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EDITORIAL COMITE DIRECTIVO COMITÉ EDITORIAL CUERPO DE DOCENTES VINCULADOS SEMILLEROS DE INVESTIGACION INVESTIGACIONES EN CURSO CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION PROGRAMA FIESTAS UNIVERSITARIAS NOVEDADES LEGISLATIVAS DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 755 de 2002 ARTICULOS DOCENTES UCC LA NECESIDAD DEL DERECHO EN UNA ECONOMIA DE MERCADO. FILOSOFANDO SOBRE EL DERECHO. EL NUEVO MARCO LEGAL. EL DERECHO GLOBALIZADO CONCEPCIÓN TRIÁDICA SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO. RESEÑA BIBLIOGRAFICA CONCURSOS Y PARTICIPACIONES ACONTECER UNIVERSITARIO

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Revista de discucion de la comunidad UCC

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Page 1: Revista UCC

EDITORIAL

COMITE DIRECTIVO

COMITÉ EDITORIAL

CUERPO DE DOCENTES VINCULADOS

SEMILLEROS DE INVESTIGACION

INVESTIGACIONES EN CURSO

CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA FINANCIACION

DE PROYECTOS DE INVESTIGACION

PROGRAMA FIESTAS UNIVERSITARIAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 755 de 2002

ARTICULOS DOCENTES UCC

LA NECESIDAD DEL DERECHO EN UNA ECONOMIA DE MERCADO.

FILOSOFANDO SOBRE EL DERECHO.

EL NUEVO MARCO LEGAL. EL DERECHO GLOBALIZADO

CONCEPCIÓN TRIÁDICA SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO.

RESEÑA BIBLIOGRAFICA

CONCURSOS Y PARTICIPACIONES

ACONTECER UNIVERSITARIO

Page 2: Revista UCC

EDITORIAL

DOXA DE LA VERDAD A LA OPINIÓN Por: PAULA MAZUERA AYALA

En los últimos tiempos somos partícipes de una carrera que se origina en la capacidad de estar informados en un mundo que cambia vertiginosamente en todos sus procesos. La nueva sociedad de la información y la comunicación se nos presenta como la mejor alternativa para mantenernos vivos en un sistema que exige cada vez más, sacar provecho de las oportunidades y desafíos que nos presentan los cambios sociales, la globalización, la tecnología de punta y las políticas mundiales que pretenden impulsar el desarrollo y la mejor calidad de vida de los seres humanos. Hoy estamos interconectados permanentemente con el mundo no solo a través de las vías tradicionales de comunicación como la televisión, la radio, la telefonía, y las vías terrestres, aéreas y marítimas, sino también con la Internet, las conexiones satelitales, las trasmisiones en tiempo real desde cualquier parte del planeta y fuera de él. Recibimos constantemente ráfagas de información que no alcanzamos a procesar en un instante, cuando ya hay otra descarga internándose por nuestro sistema vital; son tantos los flujos de información que llegan a nosotros que se requerirían de la misma cantidad de horas diarias como mensajes intentan atravesar nuestro entendimiento. Pero pese a estar en la era del poder de las comunicaciones aquellas ráfagas logran atomizarnos y desinformarnos. La codificación de esos mensajes se diluye fácilmente en la levedad con la que miramos los hechos y adquirimos el conocimiento. Rápidamente nos perdemos entre los primeros párrafos de las miles de páginas que sobre un tema podemos encontrar en la red o en los comentarios superfluos de las famosas redes sociales. Es curioso ver a los estudiantes armar “frankesteins” informativos con un poco de allí y otro de allá, sin el menor análisis y reflexión sobre lo plasmado; los buscadores de internet se han convertido en una especie de dioses omnipresentes y omnipotentes que todo lo pueden y lo responden sin la menor profundidad. Parafraseando al filosofo Platón en las advertencias que nos hace sobre la verdad, en su famoso Mito de la Caverna, plasmado en la República, los seres humanos vivimos como si estuviéramos cautivos en una caverna donde la única verdad fuese solo la que conociéramos en su interior, imbuidos y encadenados en realidades relativas. Opinamos con frecuencia solo por lo que nuestro ojo alcanza a percibir de todo ese universo informativo, seguimos con frecuencia como verdades absolutas los comentarios de medios masivos que amoldan la realidad a las exigencias del mercado, nos perdemos con facilidad en el “canto de las sirenas” que proporcionan la publicidad y las ansias de acumulación en un mundo cavernario de ficciones vistas como verdades absolutas. No quiero con esto satanizar el poder de la era de la información, hoy como lo menciona William Ospina en “Los Nuevos Centros de la Esfera” con un simple click o el movimiento de canales, podemos recorrer el mundo entero sin salir de nuestras casas. Son muchos los beneficios que esa interconexión permanente nos ofrece; pero es claro que para hacer el mejor uso de ella debemos hacer una gran depuración de la información, tener conciencia de nuestra capacidad investigativa y reflexiva y preparar nuestros sentidos para percibir más allá de lo evidente; debemos educarnos para ser capaces de eliminar las primeras capas de una realidad tejida por el poder de los medios y articular así una propuesta de desarrollo que nos lleve al verdadero beneficio social. Volviendo a la Caverna los seres humanos debemos romper con las dificultades que tenemos para procurarnos el conocimiento, dados los estereotipos y paradigmas en los que nos hemos acostumbrado a soslayarnos, aquellos que logren traspasar los velos de la información y desentrañar la verdad a través del conocimiento no pueden quedarse solo en el mundo de las ideas estarán siempre en la obligación de traspasar el muro de las apariencias y conducirse a través de realidades mas discernidas y profundas. Mi invitación es pues, para que reflexionemos sobre la maravillosa era de la información y cabalguemos ampliamente por el conocimiento investigativo, reitero mi invitación que sintetiza y le da sentido a lo expuesto aquí: dice el filósofo inglés, Alexander Pope: “bebe hondamente o no pruebes la fuente del conocimiento. Los pequeños tragos enturbian el cerebro. Y los grandes tragos no lo aclaran nuevamente” He aquí una propuesta nueva y creativa en el mundo de la opinión universitaria, en ella encontraremos temas de interés general y particular que pretenden más allá de generar verdades absolutas y opiniones concluidas, aportar a la construcción del pensamiento crítico, analítico y estructurante de los estudiantes. Esperamos pues que esta revista sea una celebración al mundo de la opinión con argumentos e ideas fundamentadas en la búsqueda del conocimiento.

PAGINA 2

COMITE EDITORIAL

Dra. PAULA MAZUERA AYALA

Directora del Consultorio Jurídico de

la Universidad

Dr. LIBARDO MORALES VALENCIA

Docente Universitario

Dr. WILLIAN DIAZ CARDONA

Docente Universitario

CUERPO DE DOCENTES

VINCULADOS

Dra. ROSALBA HURTADO HERNÁNDEZ

Coordinadora Sede Cartago

Dr. ORGE ALFREDO GÓMEZ B.

Decano Facultad de Derecho

Dra. PAULA MAZUERA AYALA

Directora Consultorio Jurídico

Ing. CLAUDIA LILIANA BEDOYA

Directora Centro de Investigación

Dra. MERCEDES UCHIMA

Dra. CARMEN TULIA CARMONA

Dra. PAULA ANDREA VELÁSQUEZ

Dra. CARMEN ELENA VÉLEZ

Dr. JUAN FROILÁN LARGACHA ANGEL

Dr. ÁLVARO HERNÁN MEJÍA

Dr. OSCAR ALBERTO LATORRE MENDIETA

Dr. WILLIAM DÍAZ CARDONA

Dr. RUBÉN DARIO CARDONA´

Dr. LUIS ALFONSO VALENCIA

Dr. GUILLERMO HEBERT SALCEDO

Dr. LUIS ENRIQUE BECERRA

Dr. DELIO MARÍA SOTO

Dr. CARLOS EMILIO PUERTA

Dr. GIOVANNI TRIANA LEZAMA

Dr. JORGE ENRIQUE PEÑA VILLAMIL

Dr. JULIO CESAR CHÁVEZ

Dr. HERNANDO GARCÍA CAMELO

Dr. LIBARDO MORALES VALENCIA

Ing. SANDRA MILENA SANTA

Ing. JULIÁN SÁNCHEZ

COLABORADORES

LUZ ELENA SOLEIBE C.

