revista juridica sacris lex 72

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Revista Juridica 100% Contenido Critico

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www.UJAT.mx50 Aniversario de la UniversidadVisita El Sitio Web De La UJAT

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LA UNAM EN LOS FESTEJOS DEL CENTENARIO

Por sus grandes aportaciones a la humanidad y por ende al mun-do universal; escritores, lingüistas, filósofos, médicos, físicos, ar-queólogos, filólogos y ciudadanos comunes, que han trascendido en la defensa de los derechos humanos, los derechos a la salud, los derechos de la educación, y los derechos de la mujer, fueron galar-donados por la UNAM, en los festejos del centenario de su creación, con el máximo reconocimiento que una universidad pueda otorgar como es el DOCTORADO HONORIS CAUSA.

Los galardonado por sus contribuciones a la universalidad contem-poránea fueron: Mario Vargas Llosa, Carlos Monsiváis, Noam Chom-sky, Ramón Xirau, Ángel Gabilondo, Simone Veil, Mirna Kay, Navwai El Saadawi, Vitelmo Vittorio, Margit Frenk, Fernando Ortiz Monas-terio, David, Ibarra Muñoz, Federico Silva, Linda Manzanilla, Luis Fe-lipe Rodríguez Jorge.

El rector de la UNAM, señalo, que el pragmatismo e individualismo ganan terreno en el mundo, deteriorándose los valores, y la soli-daridad social. Por lo que llamo a afianzar el papel de la educación y de los valores cívicos laicos, como: libertad, justicia, tolerancia, diálogo, solidaridad, generosidad y compromisos, que deben ser la base que sustente la convivencia en sociedades caracterizadas por la libertad y por la diversidad, asimismo reivindico el valor de la lib-ertad de expresión como formas efectivas de configuración y trans-formación del mundo.

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“Jurisprudencia y Forta-lecimiento de la Judicatura Local”.

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Colegios y Barras de Abogados, ¿Son Autori-dades para el Juicio de

Amparo? Ultima Parte.

Ministra Dra. Margarita Beatriz Luna Ramos

“La Reforma al Articulo 97 Constitucional, en Materia de Protección a lasGarantías Individuales”

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Pagina 24

¿Hacia una Nueva Constitución Local o una Reforma Integral?

Primera parte

Visita:www.sacrislex.com Indice

Ministro en Retiro Dr. Mariano Azuela Güitron

Ultima Parte

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Ministro en Retiro GenaroDr. David Gongora Pimentel

Primera parte

Dr. Fernando Valenzuela Pernas

Pagina 32

Entrevista exclusiva con la Ministra Dra.Olga Sánchez Cordero

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Aprueban por Unanimidad las Ponencias Doctorales de Rene

Pimienta Cerino y Benjamìn Gordillo.

El Maestro Rene Pimienta Cerino sustento su Tesis Doctoral titulada: “Delitos Informaticos”, para obtener el Grado de Doctor en Derecho por el IUP.

De igual manera el Maestro Benjamìn Gordillo sos-tuvo su Tesis Doctoral: Òrganos Autònomos Consti-tucionales: Hacia una Nueva Teorìa de la Divisiòn de Poderes.”

El sìnodo se integrò por los Doctores: Cèsar Humberto Madrigal Martìnez (Presidente), Fran-cisco Bartilotti (Secretrario), Luìs Arturo Palacios Zurita (Vocal), Leonel Hidalgo (Vocal), Alberto Rodrìguez (Vo-cal), y Rubèn Alberto Curiel Tejeda (Vocal), quiènes los aprobaron por unanimidad a ambos sutententantes. Esta revista juridica les desea Muchas felicidades.

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Fortalece Andrés Granier Enseñanza en Nivel Medio Superior de Huimanguillo

Casi de inmediato a la solicitud planteada por padres de familia en la última gira de trabajo que realizó al municipio de Huimanguillo, el pasado mes de septiembre, el gober-nador Andrés Rafael Granier Melo entregó 20 computado-ras a los Telebachilleratos 5 y 6, ubicados en la zona ser-rana de este municipio, que beneficiarán a 440 jóvenes de este subsistema del nivel medio superior. Los equipos que se destinarán a los laboratorios de in-formática de los planteles que se encuentran en la Ranchería Tierra Nueva Tercera Sección y la Colonia Agrí-cola Las Flores, y permitirán que los estudiantes a partir del tercer semestre puedan capacitarse para el trabajo con las herramientas necesarias que incluyen el aprendizaje en la operación de los programas computarizados.

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“Jurisprudencia y Fortalecimiento de la

Judicatura Local”

Dr. Mariano Azuela GüitronMinistro en Retiro (Ultima Parte)

¿Cómo se produce la reacción de los Distintos Estados de la República ante

estas Reformas?,Debo comentarles que había un articulo transitorio en el que se señalaba que dentro de un año, si bien se, a la fecha en que entra-ban en vigor la Reforma Constitucional los estados de la república tendrían que ajustar sus Constituciones y Leyes locales. Pues sor-prendentemente, no se si en este momento todavía hay Estados de la República que no han hecho las reformas, pero hubo esta-dos, primero, que rápidamente para dar testimonio a lo que es el cumplimiento del pacto Federal, hicieron la reforma y las hicieron ajustándola exactamente a sus propósitos. Esos estados han evo-lucionado extraordinariamente en estos objetivos.

Otros estados paradójicamente cumplieron con el cuarto consti-tucional, pero paradójicamente diseñaron sus reformas para no cumplir con los objetivos de las mismas. ¿Y esto finalmente en que se reflejo?, en que empezaron a surgir problemas que dieron lugar a amparos que llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de pronto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo que hacer frente a lo que ya era la realidad de la aplicación de la reforma o en la violación de la reforma, ¿y como respondió la Suprema Corte a este deber?, para efectos de estas armas y con los avances de la computación localicé los criterios que la Supre-ma Corte de Justicia ha establecido en torno a este tema y encon-tré 56 tesis diferentes, 31 de jurisprudencia y 22 de tesis aisladas. Hay una riqueza de criterios que fueron a través del caso concreto integrando un sistema que vendría a representar el marco jurídico a través de la jurisprudencia de la Suprema Corte.

Las jurisprudencias de la Corte normalmente responden a los criterios establecidos para resolver el caso concreto, pero hay algunas jurisprudencias que algunos aun llegan a criticar, yo pi-enso que son muy valiosas, en que se busca un efecto pedagógico hay una jurisprudencia de la Corte, jurisprudencia del pleno 101 del año 2000 en las que establece las líneas básicas de ese marco que se fue estableciendo gradualmente en otras tesis aislada y de jurisprudencia y que de algún modo permite detectar cuales ven-drían siendo las características propias del sistema relacionado con la judicatura mexicana de los estados de la república, estas tesis después se aplicarían al Tribunal de lo Contencioso Adminis-trativo, al Tribunal Agrario como algunos ejemplos que daré, pero que en principio estaban requeridas básicamente a los estados de la república.

Un primer punto que esta claramente establecido es el relaciona-do con los nombramientos que se realizan. No es nombrar a quien se le venga en gana admitiera el que tiene la facultad de designar.

Se establecen dos claros lineamientos:

Uno, las designaciones deben recaer en personas que han destaca-do por su eficiencia y probidad en el ejercicio de la función judicial que han trabajado en Tribunales, que han trabajado en Juzgados y que tienen esas características básicas. También pueden seleccio-narse las personas que por su honorabilidad, por su competencia y por sus antecedentes hayan destacado en algunos de los cam-pos de la materia jurídica y como que se establecen las bases para que no solamente haya personas que directamente hayan vivido la función judicial, que lo hayan vivido como actuarios, como sec-retarios, como secretarios de juzgados, como secretarios de Tribu-nales de Circuito, Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, sino también personas que han destacado en la Cátedra Universitaria, que han destacado en el ejercicio Libre de la Profesión, en las con-sultorías, en fin en esa amplísima proyección que tiene la Carrera de Derecho.

Punto importante, designación adecuada de Jueces y Magistra-dos. Hay por ahí una tesis que incluso llega a señalar la estabili-dad en el cargo en la que me refiero enseguida, debe preverse desde la designación de un funcionario que no se vaya a presentar el fenómeno que después de varios años se diga “pues este es un inepto, pues este es un pillo”, bueno y por que lo designaste, pero no se hace un análisis cuidadoso de a quien vas a designar y que se reúnan esos requisitos y entonces implicaría que esas reglas generales de la Constitución se pudieran precisar en mayor detalle para que la selección fuera más adecuada, entonces son un punto fundamental en nombramientos adecuados.

Otro punto importante, la Carrera Judicial, esto sobre todo se for-talece ya en una reforma que se hace en 1994 que entra en vigor en 1995 y donde se establece el Consejo de la Judicatura Federal y se establecen lineamientos para que pueda haber Consejos de la Judicatura local o algunos organismos de tipo similar, punto im-portante será la Carrera Judicial, que exista todo lo que incluso esta comprendido en esta cátedra “Dr. Rodolfo Luis Vigo”, que las personas se vayan preparando y que llegue un momento en que se puedan hacer concursos y quien acceda, sea el que tenga mayores merecimientos.

Tercer punto; Seguridad Económica, que se tengan remunera-ciones adecuadas que permitan una vida digna y previendo inclu-so el futuro, porque a veces la independencia se pierde cuando la persona no sabe que va a hacer en el futuro, si va a tener una jubilación, si va a tener una pensión y entonces a veces sigue con-servando ligas con grupos que le van a afectar su independencia judicial, entonces seguridad económica.

El cuarto punto Estabilidad en el Cargo y la estabilidad en el cargo ¿cómo se logra?, a través de este marco que estoy mencionando, primero se logra a través de la fijación precisa de un termino para el desempeño del mismo. No solamente estas tú por el tiempo que quiere el que te designo, no, tu tienes un termino preciso. Se-gundo, tiene que establecerse la posibilidad de una ratificación, después de ese tiempo en principio se presume que has cumplido pero si no lo has hecho, habrá un dictamen que señale “esta per-sona fallo, no se le debe ratificar”, pero se debe prever la posible

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ratificación, “has cumplido sigue adelante en tu cargo”. Y no me refiero a redondea todo, si se es ratificado se ad-quiere inamovilidad y de esa manera se esta protegiendo realmente al juzgador en cuanto a que realmente se dedique a su cargo pueda tener, por que incluso eso estaba previsto, las normas en las que poder dedicarse a la cátedra universitaria el poder complementar algo que la experiencia revela que enriquece a los alumnos que van a tener la presencia de un catedrático que conoce el mundo del derecho en su aplicación cotidiana pero que también al catedrático lo va a enriquecer mucho esa relación con los jóvenes estu-diantes que le van a hacer vivir la actualidad de las inquietudes que se dan en la juventud y entonces esa cátedra, aunque desde luego en aquellas reformas se establecía que esto debía ser honorífico.

Hubo una anécdota de que cuando estas reformas entraron en vigor hubo una comunicación de la Corte a todos los Magistrados y Jueces diciéndoles que les recordaba que el artículo 101 de la Constitución establecía que no podían dar clases remuneradas, y lo que sucedió fue que de muchas Universidades mandaron cartas a la Corte diciendo “nos dejan sin maestros, pues un gran número de maestros son Jueces y Magistrados”, y la Corte lo que dijo fue “pues nosotros solo les estamos recordando el cumplimiento de un artículo constitucional. ¿Que era lo que sucedía?, y yo debo man-ifestar que yo como secretario de estudio y cuenta de la Suprema Corte, daba clases y daba clases en cantidades industriales, por que lo mal pagado en los puestos judiciales se complementaba con lo mal pagado de la cátedra universitaria y entro dos malos pagos se tenia un regular pago que me permitía ir sobreviviendo.

Pero lo que se busco, fue que ante una mejoría de regulaciones que desde luego en el Poder Judicial de la Federación, se dio de in-mediato el Presidente de la República no se contento con decir es-tas cosas bonitas en su exposición de motivos, si no que inmediata-mente hizo una retabulación en los puestos del Poder Judicial no se comparo a los puestos del Poder Ejecutivo y hubo un aumento tan significativo que recuerdo que cuando por primera vez, yo ya estaba como Ministro de la Suprema Corte en 1983 cuando llego el primer cheque con las nuevas remuneraciones dijo uno de los com-pañeros “parece que se les esta pasando la mano” y otro le replico “bueno es en compensación por todos los años en que estuvimos viviendo simple y sencillamente por el gran amor a la vocación”.

Mejores remuneraciones, es bueno que tengan cátedra pero ten-gan no en cantidades industriales por que eso si puede provocar que descuiden su función, pero tengan la clase, esto será honorí-fico y esto fue lo que contemplo ya el nuevo sistema.

¿Cómo llevar a la práctica todo esto?, pues se requieren de mu-

chas medidas y se requieren de presupuestos, pero afortuna-damente cuando se da la transformación política de México en el sentido de que un partido opositor llega a la presidencia de la república pues se tiene ya la mentalidad de un gran res-peto al Poder Judicial de la Federación y lo que ya se señalaba en la Constitución desde tiempo atrás de que el Poder Judicial Federal hacia su presupuesto y obligación del Presidente de la República era simplemente apuntar al presupuesto del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo presupuesto enviado por la Su-prema Corte de Justicia de la Nación y de esa manera se dio ya un proceso de mejoramiento en las remuneraciones de jueces.

Esto en la práctica produjo que personas que se habían ido del Poder Judicial buscando mejorías económicas en otras ac-tividades empezaron a reintegrar, de pronto se advirtió que jóvenes valiosos de las Universidades, buscaban entrar a ser secretarios en Juzgados, Tribunales, Suprema Corte y fue cam-biando extraordinariamente el panorama. Ese marco jurídico como ustedes advertirán fue después perfeccionado en las reformas de 1995 con esa reestructuración que se dio a la Su-prema Corte, el Consejo de la Judicatura Federal, etc.

La mayoría de los criterios van en esa línea, voy a dar algunos ejemplos de algunos criterios interesantes que se presentaron. Hubo un asunto que yo recuerdo con mucho cariño por que fui Ministro ponente del mismo, cuándo por primera vez se va a juzgar en un amparo de actos realizados por el poder de un es-tado, en relación con un Juez o Magistrado, esto tiene mayor relevancia y el tiempo ha dado mucha significación a lo que sucedió pues se trataba de un Magistrado del estado de Micho-acán Fernando Areola Vega, parece que hoy es Presidente del Tribunal Superior de Michoacán, ese Magistrado de repente se encontró con que lo pretendían correr y él, con gran valor pidió amparo y hacia valer la violación a todas estas garantías consti-tucionales. El proyecto se estableció un criterio de extraordi-naria importancia que después ha venido siendo aplicado por Magistrados de Circuitos a casos similares ahí se dijo: cuando un Magistrado cumple el término de su encargo y no se designa

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ningún sustituto, no hay dictamen desfavorable, debe interpre-tarse que hubo una ratificación tácita y algo mas, si en ese tiempo en el que estuvo funcionando es el señalado para que pueda ser ya movible, debe reconocérsele su inamovilidad. Y en efecto prac-tico fue que ese Magistrado tuvo que ser reinstalado en su cargo, obviamente se le tuvieron que pagar todas las prestaciones que se le habían dejado de cubrir y quedo como Magistrado inamov-ible que con el tiempo se convertiría en Presidente del Tribunal Superior de Michoacán.

