revocaciÓn crto fiscal

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RECURSO DE REVOCACIÓN RECURRENTE: CRUZ ORTEGA LUNA RFC: OELC7305074J6 C. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Bahía de Santa Bárbara 23, colonia Verónica Anzures, del. Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal CRUZ ORTEGA LUNA, promoviendo por mi propio derecho, con registro federal de contribuyentes OELC7305074J6 y domicilio fiscal ubicado en Democracias 130, entre av. Morelos y camino a Nextengo, col. San Miguel Amantla, delg. Azcapotzalco, c.p. 02700 en esta ciudad de México, Distrito Federal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el correspondiente al Instituto Federal de Defensoría Pública, ubicado en Bucareli 22 y 24, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06040, en esta ciudad de México, Distrito Federal, autorizando para oír y recibir notificaciones a los Asesores Jurídico Federales, licenciados CLAUDIA CAROLINA SOTO ROMERO, con cédula profesional 2358865, YASMIN ROSALES MUÑOZ, con cédula profesional 3373279, MIRIAM SARAHY GARCÍA MARTÍNEZ, con cédula profesional 3238758, PATRICIA RODRÍGUEZ CARRILLO, con cédula profesional 2909505, JOSÉ ALBIE SÁNCHEZ LARA, con cédula profesional 2841769, DFE/14AJ-013/2011 1

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Page 1: REVOCACIÓN CRTO FISCAL

RECURSO DE REVOCACIÓN

RECURRENTE: CRUZ ORTEGA LUNA

RFC: OELC7305074J6

C. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DEL NORTE DEL DISTRITO

FEDERAL CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Bahía de Santa Bárbara 23,

colonia Verónica Anzures,

del. Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal

CRUZ ORTEGA LUNA, promoviendo por mi propio derecho, con

registro federal de contribuyentes OELC7305074J6 y domicilio fiscal ubicado

en Democracias 130, entre av. Morelos y camino a Nextengo, col. San

Miguel Amantla, delg. Azcapotzalco, c.p. 02700 en esta ciudad de México,

Distrito Federal, señalando como domicilio para oír y recibir

notificaciones, el correspondiente al Instituto Federal de Defensoría

Pública, ubicado en Bucareli 22 y 24, Colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc, Código Postal 06040, en esta ciudad de México, Distrito

Federal, autorizando para oír y recibir notificaciones a los Asesores Jurídico

Federales, licenciados CLAUDIA CAROLINA SOTO ROMERO, con cédula

profesional 2358865, YASMIN ROSALES MUÑOZ, con cédula profesional

3373279, MIRIAM SARAHY GARCÍA MARTÍNEZ, con cédula profesional

3238758, PATRICIA RODRÍGUEZ CARRILLO, con cédula profesional

2909505, JOSÉ ALBIE SÁNCHEZ LARA, con cédula profesional 2841769,

PATRICIA SANTOS MORA con cédula profesional 2429623, MARTÍN

SÁNCHEZ PÉREZ con cédula profesional 1369784, VERÓNICA OROZCO

ESTRADA, con cédula profesional 3016139, VERÓNICA CEBALLOS

MARTÍNEZ, con cédula profesional 3907333, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ

MARTÍNEZ con cédula profesional 1285773, IGNACIO MIÑÓN RAMÍREZ

con cédula profesional 1750161, JUAN LÓPEZ MONJARAZ con cédula

profesional 2270072, SANDRA FABIOLA GONZÁLEZ VARGAS, con

cédula profesional 2096483 y OMAR JULIÁN ROMÁN PEÑA, con cédula

profesional 3015992. Asimismo, autorizo para oír y recibir notificaciones y

DFE/14AJ-013/20111

Page 2: REVOCACIÓN CRTO FISCAL

documentos a los C.C. MAIAKOVSKI ALDERETE MARTÍNEZ,

GUADALUPE YASMIN MOLOTLA LUNA, SANDRA MONTIEL

MIJANGOS, MÓNICA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR TÉLLEZ

CASTILLO, MIGUEL ÁNGEL GUERRERO REYES, MARÍA GUADALUPE

PINEDA JIMÉNEZ, BRISA DEL MAR VILLALOBOS GARCÍA, SONIA

LÓPEZ SÁNCHEZ, DIANA VARGAS DÍAZ, MARÍA YARAVÍT RAMÍREZ

QUINTANAR, JORGE ARTURO VARGAS GARCIA, ARELY POPOCA

BURGOA, RICARDO RAMÍREZ DE JESÚS, EDUARDO HERNÁNDEZ

RAMÍREZ, WENDY VÁZQUEZ ESCALONA, MARCO ANTONIO IBARRA

GUERRERO, DIANA FABIOLA MORA LEYVA y CLAUDIA ROJAS

REJÓN, conjunta o indistintamente, ante usted, con el debido respeto

comparezco a exponer:

Con fundamento en el artículo 116, 117, fracción I, inciso b, 120, 121

del Código Fiscal de la Federación, encontrándome en tiempo, vengo a

interponer RECURSO DE REVOCACIÓN, por lo que a efecto de dar

cumplimiento al numeral 122 del citado código, se manifiesta:

I. LA RESOLUCIÓN O EL ACTO QUE SE IMPUGNA:

La resolución pronunciada en el expediente SAT-324-09-70-2010-

1110068924, contenida en el oficio 500 72 01 00 01 2010-32231 de siete de

diciembre de dos mil diez, emitido por el Administrador Local de Auditoria

Fiscal del Norte del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal y en su

suplencia por ausencia firmado por el Subadministrador Local de Auditoria

Fiscal 1, de esa Administración.

La anterior resolución me fue notificada el diecisiete de enero de dos

mil once, tal y como se demuestra con la respectiva acta de notificación.

II. ANTECEDENTES

DFE/14AJ-013/20112

Page 3: REVOCACIÓN CRTO FISCAL

1. El dieciocho de mayo de dos mil cuatro, el suscrito presenté ante

ese Servicio de Administración Tributaria, la declaración sobre el impuesto

sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2002.

2. Posteriormente, el tres de febrero de dos mil nueve, presenté una

declaración complementaria correspondiente al mismo ejercicio fiscal 2002

y al mismo impuesto sobre la renta, de la cual resultó un saldo a mi favor de

$12,726.00 (doce mil setecientos veintiséis pesos 00/100 M.N.).

3. En virtud de la existencia de tal saldo a mi favor, el veintiséis de

octubre de dos mil diez, solicité a la Administración Local de Servicios al

Contribuyente del Norte del Distrito Federal con sede en el Distrito Federal,

la devolución de $12,726.00 (doce mil setecientos veintiséis pesos 00/100

M.N.).

4. El diecisiete de enero del año en curso, recibí el oficio 500 72 01

00 01 2010-32231 de siete de diciembre de dos mil diez, emitido en el

expediente SAT-324-09-70-2010-1110068924, en el que se determina como

improcedente mi solicitud de devolución, por lo que al causarme agravio

aquí la impugno.

III. AGRAVIOS QUE CAUSAN LOS ACTOS IMPUGNADOS.

ÚNICO. La resolución impugnada me causa agravio al violentarse el

artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que en ella, la

autoridad, esencialmente, señala que:

1. En términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación

los créditos fiscales prescriben en el término de cinco años; en

consecuencia, la obligación de devolver saldos a favor, también prescribe

en ese término.

DFE/14AJ-013/20113

Page 4: REVOCACIÓN CRTO FISCAL

2. Desde el mes de marzo de dos mil tres, en que se tuvo la

obligación de presentar la declaración correspondiente al ejercicio de dos

mil dos, inició el término de la prescripción y feneció en marzo de dos mil

ocho.

3. La solicitud de devolución se presentó en fecha posterior a marzo

de dos mil ocho, por lo que no es posible acceder a dicha petición.

Como se dijo, las anteriores consideraciones que causan agravio ,

dado que en el caso no ha transcurrido el término de cinco años para que la

autoridad estime que ha operado la prescripción.

En efecto, el crédito fiscal debe entenderse como la obligación

determinada en cantidad líquida para que sea satisfecha por el

contribuyente; por ende, si el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación

remite a la prescripción del crédito fiscal tratándose de devoluciones, para

procurar la equidad tributaria entre la autoridad y el sujeto pasivo, regulando

las obligaciones de éstos y la forma de extinguirse dentro de un mismo

plano de igualdad, es evidente que contiene un derecho sustantivo para que

el gobernado solicite dentro del plazo de cinco años la devolución de las

cantidades, ya que de lo contrario, operará la prescripción de la obligación

de la autoridad fiscal de devolverlas, plazo que debe atender a la fecha en

que se presentó la declaración normal o alguna complementaria.

El anterior criterio de advierte de la Jurisprudencia : 2a./J. 165/2004

sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX,

diciembre de 2004, página 440 de rubro: PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE

TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE

DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES ENTERADAS EN

EXCESO, EL PLAZO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO

EL ENTERO.

