revista de derecho agrario lillis
DESCRIPTION
revista de derecho agrario 2014TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
Primera Edición
21 de Septiembre del 2014
www.monografias.com
http://definicion.de/derecho-agrario/#ixzz3Drn5W4kE
book.google.co.ve
www.wikipedia.com
www.ulpiano.org.ve
http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-
41efb849fea3/Content/I,%202,%2063.%20El%20r%C3%A9gimen%20de%20las%
20tierras%20bald%C3%ADas%20y%20el%20derecho%20de%20propiedad%20pr
ivada.doc).pdf
Derecho Agrario
Antecedentes Históricos
Reseña Histórica que Caracterizo a la Venezuela Agraria
Denominaciones del Derecho Agrario
Principios del Derecho Agrario
Características del Moderno Derecho Agrario Latinoamericano
Teorías del Derecho Agrario
Derecho Agrario Venezolano
Principios Agrarios Constitucionales
Actividad Agraria
Diversidad de las Actividades Agrarias
Legislación Venezolana en Materia Agraria
Seguridad Agroalimentaria
Bases Sociales, Económicas, Políticas y Jurídicas
Origen de la Propiedad Territorial en Venezuela
Tierras Realengas
La Propiedad al Inicio de la República
Ley sobre Averiguaciones de Tierras Baldías, su Deslinde,
Mensura, Justiprecio y Enajenación de 1848
Ley de Tierras Baldías y Ejidos de 1936
Señala el jurista venezolano Román José Duque Corredor en su obra
Derecho Agrario, que el mismo “es aquella rama del Derecho que
persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los
dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las
condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica reforma
agraria integral, para así lograr un aumento de la producción agrícola y
para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la
propiedad agraria”.
Es por tal motivo que el Derecho Agrario se puede conceptualizar
como el conjunto de normas, reglamentos, leyes y disposiciones que
regulan la propiedad y organización territorial rústica y las
explotaciones agrícolas; y es que el avance de la industria y de la
tecnología aplicada a la agricultura ha hecho, que en las últimas
décadas, el derecho agrario cobre mayor uso e importancia, debido a
que las explotaciones agrícolas suponen un movimiento de millones
de dólares, lo que implica que cada parte involucrada en el proceso
quiera defender sus intereses.
Se encuentran desde la prehistoria, donde el hombre primitivo dio el
primer paso hacia su propia evolución. Descubre el fuego y la
agricultura, como consecuencia, se da cuenta que no es necesario
seguir a las manadas de animales para obtener alimentos, sino que se
puede vivir de la tierra, a través de la siembra de cultivos y diversos
rubros, es allí donde nace la agricultura, así pasan de nómadas a
sedentarios y posteriormente se asientan en lugares determinados
conformándose grandes grupos poblacionales denominados clanes o
tribus.
Por otro lado la propiedad de la tierra ha sido, motivo de constantes
problemas y enfrentamientos bélicos, ya que la posesión de grandes
territorios implica ser dueño de grandes riquezas, es por tal razón que
la mayoría de las guerras que se han dado a lo largo de la historia
humana han tenido como finalidad la “expansión territorial”.
La Venezuela agrícola se
caracterizó por el predominio
del café y el cacao como
productos de exportación,
nuestra dependencia a los
mercados internacionales, el
analfabetismo y la vida rural
de la mayoría de los
venezolanos.
Durante el período agrícola, es
necesario resaltar el carácter
dependiente de la economía
venezolana, es decir, la
subordinación de nuestro desarrollo
económico a los intereses de los
países capitalistas avanzados, que
nos utilizaban como mercado para
su creciente producción industrial.
La economía Venezolana era de
carácter abastecedora (exportación)
de productos tropicales (materia prima) y consumidora (importación)
de manufactura de los países industriales europeos. A su vez esta
importación desmedida por parte de Venezuela trajo como
consecuencia que la actividad artesanal y la incipiente industria
manufacturera del país no pudiera desarrollarse, haciendo que lo
artesanos nacionales se arruinaran con la competencia extranjera.
