Ro Negro
Puerto Madryn
Ro Gallegos Ro Grande
Ushuaia
Bahia Blanca
Defensa 302 (1065) CABAwww.cda.org.ar
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1.- Importancia de este co-mentario.
El caso jurisprudencial a co-mentar pone de resalto la im-portancia de fijar los lmites de responsabilidad del despachante de aduana, a fin de evitar la ten-dencia a hacerlo responsable de consecuencias de ndole civil que no son inherentes a su profesin.
2.- Sntesis de los hechos.-
La empresa VASIL S.A. (En adelante VASIL) promovi de-manda contra B.C. Comercio Ex-terior S.R.L. (En adelante B.C.), argument haber comprado car-tuchos alternativos para impre-soras Epson provenientes de la Repblica Oriental del Uruguay y para su posterior nacionalizacin contrat los servicios de los des-pachantes de aduana B.C.
Conforme la accionante estos ser-vicios incluan la nacionalizacin de la mercadera con el abono de los derechos de importacin, ms el traslado de la mercadera desde el depsito fiscal al dep-sito del transporte Sol Expreso, elegido por la accionante.
El fundamento de la presente ac-cin fue que la mercadera nunca lleg al domicilio de dicho trans-porte, en virtud de haber sido ro-bada.
VASIL atribuye responsabilidad a B.C. por ser esta quien eligi el transporte y por no haber pues-to la debida diligencia en ello. Mientras que con fundamento antagnico, B.C. manifiesta ha-ber sido contratada para realizar el despacho a plaza de los cartu-chos adquiridos y no el traslado fsico de la mercadera. La elec-cin del flete para el retiro de la mercadera del depsito fiscal, fue hecho por cuenta y orden
de la accionante y a pedido de esta, actuando como comisio-nista de VASIL y en tal calidad se contrat, a cuenta y orden de VA-SIL, una empresa de transporte inscripta ante el Registro Unico de Transporte Automotor y con seguimiento satelital, tal como lo marcan los usos y costumbres en materia comercial.
En Primera Instancia se hizo lu-gar parcialmente a la demanda. Por ello, B.C. apel la sentencia y expuso agravios.
Intervino en estas actuaciones la Sala B de la Cmara Nacional en lo Comercial, la que basndose en anterior jurisprudencia enten-di que las obligaciones del des-pachante de aduana incluyen no solo los trmites de importacin sino que adems el traslado de la mercadera al punto indica-do por el accionante, por ello lo responsabiliza por el robo de la misma. Destac existir una re-lacin jurdica de mandato entre las partes, en virtud de la cual el accionado deba realizar en nombre del accionante ante el servicio aduanero, trmites y di-ligencias relativas a la importa-
Hasta donde deben responder civilmente los Despachantes de Aduana
Alejandra Galvani
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cin de determinados productos y, una vez introducidas al pas, se encargaba de efectuar las gestiones necesarias para que ellos fueran transportados a su planta (ccom: 221 y cciv: 1869); de manera que, la responsabili-dad del accionado no se deriva del incumplimiento de un con-trato de transporte, sino de la inejecucin o ejecucin defec-tuosa del mandato (cciv: 1904 y 1905). De esta forma rechaz el recurso de apelacin inter-puesto y confirm la sentencia de Primera Instancia en cuanto fue materia de agravio.
3.- Relacin del Derecho Aduanero y el Derecho Civil.
Conforme dispone el art. 37 del Cdigo Aduanero;
1. Las personas de existencia vi-sible slo podrn gestionar ante las aduanas el despacho y la des-
tinacin de mercaderas, con la intervencin del despachante de aduana, con la excepcin de las funciones que este Cdigo prev para los agentes de transporte aduanero y de aquellas faculta-des inherentes a la calidad de capitn de buque, comandante de aeronave o, en general, con-ductor de los dems medios de transporte.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero podr pres-cindirse de la intervencin del despachante de aduana cuando se realizare la gestin ante la Aduana en forma personal por el importador o exportador. 3. Las personas de existencia ideal po-drn gestionar el despacho y la destinacin de mercadera, por s o a travs de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentacin.