Un segundo ejemplo, este ejemplo se dio en Zacatecas y ahí se estableció una de esas reformas muy curiosas por que se puso en la Constitución del Estado “El termino de los Magistrados será el mismo del Gobernador que los designo”. ¿Qué era lo que se ha-cia?, pues llegaba el Gobernador designaba, se iba el Gobernador y se iban los Magistrados, pero también algunos pidieron amparos y la Suprema Corte dijo que estas interpretaciones equivocadas por que violenta todo, lo que dijimos de las normas básicas deriva-das de la jurisprudencia, ¿dónde esta la independencia? Se daba el absurdo y en el proyecto respectivo se decía que si un mes antes de que el Gobernador se fuera designaba a alguien pues simple y sencillamente el se iba con un mes de Magistrado, entonces la interpretación de la Corte fue la siguiente: no hay que fijarse en el gobernador en su ejercicio si no hay que ver el principio, si el gobernador dura en su cargo 6 años, los Magistrados duran en su cargo 6 años.

Que lo designo al tercer año, pues el Magistrado dura los años que le falta al gobernador y 3 años más para completar los 6. O sea el criterio de la Constitución local es el de interpretar en ese sentido, no les digo que haya sido así el propósito del constituy-ente local, pero así es como lo interpreto la Suprema Corte para hacerlo coherente con la Constitución Federal, de acuerdo con un principio claro; de la interpretación, si frente a dos posibles intepretaciones una choca con la Constitución Federal y otra lo

respeta debe darse a esta inter-pretación y entonces ahí también se sustento otro criterio de una gran importancia.

Ha habido criterios sobre Magis-trados del Poder Judicial Federal, en el sistema del Poder Judicial Federal quien designa a los Mag-istrados y Jueces es el Consejo de la Judicatura Federal y si bien por regla general las desiciones del Consejo no tienen recurso alguno hay determinadas desi-ciones importantes que admiten un “Recurso de Rendición” ante el pleno de la Suprema Corte, en-tonces algunos Magistrados se encontraron con que de repente les dijeron se acabo su tiempo, deja usted ya su cargo, también fueron al recurso de revisión ad-ministrativa y el pleno de la Corte dijo “cuando no existen dicta-men desfavorables al Magistrado o Juez que están desempeñando

su cargo no se le debe impedir que continúe en el desempeño del mismo, hasta el momento que haya un dictamen y este sea desfavorable.

Hay un criterio también relacionado con el tema que refleja muy claramente el texto de exposición de motivos que leí donde se decía pues esto es una protección al Magistrado o al Juez y la Corte dijo, no esto es una protección a la sociedad, que tiene el derecho de contar con Jueces y Magistrados idóneos de modo tal que hay algo superior al bien exclusivo del Juez o del Magistrado que es la protección del sistema.

Algún otro criterio que recuerdo de Magistrados del Tribunal Agrario, en la designación de los Magistrados del Tribunal Agrario intervienen el Ejecutivo y el Legislativo; la Cámara de Senadores y entonces se dijo en el criterio “la obligación de emitir un dictamen para evaluar la actuación del Magistrado es corresponsabilidad de esos poderes”.

Un caso muy peculiar, yo creo que algo hubo de política ahí en que con respecto a un Magistrado, el Senado de la Republica hizo un dictamen favorable para su ratificación, pero el Presidente de la Republica no había propuesto su ratificación y entonces la Corte dijo, en estos casos en tanto que el sistema implica y el Presidente propone que sea ratificado si no hay esa proposición no puede ser suficiente un dictamen favorable del Senado de la República o equilibrio en este sistema de colaboración de poderes.

Hay un caso que motivo incluso a reformas de gran importancia en materia de Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Elec-toral. Como decían popularmente son Magistrados de temporal ¿por qué?, por que solamente tenían facultades relacionadas con las épocas de proceso electoral, bueno y ¿qué hacían cuando no había esto?, bueno esto se resolvía administrativamente en algún momento se decía bueno pues pónganlos a hacer investigaciones, hombre mándenlos a distintos Tribunales del mundo para que se

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vayan dando cuenta como funciona el derecho electoral y les en-contraban algún acomodo, pero de pronto llego algún Presidente del Tribunal Electoral y dijo no eso nos esta costando mucho dine-ro, mejor pues que ese tiempo no funcionen como Magistrados Electorales, bueno ¿y de que viven?, se conservara su independen-cia si tienen trabajo en un partido político para asesorarlos jurídi-camente.

Entonces planteo una situación de hecho que motivo revisiones administrativas y más que revisión administrativa, eso fue un planteamiento que hicieron los Magistrados de Salas Regionales con una especie de conflictos entre órganos internos del Poder Ju-dicial Federal que obligo a que el pleno lo resolviera y entonces el pleno dijo “la designación de un Magistrado Electoral es desde el momento en que se hace y se le debe reconocer ese carácter en forma permanente que tiene facultades que lo hace actuar solo en ese momento”, bueno pues es un defecto de la Ley pero no vamos nosotros a propiciar la afectación a la independencia de los Magis-trados, esto motivo a una reforma posterior que además fue muy benéfica al sistema por que ya se le da trabajo de forma permanen-te a los Magistrados de las Salas Regionales de Tribunales Elector-ales y eso permitió que se resolviera adecuadamente la situacion.

Así es que como ven incluso los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han ayudado extraordinariamente a que in-troduzcan reformas a la Constitución y a la Ley que hagan más lógico el sistema. En torno a los Magistrados del Tribunal Agrario estoy recordando que hubo un planteamiento que se hacia y se decía bueno es que cuándo no se haya ratificado a un Magistrado se debe ir, ¿por qué?, por que esta prevista la figura del Magistrado Supernumerario y el Magistrado Supernumerario entra a suplir a quien termino el tiempo de su encargo y la Suprema Corte dijo no, los Magistrados Supernumerarios están establecidos para suplir faltas temporales de los Magistrados no para sustituir a un Magis-trado por que se le ha removido del cargo o por que se le termino su encargo.

Pues en fin, ahí tienen una ejemplificación de algunos de los cri-terios específicos que se han establecido y queda un ultimo prob-lema, ¿pero que futuro vemos ante esta situación del perfecciona-miento del sistema de impartición de justicia?, yo estoy convencido no obstante en otro ejemplo taurino, yo ya veo los toros desde la barrera, yo veo que hay importantísimas contribuciones de tipo practico que deben contribuir a que siga mejorando el sistema de impartición de justicia.

Nos dijeron que el señor Presidente del Tribunal y Presidente de la Asociación de Tribunales Superiores de Justicia no pudo venir por que tuvo que atender un problema de esta Asociación. Bue-no pues eso es un ejemplo de lo que se esta haciendo que esta contribuyendo al mejoramiento de la impartición de justicia. No solamente existen los Magistrados de Tribunales Superiores ni Tribunales Supremos de los Estados de la República si no existe la Asociación Mexicana de Impartidotes de Justicia (AMIJ), cuya penultima reunión fue precisamente en esta hermosa ciudad y que para mi fue de un éxito extraordinario, por que se vio con toda niti-dez el que se había llegado ya, a la edad adulta de esa Asociación, al principio había una turbulencia muy clara de la Suprema Corte de Justicia, pero ya en la reunión que se dio en Tabasco, se vio que se daba un trabajo por cada uno de los grupos que integran la Aso-ciación y las reuniones que se han dado posteriormente, hace 15

días también tuve el honor de que me invitaran a seguir partici-pando ahí, hubo una reunión en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativo con sede en México en donde asistieron en relación con una mesa de trabajo sobre formas alternativas de solución de conflictos, sobre mediación y se compartieron ahí magnificas experiencias que se están teniendo en difer-entes Estados de la República y que van a ayudar a desahogar extraordinariamente a los juzgados de problemas, que se están resolviendo vía mediación y formulas que van enriqueciendo el conocimiento.

Mencione que yo asistí a eventos Internacionales, en uno de ellos tuve la fortuna de conocer al Dr. Rodolfo Luis Vigo. Bueno pues ahí tenemos la experiencia y todo lo que se ha avanzado en Ética Judicial donde el Maestro Vigo ha sido fundamental, ha sido gracias a ese intercambio de ideas entre distintos rep-resentantes judiciales de países del mundo. Ahí se constratan puntos de vista, se ven las ventajas se ven los inconvenientes y esto va haciendo que se avance.

Otro elemento importante es el Código de Etica del Poder Ju-dicial de la Federación y Códigos de Etica, que se han ido esta-bleciendo en diferentes Tribunales de la Republica y eso obe-deció a un compromiso Internacional, que se adquirió el que debía buscarse el aprobar esos Códigos de Etica.

Pues simplemente trataría yo de concluir con lo siguiente; las reformas legales son importantes, las reformas constituciona-les son más significativas, pero algo que nunca se puede susti-tuir que es la transformación de los seres humanos que partici-pan en la impartición de justicia por mas Leyes hermosas que se hagan, por mejores sistemas que se establezcan si no hay la personas que quieran responder al sentido de su vocación, que traten de vivir cotidianamente las virtudes del juzgador poco se avanzara. Por ello ojala que mis palabras no simplemente les hayan recordado algunos conceptos que seguramente ust-edes ya conocían, si no sobre todo, los hayan motivado a que con el apoyo de la Constitución y la Ley se desempeñen en sus actividades judiciales conforme a los principios que la propia Constitución señala como rectores de la Carrera Judicial. La ex-celencia que el propio organismo, la independencia, la impar-cialidad y eso se forja cada día por que eso es como dije al prin-cipio la conducta humana, que debe irse construyendo através de hábitos y cuando esos hábitos están dirigidos al bien, se traducirán en virtudes, que son las que finalmente den pres-tigio al verdadero y reñido perfeccionamiento del sistema de impartición de Justicia en México.

Muchas Gracias.

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Otra es la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descen-tralizado que se encarga de otorgarnos el servicio de energía eléctrica pero ¿cómo nos la otorga?, a través de contratos y a través de contratos con los cuales pues ustedes podrán decirme son incluso de agresión lo cual es totalmente cierto pero la verdad es que se lleva a cabo a través de un contrato no a través de una unilat-eral entonces al no ser una unilateral pues estamos en presencia de un acto de particular.

Con situaciones de esta naturaleza las primeras tesis que se refirieron a las Autoridades Descentralizadas las definieron siempre como particulares, las definieron como aquellas que no tenían el carácter de Autoridad para efectos del juicio de amparo. Sin embargo, em-pezaron a suceder algunas situaciones y por ejemplo en la Ciudad de México, había que hasta la fecha existe, un organismo publico descentralizado que se llama CORETT, que es Comisión de Regularización para la Tenencia de la Tierra. CORETT pues es un organismo descentralizado que se encargaba precisamente de la regularización de todos aquellos terrenos que habiendo sido invadi-dos inicialmente, con posterioridad eran expropiados por el Gobierno del Distrito Federal o por la Secretaria de la Reforma Agraria y que CORETT era la autoridad podríamos decir, encargada de ejecutar los decretos expropiatorios para en un momento dado, formular un censo de quienes estaban en posesión de las tierras y simplemente reconocerles el carácter de propietarios por virtud del decreto expropiatorio. Esto decia, simple-mente es una comisión que se esta encargando de ese reconocimiento de derecho de las personas que tienen la posesión de los predios, no tiene el carácter de autori-dad para efectos de Juicio de Amparo, sin embargo ¿qué sucedía?, pues sucedía que iban a levantar el censo y de repente otra persona alegaba un mejor derecho que la poseedora en realidad era ella y ¿qué era lo que pasa-ba?, pues que CORETT le reconoció el derecho a quien el consideraba y en ocasiones pues no necesariamente era quien tenia el carácter de poseedor y lo que era peor los sacaba del predio y les daba el reconocimiento de propietario a veces a quien no lo tenia.

Colegios y Barras de Abogados,

¿son Autoridades para el Juicio de Amparo? Ultima Parte.

La Ministra Beatriz Luna Ramos es Licenciada en Derecho al igual tiene una especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo en la División de Estudios y Talleres de la UNAM para posteriormente cursar la Maestría en la División de Estudios de Posgrados de la Facultad de Derecho de la UNAM. Es Doctora en Derecho también por la Univer-sidad Nacional Autónoma de México grado que obtuvo con la tesis “Procedencia del Juicio de amparo respecto de las desiciones de los Paneles Binacionales del Tratado de Libre Comercio”.

En actividades laborales se ha desempeñado en el Poder Judicial de la Federación donde inicio su formación como Oficial Judicial, Actuario Judicial, Secretaria Proyectista en el Juzgado 4to en materia Administrativa del Distrito Federal. Posteriormente se desar-rollo como Secretaria Proyectista en el 2do y 3er Tribunal Colegiado en materia Admin-istrativa del Primer Circuito para posteriormente ser Secretaria de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cargo que ostento tanto en la 1era como en la 2da sala del máximo Tribunal.

Ha sido Juez de Distrito en el Juzgado 2do de Distrito en Materia Administrativa, Mag-istrada de Circuito en el 4to Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo, Magistrada du-rante el proceso electoral 1994 en la Sala de 2da instancia del Tribunal Federal Electoral, Magistrada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Consejera de la Ju-dicatura Federal y actualmente Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

También se ha desarrollado dentro de la docencia donde se ha desempeñado como Mae-stra del Instituto de la Judicatura Federal impartiendo materias como Amparo Admin-istrativo en Derecho Constitucional, en el Instituto Tecnológico Autónomo de México como catedrática de la materia de Derecho Constitucional 2 y Garantías, en la División de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México en materias como Poder Judicial y Juicio de Amparo, en la Universidad Panamericana impartiendo el modulo de Posgrado en Derecho Denominado “Diversas Cuestiones Procesales Dentro del Juicio de Amparo”, fue titular de la materia “Poder Judicial” dentro de la Maestría de Derecho Constitucional, ha sido ponente en diferentes foros donde ha participado también en temas vinculados con el juicio de amparo.

Ha publicado en la Memoria de la 3ª Reunión Nacional de Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, el artículo: “Procedencia del Juicio Ordinario Federal en Ma-teria Administrativa”, en la Revista de Centros de Estudios y Actualización Jurídica “La prueba pericial en el incidente de daños y perjuicios previsto en el artículo 105, último párrafo de la Ley de Amparo”, “Derechos Políticos de la Mujer”, en la Revista “Derecho y Cultura” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de modo tal que ten-emos la fortuna, la grata presencia de contar no tan solo con la Ministra si no también con la docente, con la académica y particularmente con el importante ser humano que es Doña Margarita Beatriz Luna Ramos, bienvenida a Tabasco.

