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revista octubre2TRANSCRIPT
Publicación mensual • 4a. éPoca • número 38 • ocTubre 2012
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D i f u s i ó n • D e • l a • c u l t u r a • J u r í D i c a
Alumnos de la Maestría en Derecho de Amparo para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que se imparte en la Universidad Tepantlato presentando el libro: Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica.
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Inicia la semana, el mes y también la venta del libro “Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica”, que el grupo
especial de la maestría de jueces y magistrados de la Universidad Tepantlato presenta al foro jurídico de nuestro país.
Con la edición del libro por parte de la Universidad Nacional Autóno-ma de México, se logró abatir costos y ponerlo a la venta con un precio de $325.00, lo que permitirá que tanto estudiantes, profesionistas y cualquier persona interesada tengan mayor acceso para adquirir la obra. También ga-rantiza una amplia distribución en el territorio nacional y facilitará el estable-cimiento de un diálogo eficiente entre los operadores jurídicos de la Ley de Amparo.
Ese diálogo se hace indispensable para disipar dudas, examinar propo-siciones en la interpretación del texto del proyecto y la difusión de trabajos temáticos y monográficos, o simplemente para dar a conocer los puntos de vista de los interesados en la institución del juicio de amparo.
Será de gran interés el análisis de la obra que se realice en las aulas universitarias, que alumnos y maestros discutan y se pronuncien públicamente sobre la eficacia de la nueva Ley de Amparo en nuestro ámbito interno y sobre todo en aspectos de derecho comparado.
Es muy importante conocer la opinión de los abogados litigantes, consul-tores y gestores de la ley, así como de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil pues son quienes al realizar trámites ante autoridades de la más variada índole, pueden resentir violaciones de derechos humanos y tendrán necesidad de hacer valer las normas contenidas en el proyecto de Ley de Amparo.
Los juzgadores, indiscutibles aplicadores de la ley, actualmente en una dinámica aún inconclusa, tendremos un mejor panorama en nuestro corres-pondiente quehacer.
La Universidad Tepantlato, por conducto de su rector, Enrique González Barrera y el grupo especial de la Maestría en Derecho de Amparo, tenemos la intención de propiciar un diálogo constructivo que permita a todos los opera-dores jurídicos el máximo aprovechamiento del conocimiento especializado, expuesto de manera libre y respetuosa.
Para llevar a cabo este diálogo ponemos a tu disposición un sitio web al que puedes ingresar en la siguiente dirección electrónica: http://www.univer-sidadtepantlato.edu.mx/ley_amparo/index.html en la cual se pueden apreciar dos barras de opciones, una horizontal en la que están los siguientes instru-mentos que consideramos indispensables para comprender en mayor dimen-sión el contexto del proyecto.
1.- Iniciativa2.- Versión Estenográfica 13.- Versión Estenográfica 24.- Versión Estenográfica 35.- Dictamen Senadores6.- Proyecto de dictamen 17.- Proyecto de dictamen 28.- Proyecto de dictamen 39.- Comentarios
La iniciativa se refiere a la publicada en la Gaceta Parlamentaria 208 del 15 de febrero de 2011; las versio-nes estenográficas 1, 2 y 3 son las correspondientes a las sesiones del 22 de septiembre, 11 y 13 de octubre de 2011 de la Cámara de Senadores, en las cuales se aprobó el dictamen de la iniciativa publicado en la Gaceta Parla-mentaria del 18 de ese mismo mes.
Finalmente, la última opción “Comentarios” sola-mente índica el submenú, contenido en la barra vertical en la cual de manera directa se puede ingresar a los ar-tículos que en cada opción se precisa (1-32, 33-69, 70-106, 107-124, 125-138, 139-189, 190-230 y 231-271) de modo que a guisa de ejemplo, si tú quisieras ver las opciones del artículo 50 tendrías que elegir la segunda opción.
Si se pretende (que es lo deseable) enviar opi-niones, comentarios, trabajos o estudios monográficos, ponemos a tu disposición el correo electrónico [email protected]. Para ello, debes propor-cionar nombre o seudónimo, dado que los diálogos se realizan entre personas identificadas; en todos los casos se procurará corroborar el envío por el remitente, si no se corrobora no se publicará, a menos que por su im-portancia se considere prudente hacerlo, pero en este caso, se pondrá la nota de que no fue corroborado por el remitente.
Nuestra intención es generar un diálogo productivo y no la crítica insana o inocua, sino que buscaremos propi-ciar una discusión académica constructiva en beneficio de los justiciables y para el mejoramiento de nuestro sistema de control constitucional a través del juicio de amparo. Publicaremos comentarios, trabajos o estudios monográ-ficos que se envíen al sitio web que se ha mencionado, y de ellos, los que se estimen convenientes por su trascen-dencia y contenido académico serán publicados en esta revista, con la mención de su autor o seudónimo.
El resultado del debate que se genere será pro-cesado y sistematizado con la misma metodología a la empleada para hacer propuestas en las Cámaras del Congreso de la Unión, el grupo especial de la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato hará llegar en su oportunidad a la Cámara de Diputados o la instancia que corresponda ese resultado, y desde luego, que también lo publicará tanto en la página como en esta revista.
Ojalá seamos capaces de generar un diálogo libre, científico y con resultados materiales.
Conoce el camino, transítalo y si es necesario apár-tate de él.
Ricardo Romero Vázquez
De izquierda a derecha: Dr. Luis Raúl González, Abogado General de la UNAM; Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, Director de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, Quinta Región, A.C. y Coordinador de la Maestría en Derecho de Amparo; y el Dr. Enrique González Barrera, Rector de la Universidad Tepantlato en la firma del Convenio de Colaboración para la edición de la obra titulada Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica.
El pasado 18 de septiembre del año en curso se realizó la firma del Convenio de
Colaboración para la edición de la obra titulada Análisis del Proyecto de Nueva
Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica, entre la
Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Tepantlato. Dicho
convenio refuerza los compromisos de colaboración entre ambas instituciones privilegiando
siempre a la comunidad universitaria. La edición de esta obra a cargo de nuestra Máxima Casa
de Estudios garantiza no sólo la calidad de la edición, sino también la voluntad de promover
y acercar al gran público el trabajo académico de los Jueces y Magistrados que participaron
en la elaboración de este libro. Cabe destacar la importancia que tiene, a nivel nacional, este
análisis a la Nueva Ley de Amparo realizado por destacados miembros del Poder Judicial de la
Federación, en un diálogo fructífero y profesional, realizando sugerencias de modificaciones, in-
corporando circunstancias pragmáticas que cada expositor tomó de su experiencia judicial para
así, contribuir a la difusión de este nuevo sistema de control constitucional que prepondera el
anhelo de toda sociedad moderna de perfeccionar un marco normativo acorde a las circunstan-
cias histórico-sociales en que vivimos.
La distribución y el costo del libro está a cargo de la Universidad Nacional. El libro podrá
encontrarse en las librerías de la UNAM, en librerías de prestigio así como en la Universidad
Tepantlato. Los recursos recaudados por las ventas serán destinados a becas de titulación para
alumnos con excelencia académica de todas las escuelas y facultades de la UNAM, y particular-
mente para trabajos de restauración de la Preparatoria 4, Vidal Castañeda y Nájera.
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De izquierda a derecha: Dr. Enrique González Barrera, Rector de la Uni-versidad Tepantlato; Lic. Silvia Jurado Cuéllar, Directora General de la Es-cuela Nacional Preparatoria; Dr. Luis Raúl González, Abogado General de la UNAM; Dr. Ricardo Rome-ro Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y Director de la Asociación Nacional de Magistra-dos de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, Quinta Región, A.C.; Dr. Enrique Guadarrama López, Director Gene-ral de Asuntos Jurídicos de la UNAM y Lic. Abel Velázquez Cuevas, Coor-dinador de Gestión de la Oficina del Abogado General de la UNAM.
Lic. Silvia Jurado Cuéllar, Directora General de la Escuela Nacional Preparatoria.
El Instituto de Ciencias
Jurídicas de Egresados
de la UNAM, Fes, Aragón, A.C.
XXIIIConvoCa a
Entrega
de la Presea
Tepantlato
Informes en: Av. Baja California 157, Col. Roma SurDel. Cuauhtémoc, C.P. 06760, México, D.F. Tel. 5564•8373 Ext. 105
Mérito Jurídico
Mérito Académico Docente
Mérito Académico Estudiante
Mérito Servidor Público
Mérito a la Trayectoria
en Beneficio del Desarrollo Social
Esperamos tu opinió[email protected]
Postula a tus candIdatos PartIcIPa
c o n t e n i d o
D • i • s • t • r • i • b • u • C • i • ó • nPresidencia de la RepúblicaSecretarías de EstadoGobernadores ConstitucionalesJefatura de Gobierno del D.F.Cámaras de Diputados y SenadoresAsamblea de RepresentantesMinistros de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónSecretarios de Estudio y Cuenta de cada MinistroPoder Judicial Federal, Magistrados y Jueces FederalesTribunales del Fuero Común, Magistrados y JuecesTribunales Supremos de los EstadosProcuraduría General de la República Procuradores de cada EstadoProcuraduría General de Justicia del D.F.Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Compañías de Seguros y FianzasHotelesCompañías Radiodifusoras y TelevisorasRestaurantesSuscriptoresUniversidades Públicas de Alemania, España, Italia, Argentina, Chile, Brasil y ColombiaAerolíneasAgentes del Ministerio PúblicoEstaciones de RadioAutobusesAbogados postulantesSecretarios de AcuerdosSecretarios ProyectistasActuarios, Conciliadores
Delegados PolíticosOrganizaciones SocialesDelegados de la Procuraduría General de la República en cada EstadoTitulares de las Procuradurías Generales de Justicia de cada EstadoComisión Nacional de Derechos HumanosComisión de Derechos Humanos en el Distrito FederalUniversidades Públicas y Colegios de Extensión UniversitariaEmbajadas y Oficinas ConsularesBancos y Casas de BolsaNotarías PúblicasDespachos de AbogadosDistribuidores Independientes de Literatura Jurídica
¿Qué es tepantlato? En el Códice Florentino (cap. IX: “Hechiceros y trampistas") hay una referencia a la actividad del tepantlato; en ná-huatl significa “el que habla o ruega por otros”. Proviene de “tepan”: intercesor o abogado, y “tlatoa”: hablar. Por lo tanto, la palabra tepantla-to alude al abogado y, a su vez, a la actividad que desempeña. Hablar por otros no impide su palabra, sino interpretar y adecuar sus fi-nes e ideales a los de la comunidad. Tepantlato es el guía que orienta, el sabio que aconseja y el justo que vela por la aplicación del Derecho.
DirectorEnrique González Barrera
Editor responsableEnrique González Barrera
Consejo editorialHéctor González Estrada
Sergio Cárdenas CaballeroJavier Antonio FloresArturo Baca Rivera
Diseño editorialTomás Barragán Abreu
Corrección de estiloAlejandro López JiménezRicardo Liberato Torres
Coordinación de arte y culturaReyna Zapata Valdez
Canal culturalAry Correa Medina
Nancy Estrada GasparRubén Morales Alfaro
Roberto Pérez Hernández
tepanradioClaudia Nava
Enrique Cuéllar
Programación revista digitalRodrigo Rodríguez Romero
Distribución logísticaJosé Pérez Servín
Fotografía: Ing. Edgar González Salgado, Fotografías Universitarias, Yugoslavia 7, Bosques de Aragón. Tel. 5766•0543. e-mail: [email protected]
REVISTA TEPANTLATO, Difusión de la Cultura Jurídica, Época 4, N°. 38, Octubre 2012. Publicación mensual. Edita-da por Enrique González Barrera, Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760. Tel. 5574-3860. www.tepantlato.com.mx; [email protected]. Editor responsable: Dr. Enrique González Barrera. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo N° 04-2004-072316190000-102, ISSN en trámite, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título 10354 y Licitud de Contenido 7274, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Go-bernación. Distribuida: en el D.F. y Área Metropolitana por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón e Incija Ediciones; y en el resto de la República por SEPOMEX con registro No. PP09-1636. Impreso por Grupo Editorial GPI, S.A. de C.V. Calle Hidalgo 190, Col. Sta. Anita, Del. Iztacalco, México, D.F. C.P. 08300, Tel. 5578-8830. Nú-mero de tiraje: 25,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del editor responsable.
1. Firma del Convenio de Colaboración
5. in MEMoriaM Francisco H. Ruiz
8. ContEniDo juríDiCo
10. Historia de la escritura y la prueba pericial en la grafoscopía Mtro. David Troncoso González
24. Actuación policiaca en el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio en la Ciudad de México
Mtro. Reynaldo Sandoval Sánchez 36. Comentarios con motivo de la
presentación del libro: Non bis in idem y reincidencia. Estudio comparado sobre derechos fun-damentales en España y México
Dr. Alejandro Sosa Ortiz
44. Te invito a leer un libro
49. Licenciatura, Maestrías y Doctorado
63. Correspondencia
Nuestra portada:Alumnos de la Maestría en Derecho de Amparo para Magistrados y Jueces con el fondo de la Rectoría de la UNAM.
c o n t e n i d o
2012 OCTUBRE www.tepantlato.com.mx 7
I N M E M O R I A M
Francisco H.Ruiz
Nació en Sayula, Jalisco en 1872. Se tituló en la Escuela de Jurisprudencia de Guada-
lajara (1899). Posteriormente, se le expidió la cédula de notario para ejercer sus funciones en esa ciudad. En su entidad natal fue concejal y secretario del Ayuntamiento de Guadalajara, procurador de Justicia y secretario general de Gobierno.
Fungió también como gobernador interino. Duran-te cuatro años fue miembro de la Comisión Técnica de Legislación de la Secretaría de Gobernación, y vocal de la Comisión Nacional Bancaria. Juez de Primera Instancia en diversos Partidos Judiciales de Jalisco; juez de lo Civil en Colima, Zacatecas, Guadalajara y la ciudad de México; magistrado y presidente de los Tribunales Superiores de Justicia de Colima, Veracruz y Jalisco. Fue juez de Distrito en Jalisco y el Estado de México. El presidente provisional de la República Emilio Portes Gil lo designó ministro de la SCJN (1928). Integró la Tercera Sala, y resultó electo presidente del Alto Tribunal (1934). Ejerció su cargo hasta 1940. Se le comisionó para participar como miembro de la Comisión redactora del proyecto de Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1928. En la Escuela Preparatoria de la Universidad del Estado de Jalisco im-partió, entre otras, Lógica, Psicología y Moral, y ocupó el cargo de director (1911-1923). En la Escuela de Jurispru-dencia de Guadalajara impartió Derecho Civil, Mercantil y Constitucional, y también fungió por algún tiempo como director. Catedrático de la Escuela Nacional de Jurispru-dencia y Ciencias Sociales de la UNAM (desde 1941), re-cibió la titularidad de la cátedra de Derecho Civil (1945), que impartió casi hasta su muerte. Dirigió el Seminario de Derecho Civil y fue consejero de la Comisión Dictamina-dora del Instituto de Derecho Comparado, hoy Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la UNAM. Escribió, entre otros, La socialización del Derecho privado. Murió en la ciu-dad de México en 1958.
TEMAS:
1. Proyecto del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
2. Etapa de Investigación en el Proceso Penal Acusatorio.
3. Principio de Oportunidad y Justicia Res-taurativa en el Proceso Penal Acusatorio.
4. Medidas Cautelares en el Proceso Penal Acusatorio.
5. Etapa Intermedia en el Proceso Penal Acusatorio.
6. Etapa de Juicio en el Proceso Penal Acusatorio.
7. El Sistema Acusatorio en relación alosMenoresenConflictoconlaLey.
8. Problemática de los Códigos Estatales que prevén el Proceso Penal Acusatorio.
9. LosDerechosHumanosenrelaciónconelProceso Penal Acusatorio y Control Difuso de la Constitución.
SEDE: Auditorio Carlos Pérez del Toro, Facultad de Contaduría y Administración, Circuito Exte-rior S/N entre la Facultad y Anexo de Ingenie-ría y la Escuela de Trabajo Social, en Ciudad Universitaria. Contamos con estacionamiento.
PROCESO ACUSATORIOADVERSARIAL(JUICIOS ORALES)
j o r n a d a d e a c t u a l i z a c i ó n j u r í d i c a xii i
InforMES E InSCrIPCIonES:Preferentemente vía electrónica:http://www.universidadtepantlato.edu.mx/r_jornada.html
DEPóSITo En CuEnTA:A nombre del Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores S.C.BBVA Bancomer: 0161998846 Clabe interbancaria: 012180001619988462HSBC: 04035642990 Clabe interbancaria: 021180040356429906Unavezhechoeldepósitodeberá registrarse en: http://www.universidadtepantlato.edu.mx/r_jornada.htmly posteriormente enviar la ficha escaneadaal correo electrónico: [email protected] directamente en la Universidad Tepantlato ubicada en: Av. Baja California 157, Col. roma Sur Del. Cuauhtémoc, México D.f., C.P. 06760.Tel. 5564-8373 Ext. 105En ambos casos debe incluir: nombre completo, teléfono y correo electrónico.
HorArIo DE LA JornADA: Registro: 7:30a8:00hrs.Inauguración:8:00hrs.Clausura y entrega de Diplomas: 16:20a16:30hrs.
DonATIVo:Alumnos con credencial: $250Exalumnos y público en general: $500Se deberá llevar el comprobante de depósito original el día del evento, en caso contrario no se entregarán constancias.
HorArIo DE ATEnCIón:Lunesaviernesde8:00a15:00hrs.yde17:00a18:00hrs.Sábadode9:00a13:00hrs.