La relacin entre el importador y exportador / despachante de
aduana: se trata de una relacin de derecho privado, constituida por un contrato de mandato en el marco de cuyas instrucciones l-citas debe operar y que eventual-mente puede generar responsa-bilidad de orden civil contractual.
En casi la totalidad de los su-puestos de su intervencin pro-fesional, como en el caso plan-teado, el Despachante lo hace en representacin por cuenta y orden- de su cliente, importador / exportador, vale decir que la na-turaleza jurdica de la relacin es de mandato comercial (art. 222, primer prrafo, del Cdigo de Co-mercio), ya sea mediando poder general, poder especial, o endo-so del conocimiento en procura-cin de la tramitacin del despa-cho (arts. 36 y 38 del C.A.), por lo que todos los efectos de los actos que realice dentro de los lmites del mandato recaern en cabeza de su mandante importador / ex-portador.
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Por lo tanto, todo dao que fuere ocasionado a su cliente causado por culpa en este caso bajo la modalidad de impericia (en su actividad profesional)-, se regir por la legislacin civil en materia de Derecho de Daos.
4.- El caso en comentario
Como vimos, la ley aduane-ra nada dice sobre la responsa-bilidad civil del despachante de aduana por daos ocasionados en la mercadera importada. Si por ejemplo se trata de reclamos por deterioro o prdida de la mer-cadera en depsito se rige por las disposiciones del Cdigo Civil sobre este contrato, si en cam-bio, como ocurre en el caso en comentario, se trata de robo de la mercadera importada durante su traslado al domicilio del im-portador, tambin se debe acudir a las normas de derecho privado.
Al respecto, cabe dejar en claro que entre los deberes inhe-rentes al trmite de nacionaliza-cin de la mercadera que estn implcitos en la actividad del des-pachante y que emergen de los arts. 37 y 908 del Cdigo Adua-nero, no est el de contratar un transporte para su traslado a un lugar determinado en plaza.
De tal manera, el despachan-te slo puede ser pasible de un reclamo por una eventual respon-sabilidad civil, en el caso en que asuma el servicio complementa-rio del transporte de las mercade-ras que despacha o que contrate por su propia cuenta la empresa que realizar el traslado. En lneas generales el despojo violento ha sido asimilable a la eximente del caso fortuito o fuerza mayor, aun-que deber analizarse las circuns-tancias de cada caso.
Ahora bien, si como pareciera haber ocurrido en el supuesto en estudio, el despachante intervi-niente por cuenta y orden del im-portador contrat un transporte, si la mercadera no llega a des-tino, slo cabe que responda si cometi errores, inadvertencias, omisiones o negligencias que pu-dieron incidir en el dao ocasio-nado. No as, cuando, como ale-ga el demandado, habra elegido un transporte inscripto en el Re-gistro Unico de Transporte Auto-motor, con seguimiento satelital y
conforme los usos y costumbres.
5.- Previsiones a adoptar.-
Dado que como vimos, los jue-ces, a m entender, errneamen-te, no tuvieron en cuenta las pau-tas mencionadas, es conveniente que los despachantes de aduana adopten ciertos recaudos para cubrir su responsabilidad en ca-sos similares.
Sin perjuicio de que tales circunstancias pueden ser cu-biertas por una pliza de seguro, es conveniente que el pedido del importador al despachante de aduana de tareas complementa-
rias sea por escrito, con precisin de las instrucciones de las tareas que se encomiendan o delegan.
Cabe tener presente que mu-chos importadores / exportado-res que operan a gran escala en la gran mayora de los casos sue-len utilizar instrumentos contrac-tuales a celebrar por adhesin en los cuales al despachante no le es posible discutir las clusu-las: o adhieren a contratar o no.
Estos instrumentos contractua-les pueden contener determina-
das clusulas abusivas por leoni-nas o vejatorias, y en ocasiones es notable observar clusulas que resultan invlidas para los fines en que son contempladas.
De all que resulta importante para el despachante, segn los casos, sellar la relacin (que, en todos los casos, tendr la naturaleza jurdica de man-dato con representacin) mediante un instrumento contractual adecua-do a su posicin que contemple, entre muchos otros aspectos, las obligaciones a cargo del importador / exportador en la secuencia ope-rativa del trfico, y, principalmente para proteger su responsabilidad, ya
Cabe tener presente que muchos importadores / exportadores
que operan a gran escala en la gran mayora de los casos
suelen utilizar instrumentos contractuales a celebrar por
adhesin en los cuales al despachante no le es posible
discutir las clusulas: o adhieren a contratar o no.
