revista de derecho y ciencia política

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Revista de Derecho y Ciencia Política - UNMSM. Vol. 66 (N° 1 - Nº 2). Lima, 2009 - ISSN 0034-7949 ANÁLISIS DE LA LEY Nº 29423 QUE SUPRIME BENEFICIOS PENITENCIARIOS PARA LOS DELITOS DE TERRORISMO Germán Small Arana Profesor Pincipal y Director de la Revista de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Nuestra Carta Magna, en su artículo 139 inciso 22 establece como principio de la función jurisdiccional que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, tal fin descansa en los pilares fundamentales de la educación, trabajo y con el soporte de la disciplina; en este contexto la norma penitenciaria, el Código de Ejecución Penal Decreto Legislativo Nº 654 , recogiendo el mandato constitucional determina como objetivo lo precedentemente indicado y para efectos del tratamiento penitenciario el artículo cuarto del Titulo Preliminar de este código establece que el mismo es posible lograr a través del Sistema Progresivo, lo que implica que el interno en el campo penitenciario

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Revista de Derecho y Ciencia Política

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  • Revista de Derecho y Ciencia Poltica - UNMSM. Vol. 66 (N 1 - N 2). Lima, 2009 - ISSN 0034-7949

    ANLISIS DE LA LEY N 29423QUE SUPRIME BENEFICIOSPENITENCIARIOS PARA LOSDELITOS DE TERRORISMO

    Germn Small AranaProfesor Pincipal y Director de la

    Revista de Derecho y Ciencia Poltica de la UNMSM.

    Nuestra Carta Magna, en su artculo 139 inciso 22 establece como principio de lafuncin jurisdiccional que el rgimen penitenciario tiene por objeto la reeducacin,rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad, tal fin descansa en lospilares fundamentales de la educacin, trabajo y con el soporte de la disciplina; eneste contexto la norma penitenciaria, el Cdigo de Ejecucin Penal Decreto LegislativoN 654, recogiendo el mandato constitucional determina como objetivo loprecedentemente indicado y para efectos del tratamiento penitenciario el artculocuarto del Titulo Preliminar de este cdigo establece que el mismo es posible lograr atravs del Sistema Progresivo, lo que implica que el interno en el campo penitenciario

  • Derecho Penal

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    Germn Small Arana

    es y debe ser el centro de atencin en cuanto concierne a mecanismos de tratamientoy todo aquello que contribuya a la rehabilitacin, que permita el retorno del sentenciadoa la comunidad en condiciones mejores de las que provocaron su reclusin.

    El sistema progresivo a diferencia de otros sistemas que determinaron como medio detratamiento el aislamiento y el silencio absoluto, establece fases mediante las cualesse hace efectivo el tratamiento penitenciario, la primera de ellas lo constituye laobservacin, que consiste en el estudio y evaluacin del interno que ingresa al centrocarcelario a fin de conocer sus aptitudes laborales, educativas, culturales, deportivas,etc. las que deben ser orientadas adecuadamente en los programas de tratamiento.Inmediatamente despus se produce la clasificacin, proceso importante mediante lacual los internos son separados en grupos homogneos diferenciados para luego enuna fase intermedia que es el tratamiento, realizar una accin particularizada eindividual segn el caso que permita mediante la concurrencia de mecanismosrehabilitadores y programas psicolgicos, mdicos, religiosos, etc. la enmienda delpenado para una reinsercin favorable en la comunidad. En este contexto del SistemaProgresivo aparece como ltima fase la prueba que no es otra que la comprobacinde las acciones rehabilitadores llevadas a cabo en el centro penitenciario y la posibilidadde acceso a mecanismos de pre-libertad como la semilibertad y la liberacin condicional,que constituyen buenos medios de tratamiento en libertad mediante la reincorporacina la comunidad paulatina del sentenciado bajo reglas de conducta cuyo cumplimientoobligatorio crea en el penado un hbito de autodisciplina y autocontrol que le permitedesenvolverse durante el goce del beneficio en la comunidad libre como elementotil, pues, lo contrario conlleva a la revocatoria y el retorno del penado alestablecimiento penal, a los efectos de seguir cumpliendo la condena impuesta en lasmodalidades que establece el Cdigo de Ejecucin Penal.