ESTUDIANTE IX SEMESTRE

YERMEN ADRIANA MARIN GÓMEZ

ALVARO PIEDRAHITA

DOUGLAS CANO

ANDRES HERRERA

LUISA FERNANDA OSORIO

YINA VANESSA RAMOS

JOHANA BRITO

PEDRO E ARBOLEDA

LUIS ANTONIO GUIZA

ESTUDIANTES VI SEMESTRE UCC

DIAGRAMACION Y DISEÑO

LIBARDO MORALES VALENCIA

COMITE DIRECTIVO

Dra. ROSALBA HURTADO HERNANDEZ

Coordinadora Sede UCC Cartago

Dr. JORGE ALFREDO GOMEZ BAUTISTA

Decano Facultad de Derecho de la

Universidad

Page 3: Revista UCC

PAGINA 3

REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA SECCIONAL CARTAGO, EN EL ENCUENTRO DE SEMILLEROS DE INVESTIGACION

REALIZADO EN MEDELLIN EL PASADO MES DE SEPTIEMBRE-

SEMILLEROS DE INVESTIGACION

QUE ES UN SEMILLERO DE INVESTIGACION?

Son comunidades de aprendizaje donde confluyen estudiantes y profesores de diferentes profesiones y disciplinas con el fin de buscar una formación integral, convirtiéndose en el punto de encuentro de un grupo humano que quiere apoyar y explorar alternativas que hagan de la investigación una fuente de conocimiento y eje central de desarrollo para la universidad.

Los esfuerzos de un semillero de investigación van enfocados a: - Promover la capacidad investigativa entre sus integrantes. - Propiciar la interacción entre profesores, investigadores y

estudiantes con miras al fortalecimiento de la excelencia académica, el desarrollo social y el progreso científico de la comunidad.

- Fomentar una cultura de aprendizaje. - Generar la capacidad de trabajo en grupo y la interdisciplinariedad. - Gestionar procesos y estrategias de investigación en pro de la

comunidad educativa. - Conformar y participar en redes de investigación que faciliten la

comunicación entre las instituciones de educación en Colombia.

La Universidad Cooperativa de Colombia, Sede Cartago, en su afán e interés por fomentar la investigación como proceso integral en la educación de los estudiantes, ha propiciado ambientes para que se lleven a cabo discusiones acerca de la filosofía y metodología científica, la responsabilidad de los investigadores para con la sociedad, el verdadero enfoque de la ciencia al servicio de la sociedad, su ética y la divulgación del conocimiento.

En el momento actual el Programa de Pregrado en Derecho, ha afianzado y consolidado 6 semilleros de investigación en diferentes áreas, algunos con proyecto de investigación aprobados por el Comité Nacional de Investigaciones CONADI.

INVESTIGACIONES EN CURSO

SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL SIDCO

Nombre del Proyecto: Relación del debido proceso judicial con los

avances jurisprudenciales de la Corte Constitucional y sus implicaciones

sociales.

SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO PENAL SEINPE

Nombre del Proyecto: La incidencia del homicidio en la criminalidad en

Cartago en el nuevo milenio.

SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA Y COOPERATIVISMO

EDUCOOP

Nombre del Proyecto: Diagnostico educativo para gerentes y directivos

de las cooperativas en Cartago.

UNISCOOP

Nombre del Proyecto: Diagnostico educativo para gerentes y directivos

de las cooperativas de trabajo asociado en Cartago.

SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN EN CULTURA Y DERECHO

Proyecto de Investigación: Derechos humanos penitenciarios aplicados

en el Centro Carcelario “Las Mercedes” de Cartago.

SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y PROPIEDAD

Nombre del Proyecto: La conciliación extrajudicial en Derecho, materia

civil en Cartago.

El Comité Nacional para el Desarrollo de la

Investigación CONADI, en su reunión Nº 29 del 08

de julio de 2009 aprobó un presupuesto de mil

seiscientos millones de pesos ($1600 millones)

para la financiación de proyectos de investigación,

en las convocatorias y montos que se detallan a

continuación:

1. Convocatoria General: Para proyectos en las

distintas Áreas del Conocimiento. Monto: $

1050 millones.

2. Convocatoria Temática 1: Para proyectos en el

área de la Economía Solidaria. Monto: $250

millones.

3. Convocatoria Temática 2: Para proyectos en el

área de Informática Educativa y Objetos

Virtuales de Aprendizaje (OVA): Monto: $200

millones

4. Convocatoria Temática 3: Para proyectos en el

área de la calidad de los programas

académicos: Monto: $100 millones

los proyectos en los Centros de Investigación,

evaluación de pares académicos y aprobación de

los Consejos de facultad, y recomendación al

CONADI.

Los Directores Académicos Seccionales y los jefes

de los Centros de Investigación harán una amplia

divulgación de estas convocatorias en sus

respectivas comunidades académicas y en sus

entornos municipales y departamentales. De su

liderazgo y acompañamiento depende el buen éxito

de las mismas.

La Vicerrectoría Académica, la Dirección Nacional

de Investigación y el CONADI darán todo el soporte

necesario para que en las Seccionales haya un

buen número de proyectos presentados.

Con toda atención,

GUSTAVO QUINTERO BARRERA

Director Nacional de Investigación

Universidad Cooperativa de Colombia

Estas convocatorias se enmarcan dentro de las

metas del Plan Estratégico Nacional 2007-20012;

en particular, las convocatorias temáticas 1 y 2

están ligadas a la estrategia de creación de

programas nacionales de investigación.

Los documentos de soporte de estas convocatorias

(la Guía para la presentación del proyecto, los

términos de referencia de la Convocatoria, la ficha

técnica del proyecto, y los formatos para los pares

evaluadores) han sido actualizados con base en las

experiencias de las convocatorias anteriores. Tenga

cuidado en utilizar estas versiones (2009).

En el cronograma de la convocatoria solo se han

incluido las fechas de corte para la recepción de los

proyectos en la Dirección Nacional de Investigación

(DINAI): hasta el 13 de noviembre de 2009, y la

publicación de los resultados: 14 de diciembre de

2009. Corresponde a cada Centro de Investigación

establecer las fechas de corte para los trámites

internos que son de su competencia: Recepción de

CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION

Page 4: Revista UCC

PAGINA 4

PROGRAMA DE LAS FIESTAS UNIVERSITARIAS

Programación Semana Universitaria

2009

II Jornada de Actualización a Egresados

Del 28 de septiembre al 2 de octubre

Feria del Libro Jueves, 29 de Octubre

Miércoles, 14 de Octubre

6:00 p.m. Celebración Eucaristía

7:00 p.m. Celebración día de la Excelencia

Viernes, 16 de Octubre

8:00 p.m. Fiesta de Remate

Lugar: Universidad Cooperativa de Colombia

Viernes, 9 de Octubre

5:00 a.m. Cine Foro

Lugar: Auditorio

Martes, 13 de Octubre

5:00 a.m. Muestra típica de salones por

regiones de Colombia

7:00 p.m. Elección Reina de la Simpatía

Jueves, 15 de Octubre

6:00 p.m. Presentación Grupo

Cortesía Casa de la Cultura Cartago

7:00 p.m. Noche de integración (Asado)

Page 5: Revista UCC

PAGINA 5

NOVEDADES LEGISLATIVAS

D E M A N D A D E INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 755 de 2002