13 de octubre 2012
PonEnTES:
Dr. Javier raúl Ayala CasillasMagistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. José Guadalupe Álvarez AlmanzaAgente del Ministerio Público Supervisor en Funciones de Instructor del Instituto de For-mación Profesional de la Procuraduría Gene-ral de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Ciro Betancourt GarcíaJuez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Mauro Morales SánchezJuez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Enrique Gallegos GarcilazoJuez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. José Eligio rodríguez AlbaJuez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Héctor González EstradaJuez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Arturo Baca riveraInvestigador de la Escuela Judicial del Estado de México y de la Universidad Tepantlato.
Dr. ramón Alejandro Sentíes Carriles Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
TEMAS:
1. Generalidades Parte I Competencia, Rectoría del procedimiento,
Medios de apremio, Supletoriedad, Peti-ciones de las partes (escritas y orales).
2. Generalidades Parte II Emplazamiento, Notificaciones, Inciden-
tes, Nulidades, Impugnación de documen-tos, Irrecurribilidad, Vigencia.
3. Etapas Fijación de la litis, Demanda, Contesta-
ción, Reconvención, Contestación, Des-ahogodevistadeestas.
4. Principios del juicio oral Oralidad, Publicidad, Igualdad, Inmedia-
ción, Contradicción, Continuidad, Concen-tración.
5. Audiencia preliminar Depuración del procedimiento, Concilia-
ción de las partes, Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, Fijaciónde acuerdos probatorios, Pronunciamiento del juez respecto de la admisión de prue-bas y citación para la audiencia del juicio.
6. Audiencia del juicio Recepciónydesahogodepruebas,Alega-
tos, Citación para sentencia, Sentencia.
7. Pruebas en Particular Confesional,Testimonial, Instrumental, Pe-
ricial, Prueba Superviniente.
REFORMAS AL PROCEDIMIEnTOCIVIL-MERCAnTILEn EL JUICIO ORAL
j o r n a d a d e a c t u a l i z a c i ó n j u r í d i c a xiV
InforMES E InSCrIPCIonES:Preferentemente vía electrónica:http://www.universidadtepantlato.edu.mx/r_jornada.html
DEPóSITo En CuEnTA:A nombre del Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores S.C.BBVA Bancomer: 0161998846 Clabe interbancaria: 012180001619988462HSBC: 04035642990 Clabe interbancaria: 021180040356429906Unavezhechoeldepósitodeberá registrarse en: http://www.universidadtepantlato.edu.mx/r_jornada.htmly posteriormente enviar la ficha escaneadaal correo electrónico: [email protected] directamente en la Universidad Tepantlato ubicada en: Av. Baja California 157, Col. roma Sur Del. Cuauhtémoc, México D.f., C.P. 06760.Tel. 5564-8373 Ext. 105En ambos casos debe incluir: nombre completo, teléfono y correo electrónico.
HorArIo DE LA JornADA: Registro: 7:30a8:00hrs.Inauguración:8:00hrs.Clausura y entrega de Diplomas: 16:20a16:30hrs.
DonATIVo:Alumnos con credencial: $250Exalumnos y público en general: $500Se deberá llevar el comprobante de depósito original el día del evento, en caso contrario no se entregarán constancias.
HorArIo DE ATEnCIón:Lunesaviernesde8:00a15:00hrs.yde17:00a18:00hrs.Sábadode9:00a13:00hrs.
20 de octubre 2012
PonEnTES:
Mtro. felipe Alfredo fuentes BarreraMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Mtro. Neófito López RamosMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Mtro. Arturo ramírez SánchezMagistrado del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Dr. Gonzalo Hernández CervantesMagistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Mtro. felipe V Consuelo SotoJuez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
Lic. fernando rangel ramírezMagistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Mtro. Indalfer Infante GonzalesMagistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Mtro. francisco Javier Sandoval LópezMagistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
SEDE: Auditorio Alfonso Caso, Torre IIdeHuma-nidades Universidad Nacional Autónoma de México,auncostadodelEdificioBdelaFa-cultad de Economía. Contamos con estacio-namiento.
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trayECtoria aCaDéMiCa
Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México.
Maestría en Criminalística por el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Estudios en Grafoscopía y Grafometría. Diplomado en Criminalística.
Aspectos Teóricos y Prácticos por el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
trayECtoria LaboraL
Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Auxiliar del Poder Judicial de la Federación desde el año 2000 a la fecha.
12 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
C O N T E N I D O J U R Í D I C O
Una actividad cotidiana y común en
nuestros días es la escritura,
pero al igual que todo aquello que conoce-
mos y usamos también tiene una historia y
evolución, pero antes de pasar a ella conside-
ro que es importante tener algunos términos
claros y precisos, es por ello que pasaré a de-
finir y diferenciar entre las palabras escribir
y escritura.
Escribir: Representar palabras, sonidos e
ideas mediante el trazo de signos sobre
papel u otro material.
Escribir: Figurar el pensamiento por medio
de signos convencionales.
Escritura: Sistema gráfico de notación del
lenguaje mediante ideogramas, pictogra-
mas o signos representativos de fonemas.
Escritura: Acción o efecto de escribir.
Considero que la escritura es el resultado
evolutivo de diversos elementos tangibles e
intangibles, entre los elementos tangi-bles tenemos al objeto inscriptor, pluma
fuente, bolígrafo, etc., el soporte es el papel,
tinta y el último de ellos se puede interrela-
cionar entre los elementos tangibles e in-tangibles y me refiero al cerebro humano, es
tangible por el hecho de que fue necesario
que el cerebro aumentara en sus dimensiones
para evolucionar, pero no sólo es el tamaño
del cerebro lo que importa, puesto que si así
fuera los elefantes y las ballenas estarían por
encima de nosotros en el aspecto evolutivo, el
aspecto intangible del cerebro radica en su
capacidad de aprendizaje, razonamiento, abs-
tracción, la creación de objetos por medio de
los cuales el ser humano modificó su entorno
para un mejor desarrollo.
La primera manifestación de comunica-
ción empleada por el hombre, en que dejó
plasmadas sus ideas y que perduró a su crea-
dor, fue la realizada entre 65,000 y 16,500
años a.C, me refiero a los dibujos rupestres
conocidos también como pictogramas, de-
jados en las paredes y techos de las cavernas
empleadas por el hombre primitivo.
rupestre: Se dice de lo relacionado con las
rocas, especialmente de las pinturas y di-
bujos prehistóricos que se han encontrado
en las rocas y cavernas.
Pictogramas: Signo de la escritura de figu-
ras o símbolos.
Historia de la escritura y la prueba pericial en
Mtro. David tronCoso GonzáLEz grafoscopía
Dibujo rupestre.
13www.tepantlato.com.mx 2012 OCTUBRE
[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O
Si bien es cierto que esta es la primer
forma de comunicación de la humanidad,
también es cierto que es imperfecta; esto es
claro si recordamos que estamos ante la pri-
mer manera de comunicación humana, ¿y por
qué digo esto?, es muy simple, puesto que a
través de este tipo de dibujos el autor no po-
día transmitir en forma fidedigna su idea, por
el contrario, cada uno de los observadores
de estos dibujos le da un significado distinto
a cada dibujo basándose primordialmente en
sus propias experiencias y creencias.
Fue necesario que transcurrieran no años
sino siglos para que el ser humano pudiese
crear una escritura abstracta en donde los sig-
nos fueran expresados por medio de sonidos
o sílabas, y no se tratase simplemente de un
dibujo representativo y que al ser relacionados
en forma conjunta expresaran objetos, ani-
males, acciones y cuestiones abstractas como
sentimientos, deseos, etc., siendo aceptados y
reconocidos en forma comunitaria o social.
Aproximadamente en el año 5,000 a.C,
en Asia Menor, se desarrolló la civilización
babilónica, la cual se conformó de diversos
grupos étnicos como los semitas, asirios y fe-
nicios, entre otros; fue el pueblo babilónico
quien desarrolló la escritura Cuneiforme,
la cual recibe este nombre por el hecho de
que para escribir se empleaba un pedazo de
madera, hueso o metal en forma de cuña, el
soporte empleado para escribir eran tablillas
de arcilla, se escribía mientras que la arcilla se
encontraba húmeda y por lo tanto blanda; al
terminar de escribir la tablilla era secada al sol
y en otras ocasiones se cocía a fuego, lo que
le daba mayor durabilidad.
Gracias a esta escritura es que se cono-
cen muchos aspectos del pueblo babilónico.
El rey babilónico Hammurabi fue el creador
del primer código conocido por la humanidad,
siendo llamado Código de Hammurabi.Sin lugar a duda, la escritura cursiva fue la
primer escritura elaborada por el ser humano
y la cual no era una representación de dibu-
jos, ya fuese de acciones o animales, se tra-
taba realmente de la abstracción de objetos,
conocimientos e ideas de la persona, lo que
realmente fue revolucionario para su época,
sin embargo la misma no fue la base de la es-
critura tanto en Europa como en Asia, puesto
que por su complejidad la misma quedó en
desuso, perdiéndose en el tiempo.
Dibujo rupestre.
Escritura cuneiforme.
14 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
C O N T E N I D O J U R Í D I C O
Durante siglos se desconocieron los
orígenes o bases de la escritura de Europa y
Asia, sin embargo, en 1906 se encontraron en
las minas del Monte Sinaí escrituras egipcias
clasificadas como las formas más primitivas de
la escritura jeroglífica, las cuales son el enlace
entre la escritura egipcia y la escritura siria.
El inicio de la escritura egipcia fue picto-
gráfica, retomando lo que fueron los dibujos
rupestres y posteriormente evolucionó a una
escritura ideográfica fonética en donde los di-
bujos se refinaron expresándose por sílabas y
sonidos aislados que al interrelacionarse en-
tre sí expresaban ideas abstractas, acciones,
objetos y nombres de personas.
Ideográfica: Representación de un concep-
to valiéndose de una imagen convencional.
La interrelación del pueblo egipcio con los otros pueblos,
ya fuese por cuestiones comerciales, culturales, belicistas, etc.,
hace que se conozcan los fundamentos y principios de la es-
critura egipcia, adaptándola y modificándola a sus costumbres,
fonética, deseos, etc. Desprendiéndose de la egipcia, surgieron
las escrituras hebrea, árabe, fenicia, siria y griega, entre otras.
Fueron los fenicios quienes difundieron los principios de
la escritura, esto gracias a que ellos eran ávidos navegantes y
comerciantes y que al llegar a las ciudades no sólo intercam-
biaban mercancías sino también conocimientos y técnicas.
Me concentraré en la evolución de las escrituras griega
y romana y no por hacer menos a los demás pueblos y sus
escrituras, sino porque de estas escrituras se deriva el Español,
siendo esta la escritura que se emplea actualmente en México.
Los fenicios se establecen en las islas de Tera y Beocia
alrededor del siglo XII a.C., siendo este territorio lo que pos-
teriormente se conocería como Grecia. El pueblo griego se
Escritura egipcia.
Evolución de la escrituraEgipcio romanoProtosemítico Fenicio Griego
arcaicoGriego clásico
15www.tepantlato.com.mx 2012 OCTUBRE
[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O
componía de grupos humanos pertenecien-
tes a distintas tribus, entre ellos se encon-
traban los carios, lidios, licios, pelagos, etc., al
agruparse formaron lo que se conoce como
ciudades-Estado, independientes entre sí
en su administración, y que al mismo tiem-
po tenían una misma lengua, adoraban a los
mismos dioses y compartían las costumbres,
pero que al existir un conflicto con pueblos
ajenos a su comunidad de ciudades, se agru-
paban para formar un frente común.
Independientemente de sus similitudes o
diferencias, todas las ciudades griegas adop-
taron la escritura fenicia después de la guerra
del Peloponeso, 403 a.C., la cual podía ser
escrita de izquierda a derecha o de derecha
a izquierda. También era efectuada en forma
espiral de adentro hacia fuera, ya fuese a la
derecha o hacia la izquierda.
La escritura era realizada en forma con-
tinua, es decir, que no se dejaban espacios en
blanco entre palabras, tampoco eran emplea-
dos signos de puntuación ni acentos; después
de Alejandro Magno (356-323 a.C.) se co-
mienzan a dejar espacios en blanco entre las
palabras y se emplean en forma rudimentaria
los primeros signos de puntuación y acentos.
Si bien es cierto que los griegos adop-
tan y modifican la escritura fenicia, también es
cierto que la enriquecieron al determinar que
la altura de la letra tendría que ser del doble
de su ancho; en esta etapa de la historia exis-
tían únicamente letras mayúsculas.
40 puntos
40 puntos
40 puntos
16 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
C O N T E N I D O J U R Í D I C O
La presente gráfica es únicamente para
que el lector tenga una visión más detallada
de las dimensiones generales de las letras y
no quiere decir que estas dimensiones o for-
ma de medir eran empleadas por los griegos
en su escritura.
La cultura romana tiene un inicio tími-
do y a la sombra de las grandes culturas de
su tiempo; en un inicio los romanos fueron
sometidos por los etruscos. En el año 281
a.C. se liberan del dominio etrusco y nace lo
que propiamente se puede considerar como
la cultura romana en forma incipiente, pero
con metas fijas, con la fuerza de la espada
conquista a sus vecinos; entre Roma y Grecia
coexisten tres tipos distintos de escritura:
Capital: Se empleaba en los primeros ma-
nuscritos, posteriormente se utilizó para
los títulos y sobreescritos.
uncial: Con ella se realizaban los libros y los
calígrafos experimentados la empleaban
para rollo y códices.
Cursiva: Por ser realizada en forma descuida-
da, irregular, suelta y dispersa se empleaba
para cartas privadas, contratos y en cuentas.
Las dos aportaciones que los romanos
hacen a la evolución de la escritura es que
establecen que la misma se efectúe obligato-
riamente de izquierda a derecha, y la segunda
de ellas es que diseñan las letras minúsculas
pero con el mismo principio de los griegos.
Los romanos no realizan la adaptación
de la escritura tan uniformemente como los
griegos, es por ello que en un mismo mo-
mento en el tiempo coexisten diversos tipos
de escrituras o alfabetos empleados en di-
versas zonas del imperio, lo que dificultó la
comunicación.
umbriano: Empleada en el este de los
Apeninos.
Etrusco: Al norte del Tiber.
osco: Utilizada en Campania.
Falisco y Latino: En una zona comprendida
entre el Etrusco y el Oseo.
Mesapino: Empleada para las inscripciones
de Calabria.
Los diversos alfabetos poseían sus pro-
pias letras y fonética independiente, lo cual
perduró durante los primeros tres siglos del
Imperio, llegando con el tiempo a prevalecer
sólo uno de ellos: el Latín.Dentro de los muchos territorios con-
quistados por los romanos se encuentra la
península ibérica, lo que después se conoció
como España.
La firma y la rúbrica, como elementos de
validez de nuestra voluntad y actos jurídicos,
tiene su propia historia la cual data de la épo-
ca del Imperio Romano.
El texto de los contratos romanos era
realizado por medio de tinta de color negro,
pero las firmas que calzaban los mismos era
plasmada por medio de tinta de color rojo,
y la cual contenía como texto el nombre de
la persona, a este color se le nombraba RÚ-
BEUS, de esta palabra latina se deriva el nom-
bre rubí y que se le da a la piedra preciosa de
color rojo, sin embargo, como el ser humano
tiende a simplificar las actividades que realiza
procurando que prevalezca su eficacia, es que
posteriormente se elabora la firma con color
negro y se enmarcaba la misma con tinta de
color rojo.
La siguiente simplificación se da cuando
la firma continuó plasmándose con tinta de
color negro, pero en este caso se subrayaba
la misma con tinta color rojo.
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18 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
C O N T E N I D O J U R Í D I C O
En un momento determinado a alguien
le pareció que únicamente el empleo del
nombre de la persona y subrayado del mis-
mo era muy simple, por tal motivo sustituyó
la línea horizontal por movimientos horizon-
tales ondulatorios, verticales, espirales, circu-
lares, etc., lo cual perduró por muchos años,
y se consideraba que el nombre y apellidos
del firmante era la firma de la persona y las
figuras geométricas eran clasificadas como la
rúbrica. Sin embargo, en el siglo XX se lleva-
ron a efecto cambios en la manera en que se
realizaban las firmas, en la cual las personas ya
no insertaban su nombre y apellidos como
firmas, siendo sustituidas por figuras geomé-
tricas, y la rúbrica se concibió como un frag-
mento existente de la firma.
En la península ibérica se instalaron diver-
sos pueblos como fueron los ligures, celtas,
griegos, cartagineses y fenicios, cada una de
estas comunidades llevaba consigo una lengua
y escritura propias; fueron los fenicios los que
llamaron a la península ibérica span o spa-nia, que significa “oculto o lugar escondido.”
Los romanos se instalan en España y con-
trolan la península por dos siglos (202-409
d.C.) los pobladores de la península adoptan
con facilidad el latín, independientemente de
que se hablase y escribiera en sus lenguas na-
tivas de cada región, mientras que lo que po-
dríamos llamar la clase noble, comerciante o
adinerada, aparte de hablar también escriben
en latín, siendo España el pueblo que mejor
asimiló y defendió el uso de la lengua y es-
critura latina después de la caída del Imperio
Romano.
Después de la caída del poderío de los
césares, España se ve sujeta a pequeñas gue-
rras internas e invasiones efímeras como las
realizadas por los suevos, alanos y francos; la
última incursión militar es realizada por los
visigodos y tuvo una duración de tres siglos
(414-711 d.C.), tal ocupación trae consigo in-
fluencias en la lengua y escritura.
Posteriormente, los árabes sustituyen a
los visigodos en el dominio y control de Es-
paña; en esta etapa los árabes permanecen
por ocho siglos (711-1492 d.C.) debido a la
interrelación entre los dos pueblos en todos
los ámbitos surge lo que se conoce como el
aljamía, que es una mescla de lengua y es-
critura entre el árabe y el latín.