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de por si riesgosa por ley. Va de suyo que si por un accionar errneo del despachante durante la ejecucin del mandato se le genera un dao al importador / exportador (ej. una responsabilidad frente a la aduana), aunque este ltimo deba responder frente al organismo (en solidaridad o no, segn el caso, con el despa-chante), por la sola aplicacin de la responsabilidad civil por incum-plimiento contractual el mandante (importador / exportador) tendr una accin para ejercer su derecho de regreso contra el mandatario in-cumplidor (despachante): pero an as, esta responsabilidad del despa-chante suele verse en algunos ins-trumentos contractuales.
Cmo destaca la doctrina , Prrafo aparte merece la circunstancia en la que, eventualmente, puedan yuxta-posicionarse en la persona del des-pachante los intereses de la aduana (a la cual, por ley, debe auxiliar pbli-camente) y los de su representante importador / exportador. Mas es claro que no puede escapar a un m-nimo sentido comn que, en el grafi-cado escenario de doble relacin pa-ralela, en ocasiones el despachante puede encontrarse en un conflicto de intereses entre instrucciones de su mandante y la aduana a la que debe auxiliar. En estos casos, aun-que parezca de perogrullo, siempre es bueno recordar que deber estar-se a los trminos de la ley, al derecho positivo, haciendo siempre primar su funcin de auxiliar del servicio aduanero. De all el inters pblico que reviste su calidad de auxiliar .
Abogada, integrante del estudio BRSV
Hctor G. Vidal Albarracn, Guillermo
Vidal Albarracn, Juan M. Sluman,
Responsabilidad del Despachante
de Aduana, Ediciones Iara S.A., Gua
Prctica de Comercio Exterior.
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Comercio Exterior
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Beneficios para los despachantes
En el mes de Marzo, el Grupo Asegurador Asseku-ranza brind una charla en la Sede Social del Centro Despachantes de Aduana, ubicada en Moreno 380, C.A.B.A, manifestando los servicios y beneficios para nuestros colegas despachantes.
Assekuransa es la primera compaa argentina es-pecializada en seguros para el comercio internacio-nal. A lo largo de veinte aos de trayectoria, primero como broker latinoamericano y luego como compa-a, logr consolidarse como un referente en el mer-cado de seguros para el traslado de cargas por todo el mundo.
En Latinoamrica, son los representantes exclusi-vos de Aktiv Assekuranz, miembro del grupo alemn Aktiv AG, que provee plizas de mercadera y res-ponsabilidad para agentes de carga y operadores logsticos.
Seguro de Transporte de Mercadera
Las mercancas transportadas corren riesgos capa-ces de generar perjuicios econmicos a sus propie-tarios. El Seguro de Transporte indemniza las prdi-
das o daos que se produzcan en las mercancas en trnsito, correctamente embaladas y despachadas para su transporte internacional.
Ventajas del Servicio
Cobertura ms completa del mercado
Fcil y rpida contratacin: no necesita au-torizaciones previas (salvo excepciones)
Emisin inmediata de la Pliza va Internet
Asesoramiento profesional y personalizado.
Consultas online con un representante de Assekuransa
Atencin de reclamos 7 x 24
Seguro de Responsabilidad
El rea de Responsabilidad est especialmente di-seada para impulsar y proteger el desarrollo em-presarial de los agentes del comercio internacional, ya que a travs del Seguro de Responsabilidad se puede brindar el respaldo necesario para hacer frente a los riesgos a los que estos se ven expuestos por su actividad.
Seguros
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Seguro de Caucin
El seguro de caucin es un contrato mediante el cual Assekuransa garantiza a la AFIP (Asegurado) el cumplimiento, en tiempo y forma por parte del Importador / Exportador (Tomador), de una obliga-cin derivada del rgimen/sub-rgimen que se est garantizando.
Partes que Intervienen
El Tomador:es el Importador / Exportador, cliente del Agente de Carga o del Despachante de Aduana, que desea realizar una operacin de im-portacin, exportacin y/o trnsito de bienes, para lo cual la Direccin General de Aduanas (DGA) le exige la constitucin de una garanta mediante un seguro de caucin.