HAROLD STIVENS ECHEVERRY GIRALDO ALUMNO DE 7 SEMESTRE DE DERECHO

Hoy he querido compartir con toda la comunidad Universitaria una Historia. Una historia que se convirtió en un logro Jurídico. El 20 de enero de 2009, nació mi hijo Esteban Echeverry Cardona situación esta que llenó mi vida no solo de alegría, también de ternura y de esos inexplicables sentimientos que solo la existencia de un recién nacido producto del amor puede provocar, estaba seguro que cuidaría de él y de mi esposa de tiempo completo ocho días a los que creía tenia derecho de acuerdo a la Ley 755 de 2002 que concibió la licencia de Paternidad. Pero algo no salió bien, sentí una puñalada en el corazón, una frustración, me sentí atropellado por una ley mal concebida cuando la Auxiliar de Servicio al cliente de mi EPS me dijo “Lo siento señor su solicitud de Licencia de Paternidad ha sido rechazada, ya que usted en la actualidad solo cuenta con 50 semanas de cotización al Sistema y La Ley 755 de 2002 exige una cotización previa al reconocimiento de la licencia de 100 semanas”, es claro que mis semanas de cotización al sistema de Seguridad Social en Salud era pocas, solo llevaba trabajando aproximadamente un (1) año en una entidad sería y es que con solo 20 años de edad eran pocos los trabajos que había tenido donde pagaran todo lo relacionado a la seguridad social. Inquieto por el pronunciamiento negativo de mi EPS sobre el pago de la licencia de paternidad y envista de que mi conocimientos jurídicos de estudiante de séptimo semestre de derecho me decían que la exigencia de cien semanas para acceder a la licencia de paternidad que había previsto la ley 755 de 2002 era netamente inconstitucional, no solo por que era violatoria de la equidad de genero o derecho a la igualdad, ya que a las mujeres para acceder a la licencia de maternidad solo se le exige como tiempo de cotización las semanas de gestación del menor es decir aproximadamente 36 semanas, sino que era violatoria de los intereses superiores del menor ya que la mencionada exigencia puede llegar a privar algunos menores como el caso de mi hijo del cuidado de su padre durante los primeros días de nacido, época durante la cual son totalmente indefensos y dependen completamente del cuidado de sus padres. Teniendo en cuenta lo anterior y con el ideal de que la situación vivida no se volviera a presentar con ninguna otra persona, emprendí un batalla contra este atropello legislativo presentando Demanda de Inconstitucionalidad contra la ley 755 de 2002 Art. 1, en lo relativo a la exigencia previa de 100 semanas para acceder a la licencia de paternidad, el pasado 23 septiembre de 2009 la Corte Constitucional acepto mis planteamientos y declaró Inexequible dicha exigencia, condicionando el tiempo de cotización para acceder a la licencia de paternidad a las semanas de gestación del menor, lo que constituyó un grito de victoria para el fortalecimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos Colombianos. Quedando plenamente demostrado, que si se pueden generar grandes cambios. Solo basta tener las ganas, la templanza y la decisión para emprender dicha tarea y poder brindar a las nuevas generaciones un mejor mundo en que vivir.

NOVEDADES LEGISLATIVAS

2. EXPEDIENTE D-7638 - SENTENCIA C-663/09 Magistrado ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

2.1. Norma acusada LEY 755 DE 2002

(julio 23) Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo

ARTÍCULO 1o. Modificase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a [cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema Genera l de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre][1] ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del

hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente.

El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente

durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

2.2. Decisión.

Declarar INEXEQUIBLE la expresión “cien (100)”, contenida en el inciso quinto del artículo 1º de la Ley 755 de 2002 y EXEQUIBLE el resto del inciso, en el entendido de que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, las EPS sólo podrán exigir la cotización de las semanas correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad.

2.3. Fundamentos de la decisión.

En el presente caso, le correspondió a la Corte establecer si resulta desproporcionado y viola el derecho a la igualdad, que para obtener el reconocimiento de la licencia de paternidad, se requiera que el padre haya cotizado durante las cien (100) semanas previas anteriores al nacimiento del hijo o si por el contrario, dicho requisito se justifica desde la perspectiva constitucional, dada la necesidad de asegurar el equilibrio financiero del Sistema de Seguridad Social en Salud.

El análisis de la Corte parte de la doctrina de protección integral de los menores, plasmada en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la cual se hace efectiva a través del principio del “interés superior del niño”. Desde esta perspectiva, el derecho a la licencia de paternidad establecida en la Ley 755 de 2002 obedeció a la necesidad de garantizar plenamente la protección de ese interés superior, que se proyecta en el derecho fundamental del niño al cuidado y amor de sus padres, especialmente en los primeros días de su existencia.

Recordó que si bien el legislador tiene una potestad de configuración en materia de seguridad social (art. 48 C.P.), la misma no es absoluta, pues está limitada por los valores, principios y derechos consagrados en la Carta Política, especialmente cuando el legislador genera exclusiones o crea distinciones, eventos en los cuales el juicio de razonabilidad de las medidas legislativas debe ser estricto.

La Corte determinó que establecer un número mayor de semanas de cotización como condición para tener derecho al reconocimiento de la licencia de paternidad constituye una medida desproporcionada, pues aunque tiene una finalidad legítima, adecuada, idónea y necesaria, no resulta proporcionada desde el punto de vista constitucional.

En primer lugar, aceptó que la medida resulta adecuada, pues tiene una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional, en cuanto resulta acorde con el mandato constitucional (art. 48) de que la seguridad social se organice con fundamento en los principios de solidaridad y eficiencia, que justifican la obligación de cotizar en cabeza de las personas con capacidad contributiva. Así mismo, se trata de una medida idónea, pues el tiempo de cotización que se exige al padre (dos años continuos previos al nacimiento del hijo), se asegura que el sistema de seguridad social en salud recibirá unos ingresos de manos de las mismas personas que después serán beneficiarias de la prestación.

En segundo lugar, el establecimiento de la licencia de paternidad, que no estaba prevista inicialmente en la Ley 100 de 1993, requería asegurar la fuente de financiación de dicha prestación, por lo que la medida aparece necesaria para asegurar la fidelidad al sistema y evitar los abusos que produjeran desequilibrio. No obstante, resulta desproporcionada, puesto que mientras que a la madre sólo se le exige haber cotizado ininterrumpidamente durante todo su período de gestación, que usualmente es de nueve meses, pero puede ser menor, al padre se le exige una cotización de dos años anteriores al nacimiento del hijo.

En consecuencia, la Corte procedió a excluir del ordenamiento la disposición que exige 100 semanas y a integrar la norma acusada con la regla general de cotización para tener derecho a la licencia de maternidad, de manera que tanto al padre como a la madre se les exija el mismo período de cotización.

2.3. El magistrado HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO anunció la presentación de una aclaración de voto relacionada con el alcance del juicio de proporcionalidad que se adelantó en el presente caso.

1. SENTENCIA T-326/09 EXP. T-2.112.365 EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ES

COMPATIBLE CON EL TRASLADO ENTRE LOS REGÍMENES PRIVADO Y PÚBLICO.

2.- SENTENCIA T-398 DE 2009. EXP. T-2.175.888 LAS ENTIDADES DEPREVISIÓN SOCIAL

DEBEN RESPETAR LA NORMATIVIDAD DE LAS PERSONAS AMPARADAS POR EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

3.- SENTENCIA T 435 DE2009. EXP.- T2.080.233 PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA

OBTENER EL TRASLADO DE UN RECLUSO QUE HA SIDO OBJETO DE DECISIONES ARBITRARIAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES CARCELARIAS

4.- SENTENCIA T-497 DE 2009. EXP. T-2.173.396 EL DERECHO AL REINTEGRO CUANDO EL

TRABAJADOR RECUPERA SU CAPACIDAD LABORAL

5.- SENTENCIA T-465 DE 2009 EXP. T-2230634 VÍA DE HECHO ADMINISTRATIVA POR CIERRE

DE FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA PORLA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

6. SENTENCIA T-424 DE 2009 Expediente: T-

2.187.710 SOLICITUD DE TRATAMIENTOS DE

FERTILIDAD INVITRO 7.- SENTENCIA T 423 DE 2009 EXP. T-2.202.711 LAS EPS NO PUEDEN TRASLADAR A LOS

TRABAJADORES LAS CONSECUENCIAS DE LA MORA PATRONAL.