Por otro lado la falta de desarrollo de la producción no agrícola, obligó
al país a importar toda clase de herramientas para el trabajo en el
campo, las cuales eran fabricadas en otros países, a pesar de la
facilidad de su elaboración, no era posible que las mismas fuesen
realizadas en el país; razón por la cual, Venezuela desde su época
colonial, comenzó a importar todo aquello que no le era posible
realizar en su territorio. De esta manera nos comenzamos a convertir
así, en un país dependiente de otros países más desarrollados.
En el mismo orden de ideas, a fines del período colonial, Venezuela
exportaba alrededor de un 15% de toda su producción agrícola. Ya
para el año 1837 el café había desplazado al caco del primer lugar,
para convertirse en el producto fundamental del comercio exterior
venezolano hasta 1926 en que fue definitivamente superado por el
petróleo.
Por otro lado, en Venezuela luego de la Guerra Independentista uno
de los ramos de la economía que más sufrió fue el sector agrícola, y
es que las propias necesidades de la Guerra ameritaban que toda la
producción se utilizara en el mantenimiento de los ejércitos. Además,
los hombres que rutinariamente se habían dedicado a la actividad
agrícola, fueron reclutados como soldados de uno u otro bando en
pugna. Es por tal motivo que Venezuela para ese momento estaba
conformada por una escasa población rural, dispersa en pequeños
pueblos, haciendas y hatos. Caracas, el centro urbano más
importante, apenas contaba con 50.000 habitantes; y mucho menos
las otras ciudades. La escasa población reflejaba la magnitud del
precio que tuvo que pagar nuestro país por su independencia. En el
mismo orden de ideas, para poblar era preciso promover y favorecer la
inmigración de extranjeros y su asentamiento en el país, con lo cual se
esperaba también ayudar al progreso general mediante el incremento
de la producción.
Con la formación de la República se comenzaron a establecer
medidas correctivas, a favor de los extranjeros para que vinieran a
radicarse en Venezuela y así suplir la mano de obra en las haciendas.
Posteriormente se realizo un censo para determinar la cantidad de
tierras baldías apropiadas para ofrecerlas a los agricultores europeos
que quisieran establecerse en el territorio y desarrollar la agricultura.
“Derecho Fundiario” “Derecho Territorial”, “Legislación Agrícola”,
“Legislación Rural”, etc. Muchas de estas
denominaciones han sido rechazadas por
autores de la materia. Otros autores, dentro
de una corriente de estudios jurídicos
agrarios, que consideran la influencia, muchas
veces, decisiva de la Economía o de lo
económico en el Derecho Agrario, utilizan la
denominación: “Derecho de la Economía
Agraria”, y conceptúan a dicho Derecho como
parte de un Derecho más general, el “Derecho Económico”.
El Principio Anti-latifundista, que constituye un principio básico y
fundamental.
El Principio de la Incorporación
demográfica, que implica que toda
relación jurídica agraria debe tender a
agrupar la población rural.
El Principio del Incremento de la
Producción Nacional, que implica que las relaciones jurídicas de
carácter agrario, deben tender a aumentar la producción y la
productividad de los bienes agrarios.
El Principio de la Protección
Familiar, que significa que el
núcleo familiar deber ser el
centro de los beneficios
económicos y sociales.
El Principio de la Estabilidad de la pequeña y mediana
propiedad.
El principio de la protección de los recursos naturales
renovables.
La protección de las estructuras físicas y biológicas de las
tierras, dentro de la ejecución e interpretación de los contratos
de tenencia.
a) Es un Derecho transformador, revolucionario, que tiende a dar la
tierra al que trabaja.
b) Es un Derecho que tiende a aumentar la productividad del agricultor
en función del desarrollo de todo el conjunto de la población de cada
país.
c) Es un Derecho en proceso de elaboración jurídica: es más doctrina
que normas legales.
d) El ser un Derecho de protección de determinada categoría de
personas: el campesino y el agricultor.
e) Es un factor o agente del desarrollo latinoamericano, ya que no es
un fin en sí mismo, sino un instrumento para las transformaciones
económicas y sociales.
f) El que su unificación sólo es posible desde un punto de vista teórico-
doctrinario, en razón de los postulados de Justicia Social que lleva
implícitos; más no desde un plazo legislativo o positivo.