El Emisor: es el Agente de Carga o Despa-chante de Aduana que gestiona y emite el seguro de caucin mediante Assekuransa.
El Asegurador: es Assekuransa Compaa de Seguros S. A. que emite la garanta solicitada por el Emisor, intermediario comercial del Tomador.
El Asegurado: es la AFIP -Administracin Fe-deral de Ingresos Pblicos- que, ante una operacin de importacin, exportacin y/o trnsito de mercan-ca, determina los derechos que el Tomador debe afianzar mediante una garanta.
EMBASSY
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Tel: 4343-3428/19
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DEPSITOS DE MERCADERA
Almacenaje de mercadera I.M.O. (Peligrosa)
Depsitos de mercadera nacionalizada en
Capital Federal y Gran Buenos Aires.
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Representaciones de empresas extranjeras.
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Introduccin.-
El Derecho Aduanero por su di-nmica requiere de normas de procedimiento giles y efi caces. Por ello, se requiere una interac-cin informtica entre el Estado y los particulares, que les brinden celeridad y seguridad. Con esa fi nalidad, el servicio aduanero ensaya la creacin de nuevos y mejores vnculos entre el Estado nacional y los administrados, el incremento de la transparencia, efi cacia y efi ciencia de la gestin de la informacin pblica y, en defi nitiva, una mayor integracin y desarrollo de la sociedad Es as, que los diversos inconve-nientes que pueden surgir antes, durante y/o despus del trmite de notifi car actos dictados por la Direccin General de Aduanas, hicieron pensar en la necesidad de crear un sistema a travs del cual, con apoyo en los avances informticos, el organismo pudie-ra llegar ms directamente a de-terminados sujetos con los que ella interacta diariamente. Surgieron diversas ideas y pro-yectos que fi namente quedaron
plasmados en la norma que con fecha 10/04/2013 se public en el Boletn Ofi cial. Se trata de la Resolucin General AFIP N 3474 .
La Resolucin General AFIP N 3474/13. Anlisis de su normativa.
A travs de la misma se dispo-ne la implementacin, segn la propia defi nicin de la norma, de un Sistema de Comunicacin y Notifi cacin Electrnica Aduane-ra (SICNEA) a travs del cual se pondrn en conocimiento los ac-tos inherentes a los procesos de gestin y control y algunos otros detallados en el Anexo II de la propia norma.
El dictado de la misma, en su momento gener inquietud y preocupacin en diversos secto-res sobre diversas cuestiones, que paso a sintetizar:
a) La obligatoriedad de adhesin al SICNEA para aquellos opera-dores que gozan de determinado benefi cio o rgimen aduanero
especial aun cuando al momento del otorgamiento de ese benefi -cio no exista este condiciona-miento y, lo que es ms grave an, la amenaza de prdida del benefi cio en caso de no acatar lo dispuesto por esta norma. b) El contenido y alcance de la formula de adhesin voluntaria al SICNEA por cuanto la misma su-pone renuncias improcedentes, tales como:
Pretender que el administrado renuncie a posibles defensas ba-sadas en la inexistencia o defec-to del uso de clave fi scal o en la acreditacin de la existencia de la transaccin electrnica;
Pretender que el administrado renuncie expresamente a oponer -en sede administrativa o judi-cial- defensas relacionadas con la inexistencia de fi rma olgrafa en los actos administrativos y/o documentos comunicados o noti-fi cados; y
Pretender que el administrado acepte como validas y efi caces a todos los efectos legales tanto
SICNEAAnlisis a meses de su implementacin
Por Mara Laura Bacigalupointegrante del Estudio BRSV Abogados
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Para llevar a cabo estas gestiones contamos con una superficie total
2
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12.200 m afectados al rea fiscal de importacin y exportacin
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11.200 m destinados al rea nacional
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Balanzas de 2 tons y bscula de 80 tons
Oficina de Senasa con personal permanente
Habilitacin para mercadera IMO en rea fiscal
Aduana con jefe y guardas permanentes
Coordinacin de cargas y descargas a travs de nuestra pgina web
Control de stock online
Depsitos habilitados por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Todas las naves tienen instalado sistema sprinkler como medida contra
incendio
Monitoreo y telecontrol de las mercaderas por medio de cmaras
Ubicacin estratgica por la cercana a las terminales portuarias
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Operamos desde fines del ao 2002 sabiendo que nuestro capital ms importante es nuestro personal,
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ALPHA 2000
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Comercio Exterior
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las comunicaciones como las no-tificaciones realizadas mediante el SICNEA.