8.- SENTENCIA T-464 DE 2009. EXP. T-2.242.578 EL DERECHO DE PETICIÓN IMPLICA UNA

RESPUESTA OPORTUNA Y DE FONDO.

Page 6: Revista UCC

PAGINA 6

ARTICULOS DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD

LA NECESIDAD DEL DERECHO EN

UNA ECONOMIA DE MERCADO. Autor: OSCAR ALBERTO LATORRE MENDIETA

Abogado egresado de la Universidad Libre de Bogotá,

Especializado en Derecho Probatorio en la Universidad Sergio

Arboleda de Bogotá y en Derecho Laboral en la Universidad Libre

de Bogotá, actualmente docente de la universidad Cooperativa de

Colombia y coordinador de investigaciones Socio jurídicas de la

Facultad de Derecho.

Desde el mismo momento, en el cual los Romanos, crearon para

el mundo de occidente las instituciones que protegían la

propiedad privada, se hizo necesario el Derecho; con el

advenimiento de los pensamientos liberales del renacimiento,

se crea un nuevo concepto en cuanto a la cultura de mercado, es

por ello que la burguesía, inicia el cambio a lo que se

presentaría como el capitalismo industrial, en donde la

necesidad de una nueva forma de mano de trabajo se traduce en

el sentimiento de cambio; es por esto que los postulados

librecambistas, generan las maneras de introducir supra

estructuras capaces de soportar los lineamientos de esta

economía de mercado, donde el siervo de la gleba no tiene

razón de existir, y por el contrario se debe hacer nacer un

laborioso y libre ser que se le llamaría proletariado a la sombra

del concepto marxista hegeliano, sin ello, el esquema liberal no

tendría razón de ser y por consiguiente, la polaridad de este

trabajador solo tiene un propósito y no es otro que el de crear la

cultura de mercado, en donde todo tiene su destino específico,

en el cual, el producto de la mano del hombre es el de ser

consumido por sus creadores y así producir un ingreso para el

propietario de los medios de producción, tanto al momento de

hacer real el producto, como al llegar a su destinatario.

Con la idea fija en un nuevo ser que no solo produzca bienes,

sino que a su vez los consuma y en ambos actos genere

ganancias, hoy el derecho más que antes es útil, creando una

legislación propicia para los dueños de estos medios de

producción que se traducen en bienes de consumo y servicios en

todos los órdenes de la vida en sociedad, pues no tenerlos

equivale a no existir, así toma cuerpo una realidad virtual en

torno al concepto de libre mercado, con un renovado

dinamismo en su presentación pero en el fondo no es otra cosa

que los mismos postulados que en antaño le dieron origen al

modo de consumo liberal, claro que en los estadios de

evolución, se destaca la de la tecnología, que con su vertiginoso

y constante progreso nos brinda cada instante un producto de

cualquier orden, al punto que no se sabe que es realmente

nuevo, las conductas de los trabajadores no se direccionan más

allá de lo que los medios indican, la voluntad del ser productor

y consumidor cada día es más dependiente, los programas de

mercadeo, se han sofisticado tanto que no pensamos otro cosa,

que lo que se desea, por parte del mercado, de los dueños del

capital, tanto humano como de los medios de producción.

Como vemos se ha dado un paso en el sometimiento del

trabajador, hoy se le tiene atado a un concepto de esclavitud

avanzado, en cuanto a la necesidad de suplir constantemente

gusto de algo que no siempre es necesario, es la sumisión al

producto, que generación tras generación consume, y el derecho

de la mano favorece estos esquemas.

Page 7: Revista UCC

PAGINA 7

Según el titulo de este ensayo, debería esbozar la manera como la

filosofía reflexiona acerca del derecho, y entonces proceder a

explicar en qué consiste la “la filosofía del derecho”;

estableciendo la diferencia con otras ramas del saber como la

sociología y la epistemología del derecho; pero, mi anhelo es que

mi pensamiento trascienda a un estado de pureza, lo más libre

que pueda estar de elementos egoístas, para poder definir lo que

debe ser la norma jurídica como instrumento que guía, orienta,

dirige al animal llamado hombre, mientras está en este plano

material.

Para lograr el objetivo, partiré de premisas filosóficas generales

que me ayuden a cumplir con el fin propuesto… Dicen algunos

filósofos que la esencia de la materia es la gravedad, y la del

espíritu es la libertad algo que está en constante cambio, debido

a su movimiento dialéctico, y que cuando la idea en su desarrollo

llega al tercer estadio (idea para-si), toma conciencia de si

misma, y por tal razón busca expresarse a través de nuevos

elementos, en lo que es, ese proceso de creación infinita, para

recrearse en sí misma. De lo anterior, deriva el postulado: “Todo

lo real es racional y todo lo racional es real”, pero agrega, que

una cosa por el simple hecho de existir, no por eso es real, debe

tener una razón de ser, y esto es en última instancia lo que

afirma su realidad, quiere decir que las cosas y en este las

normas jurídicas, por estar igual que todo, sometidas a ese

constante de venir, hoy pueden estar ahí y en un futuro no;

porque por el hecho de estar ahí, no significa que las leyes sean

reales, deben tener una justificación, una razón de ser, que en

principio sería la concordancia entre ellas, como normas y en la

realidad social sobre la cual campean.

Teniendo como guía esta fundamentación filosófica, podemos

decir que la norma jurídica si tiende a crear justicia dentro de la

sociedad, está dotada de un carácter real y es racional, y la

concordancia con la realidad social, será mucho más evidente,

cuando es derivada de principios universales, y no de los meros

caprichos o intereses de un grupo en concreto. Si la norma

jurídica es verdadera creación del espíritu, que como totalidad

siempre propende porque los individuos se sientan en un ámbito

de armonía, etapa previa para llegar a tener la sensación de lo

que es la unidad social y universal, podemos decir que está

cumpliendo con uno de los deberes más sagrados del derecho,

cual es la de contribuir a la realización del individuo como

persona.

En esta era del desarrollo acelerado de la informática, de la

ciencia y sobre todo del mercado de bienes y servicios, es

necesario que no perdamos de vista, que el hombre no sólo es

cuerpo físico, mente y alma, si no que fundamentalmente es

espíritu y es a éste ser prístino a quien debemos dar salida,

expresión, para que la sociedad permita que cada persona realice

las potencialidades con las cuales fue dotado. Sobra decir

ARTICULOS DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD

entonces que la norma jurídica y el derecho en general

cumplen un papel súper importante en este anhelo del

individuo por desarrollar la potencialidad de su ser, y es a este

bello objetivo que están encaminados los principios

fundamentales de muchas constituciones en el planeta tierra.

Las normas deben contribuir al desarrollo del individuo no

sólo en lo material, sino también en lo espiritual. Debemos

sacar espacio o momentos para reflexionar sobre las normas,

sobre el derecho en general, para tener una visión de conjunto

sobre el mismo, y para ir ahondando cada vez más en él. Ese

ejercicio sencillo, hace que nos agrade, que nuestra actividad

no sea tan rutinaria. En el universo hay leyes mecánicas y

nosotros por ser parte del mismo, somos afectados por ellas,

así, por ley de Inercia, tendemos a quedarnos estáticos, a

volvernos rutinarios y por ende amargados del existir. Muchas

veces un proceso se estanca, o se pierde no porque

jurídicamente, sea o haya sido enredado, sino porque hubo

negligencia o pereza en el actuar. Esa pereza a veces es por

carencia de motivación, dejamos que los aspectos personales,

toquen, afecten nuestra actividad académica y práctica del

derecho.

Siempre hay una razón de ser para todas las cosas, en filosofía,

eso se conoce con el nombre de “Principio de Razón

suficiente”. Principio según Leibniz y wolf:” es aquello que

contiene en sí la razón de otro”. Después Artur Schopenhauer,

distingue cuatro aspectos fundamentales, contenidos en él: El

principio de razón suficiente del ser, del devenir o causalidad,

de motivación y de conocimiento.