Ministra Dra. Margarita Beatriz Luna Ramos

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Entonces estas personas empiezan a promover un Juicio de Amparo en contra de ellos y aquí es donde empieza a variar el concepto de al-guna manera y se dice pues si efectivamente es un Organismo Público descentralizado que viéndolo desde el punto de vista general podría-mos asegurar que no tiene el carácter como autoridad para efectos de Juicio de Amparo, pero el acto concreto que esta reclamando en este juicio y que quiere decir que hay un desconocimiento de derecho y si además lo sacan del predio y le otorgan escritura a un tercero pues aquí si esta realizando actos de autoridad, esta reconociendo o desconociendo derechos esta haciendo uso de la fuerza pública, en-tonces se dijo: ah! aquí el CORETT si esta realizando actos de autori-dad y después dijo, aunque generalmente los Organismos Públicos descentralizados no tienen este carácter, eventualmente si pueden tenerlos cuando realizan actos que en realidad afectan garantías in-dividuales.

Otro punto que también dio la pauta para ese tipo de conocimientos es el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, se dijo que el del In-stituto Mexicano del Seguro Social era un asegurador y que se encar-gaba precisamente de eso de dar seguridad social a los trabajadores, sin embargo para su manutención el Seguro Social ha hecho uso del cobro de cuotas obrero patronal y el cobro de esas cuotas pues en realidad era un problema muy difícil ¿por qué razón?, pues por que no les pagaban ni los trabajadores, ni los patrones, los patrones tenían la obligación de retenerlas a sus trabajadores, pero no necesariamente las enteraban o no lo hacían en tiempo y el Instituto Mexicano del Se-guro Social precisaba de esos recursos para su subsistencia. Entonces se le dio el reconocimiento a través de su Ley de Organismos Fiscal Autor y se dijo, para que tengas posibilidades de cobrar tus cuotas y de subsistir te vamos a dar la facultad económico coactiva, entonces al tener la facultad económico coactiva pues ya así puedes ir a través de este procedimiento a decirles, si no me pagan las cuotas te embargo y así entonces en ese momento se convertía en prácticamente en una co-autoridad.

Y ¿que dijeron las tesis?, bueno no tienes realmente el carácter de au-toridad responsable cuando actúas como asegurador, cuando estas nombrando médicos para el Seguro Social, estas organizando los se-guros de vida, los seguros de maternidad, por supuesto ahí no tienes el carácter de autoridad pero en el momento que vas y cobras tus cuotas a través de la Ley económico coactiva por supuesto que es-tas realizando actos de autoridad y aquí sí te reconozco ese carácter. entonces bueno dijo existe algunos actos en donde eventualmente pueden hacerlo pero hay que juzgar el acto para poder determinar si en realidad esta o no realizando actos de autoridad.

Pero además en nuestro sistema jurídico sucedió una cuestión muy importante, en la década de los 80’s llegaron a nuestros sistemas jurídicos los impuestos indirectos, llego a nuestro sistema jurídico el Impuesto Especial sobre Producción Y Servicios (IESP) el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Yo debo recordarles a ustedes que en esa época bajo la vigencia de la octava época, se presentaron muchísimos Juicio de Amparo en donde se impugnaba precisamente los artículos que es-tablecían en su función y curiosamente el impuesto el (IEPS) se cobrara respecto de los recibos de energía eléctrica, por concepto de consumo de energía eléctrica y además también se cobraba el impuesto sobre el valor agregado en la compra de muchos productos.

Pero al final, evidentemente se promovió el juicio de amparo señalan-do como actos reclamados los artículos que lo establecían, pero como actos de aplicación era precisamente el recibo del cobro de energía eléctrica y así les cobraba también el (IEPS). Y así surgió un primer problema, ¿cómo se iba a tener a la Comisión Federal de Electricidad, como autoridad responsable, como terceros perjudicados?, cual era el

carcter, aquí empezamos con un primer problema.

Cuando este asunto llega a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se encuentran con este problema lo primero que dicen los Min-istros de esa época fue, que si esta realizando un acto de autori-dad la Comisión Federal de Electricidad, por que esta cobrando precisamente impuestos por disposición legal, esta realizando este cobro entonces le reconocen en una primera sesión el carácter de autoridad de facto a la Comisión Federal de Electricidad. Pero debo decirles que de esto ni siquiera hubo una tesis que se formara ni siquiera aislada menos jurisprudencial. ¿Cuál fue la razón por la que no se forma esta tesis aislada?, por que al día siguiente el criterio cambio y ¿cual fue la razón por la que el criterio cambio?, la razón fue muy sencilla y además muy correcta.

Al día siguiente veían el primer asunto sobre el IVA, sobre el Im-puesto al Valor Agregado y entonces los señores Ministros hicieron la siguiente reflexión; nos parece muy correcto que pueda tener y que la Comisión Federal de Electricidad tenga el carácter de auto-ridad para efectos del Juicio de Amparo por el cobro del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, pero ¿va a tener el mismo carácter de autoridad de facto la cajera del súper mercado, el señor que nos expende gasolina en la gasolinera, por que nos va a cobrar el IVA precisamente cuando nos esta vendiendo estos productos?, es mas yo quiero ver que cara pondrían cuando los emplazaran y les dijeran es usted autoridad responsable para hacer de este juicio de amparo, por que es autoridad ejecutora o aplicadora de la Ley, ¡se nos infartaban!

Por supuesto que la Comisión Federal de Electricidad cuenta con un jurídico que podía rendir un informe previo, que podía pedir un in-forme justificado, pero una empresa privada en la que te esta dicien-do que si en un momento dado lleva a cabo el cobro sin ese carácter, pues estamos hablando de una cuestión totalmente diferente. En-tonces los señores Ministros inmediatamente variaron el criterio y dijeron, “no, no les podemos reconocer el carácter de autoridad de facto a quien en un momento dado esta cobrando estos impuestos, a cualquiera se lo podemos reconocer por que se trata de particu-lares tanto a la Comisión Federal de Electricidad es un particular que simplemente a través de un recibo de pago, esta haciendo efectivo el cobro de un contrato de prestación de servicio como la cajera de un supermercado, o el señor de la tienda que esta cobrando el impuesto al valor agregado”, entonces ¿qué son estas personas?, son un auxiliar entre la administración pública, tienen el carácter de auxiliares de la administración publica y aquí se genera através de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una re-forma legal muy importante, ¿por qué razón?, hasta este momento el articulo 73 fracción sexta de la Ley de amparo establecía la impro-cedencia del juicio tratándose de Leyes etero aplicativas cuando no existía un acto de autoridad, así lo decía, un acto de autoridad que aplique la Ley.

Si no existía el acto de autoridad para Leyes etero aplicativas, bueno pues teníamos que sobreseer el juicio, pero la Ley de amparo que tenia su reconocimiento al cual el acto de aplicación normalmente tenia que ser por un acto de autoridad y ¿que pasaba en ese momen-to?, que estábamos teniendo un acto de aplicación que no provenía de autoridades, era un acto de aplicación que estaba proviniendo de particular, entonces la jurisprudencia de la Corte y de la octava época dice, “no tienen el carácter de autoridad para efectos del Juicio de Amparo, son auxiliares de la administración pública, por que por dis-posición legal son las encargadas de cobrar este impuesto” y no se les reconoce el carácter de autoridades, simple y sencillamente se reconoce que la existencia del recibo en el que se les esta diciendo

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que están aplicando el cobro de ese impuesto simple y sencillamente constituye un acto de aplicación de la Ley que el acto de aplicación para efecto de las Leyes etero aplicativas, pues no es mas que una variante de interés jurídico es decir, ¿para que te reconozco esto?, para que tengas posibilidad de venir al Juicio de Amparo pero de nin-guna manera estoy estableciendo, que quien lleva a cabo este cobro tiene el carácter de autoridad para efectos del Juicio de Amparo.

Esto, yo creo que resulto ser muy importante por que al final de cuen-tas si se le reconoció a un particular la posibilidad de llevar a cabo actos de aplicación de la Ley, pero ¿por que?, por disposición expresa de la Ley en donde se le reconoce a el ese carácter y de manera ob-ligatoria lleva a cabo el cobro de ese impuesto o lleva a cabo esa dis-posición, muy diferente resulta como se había argumentado en el asunto de la Barra que bastaba que el particular tuviera la obligación de aplicar la Ley para que esto lo hiciera autoridad responsables para efectos del Juicio de Amparo, ¿por que es muy diferente?, por que si nosotros analizamos los actos que llevamos a cabo cotidianamente, todos aplicamos la Ley diariamente. Si nosotros salimos al puesto de la esquina y compramos un billete de lotería estamos aplicando el Có-digo Civil, estamos realizando un contrato de compra venta y con el señor que nos vende la lotería estamos realizando un contrato alea-torio y estamos aplicando el Código Civil y esto no nos da el carácter ni a el ni a nosotros de autoridades para efecto del Juicio de Amparo, eso es un acto de particular entonces, si en un momento dado es-tamos realizando actos de esta naturaleza en la aplicación de la Ley ¿qué quiere decir?, que no cualquiera que realicemos como particu-lares en aplicación de la Ley nos va a dar el carácter como autoridad responsable para efectos del Juicio de Amparo. Si esto fuera así pues yo creo que acabaríamos con toda la legislación ordinaria ¡con toda

la legislación ordinaria! Por que como cualquiera que si como particulares llevemos la aplicación de la Ley nos daría la posibilidad de promover el Juicio de Amparo y se acabaron los juicios ordinarios, se acaban los juicios mercantiles, los juicios civiles, ¿por que razón?, pues por que estamos haciéndo-lo en la aplicación de la Ley y por tanto vamos al Juicio de Amparo porque es la lógica.

Por esas razones quienes nos opusimos a recono-cer el carácter de la Barra como autoridad para efectos del Juicio de Amparo expusimos que no podía entenderse a la simple aplicación de la Ley como la posibilidad de reconocimiento para efec-tos de autoridad y no podía ser por que de lo con-trario acabamos con el sistema jurídico.

Pero además otra de las circunstancias que se dio al seno de la discusión es decir, es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido en algunos casos el carácter de autoridad, también a particular y esto es un caso por que aquí esta sancionando y al estar sancionando esta llevando a cabo relaciones de tipo insubordinación y nos decía, este caso por ejemplo de cuando las propias Barras o los propios Colegios se reconocen o certi-fican mas bien que algunos profesionales puedan llevar a cabo una función… por decir algo, los Con-tadores Públicos tienen que tener una certificación para efectos de llevar a cabo la función en cuanto a las auditorias que se realizan en materia fiscal entonces decían, este reconocimiento esta estab-lecido precisamente para las asociaciones o para al-

gunos Colegios de Contadores ah! pues eso mismo esta haciendo la Barra ¿lo mismo?, perdónenme pero son cosas total-mente diferentes, ¿no es diferente cuándo la Ley otorga a la Barra la posibilidad de sancionar o de certificar el hecho de que un profesioni-sta tenga que reunir determinados requisitos para llevar a cabo sus función de profesionista, es decir el libre ejercicio de su profesión?, muy diferente es cuando se le da esa función al Colegio o a la Barra y se le dice, de tu certificación depende quien pueda trabajar.

Ahí si se le esta dando una función de lo que al menos los señores Ministros dicen es la “LEY LA MANGA DEL ESTADO”, pues si aquí si era la “ley la manga” pero en el caso de la Barra por supuesto que no y ahorita vamos a explicar efectivamente por que razón. Muy diferente por ejemplo también en aquellos casos en que a los Médicos, sobre todo a los que se dedican a cirugía plástica se les exige una certifi-cación, ya ven de tantos problemas que han salido sobre que luego les inyectan aceite de coches y no se cuantas cosas, entonces fue que se exigió una cierta certificación para que estos profesionistas no fueran a veces un Veterinario el que llevara a cabo este tipo de operaciones entonces se dijo no, para que sea un Cirujano el que pueda llevar a cabo este tipo de operaciones debe estar certificado, ¿y quien es el que lo certifica?, bueno pues lo certifica un Colegio, un Colegio o lo certifica una Universidad, se establece que son particulares los que los certifiquen.

Pero hay estados que les estan dando esta potestad y la no certifi-cación implica el no ejercicio de su profesión, ahí estamos hablando de situaciones completamente diferentes entonces, ahi incluso en la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha recono-cido un carácter de autoridades que junto a la asociación entonces es una situación muy diferente.

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¿Qué es lo que sucede en la Barra?, la Barra, por principio de cuentas, es una Asociación de Abogados, a la que se afilian voluntariamente, no hay una colegiación obligatoria, que aunque la hubiera de todas maneras seria motivo de discusión, pero en este momento es una pro-nunciación totalmente voluntaria. Si nosotros vemos las solicitudes que firman los agremiados de la barra, lo primero que tienen que decir es que se someten, que se someten a todas las reglas que la asocia-ción implica precisamente para preservar la ética, la excelencia de los Abogados. Entonces, yo me estoy sometiendo voluntariamente y además me someto voluntariamente precisamente por procedimien-

tos disciplinarios cuando el caso lo requiere. Entonces, no es que la Barra por disposición legal este llevando a cabo una función que cor-responda al estado para vigilar el comportamiento de sus agremiados, no, es una asociación civil como cualquier otra en la que sus agremi-ados por razones de voluntad, se están sometiendo precisamente en las disposiciones de la Barra, entonces no hay una disposición de carácter obligatoria, es totalmente voluntaria.

Yo asemejo como a los casos de arbitraje, el arbitraje es un contrato, el arbitraje surge de la autonomía de la voluntad, yo les pido que no me juzguen los Tribunales Jurisdiccionales y me someto a la decisión de un particular, pero me someto por que yo quiero, no por que me estén obligando, entonces yo no puedo decir que el arbitro al que me estoy sometiendo por voluntad propia pueda llegar a ser mas adelante au-toridad para efectos del Juicio de Amparo, eso jamás podría ser, ¿por qué razón?, por que es un contrato, por que es un acto de particulares ¿que es lo único que eventualmente puede llegar al Poder Judicial?, la ejecucion , cuando después de que me sometí, cuando después de que hubo un contrato de arbitraje, después de que se llevo a cabo un procedimiento y se dicte una resolución ya no quiero que se cumpla. Ah! bueno pues en ese momento mi contraria los lleva a los que va los Tribunales y dice ahora si, ahora cumples y te lo va a hacer cumplir la autoridad jurisdiccional que tiene protestad para hacerlo. Es algo totalmente similar, ¿por qué razón?, por que se están sometiendo por voluntad propia.

Entonces yo creo que lo importante de todo esto fue haber hecho un recorrido casi historico, de cómo desde la quinta época ha evolucio-nado el concepto de la autoridad para efectos de juicio de amparo y sin duda en esa evolución jamás se le ha reconocido ese carácter al particular, ¿por que razón?, por que es la esencia del Juicio de Amparo, el Juicio de Amparo nos dice en el articulo 103 constitucio-nal como el primero de la Ley de amparo es una replica idéntica del 103 que procede respecto de violaciones de garantías que cometen las autoridades respecto a los particulares es decir, ¿que los particu-lares pueden violar garantías?, es desvirtuar la esencia del Juicio de

Amparo, pero no solo eso, creo que hay que entender que en un momento dado de las series de garantías solamente pueden con-testar las autoridades, los particulares podemos cometer delitos, podemos realizar conductas sancionables, administrativas, civiles, penalmente, pero nunca llevamos a cabo violaciones de garantías ¿por que?, pues por que no tenemos ese carácter por que no esta-mos investidos de esa protestad que en un momento dado si tienen las autoridades del estado.