En el caso, tal y como se indicó en antecedentes, el dieciséis de

mayo de dos mil cuatro, el suscrito presenté ante ese Servicio de

Administración Tributaria, la declaración sobre el impuesto sobre la renta

DFE/14AJ-013/20114

Page 5: REVOCACIÓN CRTO FISCAL

correspondiente al ejercicio fiscal 2002; y el tres de febrero de dos mil

nueve, presenté una declaración complementaria correspondiente al mismo

ejercicio fiscal y al mismo impuesto de la cual resultó un saldo a mi favor de

$12,726.00 (doce mil setecientos veintiséis pesos 00/100 M.N.).

En consecuencia, el término de la prescripción a que se refiere la

autoridad, debe iniciar a computarse desde el tres de febrero de dos mil

nueve, en que presenté la declaración complementaria del impuesto sobre

la renta correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dos, y no en el mes de

marzo de dos mil tres.

Ello es así, dado que fue por la citada declaración complementaria

que resultó el saldo a mi favor por el importe de $12,726.00 (doce mil

setecientos veintiséis pesos 00/100 M.N.), consecuentemente es a partir de

la fecha en que ésta se presentó, cuando debe iniciarse el termino de la

prescripción, y que fenecerá hasta el tres de febrero de dos mil catorce.

Luego, si el suscrito presentó la solicitud de devolución el veintiséis

de octubre de dos mil diez, resulta indudable que no ha prescrito mi derecho

a tal devolución y por ende, debe devolvérseme tal importe, que además en

términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación debe

actualizarse.

Con fundamento en el numeral 122, fracción III, del Código Fiscal de

la Federación, se ofrecen y exhiben las siguientes:

IV. PRUEBAS.

1. LA DOCUMENTAL, consistente en la resolución impugnada

pronunciada en el expediente SAT-324-09-70-2010-1110068924, contenida

en el oficio 500 72 01 00 01 2010-32231 de siete de diciembre de dos mil

diez por el Administrador Local de Auditoria Fiscal del Norte del Distrito

Federal, con sede en el Distrito Federal y firmada en su suplencia por

ausencia por el Subadministrador Local de Auditoria Fiscal 1, de esa

Administración. ANEXO 1.

DFE/14AJ-013/20115

Page 6: REVOCACIÓN CRTO FISCAL

2. LA DOCUMENTAL, consistente en el acta de notificación de

diecisiete de enero de dos mil once. ANEXO 2.

3. LA DOCUMENTAL, consistente en la declaración sobre el

impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2002, que fue

presentada el dieciocho de mayo de dos mil cuatro. ANEXO 3.

4. LA DOCUMENTAL, consistente en la declaración complementaria

relativa el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2002 ,

presentada el tres de febrero de dos mil nueve, de la cual resultó un saldo a

mi favor de $12,726.00 (doce mil setecientos veintiséis pesos 00/100 M.N.).

ANEXO 4.

5. LA DOCUMENTAL, consistente en la solicitud de devolución de

veintiséis de octubre de dos mil diez, presentada ante la Administración

Local de Servicios al Contribuyente del Norte del Distrito Federal con sede

en el Distrito Federal, relativa a la cantidad de $12,726.00 (doce mil

setecientos veintiséis pesos 00/100 M.N.). ANEXO 5.

6. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo

actuado, siempre y en cuanto me favorezca.

7. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en

aquéllas presunciones legales que en mi favor operen por disposición de la

misma ley, así como aquéllas que permitan conocer hechos desconocidos a

partir de hechos conocidos y probados dentro de los autos que se lleguen a

integrar al expediente en que se actuará.

Todas y cada una de las pruebas que se ofrecen y se exhiben se

relacionan de manera directa e inmediata con la resolución que se recurre,

los hechos que se relatan y el agravio expresado.

Por lo antes expuesto y fundado;

A ESA ADMINISTRACIÓN LOCAL, atentamente solicito:

DFE/14AJ-013/20116

Page 7: REVOCACIÓN CRTO FISCAL

PRIMERO. Tenerme por presentado interponiendo recurso de

revisión en contra de la resolución precisada.

SEGUNDO. Tener por designado el domicilio convencional para oír y

recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas mencionados en

el proemio del presente escrito.

TERCERO. Se admitan las pruebas que se ofrecen y exhiben,

mismas que solicito se tengan por desahogadas dada su especial

naturaleza.

CUARTO. En su oportunidad se deje sin efectos la resolución

impugnada y en su lugar se pronuncie otra en la que se ordene la

devolución de la cantidad de $12,726.00 (doce mil setecientos veintiséis

pesos 00/100 M.N.).

PROTESTO LO NECESARIO

México, Distrito Federal 14 de marzo de 2011

CRUZ ORTEGA LUNA

DFE/14AJ-013/20117