Ampliando la cosa para que se vea sabrosa, hay que decir

entonces que el principio de razón suficiente de motivación se

refiere a la conducta humana, a la parte intrínseca del

individuo, a esos elementos internos que nos llevan a actuar de

una manera u otra, y que en la mayoría las veces, por tener

nuestra conciencia en estado de aletargamiento, dormida, no

identificamos que es lo que nos está llevando a actuar en

forma errada, en perjuicio lógicamente de la práctica del

derecho ya sea como estudiante o en el ejercicio del mismo.

FILOSOFANDO SOBRE EL DERECHO

WILLIAM DIAZ CARDONA.

Coordinador Área de Derecho Privado,

EL AUTOR: Nació en la Celia Rda. Terminó sus estudios secundarios

en el colegio Instituto Nacional los Fundadores de Riosucio Caldas.

Los estudios superiores los realizó en la Universidad San

Buenaventura y Autónoma de Bogotá. Actualmente es docente de

tiempo completo de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede

Cartago Valle, coordinador del área de Derecho Privado.

Umberto Boccioni. "Dinamismo di un footballer"

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EL NUEVO MARCO LEGAL. E L D E R E C H O GLOBALIZADO.

Rubén Darío Cardona Valencia, nacido en Manizales, Abogado, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre, postulante a Maestría en Ciencias Sociales en la Universidad Arcis de Chile. Actualmente, docente Universitario de la Universidad Andina, Corporación Universitaria Remington, Universidad del Valle y Universidad Cooperativa de Colombia, litigante en materia administrativa y civil; Laboró en la rama Judicial durante 12 años, fue Juez, abogado Asesor de Indeportes Risaralda, contratista del Departamento de Risaralda, Asesor Jurídico de empresas comerciales como Dispapeles, Aseguradora El Libertador, Cooperadores C.T.A, entre otras.

Nuestra actual postura constitucional demuestra que el Estado colombiano a pesar de ser un Estado Social de Derecho, sigue inmerso dentro de una concepción legalista, que no ha podido superarse gracias a que la Corte Constitucional a pesar de haber definido claramente en sus primeras decisiones la primacía de las normas constitucionales sobre las legales, en sus posteriores pronunciamientos, sujeta al juez a los condicionamientos del art. 230 de la misma Constitución, que contraviene la misma constitución, cuando indica que el Juez está sujeto a la ley, a pesar de que en la Carta, claramente en el artículo 4º, se indica que la Constitución es norma de Normas y que en caso de que exista incompatibilidad entre la Constitución y la Norma, se debe aplicar la Constitución.

Esta aparente contradicción, para lo único que ha servido es para que nu est ros honorabl es ju eces y funcionarios de alto nivel, utilicen a sus anchas la interpretación constitucional y jueguen con ella como mejor les convenga, por ello en algunos casos prima la ley y en otros casos la Constitución.

A manera de ejemplo puedo citar los siguientes casos patéticos: La terna para fiscal cumple con los requisitos constitucionales, a la Corte Suprema no le sirve. El referendo debía cumplir con requisitos de procedimiento, tal como la certificación de la Registraduría, para el Presidente prima el “estado de opinión”, que viene hacer las veces del “sob era no” , s i en do i nocu a l a c e r t i f i c a c i ó n , f r e n t e a l condicionamiento popular, que es en últimas el principio y fin normativo de un Estado. La “favorabilidad” en materia penal, desapareció frente al concepto supra constitucional de los crímenes de lesa humanidad, y se desvaneció el concepto supranacional del derecho del sindicado.

Este estado singular de cosas, propicia todo un marco normativo anómalo que lo único que reporta es una inestabilidad jurídica sin precedente y la cual es conveniente y aprovechable para quienes detentan el poder y manipulan las normas a su antojo en busca de beneficios personales y en procura del fortalecimiento del poder. ¿Cuál es o puede ser la solución en Derecho?, existe la posibilidad jurídica de atemperar este caos jurídico?. ¿Ganará el imperio de los jueces o el del ejecutivo?. Son estos los interrogantes principales a los que el Derecho debe responder y que afortunadamente, a

derechos, que para estados del orbe capitalista son fundamentales. A pesar de ello el Estado cubano ha sobrevivido en parte a que logró separar la I n d u s t r i a T u r í s t ic a d e l v e t o internacional y a que es una nación pequeña que a la final tampoco tenía un nivel industrial elevado y que puede ser manipulada fácilmente, mediante coerción o mediáticamente. De otro lado el veto fue propuesto por los EE.UU., pero la postura de los EE.UU. , esta perdiendo peso frente a la comunidad internacional y la propia comunidad Americana.

Pero esa idea Norte Americana de veto, en principio egoísta y controladora, ha trascendido la conciencia jurídica internacional, que la está adoptando con una finalidad al parecer más altruista y menos condicionada a intereses estatales individuales y más apegados a la defensa de los derechos humanos que a los principios Norteamericanos de orden, democracia y justicia y está considerando alternativas de control interno nacional a través de una justicia supranacional, no regulada, que procura la defensa de las garantías y los derechos humanos a través de posturas en bloque que afectan la economía y el comercio interno de los países cuyos gobernantes c o n t r a d i c e n l a s g a r a n t í a s fundamentales. Se castiga no sólo al gobernante, sino a la Nación que es privada del intercambio internacional de bienes y servicios, para que esta, incida finalmente en un cambio de postura gubernamental. Por eso la preocupación de los gobernantes cuando su gobierno es señalado por ONGs, Relatores de Derechos Humanos de entes internacionales o Cortes Internacionales o Interestatales regionales, que impiden de alguna manera el desborde de sus poderes.

El bloque de constitucionalidad que en principio se creyó integrar a través de nuestra legislación, está saltando la estructura legal a través del condicionamiento económico. Ya no es tan necesaria la formalidad de la creación legal para la integración de normas supranacionales que tengan que ver con derechos humanos o derecho internacional humanitario, simplemente basta con la sanción de la Organización Internacional para empezar a presionar al Estado incurso en la violación.

Por ello, a pesar de que el gobernante o la Institución de turno puedan cambiar el derecho Interno a su favor, no pueden desconocer ese nuevo derecho de índole supranacional que está incidiendo drásticamente en las decisiones internas de los Estados y que de alguna manera ajusta el poder político a una visión Internacional, así está se vea con desidia por quien pretenda controlar a sus anchas el derecho interno. La respuesta a la pregunta es: Que el gobernante que pretende modificar la Ley a su antojo, cree que no viola el derecho interno, pero si lo está haciendo desde la visión j u r í d i c a d e l o s o r g a n i s m o s internacionales.

pesar de que nuestros ilustres jueces y altos funcionarios se empeñan en no dar respuesta para su propio provecho, si tiene una salida jurídica viable. La respuesta está en ese gran bloque supranacional legal que se está apoderando del pensamiento jurídico global y que permite una concepción más radical del derecho desde la postura de la defensa de los derechos fundamentales y de algunos principios básicos y generales del derecho.

Desafortunadamente nuestros ilustres líderes que pretenden manejar las normas a su antojo y conveniencia, modificándolas o interpretándolas a su manera, no pueden ocultar su finalidad, que no es otra que la justificación legal de posturas personales que se evidencian en su resultado final, es el caso de lograr una reelección, como sucede con nuestro presidente, o d e s c o n o c e r u n a t e r n a constitucionalmente constituida, como en el caso de los magistrados de Corte Suprema de Justicia, para poder guiar las decisiones jurídicas desde la sus posturas e interpretaciones jurídicas, que en muchos casos desconocen la Constitución, como es el caso de creerse l a s m á x i m a s a u t o r i d a d e s jurisdiccionales ordinarias y no someterse a las decisiones de constitucionalidad.

Esa supranacionalidad ya empieza a tener connotaciones de interés, cuando en razón de vetos o censuras comerciales y políticas, las autoridades de un país, con sus acciones resultan perjudicando factores decisivos para su propia estabilidad, como es el caso de la economía interna. Ese veto trasnacional es un nuevo aporte jurídico a las posturas legales internas que esta incidiendo drásticamente en las políticas de los Estados. Una evidencia de ello es el proceso de censura y de rechazo que las Naciones pertenecientes a la OEA han hecho en contra del gobierno de facto de Honduras y que impide el comercio multilateral, lo que ocasiona que muchos de los seguidores, que son productores o distribuidores de productos se sientan perjudicados y cambien su posición frente al gobierno y hasta terminen quitándole el apoyo.