Durante la historia de intervención de
los pueblos en España, diversos idiomas o
dialectos y las propias escrituras internas de
la península, poseen pequeños o grandes
momentos de predominio, los cuales se van
alternando paulatinamente.
En los siglos VIII y IX d.C. se habla el as-
turiano, en el siglo X d.C. y principios del XI
el leonés, y del siglo XI d.C. hasta el presente
el castellano, la prevalencia de este último dia-
lecto y hoy idioma se debe a que su fonética
es más sencilla y fácil de aprender, por su par-
te la escritura se puede modificar o adaptar a
la lengua sin mucha dificultad.
Gracias al esfuerzo de Fernando III, “El
Santo” y a Alfonso X, “El Sabio” es que los di-
versos reinos se unen para formar una nación,
lo que hoy se conoce como España, y por
otro lado dan un gran impulso para la difusión
y aprendizaje del castellano.
La primera escritura que se clasifica como
castellana data del siglo X, d.C. y la cual es
una oración incluida en las llamadas Glosas Emilianenses, dichas glosas son anotacio-
nes hechas al margen de un escrito cualquiera,
y la cual se encontró en el monasterio español
de san Millán de la Cogolla y que aclara
parte de un texto en latín de San Agustín.
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A través del tiempo y en diversos pue-
blos se han creado distintos tipos de escritu-
ra, ente ellas tenemos:
1. Visigoda: Desarrollada por los visigodos
en el siglo V d.C.
2. rústica: Fue empleada por los romanos
del siglo I, a.C., en donde se cuidaban los
detalles de su configuración, aunque la
misma es sencilla y espontánea se encuen-
tra principalmente en códices.
3. uncial: Se empleó entre los siglos IV y IX,
d.C., era utilizada principalmente para códi-
ces y traducciones latinas de la Biblia, mez-
clándose elementos mayúsculos y minúscu-
los, presentando influencia romana y griega.
4. Carolingia: Se considera que este tipo
de escritura tuvo su origen en el imperio
de Carlo Magno a fines del siglo VIII a.C.
y de la cual se desprenden todas las rami-
ficaciones de la escritura romana que se
emplearon hasta el siglo XIII, d.C.
5. Cortesana: Se le dio dicho nombre por
ser empleada en escritos de la corte du-
rante los siglos XIV y XV d.C., las letras son
menudas y los nexos son irregulares, el tra-
zo final era amplio y envolvía a la palabra.
6. Humanista: Se empleó durante el siglo
XV, d.C., su importancia radica en el hecho
de haberse empleado en toda Europa y en
todas las nuevas tierras descubiertas hasta
ese momento.
7. Procesal: Empleada en el siglo XV, d.C.,
se deriva de la escritura cortesana, se mez-
clan letras mayúsculas con minúsculas, es
más extensa y sin proporción, ligaduras y
abreviatura incorrectas, se empleó princi-
palmente en documentos públicos y ac-
tuaciones judiciales.
8. Procesal Encadenada: Empleada a fi-
nes del siglo XV d.C. y principalmente en
el siglo XVII d.C. es una variante de la es-
critura procesal, se caracteriza por la de-
formación de las letras, el objeto con que
se escribía se separaba en pocas ocasiones
del papel durante la ejecución del renglón
correspondiente.
9. Gótica: Se emplea desde el siglo XV d.C.
hasta mediados del siglo XX d.C., la carac-
terística de esta escritura es lo excesivo de
sus adornos.
10. redonda: Surge a fines del siglo XVIII
d.C. en Francia, los ingleses la retoman y
crean la escritura cursiva, las característi-
cas de este tipo de escritura son los trazos
curvos o redondos realizados en forma
consecutiva y separando la pluma del pa-
pel al concluir cada palabra; dicha escritura
es empleada en la actualidad.
Al conquistar España las tierras de Amé-
rica, África y Asia llevan e imponen su lengua,
escritura y costumbres a los nuevos territorios.
En la actualidad en México se emplean
dos tipos de escritura, la cursiva y la de
imprenta.
Cursiva: Las letras ya sean mayúscu-
las o minúsculas son realizadas por medio
de trazos predominantemente curvos, por
otro lado la escritura tiende a ser continua,
es decir, que la pluma se separa del papel al
momento en que se termina de efectuar la
palabra y entre la palabra la separación suele
ser mínima o nula.
Las letras expuestas a continuación pue-
den ser clasificadas como cursivas, sin embar-
go, lo que las define o clasifica como tales son
los trazos curvos y el hecho de que la pluma
se separa del papel hasta el momento en que
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C O N T E N I D O J U R Í D I C O
se efectúa la última letra de cada palabra, en
forma intermedia la separación de la pluma es
mínima o nula.
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N Ñ O P Q R S T U V X Y Z
a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v x y z
imprenta: En este tipo de escritura
predominan los trazos rectos, la pluma es se-
parada del papel al momento de concluir la
realización de cada letra, independientemen-
te si esta es la última letra de la palabra o si se
ubica al inicio o parte intermedia de la misma.
En esta escritura existen tres tipos de trazos:
rectos, curvos y mixtos.
este de Alejandría, descubriéndose por obras
una piedra de basalto pulido de color negro
y que en su superficie presentaba tres tipos
de inscripción distintos en un número igual
de escrituras o lenguas, estos eran jeroglífi-
cos egipcios, escritura cuneiforme y escritura
griega, sin lugar a duda la última de ellas fue la
más fácil de leer y traducir.
Dicha inscripción hace referencia a una
decisión tomada por una asamblea de sacer-
dotes de Menfis en el año 196 a.C., durante el
reinado de Ptolomeo V en donde se eximía
a los súbditos de determinados impuestos, es
por ello que los sacerdotes decidieron hacer
del conocimiento del pueblo tal decisión, por
lo cual realizaron la transcripción de tal decisión
en tres lenguas o escrituras distintas: egipcio,
cuneiforme y griego en un solo monolito de
piedra, la Piedra Rosetta, y colocar cada una de
estas piedras en los templos más importantes.
Sin embrago, la escritura egipcia y cu-
neiforme era imposible de poder leerlas por
el hecho de que las mismas correspondían
a lenguas muertas y se desconocía el signifi-
cado e interpretación de los diversos signos
empleados en las mismas.
Piedra Rosetta, se encuentra en el Museo Británico de Londres
trazos rectos trazos curvos trazos mixtos
A E F H I K L M N Ñ T V W X Y Z C O S B D G J P Q R U
Por su parte las siguientes letras pueden
ser clasificadas como de imprenta, sin embar-
go lo que las define realmente como tales es
el hecho de que al concluir cada letra la plu-
ma es retirada del papel.
A B C D E F G H I J K L M
N Ñ O P Q R S T U V X Y Z
a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v x y z
Si bien es cierto que se ha visto la evolu-
ción de la escritura a través del tiempo, tam-
bién es cierto que es necesario que al narrar
un evento importante y transcendental en
el entendimiento y estudio de la escritura, y
fundamentalmente me refiero a la escritura
egipcia y cuneiforme, me refiero al hallazgo
de la Piedra Rosetta.
Durante la incursión militar de Napoleón
en 1799 en Egipto, se realizan obras de forti-
ficación en la ciudad portuaria de Rosetta, al
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[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O
El primero de los investigadores no logró
ningún resultado en la búsqueda de la inter-
pretación de ambas escrituras desconocidas.
El sueco David Akerblad, orientalista y di-
plomático, logró pequeños avances en el des-
ciframiento de la escritura egipcia, por lo tanto
se le conoció como el primer egiptólogo.
El médico y naturalista Thomas Young, de
nacionalidad inglesa, logró también pequeños
avances al determinar el nombre del faraón
Ptolomeo y descifrar otros tres jeroglíficos.
Fue necesario que pasaran varias dé-
cadas y grandes esfuerzos realizados por el
profesor francés Jean-François Champollion,
el cual tenía gran habilidad para hablar diver-
sas lenguas y dialectos como el hebreo, árabe,
sirio, sánscrito, persa, chino y español, entre
otros. Por lo cual Champollion dio las bases
lingüísticas y estructurales para poder leer e
interpretar la escritura jeroglífica.
El texto de la Piedra Rosetta en los tres
tipos de escritura era el mismo y correspon-
día al decreto real del faraón Menfis del 27 de
marzo del año 196 a.C., a saber:
Bajo el reinado del joven que recibió la soberanía
de su padre, Señor de las Insignias reales, cubier-
to de gloria, el instaurador del orden en Egipto,
piadoso hacia los dioses, superior a sus enemi-
gos, que ha restablecido la vida de los hombres,
Señor de la Fiesta de los Treinta Años, igual a
Hefaistos el Grande, un rey como el Sol, Gran
rey sobre el Alto y el Bajo país, descendiente de
los dioses Filopáteres, a quien Hefaistos ha dado
aprobación, a quien el Sol le ha dado la victoria,
la imagen viva de Zeus, hijo del Sol, Ptolomeo.
Viviendo por siempre, amado de Ptah.
En el año noveno, cuando Aetos, hijo de Ae-
tos, era sacerdote de Alejandro y de los dioses
Soteres, de los dioses Adelfas, y de los dioses
Euergetes, y de los dioses Filopáteres, y del dios
Epífanes Eucharistos, siendo Pyrrha, hija de Fi-
linos, athlófora de Berenice Euergetes; siendo
Aria, hija de Diógenes, canéfora de Arsínoe Fila-
delfo; siendo Irene, hija de Ptolomeo, sacerdotisa
de Arsínoe Filopátor, en el (día) cuarto del mes
Xandikos o el 18 de Mekhir de los egipcios…
Para el derecho, la firma es: nombre y
apellido (o apellidos) que una persona pone,
con rúbrica o sin ella, al pie de un escrito
como señal de autenticidad.
Actualmente en el Código Civil del Dis-
trito Federal hay diversos artículos que seña-
lan lo siguiente:
Jean-François Champollion, (1790-1832)
22 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
C O N T E N I D O J U R Í D I C O
“…Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo
de dos o más personas para crear, trans-
ferir, modificar o extinguir obligaciones…”
“…Artículo 1803.- El consentimiento
puede ser expreso o tácito. Es expreso
cuando se manifiesta verbalmente, por
escrito o por signos inequívocos…”
En forma general podemos decir que
para que el derecho le dé validez a un do-
cumento y con ello surta todos sus efectos
legales, es necesario que dicho documento
presente la firma o firmas de las personas que
intervienen en un contrato.
Hago referencia a una o más firmas en el
párrafo que antecede, esto debido a que en
un pagaré sólo es necesario que se aprecie
la firma del deudor, mas es necesario que en
dicho documento se encuentre presente la
firma del acreedor. Por otro lado en diversos
contratos como el de compra-venta, sí es ne-
cesario que obre tanto la firma del compra-
dor como del vendedor.
En cualquier juicio se pueden ofrecer
diversos tipos de prueba, como serían confe-
sionales, testimoniales, inspecciones judiciales,
documentales, etcétera.
Sin embargo, hay ocasiones en que una
de las partes pone en duda la autenticidad de
la firma que obra en algunos documentos, ya
sea que estos sean públicos o privados; por
lo tanto es necesario el ofrecimiento de la
prueba pericial en materia de un especialista
en el área de grafoscopía.
La grafoscopía es el área del conocimien-
to humano que tiene como finalidad el estu-
diar la escritura y firma de las personas, em-
pleando para ello instrumentos de aumento
como son lupas, lentes, microscopios, foto-
grafías, etc., y determinar el origen gráfico de
la misma, es decir, determinar si la escritura o
firma estudiadas pertenecen al puño y letra
de la persona a la cual se le atribuye la misma;
para tal efecto, es necesario que el especia-
lista en cuestión analice en forma detallada y
minuciosa aquellos elementos gráficos que la
individualizan, como son inicios, finales, enla-
ces, intersecciones, presión muscular y veloci-
dad, entre otros.
Al momento de ofrecer esta prueba es
necesario que cubra diversos requisitos que
estipula el Código de Procedimientos Civiles
del Distrito Federal, como son: señalar la cien-
cia, arte, técnica, oficio o industria sobre la
cual versará la prueba.
Los puntos sobre los que versará y las
cuestiones que se deben resolver en la prue-
ba pericial:
• La cédula profesional, calidad técnica, ar-
tística o industrial del perito.
• Nombre del perito.
• Domicilio del perito.
• La relación de esta prueba con los hechos
y qué es lo que pretende acreditar con la
misma.
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[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O
El juez conocedor del proceso deberá
dar a conocer a la contra parte la prueba pe-
ricial, y pedirle que se manifieste sobre la mis-
ma, es decir, que indique si está de acuerdo
o no con ella, que ofrezca perito de su parte
y si así lo desea que amplíe el cuestionario
propuesto por su contra parte.
Si el ofrecimiento de la prueba pericial se
encuentra sujeto a derecho, el juez admitirá la
misma, otorgando a los peritos de las partes
un término de tres días para que presenten
por escrito la aceptación y protesta del cargo
conferido, debiendo cubrir los siguientes re-
quisitos de ley:
Bajo protesta de decir verdad, los peritos
deberán manifestar :
• Su fiel y leal desempeño.
• Anexar copia certificada de la cédula pro-
fesional o de los documentos que acredi-
ten su calidad de peritos en el arte, técnica
o industria, para el que se les designó.
• Manifestar que conocen los puntos cuestio-
nados y pormenores relativos a la pericial.
• Que tienen capacidad suficiente para emi-
tir dictámenes sobre el particular.
A partir de que el perito acepta el cargo
conferido tiene diez días para la presentación
de su dictamen, este término podemos decir
que es relativo, esto por lo siguiente:
Si el perito es nombrado en un juicio
mercantil, de arrendamiento o en un inciden-
te, el término para la presentación del dicta-
men será de cinco días.
Por su parte, si el especialista es nombra-
do en un juicio ordinario, el término de pre-
sentación del dictamen sí será de diez días.
Otro aspecto que puede hacer que el
perito solicite una prórroga para la presenta-
ción de su dictamen, se origina en el hecho
de que los elementos indubitados y dubita-
dos no se encuentren en el local del Juzgado
correspondiente, por lo cual será necesario la
expedición de oficios o exhortos, dependien-
do del caso y su debida tramitación.
La presente obra posee una dualidad es-
pecial, primeramente se expone la historia de
la escritura y de las firmas, a continuación los
requisitos de ofrecimiento de la pruebas pe-
ricial, al igual que los requisitos de aceptación
del cargo por parte del perito y por último
los términos para la presentación del dicta-
men encomendado al especialista, al igual que
aquellas circunstancias en las cuales se puede
solicitar una prórroga para la presentación del
dictamen por parte del especialista.
Esta dualidad se origina por la inquietud
de hacer del conocimiento del lector que los
hechos, eventos, historias y desarrollos de la
humanidad no son cuestiones aisladas, sino
que por el contrario todo ello se concatena
en un punto específico del quehacer o ac-
tividad humana y que las consecuencias de
nuestras acciones o no acciones tendrán re-
percusiones en el futuro.
Mtro. reynaldo sandoval sánchez
trayECtoria aCaDéMiCa
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Máster Internacional en Derecho Penal, Constitución y Derechos auspiciado por la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universidad
Nacional Autónoma de México. Máster en Derecho Penal auspiciado por la Universidad de Girona, España en colaboración con el Instituto de Formación Profesional de la PGJDF.
Maestro en Ciencias Penales por el instituto de Ciencias jurídicas de Estudios superiores, hoy universidad tepantlato.
Doctorando en Ciencias Penales en la universidad tepantlato.
aCtiViDaDEs aCaDéMiCas
Profesor de la asignatura “Conceptos Jurídicos Fundamentales” en la Licenciatura de Administración en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Ponente en diversos Diplomados en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en el Colegio de Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación A.C.
trayECtoria ProFEsionaL
Miembro fundador del Despacho Jurídico Sandoval y Molina A.C., en donde ha sido distinguido como abogado postulante en el ámbito penal.
Subdelegado de Averiguaciones Previas en las Delegaciones Cuauhtémoc, Iztacalco y la entonces Miguel Hidalgo-Cuajimalpa de la propia
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en esta última fungió como Fiscal de Homicidios y asuntos relevantes.
Fiscal Desconcentrado en las Delegaciones de Iztacalco, Cuauhtémoc y Coyoacán de la propia PGJDF.
Servidor Público en la Procuraduría General de la República, en donde ocupó los cargos de Subdelegado de Procedimientos Penales Federales en los Reclusorios Norte, Sur y en la Zona Centro área de Detenidos de la Delegación en el Distrito Federal de esa Institución de Procuración de Justicia Federal.
Se desempeñó como Fiscal Desconcentrado de Investigación en la De-legación Gustavo A. Madero de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
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HiPótEsis
Si se ofrece a las corporaciones policiacas
herramientas jurídicas y metodológicas
de actuación que se circunscriban a proto-
colos diferenciados por tipo de actividad
policial, permitirá mejorar su actividad y pro-
vocará adaptabilidad al nuevo sistema de en-
juiciamiento penal que retroalimente sus re-
sultados en la consecución de elementos de
prueba científicamente adquiridos, con pleno
respeto a los derechos fundamentales de los
habitantes de la Ciudad de México.
i.- introDuCCión
En todo el país, se ha desatado en los
últimos años una ola creciente de
criminalidad como resultado de la estrategia
equivocada de enfrentamiento enarbolado
por las Autoridades Federales en contra del
denominado Crimen Organizado, Delincuen-
cia Organizada o Enemigos del Estado.
Más allá de pretender confrontar la es-
trategia de militarización asumida por el Go-
bierno de la República, lo que este trabajo
pretende ahora, es evidenciar que a partir de
las herramientas normativas con las que se
cuenta en la Ciudad de México, es factible
atender la criminalidad del orden común que
en la capital de la República se presenta todos
los días, con la finalidad de contener a esa
criminalidad, además de coexistir con las ne-
cesarias políticas de prevención del delito que
cada sociedad requiere habilitar para ofrecer
a sus comunidades el clima de paz, tranquili-
dad y seguridad que todos merecemos.
