revista suicobach 2014
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Edición de Muestra - Agosto de 2014TRANSCRIPT
SU ICOBACHInforma
EL DERECHO SINDICALY DERECHO LABORAL
XVIII ANIVERSARIO DE LOS JUEGOS DEPORTIVOSINTERSINDICALES COBACH
PROTESTA CONPROPUESTA
El papel docente en la
del Siglo XXI
Educación
CURSO DE DANZA
Tapachula, Chiapas,del 24-28 de Marzo de 2014
FERIA PROFESIOGRÁFICA
FNCPDEMS
Plantel 07, Palenque
Frente Nacional de Organismos PúblicosDescentralizados de Educación Media Superior
Enero-Abril No. 77/2014 Tapachula de Ordoñez, Chiapas www.suicobach.org
E d i t o r i a l
Contra lo que pensaron muchos analistas con precipitación, la
reforma educativa no necesariamente resulto del mayor
agrado del sindicalismo docente y de quienes lo dirigen pero
está lejos de significar su liquidación o una modificación
integral de las reglas del juego. Veamos.
La captura de la SEP se vino orquestando mucho
antes de que la señora Gordillo fuera empoderada en el SNTE
en 1989, tanto con el Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo del Personal de 1946, que estableció en
la práctica un gobierno paritario en la Secretaría, como con el
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la
SEP de 1973, que, junto con el histórico control de las
normales por parte de la dirigencia magisterial, es el
instrumento que hizo posible un potente esquema de lealtades
del personal docente y no docente con el sindicato, pues de él
depende el manejo de plazas y promociones.
Este es el centro de lo que la reforma del presidente
Peña, ejecuto y que queda claro que desea empezar a corregir
y se entiende que, una vez aprobada la reforma del 3º
constitucional y en su momento de la Ley General de
Educación, ambos reglamentos deberán ser derogados para
dar paso a otra norma que detalle las modalidades futuras
(puesto que no hay retroactividad) de acceso, permanencia y
ascenso en la carrera docente. Hasta allí, está entendido.
Víctor Manuel Pinot Juárez (Secretario General).
Uber Gambo Escobar (Secretario del Trabajo).
Raúl Alfaro Antonio (Secretario de Organización).
María Antonia Rojas Pérez (Secretaria de Conflictos).
Mar�n Méndez Mondragon (Secretario de Finanzas).
Gerardo de Jesús Osorio López (Secretario de Actas y Acuerdos).
Gilberto C. Aguilar Flores (Srio. De Prev. Soc. y Vivienda).
Dora Robles Hernández (Secretario del Exterior).
Nora Cristel Medina Moscoso (Secretaria del Interior).
Roberto Cruz Rodríguez (Secretario de Prensa y Propaganda).
Rodasindo Pérez Aguilar (Secretario de Educación Sindical).
Fco. Eugenio Herrera Gordillo (Secretario de Fomento Depor�vo).
Roberto Ramírez Cruz (Secretario de Acción Sociocultural).
COMISION DE VIGILANCIAMarcelo Toledo Cruz (Presidente).Jesús E. Alvarado Figueroa (Secretario).Norma E. Gu�érrez Sánchez (Vocal). COMISION DE HONOR Y JUSTICIAMiriell Orella Méndez (Presidente).Fco. Javier Bistrain Cuevas (Secretario).Hilda E. Esquivel Castañeda (Vocal).
COMISION DE ESCALAFONJuan Manuel Cou�ño Morales (Presidente).Roque Cruz Vázquez (Secretario).Marco A. Jiménez Hernández (Vocal).CONSEJO EDITORIAL . Maurilio Gómez GómezPanfilo A. Pérez Herández
DIRECTORIO
¿Liquida al sindicato la Reforma Educativa?