c) La suspensin para el adminis-trado al acceso y/o utilizacin de los sistemas informticos de la AFIP como consecuencia de omi-tir notificarse va SICNEA consti-tuye, claramente, una sancin una pena. Su establecimiento mediante una resolucin gene-ral va en contra de los ms ele-mentales principios del derecho penal.
En la prctica ello se ha traducido en que, ante la falta de notifica-cin del administrado va ingreso al SICNEA, se le prohibi el acce-so y/o utilizacin, por ejemplo, del Sistema Informtico Mara.
Lamentablemente, ante la pre-mura y necesidad de inmediatez y siendo que para levantar esa suspensin basta con notificar-se via SICNEA, todos los casos en que hemos tomado conoci-miento de estas situaciones se han resulto de esa manera y no a travs de un planteo legal que le permita a un juez tomar inter-vencin y expedirse respecto de la ilegalidad y desproporcin de tal medida.
Otro punto delicado que parece no haber sido considerado como posibilidad, es que el SICNEA se encuentre suspendido, lo cual li-mitara la posibilidad de ingresar al mismo aun cuando estn co-rriendo los plazos para notificar-se so pena de ser privado de la utilizacin de los sistemas infor-mticos de la AFIP. Sera intere-sante que se regule al respecto. Ahora bien, vayamos a los aspec-tos ms cotidianos referidos al funcionamiento del SICNEA.
Sabido es que todo sistema re-quiere, en algn punto, de los recursos humanos. En este caso, son los agentes aduaneros quie-nes cargan en el sistema la infor-macin tanto de lo que se preten-de notificar como la referida al sujeto al cual esa notificacin va a ir dirigida como el marco en el cual la misma se produce.
As nos encontramos con que, si bien el sistema en si mismo no ha depara-do -por lo menos hasta el momento y en lo que es de nuestro conocimiento- errores en el trmite de la notificacin en si misma (llega a quien tiene que llegar y en relacin con operaciones o cuestiones referidas a ese sujeto) ad-vertimos, entre otros, los siguientes inconvenientes:
a) Por un lado los sujetos destinata-rios de las notificaciones y/o la per-sona designada por ellos a fin de que ingrese en el SICENA para revisar las posibles actos de los que deben no-tificarse, carecen de suficiente infor-
macin (deben tenerla?) como para determinar si la misma ha sido sola-mente generada en el sistema por parte de la aduana pero ser remiti-da en soporte papel por la va tradi-cional que encuadra dentro de los su-puestos previstos por el art. 1013 del Cdigo Aduanero o si se trata de un caso no alcanzado por la misma y, en consecuencia, si debe notificarse so pena de que se le impida el acceso a los sistemas informticos de la AFIP;
b) Por otro lado, hemos advertido que algunos agentes aduaneros cargan en el sistema datos errneos generando confusin en los admi-nistrados y dispendio de recursos toda vez que, en muchos casos, la prudencia exige que quien ha sido errneamente notificado se presen-te formalmente ante la dependencia emisora de la notificacin a fin de aclarar la situacin.
Tal es el caso, por ejemplo, de notificaciones de corridas de vis-ta realizadas mediante el SICENA
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SICNEA
Son los agentes aduaneros quienes cargan en el
sistema la informacin tanto de lo que se
pretende notificar como la referida al sujeto al
cual esa notificacin va a ir dirigida como el
marco en el cual la misma se produce.
Algunos agentes aduaneros cargan en el sistema datos
errneos generando confusin en los administrados y
dispendio de recursos toda vez que, en muchos casos, la
prudencia exige que quien ha sido errneamente
notificado se presente formalmente ante la dependencia
emisora de la notificacin a fin de aclarar la situacin.