Estos fueron los argumentos que de alguna manera le valieron para que el asunto por lo menos por mayoría, siguiera preservando hasta este momento el concepto, si ustedes quieren ser tradicional por que también se nos acuso de que éramos muy tradicionalistas para no incluirle nuevos paradigmas a la Ley de amparo, pero que en lo personal me harían, no tanto pensar en negarnos a la apertura de nuevos paradigmas si no en desvirtuar lo que es en realidad la natu-raleza de ejercer el juicio de amparo.

Muchas Gracias.

CONFERENCIA MAGISTRAL disertada en el Auditorio “Lic. Eduardo Alday Hernandez“ de la UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO Durante las 3ras. Jornadas Jurìdcas. Patrocinadas por la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Tabasco, Colegios y Barras de Abogados, además de la Revista Jurídica SACRIS LEX.

La Ministra Margarita B. Luna Ramos en compañia de la Mtra. Emma Estela Hernández, Directora de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT, el Consejero Jurídico del Estado,Mtro Miguel A. Romero Pérez y

un grupo de destacados alumnos de esta División.

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“Diagnostico del Funcionamiento del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Administrativa a Nível Nacional”.

En el Salón Juárez del Hotel Gran Meliá Reforma de la Ciudad de México, D.F, la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos (AMTCAEUM), la Asociación de Impartidores de Justicia (AMIJ) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), hicieron la presentación del “Diagnóstico del Funcionamiento del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Administrativa a Nivel Nacional”, en el Marco de la XIII Asamblea Ordinaria de la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A.C (AMTCAEUM), donde de igual forma se llevó a efecto el cambio de dirigencia de dicha Asociación asumiendo el cargo de la Presidencia por el bienio 2010-2012 la Mag. Irma WadeTrujillo, Presidenta del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, México.

Estuvieron presentes entre otras diversas personalidades en la presentación del diagnóstico el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; el Secretario Ejecutivo de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) Dr. Rolando De Lassé Cañas; clausurando los trabajos llevados a cabo por motivo de la presentación del diagnóstico el Ministro en Retiro Mariano Azuela Guitrón.

En el marco del evento se realizaron cuatro paneles, en los que intervinieron Juristas, Investigadores y Profesionales del Derecho en el ámbito nacional e internacional:

Panel I: “Comentarios al Diagnóstico”;•Ministro José Ramón Cossío Díaz, Suprema Corte de Justicia de la Nación.Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Dr. Javier Laynez Potisek, Procurador Fiscal de la Federación.Panel II: “La Justicia Contencioso Administrativa: Una •visión Comparada”;Dr. Enrique Rojas Franco, Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Administrativo. Dr. José Ignacio Buitrago, Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación Argentina.Dr. Rogelio Pérez Perdomo, Profesor visitante de la Universidad de Stanford y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Metropolitana Caracas, Venezuela.

La Magistrada Irma Wade Trujillo en su primer Mensaje como Presidenta de la Asociación Mexicana de Magistrados de los Tribunales

Contenciosos Administrativos, A.C.(AMTCAEUM)

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“Diagnostico del Funcionamiento del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Administrativa a Nível Nacional”.

Panel III: “La Justicia Contencioso-Administrativa: Una •visión Académica”;Dra. Josefina Cortes, Profesora de Derecho Administrativo del ITAM. Lic. Adrian Franco Barrios, Director General Adjunto de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dr. Jorge Fernández Ruíz, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.Dr. José Antonio Caballero, Director de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.

Panel IV: “Los retos de la Justicia Contencioso-•Administrativa: La Visión de los Juzgadores”.Magistrado Raúl Armida Reyes, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.Mag. Juan Ángel Chávez Ramírez, Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Magistrado Jean Claude Tron Petit. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.Magistrado Alfonso Román Quiroz, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes.

Orígenes del Diagnóstico Nacional del Funcionamiento de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo:

A principios del año 2009, fecha en que la AMTCAEUM, A.C, adoptó la decisión de presentar ante el Fondo Juríca un Proyecto para realizar el diagnóstico nacional del estado que guarda la Justicia Administrativa en México, contando primordialmente con el apoyo de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C (AMIJ), y la invaluable colaboración de todos y cada uno de los Tribunales Administrativos que participaron en el esfuerzo y al equipo de investigación del Centro de Investigación de Estudios Económicos

(CIDE), coordinados por el reconocido académico e investigador Dr. Sergio López Ayllón.

El diagnóstico permitió conocer las características de la justicia administrativa y las condiciones de operación de los órganos, además de sentar las bases para poder identificar las acciones para mejorar y evaluar su eficacia; no obstante que para ello se verían sujetos a un escrutinio profundo y exhaustivo que les permitió de manera clara detectar las fortalezas, debilidades, sus problemas y el potencial de los órganos de justicia administrativos a nivel nacional.

El propósito primordial de la aplicación del mismo consistió en verificar y conocer cuál es el estado que guarda el sistema de Justicia Administrativa en el país, por ello el diagnóstico tuvo como objetivo de estudio lo siguiente:

Cuantificar los problemas de primer orden •de la justicia administrativa como la dilación, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la excesiva litigiosidad y la ineficacia de la ejecución.

Identificar los problemas de organización y •gestión.

Determinar la magnitud de los principales •problemas con bases de datos confiables

Elaborar recomendaciones y líneas generales •de acción para la mejora en la impartición de Justicia Administrativa.

El Marco Teórico para sentar las bases conceptuales del diagnóstico de la justicia administrativa se determino acorde a la misión y objetivos de cada órgano, su organización y su relación con los

Mesa de Honor para otorgar el Nombramiento de la Magistrada Irma Wade Trujillo como Presidenta de la Asociación Mexicana de Magistrados de los Tribunales Contenciosos Administrativos, A.C. (AMTCAEUM), quien es-tuvo acompañada del Gobernador de Tabasco Quim. Andrés Granier Melo.

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poderes del Estado, aunado a las características principales de los procesos contenciosos, realizándose el análisis del ordenamiento jurídico de la materia, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta la aplicación de las jurisprudencias.

Comprendiendo para ello de igual forma la Misión de la Justicia Administrativa, el Objetivo de los órganos así como la aplicación de la pronta y expedita impartición de justicia concatenada con la debida imparcialidad que obliga a los tribunales actuar con sujeción a la Ley y el principio Constitucional de Acceso a la justicia, sin denostar dentro de dicho marco la relevancia que debe tener la Independencia Institucional de los tribunales y su correspondiente autonomía.

De igual manera, el diagnóstico permitió realizar un análisis de expedientes y estadísticas descriptivas, la demanda de servicios

judiciales en materia administrativa, materia sobre las que versa la litigiosidad (actos impugnados, tipos de autoridades demandadas, cuantía por instancia, cuantía promedio por acto impugnado), oferta de servicios judiciales en materia administrativa, reporte de los servicios de asesorías jurídicas otorgadas por las Defensorías Jurídicas, tiempos de procesos; Sentencias pronunciadas y Recursos de revisión entre otros. Destaca en dicho diagnóstico el análisis de prácticas en materia de organización de cada órgano administrativo, respecto a los recursos humanos y el uso de la tecnología como práctica organizacional y de profesionalización y desarrollo, así como las relaciones existentes entre procesos de desempeño individual de los magistrados con respecto al desempeño de cada órgano que permitieron detectar las fortalezas y oportunidades de naturaleza organizacional para cada uno.

El diagnóstico dio como resultado entre otros:

La necesidad urgente de hacer una reforma constitucional que establezca el mandato y diseño institucional básico para la justicia administrativa, que tenga todos los elementos necesarios para que pueda generarse un sistema nacional de justicia administrativa; la necesidad de realizar foros que permitan a la ciudadanía conocer de la existencia, competencia y utilidad de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo; de igual forma considera la posibilidad de generar un procedimiento simplificado unistancial para cuantías pequeñas, reservando la doble instancia para juicios de mayor importancia (como una negativa ficta o ciertas cuestiones fiscales); así como considerar la posibilidad de establecer mecanismo alternativos de solución de controversias (como conciliación y arbitraje en ciertas materias).

Por cuanto a la temática de la Justicia pronta, completa e imparcial, se concluyo la necesidad de establecer una política general de especialización y profesionalización en materia de justicia administrativa, para el personal jurisdiccional de los órganos, buscando establecer los parámetros necesarios para definir criterios de desempeños e identificar prioridades y establecer políticas e instrumentos concertados a nivel nacional para la gestión tanto de los documentos como de la información que se genera e incrementar de manera rápida y significativa la capacidad institucional en la gestión documental y de información para todos los tribunales.

En el marco de la XII Asamblea de la AMTCAEUM, A.C., se tomó protesta a la nueva Mesa Directiva, la cual quedó integrada por:

Químico Andrés Rafael Granier Mello, Gobernador Constitucional del estado de Tabasco, Mag. Irma Wade Trujillo, Presi-denta del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco y Presidenta de la Asociación Mexicana de Magis-trados de los Tribunales Contenciosos Administrativos, A.C.(AMTCAEUM); Dr. Rolando De Lassé Cañas, Secretario Ejecu-tivo de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C. (AMIJ)

Toma de protesta de la Mesa directiva de la Asociación Mexicana de Magistrados de los Tribunales Contenciosos Administrativos, A.C.(AMTCAEUM)

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Magda. Irma Wade Trujillo del Estado de Tabasco, o Presidenta; Magdo. Sergio Flores Navarro del Estado de Michoacán, o Vicepresidente; Magdo. Jorge A. Camarena Ávalos del Estado de Sinaloa, o Secretario;Magdo. José Guadalupe Vázquez Mata del Estado de o Guanajuato, Tesorero; Magdo. Horacio León Hernández del Estado de Jalisco, o 1er. Vocal;Magda. Yasmín Esquivel Mossa del Distrito Federal, 2da. o Vocal;Magda. María de Lourdes Hernández Vázquez del Estado o de Durango, 3er. Vocal.

Al asumir el cargo de Presidenta, respaldada por los Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso Administrativos del País, asumió como compromiso dar continuidad a la búsqueda de nuevos proyectos para la agrupación, deseando se sumaran a ello el esfuerzo de todos los funcionarios públicos de los órganos jurisdiccionales y por ende de los Asociados que prestan servicios en pro de la Justicia Administrativa.

Hizo referencia a que dicho encargo le genera un gran compromiso, mismo que significa el representar a nivel nacional a su natal Estado Tabasco (ubicado al sureste del País), por lo que buscará la colaboración y la suma a los objetivos que pretenden realizar con las diversas instancias del Ejecutivo Tabasqueño, toda vez que en ellas se encuentran profesionales de gran capacidad de trabajo y dedicación; logrando de facto obtener el respaldo del C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Químico Andrés Rafael Granier Mello, quién acudió como amigo personal de la Magistrada a brindarle su total apoyo.

¡Felicidades por tan Honorable y

Distinguido Nombramiento!

Químico Andrés Rafael Granier Mello, Gobernador Constitucional del estado de Tabasco, Mag. Irma Wade Trujillo, Presi-denta del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco y Presidenta de la Asociación Mexicana de Magis-trados de los Tribunales Contenciosos Administrativos, A.C.(AMTCAEUM); Dr. Rolando De Lassé Cañas, Secretario Ejecu-tivo de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C. (AMIJ)

Toma de protesta de la Mesa directiva de la Asociación Mexicana de Magistrados de los Tribunales Contenciosos Administrativos, A.C.(AMTCAEUM)

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ENRIQUECE COBATAB SU ACERVO CULTURAL

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Como parte de los festejos patrios, el Gobernador Andrés Granier Melo entregó el pasado mes de septiem-bre ejemplares del libro “Estampas e Historia del Estado de Tabasco, su protagonista” a todos los sectores educativos de la entidad.

En representación de más de 50 mil alumnos de casi 100 escuelas, el Director General del Colegio de Bachilleres de Tabasco (COBATAB), Dr. Jorge Abdo Francis, recibió de manos del mandatario una edición simbólica, en un evento realizado en el teatro Esperanza Iris.

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Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Firma la UJAT Convenio General y Especifíco en materia de

Prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales con el:

Colegio de Doctores en Derecho de Tabasco A.C

La Rectora de la UJAT Mtra Candita Victoria Gil Jimenez en compañia del Dr. Jesús Piña Gutierrez, Presidente del Colegio de Doctores en Derecho de Tabasco, del Dr. Rodolfo Campos Montejo. Presidente del TSJ Tabasco, y la Mtra Enma E. Hernandez, Directora de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT.

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Acompañando a la Familia Sibilla Oropeza en los 52 Aniversario de Programa de Radio mas escuchado del sureste “TELERREPORTAJE” observamos al Lic. Jose Luis Morales Rivera, Dir. Adjunto SACRIS LEX, Lic. Diego Rosique León, al Presidente Mpal. de Centla Aquiles Reyez Quiroz, Lic. Saúl Pérez Galicia, a la cantautora Villahermosa Martín, a Cuco Rovirosa a Milton Lastra y un sin fin de personas que asistieron

a los festejos.

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Cuna de la Independencia”, esta población debe su nombre a la hermandad de Nuestra Señora de Dolores, que se asentó al norte del estado de Guanajuato sobre una antigua población otomí llamada Cocomacán, el “lu-gar donde se cazan las garzas”. A finales del siglo XVIII, la congregación recibió el título de pueblo, pero no fue, sino hasta la segunda mitad del siglo XIX, cuando alcanzó el de ciu-dad, reconociéndose también su importancia histórica con el nombre de Hidalgo, en hon-or de don Miguel Hidalgo y Costilla, quien la madrugada del 16 de septiembre de 1810, en el atrio de la parroquia de Nuestra Señora de Dolores, arengó a la población ahí reunida a tomar las armas y luchar por la Independencia de México

Dolores Hidalgo se localiza en la parte norte del estado de Guanajuato, a 54 km de la ciudad de Guanajuato y a 317 del Distrito Federal; a una altura de 1 980 m sobre el nivel del mar. Limita al norte con San Diego de la Unión; al oriente con San Luis de la Paz y Allende; al sur con Guanajuato; y al oeste con el municipio de San Felipe.