Los mismo ocurre en el caso Colombiano, cuando comercios afines a nuestros intereses controlan de alguna manera las posturas ideológicas gubernamentales mediante vetos comerciales, como en el caso de Venezuela y Ecuador. En este Estado de cosas el gobernante de turno tiene que preguntarse que debe primar, la estabilidad económica o su postura, que muchas veces transmite mediáticamente bajo posturas patrióticas o nacionales a sus congéneres para lograr respaldo interno, pero que en el fondo sólo está dejando profundos desequilibrios comerciales, que afectan la economía, la productividad, el empleo y terminan por aislar al país en una economía de sobrevivencia.

El caso cubano es clara prueba de el aislamiento interno, en razón de la postura ideológica socialista, que conlleva restricción de algunos

ARTICULOS DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD

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RESEÑA BIBLIOGRAFICA

RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO

De muy buen recibo ha sido considerado por

los estudiosos del derecho el libro

“Hermenéutica Constitucional del

Derecho a la Seguridad Social en

Salud”, escrito por los abogados cartagueños

Néstor Javier Calvo Chaves y Paula Mazuera

Ayala, quienes han estado estrechamente

vinculados a la Universidad Cooperativa de

Colombia seccional Cartago; esta obra es

considerada como un gran acierto y de interés

general para la comunidad, teniendo en la

cuenta que su contenido es de suma

importancia, ya que esboza un tema

fundamental para la existencia del ser

humano, como es la seguridad social en salud,

el cual ha cobrado gran relevancia debido a los

aciertos y desaciertos de las entidades

encargadas de garantizar este servicio público,

de carácter obligatorio y considerado derecho

fundamental en conexidad con otros derechos.

La publicación del libro “Hermenéutica

Constitucional del Derecho a la

Seguridad Social en Salud”, es el

resultado del esfuerzo, sacrificio y dedicación

de sus autores, quienes se han destacado por

su interés en salir adelante en su actividad

jurídica.

Los integrantes de la Universidad Cooperativa

de Colombia sede Cartago y en especial los

alumnos de IV semestre del programa de Pregrado

en Derecho, quieren aprovechar este espacio para

hacer un reconocimiento al Doctor Néstor Javier

Calvo Chaves, Abogado de la Universidad Libre y

Especialista en Derecho Administrativo, quien

durante siete años prestó sus servicios a la

institución como docente y decano del programa de

derecho. El reconocido abogado dejó una huella

imborrable a su paso por esta entidad educativa,

destacándose por ser una persona respetuosa,

excelente docente, equitativo, dedicado e inteligente,

y una persona con unas calidades humanas

admirables por el estudiantado, dejando impreso un

sello de calidad por el trabajo realizado, siendo así

artífice del progreso institucional de la entidad. La

revista destaca las virtudes del Dr. Calvo Chaves, a

quien se quiere rendir homenaje especial por sus

logros profesionales, a los cuales se suma su reciente

designación por meritocracia como Juez Único

Administrativo del Circuito Judicial de Cartago.

Hechos como este deben motivar aun más a la

comunidad universitaria a salir adelante. Al Dr.

Néstor Javier Calvo Chaves le enviamos nuestro más

sincero mensaje de admiración y aprecio, y a quien

continuamos esperando para que siga acompañando

el progreso de la universidad Cooperativa de

Colombia en la ciudad de Cartago. Un hombre al que

podría abrazarle esta célebre frase: “El hombre

no es más que lo que la educación hace de

él”,

Emmanuel Kant.

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CONCURSO DE ORATORIA EN LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE CARTAGO

CONCURSOS Y PARTICIPACIONES ESTUDIANTILES

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CONCEPCIÓN TRIÁDICA SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO.

Álvaro H. Mejía M. Álvaro Hernán Mejía Mejía, nació en Cali en 1956, Abogado de la Universidad Libre de Cali, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia desde el año 2004 en asignaturas como: Instituciones Jurídicas Romanas, Historia de las Ideas Políticas, Teoría General del Derecho, Derecho Comercial General, Procedimiento Comercial; Diplomado en Ambientes Virtuales de Aprendizaje, Especialización en Docencia Universitaria.

Este artículo pretende abordar, en forma amplia, la relación existente entre las Concepciones Filosóficas y las Concepciones Jurídicas, y, en particular, la que se establece entre la Concepción Filosófica Tríadica y la Concepción Tríadica del Derecho. Pese a la amplitud del tratamiento, la disertación se concentra en la descripción de la génesis social e histórica del Derecho. De las Concepciones Filosóficas en General.- El término "Concepción" proviene del latín "Conceptio", que denota "acto de engendrar". El ser humano se caracteriza frente a la totalidad de los demás seres del mundo natural, por su capacidad de pensar. Esta capacidad la podemos expresar como una facultad típicamente humana orientada a engendrar pensamientos, con los cuales se intenta explicar la existencia (el Ser y el Devenir) y aprovecha los recursos disponibles del entorno para mejorarla. Consecuencia de esa forma de capacidad intelectual (engendrar o concebir pensamientos), el ser humano es, hasta donde se sabe, la única especie que se interroga sobre el origen del Universo y el sentido de la Existencia. Alrededor de estos cuestionamientos trascendentales, el ser humano ha desarrollado en su transcurrir histórico diversas respuestas. Al conjunto de respuestas desarrolladas en forma organizada y coherente es lo que se ha dado en llamar "Filosofía Técnica". Desde la Filosofía Técnica aún no existe una respuesta unánime explicativa sobre el origen del Universo y el sentido de la Existencia. Desde la actual perspectiva histórica, lo que aparece es, por el contrario, una enorme diversidad de respuestas, organizadas en sistemas filosóficos que incluso llegan a ser antagónicos. Un criterio para caracterizar estos sistemas filosóficos, se remite a si ellos incorporan en su estructura la intervención de la divinidad (una dimensión sobrenatural) o si la excluyen. Denomínanos a esa intervención, Principio Sobrenatural, esto es, que la divinidad (sea singular -monoteísta- o plural -politeísta-) es el principio o causa primera del Universo y de la Existencia. Esta inclusión o exclusión del Principio Sobrenatural en los distintos Sistemas Filosóficos, constituye un criterio (entre otros muchos posibles) que permiten elaborar un espectro de Concepciones Filosóficas. En un extremo del espectro, si el sistema filosófico anida o incluye el Principio Sobrenatural, estaremos, en principio, ante una Concepción Filosófica Idealista; y en otro extremo, si el sistema filosófico no anida o excluye el Principio Sobrenatural, estaremos en presencia de una Concepción Filosófico Materialista. Entre estas concepciones antagónicas se encuentran un amplio conjunto de sistemas filosóficos intermedios, algunos de los cuales son eclécticos, es decir, toman elementos de unas y de otras Concepciones Filosóficas, ya de corte o inspiración idealista o ya de corte o inspiración materialista. De las Concepciones Jurídicas en General. En forma consciente o inconsciente, expresa o tácita, las distintas concepciones sobre el origen, la evolución, el contenido y la trascendencia y funcionalidad del Derecho, esto es, las Concepciones Jurídicas, están influidas, intervenidas o afectadas (interaccionadas) por las Concepciones Filosóficas.