    Conforme al contexto precedente, el objetivo del campo penitenciario se materializadurante la ejecucin de la pena y dentro del sistema progresivo en el reconocimientode la conducta del interno como forma de lograr la convivencia pacfica y posibilitarun ambiente de orden y tranquilidad, que permita implementar y poner en prcticalos diversos programas de tratamiento de acuerdo a las particulares caractersticas delinterno, para esta finalidad es que el Estado Peruano adopta el Sistema Progresivoque le permitir al interno acogerse a los beneficios penitenciarios que nuestralegislacin establece, entre ellos los que corresponden en su concesin estrictamenteal campo penitenciario y los de pre - libertad como retorno anticipado a la pena final,al rgano jurisdiccional.

    Los beneficios penitenciarios con los que cuenta el interno, se encuentran tipificadosen el Ttulo II Captulo IV, Artculo 42 del Cdigo de Ejecucin Penal Decreto

    Legislativo N 654, son: Permiso de salida, Visita ntima, Semilibertad, Libertad condi-cional y Redencin de pena por el Trabajo y Educacin, y otros tales como estmulosy recompensas, estos se otorgan atendiendo al criterio de individualizacin de la penade los diversos tipos de delincuente. Asimismo, existen diferentes modalidades deconcesin establecidas a travs de normas que han ido modificndose en el tiempo,atendiendo a la gravedad del tipo penal que determina el acogimiento en el caso de laredencin de pena en la modalidad del 5x1 ,y excepcionalmente se estableci paraterrorismo, secuestro y extorsin el 7x1 con una aplicacin exclusiva solo para lalibertad definitiva y en los casos de sentenciados la semilibertad y liberacin condi-cional, se determin mecanismos de acceso en funcin al tipo penal, es decir a lagravedad del dao causado en el delito, por lo que ordinariamente seria el 1/3 o 2/3de la pena para semilibertad y liberacin condicional al cumplimiento del cincuentapor ciento de la condena y extraordinariamente a las tres cuartas partes, conforme ala legislacin especial que posteriormente a la vigencia del Cdigo de Ejecucin Penalse ha incorporado.

    En el caso de delito de terrorismo, la primera norma que tipific este accionar delictivofue el Decreto Legislativo N 046, en el campo penitenciario no restringa ningnbeneficio penitenciario, por cuanto a ese momento, en el ao 1981 no se saba la realdimensin que iba a adquirir este problema en cuanto al accionar de los grupos armadosy que a la postre determin ingente prdida de bienes tanto del Estado y particularesy la muerte de muchos compatriotas inocentes. Frente a este hecho la reaccin delEstado fue en algunos casos conforme a los informes de la Comisin de la Verdad yotros desproporcionada, poniendo a la poblacin generalmente campesina ante dosacciones, es decir la estatal y la subversiva, que conllevaron excesos que hoylamentamos. Posteriormente la Ley N 24651 que derog el Decreto Legislativo N046 incorpor el artculo 85 en el Cdigo Penal estableciendo circunstancias eximenteso atenuantes en casos de confesin voluntaria y abandono de actividades delictivassupuesto bajo el cual no se le privara de beneficios penitenciarios entre ellos- laredencin de pena por el trabajo y el estudio. Luego mediante la Ley N 25103 seestableci otorgar ciertos beneficios, como por ejemplo la remisin de la pena paraagentes por delito de terrorismo que proporcionaran informacin eficaz, que permitieradescubrir la organizacin y funcionamiento de bandas terroristas o la identidad de suscabecillas.

