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Revista Mauve | 1

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Proyecto para Práctica Profesional y Legislación - FADU UNL

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La protección del diseño puede dividirse en dos ámbitos diferentes y complementarios: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas y diseños indus-triales; y la propiedad intelectual que protege el derecho de autor, que abarca las obras literarias, artísticas y científicas.Para la empresa actual, debido a la importancia del diseño como eje determinante de la competitividad de la misma, es esencial plantearse la protección del mismo, desde el punto de vista de la propiedad industrial, que abarca tres ámbitos.Entrevistamos a Jorge López, Diseñador y Abogado, quien nos explicó los conceptos básicos.

-Ah, pero ¿el diseño gráfico también tiene copyright?Efectivamente. Un autor visual es autor, y por tanto, tiene dere-chos, por el mero hecho de serlo. La ley no distingue entre tipos de autores: músicos, novelistas, ilustradores, fotógrafos, arquitectos, modistos, etc. Todos tienen derechos sobre su obra. De hecho, la ley les da el monopolio de la explotación.

-Exactamente, ¿en qué consiste los derechos de autor o propiedad intelectual?Para decirlo en una frase, una obra gráfica no es de quien la paga, sino de quien la realiza. El autor puede ceder sus derechos un tiem-po a un tercero para que use su obra. Normalmente esta cesión im-plica el pago de una cantidad determinada al autor. Esta remune-ración no es el pago por el coste de la realización, sino que viene a ser como un canon por el derecho a usar esa obra. Así, supongamos que has desarrollado un logo estupendo para una empresa. La em-presa ha pagado por el trabajo que te ha supuesto hacer ese logo y aparte un canon determinado par su uso. Unos años después el logo se hace tan famoso que un editor que quiere publicar un libro sobre diseño de logos está interesado en incluir tu logo. Bien, ese editor no debería pagarte ni un céntimo por el trabajo de realización del logo, eso ya te lo pagó, más mal que bien seguramente, la empresa en cuestión. Sin embargo, el editor no puede sin más ni más pillar el logo y meterlo en su libro. Incluso aunque tenga el permiso de la empresa que te paga por el logo. Esa empresa tiene derecho a usar el logo, pero no es suyo. El logo es y será siempre tuyo.

“una obra gráfica no es de quien la paga, sino de quien la realiza. El autor puede ceder sus derechos un tiempo a un

tercero para que use su obra”

Así pues, el editor de The coolest Logos tendrá que ponerse en con-tacto contigo y obtener tu permiso. Es decisión tuya si se lo das sin más —igual te interesa por cuestiones de publicidad— o si quieres cobrar algo a cambio. Puede ser una cantidad fija o un tanto por ciento sobre las ventas del libro.Además de estas cuestiones económicas, también hay un lado in-

telectual del asunto. Los derechos de autor establecen que tú, como autor, tienes derecho a decidir si tu obra será divulgada y de qué forma. Igualmente, tienes derecho a exigir el respeto a la integri-dad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, al-teración en ésta.

Los derechos de autor cubren sólo obras artísticas o cualquier tipo de creación comercial?Los derechos de autor no cubren solo obra artística, sino cualquier producto comercial en el que haya trabajo de creación, por muy aburrido o falto de originalidad que sea. En caso contrario, David Bisbal no podría cobrar derechos de autor.Un logo para una charcutería tiene los mismos derechos de autor que una fotografía de Mapplethorpe. De hecho se trata de un mito que, en buena parte, han distribuido por su propio interés empre-sas poco escrupulosas. Cuando se les acusa de violación de copyri-ght, la respuesta automática es siempre que la creación visual en disputa no tenia ningún valor artístico, sino meramente comercial.

El Diseño Gráfico y el Copyright

| EL DISEÑO EN SU PRÁCTICA |

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Afortunadamente, estas excusas no van a ningún sitio. Ello se ha podido comprobar en diferentes sentencias, como una reciente en que una conocida empresa cervecera modificó una foto sin permiso del autor y finalmente se tuvo que indemnizar al autor por viola-ción de propiedad intelectual con un millón de las antiguas pesetas (6000 €).