A partir de este criterio y en la medida de
su fortalecimiento mediante la implementa-
Actuación policiaca en el sistema de
enjuiciamiento penal acusatorio en la
Ciudad de México s u M a r i o
Mtro. Reynaldo sanDoVaL sánCHEz
i. introDuCCión
ii. sistEMa ProCEsaL aCusatorio y EFiCiEnCia PoLiCiaCa En La CiuDaD DE MéxiCo.
iii. HErraMiEntas juríDiCas Para La EFiCiEnCia PoLiCiaCa En EL sistEMa DE EnjuiCiaMiEnto PEnaL aCusatorio (Caso CiuDaD DE MéxiCo)
iV. ConCLusionEs
V. bibLioGraFía
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[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O
ción de políticas públicas muy pragmáticas en
las cuales se destaque el respeto a los dere-
chos fundamentales de todos los ciudadanos,
entonces sí, podremos intentar subir de nivel
al diseño de estrategias más elaboradas en
contra de la alta criminalidad sin que debamos
enfrentar en escenarios de guerra a las Institu-
ciones armadas de este país con los miembros
de la llamada delincuencia organizada.
Estoy de acuerdo que no deberíamos
esperar a poner orden en la casa para poder
atender la delincuencia que se conoce como
Crimen Organizado, sin embargo, la sociedad
mexicana toda se encuentra en la actualidad
bajo la zozobra y en un clima de incertidum-
bre tal, que pareciera que para vivir en paz
ya no debemos salir de la Ciudad de Méxi-
co, como si ya estuviésemos derrotados por
culpa de aquellas equivocadas decisiones de
lucha contra el crimen, que nos han sumido,
al interior de la República, en un clima de des-
esperanza ante la cada vez mayor presencia
de nuevos miembros de grupos delincuencia-
les que se enseñorean por las páginas de los
periódicos y las notas rojas de todos los me-
dios de comunicación masivos, por tanto, co-
menzar por casa parece una oportunidad de
demostrar que podemos enfrentar a la delin-
cuencia con las herramientas jurídicas con las
que contamos, sólo que debemos provocar
que los operadores del subsistema de justicia
penal se esfuercen y trabajen bajo el amparo
de una visión común.
Ofrecer una propuesta de Plan Integral
de Combate al Delito, a partir de las herra-
mientas normativas (es decir, jurídico-pena-
les) con que a la fecha contamos en la Ciudad
de México, intenta inscribirse en el ámbito del
sistema de Justicia Penal moderno como una
opción a seguir a fin de fortalecer la idea del
Derecho Penal de mínima intervención, en su
afán de encuentro del Estado Social y Demo-
crático de Derecho.
ii.- sistEMa ProCEsaL aCusatorio y
EFiCiEnCia PoLiCiaCa En La CiuDaD DE
MéxiCo
El advenimiento del sistema de enjuicia-
miento penal de corte liberal y demo-
crático, acusatorio adversarial, sugiere por
supuesto la implementación de políticas pú-
blicas en materia de actuación policial a partir
de las cuales, el trabajo de investigación per-
mita la integración de datos que posterior-
mente se presenten ante los órganos judicia-
les como elementos de prueba pertinentes, y
resistan en el seno del proceso público y con-
tradictorio las críticas a su obtención median-
te mecanismos lícitos en franco respeto de
derechos fundamentales de los gobernados.
Este anhelo desde luego que fortalece a
un sistema de enjuiciamiento novedoso, no
obstante la historia insoslayable del quehacer
policial en el México posrevolucionario que
se había caracterizado por signos de abuso,
prepotencia e incluso en ocasiones de tortu-
ra, debido principalmente entre otras causas
a la existencia de un sistema penal de corte
inquisitivo, opaco y cerrado que convenía a
los fines del derecho penal autoritario.
Las políticas públicas a implementar en
prácticas policiales, desde luego que obligan
a revisar las características esenciales del sis-
tema acusatorio instaurado en nuestra Cons-
titución Política a partir de la gran reforma del
año 20081, con el propósito de ofrecer meca-
1 Dagdug Kalife, Alfredo. La prueba pericial al amparo de un nuevo modelo de justicia predominantemente acusatorio. Coedición Ubijus e Instituto de Formación Profesional de
28 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
C O N T E N I D O J U R Í D I C O
nismos que permitan empatar el quehacer de
investigación ministerial y policiaco a la luz del
nuevo sistema de justicia penal con la esencia
del sistema acusatorio.
Un Estado Social y democrático de De-
recho, para que se asuma como tal se ca-
racteriza por una serie de principios que le
sustentan en el Plano Constitucional y en el
respeto y cumplimiento de Normas de Con-
vencionalidad admitidas y suscritas por ese
Estado, primordialmente y entre otros, los
principios eje del debido proceso penal, a sa-
ber, el Principio de Presunción de Inocencia,
según el cual este derecho se erige como De-
recho Fundamental de los gobernados.
Pero no sólo la Presunción de Inocencia
fortalece al debido proceso, sino además, los
principios de legitimidad, culpabilidad, princi-
pio de acto, de bien jurídico, legalidad, irre-
troactividad, exacta aplicación de la ley, litis
cerrada, defensa adecuada, y non bis in idem.2
Ahora bien, en materia probatoria, pre-
cisamente este sistema permite contraponer
al Estado de manera franca y pública la legí-
tima obtención de cualquier dato que poste-
riormente se pretenda asumir en el proceso
como medio de prueba para trastocar aquel
principio de Presunción de Inocencia, ya que
al pretender limitarse ese derecho fundamen-
tal, los representantes del Estado deberán ce-
la PGJDF. México. 2012. Al respecto este autor afirma: “ A partir de la citada reforma Constitucional, se sentaron las bases para unificar las bases para unificar los sistemas de justicia criminal, estructurando el desarrollo probatorio, en el sentido de que durante la etapa de investigación, única y exclusivamente se deberán realizar diligencias de inves-tigación para obtener fuentes de prueba, salvo pruebas anticipadas y durante la fase del juicio, se deberán practicar todos los medios de prueba que se pretendan adquieran valor probatorio”. p. 20.
2 Aguilar López, Miguel Ángel. Presunción de Inocencia. Prin-cipio fundamental en el sistema acusatorio. 2ª. edición. Ins-tituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal A.C., México. 2009.
ñirse a reglas claras de obtención y prepara-
ción de elementos probatorios con los cuales
se logre restringir aquel derecho fundamental.
En esto precisamente radica la actuación
policial, que de manera científica deberá vin-
cular cualquier dato obtenido para imputar
fundadamente al gobernado la comisión de
un hecho ilícito y que en aras de fincar un
adecuado procesamiento con nuevas reglas
de obtención de tales datos, se verá obliga-
do a mejorar técnicas de actuación policial en
respeto ineludible a los derechos fundamen-
tales de cualquier persona.
Así, podemos afirmar con Hidalgo Mu-
rillo que: “…El Principio de Inocencia es un
principio de conveniencia procesal en tres
sentidos; en primer lugar, porque el imputa-
do puede verse sometido a proceso sin ha-
ber adecuado su conducta a un tipo penal;
en segundo lugar, porque el imputado pue-
de haber sido víctima de una sociedad que,
incoherente, lo hace delincuente y en tercer
lugar, porque partir de la “hipótesis de ino-
cencia” se asegura potenciar la “hipótesis fác-
tica” actualizando la carga de la prueba que
“desmienta” esa hipótesis.”3
El proceder policial deberá, por tanto,
constreñirse, sin excepción alguna, a la obten-
ción legal de datos que permitan posterior-
mente incorporarlos al proceso penal como
medios de prueba legales, aptos y pertinentes
para persuadir al órgano jurisdiccional de la
necesaria limitación al derecho fundamental
del gobernado imputado de ese derecho
subjetivo de presunción de inocencia, pero
siempre sin menoscabo de la legalidad de la
prueba obtenida.
3 Hidalgo Murillo, José Daniel. Debido Proceso Penal en el Sistema Acusatorio. Coedición Flores Editor y Distribuidor y Universidad Panamericana, México. 2011. p. 284.
29www.tepantlato.com.mx 2012 OCTUBRE
[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O
Al respecto, Javier Jiménez Martínez afir-
ma: “Una de las primeras actividades que de-
ben realizar las partes en materia de pruebas
es la verificación de la legalidad de las pruebas
que van a llevar al juicio oral. Lo mismo hará
la autoridad, determinar la legalidad del me-
dio de conocimiento ofrecido por las partes,
y lo hace confrontándolo con las garantías
constitucionales del debido proceso y los de-
rechos fundamentales, e incluso, con los re-
quisitos formales del medio establecidos en la
legislación penal procesal.”4
Luego entonces, el objetivo principal
del quehacer policial será la consecución de
elementos probatorios cuya obtención se
sujete a los parámetros constitucionales y le-
gales tendientes a fortalecer las acusaciones
a los imputados de hechos criminales pero
siempre en el marco del respeto de derechos
fundamentales (a fin de evitar convertir esos
elementos probatorios en ilícitos) así como
del respeto a las normas legales (a fin de no
propiciar pruebas ilegales).
iii.- HErraMiEntas juríDiCas Para La
EFiCiEnCia PoLiCiaCa En EL sistEMa
DE EnjuiCiaMiEnto PEnaL aCusatorio
(Caso CiuDaD DE MéxiCo)
La consecución del Estado Social y De-
mocrático de Derecho pasa necesaria-
mente por la sujeción de las agencias guber-
namentales en materia de Seguridad Pública
y Procuración de Justicia por tres aspectos
fundamentales que deben caracterizar su ac-
tuar, a saber:
4 Jiménez Martínez, Javier. Aspectos básicos sobre la prueba en el Juicio Oral. Editorial Raúl Juárez Carro. México, 2011. pp- 57-64.
a) El cumplimiento irrestricto de la ley,
es decir, el fortalecimiento de un Estado ga-
rantista5;
b) La tutela de los derechos fundamen-
tales de los gobernados6 a fin de discriminar
con toda claridad en su actuar el proceder de
los tipos de delincuencia que atenta en con-
tra de la paz y tranquilidad de la comunidad
afectada, y
c) La sujeción del actuar de los órganos
estatales involucrados en el tema de la paz
pública, a un régimen de transparencia ab-
soluto y un sistema simple de rendición de
cuentas.7
5 Véase a Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón. A. Edición. Edito-rial Trotta. Madrid, España. 2009. “Garantismo designa un modelo normativo de derecho: precisamente, por lo que respecta al derecho penal, el modelo de estricta legalidad. Sistema Garantista propio del estado de derecho, que en el plano epistemológico se caracteriza como un sistema cognoscitivo o de poder mínimo, en el plano político como una técnica de tutela capaz de minimizar la violen-cia y maximizar la libertad y en el plano jurídico como un sistema de vínculos impuestos a la potestad punitiva del estado en garantía de los derechos de los ciudadanos”. (pp. 851-852).
6 Sobre este particular destaca la opinión en México de Car-bonell, Miguel en su obra Los Derechos Fundamentales en México, 4ª. Edición, Coedición Universidad Nacional Au-tónoma de México, Editorial Porrúa y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2011, p. 5, apunta: “En términos generales puede decirse que los derechos fundamentales son considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de protección de los in-tereses más importantes de las personas, puesto que pre-servan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna; siguiendo a Ernes-to Garzón Valdés podemos entender por bienes básicos aquellos que son condición necesaria para la realización de cualquier plan de vida, es decir, para la actuación del indivi-duo como agente moral”.
7 Sobre este particular, Guillermo O´Donell en “Democra-cia y Estado de Derecho” en Ackerman, John M. (Coordi-nador) “Más allá del acceso a la Información”, Transparen-cia y Rendición de cuentas y Estado de Derecho. Editorial Siglo XXI, México, 2008. pp. 89 y ss. afirma “Un Estado democrático de Derecho también establece redes de ac-countability (o, en traducción aproximada, “rendición de cuentas”). Es decir, otro aspecto del estado Democrático de Derecho es que nadie es de legibus solutus; es decir, nadie, ni siquiera los gobernantes, debe quedar fuera de la legalidad.”
30 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
C O N T E N I D O J U R Í D I C O
La medición al cumplimiento de estos
tres aspectos inducirá en la ciudadanía la con-
fianza suficiente que incluso permita la partici-
pación directa de órganos no estatales en la
comprobación del avance en la operación del
sistema operativo y funcional de seguridad pú-
blica y procuración de justicia implementados.
La expresión gráfica de este inicio de mo-
delo podría evidenciarse de la manera siguiente:
Estado social y dEmocrático
dE dErEcho
rEspEto a los
dErEchoshumanos
privilEgiar El cumplimiEnto
dE la lEy
propiciarrégimEn dE
transparEnciay rEndición dE cuEntas
Ahora bien, los acontecimientos de
violencia suscitados en los últimos tiempos,
aunados a la exagerada difusión que sobre
los mismos han realizado los medios masi-
vos de comunicación –más por cuestiones
de carácter económico y de morbo que por
sana preocupación– han provocado un sen-
timiento colectivo de desesperanza, como si
la delincuencia organizada ya hubiese derro-
tado al Estado mexicano con el consecuente
mensaje de vulneración a la paz y tranquilidad
sociales, arrebatando incluso a la ciudadanía
la certidumbre de cohabitación con sus se-
mejantes, ocasionando un terrible malestar
y sospecha por el vecino de al lado que in-
cluso nos obliga a encerrarnos en el clima
de desconfianza muy contrario al espíritu de
solidaridad que siempre había manifestado el
mexicano y peor aún, ha provocado la emi-
gración de las ciudades de todos aquellos ciu-
dadanos que han vivido muy de cerca el clima
de violencia desatado por las políticas erradas
expresadas principalmente en regiones del
norte y occidente del país.8
Al reconocer estos datos, esa expresión
de hartazgo en primer lugar y de desesperan-
za colectiva en segundo sitio, han generado
la proliferación de movimientos sociales en-
cabezados por personajes de la vida pública,
que han pasado en carne propia por las te-
rribles experiencias de la expresión violenta
de los delincuentes, sin embargo, carentes de
información suficiente por ser ajenos a temas
de seguridad y procuración de justicia, más
enarbolan movimientos declarativos y contes-
tatarios a las políticas públicas de los gobier-
nos que propuestas específicas que auxilien
verdaderamente al fortalecimiento del Esta-
do, que nos permita la recomposición social
y la detección temprana de los delincuentes
que seguramente en sus carreras ascendentes
del submundo criminal llegarán a ser crimina-
les mayormente lesivos a la comunidad si no
reaccionamos a tiempo.9
Esta reacción estatal, precisamente, es
la que debemos atemperar mediante la im-
plementación de mecanismos que respondan
como Estados modernos para contrarrestar
esas carreras delictivas, si y sólo si toda acción
estatal y respuesta estratégica las pasamos por
el tamiz del respeto irrestricto de la Ley, co-
menzando por los propios servidores públi-
cos encargados de operar los subsistemas de
seguridad y procuración de justicia, así como
supervisar que sean éstos quienes se encar-
8 Datos estadísticos publicados en el mes de enero del año 2011 permiten desenmascarar el manejo indiscriminado de datos relativos a la tasa de homicidios a nivel nacional. Véa-se: Escalante Gonzalbo, Fernando. “Homicidios 2008-2009. La muerte Tiene Permiso” en Revista Nexos, Núm. 397, enero, México, 2011. pp- 36-49.
9 Para una explicación muy objetiva acerca del ciclo de vida de una organización criminal, consultar a Guerrero Gutié-rrez, Eduardo. “Cómo reducir la violencia en México” en Revista Nexos, Núm. 395, noviembre, México, 2010. P. 24.
31www.tepantlato.com.mx 2012 OCTUBRE
[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O
guen de velar por el respeto a los derechos
fundamentales de toda persona, incluso de los
propios delincuentes y su función se constriña
desde luego a mecanismos de transparencia
en todos los actos y de rendición de cuentas,
con el propósito de que sean los ciudadanos
quienes lleven a cabo esas labores de con-
trapeso en las decisiones gubernativas, de tal
suerte que se impida el ensanchamiento de
espacios públicos proclives a aquellas carreras
ascendentes de los criminales.
Es decir, en la medida en que podamos
afirmar o no tales mecanismos, podremos
considerar que construimos un Estado fuerte
o en el peor escenario un Estado débil, para
atender la conceptualización que sobre el Es-
tado moderno ha formulado atinadamente
Joel Migdal:10
“El Estado es un campo de poder mar-
cado por el uso y la amenaza de violencia y
conformado por: 1) la imagen de una organi-
zación dominante coherente en un territorio,
que es una representación de las personas
que pertenecen a ese territorio, y 2) las prác-
ticas reales de sus múltiples partes.”
Los Estados reales están determinados
por dos elementos, imágenes y prácticas.
“Primero es la imagen. La imagen –decía
Shils– amalgama las numerosas instituciones
a las que pertenecen los actores y en pro de
10 “Una nueva definición de Estado” en: Estados débiles, Estados fuertes. Migdal S. Joel. Fondo de Cultura Económi-ca. México, 2011, p. 34. Para una definición tradicional: Cfr. Alfonzo Jiménez, Armando en Acerca del Estado, 2ª. Edición, Editorial Ubijus, México, 2012. pp. 35-36, quien citando a Reyes Heroles, Jesús, distingue los elementos for-males: Principio de Legalidad, Principio de Obligatoriedad, Principio de Supremacía de la Carta Magna y Principio de Responsabilidad del Estado de sus elementos materiales: Principio de División de Poderes, Sistema Representativo, Derechos Humanos y Leyes en sentido material, y afirma: “Estado que no reúne todos y cada uno de los elementos mencionados no puede identificarse como Estado”.
las cuales ejercen la autoridad, en la imagen
de un centro de la sociedad, dominante y
único. En esta definición la imagen del Estado
es la de una entidad autónoma, integrada y
dominante que controla, en un territorio de-
terminado, la creación de reglas, ya sea direc-
tamente a través de sus propios organismos
o indirectamente permitiendo que otras or-
ganizaciones autorizadas –negocios, familias,
clubes y similares– generen ciertas reglas de
alcance limitado.”