    Es a partir de la promulgacin del Cdigo de Ejecucin Penal del ao 1991, que selimit la concesin de los beneficios penitenciarios de redencin de pena por el trabajoy la educacin para agentes por delito de terrorismo; de igual forma el artculo 3 delDecreto Ley N 25744 se mantuvo en la misma orientacin restrictiva para no concederbeneficios penitenciarios a los agentes por terrorismo. Asimismo, el D. L. 25916 en

  • Derecho Penal

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    Germn Small Arana

    su artculo 1 precisaba que mantienen vigencia las prohibiciones de beneficiospenitenciarios y procesales, incluido el articulo 137 del Cdigo Procesal Penalpara delitos de terrorismo.

    Los procesados y sentenciados por terrorismo a travs de organizaciones de apoyo yfamiliares acudieron al Tribunal Constitucional solicitando la inconstitucionalidaddel articulo 19 de la Ley N 25475, el cual estableca que: Los procesados ocondenados por delito de terrorismo no podrn acogerse a ninguno de los beneficiosque establece el Cdigo Penal y el Cdigo de Ejecucin Penal., peticin que fuedeclarada procedente en base al Principio de Igualdad y Humanidad que rigen en elcampo penitenciario y en base a ello es que el Ejecutivo, mediante delegacin defacultades, que concede el Congreso de la Repblica, se emiti el Decreto LegislativoN 927, que modificando la Ley N 25475 de Terrorismo estableci la concesin debeneficios penitenciarios como la redencin de pena por el trabajo y educacin y laliberacin condicional, esta norma creo para este delito un nuevo mecanismo deredencin que es el 7x1, es decir por cada siete das de trabajo efectivo el interno ganaun da a su favor, estableciendo mecanismos de control para tal efecto mucho masrigurosos que para los dems delitos y disponiendo que este beneficio es aplicablesolo para los efectos de egreso anticipado a la condena final y en el caso de la liberacincondicional si bien abri la oportunidad de concederlo, este se produca en la modalidadmas extensa, es decir al cumplir EFECTIVAMENTE las tres cuartas partes de lacondena impuesta, lo que implica que a diferencia de los dems delitos contenidos enel cdigo penal y cuyas penas se cumplen en el recinto penitenciario donde es factibleadicionar al tiempo de reclusin el correspondiente a la redencin de pena para alcanzarantes la liberacin condicional, pero en este caso especfico de retorno antelado a lacomunidad social, no admita en el delito de terrorismo tal posibilidad obligando quesu concesin fuese al cumplimento de la totalidad de las tres cuartas partes de la penaimpuesta, implicando por lo tanto que la redencin de pena solo era de aplicacinpara la libertad definitiva. Estos beneficios que se aperturaron para el delito deterrorismo eran procedentes solo para los casos de pena temporal, es decir parasentenciados a pena privativa de la libertad de dos das a treinta y cinco aos nosiendo procedente para los casos de pena indeterminada como es la cadena perpetua.

    Dentro de la poltica criminal que corresponde al Estado, y al posible resurgimientode grupos terroristas en la zona del VRAE, donde mediante emboscadas se hananiquilado recientemente miembros de la polica, se han incendiado carros de estainstitucin y derribado inclusive un helicptero, el Poder Ejecutivo a instancia delMinisterio de Justicia present al Congreso de la Repblica el Anteproyecto de Leyderogatorio del Decreto Legislativo N 927, que conceda los beneficios penitenciariosde redencin de pena y liberacin condicional a los sentenciados por este delito, el

    mismo que fue aprobado por el Congreso y se concret en la Ley N 29423 de fecha 14de octubre del presente ao, que deroga el Decreto Legislativo antes referido y suprimenlos beneficios penitenciarios de redencin de pena y liberacin condicional para losdelitos de terrorismo; se debe tener en cuenta que dicha restriccin no alcanza a todoslos beneficios penitenciarios sino solo a la redencin de pena por el trabajo y educaciny la liberacin condicional quedando en libertad de la autoridad penitenciaria laconcesin del permiso de salida y la visita ntima.