1 Visita: www.suicobach.org
E l d e r e c h o S i n d i c a l y e l D e r e c h o L a b o r a lSe debe entender por «Derecho sindical», la parte del Ordenamiento que agrupa de forma coherente el conjunto de normas e Instituciones que regulan el Régimen jurídico de los Sindicatos, y otros «entes sindicales», tanto en lo que respecta a sus formas organizativas cuanto en lo referente a su actividad. Tradicionalmente el Derecho Sindical ha venido formando parte del O r d e n a m i e n t o jurídico laboral (del «Orden social del Derecho»), y p o r t a n t o , formando parte d e l t a m b i é n c o n v e n c i o n a l D e r e c h o d e l Trabajo. Dentro de éste suele ser d e n o m i n a d o « D e r e c h o c o l e c t i v o d e l Trabajo», aunque tal denominación no es afortunada. Desde ese punto de vista el Derecho sindical carecería de una verdadera autonomía científico-jurídica, en sentido estricto, que mereciera de una nueva «rama» del Ordenamiento jurídico general, más allá de la intención puramente didáctica. Hoy por hoy, sin embargo, la expansión del ámbito subjetivo de los fenómenos sindicales y la p r o g r e s i v a m e n t e m á s p r o f u n d a consolidación y singularización de sus instituciones puede justificar su tratamiento específico. En efecto: El fenómeno sindical y los objetivos del sindicalismo han sido objeto de un progresivo proceso de extensión y de ampliación. Así, el ámbito de
aplicación de los derechos de libertad sindical ha registrado una extensión subjetiva y ya no comprende sólo a los trabajadores por cuenta ajena vinculados por un contrato de trabajo sino también a aquéllos ligados por una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas (e incluso a sujetos que no están en situación
de actividad laboral, c o m o l o s d e s e m p l e a d o s , jubilados o cesados por incapacidad) . Como consecuencia de ello, también se produce la misma extensión del ámbito subjetivo del Derecho f u n d a m e n t a l d e huelga. No obstante, es también necesario destacar la innegable tendencia a que el
Derecho del Trabajo atraiga para su ámbito a las relaciones de empleo público, con lo que se debe relativizar esa autonomía del Derecho Sindical respecto del Derecho del Trabajo en base a la falta de identidad del objeto. También se ha ido produciendo una ampliación de los objetivos del sindicalismo, que no se limitan a la defensa estricta de los intereses profesionales, sino que, a partir del modelo constitucional y su desarrollo pos te r i o r, se p roduce una nueva configuración institucional de los sindicatos. El sindicato se configura como uno de los pilares básicos del sistema social y político, de tal forma que junto a su función como agente contractual en el ámbito de la
Por: Lic. Esdras Humberto de León Pinto
...nueva configuración institucional de los sindicatos
“ ”Lic. Esdras
2Visita: www.suicobach.org
E d i t o r i a l
Contra lo que pensaron muchos analistas con precipitación, la
reforma educativa no necesariamente resulto del mayor
agrado del sindicalismo docente y de quienes lo dirigen pero
está lejos de significar su liquidación o una modificación
integral de las reglas del juego. Veamos.
La captura de la SEP se vino orquestando mucho
antes de que la señora Gordillo fuera empoderada en el SNTE
en 1989, tanto con el Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo del Personal de 1946, que estableció en
la práctica un gobierno paritario en la Secretaría, como con el
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la
SEP de 1973, que, junto con el histórico control de las
normales por parte de la dirigencia magisterial, es el
instrumento que hizo posible un potente esquema de lealtades
del personal docente y no docente con el sindicato, pues de él
depende el manejo de plazas y promociones.
Este es el centro de lo que la reforma del presidente
Peña, ejecuto y que queda claro que desea empezar a corregir
y se entiende que, una vez aprobada la reforma del 3º
constitucional y en su momento de la Ley General de
Educación, ambos reglamentos deberán ser derogados para
dar paso a otra norma que detalle las modalidades futuras
(puesto que no hay retroactividad) de acceso, permanencia y
ascenso en la carrera docente. Hasta allí, está entendido.
Víctor Manuel Pinot Juárez (Secretario General).
Uber Gambo Escobar (Secretario del Trabajo).
Raúl Alfaro Antonio (Secretario de Organización).
María Antonia Rojas Pérez (Secretaria de Conflictos).
Mar�n Méndez Mondragon (Secretario de Finanzas).
Gerardo de Jesús Osorio López (Secretario de Actas y Acuerdos).
Gilberto C. Aguilar Flores (Srio. De Prev. Soc. y Vivienda).
Dora Robles Hernández (Secretario del Exterior).
Nora Cristel Medina Moscoso (Secretaria del Interior).
Roberto Cruz Rodríguez (Secretario de Prensa y Propaganda).
Rodasindo Pérez Aguilar (Secretario de Educación Sindical).