“La imagen postula una entidad que tie-
ne dos tipos de fronteras: 1) fronteras terri-
toriales entre el Estado y otros Estados, y 2)
fronteras sociales entre el Estado –sus orga-
nismos y actores (públicos)– y aquellos suje-
tos a sus reglas (privados).”
“Después de la imagen, el segundo as-
pecto clave de la definición del Estado son
las prácticas. El desempeño cotidiano de los
organismos y actores del Estado, sus prácti-
cas, puede reforzar la imagen del Estado o
debilitarla; puede consolidar o neutralizar la
noción de las fronteras territoriales y las que
existen entre lo público y lo privado.”
Esa reacción estatal al llevarse a cabo sin
corresponsabilidad puede impulsar la genera-
ción de políticas públicas de endurecimiento
de la acción punitiva que en nada fortalece al
sistema democrático y si por el contrario, des-
legitima el actuar de las agencias encargadas
constitucional y legalmente de contrarrestar
el clima de violencia en las calles de nuestras
ciudades, retroalimentando involuntariamen-
te el ciclo de violencia y por ende el ciclo de
vida de toda estructura criminal.”
Sobre este particular, Kleiman11 sostiene:
11 Kleiman, Mark. “Contención del crimen organizado y no organizado” en serie Conferencias Magistrales del Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2011.
32 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
C O N T E N I D O J U R Í D I C O
“De acuerdo con la teoría clásica, los libros
de criminología suelen establecer que un
sistema de justicia penal puede controlar la
delincuencia de cuatro modos: 1) incapacitan-
do al delincuente, recluyéndolo para que no
vuelva a delinquir, 2) reforzando las normas
públicas, es decir, con un enfoque mecánico
de castigo que le demuestre que la sociedad
desaprueba su comportamiento y, con ello, se
movilice la conciencia individual y el control
social e informal, pues éstos al final hacen la
mayoría del trabajo; 3) castigar a los delin-
cuentes para reivindicar a las víctimas y que
el Estado sustituya la venganza privada, y 4)
poniendo en práctica la disuasión, un concep-
to de la criminología basado en la amenaza y
el castigo para disminuir los comportamientos
y conductas delictivos.”
Se concuerda con este autor al impli-
car que esta visión de tan sólo castigo para
el delincuente distorsiona la pretensión de
consecución de paz social, ya que se soslaya
que el anhelo en todo caso fuera “disminuir
al máximo las conductas delictivas” más que
lo primero y para su logro se ha de partir de
fortalecer el sistema de procuración de justicia
en que los conceptos de “prontitud y certeza”
constituyan una retroalimentación positiva en
la búsqueda de lograr esos objetivos.
Por tanto, empatar las políticas públicas
tendientes a lograr la disminución de crimina-
lidad, necesariamente deberán enfocarse en
que los esfuerzos estatales habrán de ceñirse
a identificar, concentrar, advertir y dar seguimien-
to a los esfuerzos operacionales de las agencias
gubernativas encargadas de la prevención y la
procuración de justicia.
Enseguida se muestra la expresión gráfi-
ca de esa pugna en la cual aparentemente se
encuentra sometido el anhelo de un Estado
contemporáneo:
Estado social y dEmocrático
dE dErEcho
ExigEnciaciudadana(rEclamo
social)
Estadogarantista
¿Qué nos proponemos demostrar con
este trabajo? Precisamente que esta aparente
pugna puede reducirse a niveles aceptables,
en tanto reconozcamos que efectivamente
tenemos frente a nosotros una falsa disyun-
tiva, habida cuenta que si bien por un lado el
favorecer el Estado Garantista o de respeto
absoluto a los derechos fundamentales del
ser humano, pareciera que origina facilidades
a la criminalidad en perjuicio de la ciudadanía,
y por tanto se encuentra el Estado Garantista
confrontado al reclamo social por su exigen-
cia natural de mayor tranquilidad y paz públi-
cas, no menos cierto resulta que antes de tal
pugna, debemos considerar si ese Estado ha
cumplido efectivamente con niveles razona-
bles de efectividad policial y atención social a
la búsqueda de equilibrios en temas de insana
desigualdad económica y social.
Por ello, en la búsqueda de herramien-
tas jurídicas pertinentes para atender la crea-
ción de equilibrios, en donde las entidades
gubernativas se encuentren cerca de las co-
munidades, este trabajo demuestra que en
la Ciudad de México, sí se cuenta con tales
herramientas que desde luego, no se encuen-
tran perfeccionadas, pero que sin embargo
la optimización de su utilización permitirá a
33www.tepantlato.com.mx 2012 OCTUBRE
[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O
la autoridad gubernamental en primer lugar,
tender los puentes de comunicación constan-
te con los ciudadanos y en segundo término
la construcción de diagnósticos eficaces en
espacios específicamente delimitados, que
generen consecuentemente respuestas ope-
rativas certeras, en plenitud de respeto al
marco de la Ley.
Así, con esta óptica, comunitaria si se
quiere, de trabajar en cada demarcación te-
rritorial, en la construcción de diagnósticos
que permitan el diseño de estrategias policia-
cas eficaces, se revelarán las necesidades de
índole social primariamente, para enseguida,
con los resultados obtenidos de los diagnósti-
cos citados, provocar eficiencia policial que en
cada periodo determinado se ponderen, se
retroalimenten y en su caso se reconstruyan.
La expresión gráfica de la búsqueda de
ese equilibrio, podría observarse así:
Estado social y dEmocrático
dE dErEcho
ExigEnciaciudadana(rEclamo
social)
Estadogarantista
EficiEnciapolicial
atEnciónsocial
Hasta ahora, con lo expuesto no hemos
avanzado sustancialmente en la consecución
de una estrategia para combatir el crimen
en la Ciudad de México, ya que hasta este
momento tan sólo hemos expuesto un diag-
nóstico de la aspiración del Estado, que apa-
rentemente se encuentra confrontado por
una parte entre la exigencia o reclamo social
cotidiano, ante la incesante ola de violencia
desatada con motivo de la política pública
errada de confrontación de las instituciones
incluso militares en escenarios de guerra en
contra de los miembros de la Delincuencia
Organizada, y por la otra el discurso políti-
co jurídico de fortalecimiento de ese Estado
confrontado con planteamientos de tutela de
los derechos fundamentales de los goberna-
dos, incluyendo a aquellos que merecen ser
sancionados por conductas tipificadas como
delictivas, es decir el Estado Garantista.
¿Cómo plantear una respuesta que atem-
pere esa presunta confrontación entre la exi-
gencia social y el fortalecimiento de un Estado
Garantista?, como ya se esbozaba, en primer
lugar tender un puente de comunicación en-
tre las entidades gubernativas de una demar-
cación territorial específicamente delimitada,
y por otro lado, con la operación cotidiana
de las entidades gubernativas involucradas en
la materia de seguridad pública y procuración
de justicia, cuyas representaciones se reúnan
diariamente para la formulación y evaluación,
paso a paso, de las acciones operativas a im-
plementar.
En un segundo momento, con la parti-
cipación de las representaciones vecinales o
ciudadanas que nos permita la conformación
de una plataforma de trabajo homogéneo, en
la cual se construyan los diagnósticos comu-
nitarios y no oficialistas, que permita in situ,
proponer las mejores soluciones a los recla-
mos sociales, de manera colectiva pero a par-
tir de una visión común ante los diagnósticos
generados.
Esta fase en la construcción del modelo
operativo funcional de coordinación opera-
tiva entre las entidades gubernativas en ma-
teria de seguridad pública y procuración de
justicia, permite entonces arrancar la platafor-
ma en la construcción de una visión común
a las problemáticas planteadas por la comu-
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C O N T E N I D O J U R Í D I C O
nidad en materia de incidencia criminal, que
busque la identificación clara y objetiva de
esa presencia criminal en un espacio territo-
rial delimitado, que obligue a las autoridades
competentes a dar respuesta pronta y certera
a esa problemática identificada, de tal suerte
que su inhibición, tan sólo sea el arranque en
la construcción de bases de datos informa-
tivos contundentes para conocer el estatus
criminal en una zona territorial determinada.
La expresión gráfica de ese inicio de pla-
taforma entonces se representa de la manera
siguiente:
ExigEnciaciudadana(rEclamo
social)
Estadogarantista
EficiEnciapolicial
propuEstamEtodológica
opEracionEs cotidianas dEEntidadEs gobErnativas
plataforma cotidiana dE trabajo
Esta plataforma cotidiana de trabajo,
desde luego que implica una obligatoriedad
para cada una de las entidades gubernativas
concentradas en reunión de trabajo que per-
mita de modo constante el planteamiento
de identificación de la presencia delictiva por
zona territorial.
La Ciudad de México cuenta con el ins-
trumento jurídico mediante el cual la autori-
dad máxima de la propia Ciudad de México,
instruye a los representantes de la autoridad
en cada zona territorial de cada demarcación
político-administrativa, para llevar a cabo pre-
cisamente esos diagnósticos indispensables
para la consecución de información, la cual
por supuesto se encuentra confrontada por
los miembros de la comunidad o grupos so-
ciales representativos de cada demarcación
de las anteriormente aludidas, a fin de pon-
derar que tal información generada, cumpla
con un mínimo de certeza que permita tomar
a cada representante de la autoridad de la
zona, aquello que lo involucra acorde a sus
facultades legales.12
Este diagnóstico obtenido de zonas bien
delimitadas, con información claramente sis-
tematizada, permitirá la construcción de po-
líticas operativas reales y de corto alcance,
pero que documenta, para el caso de su de-
bido seguimiento, la criminalidad imperante y
con la cual se pueden provocar acciones es-
tratégicas en donde la característica esencial
sea la explotación de mecanismos de inteli-
gencia policial que redunden en un mínimo
de acciones operativas funcionales pero de
alto grado de contundencia y efectividad.
La expresión de esta fase operacional
puede verse así:
12 Véase: Acuerdo por el que se crean las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Gobierno del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial de fecha 14 de marzo de 2007.
Rep.Jefe deGobierno
P.G.J.D.F.Responsablede Agenciay Mandode Policía deInvestigación
Representantedel JefeDelegacional
S.S.P.Jefe deSector
RepresentanteSubsecretaríade ParticipaciónCiudadana
ConsejeríaJurídica y deServiciosLegalesJuez Cívico
Representantede Secretaríade Salud
uso dE tEcnologÍa
análisisdElito a dElito
visión intEgraldE combatE al dElito
= plataforma
35www.tepantlato.com.mx 2012 OCTUBRE
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En términos de la construcción de esta
visión común territorial para la elaboración de
diagnósticos de criminalidad en áreas espe-
cíficamente delimitadas, podemos expresarlo
de acuerdo a la normatividad vigente para la
administración pública local en el Distrito Fe-
deral del siguiente modo:
iV.- ConCLusionEs
Buscar la homologación del
quehacer policial con la
incursión del sistema de enjuiciamiento penal
de corte acusatorio y adversarial en Méxi-
co, es provocar nuevos modos de compor-
tamiento en los agentes de la autoridad en
la parte inicial de todo el sistema de justicia
penal. Es, precisamente, reconocer que su ac-
tuar deviene del sistema inquisitivo obsoleto
cuya característica esencial lo constituye la
opacidad que pregona fuertemente un Esta-
do autoritario.
Ofrecer nuevas herramientas a los cuer-
pos policiacos para su acoplamiento al siste-
ma de enjuiciamiento penal que propugna
por un Estado fuerte y democrático de na-
turaleza acusatorio y adversarial, permitirá la
retroalimentación que apuesta necesariamen-
te por la fortaleza de los colaboradores ini-
ciales del sistema penal, es decir, los cuerpos
policiacos que deberán sujetar su proceder a
reglas constitucionales y legales con sustento
científico, ya que serán expuestos de modo
público a la vista de una sociedad cansada
de abusos y con el propósito de limitar los
derechos públicos subjetivos de los ciudada-
nos, sólo en aquellos casos en los cuales la
presunción de inocencia quede confrontada
lícitamente por los elementos probatorios le-
gítimamente obtenidos.
Lo anterior, sólo se conseguirá si aporta-
mos aunque sea un poco, al ofertar el cómo
le van a hacer en la vida real tales cuerpos
policiacos, más allá de todo discurso político
que si bien en múltiples análisis nos ofrecen
causas, condiciones y limitaciones del queha-
cer policial, distantes quedan cuando se trata
de enunciar la forma en que esos cuerpos
policiacos pueden acercarse a empatar su ac-
tividad cotidiana con los requerimientos del
nuevo sistema de enjuiciamiento penal deri-
vado de la Reforma Constitucional de 2008.
Ahora se ofrece de manera muy prag-
mática un modelo de actuación, que bien
podrá acrecentarse en la medida en que los
esfuerzos cotidianos de las autoridades invo-
lucradas en el sistema de seguridad pública y
procuración de justicia, articulen sus trabajos
con la participación ciudadana afectada en te-
rritorios específicamente delimitados, de tal
suerte que las medidas operativas ofrezcan
como propone Kleiman, prontitud y certeza.
uso dE tEcnologÍa
análisisdElito a dElito
visión intEgraldE combatE al dElito
coordinacionEs tErritorialEs dE sEguridad pública dEl gobiErno dEl distrito fEdEral
= plataforma
36 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
C O N T E N I D O J U R Í D I C O
V.- bibLioGraFía
Aguilar López, Miguel Ángel. Presunción de
Inocencia. 2ª. Edición. Instituto Nacional
de Estudios Superiores en Derecho Penal.
México, 2009.
Alfonzo Jiménez, Armando. Acerca del Estado,
Breves reflexiones sobre Política y Derecho.
2ª. Edición, Editorial Ubijus, México, 2012.
Benavente Chorres, Hesbert. Estrategias para
el desahogo de la prueba en el juicio oral. 1ª.
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Buffington, Robert M. Criminales y Ciudadanos
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38 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
C O N T E N I D O J U R Í D I C O
Dr. Alejandro sosa ortiz
Comentarios con motivo de la presentación del libro:
NON BIS IN IDEM Y REINCIDENCIAEstudio comparado sobre derechos fundamentales en España y México
39www.tepantlato.com.mx 2012 OCTUBRE
[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O
Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Magistrados Jorge Higuera Corona
y Diógenes Cruz Figueroa
Señoras y Señores:
Muy buenas tardes a todos. Agradezco
cumplidamente al autor del libro motivo de
este magno evento académico su gentileza
de invitarme a realizar algunos comentarios
en torno a su obra Non bis in idem y reinci-
dencia, principalmente porque he disfrutado
enormemente su lectura y porque mucho
me honra el compartir esta mesa con quienes
coincidiéramos, por fortuna, como jueces de
distrito en una época en la ciudad de Toluca.
Fue precisamente, en aquel entonces,
por el año de 1994, cuando conocí a Jorge
Higuera Corona, quien como se ha dicho,
después de haberse desempeñado como se-
cretario en Juzgados y Tribunales Colegiados
en materia administrativa, y secretario de es-
tudio y cuenta en la Tercera Sala de la SCJN,
acudía al entonces Juzgado Tercero de Dis-
trito en el Estado de México, para familiari-
zarse con la tramitación de los juicios penales
federales, y el amparo penal; y quien ya venía
precedido de un prestigio por su excelente
desempeño en las funciones que había reali-
zado dentro del Poder Judicial de la Federa-
ción. Prestigio que como se habrá advertido
de la lectura de su currículum, se ha venido
acrecentando vertiginosamente, siendo sin
lugar a dudas, este libro que hoy nos reúne,
otro de sus muy importantes logros.
Esta obra, como se ha dicho, es su tesis
doctoral que elaboró como culminación del
máster internacional en derecho penal, cons-
titución y derechos, auspiciado por la Universi-
dad Autónoma de Barcelona. Máster en el cual
fuimos condiscípulos y tuve la oportunidad de
manera frecuente de escuchar sus agudas in-
tervenciones en clase e intercambiar comen-
tarios sobre los temas de las distintas materias.
Como se podrá advertir, es un libro que
es producto no sólo de un detenido y reflexi-
vo estudio, y de una acuciosa investigación
acerca de los trascendentes temas que abor-
da, sino también es la feliz conjunción de su
experiencia como juzgador y docente acos-
tumbrado a ser didáctico en sus exposiciones.
En el primer tema tratado: non bis in idem,
expone con valentía y de manera razonada,
pero porqué no decirlo con mesura y elegan-
cia, su legítima preocupación como juzgador
por un criterio jurisprudencial de la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción, en el sentido de que la incompetencia
del tribunal hecha valer en amparo directo, da
lugar a un amparo liso y llano, que equivale a
la absolución del quejoso, lo cual genera que
el eventual infractor de la ley penal quede
sin castigo. Punto de vista con el cual estoy
totalmente de acuerdo. Esta expresión de
coincidencia no es un alabo oportunista a la
obra, tan no es así que en el año 2000 en un
trabajo escrito con motivo de la convocatoria
para elaborar propuestas para la nueva Ley
de Amparo, sostuve, si se quiere un poco a la
ligera, esa misma crítica, desde luego sin toda
la lúcida argumentación y trabajo de investi-
gación de derecho comparado, que realiza
en su obra Jorge Higuera y que hace que su
postura resulte harto convincente y razonada.