    La posicin del Tribunal Constitucional sobre beneficios penitenciarios para internospor delito de terrorismo se encuentra plasmada en la Sentencia N 0010-2002-AI/TCque fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero del 2003, la mismaque deja entrever la justificacin respecto de la prohibicin que el legislador habaefectuado para no conceder beneficios penitenciarios, es as que el Tribunal Const-itucional no considera que la no concesin de los beneficios penitenciarios para loscondenados por el delito de terrorismo infrinja per se, el principio de igualdad, todavez que se justifican en atencin a la especial gravedad del delito en cuestin y a losbienes de orden pblico constitucional que con su dictado se persiguen proteger. Delo antes citado se puede colegir el principio de igualdad es entendido en su sentidomaterial, es decir igualdad dentro del marco estricto de la ley permitiendo otorgardistintos beneficios penitenciarios en funcin de la naturaleza del delito.

    En otra resolucin, el Tribunal Constitucional con la Sentencia N. 00033-2007-PI/TC del 25 de setiembre de 2009, referente a la constitucionalidad del principio deigualdad en la concesin de beneficios penitenciarios seala lo siguiente: laafectacin o intervencin del Principio Derecho de Igualdad (leve) que genera laexclusin del otorgamiento de los beneficios penitenciarios de redencin de la penapor el trabajo y la educacin, semilibertad y liberacin condicional a un grupo deinternos , tiene como fin constitucional relevante la obligacin que tiene el Estadode garantizar la proteccin de la poblacin de las amenazas contra su seguridad.

    Es menester aclarar que como se ha mencionado en lneas precedentes, la Ley N29423 no estara suprimiendo todos lo beneficios con los que cuenta el interno recluidopor delito de terrorismo, puesto que no todos los beneficios penitenciarios han sidorestringidos, es as que el interno cuenta con otros beneficios tales como la visitantima y el permiso de salida en casos especiales; como observamos el fin de estanorma est dirigido a la proteccin de la seguridad de la poblacin y los parmetrosque se ha utilizado se basa en la naturaleza gravosa del ilcito referido.

    La Ley N 29423 plantea en relacin al delito de terrorismo el endurecimiento de laPoltica Penitenciaria del Estado, a su vez normaliza la regulacin penitenciaria en

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    Germn Small Arana

    los casos de delitos de secuestro y extorsin, lo que significa la modificacin de la LeyN 28760, sealando las pautas a las que se sujetaran los beneficios penitenciarios enel caso de sentenciados por estos delitos, en donde se le reconoce la redencin de penapor el trabajo o la educacin ,en la modalidad del 7x1, y la liberacin condicional, alcumplir efectivamente las 3/4 partes de la pena.

    Finalmente, es de indicar que la situacin carcelaria nacional es lacerante, por laexcesiva poblacin existente, pues su capacidad de alojamiento es de solo 23,000 re-clusos y sin embargo a la fecha tenemos ms de 44,609, que lo convierte en un ambientehostil y violento, favoreciendo el fenmeno de la prisionizacin, que afecta al internoen todo orden de cosas, imposibilitando cumplir con la funcin resocializadora de lapena y devolviendo al seno social a un hombre con una serie de problemas quefinalmente lo lleva a la comisin de nuevo delito y al retorno al establecimientopenitenciario, y determinando como consecuencia, el crecimiento de la poblacincarcelaria.

    En los ltimos aos la poltica criminal se ha caracterizado por el endurecimiento delas penas en una serie de delitos, as como la disminucin y la eliminacin de beneficiospenitenciarios, que a la postre traer consigo mayor tiempo de permanencia desentenciados, tugurizando las crceles y haciendo imposible cumplir con el objeto yla finalidad asignada a la pena, por lo que corresponde efectuar un mejor anlisis encuanto corresponde a los beneficios penitenciarios, que permitan an en delitos gravesel acceso por lo menos a la redencin de pena para la libertad por cumplimiento depena en la modalidad del siete por uno.