No pueden dejar de visitar el Museo Casa Hidalgo que recreo el ambiente y mobiliario de la época como escenario para algunos objetos personales del padre y algunos documentos de la guerra de Independencia que empezó, en parte, en este lugar muy famoso del estado de Hidalgo. Podrán ver también en este museo algunos vestidos del sacerdote así como una urna funeraria que contiene los restos de Miguel Hidalgo y CostillaLa elaboración de artesanía es otra de las herencias que le dejaron a Dolores Hidalgo los tiempos de la Independencia de México. El cura Hidalgo introdujo la tradición artesanal de la alfarería y la cerámica, que actualmente es una de las principales fuentes de desarrollo económico del lugar. Otra notable creación y fabricación del municipio de Dolores es la de los muebles rústicos que podrán encontrar en uno de los mercados típicos del centroNota: Festejos del Bicentenario cubiertos por SACRIS LEX. con motivo de la invitacion a la cd. de DOLORES HGO.

Ciudad de Dolores,

Hidalgo

Cuna del Bicentenario

Foto tomada por el personal de la Revista Sacris Lex, en Dolores Hgo.

Foto tomada por el personal de la Revista Sacris Lex

Foto tomada por el personal de la Revista Sacris Lex

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Sacris Lex.- Señora Ministra, ¿qué la motiva a estudiar Derecho?

Ministra Olga Sánchez Cordero (M.S.C.).- Agradezco mucho que me preguntes esto, ya que para responderte debo hablar de mi padre, y hacerlo, me llena de orgullo, él fue un destacado Maestro de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la que fue catedrático alrededor de 45 años o 48 años, además, fue distinguido como Profesor emérito; yo era una jovencita muy cercana a él y crecí con su ejemplo, ése camino que él nos estaba enseñando fue una gran influencia para que yo tomara la decisión de estudiar la carrera de Derecho.

En realidad, de todos los hermanos -somos seis, tres mujeres y tres hombres-, solamente mi hermano Jorge y yo estudiamos la carrera de Derecho, curiosamente él también se hizo Notario Público, y digo curiosamente, porque mi padre, además de ser catedrático emérito de la Universidad, fue Notario. Entonces yo pienso que esa vocación que él nos representaba, fue un factor, yo no digo determinante, pero sí muy importante, para continuar con la tradición de mi padre de ser Abogado.

Mi padre pertenecía a una familia de Médicos curiosamente, de los once hermanos que eran-diez hombres y una sola mujer-, él fue el único Abogado. Mi abuelo tenía una farmacia, y crecieron con la inclinación hacía la Medicina y la Odontología; de ahí que 3 de ellos son Dentistas y 3 más son Médicos, en fin, ésta era una tendencia de la familia; de repente mi padre decide estudiar Leyes y otro de sus hermanos decide estudiar Economía y son los que —de cierta forma- se salieron del esquema de la familia de mi abuelo. Pero mi padre como Notario Público, como Maestro y como ser humano, estudió muchísimo la Ley y la justica, y eso me inculcó.

Por otro lado, me es especial decirte, que mi madre siempre fue una mujer llena de amor, con una profunda pasión por la justicia, ella tenía una virtud natural para aprender y especialmente se interesó por estudiar Derecho; cursando el tercer año de la carrera, conoció a mi padre cuando él le impartió la cátedra de obligaciones, entonces, sus planes cambiaron porque se casó con él, formando un matrimonio ejemplar, mi madre murió muy joven, murió de 53 años.

El ejemplo de mis padres, su vocación, dedicación y pasión por el derecho y las causas justas, fue la inspiración con que crecí, y es la causa que aún me motiva a estudiar derecho.

S.L.- Llegar a ser Ministra de la Corte, ¿es difícil para una mujer?

M.S.C.- Claro que es difícil, tanto física, como mentalmente.

Entrevista exclusiva a la Señora

Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Concedida para la Revista Jurídica Sacris Lex, en el Marco de su 8°. Aniversario, realizada por la Lic. María del Rocío Bailado Cabañas, Directora General de la Revista, y por el Mtro. José Luis Morales Rivera, Director adjunto.

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Yo tuve mucha suerte, porque además, permíteme que te diga algo, aparte de ser una mujer muy feliz, soy una mujer muy afortunada; imagínate que después de ejercer el notariado durante 10 años, que es un oficio maravilloso, en el que das mucho para tus clientes, previenes conflictos, realizas escrituras, testamentos, en fin, das fè de muchos actos y contratos, se me presentó el reto de incorporarme al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por invitación expresa del entonces Coordinador Jurídico de dicho órgano, el Doctor Diego Valades -en la época en que el Regente Capitalino era Manuel Camacho Solís-. Cuando el Doctor Valades me habló por teléfono me dijo: —oye, yo quiero que te incorpores al Tribunal porque necesitamos mujeres de tu perfil—, yo le contesté: —Diego, tengo 10 años en el ejercicio del Notariado, además debe de costar mucho trabajo el examen de oposición—, y me dijo: — pues piénsalo—; finalmente atendí su propuesta y me integré al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y al poco tiempo de que me incorporé al Tribunal, vendría una Reforma Constitucional, en la que el Presidente de la República básicamente renovaría la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al disminuir el número de Ministros, por lo que propondría al Senado de la República una nueva integración.

Yo estaba en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y en esto quiero hacer énfasis —yo no busqué estar en el Tribunal—, pero en cuanto se hicieron reformas a la Constitución General de la República, por supuesto que sí me acerqué a gente conocida y que era cercana al Presidente Ernesto Zedillo, para que de alguna manera fuera considerada en la lista de candidatos a ocupar los cargos de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No tenía el gusto de conocer al entonces Presidente de la República, pero lo que hizo fue una autentica auscultación en los diversos foros Académicos, de Notariado, Barras y Colegios de Abogados, etc., para tener conocimiento de las personas a las cuales iba a proponer al Senado. Te puedo decir que fui incorporada a esa lista conformada por 18 aspirantes, junto con otras 2 mujeres, una Magistrada Federal y una destacada funcionaria pública especialista en Derecho Internacional, yo sentía realmente que en ese momento no competía contra los varones integrantes de esa lista; sino más bien, entendí que estaba compitiendo con la Magistrada y con la funcionaria pública; finalmente tuve la fortuna de que el Senado de la República me designará como la única mujer integrante de la nueva Corte. Yo soy la novena mujer que llega a Ministra de la Suprema Corte de Justica de la Nación, y la única mujer de la integración originaria de la novena época.

S.L.- Durante el tiempo que ha estado en la Corte, ¿han sido difíciles las decisiones que toma Usted en relación a los diversos asuntos que son sometidos a su Sala?

M.S.C.- Todos los asuntos que llegan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sí mismos son difíciles, todos son asuntos que

revisten las características de interés y trascendencia nacional, que esencialmente implican realizar un ejercicio interpretativo de la Constitución, o bien, la fijación de un criterio que será determinante para futuros casos; es decir, de un precedente que será aplicado por otras instancias ante casos similares.

Con ello, no estoy queriendo decir que los asuntos que no revisten

estas características, no tengan un impacto en las personas que se encuentran involucradas; demandantes, denunciados, procesados, etc., pero en virtud de los criterios que se van definiendo y determinando en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como intérprete Supremo de la Constitución, otros órganos encargados de la noble tarea y alta responsabilidad que implica la impartición de justicia, tendrán un parámetro y un precedente, que podrá ser aplicado al resto de los casos que se ubican en los supuestos de los criterios que emite la Suprema Corte.

Resulta muy importante lo anterior, porque sería imposible que el Alto Tribunal, pudiera cubrir la demanda en la impartición de justicia que requiere el país, de ahí la valiosa labor que desarrollan las diversas instancias en la administración de justicia, tanto a nivel federal, como local, pues en ellos queda la delicada responsabilidad de los asuntos que son sometidos a su potestad.

Por ejemplo, los amparos en revisión, que son los propiamente interpuestos contra Leyes, por supuesto que llegan a la Corte; precisamente las determinaciones en las que se sostiene la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, provienen de la interpretación que el Alto Tribunal realice, tales resoluciones, derivan de un acto cierto y real y tendrán efectos únicamente en el caso concreto.

Por otro lado, en la vía de acción abstracta de inconstitucionalidad, es todavía más difícil, en este mecanismo de Control Constitucional, la Corte al invalidar una norma o declararla inconstitucionalidad de

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sido justas, incluso algunas, han provocado delitos de lesa humanidad (crimen contra la humanidad).

S.L.- ¿Existe el control Difuso México?

M.S.C.- Lamentablemente no, por nuestro sistema de amparo, por nuestro sistema constitucional y por la interpretación que ha hecho la Suprema Corte, en el sentido de que no existe un control constitucional difuso. En otros países, especialmente anglosajones, con un tipo de Derecho, consuetudinario, existe control difuso, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces locales, inclusive los Magistrados locales, tienen a su alcance la declaratoria de invalidez de una norma en un caso concreto, o sino la invalidez, por lo menos la inaplicación de la norma; es decir, no se aplica la norma cuando en un determinado proceso, se considera inconstitucional. El control difuso implica que cualquier juzgador, de cualquier parte de la república, podría en su caso inaplicar una Ley, cuando ésta sea considerada contraria a la Constitución.

En México, el Control Constitucional está única y exclusivamente acotado al Poder Judicial Federal, y como intérprete privilegiado de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma a la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este aspecto, desde mi muy particular punto de vista, creo que la inmediatez que un órgano jurisdiccional local puede tener con la sociedad, es un factor determinante en una mejor impartición de justicia, y si bien, no podría “declarar” la invalidez de una norma, si debiera facultárseles para inaplicarla, cuando de manera notoria contravenga a la Norma Suprema.

S.L.- Es por ende que la Suprema Corte ¿es el órgano o es el Tribunal Constitucional en México?

M.S.C.- Es el órgano revisor de la Constitución; es decir, determina la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas, es el encargado de velar por la regularidad de la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ser el intérprete Supremo de la Constitución, es el Tribunal Constitucional del Estado mexicano.

S.L.- ¿Debería haber un Tribunal Constitucional a parte de la Suprema Corte?

M.S.C.- No, yo creo que si lo tenemos, es, muy interesante la forma particular en que se consolidó en nuestro sistema jurídico la

la misma, simplemente la expulsa del orden jurídico, la norma no existe más en el Derecho. De ahí surge un tema por demás interesante que es objeto de los grandes estudios de la Teoría del Derecho y del Estado, en el que se cuestiona, cómo un Tribunal de corte constitucional, al invalidar la norma, la expulsa del orden jurídico después de un proceso de creación de la norma por parte de los Legisladores y del Ejecutivo quienes son electos popularmente y tienen una representación o una representatividad de la población para crear esa norma.

Por lo anterior, no se puede dejar de atender un principio muy definido por la doctrina, me refiero al principio contra mayoritario; en el que básicamente, un Tribunal, como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por 11 Ministros, puede invalidar una norma que ha sido mayoritariamente expedida y creada por los representantes populares. Lo que nos llevaría a la siguiente pregunta: ¿Por qué puede invalidar la norma el Tribunal Constitucional si ya fue creada, precisamente por la mayoría del órgano legislativo que se integra por representantes de la población? La justificación es que, el Tribunal Constitucional y así lo creó el Constituyente, tiene ésa atribución, y además, es la acción de inconstitucionalidad, el mecanismo por el cual, las minorías legislativas tienen la opción de acudir al Tribunal Constitucional, como minorías parlamentarias derrotadas en el procesos legislativo, en la expedición de esas normas, mediante una vía constitucionalmente válida para hacer valer su inconformidad.

Eso representa un parte aguas en la vida nacional y en el Derecho Constitucional mexicano, porque las minorías legislativas no solamente tienen voz y voto en el Congreso, sino que al ser derrotados por la mayoría, tienen la vía constitucional específica para acudir ante la Corte, para que el órgano revisor de la Constitución y de la regularidad constitucional declare la validez o la invalidez de la norma de la cual fueron derrotados por la mayoría del Congreso.

Quiero aclarar, que esto parte del principio, de que no toda determinación asumida por una mayoría de un órgano legislativo, aún cuando represente a la población, no significa que la postura a que arribe, implique necesariamente que se ajuste a la Constitución, o que sea conforme a los principios y, valores que implican la justicia. En la historia de la Humanidad, tenemos múltiples ejemplos de decisiones tomadas por mayorías, que no por ese hecho, han

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función del Tribunal Constitucional, pues con distintas reformas a la Constitución, fueron redefinidas las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para consolidarlo como un Tribunal Constitucional.

S.L.- ¿Otorga la Constitución esta facultad?

M.S.C.- Así es, es una facultad otorgada por la Constitución, que digamos, se fue perfilando con las reformas de 1988, se fortaleció con la reforma de 1994 y se consolidó en el 1996, con la Reforma Constitucional.

Si.- ¿No hace la Corte un doble papel, cuando actúa como un Organo Investigador en la mayoría de esos casos que se tienen?

M.S.C. En realidad no, y la propia Constitución otorga esa facultad con una naturaleza no jurisdiccional, además, han sido pocos los casos en que se ha ejercido la Facultad de Investigación; uno de la época de Porfirio Díaz, de 1879, el llamado “Caso Veracruz”, de donde se acuñó la frase “mátalos en caliente”, recordarán ustedes, fue sobre los actos de un Gobernador de Veracruz; el segundo caso fue el de “León”, en 1946, respecto de una elección en Guanajuato, donde hubo una masacre de una manifestación popular en contra del resultado conocido de esa elección; el tercero ya nos tocó a nosotros, que fue el Caso de “Aguas Blancas”, fue sobre la masacre en el Vado de Aguas Blancas, en el Estado de Guerrero; el otro caso que atrajimos fue el de Puebla, el de la periodista Lidia Cacho, asimismo, hemos atraído otros casos importantes, como el de Atenco, precisamente esta es de Juicio equiparado de esta manifestación de inconformidad por parte de los pobladores de Atenco y de sus líderes; el caso de Oaxaca, y recientemente el caso de la Guardería ABC.

S.L.- ¿No se convierte la Corte en un Ministerio Público?

M.S.C. Más que eso, creo que es un tema de un gran contenido político. Por una parte, el objetivo de la investigación que realiza la Suprema Corte, en ejercicio de dicha facultad, es diferente al de los órganos de procuración de justicia, ya que éstos, cuentan con la titularidad del representante social y realizan el estudio de hechos que se presume violentan concretamente las normas punitivas; y por otro lado, las resoluciones que pronuncia la Corte, en el ejercicio de la Facultad de Investigación, no tienen efectos vinculantes; en su especie son un informe a la sociedad, yo diría, con características sui generis, porque no tienen como resultado una sentencia que vincule a las partes para acatarlas, sino que se emite este informe para que la sociedad en general tenga conocimiento de qué ocurrió, cómo y por quiénes, y así, la conciencia colectiva realice un juicio de valor hacia sus funcionarios con motivo de los hechos que llevaron a la Corte a realizar una indagatoria de violaciones graves.

Desde mi particular punto de vista, el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no imponga una sanción, no implica que no exista un tipo de responsabilidad, en el caso de tipo Constitucional

S.L.- ¿Es necesario que sea la Corte Señora Ministra?

M.S.C.- Creo, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene una legitimidad constitucional, política y social, precisamente por su carácter como intérprete Supremo de la Constitución y como garante de los Derechos Fundamentales, que en mi opinión, la autoriza para realizar una indagatoria y emitir un pronunciamiento de esa naturaleza.