Teoría Autonómica de de Giangastone Bolla
Cuando una rama del derecho es capaz de generar principios propios
que puedan ser examinados con autonomía, nos encontramos ante la
presencia de una ciencia jurídica especial.
De forma que los principios propios definen la autoridad científica de
una rama jurídica para darle la caracterización de una rama especial.
Igualmente, estos principios harán surgir categorías jurídicas propias y
conceptos peculiares y específicos, tales como objetivos y vínculos
jurídicos, que de por si generan principios propios y permiten un
análisis autónomo, consolidado y sostenido.
Por lo tanto, sin encontramos objetos, vínculos e instituciones jurídicas
agrarias, podemos evidentemente defender la autonomía del derecho
agrario, y así llegamos a un aspecto importante que permite a estas
alturas en Venezuela, hablar de una teoría general del derecho
agrario.
La tesis de la autonomía pretende establecer fronteras claras entre el
derecho agrario y las otras ramas del derecho
Teoría de la Especialidad
En contra posición a la teoría autonomista de Bolla surge la teoría de
la especialidad, cuyo principal exponente es el autor Ageo Arcangelli,
quien habla de la especialidad de la materia agraria.
El método en el estudio del derecho es uno sólo, aun cuando luego en
las aplicaciones este asume actitudes particulares según las
exigencias propias de cada materia; pero la diferencia, que de éste
resultan, son accidentales y no tocan la sustancia. En esta forma “La
necesidad del conocimiento concreto de los institutos a su función
social y económica y en su estructura técnica… no es exclusiva de
esta o aquella rama, sino que vale en general para todo el derecho.
En la misma tendencia de Arcangelli se consigue la posición del autor
C. Vitta, quien defendiendo la unidad del derecho sostiene la no
autonomía el derecho agrario, por no haber principios generales que le
den cuerpo propio a este.
Teoría de la Agriedad
La noción de agrariedad es un tema típico de la teoría general del
derecho agrario. Fue construido por Antonio Carroza como forma de
determinar cuándo se está en presencia de lo agrario, y cuando no, y
como forma de comenzar la construcción científica del derecho
agrario. La teoría está llamada a definir el fundamento y extensión de
lo agrario.
La teoría de la agrariedad se conceptualiza dando una noción
extrajurídica del fenómeno agrario, consistente en:
El desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o
indirectamente al disfrute de las fuerzas o de los recursos naturales, y
que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales
o animales, destinados al consumo directo, sea como tales o bien
previa una o múltiples transformaciones.
El Derecho Agrario en Venezuela ha
dispuesto los que en su estructura
normativa agraria el legislador predijo
para la Reforma Agraria con su Ley y
hoy en día con la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, vinculado a la idea de
fortalecer un sistema de propiedad
basado en la pequeña y mediana
propiedad, y muy especialmente a la
propiedad familiar rural, contribuyente a
la creación de una clase media rural productiva, sólida, digna y libre;
que pueda constituirse en la base de la estabilidad social y la
prosperidad económica del medio rural.
Fuentes
Podemos decir que, según Colin y Capitant, hay dos clases de
fuentes: las fuentes legislativas y las fuentes interpretativas. Las
fuentes legislativas se descomponen en la ley y la costumbre. Las
fuentes interpretativas son la doctrina y la jurisprudencia.
Fuentes legislativas:
Ley: “Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.
Costumbre: son usos y prácticas observadas por los sujetos agrarios,
en parte integradas a las normas jurídicas agrarias. Esta es una fuente
que fue importante en el derecho agrario. En verdad, muchas de las
figuras que lo componen hallaron su formación en ella. Los contratos
de arrendamiento y otras tenencias precarias se rigieron antaño mas
por la costumbre que por la ley.