“Hablando en serio, la ley no distingue entre tipos de crea-ción. Cualquier creación visual, por el mero hecho de serlo,

está protegida por los derechos de autor.”

-¿Las obras por encargo también tienen derechos de autor, o sólo Ios encargos?En realidad, no importa si una obra gráfica se realiza por encargo o es obra libre. De nuevo, la ley no hace distinciones.Yo cedo una ilustración para que un cliente la use en un calendario, pongamos por caso. Un tiempo después, el cliente decide utilizar esa misma ilustración en una portada de libro, ¿es eso compatible con los derechos de autor?Todo depende del contrato que hayamos firmado con el cliente. En principio, si ha quedado bien establecido que esa ilustración es para el calendario, el cliente no tiene derecho a utilizarlo para nada más. Ha de pedirte permiso previamente y atender a las demandas económicas o de otro tipo que tengas.

¿La cesión de Ios derechos a un cliente, es para toda Ia eternidad?De nuevo, depende de lo que se establezca en el contrato. Si no hay contrato, el numero de años por los que se cede una obra a un cliente es de cinco. A partir de ahí, si quiere seguir reproduciendo la obra en cuestión debería volver a ponerse en contacto con el autor.Un cliente me ha pagado por una obra gráfica. ¿Tengo derecho a utilizarla en otros trabajos míos?De nuevo, el contrato manda. Salvo que el cliente haya insistido en que quiere la cesión exclusiva de los derechos de la obra, esté por escrito, y te haya pagado por esa exclusividad, puedes reproducirla en cualquier otro sitio sin tener que peder permiso.Insistimos: La obra es tuya. El cliente sólo te paga por el esfuerzo que supone su desarrollo y por una cesión para poder utilizarla.

¿Caducan Ios derechos de autor después de Ia muerte de éste?Efectivamente. En general son 80 años tras la muerte. Los herede-ros pierden los derechos pasado ese tiempo.

¿Si las herencias se pueden ir pasando de padres a hijos, por qué no se puede hacer Io mismo con Ios derechos de autor?Básicamente, la idea es que aunque se Ie llame también “propiedad intelectual” no es una propiedad en el mismo sentido que lo es un apartamento en Torrevieja o un coche.En general, en teoría del derecho se establece que los derechos de autor son como un derecho de segundo orden. Se garantiza que los autores tengan derecho a la explotación de la obra para así asegu-rarnos de que habrá personas dispuestas a crear cosas interesantes en el futuro. Si la creación fuera algo horrorosamente mal pagado, no habrían creadores visuales, o eso creían los legisladores que en su momento inventaron el concepto de derechos de autor.

“la idea es que aunque se Ie llame también “propiedad in-telectual” no es una propiedad en el mismo sentido que lo

es un apartamento en Torrevieja o un coche”

Desde otra perspectiva, los derechos de autor están limitados para garantizar que el derecho del autor y sus herederos a explotar su obra no entre en conflicto con el derecho del público a disfrutar de las creaciones culturales, artísticas y comerciales de todo tipo.

¿Los autores tienen también obligaciones?Ciertamente. En primer lugar, respetar la propiedad intelectual de l

os demás. Por muy artista que fuera, hasta Andy Warhol debería haber obtenido el permiso de los diseñadores de la caja de jabón Brillo antes de reproducirla en sus obras.Igualmente, esas fotos tan cool o ese código Flash que corren por Internet y que quedan tan bien en ese diseño no deberían utilizarse sin haber obtenido un permiso previo de los autores.En segundo lugar, cuando el proyecto implica modelos fotografia-dos o filmados, debemos respetar el derecho a la propia imagen.

¿Qué es el derecho a la propia imagen?Básicamente, que los derechos de autor también cubren la aparien-cia de una persona. Si un fotógrafo toma una foto de una persona, previamente debería obtener el permiso de esta. Igualmente, si esa fotografía tiene un uso posterior, ya sea artístico o comercial, el fotógrafo debería obtener de nuevo consentimiento para cada uso concreto que se haga de esa foto. Ese permiso debería obtenerse siempre por escrito.