No hay institución con mayor autoridad en el rubro de garantías individuales y derechos fundamentales, que precisamente, el órgano que define e interpreta el contenido propio de los Derechos

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Fundamentales contenidos en la Constitución, es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversas vías de control de la constitucionalidad como el juicio de amparo, las controversias constitucionales, la acción de inconstitucionalidad, para realizar un análisis y emitir un pronunciamiento sobre si se violaron gravemente garantías.

S.L.- Porque no hay una aplicación de responsabilidad en ningún caso.

M.S.C.- Sí la hay, solo que la responsabilidad que se señala en las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ejercicio de la Facultad de Investigación, es diferente a la responsabilidad que puede determinarse cuando la vía ejercida es de naturaleza jurisdiccional, o bien, cuando la responsabilidad es señalada por otras autoridades, esto es así, porque el informe de la Corte, se entrega a las autoridades competentes; Congresos de los Estados, Congreso de la Unión, para las subsecuentes instancias procedimentales, y en su caso, la responsabilidad que resulte, corresponde señalarla a los titulares de los órganos garantes. Ahora bien, como señalé hace un momento, hay que distinguir entre sanción y responsabilidad.

S.L.- En el caso de la guardería ABC, ¿por qué no existe la responsabilidad objetiva de los altos funcionarios si no nada más con los menores?

M.S.C.- El tema de la guardería ABC fue un tema muy polémico dentro de la propia Corte. Ustedes saben que mi posición ante el Pleno del Máximo Tribunal, consistió en exigir la responsabilidad constitucional, porque existen los mecanismos legales para tramitar otro tipo de responsabilidad, por ejemplo ante los juzgados civiles de la propia entidad, siento que se puede tramitar tranquilamente una vía de responsabilidad de daño moral; pero no solamente se puede acudir a las vías civiles, ya sean locales o federales; también

en caso de una responsabilidad penal, se puede llevar a las instancias penales, y tengo entendido que se han presentado las denuncias correspondientes; además, hay una responsabilidad administrativa, y una responsabilidad política.

En el caso de la guardería ABC, no era el objeto de la investigación y no estábamos hablando de responsabilidad política, ni responsabilidad civil, ni penal, ni administrativa, o responsabilidad patrimonial, era algo más, la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar,

con ella se pretendía señalar una responsabilidad constitucional por violaciones graves a las garantías individuales; es la primera vez en México que se ha discutido en el seno del Alto Tribunal, precisamente sobre una responsabilidad constitucional. Porque las instancias de responsabilidad política que están en el Congreso tienen perfectamente definido su procedimiento, lo mismo la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, toda vez que hay una Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y también hay Leyes respecto de los servidores públicos locales. Es por supuesto una responsabilidad constitucional del Estado la que en ese caso interpretamos, sobre cuándo y cómo responde el Estado por lo que hacen sus servidores públicos.

Entonces, si no era un tema de la responsabilidad civil, ni de la responsabilidad penal o administrativa ¿a qué responsabilidad nos referíamos? La respuesta es que se trató de una responsabilidad constitucional. Si esto es procedente, ¿quién debería estar obligado a revisar que en una determinada guardería existan o no las puertas suficientes, medidas de seguridad contra incendio etc.? Yo digo que sí existe una responsabilidad constitucional que implica algo más esto es, desde la elección de sus subordinados, hasta las líneas perfectamente definidas y establecidas de cada uno de ellos, en relación a su jerarquía, a sus responsabilidades y al tramo de pericia que se dejó de observar; todo ello, derivado de los propios contenidos constitucionales que prevén atribuciones,

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obligaciones, y consagran, principalmente, el respeto y protección de los Derechos Fundamentales.

S.L.- En el caso del Sindicato Mexicano de Electricistas después de saber la respuesta de la Corte, ¿no le desgasta que la Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo vaya a realizar contrataciones de estos señores que fueron despedidos, como queda la Corte Señora Ministra?

M.S.C. Debo decirles que yo no estaba presente en la Corte cuando se discutió y resolvió este asunto. Lo que la Corte estudió, fue la facultad del Presidente de la República, para expedir el Decreto por el que se extinguió la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, y los actos jurídicos que se desprendieron del mismo; así, el Tribunal Pleno del Máximo Tribunal, en el caso del SME, (Sindicato Mexicano de Electricistas), dijo por una parte, que la decisión del Ejecutivo Federal se encuentra en el marco de lo dispuesto por la fracción 1 del artículo 89 constitucional y que los agravios planteados respecto del decreto por el cual se extingue el organismo Luz y Fuerza del Centro fueron infundados, por otra parte, la resolución de la Corte refirió que no existió el despido de facto, ya que las autoridades a quienes se les atribuyó dicho acto, no guardaron el carácter de patrones y que la solicitud presentada por el servicio de administración y enajenación de bienes, para la autorización de la terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo, no constituyó un acto de autoridad para los efectos del amparo, motivo por el que se les negó el amparo.

En cuanto a las contrataciones sobre las que me pregunta, creo qué en todo caso, sería una facultad propia del Ejecutivo Federal, sin embargo, me parece relevante señalar, que hubo ex trabajadores que comparecieron a desistirse del amparo.

Finalmente, creo que la Suprema Corte, siempre ha sido respetuosa de las facultades que se otorgan dentro del marco jurídico a los entes del Estado, pues ésta es la piedra angular sobre la que deben apoyarse tanto los criterios del Poder Judicial de la Federación, como los demás actos de autoridad, por lo que en el caso que me comenta considero que así debe entenderse.

Entrevista realizada en el CENTRO INTERNACIONAL DE VIN-CULACION Y ENSEÑANZA (CIVE) de la UNIVERSIDAD JUAREZ

AUTONOMA DE TABASCO.

Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo

Fue designado ministro del Alto Tribunal por el Senado de la República en enero de 1995, y asumió el encargo en febrero del mismo año, mismo que culminaría el 30 de noviembre de 2015. Actualmente era Presidente de la Primera Sala.

Nació en Autlán, Jalisco, el 6 de junio de 1943. Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamer-icana, y obtuvo el título respectivo el 24 de enero de 1972, con la tesis El concepto de Propiedad Ejidal a la Luz del Derecho Natural.

Su trayectoria laboral en el Poder Judicial de la Feder-ación inició como Secretario de Estudio y Cuenta de la SCJN, adscrito a la Primera Sala; posteriormente fue Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo; Juez Primero de Distrito en el estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, y Juez Primero de Distrito en el estado de Baja California con residencia en Mexicali.

Asimismo, fungió como Magistrado de Circuito adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, Ver.; Magistrado de Circuito, ad-scrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jal., y Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Falleció el 19 de septiembre de 2010 en la Ciudad de Londres,Inglaterra.

Descanse en paz.28 29

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Dr. Genaro David Góngora PimentelMinistro en retiro de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación (Primera parte)

Doctor en Derecho por la UNAM y en 1995 fue designado por el Senado de la Republica Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el periodo que venció en 2009; de los años 1999 a 2002 se desempeño como presidente de nuestro mas alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal. Una breve reseña de cómo llego el Dr. Góngora a ser Ministro de la Corte y luego Presidente de la misma.

Empezó siendo el Secretario de estudio y cuenta de la actual Corte de Justicia de la Nación a partir del año 1969, después el 17 de octubre del ’72 fue nombrado Juez de Distrito y laboro en el juzgado primero de distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México. A partir de 1978 fue designado Magistrado de Circuito y se le adscribió al Tribunal Colegiado del 5to circuito con residencia en Hermosillo Sonora.

Después cambio al tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del primer Circuito con residencia en la Ciudad de México; en 1995 paso al tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del primer Circuito con residencia también en la Ciudad de México, Distrito Federal y en enero del ’96 y después de muchos años de estar en la lucha cotidiana fue electo como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ocupo el cargo de Ministro Presidente de la segunda sala de la Corte y a partir del 4 de enero del ’99 y hasta el 31 de diciembre del 2002 fue Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

Concluido ese encargo volvió a su anterior responsabilidad como Ministro de la Corte en la Sala que le correspondía hasta el 30 de noviembre del año 2009. Si me pongo a leer todo el curriculum del Maestro Góngora no terminaría, diciendo lo amplio de la trayectoria profesional, académica y personal tan importante que el tiene. Yo quiero nada mas destacar algunas cosas que me parecen muy importantes; su carrera como profesor, conocida por todos nosotros, tuve el privilegio de que fuera mi maestro por cierto, su carrera como investigador, sus cargos honoríficos, sus direcciones de tesis y ha sido jurado en múltiples salas profesionales y además ha impartido cursos y seminarios y diplomados en diferentes ciudades de México y en el mundo.

En tanto que el obtuvo su tesis en Licenciado en Derecho con una investigación que se llama “De la Agencia Marítima” y esto fue en el año de 1963 y su Doctorado en Derecho con su Tesis titulada “El voto jurisdiccional”, un documento que ya es libro y que hemos presentado en su oportunidad, tuvimos el privilegio de hacerlo en la Casa de la Cultura Jurídica aquí en Villahermosa.

El sínodo que integro el examen del Dr. Góngora con el Dr. En Derecho Fernando Serrano Migañon, Edgar Corzo Sosa, Héctor Gerardo Selpuche García, Cutberto Patiño Laurner, Alejandro Gertz Manero, Baldemar Martínez Garza y Arturo Saldivar Lelo de Larrea quien ahora ocupa uno de los cargos de Ministro de la Corte que quedaron vacantes en 2009.

El Dr. Góngora además es Doctor Honoirs causa por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco por lo tanto es un privilegio y un orgullo para nuestra Universidad, y ha sido distinguido por distintas agrupaciones en México y en el mundo. Algunas de ellas la Tercera Gran Cruz al Merito Judicial, la Tercera Medalla al Merito Docente Prima de Leyes Instituta, la tercera al Merito Judicial, la copia de la cedula real que concede escudos de armas de la ciudad de Puebla instituida por el emperador Carlos V, reconocimiento Jurídico Académico en la ciudad de Vallarta, condecorado con la orden de la estrella de Rumania en grado de Gran Cruz, homenaje en Nicaragua por su aportación al fortalecimiento de las relaciones de los Poderes Judiciales México y Nicaragua, la medalla de oro “Abogado José Maria Lafragua Ibarra” por su distinguida trayectoria profesional y por su patriótica y perseverante labor a favor de la justicia entre otras condecoraciones y distinciones que ha recibido en su vida.

Por lo que para nosotros es muy importante su presencia en Tabasco, Maestro una vez mas, decirle que nos honra que este con nosotros y que escuchamos con mucha atención su conferencia entorno a la Reforma al artículo 97 de nuestra Constitución, gracias Maestro y bienvenido a Tabasco.

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Agradezco la invitación que me da la oportunidad de estar de nuevo en esta hermosa ciudad de Villahermosa, viendo el verde de los campos, las flores, sintiendo el calor de la gente. Es tan difícil venir a una conferencia que por eso se ha dicho que los verdaderos amigos se conocen en las enfermedades graves, se conocen en la cárcel, también se decía que se conocen en la cama pero ya no lo digo últimamente por que han salido tantos del closet que mas vale andarse cuidando, pero también se conocen en las conferencias. El tema es un tema que esta últimamente en los periódicos, esta en las cámaras, es uno de los grandes temas. El artículo 97 Constitucional segundo párrafo habla como ya se ha explicado, acerca de la facultad de la Suprema Corte para investigar violaciones graves a las garantías individuales. Tenia también la facultad de investigar la violación al voto público en forma que pudiera poner en peligro la dificultad, la selecciones en algún estado de la república. Voy a contarles algunas experiencias sobre esto: se quito como ya se ha mencionado esa facultad de investigar violaciones al voto público de tal manera que puedan poner en peligro las elecciones en un estado de la republica y lo voy a contar con anécdotas.

Como secretario de estudio y cuenta adscrito al Tribunal Pleno visitando a una compañera secretaria Doña Livier Ayala Manzo que después llego con el transcurso del tiempo a ser Ministra de la Corte un día le pregunte: dime Livier ese expediente tan grueso que tienes allá atrás de tu escritorio ¿de que trata? y me contesto, es una

denuncia de violación al voto público que puede poner en peligro la elección en el estado de Baja California me explico, agregando, ya leí me dijo como estudiarla pero los señores Ministros no quieren que me ocupe de esto. Si vieras que para mí, agrego sentenciosa, las pruebas que le acompañan son suficientes para probar las violaciones, pero aquí se quedaran por mucho tiempo.

Muchas veces he pensado en esa facultad que no se ejercito ya que suprimía como decía yo el artículo 97 la investigación del voto público la Suprema Corte nunca llevo a cabo ninguna en esa materia y ahora viene la historia o diría yo la novela.

En cierta ocasión le pregunte Don Silvano García Castro que como todos saben fue presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿por que no se había hecho ninguna investigación del voto público?, no obstante en aquella lejana época el artículo 97 permitía tal cosa y no teníamos Tribunal Electoral y me contesto: Magistrado Góngora no se ha metido la Corte en estos campos por que cada vez que lo hace se cubre de mierda. Esa exclamación de Don Silvano me lleva a pensar en los tiempos actúales en que la Corte Suprema fue aventada a la arena Electoral a través de las acciones de inconstitucionalidad en que se tratan algunos temas Electorales o bien en las controversias entre poderes que versan sobre esa materia.

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En el siglo pasado se llevaron algunas investigaciones de violación grave al voto público; la primera del siglo pasado fue la de ametrallamiento de los sinarquiítas en León Guanajuato, hay un libro sobre Cárdenas y el Sinarquismo del fondo de Cultura Económica, en dónde se comenta la saga, la historia de ese movimiento. Llego un momento en que tenían fastidiado al gobierno los sinarquiítas entonces el ejercito los ametrallo en una reunión que había en León Guanajuato y se hizo un escándalo extraordinario.

Fueron a investigar los Ministros porque se pidió la intervención de la Corte que la permite el 97 párrafo segundo y el Gobernador renuncio antes, con mucho cuidado fue tratado este asunto por el Presidente la República que era general y se fue; en este siglo pasado 50 años después en el valle de Aguas Blancas en el estado de Guerrero se detuvo a un camión de redilas que transportaba a 17 campesinos, se decía que iban a una reunión de carácter político, una vez que les dieron la orden de detenerse y de bajar del camión, granaderos y policías fueron disparándoles hasta que mataron a todos incluyendo al chofer.

¿Cómo nos enteramos de esto?, alguien no se sabe quien porque eso no paso a la historia saco en una cámara de video todo, se pudo ver con que cuidado y minuciosidad asesinaban a todos los campesinos. El periodista Ricardo Rocha le hizo un favor enorme al país, al país entero al pasar el video en la televisión, la reacción no se hizo esperar, Organizaciones no gubernamentales pidieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que con fundamento en el segundo párrafo del articulo 97 constitucional averiguara si ese hecho constituyo una grave violación de garantías individuales.