Las fuentes interpretativas
Doctrina: en pocas disciplinas jurídicas es tan evidente el peso a
influencia doctrinaria como en la rama agraria. El actual derecho
agrario se nutre de las interpretaciones y análisis que los doctrinarios
hacen de la legislación.
Jurisprudencia: el estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo
largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la
aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso
de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos
no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
Objetivo
El Derecho Agrario en Venezuela, ha concebido como objetivos, los
mismos que en su estructura normativa agraria, ha considerado el
legislador para la Reforma Agraria, antes con la Ley de Reforma
Agraria y hoy con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siempre
vinculándolas a la idea de fortalecer un sistema de propiedad, basado
principalmente en la pequeña y mediana propiedad, y especialmente
en la propiedad familiar rural, contribuyente a la creación de una clase
media rural productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en
la base de la estabilidad social y la prosperidad económica del medio
rural.
En tal sentido, ha perseguido los siguientes objetivos:
a) Corregir los defectos de la estructura de la tenencia de la tierra,
procurando una más justa distribución de la misma, haciendo
propietarios a los agricultores que no lo son, mediante la utilización de
las tierras desocupadas del Estado y de los particulares.
b) Estimular la producción agropecuaria del país, acompañando la
distribución y/o tenencia de la tierra, de una clara garantía y estímulos
adecuados para que ese estímulo sea una realidad.
Contenido y Naturaleza
El Derecho Agrario contiene las normas, preceptos y principios
reguladores de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura,
es decir, que regulan la propiedad territorial y asegura su función
social de la actividad agraria.
Así mismo, se tienen de manera explícita, que la finalidad del Derecho
Agrario radica en la equidad en la distribución de la tierra y de los
ingresos, la empresa agraria, los contratos agrarios, la protección del
ambiente, la preeminencia de los derechos humanos, la seguridad
jurídica y agroalimentaria, y el desarrollo económico y social.
El artículo 299 de la Constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela establece :”El régimen
socioeconómico de la República
Bolivariana de Venezuela se
fundamenta en los principios de
justicia social, democracia,
eficiencia, libre competencia
protección del ambiente,
productividad y solidaridad, a los
fines de asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad”…
El cuerpo normativo agrario de la Constitución Bolivariana de
Venezuela aborda como preceptos básicos cuatro aspectos de la
estructura agraria nacional. Primero, la naturaleza sustentable de la
agricultura. Segundo, la importancia de la seguridad alimentaria.
Tercero, la participación del Estado en el desarrollo agrario. Cuarto, el
derecho de propiedad.
Principio de la agricultura sustentable
La Constitución de 1999, en el
artículo 305, señala: “El Estado
promoverá la agricultura
sustentable como base estratégica
del desarrollo rural integral a fin de
garantizar la seguridad alimentaria
de la población”. En una primera
lectura del texto constitucional se
observa cómo el constituyente
incorpora el concepto de agricultura
sustentable como base del desarrollo. De esta manera se impone una
nueva dinámica en el ámbito productivo, el modelo tradicional de
productivismo da paso a una nueva concepción de crecimiento donde
la protección del medio ambiente es parte integrante del desarrollo.
Este planteamiento de identificar ambiente y desarrollo tiene especial
significación, no sólo por haber sido una constante permanente en los
últimos años en distintos foros y congresos internacionales, sino por
los efectos que genera en una nueva concepción del desarrollo.
Seguridad
alimentaria
En el mismo artículo 305, se
observa que el constituyente
Bolivariano, vincula la
estrategia de desarrollo integral
basada en una agricultura
sustentable con la seguridad
alimentaria de la población. Concibe esta última como la disponibilidad
suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso
oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La
norma constitucional concilia la necesidad de una ingesta alimentaria
adecuada y suficiente con el autoabastecimiento, al señalar que la
seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la
producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
Principio de la Promoción de
la Agricultura para la Seguridad Alimentaria
Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y
riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr
satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población
nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes
restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo
humano y social.