“Si un fotógrafo toma una foto de una persona, previamen-te debería obtener el permiso de esta.”

¿Puede uno renunciar a sus derechos de autor por contrato?La respuesta es un rotundo NO. Cualquier contrato que exija que el autor renuncie a sus derechos de autor es literalmente ilegal. No se puede renunciar a los derechos de autor. Desgraciadamente, es una practica bastante extendida, sobre todo, lo que resulta aun más triste, entre museos y administraciones publicas.

Fuente: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/909/wipo_pub_909.pdf

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| DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DISEÑO |

DISEÑO: PROPIEDED INTELECTUAL Y DERECHO DE AUTOR

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Como autores en diseño de comunicación visual, existen ciertos derechos que debemos tener pre-sentes a nivel productor, usuario y/o manipulador de contenidos.Creemos importante recalcar que con los derechos que defendemos vienen las obligaciones que como profesionales, debemos cumplir. Ambas son caras de una misma moneda y es necesario que el Dise-ñador las entienda desde el principio.

Desde la invención de la imprenta y a través de la historia de la creación artística, diferentes conceptos de derechos sobre la auto-ría de las obras han tomado forma. Desde los “privilegios” otorgados únicamente a los impresores hasta la posterior toma de partido de los autores y el icónico Esta-tuto de la Reina Ana, los derechos sobre la autoría, reproducción y redistribución (incluso geográficamente con el Tratado de Berna de 1886) han mutado para que hoy, en el siglo XXI, la importancia de la creación original se encuentre protegida por la ley.En Argentina, la adhesión a los valores propuestos en la ley Cher-nier – que establece que los derechos sobre una obra son vitalicios y tienen un tiempo de validez post mortem- generó con vistas a la protección de estos derechos, la ley número 11.723, que se adaptó a través de los años a los cambios paradigmáticos, tecnológicos y sociales que vivieron las obras y los autores.En la consideración francesa de los derechos de autor aplicada posteriormente en nuestro país, no sólo se contemplan los dere-chos patrimoniales frente a las obras, sino que también se tienen en cuenta otro tipo de derechos llamados derechos morales.Entre estos derechos se encuentran: el derecho a ser reconocido como autor de la obra y el derecho a que ésta permanezca íntegra sin agregados o quitas que cambien su sentido.

“Lo más importante que debemos entender sobre estos derechos es que los derechos morales, a di-ferencia de los patrimoniales, son intransferibles

e irrenunciables.”

Los tiempos avanzan y con ellos (o mucho más velozmente) lo hace la tecnología, lo que nos obliga a entender nuevas formas de creación que deben ser igualmente contempladas por la ley y pro-tegidas al igual que sus autores. Este avance tecnológico también supone una inclinación negativa hacia la manipulación indebida de los contenidos que podemos encontrar en la web, y el uso que podemos llegar a darles a éstos sin reparar en los derechos que de-bemos respetar y en las obligaciones que tenemos que hacer valer como usuarios conscientes de las leyes que protegen la creación original.

“una obra gráfica no es de quien la paga, sino de quien la realiza. El autor puede ceder sus de-rechos un tiempo a un tercero para que use su obra. Normalmente esta cesión implica el pago

de una cantidad determinada al autor.”

A su vez, el entendimiento de la diferenciación entre las conside-raciones que se contemplan en la ley, permiten que el usuario se vuelva un interactor responsable con contenido que se le brinda y con los recursos que otras obras le puedan dar.Por eso debe entenderse que la propiedad intelectual, por ejem-plo, no reside en la obra sino en la información y conocimientos reflejados en la misma. Es la propiedad intelectual la que luego se divide en propiedad industrial y en derechos de autor. Los de-rechos y las obligaciones no actúan de la misma forma en estas diferenciaciones frente a la ley, por lo que debemos comprender en que esquina nos paramos para reclamar los derechos de lo que generamos.