Debe advertirse que, incluso, al interior de las Concepciones Jurídicas puede darse la aplicación disconforme (no uniforme) de las Concepciones Filosóficas. Esto es, que pueden darse y efectivamente se dan, Concepciones Jurídicas que aplican una concepción idealista para una parte de su sistema (digamos a vía de ejemplo respecto del origen del Derecho), una concepción materialista para otra (por ejemplo, respecto del contenido del Derecho) y una concepción ecléctica para otra (por ejemplo, acerca de la funcionalidad del Derecho). En consecuencia, desde el punto de vista de su relación con las Concepciones Filosóficas, las Concepciones Jurídicas pueden corresponder a sistemas uniformes (aplican una sola concepción filosófica) o a sistemas disconformes (aplican más de una concepción filosófica), Históricamente, en un ejercicio de reducción extrema, se pueden apreciar dos grandes Concepciones Jurídicas, que en sus estados más puros, reflejan sistemas uniformes. Estas son: la Concepción Jurídica Iusnaturalista y la Concepción Jurídica Iuspositivista. Dentro de la primera, podemos considerar como parte más pura de la misma, a la Concepción Iusnaturalista Teológica (CIT) y dentro de la segunda, a la Concepción Iuspositivista Pura (CIP), como un estadio del desarrollo de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen. El criterio de diferenciación entre la CIT y la CIP, estriba en si anidan o incluyen en su sistema explicativo el Principio Suprapositivo, o si por el contrario no lo anidan o lo excluyen. El Principio Suprapositivo hace relación a una génesis del Derecho más allá del derecho positivo, entendiéndose por este último el que rige bajo coordenadas espacio-temporales determinadas o determinables, sea que se presente en forma escrita o no escrita. Ese más allá al que se hace referencia, es el mismo Principio Sobrenatural que se considera en las Concepciones Filosóficas, por lo que resulta fácil concluir que la incorporación del Principio Suprapositivo en determinada Concepción Jurídica, implica que esta acepta que la divinidad es la causa primera del Derecho. La inclusión o exclusión del Principio Suprapositivo es directamente proporcional a la inclusión o exclusión del Principio Sobrenatural. En la medida que el uno se excluye, consecuentemente se excluye el otro. Desde esa perspectiva, en la CIT el Derecho es inmanente al ser humano y es una proyección de la divinidad en el mundo social y por tanto no requiere refrendación. Existen derechos inherentes al ser humano por ser una criatura creada por la Divinidad. Por su lado, en la CIP el derecho no es inmanente al ser humano, sino que surge de la propia dinámica de sus formaciones sociales (condicionadas por factores económicos, políticos y culturales), y requiere refrendación política a través de las relaciones sociales de poder. Entre las Concepciones Jurídicas extremas, existe un universo de concepciones intermedias, e incluso eclécticas, y como se ha visto, hay lugar para sistemas uniformes y disconformes. La Concepción Tríadica. Entre los sistemas filosóficos extremos, puede encontrarse la Concepción Tríadica que, independientemente de la inclusión o exclusión del Principio Sobrenatural, lo cual depende de la subjetividad de cada individuo, explica que la totalidad del mundo natural es un sistema único (un Supermacrosistema con una extraordinaria cantidad de sistemas de diverso orden, temporales, interdependientes y en constante interacción) que existe y se desenvuelve como producto de una triada de fuerzas o factores. Según esta concepción para que algo exista (esto es, se configure como un sistema), se requiere que confluyan tres fuerzas de

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ARTICULOS DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD

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naturaleza diversa: dos de ellas necesariamente contradictorias, y una con la potencia suficiente para equilibrarlas sin extinguirlas o colapsarlas. Mientras exista el equilibrio, el sistema dado se mantiene; pero si la interacción de las fuerzas se desequilibra, el sistema entra en estado de descomposición o se reorganiza en otra forma sistémica. Las fuerzas opuestas fundamentales del Universo son las de atracción y repulsión. En la medida que estas fuerzas no logren equilibrarse en un espacio-tiempo determinado, el sistema no se forma (no existe), o existiendo, colapsa. Pero, entre estas fuerzas fundamentales, debe darse una tercera, que dentro de determinadas circunstancias o condiciones específicas, logra equilibrar aquellas. La contradicción y el equilibrio como leyes fundamentales de la formación del Ser y de la Existencia en la Concepción Tríadica comprende a todos los niveles de la existencia, tanto de la que corresponde a los seres vivos (biológicos), como a los no-vivos (inertes). El poeta americano Edgar Allan Poe llegó a decir que "la materia existe sólo como atracción y repulsión: atracción y repulsión son materia". En igual sentido el filósofo Hegel afirmó que la esencia de la materia es atracción y repulsión. Schelling consideraba que la atracción y la repulsión son los principios del mundo natural. En la Concepción Tríadica del Universo y la Existencia todos los seres del mundo natural son sistemas (abiertos o cerrados) que existen en cuanto logren mantener el equilibrio relativo (interno y externo) conforme a la condiciones de un entorno dado. La radiación, la disociación y la descomposición son fenómenos extremos de la transformación de un sistema determinado por pérdida del equilibrio relativo, ya en sus relaciones internas, ya en las externas, o en ambas. Pero también puede darse el fenómeno de la transformación limitada, que si bien no permite la desaparición del sistema, si altera la composición y la distribución de sus elementos en sus relaciones internas y externas. Desde la partícula subatómica hasta el pensamiento humano, el incremento o decremento de energía o potencia de una fuerza sobre otra, sea esta de naturaleza contraria o neutral, genera transformaciones en el sistema de que se trate, ya sea que dicha transformación se exprese en forma limitada como modificación o en forma extrema como radiación, disociación o descomposición. El incremento o decremento de energía o potencia de una o varias fuerzas (oscilaciones energéticas), son variaciones que suelen darse por la compleja interacción (próxima o lejana, directa o indirecta) que existe entre todos los sistemas del universo El Ser Humano desde la Concepción Tríadica. Cada ser humano, es, en si mismo considerado, un sistema. Y como suele ocurrir al analizar cualquier sistema, el ser humano está integrado por una compleja red de subsistemas. Un enfoque para diferenciar las categorías de subsistemas radica en tener como criterio su "género próximo" (su aspecto biológico) y su "diferencia específica" (su aspecto racional). Entonces, cada ser humano, en cuanto "animal racional", está integrado por subsistemas de naturaleza biológica (subsistemas orgánicos) y por subsistema de naturaleza racional (subsistemas psicológicos). En su aspecto biológico el ser humano comparte características sistémicas comunes con los demás seres vivos. En lo fundamental, todo ser vivo intenta adaptarse al entorno, manteniendo la integridad de sus subsistemas internos a través

de los procesos de nutrición (oxigenación incluida), y de reproducción. La nutrición le permite a un ser vivo sostenerse a sí mismo como individuo de una especie y la reproducción le permite sostenerse como especie. En su aspecto racional, el ser humano está integrado por una compleja red de subsistemas psicológicos de diverso orden. El aspecto racional del ser humano es su aspecto característico y fundamental y determina, como especie, sus procesos de adaptación al medio, implicando en ello necesariamente los procesos de nutrición y reproducción. El psicoanálisis, la psicología y la psiquiatría son ciencias fundamentales en el estudio de los subsistemas psicológicos del ser humano. Estas ciencias han demostrado que las disociaciones psicológicas son procesos de desarticulación (pérdida de equilibrio mental) de los elementos compositivos o que componen los sistemas psíquicos. El psicoanálisis, en particular, ha estudiado la interacción de fuerzas opuestas al interior de la estructura psíquica del ser humano, como el Eros (amor) y el Thánatos (muerte) que requieren interactuar dentro de un equilibrio relativo para no disociarse. Del Poder Reglamentario. Actualmente, la población humana en el planeta tierra se acerca a los siete mil millones de habitantes. Hasta la fecha no se tiene información fidedigna o evidencia de la existencia de seres humanos u otras especies inteligentes en otros lugares del universo. Esta población se encuentra distribuida en los cinco continentes, todos los cuales han llegado a estar históricamente organizados en países. Esto significa que, en la actualidad, los continentes se encuentran organizados política y administrativamente en países, lo cual evidencia la humanización planetaria. Ese gran sistema (Población Humana Mundial), si bien está integrado por elementos (seres humanos individuales -individuos o sujetos-) que comparten características básicas o fundamentales comunes, por otra parte está integrado por subsistemas que corresponden a grupos de individuos que se relacionan a través de nexos singulares de diverso orden: étnicos, culturales, políticos, económicos, etc. La cantidad de sujetos o individuos de la Población Humana Mundial ha venido incrementándose con el transcurso del tiempo. Consecuencia natural de esa variación cuantitativa, es el aumento de los nexos singulares, lo cual presiona a los subsistemas a soportar fuertes cargas de contradicciones. Sin embargo, debe precisarse que estas cargas, hasta donde se sabe, siempre han estado presentes en la sociedad humana. Desde la antigüedad la sociedad humana ha debido generar normas de diversa naturaleza (sociales, morales, jurídicas) para equilibrar relativamente las fuerzas contradictorias, antagónicas y no antagónicas, a través de diversas formas de Poder Reglamentario. Desde ese poder se distribuyen e imponen las normas a una sociedad dada (un sistema particular). El Poder Reglamentario es una fuerza equilibrante de las fuerzas que son atraídas y de las fuerzas que son repulsadas por él. El Poder Reglamentario cumple su función de generar equilibrio relativo, dentro de determinadas condiciones culturales, políticas, sociales y económicas. Cuando esas condiciones cambian, si dicho poder se mantiene en una dinámica inercial (mantiene sus partes orgánicas y dinámicas inalterables), pierde su función equilibrante, y puede dar lugar a procesos de descomposición de la cohesión social (sociedades inorgánicas). El Poder Reglamentario está estructuralmente concentrado en el Estado (entendido como un cuerpo burocrático y un cuerpo armado) y funcionalmente en el Derecho (entendido como un cuerpo de normas con respaldo coactivo, unas de naturaleza sustantiva y otras de naturaleza adjetiva).