De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional
en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas
deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del
Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la
Economía, establece la promoción de la agricultura como base
estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación,
tal como lo señala en sus artículos 305 y 306:
Art. 305: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la
seguridad alimentaria de la población; entendida como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y
el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del
público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse
desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna,
entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola,
pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de
interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la
Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacidad de mano de obra y otras que fueren
necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional
e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad
agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores
o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas
continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley".
Art. 306: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación
al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el
uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de
infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y
asistencia técnica".
Principio Anti-latifundista
Durante mucho tiempo, la más
destacada doctrina del derecho
agrario ha sostenido que el
latifundismo consiste en el
acaparamiento de las tierras en
pocas manos, colocando a la
población campesina al margen de la
actividad agropecuaria, por lo tanto,
tal forma de tenencia de la tierra
produce graves impactos sociales,
económicos y ambientales.
El derecho agrario, principalmente el venezolano y latinoamericano en
general, tiene como un principio orientador fundamental el anti-
latifundismo, y así observamos que el artículo 307 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El régimen
latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y
establecerá las medidas necesarias para su transformación en
unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras
de vocación agrícola.”
La nueva Ley de Tierras desarrolla el principio constitucional
regulando todo lo referente a esta materia.
La Integridad de la Reforma Agraria
Existe otro principio fundamental inspirador del derecho agrario
venezolano moderno, el cual es la integralidad de la reforma agraria,
sino toda ella. Este principio tiene su base en el artículo 1 de la Ley de
Reforma Agraria (2010) y donde señala que la reforma agraria
consiste en la afectación y distribución de la propiedad y, además en
la asistencia a los beneficiarios de las nuevas formas de propiedad, en
el otorgamiento de créditos oportunos a esos mismos sujetos, en la
protección social en general de esos mismos sujetos y en el
reconocimiento de precios justos a esos mismos sujetos. En ese
sentido, pues, la integralidad de la reforma agraria también,
evidentemente, es otro principio que inspira al derecho agrario
moderno y que debe tenerse en cuenta al interpretar cualquier norma
de la Ley.
Es un hecho del hombre, que el mismo
tiende a lograr producir y aprovechar
recursos naturales provenientes de la
agricultura y la ganadería. De igual
forma la producción agraria, abarca no
solo lo agroalimentario sino también lo
agroindustrial, la floricultura, la industria
maderera y la alimentación animal. Al
igual que lo ambiental, como valor propio
de su normativa para compatibilizar su
protección con el aprovechamiento de
los recursos naturales del suelo
agrícola, la preservación y el
mejoramiento de las especies y para
optimizar la calidad de vida de la
sociedad. Pero también abarca las
actividades conexas, asociadas o
agregadas, como la comercialización,
transformación, almacenamiento,
transporte y protección del consumo
de los productos agrarios, para
garantizar el valor agregado a los
productores, una sana alimentación, la
mejor distribución de los beneficios del
desarrollo económico y el ascenso social
de los agricultores y productores.
Actividades Agrarias Propias:
1. Agricultura
Esta tiene como una de sus
características esenciales la obtención
de frutos de la tierra mediante todo el
ciclo único e indivisible de labores que
van desde la preparación del terreno
cuando ésta es periódicamente
necesaria, hasta la cosecha.
2. La Ganadería
Entendemos por tal sólo la crianza o
engorde de aquellos animales que por su
alzada con denominados comúnmente
"ganado": el vacuno, el porcino, el caprino
etc., y por el contrario, caracterizamos a aquellos animales como las
abejas, los conejos, las aves de corral, como actividad conexa.
3. La Silvicultura
Podríamos decir que la silvicultura es (y
tanto la palabra misma como el
significado que le atribuye la Real
Academia en el citado Diccionario así lo
indican) el cultivo del bosque, la
agricultura que tiene por objeto el
bosque.
Para que tengamos una verdadera silvicultura se necesita ante todo
que se trate de producir madera o leña; además, es indispensable que
el bosque se reponga metódicamente. Y si no indispensable, es
conveniente que se le cuide de
plagas, de enfermedades, de
malformaciones, etc., etc., que
se le cultive, en una palabra.