“Como autores, debemos reconocer los diferentes ti-pos de derechos que nos competen, debido a que en un mercado capitalista, nuestra obra supone un valor que

es nuestro derecho defender.”

Se debe comprender que los derechos sobre la obra pueden ser ce-didos, pero nunca renunciados por el autor, por lo que es de gran importancia enseñar en el estudio y aplicar en el ejercicio de la carrera la correcta forma de proteger el trabajo que realizamos y entender las obligaciones que tenemos para con los trabajos de los demás.

Fuente: Editorial en base a bibliografía de la Cátedra

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[...] De manera muy simple, a la hora de fijar el precio, los diseñadores pode-mos decantarnos por una de estas tres opciones iniciales:Un precio mínimo, que son los costes de la organización, fijos y variables.Un precio máximo, que es lo que está dispuesto a pagar el cliente.Un precio medio de referencia, que es lo que está cobrando la competencia por un trabajo similar.

Aun así, todo es negociable, pero aceptar un precio por debajo de los costes significa ne-cesariamente revisar los gastos de estruc-tura del estudio de diseño. Además, como veremos a continuación, también debemos tener en cuenta otros parámetros que nos pueden ser de gran utilidad. Por otra parte, nos encontramos con que no existe ningu-na normativa civil, mercantil o laboral que determine cómo fijar el precio del diseño; sin embargo, diferentes disposiciones jurí-dicas españolas, como las que comentare-mos en los siguientes párrafos, nos pueden ayudar a identificar una serie de opciones muy útiles a la hora de concretar un sis-tema de remuneración equitativo a cambio del trabajo de diseño.

A título de ejemplo, los artículos 26 y 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores, explican cómo podemos remu-nerar la labor de una persona trabajadora por cuenta ajena:-Por unidad de tiempo de trabajo (jornal; hora, día, mes), esto es, el tiempo efecti-vo de trabajo dedicado a cada diseño. Esta opción solo valora el tiempo de trabajo y no tiene en cuenta otras variables como los estudios previos, preparación, experiencia, valía profesional, reputación, cotización, la infraestructura con la que se cuenta, o la complejidad del diseño encargado, por ejemplo; por lo que, si escogemos esta va-riable como único criterio, tendríamos que asegurarnos de que, aparte de cubrir los gastos del encargo, el precio del diseño sea suficiente como para que el diseñador pue-da vivir dignamente.-Por resultado; esto es, el trabajo efectivo que se desarrolla y entrega al cliente, con independencia del tiempo de dedicación. Esta opción implica conocer muy bien el tiempo que se dedica a cada diseño para no perder dinero ni poder adquisitivo; por lo que, si escogemos esta variable como úni-co criterio, tendríamos que tener en cuen-ta otra serie de variables a desglosar en el presupuesto y en la factura: materiales, dificultad del diseño, dedicación (comple-ta, parcial), cotización (cachê) y beneficio, principalmente.Paralelamente, los artículos 46 y 47 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia proponen un sistema paralelo para calcular el precio de la creatividad en forma de honorarios profesionales:-La remuneración proporcional (porcenta-je sobre ventas, regalías o royalties), cre-ciente o decreciente.-La remuneración a tanto alzado (fija, a precio hecho, de forma global).-La remuneración mixta.Finalmente, a pesar de que la derogada Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes ha-blaba de «regalías», la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes habla de «parti-cipación en los beneficios» (artículos 17.2, 21.4 y 21.7), «compensación económica razonable» (artículos 17.2, 18.3, 89.3, 89.4, 114 y 126) o «canon» adecuado (artículos 93.2, 93.3, 94.3, 95.4, 96.2, 99.4, 100.4 y 101.3), siguiendo la estela de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que habla de

«beneficios» y «canon» en los artículos 43.2.a) y 69.1, respectivamente. [...] Con independencia de la opción que esco-jamos, calcular el precio del diseño es un tema complejo y se hace necesaria la pon-deración de diferentes parámetros, espe-cialmente cuando se desarrolla una activi-dad económica por cuenta propia. [...] En fin, del análisis de las diferentes opcio-nes (precio medio, precio máximo, precio de referencia; unidad de tiempo de traba-jo, resultado; a tanto alzado, proporcio-nal, mixta) y de los diferentes parámetros (cliente, diseñador, diseño, límites a la ce-sión o licencia de explotación del diseño, impacto del diseño en el mercado, condi-ciones de pago), útiles para calcular el pre-cio de un proyecto de diseño, resolvemos

“el precio del diseño lo determinarán la oferta y de la demanda en un mer-cado libre y competitivo, razón por la cual es tan importante la negociación entre cliente y diseñador.”