Este precepto le da legitimación para pedir tal cosa solamente al Ejecutivo Federal a algunas de las Cámaras del Congreso de la Unión o al Gobernador de algún estado pero no a otras personas con insidades, las Organizaciones no gubernamentales tienen que pedir en todo caso que un Ministro haga suya la petición, eso fue lo que paso, decidí que la Corte hiciera la averiguación a la petición señor juez el señor Ministro Gudiño Pelayo y se dio vista al Tribunal pleno. Debe tenerse en cuenta que estábamos en plena integración casi recién llegados a nuestras funciones, el Ministro Acosta, estamos hablando de una novela, el Ministro Acosta se opuso terminantemente a llevar adelante la averiguación y con su peculiar estilo sarcástico se refirió a la facultad del articulo 97 como algo que no deberíamos apoyar por estar redactada “con los pies”.

Sus facultades de convencimiento adornadas con una oratoria eficaz y argumentos propios de un sofista lograron que el Tribunal pleno rechazara la petición de los Ministros Gudiño y Góngora con una mayoría de 9 votos lo cual sin duda fue aplastante. Pero poco tiempo después el Secretario de Gobernación hablo con el Presidente de la Suprema Corte y le dijo “el señor Presidente de la República les pide que se haga la investigación”, así cambiaron radicalmente las cosas. Con gusto Don Manuel Acosta fue quien dio los argumentos necesarios para llevar a cabo la investigación, es decir, todas las puertas de la Corte se abrieron para obsequiar en sus términos la petición del Ejecutivo Federal. Que hábil resulto el Ministro Acosta para obedecer al Presidente de la República.

El Tribunal pleno comisiono a los señores Ministros Don Humberto Román Palacios y Don Juventino Castro y Castro para llevarla a acabo. Don Juventino que es un Ministro experimentado con facilidad de palabra y una oratoria convincente, se encargo de la parte sociológica del dictamen entre los muchos atributos del estudio se habla del derecho a la verdad, de conocer la verdad que tenemos los mexicanos. Don Juventino es autor de importantes obras jurídicas y maestro durante años en la escuela Libre de Derecho. Muchos alumnos de esa prestigiada Institución aprendieron amparos y garantías con Castro y Castro, llego a la Suprema Corte de Justicia abalado por una labor intelectual y académica trascendente, su carácter lo hizo un Ministro conciliador de ideas avanzadas y liberales.

Don Humberto Román Palacios fue un Ministro, ya murió, especializado en Derecho Penal, inteligente y consensitivo a tal grado que siempre pedía ser el primero en todo. Un día visitando en Acapulco al Gobernador de Guerrero, el ejecutivo

local quiso hacer mención de cómo se encumbro de los niveles más bajos a su importante cargo y aquí dijo “mi primer trabajo fue con pico y pala haciendo las zanjas del drenaje de Acapulco”, claro es sin duda muy meritorio iniciarse en la vida de esa forma pero entonces no podía dejar que el Gobernador jugara explicando como se desenvolvió en la vida con tamaño empeño y a su vez explico “y mi primer trabajo fue limpiar excusados en la refinería de Azcapotzalco” con este evidente dejo en segundo lugar al Gobernador, por que nada puede compararse con limpiar excusados, ahora bien, retomando las cosas antes de que se iniciara la investigación de la Suprema Corte el Gobernador de Guerrero renuncio y el interino se encargo de que se sepultara y condenara a

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los policías y jefes de esos policías. El asunto se olvido como sucede en el diario acontecer.

Casi 10 años después del caso Aguas Blancas, se ejerció la facultad de investigación en el llamado “caso Puebla”, de nuevo no frutase un Ministro explico que los asuntos anteriores de ejercicio de la facultad que trataban de investigar masacres, homicidios por autoridades del Estado, lo que no se podía encontrar en el caso de Lidia Cacho. A mi no me pareció correcto argumentar estas razones, pregunte ¿y que debemos de esperar, que maten a Lidia Cacho? La investigación detenida, minuciosa y exhaustiva es dirigida por el señor Ministro Valls y Silva Mesa, es interesante como el Gobernador de Puebla lucho para que el Tribunal pleno no considerara que se dio el supuesto de violación graves de garantías individuales, contrato a uno de los mejores abogados del país y fue aconsejado por importantes personalidades además, se inicio una serie de ataques periodísticos contra quienes votaran, así pensaba, en su contra. Gano, si gano la votación pero digamos pues ¿era necesario?, las desiciones del Tribuna pleno no son vinculantes, es verdad si lo considero el Gobernador que una resolución, atención, una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá un impacto desfavorable en su desempeño.

Hubo apoyos que lo hicieron ganar la votación por 6 votos contra 4. Sin embargo, esos 4 Ministros de la minoría, formulamos cada uno votos particulares y logramos que se publicaran en un libro con el bisado titulo de “Las Costumbres del Poder, el Caso Lidia Cacho”. La publicación de ese libro va a pesar al prestigio de la Suprema Corte, pero ahorita han sabido sobreponerse, el más alto Tribunal de la Republica y los años dejaron olvidado este asunto.

El examen que se llevo a cabo en el Tribunal pleno del asunto de Lidia Cacho tuvo algunos puntos difíciles, me explico, mi intervención la inicie con la lectura de la conversación telefónica que alguien, no se sabe quien, alguien grabo del Gobernador y la persona que le pidió de manera acomedida que detuviera a Lidia Cacho y la metiera en la cárcel, el gobernador accedió, la plática grabada fue publicada en los medios y tuvo un éxito inmediato pues era no solo pintoresca por decir lo menos, si no gloriosamente grosera. Fue en ese momento cuando termine de leer la conversación, publicada allá en los medios, en que un Ministro tomo la Constitución y leyó la parte correspondiente del artículo 16 en que se dice que cito “las comunicaciones privadas son inviolables”, termino la cita, luego no pueden ser tomada en cuenta la supuesta conversación telefónica” dijo el señor Ministro, no conteste nada por que no hay una síntesis que la aplicación inflexible y absoluta de la regla constitucional de exclusión de este tipo de pruebas ya ha sido desvirtuada en otros países, me confieso ignorante y tal vez por eso me salvo.

Don Francisco Ibarra Palafox, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en un artículo publicado en la revista “El mundo del Abogado” del mes de junio de 2009, se refiere a la ponderación de la prueba ilícita en le caso de Lidia Cacho, y dice don Francisco Ibarra,

cito “la resolución de la mayoría de 6 Ministros de la Suprema Corte de Justicia en el caso de Lidia Cacho que resolvió la facultad de investigación 2 de 2006 y en la que esencialmente se determino que no habían existido violaciones ¡es grave!, que no hayan existido violaciones graves a las garantías individuales de la periodista, no obstante que existía una grabación telefónica de confialidad evidenciada que diversas autoridades del estado de Puebla se habían asociado con intereses privados para perjudicar ilícitamente a Cacho, esto se resguardo desde un principio, con el argumento de que no podía declararse la violación de garantías, con base en una prueba ilícita como fue considerada la grabación que había servido de base para que se solicitara la facultad de investigación.

Continuara en el siguiente número

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Muchas gracias, aprecio sin lugar a dudas que amigos, muchas caras conocidas entre ellos nuestro Ombudsman local, que hayan hecho el esfuerzo en sus tareas cotidianas para acompañarnos, ya lo han dicho en reiteradas ocasiones muchos amigos que aquí se conocen a los amigos en las conferencias y aprecio mucho.

Porqué el título, realmente el tema del Constitucionalismo Local cobró vida allá en los noventas y vamos a fijarnos un objetivo muy simple, muy sencillo en esta charla más que conferencia seré sumamente breve para llevarlos en la dinámica que ha tenido precisamente el Constitucionalismo Local y pretender sembrar algunas reflexiones con ustedes en donde nos encontramos hoy por hoy, en el caso de la Constitución de Tabasco que hereda el nombre a la larga charla si debemos transitar hacia una nueva constitucionalidad o si se trata esto de una reforma integral o como dirían otros respetables juristas la dejamos como está con algunas reformas sustanciales.

Entonces sin mayor preámbulo iniciamos y hacemos una brevísima reseña, nuestra Constitución política es una de las más antiguas sin lugar a dudas porque desde 1917, el Doctor Carpizo ha contabilizado más de quinientas reformas algunas de forma y otras de fondo y en 1999, si reunieron principales Juristas en el Instituto de Investigaciones Jurídicas para discutir si la Constitución del ‘17 que había tenido contexto social, económico, político y poblacional que respondía en aquel entonces a tan sólo 15 millones de habitantes, es una Constitución que en estos momentos se encuentra atendiendo a los retos de una población mayor de 100 millones de habitantes en donde los cambios no sólo son de carácter cuantitativo, sino también a habido un transformación de la fisonomía de la nación mexicana, estamos ante un México industrial, un México turístico, un México cultural y es allí en el Instituto de Investigaciones dónde se lanza la pregunta dice bueno, viene un nuevo siglo eso implica,

El Dr. Fernando Valenzuela Perna realizo estudios superiores en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México obteniendo los grados de especialidad de Derecho Constitucional y Administrativo así como Maestría y Doctorado en Derecho habiendo recibido su sínodo el Dr. Ignacio Borgoa.

Ha sido docente en diversas Universidades públicas y privadas del país como la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, la Universidad Autónoma del Carmen, la Universidad Intercontinental, la Universidad Anahuac del Sur, la Universidad del Valle de México y la Universidad Olmeca donde ha impartido cursos, seminarios, diplomados y módulos de pos grado, dirigiendo además una cantidad importante de tesis de grado de Maestría y recientemente de Doctorado.

Como investigador, ha participado en diversos foros y conferencias. Ha publicado artículos de investigación y divulgación en revistas especializadas y ha sido autor en obras colectivas entre las que destacan “Diversas memorias de Congresos Internacionales” publicadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En su trayectoria profesional ha sido Abogado postulante y servidor público en los tres ordenes de Gobierno. En el ámbito federal en la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, la Comisión Nacional de Derechos Humanos la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Instituto Federal Electoral y Petróleos Mexicanos.

En el orden estatal en las Secretaria de Finanzas, el Instituto Estatal Electoral, la LVIII Legislatura del Congreso Local y la Procuraduría General de Justicia. Y en el ámbito municipal en el H. Ayuntamiento Constitucional de Cárdenas durante el periodo de 1989 a 1991.

Actualmente es Diputado Local de la LX Legislatura del Estado de Tabasco en la que preside la Comisión Orgánica del Fortalecimiento Municipal, siendo además integrante de las Comisiones Orgánicas de Educación, Cultura y Servicios Educativos, Gobernación y Puntos Constitucionales, Hacienda y Presupuesto y Trabajo y Previsión Social

¿Hacia Una Nueva

Constitución local o una

Reforma Integral? Dr. Fernando Valenzuela Perna

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tener una nueva Constitución y algunos como Jaime Cardenás dicen; hay que tener cuidado esto no se trata de un asunto de modas, por cada siglo, hay que tener cuidado porque la sociedad de 1917 no es la sociedad tan comunicada, tan informada como la actual, entonces, hay que tener mucho cuidado dice el Doctor Carpizo también porque se debe tratar de reformas sustanciales nada más y con un auténtico pacto social entre lo que llama él invocarle a salir a la calle, a los factores legales del poder, entonces, se divide en tres corrientes los que dicen si es el momento de tener una nueva Constitución, en la discusión federal hay quienes dicen como Lujambio dicen “no” las condiciones no están dadas, o sea, es difícil asegurar una gobernabilidad y una viabilidad en el proceso legislativo ahora, el simbolo que son la posicion y ahí como el Doctor Carpizo dice hay que aplicar lo que está y vamonos a reformas sustanciales y a impactos sociales auténticos.

Bueno aquí el punto está, que mientras se discute a nivel Federal en los umbrales del Siglo XXI la pregunta obligada es, bueno y donde están los Estados, ¿dónde están las Constituciones locales? Si vamos nosotros a discutir en esa perspectiva de un constituyente permanente, para replantear la teoría de la Constitución tales como la soberanía, la división de poderes, en cuestiones orgánicas como el municipio, bueno ¿dónde están los Estados? Y nos estrenamos con el ‘94 con Chihuahua, Chihuahua se estrena con una figura interesantísima con la Sala Constitucional y luego es en Veracruz en donde se tiene una notable, notable reforma que la vamos a comentar muy brevemente en el 2000 y posteriormente en Querétaro, Coahuila, Guanajuato, Tlaxcala y Quintana Roo. En Veracruz inclusive se le conoce como una nueva Constitución de Veracruz realmente es una reforma de fondo. El gobierno de Miguel Alemán envía una propuesta, se integra un comité técnico que preside en aquel entonces el Doctor Emilio Oscar Rabasa a invitación del Doctor Francisco Berlín Valenzuela crearon el Colegio Veracruz allá en Xalapa Veracruz y en un convenio que están recién estrenando con la Complutense de Madrid y recién llegado uno de los brillantes jóvenes constitucionalistas como es Miguel Carbonell se estrena ahí precisamente.

Lo interesante en la discusión de la Constitución de la reforma a la Constitución de Veracruz, decía el Doctor Berlín que es quien hace esta convocatoria académica y estuvo en este auditorio hace dos meses, participan de lleno todos los actores políticos; están convencidos de que hay que actualizar la Constitución de Veracruz y ponerla como ejemplo, entonces la reforma más importante en Veracruz, es que no es un asunto nada más de forma, modifican totalmente su estructura a diferencia de la nuestra que la vamos a ver en breve, Veracruz como todas las Constituciones de los estados era una copia que habíamos tomado en la parte orgánica y habíamos omitido incluir la parte dogmática, Veracruz entra de fondo e innova figuras jurídicas y establece mecanismos que hablan de tutelar la acción por omisión legislativa la trae Miguel Carbonell de la experiencia de España, de Yugoslavia sobre todo en España la vienen comentando, la reproduce Tlaxcala, Chiapas, Quintana Roo y algunos de ustedes habrán escuchado muy bien que es una figura interesante rompe mucho con nuestro sistema tradicional constitucional, desafortunadamente no la he podido medir, no conozco ni un solo caso que se haya aplicado. Se trata de hacer trabajar a las comisiones legislativas de las Cámara de Diputados cuando por mandato constitucional se tienen que adecuar una norma y que se le ha vencido el término para el cual debió haberlo hecho y como no lo hace, entonces actúa el Poder Judicial lo convoca y si a esa convocatoria por no llamarlo un requerimiento no responde

entonces, por esa única ocasión el Poder Judicial legisla, eso rompe muy fuertemente con lo que nosotros traemos concebido como el equilibrio de poder, por eso y que además sería una consecuencia política aquí, no se ha dado, no la he medido.

En Veracruz que es quien la innova, pregunte al doctor Berlín Valenzuela me dice que no tiene ningún caso, le pregunté a Miguel Carbonell y me dice que en Quintana Roo se habían envalentonado en la idea de impulsar la acción por omisión legislativa pero no es medible, y aquí hay que tener mucho cuidado, aquí hay figuras tentadoras pero hay que evitar el hermetismo constitucional no copiemos, hay que tener mucho cuidado.