4. La Piscicultura
Antonio Carrozza, y siguiendo su
innovadora teoría sobre la actividad
agraria, considera la piscicultura como
actividad esencialmente agraria, como
una manifestación de la agricultura.
La Pesca hecha en ríos, lagunas o en el mar, no tiene carácter
esencialmente agrario, pero se considera conexa.
Actividades Agrarias Conexas
Las conexas son actividades que forman
parte de la industria y del comercio, pero
a las cuales la ley puede darles el
carácter de agrarias. Son la
transformación y venta de los productos
agropecuarios. Puede incluirse también la
ganadería realizada en establos, e incluso
la cría de caballos de carrera a modo de
hobby, o algunas de las actividades que
excluimos de la agricultura como la
investigación científica, la recolección, los
cultivos hidropónicos.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario.
Ley de Reforma Agraria.
La seguridad alimentaria
implica:
Disponibilidad de alimentos:
existencia de cantidades
suficientes y calidad adecuada
de alimentos mediante la
producción del país o de
importaciones.
Acceso a los alimentos: acceso a los recursos adecuados
(recursos a los que se tiene derecho) para adquirir alimentos
apropiados y una alimentación nutritiva.
Utilización: utilización biológica de los
alimentos a través de una alimentación
adecuada, agua potable, sanidad y
atención médica, para lograr un estado
de bienestar nutricional en el que se
satisfagan todas las necesidades
fisiológicas del ser humano.
Estabilidad: la población debe tener acceso a alimentos
adecuados en todo momento. No debe haber riesgo de quedarse
sin acceso a los alimentos a consecuencia de crisis repentinas
(por ej., una crisis económica o climática) ni de acontecimientos
cíclicos (como la inseguridad alimentaria estacional).
Nuestra Constitución al referirse al
sistema socioeconómico de la Nación,
hace énfasis en la agricultura como
base estratégica de un desarrollo rural
sustentable. En este sentido expresa
que, el valor del ámbito agrario no se
limita a los efectos económicos
beneficiosos sobre la producción
nacional, sino que trasciende dicha
esfera y se ubica dentro de la idea,
mucho más integral, del desarrollo
humano y social de la población.
Dentro de esta línea, la Constitución de 1999 dispone, que el Estado
deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social,
garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural,
elevación de la calidad de vida de la población campesina así como su
incorporación al desarrollo nacional, etc.
El Estado está en la obligación de desarrollar políticas públicas que
ayuden al optimo desarrollo de la población en general, así como al
pequeño empresario, al artesano popular, a la empresa familiar la
microempresa etc., con el fin de promover el desarrollo económico del
país, sustentándolo en la iniciativa popular.
El artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela enuncia como precepto fundamental del ordenamiento
jurídico agrario, las principales acciones que debe emprender el
Estado para fomentar y promover la actividad agrícola y el uso óptimo
de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura,
insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Destaca el artículo la importancia de la actividad agrícola como medio
de generar empleo y garantizar a la población campesina un
nivel adecuado de bienestar.
Todo lo anterior dicho, así como todo lo referente al Derecho Agrario
está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Propiedad Territorial en la
Colonia
A partir de la Conquista, la Corono
española se atribuyó la posesión de las
tierras descubiertas y por descubrir, con
el surgimiento de las ciudades y pueblos,
a las instituciones como la Iglesia y el
Cabildo, se les fueron asignadas tierras
por parte de la Corona, posteriormente
gran parte de estas enormes
extensiones de tierra, junto con la
riqueza representada por los esclavos y toda clase de bienes muebles
e inmuebles pasaron a manos de los más importantes Caudillos
militares
Pero este cambio de
propietarios no significó en
modo alguno un cambio en la
estructura latifundista de la
propiedad territorial venezolana.