Finalizamos este artículo recordando al lector que no existe una única manera de calcular el precio de un proyecto de diseño, sino que los diseñadores contamos, como hemos visto, con una amplia selección de opciones y parámetros para calcularlo. Si a pesar de todo, el lector busca una «fórmula mágica», le sugerimos suscribirse a la web Calkulator. Es útil, pero no es debería ser la única herramienta utilizada a la hora de calcular el precio de un proyecto de diseño.

EL PRECIO DEL DISEÑO| LAS PROPIEDADES EN DISEÑO |

Por Maria del Pilar Rovira Serrano

Fuente: Extracto del artículo publicado en Foroalfa https://foroalfa.org/articulos/el-precio-del-diseno

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Actualmente, la ley que regula la pro-tección de las creaciones intelectuales en la Argentina es la Nº 11.723. Fue sancionada en el año 1933, modificada en reiteradas oportunidades y comple-mentada por diferentes tratados inter-nacionales.

Si la ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, pretende facilitar y agi-lizar el registro de los diseños industriales proporcionando una herramienta adminis-trativa, sencilla y rápida, para inscribir la propiedad, el Jurado de Diseño viene a im-plantar esa misma sencillez y rapidez en el acto de dirimir controversias respecto a la propiedad de un diseño o en el resbaladizo terreno de la imitación o de la inspiración. Con el Jurado se trata de resolver el con-flicto extrajudicialmente, mediante un ar-bitraje, una fórmula cada vez más utilizada en distintos ámbitos civiles para agilizar procedimientos y que se ha revelado senci-lla, barata y eficaz.

“El Jurado del Diseño ejerce la me-diación y el arbitraje en el campo del diseño y su objetivo es “garantizar la originalidad de las creaciones de dise-ño industrial y gráfico y combatir las copias, las imitaciones y las conductas

desleales”.

Básicamente, la idea es que aunque se Ie llame también “propiedad intelectual” no es una propiedad en el mismo sentido que lo es un apartamento en Torrevieja o un coche.

En general, en teoría del derecho se esta-blece que los derechos de autor son como un derecho de segundo orden. Se garantiza que los autores tengan derecho a la explo-tación de la obra para así asegurarnos de que habrá personas dispuestas a crear co-sas interesantes en el futuro. Si la creación fuera algo horrorosamente mal pagado, no habrían creadores visuales, o eso creían los legisladores que en su momento inventa-ron el concepto de derechos de autor.

Aunque su ámbito es estatal, tiene su sede en Valencia ya que ha sido impulsado por la Asociación de Diseñadores de la Comuni-dad Valenciana ADCV. El Jurado del Diseño proporciona un servicio visible y específico para resolución de controversias en mate-ria de diseño.

La mediación se solicita a través de su web en la que se detalla el procedimiento y en la que puede accederse al Código de Autodis-ciplina y al Reglamento sobre los que basa su actuación.

Nuevas formas especiales del registro y uso de derechos de autor. El actual sistema de registro de las obras mencionadas y la efectiva protección de los derechos de sus titulares se encuentran en conflicto. La proliferación de los portales –sitios o sistemas que comparten archivos en internet– constituye un nuevo y grande desafío.

El crecimiento de las descargas, ya sean de libros, música o películas, constituye una realidad. Y la manera de perseguir esas prácticas no ha dado a la fecha resultados concretos que pudieran revertir el uso de los programas y sistemas para compartir esos archivos.