El juicio de protección de Derechos Humanos interesantísimo en Veracruz es el amparo local, celebrado por la Corte hay un caso ya en la Corte, Tlaxcala y Chihuahua lo toman, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y aquí nosotros si lo tenemos es uno de los temas a final que dejaremos de reflexión tenemos un mecanismo similar. El recurso de regularidad constitucional de los actos del Ministerio Público y el juicio de protección constitucional de ahí radica la trascendencia de las reformas de fondo de la Constitución de Veracruz.

Otra Constitución innovadora y que este es el punto central de la charla, es Chiapas es lo más reciente. La Constitución de Chiapas a diferencia del resto de las Constituciones que están alineadas en la declaración universal de los Derechos Humanos, Chiapas en el 2009 los municipios aceptan el compromiso de insertar los objetivos de desarrollo del milenio y no es cualquier cosa, no es pacata minuta esto, no es nada más un asunto de copiar porque reciben ellos, inclusive recursos por medio de la UNICEF, esos municipios pero se trata como compromisos de erradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, combatir el SIDA, el paludismo y otras enfermedades; garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar la Asociación Global para el desarrollo, hasta ahí se escucha demasiado bien. El asunto está en que se fijan indicadores porque cada objetivo le va correspondiendo y se van midiendo y los indicadores los van fijando precisamente UNICEF, entonces para la ONU resultó sumamente atractivo que Chiapas por la población étnica, tan grande hiciera ese compromiso, es la única Constitución en todo el país que hoy por hoy tiene asumido estos compromisos, todavía inclusive siguen recibiendo recursos y eso es algo interesante porque la contabilidad gubernamental en la que nosotros también vamos, todos los estados estamos transitando hacia allá ya tienen el presupuesto de egresos de Chiapas indicadores sobre estos objetivos por demás interesantes. Es un modelo que vale la pena observar cuidado con copiar, observar. Dr.Miguel Carbonell lo ha dicho el problema que tenemos es que, y eso nos ocurre cuando estudiamos la carrera de derecho, estudiamos derecho constitucional pero del del ámbito Federal y perdemos de vista el Local, no conocemos luego nuestra Constitución, es un desconocimiento tremendo hacia el constitucionalismo local y realmente estamos ante una asignatura nueva de la última década del siglo pasado a partir de la Constitución de Veracruz y aquí es donde nosotros haríamos la pregunta ¿dónde ubicamos a Tabasco? Para ello daríamos una brevísima reseña nada más; Tabasco tiene tres Constituciones, que surgieron de un Congreso Constituyente y las demás que esta es la practica común también hoy en día son surgidas de un proceso Legislativo Constitucional.

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el problema de eso una vision integral que sa va perdiendo ir parchando la Constitución, y aquí lo interesante de mi planteamiento es que nosotros intentaríamos, si comparáramos la Constitución de Tabasco contra la Constitución similar a la de Chiapas estructuralmente hablando son muy parecidas, solamente vamos a observar que en la de Chiapas el objetivo de desarrollo del milenio es la novedad pero si la comparamos nuestra Constitución y estamos viéndolo desde el ámbito regional ya no estoy hablando ni de Chihuahua ni de Nuevo León nada más aquí en la región, si nos vamos con Veracruz pues tenemos una Constitución que no atiende ni a principios de inclusión federal en cuanto a derechos dogmáticos, no reproduce ni los derechos dogmáticos, derechos fundamentales ni tampoco dice que nos adherimos a nosotros, ni tampoco tenemos la estructura de fondo de una Constitución como la de Veracruz y esto es lo que nos va ocurriendo, al día de hoy tenemos nosotros más de ochenta iniciativas en la actual legislatura pendiente de reformas constitucionales provenientes de diferentes legislaturas, en la actual son tan solo

doce, heredadas cincuenta y tres de la inmediata anterior, diez de la quincuagésima octava y tres de la quincuagésima séptima legislatura, pero tampoco hay un hilo conductor así de simple, aquí está presente alguien que conoce mucho de eso y celebro que nos acompañe el día de hoy, doña Nidia que ha tenido una experiencia parlamentaria importantísima en la Dirección Jurídica hoy en el Ayuntamiento de Centro.

Comentaba hace rato que en materia de derechos fundamentales, nuestra Constitución a optado por la vía de no mencionarlos, es cierto la Corte se ha pronunciado al respecto que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal tienen su aplicación universal, es cierto que en el caso de Baja California Sur la reproduce, hay varios estados que lo hacen y hay quienes han pugnado por reproducirla. Veracruz tuvo un esfuerzo interesante para efecto del amparo local y en el caso de Baja California Norte entonces ellos hacen su catalogo de derechos fundamentales y en función de ello es el ámbito de jurisdicción para el amparo local eso lo celebra la Corte porque sin lugar a dudas siempre y cuando por supuesto el pleno respeto al 133 de la Constitución.

Frente a eso ¿qué necesitamos nosotros entonces?, si nosotros

hiciéramos el comparativo inmediato estructuralmente con Veracruz y con Chiapas esto es lo que observamos, Chiapas más allá de su inserción es similar a la nuestra y es la mayoría de las Constituciones en el país, están centradas a la parte orgánica, pero nuestras Constitución no escapa de algo, que tenemos aquí como testigo y que dará constancia de ello el Presidente Municipal de Jalapa de los desfasado que está el modelo, el municipio normativo y organizacionalmente hablando, que también vamos hacer unos comentarios cuando entremos nosotros como propuestas reflexivas hacia dónde tenemos que transitar porque Veracruz nos hace aportaciones importantes de mecanismos para tutelar estas figuras de controles de constitucionalidad y de derechos fundamentales, son interesantes pero vale la pena medir. Al día de hoy se sigue discutiendo si Tabasco debe de contar o no con la Sala Constitucional o similar a Chiapas con un Tribunal Constitucional, pero en contra argumento a ello también se dice que habrá que ver no solamente la cuestión presupuestaria si no también la eficacia, ¿cuántos casos se van a conocer al año?

Aquí es donde haríamos nosotros una reflexión muy breve, los invito para que cuando ustedes hagan lectura del artículo 65 en la fracción primera inciso G de la Constitución local, artículo 65 fracción primera inciso G, van a observar ustedes que existe la acción de revisión municipal y la acción de revisión municipal no es más que lo similar a un mecanismo análogo a la acción de inconstitucionalidad y habla del 33% como un derecho de minoría, pero es inviable en un cabildo que tenemos un problema en su configuración que está sobre representado, entonces hay que tener cuidado y por eso decía hace rato el copiar los modelos, si nosotros queremos hacer valer y aquí no hay necesidad de crear la Sala Constitucional porque nuestra propia Constitución nos dice que conocerá de ello el pleno del Tribunal Superior de Justicia, de hecho el Tribunal hizo sus reformas al respecto y su reglamento, su Ley orgánica, el asunto está que el 33% no se da por si mismo por la sobre representación que tenemos, no existen los topes similares a un órgano deliberativo como es la Cámara de Diputados que en el caso de Tabasco no pueden haber más de veintidós Diputados se trata de una cuenta de más del 8% de la votación general obtenida, no existen los topes. Existen dos sindicaturas de Hacienda que habrá que revisarlas hoy en día su eficacia si en algunos casos atendiendo al criterio poblacional si realmente ha

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rendido los frutos para los cuales el legislador los planteó, habrá que revisar seriamente en el cabildo la idea de la distritación, de las regidurías porque el cabildo es un órgano colegiado representante y el criterio hoy día que nos obliga a una redistritación en Tabasco está bajo su límite poblacional, entonces guardada toda proporción hace pensar seriamente en la distritación de las regidurías, el número de regidores.

Y en cuanto al legislativo hay un tema que a nosotros nos impacta siguiendo en esta línea del municipio, la facultad es la creación del municipio. Desde hace un buen rato la legislatura si esta no es la excepción, han recibido la petición y ustedes como paisanos saben que son más de uno de los casos, la petición de la creación de municipios, en el caso de Villa La Venta, el caso de ciudad PEMEX, el caso de Macultepec y Ocuitzapotlan, Villa el Triunfo es la más reciente, Villa El Triunfo en Balancan. Bueno Villa La Venta con Sánchez Magallanes ustedes me van a dar crédito pero no existe la facultad más que para crear poblados y los remite la Ley de los

municipios en el Legislativo y la Ley Orgánica de los Municipios en el ánimo nosotros de hacer un interpretación muy amplia, deja todo el procedimiento en manos del cabildo pero no hay tal procedimiento porque dice que finalmente es el cabildo el que tendrá que declarar si hay elementos suficientes para refrendarse, si tiene la suficiencia económica. Pero no queda muy claro quién va hacer el estudio, quién lo va a costear, si habrá una comisión especial del cabildo, queda clara la participación del Instituto Electoral, es lo suyo, pero el diagnóstico ¿quién lo va hacer?

Ese es un tema que en cada legislatura se genera la discusión porque las peticiones van acompañadas de una cantidad importante de copias fotostáticas de credencial de elector y que van recogiendo las firmas.

Bueno estos son de los temas que a nosotros nos va obligando a considerar. Veracruz, frente a estos principales instrumentos que mencionamos sugiero con todo respeto mayor eficacia, vamos a una sala constitucional o como Chiapas fue capaz de hacer un Tribunal Constitucional, vamos midiendo no solo el aspecto presupuestal sino de eficacia, uno, dos; municipio los modelos de desarrollo en el país desde hace rato están agotados, en la gestión pública, la pirámide inversa no es un asunto que discutamos nosotros se

viene diciendo mucho tiempo atrás, ensayado en países como Argentina, Uruguay que les ha dado resultados importantes en donde la pieza medular de la transformación del sistema federal, se hizo a la inversa desde el municipio, de allí que no es extraño que allá, encontremos algunas figuras como las que hay que impulsar aqui, que nuestra Constitución retomando la Federal les permite a los municipios asociarse si están dentro de la entidad pero para que lo hagan fuera de la entidad requieren aprobación del Congreso sin embargo, la Ley de tratados su artículo séptimo habla de los acuerdos de hermanamiento que no requieren de ninguna autorización del Senado basta con que la Secretaría de Relaciones Exteriores apruebe el formato, un ejemplo: el municipio de Huimanguillo puede celebrar un acuerdo de hermanamiento con un municipio de Panamá sin que pase esto ni por la Legislatura Local ni mucho menos tienen no tiene que ver nada de ello. Entonces, bueno son figuras que tenemos y esto no es más que la racionalización de la globalización cuando hablábamos del Plan Puebla Panamá y todo ese asunto son temas

que están presentes, y hay temas federales que no debemos sustraerlos nosotros como estudiosos del Derecho más allá de la objetividad y el rigor académico y científico que nos obliga y los dejo también como reflexión, sin juicios de valor.

Continúa en el siguiente número.

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Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fed-eración tienen la responsabilidad de garantizar a todos los ciuda-danos sus derechos político–electorales de votar, ser votado y de asociarse, reiteró la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior de este organismo, al finalizar el III Seminario Internacional del Observatorio Judicial Electoral.

Agregó que los juzgadores tienen la responsabilidad de aplicar es-trictamente la ley y la Constitución al emitir sus sentencias, al par-ticipar en la mesa “La suspensión del sufragio pasivo por auto de formal prisión y sentencia”.

Enfatizó que este tema es un aspecto fundamental de la orga-nización y la calificación electorales en nuestro país, por tratarse del ejercicio de los derechos políticos–electorales y del acceso a cargos públicos a través de comicios.

Por su parte, el Dr. Miguel Carbonell, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se pronunció por darle prioridad al principio de la presunción de inocencia antes de restringir los derechos políti-co–electorales.

A su vez, el investigador Marco Olivetti, de la universidad de Foggia, Italia, coincidió con los beneficios de anteponer la presunción de in-ocencia por encima de la suspensión de derechos, aunque recono-ció que los jueces deben resolver problemas prácticos y se ajustan a situaciones precisas al emitir sus sentencias.

La Dr. Virginia Pujadas, de la Universidad Abierta de Cataluña, cues-tionó la suspensión de derechos políticos si aún no hay condena penal y subrayó que no observó en el sistema legal mexicano un fundamento legal para ello.

Autonomía de partidos debe apegarse a derecho

Durante la mesa “La democracia interna de los partidos políticos”, el magistrado Pedro Esteban Penagos comentó que en México se ha privilegiado la autonomía de los partidos y su libertad de orga-nización política, aun cuando exista una intervención jurisdiccional

que supervise los principios democráticos de sus estatutos y la legalidad de las funciones intrapartidistas.

“No hay una democracia acabada ni perfecta, las democ-racias evolucionan siempre al margen de los principios de libertad e igualdad” señaló Penagos. En esta mesa en la que también participaron Eleonora Ceccherini de la Universidad de Génova, Italia; María del Pilar Hernández Martínez del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Óscar Sánchez Muñoz del Parlamento de Cas-tilla y León de España.

Tribunales, garantes de legalidad y libertad de expresión

Al abordarse el panel “Medios de comunicación y campa-ñas políticas: neutralidad y equidad”, el magistrado Manuel González señaló que “los tribunales constitucionales son

los que tienen que pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones de la Constitución y de la ley” en esta materia; te-niendo presente la libertad de expresión, la primera de las libertades en regímenes constitucionales.

Participaron en esta mesa Saúl López Noriega, licenciado en Derecho por el ITAM; Rodrigo Morales Manzanares, experto electoral; y Sergio Muñoz Gajardo, Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones en Chile; quienes abordaron el tema de la Reforma Constitucional y Legal del 2007 y 2008, relacionada con los tiempos de radio y televisión de los partidos políticos.

En la mesa “Medios de comunicación y campañas políticas. El caso comparado anglosajón”, los expertos Samuel Issacharoff, Universi-dad de Nueva York; Julio Juárez Gámiz, del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM; y Jacob Row-bottom, de la Universidad de Cambridge; expusieron ejemplos de campañas políticas, financiamiento y difusión de propaganda elector-al contratada por particulares en beneficio de algún candidato.

Tras dos días de trabajos, 387 asistentes -65% mujeres- compartieron con 29 especialistas de Canadá, El Salvador, España, Italia, Argentina, Chile, Suiza, Estados Unidos, Reino Unido y México, que debatieron entorno a 30 sentencias del TEPJF relativas a:

•La nulidad de la elección por principios constitucionales•El derecho a ejercer el cargo popular: cuestiones parlamentarias y municipales•La democracia directa•La democracia interna de los partidos•Medios de comunicación y campañas políticas: neutralidad y equi-dad•La suspensión del sufragio pasivo por auto de formal prisión y sen-tencia

En la clausura participaron la magistrada Alanis Figueroa; Eugenio Chicas Martínez, presidente del Tribunal Supremo Electoral de El Sal-vador; y Enrique Ochoa Reza, Director del Centro de Capacitación Ju-dicial Electoral del TEPJF.

III Seminario Internacional del Observatorio Judicial Electoral.

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Fotos tomadas por el personal de la revista Sacris Lexen los Corredores de la SCJN.