El latifundio como Institución
permaneció intacto, ocurriendo
solo la transferencia de la
propiedad de manos de la
nobleza colonial, a manos de los
principales jefes militares
surgidos del Ejército Libertador.
El latifundismo además se vio acentuado por la promulgación de leyes
como la Ley sobre la enajenación de tierras Baldías de los años 1821
y 1848, que permitieron que una vasta porción de tierras del Estado,
sobre todo en las provincias de Apure, Barinas, Cumaná y Barcelona,
pasaran a formar parte del patrimonio personal de un reducido número
de propietarios
Constituyen una manifestación de la
presencia del Fisco Español. Al ocurrir la
conquista muchos de los que
intervinieron en ella, hubieron de ocupar
increíbles extensiones de tierra, que ni
cultivaban ni dejaban cultivar a otros y la
Corona quiso que tales tierras fueran
cobradas a sus detentores.
El uso del término realengo no implica
que el rey sea el propietario de las
tierras, que tienen sus propietarios
alodiales, obligados a pagar al rey los
impuestos y cargas que correspondan.
El repartimiento y Traspaso de Tierras: nace de las
capitulaciones entre la corona y los jefes y promotores de
expediciones, para el descubrimiento y conquista, estos eran
autorizados a adjudicarse tierras para la explotación agrícola etc.
Después de lograda la independencia, la oligarquía inicio la
recuperación de sus tierras, las cuales habían sido confiscadas tanto
por realistas como por patriotas. Por su parte los próceres de origen
popular se convirtieron en latifundistas, mientras que los comerciantes
y usureros compraron por sumas irrisorias, los títulos otorgados por
Ley de Haberes Militares a los soldados patriotas, quienes llegaron a
cambiar sus tierras por mercancía para subsistir.
La Ley de Repartos: promulgada por el
Libertador Simón Bolívar en 1817 podría ser
considerada como un antecedente inicial en
Venezuela de los sucesivos intentos de realizar
por vías legales una nueva distribución de las tierras basadas en
normas de justicia social. Aunque muchas de las tierras repartidas
volvieron a su situación de origen, el latifundio, aunque cambiaron de
dueño.
De acuerdo a lo establecido en la Constitución del Estado de
Venezuela de 1830, correspondía al Congreso "decretar lo
concerniente para la administración, conservación y enajenación de
los bienes nacionales" (art. 87, ordinal 13), y en tal virtud se sancionó
la Ley de 10 de abril de 1848 Sobre Averiguación de Tierras Baldías,
su Deslinde, Mensura, Justiprecio y Enajenación, cuyo contenido
siguió la misma línea reguladora que tenía la Ley de 13 de octubre de
1821 de la República de Colombia. Mediante esta Ley de 1848, el
Congreso también buscó regularizar la titularidad y tenencia de la
tierra, tanto del Estado como de los particulares.
Esta ley vino por tanto a continuar con la línea reguladora de las
décadas precedentes a su sanción, en relación con el régimen jurídico
relativo a las tierras baldías y para la precisión de la titularidad sobre
las mismas.
Esta ley establece la definición de los baldíos y su titularidad.
De acuerdo con el artículo 1 de la ley:
“Son baldíos todos los terrenos que, estando dentro de los límites de
la República, no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan
legítimamente a corporaciones o personas jurídicas”.
La Ley de Tierras Baldías y Ejidos del 19 de Agosto de 1936 (aún
vigente), por otra parte, recogió las normas de las leyes anteriores
establecidas desde la ley de 1919, sobre la posibilidad de adquisición
por prescripción de las tierras baldía
Agrario Alimentación Constitución
Derecho Tierra Agricultor
Industria Ley Latifundio
G A G R I C U L T O R L
L A T I F U N D I O E Ñ
Z S M A B B A Ñ K Y Y Y
V A L I M E N T A C I O
G H A G R A R I O Q F M
A I N D U S T R I A J L
N O I C U T I T S N O C
Y U O V D E R E C H O S
N O I C A T N E M I L A
Q V R V R Q J M S K E Q
H F A R R E I T K F I G
S N A G I B F K N Z Y M