Fco. Eugenio Herrera Gordillo (Secretario de Fomento Depor�vo).
Roberto Ramírez Cruz (Secretario de Acción Sociocultural).
COMISION DE VIGILANCIAMarcelo Toledo Cruz (Presidente).Jesús E. Alvarado Figueroa (Secretario).Norma E. Gu�érrez Sánchez (Vocal). COMISION DE HONOR Y JUSTICIAMiriell Orella Méndez (Presidente).Fco. Javier Bistrain Cuevas (Secretario).Hilda E. Esquivel Castañeda (Vocal).
COMISION DE ESCALAFONJuan Manuel Cou�ño Morales (Presidente).Roque Cruz Vázquez (Secretario).Marco A. Jiménez Hernández (Vocal).CONSEJO EDITORIAL . Maurilio Gómez GómezPanfilo A. Pérez Herández
DIRECTORIO
¿Liquida al sindicato la Reforma Educativa?
1 Visita: www.suicobach.org
E l d e r e c h o S i n d i c a l y e l D e r e c h o L a b o r a lSe debe entender por «Derecho sindical», la parte del Ordenamiento que agrupa de forma coherente el conjunto de normas e Instituciones que regulan el Régimen jurídico de los Sindicatos, y otros «entes sindicales», tanto en lo que respecta a sus formas organizativas cuanto en lo referente a su actividad. Tradicionalmente el Derecho Sindical ha venido formando parte del O r d e n a m i e n t o jurídico laboral (del «Orden social del Derecho»), y p o r t a n t o , formando parte d e l t a m b i é n c o n v e n c i o n a l D e r e c h o d e l Trabajo. Dentro de éste suele ser d e n o m i n a d o « D e r e c h o c o l e c t i v o d e l Trabajo», aunque tal denominación no es afortunada. Desde ese punto de vista el Derecho sindical carecería de una verdadera autonomía científico-jurídica, en sentido estricto, que mereciera de una nueva «rama» del Ordenamiento jurídico general, más allá de la intención puramente didáctica. Hoy por hoy, sin embargo, la expansión del ámbito subjetivo de los fenómenos sindicales y la p r o g r e s i v a m e n t e m á s p r o f u n d a consolidación y singularización de sus instituciones puede justificar su tratamiento específico. En efecto: El fenómeno sindical y los objetivos del sindicalismo han sido objeto de un progresivo proceso de extensión y de ampliación. Así, el ámbito de
aplicación de los derechos de libertad sindical ha registrado una extensión subjetiva y ya no comprende sólo a los trabajadores por cuenta ajena vinculados por un contrato de trabajo sino también a aquéllos ligados por una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas (e incluso a sujetos que no están en situación
de actividad laboral, c o m o l o s d e s e m p l e a d o s , jubilados o cesados por incapacidad) . Como consecuencia de ello, también se produce la misma extensión del ámbito subjetivo del Derecho f u n d a m e n t a l d e huelga. No obstante, es también necesario destacar la innegable tendencia a que el
Derecho del Trabajo atraiga para su ámbito a las relaciones de empleo público, con lo que se debe relativizar esa autonomía del Derecho Sindical respecto del Derecho del Trabajo en base a la falta de identidad del objeto. También se ha ido produciendo una ampliación de los objetivos del sindicalismo, que no se limitan a la defensa estricta de los intereses profesionales, sino que, a partir del modelo constitucional y su desarrollo pos te r i o r, se p roduce una nueva configuración institucional de los sindicatos. El sindicato se configura como uno de los pilares básicos del sistema social y político, de tal forma que junto a su función como agente contractual en el ámbito de la
Por: Lic. Esdras Humberto de León Pinto
...nueva configuración institucional de los sindicatos
“ ”Lic. Esdras
2Visita: www.suicobach.org
¿las Tic´s
?
La utilización de en el Bachillerato es una
opción más, para mejorar el proceso de
enseñanza-aprendizaje
¿las Tic´s
?
La utilización de en el Bachillerato es una
opción más, para mejorar el proceso de
enseñanza-aprendizaje
Visita: www.suicobach.org5
el nuevo organismo agrupa a más de 70,000
“ ”Blas Escobedo
Semana de la Cienciay la Innovación 2014
C o n v o c a
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