Es constante el señalamiento de que, con
razón, la sociedad realiza al Estado acerca de
la desbordante impunidad, según las últimas
cifras del año pasado avaladas por la Agencia
para el Desarrollo Internacional, en México
por cada 100 delitos denunciados, sólo el 6%
de los presuntos delincuentes son presenta-
40 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
C O N T E N I D O J U R Í D I C O
dos ante los órganos jurisdiccionales, y del
mismo total de los delitos denunciados, sólo
el 1.3% son condenados. Desde luego, son
múltiples y de muy diversa índole los factores
que contribuyen a tal situación, pero mucho
se avanza si se empieza por reconocer, como
lo hace el magistrado Higuera, que ciertos
criterios jurisprudenciales generan sin justifica-
ción, impunidad. Y, cómo dejar de reconocer
esto cuando estando el acusado confeso del
delito que se le atribuye, sin haber invocado
siquiera su inocencia, y, por ende condenado,
le basta acudir al amparo alegando haber sido
juzgado por autoridad incompetente para
obtener su inmediata libertad y dejar insubsis-
tente el fallo condenatorio, lo que se traduce
para efectos prácticos en una absolución, sin
haber entrado al fondo del asunto. ¿En dón-
de quedan los derechos de la víctima, entre
otros el de la reparación del daño, elevado
a garantía constitucional? Nada puede hacer
ésta ante una determinación de esta natura-
leza. Ya Honoré de Balzac sentenciaba “dejar
marchar impune a un malhechor es hacerse
culpable de sus crímenes futuros”.
El libro que nos congrega esta tarde, ini-
cia refiriéndose a la definición gramatical del
principio non bis in idem, para continuar con
sus dos vertientes: formal o procesal y ma-
terial o sustantiva, su proceso evolutivo y su
distinción con el diverso de la cosa juzgada y
el concurso de leyes. Posteriormente, aborda
en el capítulo II su desarrollo jurisprudencial
en España. Al respecto destaca los señala-
mientos que la Segunda Sala del TC realiza-
ra en la sentencia 152/2001, para empezar a
respaldar su postura, en la que resolvió que
no se infringía el non bis in idem, a pesar de
haberse impuesto una sanción administrativa
y después otra penal por los mismos hechos,
en la que adujo que conforme a la legisla-
ción vigente el hecho de que se encuentre
pendiente un proceso penal, constituía un
impedimento legal para la simultánea trami-
tación de un procedimiento administrativo
sancionador por los mismos hechos, lo cual
era conocido por el recurrente, quien a pe-
sar de ello no lo hizo valer ante la adminis-
tración sancionadora, sino que esperó a ser
sancionado para, a continuación, intentar que
se dejara sin efecto el proceso penal. Y di-
cha Sala concluye “el silencio del actor, puede
encontrar explicación, que no justificación, en
una táctica defensiva, consistente en tolerar
la vulneración actual del principio non bis in
idem, para utilizar la sanción administrativa
como defensa ulterior frente a la condena pe-
nal; pero una explicación tal, lo que evidencia
es una manipulación del principio non bis in
idem, en vez de una atendible reclamación de
su respeto.”
Siempre he considerado acertado aso-
marnos a las soluciones que en otras latitudes
se dan a las diferentes problemáticas jurídicas
que se nos presentan y más a sistemas como
el español que guarda con el nuestro notorias
semejanzas, desde luego no en un afán de
adoptar automáticamente tales respuestas y
denostar las nuestras, las cuales en varias oca-
siones he estimado mejores, sino de abrevar
reflexivamente de sus experiencias.
En el capítulo III, el autor da noticia pun-
tual de la evolución jurisprudencial en México
del principio non bis in idem, para lo cual hace
un recorrido desde la Quinta Época, hasta el
último criterio de la Novena, contenido en la
jurisprudencia 1ª./J.21/2004. A través del cual
advertimos cómo en los temas polémicos a
menudo se sustentan criterios, que al pasar el
tiempo se asumen superados, pero que al fi-
41www.tepantlato.com.mx 2012 OCTUBRE
[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O
nal se acaban retomando. En la jurisprudencia
que nos refiere el autor se considera que en
el caso que nos ocupa: juzgamiento por tri-
bunal incompetente, la concesión del amparo
para efectos de que el quejoso fuere juzgado
por autoridad competente no sólo vulneraría
el principio non bis in idem, sino también de
manera indirecta el diverso non reformatio in
peius, pues se le estaría juzgando dos veces y
se abriría la posibilidad de agravar su situación.
Al respecto Jorge Higuera anuncia la opi-
nión que más adelante sostiene y respalda con
sólidos argumentos: “en relación con el prin-
cipio non bis in idem hay casos límite, que a
decir verdad son los menos, como el referen-
te al juzgamiento por tribunal incompetente,
en el que los contornos de dicho principio no
son nítidos, pues aun cuando el otorgamiento
del amparo es para que se deje insubsistente
lo actuado ilegalmente y el tribunal compe-
tente inicie un nuevo proceso, al menos es
dudoso que se infrinja ese principio, no sólo
porque durante muchos años la Primera Sala
de la SCJN haya sostenido su no quebran-
tamiento en casos así -primordialmente por
la vigencia del principio que dice que todo
lo resuelto por tribunal incompetente es nulo
de pleno derecho- sino porque hay algunos
aspectos que falta explorar, aun cuando para
ello deba remarse contracorriente.”
Y vaya que Jorge Higuera está en lo cier-
to, cuando afirma que su postura es un remar
contracorriente, pues en la época actual en
la que se pone énfasis en los derechos del
inculpado y apenas, por fortuna, se empiezan
a reconocer e instrumentar los de la víctima,
el foro y parte de la doctrina simpatiza más
con la referida jurisprudencia que con la opi-
nión contraria. Es por ello, que en el capítu-
lo siguiente da respuesta a la eventual crítica
que se le pudiere hacer desde la óptica de
que su postura vulnera los principios de un
Estado social y democrático de derecho y
sostiene: “lo hasta aquí referido me permite
concluir este capítulo con la claridad de que
dentro de un Estado social y democrático
de derecho, la regla general es la operancia
del principio non bis in idem, sin embargo ello
no excluye la posibilidad de que, de manera
excepcional, exista algún caso en el que no
opere dicho principio, como acontece espe-
cíficamente con el juzgamiento por tribunal
incompetente, sobre todo en delitos graves,
cuando ni el órgano jurisdiccional ni las par-
tes durante el proceso alegaron ese vicio del
procedimiento, ya que de admitirse su ope-
rancia en un caso así, se estaría tolerando la
impunidad, en virtud de que una estrategia
de ese tipo, si fuere premeditada, encontraría
el camino seguro para lograr en el amparo la
insubsistencia del juicio anómalo y propiciar la
impunidad.” Conducta procesal que refiere el
autor pudiera encuadrar en la perspectiva de
fraude a la ley.
En el capítulo V apuntala su opinión dan-
do noticia de la normatividad del derecho
internacional y de los criterios emanados de
diferentes tribunales regionales e internacio-
nales. Al respecto destaca como una diversa
excepción al principio non bis in idem, en la
Corte Penal Internacional, la debida obser-
vancia del diverso principio de complementa-
riedad, que confiere la oportunidad de actuar
en contra del infractor en primer lugar a las
jurisdicciones nacionales, y si no lo hacen o
actúan en forma simulada, de manera com-
plementaria puede actuar la CPI, de tal suerte
que aunque el acusado pudiera formalmente
haber sido juzgado e incluso condenado, no
se infringe el referido principio non bis in idem,
42 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
C O N T E N I D O J U R Í D I C O
al ser juzgado de nueva cuenta por la CPI. Así
Jorge Higuera sostiene inteligentemente que
en nuestro caso, a pesar de que el condenado
por el delito de genocidio por tribunal incom-
petente, pudiera haber obtenido su libertad
mediante la concesión del amparo en obser-
vancia a la citada jurisprudencia 1ª./J.21/2004,
ello no sería obstáculo para que fuera some-
tido por la CPI a un nuevo proceso, precisa-
mente con el argumento de que no habría
habido juzgamiento alguno dada la incompe-
tencia del órgano que lo juzgó.
El autor investiga el criterio que al res-
pecto ha tenido la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y da noticia de que en
el caso Cesti Hurtado en el año de 1999, ha-
biéndose ésta pronunciado en el sentido de
que indebidamente las autoridades militares
conocieron del procedimiento, resuelve que
lo actuado por ésta se anulara, sin perjuicio
que las autoridades competentes adoptaren,
en su caso, decisiones acerca de la responsa-
bilidad penal del acusado.
El doctor Higuera agrega que si de ma-
nera frecuente en vía de amparo directo,
se otorga la protección constitucional, para
efectos de reponer el procedimiento y en
observancia a ésta, se tramita de nueva cuen-
ta el juicio y se dicta otra sentencia, sin que
se aduzca vulneración al principio non bis in
idem, de manera análoga al quedar insubsis-
tente el procedimiento y sentencia por haber
sido tramitado y dictada por tribunal incom-
petente, la concesión de la protección consti-
tucional para que el acusado sea juzgado por
autoridad competente, tampoco vulnera tal
principio.
Tocante al argumento de la jurispru-
dencia que cuestiona el doctor Higuera, en
el sentido de que la postura contraria a ésta
vulneraría el diverso principio non reformatio
in peius, responde de la siguiente manera: “no
existe parámetro legal alguno que fuera vá-
lido para impedir que éste, el tribunal com-
petente impusiera la pena que en derecho
correspondiera, debido a que es el único ór-
gano facultado y capacitado para ponderar y
sopesar las circunstancias que determinen el
grado de responsabilidad y el quantum de la
pena por imponer, facultad y capacidad lega-
les de las que carecía el tribunal que actuó sin
tener competencia, siendo así que no puede
hablarse de una posible reformatio in peius,
debido a que la penalidad que éste hubiere
impuesto carece de sustento legal y no pue-
de alegarse como un elemento objetivamen-
te válido.” Y más adelante concluye: “lejos de
vulnerarse el principio de seguridad jurídica,
se genera la certeza de que el inculpado será
juzgado y en su caso sentenciado con la pena-
lidad que en derecho proceda, realmente por
el órgano competente.”
Por último, en torno al diverso argu-
mento de la mencionada jurisprudencia, que
cuestiona el magistrado Jorge Higuera, que
sería perjudicial una concesión para efectos
de que el tribunal competente despliegue sus
facultades, para el inculpado que estuviera “a
punto” de compurgar la pena impuesta por el
tribunal incompetente, responde que es una
simple especulación carente de sustantividad,
porque no se acredita que fuera la regla do-
minante en este tipo de asuntos y por otro
lado, porque se le atribuye una confiabilidad
incomprobada a la actuación del órgano com-
petente, como si fuera el legalmente capacita-
do para determinar con precisión la penalidad
por imponer, cuando esa es una atribución
exclusiva del tribunal competente, respecto
de la cual no se podría prejuzgar, sino que
43www.tepantlato.com.mx 2012 OCTUBRE
[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O
para poder aquilatarla habría que esperar a
que la ejerciera.
Respecto a lo anterior, yo me permitiría
agregar un argumento más a favor de la pos-
tura que defiende Jorge Higuera: siempre es-
tará la defensa en libertad ante un panorama
así (en el que el quejoso juzgado por tribunal
incompetente se encuentra a punto de com-
purgar su sentencia), de considerar la conve-
niencia de interponer el amparo, asumiendo
que el efecto del amparo será que se deje
insubsistentes el juicio y sentencia seguidos
ante el juez incompetente y que sea juzgado
por el competente con la proyección de que
si es inocente obtener una sentencia absolu-
toria, que es mejor que una libertad decreta-
da por el mero vicio de haber sido juzgado
por tribunal incompetente, y en el peor es-
cenario a ser condenado y que se le abonara
la pena compurgada, o no interponer amparo
alguno, terminar de compurgar su sentencia y
quedarse con el estatus de condenado. Esto
es, nadie le obliga a promover el amparo,
pero a la vez se impide que si opta por su
promoción obtenga su libertad y de facto su
absolución sin haber sido juzgado, generando
una eventual impunidad.
Traigo a colación la máxima del derecho
húngaro que refiere el autor “nadie debe ser
juzgado dos veces, pero tampoco nadie debe
ser dejado de juzgar,” entendida ésta en el
sentido de que una vez que se han reunido
los requisitos para ser juzgado, el juicio debe
culminar con sentencia válida dictada por tri-
bunal competente.
Concluyo el tratamiento de este tema
con una reflexión del pleno de nuestro más
alto tribunal al resolver la contradicción de
tesis 30/90, “Todo rigorismo técnico estará
subordinado siempre a la observancia del fin
supremo esencial de impartir justicia.” Que
viene creo yo, a respaldar la postura del ma-
gistrado Higuera Corona en este tema del
juzgamiento por autoridad incompetente.
Esto es, si la interpretación extensiva de un
principio o norma no conduce necesariamen-
te a la realización del bien justicia y atropella
los derechos de la víctima, llámese particular
o sociedad en general, habrá que descartar
tal alcance, más aun cuando la defensa tuvo la
oportunidad, como es el caso que nos ocupa,
de haber remediado el vicio que hasta aho-
ra invoca alegando la inobservancia de dicho
principio, y no lo hizo.
En la segunda parte del libro, el doctor
Higuera Corona aborda la polémica institu-
ción de la reincidencia, que resulta empa-
rentada con el principio non bis in idem, en la
medida que se ha considerado que su apli-
cación es un sancionar dos veces la primera
conducta. El autor con pulcritud reseña su
surgimiento y evolución histórica, al mismo
tiempo que va cimentando las sólidas premi-
sas con que habrá más adelante de fijar su
razonada postura: la agravante de reincidencia
no es incompatible con un Estado social y de-
mocrático de derecho, si se regula dentro de
los márgenes del principio de proporcionali-
dad en la imposición de la pena, sin exceder
nunca el límite del máximo legalmente pre-
visto, lo que excluye cualquier equiparación
a tipos de autor. Si se respeta dicho principio
lo que castiga no es el primer delito, sino el
nuevo cometido en sí mismo considerado, sin
el cual es inviable hacer cualquier pronuncia-
miento sobre la condición o el carácter de
un sujeto no culpable de delito alguno; y de
existir aquél, la calidad de reincidente es un
dato más a considerar entre todos los que
deben tomarse en cuenta para la correcta de-
44 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
C O N T E N I D O J U R Í D I C O
terminación de la pena a imponer, conforme
a los parámetros fijados por la ley para el caso
concreto.1
1 Opinión contraria parece sostener la Primera Sala de la SCJN mediante la reciente jurisprudencia 1ª/J.10/2011 (9ª): “CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO NO DE-BEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENA-LES DEL PROCESADO. A través de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994, al artículo 52 del entonces Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Ma-teria de Fuero Federal, para efectos de la individualización de la pena, se abandonó el criterio de peligrosidad adoptándose el de determinación del grado de culpabilidad, acorde con el cual la pena debe imponerse por lo que el delincuente ha hecho y no por lo que es o por lo que se crea que va a hacer, pues se trata de un derecho penal de hecho y no de autor. Por otra parte, el artículo 51 del Código Penal Federal (vigente) establece la regla general para la aplicación de sanciones, al prever que los juzgadores deben tener en cuenta las circuns-tancias exteriores de ejecución y las peculiares del procesado; en tanto que el numeral 52 del mismo ordenamiento prevé la regla específica para la individualización de sanciones, seña-lando los elementos que los juzgadores deben considerar para realizarla, esto es, la gravedad del ilícito y el grado de culpabili-dad, así como los factores que deben tener en cuenta a fin de individualizar las penas y medidas de seguridad con base en dichos elementos. Ahora bien, las circunstancias exteriores de ejecución, referidas en la regla general de aplicación de san-ciones corresponde, en la regla específica de individualización de penas y medidas de seguridad, a los factores por los que se precisa la gravedad del ilícito, los cuales se contienen en las fracciones I a IV de dicho artículo 52, y las circunstancias pe-culiares del delincuente, también señaladas en la mencionada regla general, en la individualización de penas y medidas de seguridad, se observan al verificarse los factores contenidos en sus fracciones V a VII, y así fijar el grado de culpabilidad del agente. Así, son circunstancias peculiares del procesado, su edad, educación, ilustración, costumbres, condiciones sociales y económicas (fracción V); y si bien es cierto que los motivos que lo impulsaron a delinquir (fracción V), su comportamiento posterior al hecho ilícito (fracción VI) y las demás condiciones en que se encontraba en el momento de cometer el delito (fracción VII), pueden ser circunstancias peculiares reveladoras de su personalidad -que pudieran conducir a establecer que la individualización de las penas y medidas de seguridad atiende a un derecho penal de autor-, también lo es que tal revelación de la personalidad únicamente puede considerarse en relación con el hecho cometido, ya que la individualización de las penas y medidas de seguridad, con base en el grado de culpabilidad, implica la relación del autor del hecho ilícito con éste, lo cual conduce a establecer dicho grado de culpabilidad con base en aspectos objetivos que concurrieron al hecho delictuoso, sin que deban considerarse circunstancias ajenas a ello. Por tanto, los antecedentes penales no pueden incluirse entre los factores que los juzgadores deben atender para determinar el grado de culpabilidad, pues no tienen la naturaleza de circuns-tancias peculiares del delincuente, ya que no corresponden a una característica propia de él, además de que entre esos factores no se hace alusión a conductas anteriores al hecho delictivo.”Solicitud de modificación de jurisprudencia 9/2011. Magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 6 de julio de 2011. Mayoría de tres votos.