Muchas veces por ms buenas
intenciones que se tengan al elaborar
una norma puede ocurrir que se omiten
circunstancias fcticas que la hacen
fracasar .
Para evitar que ello ocurra, es
conveniente la participacin de quienes
resultan sus destinatarios.
Sist
ema
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Comercio Exterior
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a travs de las cuales se intima a presentar el descargo o la defen-sa en el plazo de 10 das de no-tifi cado ese acto administrativo cuando, en realidad, las vistas en cuestin han sido contestadas varios meses atrs e incluso, en algunos otros casos, aos.
c) Asimismo, en la prctica, se presentan supuestos en los cua-les la cdula de notifi cacin efectivamente es recibida por el destinatario, quedando aparen-temente convalidad esa notifi ca-cin pero, en rigor de verdad, la misma no se produce. Son casos en los cuales en el cuerpo mis-mo de la cdula, se menciona el acto administrativo que se est notifi cando y se hace all expresa remisin a l, indicando que obra agregado como archivo adjunto pero se omite agregar ese adjun-
to a la notifi cacin, resultando que no hay acto del cual notifi car-se.
Re exiones. Muchas veces por ms buenas intenciones que se tengan al ela-borar una norma puede ocurrir que se omiten circunstancias fc-ticas que la hacen fracasar .Para evitar que ello ocurra, es conveniente la participacin de quienes resultan sus destinata-rios.
Tal convocatoria no slo disipa las dudas o confl ictos de inter-pretacin, sino algo que es muy importante, genera una mejor aceptacin por parte de los que deben cumplir sus disposiciones.
Habiendo transcurrido ya varios
meses desde la implementacin de la Res. Gral AFIP N 3474 y teniendo ya un panorama ms claro de donde es necesario rea-lizar ajustes, sera interesante un intercambio entre la AFIP y los administrados en cuyo marco puedan plantearse este tipo de experiencias y posibles cuestio-nes a corregir a fi n de potenciar los benefi cios de este sistema.
Texto consignado en varias
normas dictadas por la AFIP
Luego se han dictado normas
complementarias y ampliatorias de lo
dispuesto por dicha Resolucin. Tal es
el caso de la Resolucin General AFIP
N 3600 a la cual nos referiremos
en la prxima oportunidad.
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La Direccin General de Aduanas, a cargo de Carlos Snchez, presento la implementacin del Sistema Informacin Malvina, que reemplazara al vigente Sistema Informtico Maria.
En pos de lograr una Aduana con menos papeles y documentacin electrnica, la DGA implementara un nuevo sistema que funciona en un entorno web y dentro de los parmetros de la OMA.
El titular de la Administracin Federal de Ingresos Brutos (AFIP), Ricardo Echegaray, expreso que este cambio no es ms que cumplir con el Plan Nacio-nal de Gobierno Electrnico instrumentado.
El software de Malvina es un desarrollo propio de la AFIP y la Argentina es el primer pas en Sudamrica en contar con un sistema de estas caractersticas que, entre otras innovaciones, permitir tener dis-ponible la imagen del escaneo de la carga junto con la declaracin de la exportacin e importacin.
Desde la Direccin General de Aduanas, se evalu que el Sistema Malvina forma parte de una poltica de Estado, orientada a agilizar los procesos, garanti-
zar la transparencia, reducir los costos y facilitar las tareas de control.
El prximo paso se cumpli en Enero, cuando se li-cito internacionalmente el nuevo modulo de anlisis de riesgo, ya que en el mes de Febrero esta previsto la implementacin del sistema E-Preight, comen-zando por la informacin anticipada a travs de la
gua area electrnica, que incluir posteriormente la eliminacin de papel en las cargas areas.A su vez, el Subdirector General de Recaudacin,
Plan Nacional de
Gobierno Electrnico
el objetivo es tener trazabilidad e
informacin desde el momento que va
a ingresar al pas hasta que la carga
salga del territorio nacional.
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Jose Bianchi explico que en Marzo el Sistema Malvi-na operara con la Ventanilla nica Electrnica. Queremos que los usuarios accedan a un nico sitio para comunicarse con el Estado Nacional, ex-preso Bianchi.
Siguiendo con la misma lnea, el Subdirector expre-s que, el objetivo es tener trazabilidad e informa-cin desde el momento que va a ingresar al pas hasta que la carga salga del territorio nacional.