Los tribunales de varios países han tratado el tema fijando posiciones muy disímiles. Algunos han declarado ilegales estas des-cargas y otros no; algunos consideran que el portal de descarga es solo un intermediario y que por lo tanto el carácter de “canal de conexión” no configura la acción delicti-va de afectación de los derechos autorales. Otros tribunales, en cambio, han entendido que la responsabilidad por el material que se trasmite o se posibilita cargar y compar-tir, corresponde a los administradores de esos portales.

DISEÑO Y LEGISLACIÓN: CÓMO ACTÚA EL JURADO DE DISEÑO

| DISEÑO Y LEGISLACIÓN |

Fuente: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/909/wipo_pub_909.pdf

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| Revista Mauve 8

La normalización en DiseñoCuando nos introducimos en asun-tos relacionados con las normas que han de cumplir los productos, hemos de distinguir en primer lugar entre aquellas referidas a la seguridad del producto, que son normas de obliga-do cumplimiento, caracterizadas en la Unión Europea por el marcado CE; y recomendaciones técnicas, que, si bien no son de obligado cumplimiento, su observancia si que puede facilitar en ocasiones el acceso a determinados mercados.

En este segundo bloque se situarían las normas UNE, en España, DIN en Alemania, BS en Gran Bretaña, NF en Francia o UNI en Italia, por citar algunos ejemplos. Si estas normas han sido armonizadas se les une la nomenclatura EN. Para mercados externos a la Unión Europea hay que tener en cuenta las normas ANSI en Estados Unidos, o las UL de interés para los países árabes.1.1 Marcado CEEl marcado CE simboliza la conformidad del producto con todos los requisitos co-munitarios impuestos al fabricante.El marcado CE colocado en los productos constituye una declaración de que:

-el producto se ajusta a todas las disposi-ciones comunitarias, - y se han llevado a cabo los procedimien-tos pertinentes de evaluación de la confor-midad. El marcado CE es obligatorio y debe colo-carse antes de que un producto sujeto a la misma sea comercializado o puesto en ser-vicio, salvo en el caso de que una directiva específica disponga lo contrario.Si los productos están sujetos a varias di-rectivas, todas las cuales establecen el marcado CE, el marcado indica que se pre-sume que los productos son conformes con las disposiciones de todas estas directivas.Un producto no puede llevar el marcado CE si no está amparado por una directiva que disponga su colocación.Por norma general el marcado CE debe ser colocado por el mismo fabricante tras la comprobación de que el producto cumple los requisitos exigidos, se trata, por tanto, de un proceso de autocertificación.Sin embargo, determinados productos, re-quieren la intervención de una entidad que certifique la conformidad. La correspon-diente evaluación se lleva a cabo por los denominados organismos de control.La tarea principal de dichos organismos es prestar servicios para la evaluación de la conformidad en las condiciones previstas en las directivas. Se trata de un servicio a los fabricantes en el ámbito de los intereses públicos.Los organismos de control tienen la liber-tad de ofrecer sus servicios de evaluación de la conformidad, dentro del ámbito de la

notificación, a cualquier agente económico establecido tanto dentro como fuera de la Comunidad. Pueden llevar a cabo estas ac-tividades también en el territorio de otros Estados miembros o de países terceros.Los fabricantes son libres de elegir cual-quier organismo de control que haya sido designado para efectuar el procedimiento de evaluación de la conformidad con arre-glo a la directiva aplicable.1.2 Normas UNESe trata de especificaciones técnicas cuya observancia no es obligatoria, siendo esta-blecidas con participación de todas las par-tes interesadas y posteriormente aproba-das por AENOR, organismo reconocido en los ámbitos nacional e internacional, por su actividad normativa. Cuando a la normati-va UNE se le añade las siglas EN significa que dicha norma UNE está adaptando de-terminada normativa europea

STAFF

Revista MAUVE

Autora: Güena, [email protected]

2016

Práctica Profesional y Legislativa Cátedra Bentivegna

LDCV

FADU/UNL

Contacto: [email protected] Tel 3425234567

Fuente: http://disseny.ivace.es/es/proteccion-del-diseno/normalizacion.html