El doctor Higuera recurre de nueva
cuenta al estudio del derecho comparado
e informa que en España la reincidencia no
incide en la gravedad del nuevo delito sino
en la responsabilidad o culpabilidad criminal
del agente. Para finalizar, De Lege Ferenda
realiza interesantes sugerencias para modifi-
car la regulación normativa en torno a esta
institución, entre ellas la de que en la hipótesis
de segunda o doble reincidencia, la pena a
imponer invariablemente tenga como tope el
límite máximo señalado para dicha conducta,
con lo que estoy totalmente de acuerdo.
Espero que estos breves y someros co-
mentarios inviten a los aquí presentes a la lec-
tura del libro Non bis in idem y reincidencia,
la cual seguramente disfrutarán tanto como
yo y les llevará seguramente a formular sus
propias reflexiones, que podrán o no coinci-
dir con el autor, pero que a final de cuentas
ensancharán su panorama acerca de los tópi-
cos tratados.
Felicito sinceramente al autor Jorge Hi-
guera Corona por esta importante aporta-
ción a la bibliografía jurídica, de fácil lectura
y abundantemente documentada, que por
sobrados méritos obtuvo de la Universidad
Autónoma de Barcelona la máxima califica-
ción excellent cum laude, y que con certeza se
constituirá en un referente obligado de con-
sulta acerca de los temas de non bis in idem y
reincidencia.
Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Visible en el libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 643 del SJF y su Gaceta.”
revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
A R T E Y C U L T U R A
46
Revista de la Facultad de Derecho de México. Tomo LXII Número 257 Enero-Junio 2012. VV. AA
En esta edición se engloba todo lo que en este periodo se
expuso sobre temas de interés jurí-dico en la Facultad de Derecho de la UNAM. Es sin duda una intere-sante recopilación de los diferentes tópicos expuestos por algunas de las más renombradas personalida-des del quehacer jurídico, como la Dra. María Leoba Castañeda, Emilio Buendía Díaz, Lorenzo Córdova Via-nello, José Barroso Figueroa, Sergio García Ramírez, Eva Leticia Orduña, Santiago Nieto Castillo y Luis Espín-dola Morales, entre otros, quienes aportan en cada uno de sus trabajos la semblanza del tema, algunos de sus pormenores así como sus re-flexiones sobre el tópico que tratan.
Entre los temas de este traba-jo podemos encontrar Dilemas del IFE para el modelo de comunicación político-electoral en México, El pro-ceso monitorio europeo, El recurso de amparo en el ordenamiento jurídico español, Responsabilidad patrimonial del Estado: algunas consideraciones, y Los derechos de los niños desde el Derecho Internacional, entre otros más de considerable importancia para quienes desean estar al día en la siempre actualizable temática ju-rídica tanto a nivel nacional como internacional.
Cultura Jurídica. De los Seminarios de la Facultad de Derecho de la UNAM. Número 3. VV. AA
En esta obra el lector podrá encontrar los diferentes se-
minarios y artículos que diversos profesionistas del quehacer jurídico presentaron en la Facultad de De-recho de nuestra máxima casa de estudios en el periodo de julio a septiembre de 2011.
En este libro encontramos las ideas de reconocidos juristas como el Dr. Juan Manuel Saldaña, Dr. Ma-nuel Ruiz, maestra Carina Gómez, Dr. Porfirio Marquet, Lic. Pedro Ojeda y la Dra. Elssie Núñez, en-tre otros distinguidos profesionistas, vertidas en forma de interesantes seminarios que versan sobre varios temas del derecho en sus diferentes ramas, en donde abundan en temas como la expropiación de bienes ejidales comunales, el informe pre-sidencial, la regulación fiscal de las operaciones en aguas internaciona-les y el derecho a la información y democratización de los medios de comunicación, entre otros.
Sin duda, este es un magnífi-co glosario de temas actuales de considerable importancia y utilidad para quienes están involucrados en el quehacer legal no sólo en nues-tro país, sino en otras latitudes del mundo.
Cultura Jurídica. De los Seminarios de la Facultad de Derecho de la UNAM. Número 4. VV. AA
En esta edición número 4 de octubre a diciembre de
2011 encontramos valiosas apor-taciones de reconocidas figuras del medio jurídico. En este número son el Lic. Pedro Noguerón, Lic. Miguel Ángel Vázquez, Dra. Socorro Apre-za, Dra. María Elena Mansilla y el Dr. José Pablo Patiño, entre otras personalidades del quehacer legal, quienes sin duda enriquecen con sus aportaciones el acervo cognitivo en los diferentes aspectos jurídicos.
Entre los seminarios podemos encontrar, por ejemplo, Proble-mática jurídica sobre el comercio exterior, El juicio oral mercantil, El nuevo sistema de enjuiciamiento penal mexicano, Necesidad de re-visar el sistema de pensiones de retiro, Convenio sobre ley aplicable en materia de accidentes de circu-lación por carretera, entre otros interesantes temas que por ende marcan la pauta en la actual convi-vencia humana, y es precisamente por su valor ideológico y práctico por lo que estas dos obras merecen ser revisadas con detenimiento por quienes están inmersos en estos menesteres jurídicos.
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En la Universidad Tepantlato consideramos que la actualización del
abogado es una tarea constante y permanente para brindar un me-
jor servicio. Prueba de ello es la creación de una sala para Juicio oral,
con el objetivo de que los estudiantes de todas nuestras especialida-
des del Derecho conozcan y representen este sistema de impartición
de justicia. a través de juicios simulados y dentro de un salón con
las características necesarias, los estudiantes conocerán los procedi-
mientos y las fases de este novedoso sistema judicial en nuestro país.
Mtro. Sergio Cárdenas Caballero, distinguido abogado postulante durante la simulación de un Juicio Oral.
Alumna representando al Juez en un ejercicio de Juicio Oral.
Dr. Ciro Betancourt García, Juez Noveno de Delitos No Graves, impartiendo una clase de Juicio Oral.
Alumna representando al Fiscal en un ejercicio de Juicio Oral.
O directamente en la Universidad Tepantlato ubicada en: Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06760Tel. 5564 - 8373 / Ext. 105En ambos casos debe de incluir : nombre completo, teléfono y correo electrónico.
Horario de atención:Lunes a viernes de 08:00 a 15:00 hrs. y de 17:00 a 18:00 hrs.Sábado de 9:00 a 13:00 hrs.
Taller Teórico/PrácticoProceso Acusatorio Adversarial
( Juicios Orales) presencial y en líneatEMas:1. Proyecto del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.2. ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Investigación Inicial, Investigación Formali-
zada). Orden de Aprehensión y Comparecencia.3. Cadena de Custodia.4. Medios Alternativos de Solución de Conflictos y Justicia Restaurativa.5. ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Investigación Inicial Directa), Audiencia de
Control de Detención.6. Medidas Cautelares y Precautorias.7. Criterios de Oportunidad.8. ETAPA DE PROCESO (Formulación de la Imputación, Lectura de De-
rechos, Declaración Inicial, Duplicidad de Plazo, Auto de Vinculación a Proceso).
9. ETAPA INTERMEDIA (Formulación de Acusación, Acuerdos Probatorios, Preparación a Juicio).
10. ETAPA DE JUICIO (Audiencia de Debate, Alegatos de Apertura, Desaho-go de Pruebas, Alegatos de Clausura, Deliberación y Fallo, Audiencia de Individualización de Sanciones, Audiencia de Lectura de Sentencias).
11. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN y ETAPA DE EJECUCIÓN DE SANCIO-NES (Audiencias).
12. El Sistema Acusatorio en relación a los Menores en Conflicto con la Ley.
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Horario:Miércoles y jueves de 17:30 a 20:30 hrs.
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información importante para los alumnos en línea: Sistema Operativo Windows XP o superior Explorador Internet Explorer 8 o superior Memoria RAM de 512 o superior Internet de banda ancha Cámara Web y micrófono
informes e inscripciones:Preferentemente vía electrónica:http://www.universidadtepantlato.edu.mx/r_taller.html
Depósito en cuenta:A nombre del Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores S.C.BBVA Bancomer: 0161998846, Clabe interbancaria: 012180001619988462HSBC: 04035642990, Clabe interbancaria: 021180040356429906
se deberá llevar el comprobante de depósito original para su inscripción.
Una vez hecho el depósito, deberá registrarse en: http://www.universidadtepantlato.edu.mx/r_taller.htmly posteriormente enviar la ficha escaneada al correo electrónico: [email protected]
PonEntEs:
Dr. Leobardo Miguel Martínez soria Magistrado de la Segunda Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con residencia en Texcoco.
Dr. rafael Guerra álvarez Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Humberto Manuel román FrancoMagistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Mtro. Marcelino sandoval MancioResponsable de la Agencia en la Coordinación de Agentes del Ministerio Público, Auxiliares del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Héctor Pichardo aranzaMagistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Adscrito a la Sala Familiar de Tlalnepantla.
Dr. Felipe Landeros HerreraJuez Tercero de lo Penal en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Mtro. nemecio Guevara rodríguezJuez Vigésimo Primero Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. javier raúl ayala CasillasMagistrado de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Ciro betancourt GarcíaJuez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Mauro Morales sánchezJuez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. josé Eligio rodríguez albaJuez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Héctor González EstradaJuez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. ramón alejandro sentíes Carriles Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
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Especialista en atención integral del paciente adultoatención primariaEnfermos complejos de diagnóstico difícilaquejados por varias enfermedadesafectados por diferentes órganos
Dr. Miguel Ángel Pérez Sánchez
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Tel. 5207-9279Cel. 04455 5454-8152
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Licenciatura enuniversidad
tepantlato
52 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
1er SEMESTRE• Introducción al estudio del Derecho • Sociología• Derecho romano I• Técnicas de investigación• Teoría económica• Prevención del delito I
2o SEMESTRE• Historia del pensamiento económico• Derecho romano II• Teoría general del Estado• Derecho civil I• Metodología jurídica• Prevención del delito II
3er SEMESTRE• Derecho penal I• Derecho civil II• Historia del derecho mexicano• Derecho constitucional• Deontología jurídica• Teoría política
4o SEMESTRE• Derecho penal II• Derecho mercantil I• Derecho civil III• Teoría general del proceso• Garantías individuales y sociales• Derechos humanos
5o SEMESTRE• Derecho mercantil II • Derecho civil IV• Derecho procesal penal• Derecho procesal civil• Derecho administrativo I• Derecho de justicia de menores
6o SEMESTRE• Derecho mercantil III• Práctica forense del derecho penal
• Práctica forense del derecho privado• Derecho notarial y registral• Derecho administrativo II• Derecho canónico
7o SEMESTRE• Derecho agrario• Derecho del trabajo I• Práctica forense de derecho administrativo• Derecho ambiental • Régimen jurídico del comercio exterior• Legislación sanitaria
8o SEMESTRE• Derecho de amparo• Derecho internacional público• Derecho del trabajo II• Derecho fiscal• Derecho de la seguridad social• Derecho del deporte
9o SEMESTRE• Práctica forense del derecho de amparo• Derecho procesal constitucional• Derecho internacional privado• Filosofía del derecho• Práctica forense del derecho del trabajo• Práctica forense del derecho fiscal• Medicina forense
10o SEMESTRE• Derecho de autor y propiedad industrial• Derecho electoral• Derecho municipal• Criminología• Derecho penitenciario• Proyecto de investigación
PLanta DoCEntEPLan DE EstuDios DE LaLiCEnCiatura En DErECHo
Dr. armando Valdez rodríguezDistinguido abogado postulante con maestría y doctorado en Derecho Laboral por el Instituto de Posgrados en Derecho.
Dr. josé refugio Vite PalmaDistinguido abogado postulante, egresado del doctora-do en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.
Dr. Mauro Morales sánchez Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. raúl García DomínguezSecretario de acuerdos del Juzgado Trigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, egresado del doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.
Lic. alfredo yáñez Pérez Licenciado en filosofía, egresado de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.
Lic. a. Molina Martínez Distinguido abogado postulante, realizando estudios de maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.
Lic. Eduardo aristeo torres sánchez Distinguido abogado postulante, egresado de la maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.
Lic. Enrique González CerecedoEgresado de la Facultad de Derecho de la UNAM e Investigador de la Universidad Tepantlato y actual-mente estudia la Maestría en Derecho en la UNAM.
Lic. Hugo Morales de la rosa Juez Oficial Administrativo del Noveno Tribunal Cole-giado en Materia Penal del Primer Circuito, realizando estudios de maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.
Lic. jazmín arellano MendozaSecretaria Proyectista del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
53www.tepantlato.com.mx 2012 OCTUBRE
PLanta DoCEntE DE LaLiCEnCiatura En DErECHo
Lic. juan Manuel Gutiérrez Guereca Distinguido abogado postulante, realizando estudios de maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.
Lic. julio César Medina rodríguez Distinguido abogado postulante, realizando estudios de maestría en Derecho Constitucional en la UNAM.
Lic. Marco antonio Pérez Vargas Secretario del Juzgado Sexto de Amparo Penal del Distrito Federal, realizando estudios de maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.
Lic. María Eugenia Peñaloza Macías Distinguida abogada postulante, realizando estudios de maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.
Lic. Martín Gutiérrez del MontePasante de Derecho en el Juzgado Cuadragésimo Primero Familiar, realizando estudios de maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.
Lic. Mayela Cortéz López Distinguida abogada postulante, realizando estudios de maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.
Lic. omar Escartín Garrido Distinguido abogado postulante, realizando estudios de maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.
Lic. Pedro López HernándezSupervisor de la Dirección de Justicia Cívica, realizando estudios de maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.
Lic. raúl alcantar EstradaDistinguido abogado postulante, realizando estudios de maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.
Lic. ricardo brígido Moreno Distinguido abogado postulante.
Lic. roxana trigueros olivaresDistinguida abogada postulante.
Mtra. Carmen Margarita Villar reyesLicenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales y especialización en Criminología.
Mtra. johana P. robles CarrilesDistinguida abogada postulante, doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.
Mtra. Miriam Eliud Huerta GutiérrezDistinguida abogada postulante, egresada de la maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato.
Mtra. Mónica Mellado tapiaJuez Penal Oral de Cuantía Menor de Chimalhuacán, Estado de México, egresada de la maestría en Cien-cias Penales de la Universidad Tepantlato y realizan-do estudios de maestría en Derecho de Amparo en la misma Universidad.
Mtra. Mónica nava de ávilaDistinguida abogada postulante, doctorando en Derecho Constitucional.
Mtra. nadia ángeles Velazquillo sánchezDistinguida abogada litigante, realizando estudios de Derecho Civil.
Mtro. apolonio Fuentes ambrízDistinguido abogado postulante, realizando estudios de maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.
Mtro. David salvador López sotoSecretario de Juzgado del Octavo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, maestría en Derecho Pro-cesal Constitucional en la Universidad Panamericana.
54 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
PLanta DoCEntE DE LaLiCEnCiatura En DErECHo
Mtro. Esli josué Domínguez de la o Distinguido abogado postulante, egresado de la maestría en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato y doctorando en Ciencias Penales en la misma Universidad.
Mtro. Héctor antonio ruíz ángel Asesor en la Comisión de Aduanas en la Cámara de Diputados, doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.
Mtro. Héctor Hugo negrete Galicia Distinguido abogado postulante, realizando estudios de maestría en Derecho Penal en la Universidad Tepantlato.
Mtro. Holbin Guadalupe Pérez LópezSecretario Proyectista del Juzgado Septuagésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. isaac ortíz nepomucenoSecretario Proyectista de Juzgado de Paz Adscrito al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Paz Civil del Distrito Federal.
Mtro. iván ojeda salazarSecretario Proyectista Adscrito a la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Dis-trito Federal, egresado de la maestría en Derecho Ci-vil de la Universidad Tepantlato y realizando estudios de maestría en Derecho de Amparo en la misma Universidad.
Mtro. javier bautista VilchisDistinguido abogado postulante, realizando estudios de maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.
Mtro. jorge Manuel orona negrete Distinguido abogado postulante, egresado de la maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato y doctorando en Ciencias Penales en la misma Universidad.
Mtro. josé Luis López PérezAbogado postulante, egresado de la maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato.
Mtro. juan Manuel alcantar MendozaDistinguido abogado postulante, egresado de la maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.
Mtro. Marco antonio negrete GaliciaDistinguido abogado postulante, con especialidad en Ciencias Penales y egresado de la maestría en Dere-cho de Amparo en la Universidad Tepantlato.
Mtro. Martín torres Contreras Distinguido abogado postulante, egresado de la maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato.
Mtro. óscar Daniel Flores ramírez Distinguido abogado postulante, realizando estudios de maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.
Mtro. sergio Cárdenas Caballero Distinguido abogado postulante, egresado de la maestría en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato y doctorando en Ciencias Penales en la misma Universidad.
Mtro. ubaldo jesús serrano García Subdirector de Procesos y Procedimientos Fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Mtro. Víctor iván ramos solísDistinguido abogado postulante, doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.
Mtro. Víctor Manuel Morales PozoDistinguido abogado postulante.
Mtro. David Efrén romero sastreDistinguido abogado postulante.
Lic. ángel Cruz GutiérrezDistinguido abogado postulante.