Ante los representantes y operadores del comercio exterior, el Subdirector General de Sistemas y Tele-comunicaciones, Guillermo Cabezas destaco que la migracin es un proceso de cambio de un siste-ma a otro y esperamos que, a partir de noviembre de 2014, podemos reemplazar el kit del Sistema Maria por documentos electrnicos del Malvina.
Entre otros servicios, el Sistema Malvina prev la in-formacin anticipada de la carga de importacin; los datos de los contenedores que ingresan, egresan y permanecen en el pas; la integracin del Sistema de Cuentas Tributarias y; la declaracin va Web de todas las destinaciones y operaciones aduaneras.
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Comercio Exterior
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El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados que est en pleno funcionamiento el servicio de Combis gratuitas para los so-cios de la Institucin, sus de-pendientes y/o apoderados en relacin de dependencia.
Para los asociados y apodera-dos y/o dependientes en rela-cin de dependencia que de-seen utilizar este servicio slo debern acercarse al CDA, donde acreditando su afilia-cin se le entregar un ticket valido para el viaje. Dicho ser-vicio, se presta de lunes a viernes -excepto feriados- , en el horario de 9 a 17:30hs.
Paralelamente el CDA ratifica la vigencia del servicio de en-vos de documentacin, a tra-vs de las combis, con un cos-to de $35. Para la concrecin
Beneficios y acciones del Centro Despachantes de Aduana
COMBIS, TRASLADO GRATUITO PARA SOCIOS
SEICOM
del traslado los asociados en la sede central del CDA, de-bern efectivizar el pago y entrega del bolsn que de-sea enviar.
El servicio posee, varios ho-rarios y para las Combis dos paradas intermedias, Inde-pendencia y Av. 9 de julio y Belgrano y Av. 9 de julio. En el caso de los autos, hay ma-yor flexibilidad, los asociados pueden optar por elegir sus paradas mientras no modifi-quen el recorrido original.
LOGISTICASLOGISTICAS DEFISADEPSITOS FISCALES S.A. bajo jurisdiccin de la Administracin General de Puertos
y Prefectura Naval Argentina. A minutos de las terminales portuarias, Aduana Central,
Bancos y Entidades relacionadas con el Comercio Exterior.
SERVICIOS
Importacin / Exportacin de
contenedores FULL y LCL.
Transporte areo, martimo y terrestre
de carga de importacin y exportacin.
Habilitacin de SENASA para el
consolidado de fruta fresca.
Habilitacin de SENASA para el control
de embalaje en madera.
Sistema de circuito cerrado de cmaras
para el control de la mercadera.
INFRAESTRUCTURA
Depsito 1 (6000 m2) Carga General
Depsito 2 (1800 m2) SENASA / IMO
Tinglado de operaciones (2000 m2)
Playa de Contenedores (6000 m2)
Oficinas administrativas (400 m2)
Total: 21800 m2
EQUIPAMIENTO
12 autoelevadores Hyster torre triple containers.
3 autoelevadores Toyota torre triple containers.
1 containera Hyster 40 TN
1 containera Madal 40 TN
1 containera Hyster 15 TN
1 autoelevador 15 TN
2 cintas transportadoras 15 mts.
1 zorra elctrica 1.5 TN
2 brazos para manipuleo de bobina de papel.
Alfrez de Fragata Joaqun Rivas y Benito Correa Puerto Sur
(C1107AOE) Capital Federal / Repblica Argentina
Tel: (011) 4361-3704 / 4362-1083/1143/1195 Fax: (011) 4361-3760
[email protected] / www.defisa.com.ar
20 AOS
HORARIO Lunes a Viernes de 8.00 a 12.30hs de 13.00 a 18.00 hs.