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ARTICULOS DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD

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El Estado dispone de un ejército de funcionarios y de hombres armados para que las normas del Derecho sean establecidas y cumplidas, incluso con el uso de la fuerza o la violencia (coacción). En atención a esa característica de las normas estatales, se dice que ellas son coactivas. El Derecho es, pues, un elemento (un dispositivo) regulador de la contradicción social, con el fin de generar el equilibrio relativo, dentro de ciertas condiciones sociales, políticas, económicas y culturales. Cuando, en conjunto, su función es cumplida, sustenta sociedades orgánicas, pero si no lo logra, genera sociedades inorgánicas. Cuando el Poder Reglamentario es demasiado intenso reduciendo en grado sumo el campo de libertad social e individual, la estructura social se distorsiona con formas políticas autotárquicas y cuando dicho poder es demasiado débil, ampliando en grado sumo el campo de libertad social e individual se distorsiona con formas políticas anárquicas Del Derecho. Parece que en todos los idiomas modernos y antiguos siempre ha existido un término o una palabra para designar el concepto "Derecho", como un fenómeno normativo coactivo. El Derecho, ya sea en formas simples y arcaicas o complejas y modernas ha acompañado la existencia humana. Todos los seres vivos cuentan con dispositivos reguladores entre sus individuos con el fin de maximizar sus condiciones de adaptación con el entorno, de tal manera que puedan cumplir con mayor y mejor eficacia y eficiencia las funciones de nutrición y reproducción. Esos dispositivos suelen consistir en códigos de comunicación específica, algunos de naturaleza química (seres vivos unicelulares o incluso multicelulares simples) y otros, de naturaleza gestual y sonora como generalmente ocurre en los vertebrados (seres vivos multicelulares complejos), hasta alcanzar los códigos gráficos de signos e imágenes en el ser humano. y sus modos sofisticados de transmisión tecnológica. Los códigos de comunicación constituyen dispositivos reguladores del comportamiento individual y social, con el fin de facilitar y mejorar las condiciones de supervivencia de cualquier especie de ser vivo. El Derecho es un lenguaje directivo, que articulado con el poder del Estado, procura equilibrar las fuerzas individuales y sociales contradictorias (tanto antagónicas como no-antagónicas), con el fin de conservar la cohesión social y tratar de asegurar la supervivencia de la especie humana. CONCLUSIONES: Las Concepciones Filosóficas del Universo y la Existencia determinan las Concepciones Jurídicas acerca del origen y la evolución del Derecho y de su estructura y funcionalidad. Según incluyan o excluyan en sus sistemas explicativos la existencia de un Principio Sobrenatural del Universo y la Existencia, las Concepciones Filosóficas pueden ser Materialistas o Idealistas. En sus formas más puras, las Concepciones Jurídicas afectadas o intervenidas por el Materialismo, excluyen todo Principio Suprapositivo en el Derecho, como ocurre en el Iuspositivismo, en tanto que las afectadas o intervenidas por el Idealismo, lo incluyen, como ocurre en el Iusnaturalismo. El Principio Suprapositivo hace referencia a la pre-existencia de un Derecho Inherente en el Ser Humano como criatura generada por la intervención de la divinidad (singular o plural), el cual no requiere refrendación social o positiva.

En el espectro filosófico de las concepciones antagónicas existe un universo de concepciones intermedias, entre las cuales se encuentra la Concepción Tríadica del Universo y la Existencia. En esta concepción se deja al sujeto la libertad de aceptar o rechazar el Principio Sobrenatural, y por ende, consecuentemente, tampoco tiene importancia aceptar o repudiar el Principio Suprapositivo en el Derecho. La Concepción Tríadica del Universo y la Existencia explica el uno (el Universo) y la otra (la Existencia) como un enorme conjunto de sistemas naturales temporales en constante interacción. Los sistemas se forman y existen por la ley fundamental de la contradicción y el equilibrio, según la cual todo sistema es un equilibrio relativo entre fuerzas contradictorias, en razón de una fuerza neutra que las cohesiona sin extinguirlas. Las fuerzas opuestas fundamentales del Universo y la Existencia son la atracción y la repulsión. Cuando el equilibrio relativo desaparece el sistema se transforma: si la transformación es extrema se produce la radiación, la disociación o la descomposición del sistema; si la transformación es limitada, se produce la alteración o la recomposición del sistema. Todo equilibrio relativo se da dentro de condiciones específicas. El incremento o decremento de la energía o potencia de una fuerza, esto es, su oscilación energética, ocurre por la constante interacción entre todos los sistemas. La ley de la contradicción y el equilibrio comprende todos los sistemas del universo (abiertos o cerrados, seres vivos o seres inertes). El Ser Humano, individualmente considerado es un sistema integrado por dos subsistemas básicos, uno orgánico y otro psicológico. El subsistema psicológico es prevalente y determina sus procesos de adaptación con el entorno, implicando en ellos las funciones de nutrición y reproducción. El conjunto de todos los seres humanos vivos actualmente, integra el Sistema de la Población Mundial; esta se encuentra distribuida en los cinco continentes del planeta tierra y multiformemente organizada en variados sistemas político-administrativos, según factores de diverso orden, étnicos, sociales, económicos y culturales. Como cualquier ser vivo, el Ser Humano requiere adaptarse al entorno para poder desarrollar las funciones de nutrición (mantenerse a sí mismo como individuo de una especie) y las de reproducción (mantener la especie). Los seres vivos se adaptan al entorno a través de dispositivos reguladores que básicamente consisten en códigos de comunicación, que según sea el ser vivo de que se trate, tiene distintos niveles de complejidad. El Derecho es un sofisticado lenguaje directivo que establece un equilibrio relativo entre las fuerzas cohesionadoras y disociadoras del individuo y la sociedad, generando un Sistema Normativo Coactivo, que le permite al Ser Humano adaptarse al entorno y facilitar las funciones de nutrición y reproducción. El Sistema Normativo Coactivo es un Poder Reglamentario que estructuralmente se concentra en el Estado y funcionalmente se concentra en el Derecho. El Estado está orgánicamente integrado por un Cuerpo Burocrático y por un Cuerpo Armado. El Derecho, por un Cuerpo de Normas Coactivas Sustantivas y por un Cuerpo de Normas Coactivas Adjetivas. Esos cuerpos normativos expresan el lenguaje directivo del Derecho.

CONCEPCIÓN TRIÁDICA SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO.

ÁLVARO HERNÁN MEJÍA M.

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ARTICULOS DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD

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COOPERATIVA SEDE CARTAGO

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