Mtro. raúl Díaz rodríguezDistinguido abogado postulante. Doctorando en Derecho Constitucional en la Universidad Tepantlato.
catEdrátIcos:dr. Julio Humberto Hernández FonsecaMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y catedrático de la Universidad Tepantlato.
dr. Miguel covián andradeCatedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en Derecho Constitucional, en Ciencia Política y en Control de la Constitucionalidad.
dr. Gustavo Moscoso salasCatedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en Metodología e Investigación Jurídica y en Derecho Constitucional.
dr. armando Hernández cruzCatedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en Derecho Constitucional y en Control de la Constitucionalidad.
conFErEncIstas:dr. Jorge Mario Pardo rebolledoMinistro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, doctor por la Universidad Tepantlato, catedrático de ésta y miembro del Consejo Académico.
lic. luis María aguilar MoralesMinistro de la Suprema Corte de Justicia, catedrático de la Universi-dad Iberoamericana, en la Facultad de Derecho de la UNAM y de la Universidad Autónoma Metropolitana.
dr. noé castañón leónMinistro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Doctor Honoris Causa por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Supe-riores, hoy Universidad Tepantlato.
lic. Fauzi Hamdan amadRector de la Escuela Libre de Derecho.
dr. Máximo carvajal contrerasEx-director y catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM.
coordInador GEnEral acadÉMIcoDr. Julio Humberto Hernández Fonseca
coordInador adMInIstratIvoMtro. José de Jesús Alcaraz Orozco
Multilínea: 5564•8373Av. Baja California 157, Col. Roma SurDel. Cuauhtémoc, C.P. 06760www.universidadtepantlato.edu.mxInformes@universidadtepantlato.edu.mx
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InscrIPcIón:hasta el 15 de octubre
InIcIo dE clasEs:19 de octubre
ProMocIón:hasta el 15 de octubre descuento del 25% en inscripción y colegiatura
docuMEntacIón: Carta de exposición de motivos síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del grado de la maestría Copia de cédula de la maestría Copia del CURP original de acta de nacimiento certificada original del certificado de estudios totales de la maestría
Módulos:• Teoría de la constitución• Metodología e investigación jurídica• sistema político y estructuras de gobierno• seminario de argumentación e interpretación
constitucional• sistemas electorales, partidos políticos y participación ciudadana• Temas selectos del derecho constitucional mexicano• seminario sobre la competencia constitucional
de las entidades federativas• seminario sobre el sistema internacional de derechos Humanos y su incorporación al derecho interno• Teoría del control de la constitucionalidad• derecho constitucional comparado• Temas selectos del juicio de amparo• sistemas de control de la constitucionalidad
comparados
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Ciencias Penales
Derecho ConstitucionalRVOE 20120877
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Derecho FamiliarDerecho CivilRVOE 20121436
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P r ó x i m a sf e c h a s2 0 1 3
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nuestro claustro de doctores está confor-mado por especialistas en cada uno de los doctorados y cuentan con amplia trayec-toria en la función pública como son: Jue-ces del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, así como abogados postulantes, distinguidos aca-démicos e investigadores de la Universi-dad Tepantlato.
El PERioDo DE insCRiPCión sE abRE Una vEz al año PoRqUE PRivilEgia-Mos la CaliDaD y la ExCElEnCia aCaDéMiCa.
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docuMEntacIón: Carta de exposición de motivos síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del título profesional Copia de cédula profesional Copia del CURP original de acta de nacimiento certificada y 3 copias original del certificado de estudios totales de licenciatura y 3 copias
Planta docEntEdra. laura contreras navarreteSubdirectora de Logística de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República. dra. Ma. del rosario ruíz GonzálezDistinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato y de la UNAMdra. Mónica Ibarra GonzálezTitular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Norma-les (DEGEM SEP).Mtra. carmen Margarita Villar reyesLicenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología.
El PERioDo DE insCRiPCión sE abRE Una vEz al año PoRqUE PRivilEgiaMos la Ca-liDaD y la ExCElEnCia aCaDéMiCa.
Multilínea: 5564•8373av. baja California 157, Col. Roma surDel. Cuauhtémoc, C.P. 06760www.universidadtepantlato.edu.mx [email protected]
MaestríaEducación
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RvoE 20120884
universidadtepantlato
Proceso de selección 2013/1 Inicio de clases: 20 de octubre Horario: sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Examen de admisión: 3, 5, 10 y 12 de octubre a las 7:00 o 18:00 hrs. resultados del examen de admisión: al siguiente día de realizado costo del examen de admisión: $300.00 Promoción: hasta el 15 de octubre descuento del 25% en inscripción y colegiatura Plan de estudios en 4 semestres
Plan dE EstudIosMaEstría En EducacIón
1er. semestre• Epistemología de la Educación • Sociedad y Educación • Modelos Educativos • Psicología Cognitiva• Instituciones y Procesos Educativos 2do. semestre• Métodos y Técnicas de Investigación Educativa• Globalización y Educación • Educación Basada en Competencias• Desarrollo del Personal Docente•Currículum y Educación 3er. semestre• Estadística Aplicada a la Investigación Educativa• Tecnologías de Información
y Comunicación en Educación• Creatividad e Innovación en el Proceso de Enseñanza • Didáctica y Competencias Docentes• Evaluación y Educación 4to. semestre• Seminario de Investigación• Desarrollo de Instrumentos de Evaluación
de Competencias• Seminario de Integración Docente• Productividad y Calidad en Organizaciones Educativas • Organismos y Procesos de Acreditación y Certificación
docuMEntacIón:
Carta de exposición de motivos
síntesis curricular
6 fotografías tamaño infantil b/n
4 fotografías tamaño diploma b/n
8 fotografías tamaño título b/n
Copia del título profesional
Copia de cédula profesional
Copia del CURP
original de acta de nacimiento
certificada y 3 copias
original del certificado de estudios
totales de licenciatura y 3 copias
Proceso de selección 2013/1
inicio de clases:
octubre de 2012
Examen de admisión:
3, 5, 10 y12 de octubre
a las 7:00 o 18:00 hrs.
Resultados del examen de admisión:
al siguiente día de realizado
Costo del examen de admisión:
$300.00
Promoción:
hasta el 15 de octubre descuento
del 25% en inscripción y colegiatura
Plan de estudios en 4 semestres
nUEsTRos MaEsTRos CoMPaRTEn gE-
nERosaMEnTE sUs ConoCiMiEnTos,
sin RECibiR ningUna RETRibUCión
EConóMiCa CoMo Un sERviCio a la
soCiEDaD y al DERECHo.
El PERioDo DE insCRiPCión sE abRE
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Mos la CaliDaD y la ExCElEnCia
aCaDéMiCa.
Multilínea: 5564•8373
Av. Baja California 157, Col. Roma Sur
Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760
www.universidadtepantlato.edu.mx
Derecho de amparo
Derecho Familiar
Derecho Civil
Ciencias PenalesRVOE 20120881
RVOE 20120883
RVOE 20120882
RVOE 20120880
universidad
tepantlato
nuestro claustro de maestros está conformado por especialistas en cada una de las materias de nuestras maestrías y cuentan con amplia trayectoria en la fun-ción pública como lo son: Jueces del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, así como aboga-dos postulantes especialistas en la materia, distingui-dos académicos e investigadores de la Universidad Tepantlato.
59www.tepantlato.com.mx 2012 OCTUBRE
PLanta DoCEntE DE La MaEstría En DErECHo DE aMParo
Dr. jorge Mario Pardo rebolledoMinistro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, doctor por la Universidad Tepantlato, catedrático de ésta y miembro del Consejo Académico.
Mtro. Manuel Ernesto saloma VeraConsejero de la Judicatura Federal.
Dr. ricardo romero VázquezMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Dr. julio Humberto Hernández FonsecaMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Dr. Horacio armando Hernández orozcoMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Mtro. Fernando rangel ramírezMagistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Mtra. angélica Marina Díaz PérezMagistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito.
Mtro. juan Wilfrido Gutiérrez CruzMagistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Mtro. Felipe alfredo Fuentes barreraMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Dr. alejandro sosa ortízMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito.
Mtro. Miguel Enrique sánchez FríasMagistrado del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Nezahualcóyotl, Estado de México.
Mtra. María Gabriela rolón MontañoMagistrada del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Mtro. Víctor Manuel Méndez CortésMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con residencia en Naucalpan, Estado de México.
Mtro. Francisco javier sandoval LópezMagistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Mtro. Víctor Francisco Mota CienfuegosMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Dr. Gonzalo Hernández CervantesMagistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Dr. juan Carlos ortega CastroMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Dr. Humberto Manuel román FrancoMagistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Mtro. Neófito López RamosMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Fernando sánchez CalderónMagistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Mtro. javier Cardoso ChávezMagistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Mtro. josé Martínez GuzmánMagistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Mtra. María de Lourdes Lozano MendozaMagistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito.
Mtro. Daniel Horacio Escudero ContrerasMagistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Dr. indalfer infante Gonzales Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Dr. Fernando Córdova del ValleJuez Décimo Octavo de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
Doctorando Carlos López CruzJuez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
Doctorando óscar alejandro López CruzJuez Segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana.
Mtro. Felipe V Consuelo sotoJuez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
Lic. Víctor ausencio romero HernándezJuez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
Dra. Mónica ibarra GonzálezTitular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) pertene-ciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP).
60 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
PLanta DoCEntE DE La MaEstría En DErECHo FaMiLiar
Mtro. josé antonio navarrete HernándezJuez Trigésimo Séptimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. óscar Gregorio Cervera rivero Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. óscar barragán albarrán Secretario Proyectista de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Presidente de Sala.
Mtro. Eduardo García ramírez Juez Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. Víctor Manuel rocha segura Juez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtra. María teresa Cruz abrego Maestra en Derecho Familiar, distinguida Investigadora de la Universidad Tepantlato.
Mtro. Eduardo Vélez arteaga Juez Décimo Tercero en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtra. María Elena ramírez sánchez Juez Tercero de lo Familiar del Tribunal Superiorde Justicia del Distrito Federal.
Mtra. Margarita Gallegos LópezJuez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtra. rebeca Florentina Pujol rosas Magistrada de la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. David suarez Castillo Agente del Ministerio Público Supervisor en funciones de Responsable de la Tercera Agencia de Procesos en Juzgados Familiares.
Mtro. Germán Felipe Campos Mier Juez Vigésimo Cuarto del Registro Civil de la Conseje-ría Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.
Mtra. María de jesús jacaranda solís LedezmaJuez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtra. Gloria rosa santos Mendoza Juez Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. josé de jesús alcaraz orozco Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Mtro. alejandro tadeo Villanueva armentaSecretario del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Mtro. josé de jesús Delgado González Secretario Actuario de la Segunda Sala Familiar.
Dra. rosario ruíz GonzálezDistinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato.
Mtra. Carmen Margarita Villar reyesLicenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología.
61www.tepantlato.com.mx 2012 OCTUBRE
PLanta DoCEntE DE La MaEstría En DErECHo CiViL
Dr. juan Carlos ortega CastroMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Dr. Gonzalo Hernández CervantesMagistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Mtro. Fernando rangel ramírezMagistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Mtro. Víctor Francisco Mota CienfuegosMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Mtro. Edmundo Vásquez MartínezMagistrado por M.L. en la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. álvaro augusto Pérez juárezMagistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtra. María del socorro Vega zepedaMagistrada de la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. Eliseo juan Hernández VillaverdeJuez Trigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. juan ángel Lara LaraJuez Noveno de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtra. Minerva tania Martínez CisnerosJuez Segundo de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtra. María del rocío Martínez urbinaJuez Décimo Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtra. María Elena Galguera GonzálezJuez Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. juan Hugo Morales MaldonadoJuez Octogésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. Guillermo álvarez MirandaJuez Vigésimo Sexto de Paz del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtra. Flor del Carmen Lima CastilloJuez Sexágesimo Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. Francisco rené ramírez rodríguezJuez Octogésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtra. María de los ángeles rojano zavalzaMagistrada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. alejandro tadeo Villanueva armentaSecretario del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro. Víctor Manuel rocha seguraJuez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtra. Lidia barrera santiagoJuez Septuagésimo en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. josé Luis De Gyves Marín Juez Quincuagésimo Quinto en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. Francisco neri rosalesJuez Trigésimo en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. josé de jesús alcaraz orozcoSecretario Adscrito al Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito.
Mtro. iván ojeda salazarSecretario Proyectista Adscrito a la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. raúl García DomínguezSecretario de Acuerdos del Juzgado Trigésimo Noveno en Ma-teria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, egresado del doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.
Mtra. Carmen Margarita Villar reyesLicenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología.
Dr. jaime Daniel Cervantes MartínezDistinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato.
62 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
PLanta DoCEntE DE La MaEstría En CiEnCias PEnaLEs
Dr. Humberto Manuel román FrancoMagistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Dr. rafael Guerra álvarezMagistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. javier raúl ayala CasillasMagistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. ramón alejandro sentíes CarrilesMagistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Héctor Pichardo aranzaMagistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México adscrito a la Sala Familiarde Tlalnepantla, Estado de México.
Dr. Leobardo Miguel Martínez soriaMagistrado de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con residencia en Texcoco.
Doctorando Carlos López CruzJuez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
Doctorando óscar alejandro López CruzJuez Segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana.
Dr. josé Eligio rodríguez albaJuez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Doctorando jesús reyes HernándezJuez Octavo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Enrique Gallegos GarcilazoJuez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Héctor González EstradaJuez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. nemecio Guevara rodríguezJuez Vigésimo Primero Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Mauro Morales sánchezJuez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribu-nal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Ciro betancourt GarcíaJuez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mtro. Marcelino sandoval MancioResponsable de la Agencia en la Coordinación de Agentes del Ministerio Público auxiliares del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Dr. josé antonio yáñez rosasAsesor en materia de Capacitación de la Procuraduría General de la República.
Dra. Mónica ibarra GonzálezTitular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Es-tadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP).
Dra. Laura Contreras navarreteSubdirectora de Logística de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República.
Dr. juan alejandro suárez VelázquezDistinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato.
Dr. amado azuara GonzálezDistinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato.
documentación:
Carta de exposición de motivos síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del grado de la maestría Copia de cédula de la maestría Copia del CURP original de acta de nacimiento certificada y 3 copias original del certificado de estudios totales de Maestría
El PERioDo DE insCRiPCión sE abRE Una vEz al año PoRqUE PRivilEgiaMos la CaliDaD y la ExCElEnCia aCaDéMiCa.
Inicio de clases:
19 de octubre de 2012
Horario:
viernes de 7:00 a 9:00 hrs.
y sábados de 9:00 a 11:00 hrs.
Promoción:
hasta el 15 de octubre descuento
del 25% en inscripción y colegiatura
Plan de estudios en 4 semestres
Multilínea: 5564•8373
av. baja California 157, Col. Roma sur
Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760
www.universidadtepantlato.edu.mx
universidad
tepantlato
Ciencias PenalesDoctorado en RvoE: 20120877
64 revista tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2012
PLanta DoCEntE DELDoCtoraDo En CiEnCias PEnaLEs
Dr. Humberto Manuel román FrancoMagistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Dr. rafael Guerra álvarezMagistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. ramón alejandro sentíes CarrilesMagistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Leobardo Miguel Martínez soriaMagistrado de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con residencia en Texcoco.
Dr. Héctor González EstradaJuez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Enrique Gallegos GarcilazoJuez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. Mauro Morales sánchezJuez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribu-nal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. josé Eligio rodríguez albaJuez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dr. josé Guadalupe álvarez almanzaAgente del Ministerio Público Supervisor en funciones de Instructor del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Dr. josé antonio yáñez rosasAsesor en materia de Capacitación de la Procuraduría General de la República.
Dr. arturo baca riveraInvestigador de la Escuela Judicial del Estado de México.
Dra. rosario ruiz GonzálezDistinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato.
Dr. juan jesús raya MartínezDistinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato.
Dr. juan alejandro suárez VelázquezDistinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato.
Dr. amado azuara GonzálezDistinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato.
2012 OCTUBRE 65www.tepantlato.com.mx
[email protected] C O R R E S P O N D E N C I A
Temuco, 02 de agosto de 2012
sr. Enrique González barreraRevista Tepantlato
Presente
De mi consideración:
Junto con tener el agrado de saludarle, me es grato hacer llegar a usted a título
de canje o donación, un ejemplar de la Revista Chilena de Derecho y Ciencia
Política, correspondiente al Volumen 3, número 1, Enero – Julio 2012 y un
ejemplar del Volumen 2, número 2, Agosto – Diciembre 2011.
Agradecemos a usted acusar recibo del ejemplar en cuanto le sea posible,
a través del correo electrónico [email protected] o a través de
nuestra dirección postal, Calle Manuel Montt 056, Campus San Francisco Uni-
versidad Católica de Temuco, Edificio E, Piso 3º.
Le reiteramos nuestra satisfacción por la favorable acogida de este intercambio.
CORDIALMENTE LE SALUDA
Diego a. Muñoz MardonesCoordinador. Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política
Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Católica de Temuco, Chile
México, D.F., a 17 de septiembre de 2012
Dr. Enrique González barreraDirector del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón, A.C.
Estimado Dr. González Barrera:
Hago propicio el conducto para agradecerle el envío del ejemplar de la revista
TEPANTLATO “Difusión de la Cultura Jurídica” correspondiente al mes de
septiembre del presente año. Considero que este material será de gran apoyo
de consulta para el trabajo legislativo de un servidor, así como para enriquecer
el acervo bibliográfico de mi oficina.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
ATENTAMENTE
sofío ramírez HernándezSenador de la República. LXII Legislatura
México, D.F., a 17 de septiembre de 2012
Dr. Enrique González barreraDirector del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón, A.C.
Estimado Enrique:
Por este medio agradezco cumplidamente la revista “Tepantlato” que genero-
samente me hiciste llegar, la cual analizaré minuciosamente por la importancia
de su contenido.
Hago propicia la ocasión para enviarte un cordial saludo.
ATENTAMENTE
arely Gómez GonzálezSenadora de la República. LXII Legislatura
La Universidad Tepantlato expresa sus más sinceras condolencias al Magistrado Dr. Gonzalo Hernández Cervantes,
por el sensible fallecimiento de su señora madre
Prof. Francisca Cervantes Orea
Descanse en Paz
La Universidad Tepantlato, en su Galería José Vasconcelos,presenta la exposición Hommo-Cyborg
de Lilián López y Ana Belén Limón
Magistrados y Jueces expositores del Análisis de la Nueva Ley de Amparo