Ruta / Horario 09:00
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Terminales / CDA
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Los horarios detallados pueden alterarse por razones de trfico y ajenas al Centro
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LOGISTICAS DEFISADEPSITOS FISCALES S.A. bajo jurisdiccin de la Administracin General de Puertos
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ACUERDO CON LA YMCA, MS BENEFICIOS PARA SOCIOS
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) firm con la Asociacin Cris-tiana de Jvenes YMCA un acuer-do de Membresa Institucional que permitir brindarles ms beneficios a sus asociados, fundamentalmen-te en el plano recreativo, como centros tursticos e instalaciones sociales y culturales, entre otras, en forma absolutamente gratuita.El acuerdo fue firmado por el pre-sidente del CDA, Gustavo Lpez junto a autoridades del YMCA, en el marco de una reunin que se realiz en la sede del Centro, en cuyo transcurso Lopz destac que la federalizacin de los ser-vicios, la asistencia gratuita, el apoyo tcnico y profesional a los socios y la expansin de una Ins-titucin que se ocupe realmente de los problemas de nuestros afiliados, bajo la premisa de la transparencia y la equidad, han constituido y lo seguirn siendo,
los pilares bsicos de nuestra gestin al frente del CDA.Dicho convenio ofrece a los aso-ciados del CDA y a sus grupos familiares el ingreso como Adhe-rentes Institucionales a la YMCA de manera gratuita. Esta catego-ra habilita a los afiliados para la utilizacin de los servicios que brinda la YMCA en sus sedes Central y Parque en iguales con-diciones que sus socios Plenos y el acceso a todas sus actividades regulares.
Entre las actividades deportivas que ste convenio comprende en la Sede Central sern, Natacin, GyM Aerolocal, Karate, Stret-ching, Localizada (SUM), Y Cir-cuit (SUM),Power Yoga, Express (Pista Aerbica), Local Strech (SUM), entre otras.
En el caso de la Sede Parque, las actividades sern, YMCA Cycle, Aerolocal-GAP, GAP-Stretching, Yoga, Voley (Enseanza y juego), Latino-Reggaeton, Aquagym y Futbol.
Adicionalmente, los socios po-drn utilizar las instalaciones
de los Centros Tursticos de la YMCA y acceder a las condicio-nes vigentes para socios en los programas tursticos nacionales e internacionales, as como a los programas y actividades especia-les que sta realiza.
Cabe destacar, que este servicio no contemplar costos por parte de los asociados, es decir, que podrn utilizar los servicios y rea-lizar las actividades de manera gratuita, que asimismo, entr en vigencia inmediatamente des-pus de la instrumentacin de la firma.
Los asociados interesados en ad-quirir este beneficio debern diri-girse con el DNI y con el Carnet de Societario a la Sede Central, sito en Reconquista 439. No olvi-dar mencionar dicho acuerdo a la hora de presentarse.
Este servicio se suma a la cadena de beneficios que fue logrando esta Comisin Directiva durante su mandato, y nuevamente rati-fica el compromiso que asumi ante sus asociados desde el pri-mer da de su gestin.
REGLAMENTO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO CON RESCATE
EN VIDA
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Agosto y Septiembre de 2014
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REGLAMENTO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO CON RESCATE
EN VIDA
En el marco de la reunin de Comisin Directiva correspon-diente al mes de agosto de 2013, las autoridades del Cen-tro Despachantes de Aduana (CDA) han resuelto otorgar a los socios vitalicios, que sean mayores de 75 aos, la posi-bilidad de solicitar el Subsidio por Fallecimiento en vida.
Recordamos que este subsi-dio se otorgaba al momento del fallecimiento del asocia-do, con esta modificacin los socios podrn gozar de este beneficio econmico en vida.
A continuacin transcribimos el anexo del Reglamento:
Ttulo II Del Rescate del Subsidio por Fallecimiento para socios vitalicios, que es-tablece lo siguiente:Art. 9 - El beneficio de subsi-dio por fallecimiento previsto en el artculo 1 de la citada Resolucin de Comisin podr ser cobrado en vida por los socios vitalicios que tengan una antigedad no menor a 30 aos de socios, conforme las pautas determinadas en el presente reglamento.
Art. 10 - Los asociados po-drn solicitar el pago del bene-
ficio una vez cumplidos los 75 aos y ostentando la calidad de socios vitalicios del Cen-tro Despachantes de Aduana de la Republica Argentina, re-nunciando a la percepcin por sus causahabientes.Art. 11 El otorgamiento de este beneficio ser instru-mentado mediante resolucin de la Comisin Directiva. La resolucin que otorgue o de-niegue el beneficio ser