revocaciÓn crto fiscal
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RECURSO DE REVOCACIÓN
RECURRENTE: CRUZ ORTEGA LUNA
RFC: OELC7305074J6
C. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DEL NORTE DEL DISTRITO
FEDERAL CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Bahía de Santa Bárbara 23,
colonia Verónica Anzures,
del. Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal
CRUZ ORTEGA LUNA, promoviendo por mi propio derecho, con
registro federal de contribuyentes OELC7305074J6 y domicilio fiscal ubicado
en Democracias 130, entre av. Morelos y camino a Nextengo, col. San
Miguel Amantla, delg. Azcapotzalco, c.p. 02700 en esta ciudad de México,
Distrito Federal, señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones, el correspondiente al Instituto Federal de Defensoría
Pública, ubicado en Bucareli 22 y 24, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, Código Postal 06040, en esta ciudad de México, Distrito
Federal, autorizando para oír y recibir notificaciones a los Asesores Jurídico
Federales, licenciados CLAUDIA CAROLINA SOTO ROMERO, con cédula
profesional 2358865, YASMIN ROSALES MUÑOZ, con cédula profesional
3373279, MIRIAM SARAHY GARCÍA MARTÍNEZ, con cédula profesional
3238758, PATRICIA RODRÍGUEZ CARRILLO, con cédula profesional
2909505, JOSÉ ALBIE SÁNCHEZ LARA, con cédula profesional 2841769,
PATRICIA SANTOS MORA con cédula profesional 2429623, MARTÍN
SÁNCHEZ PÉREZ con cédula profesional 1369784, VERÓNICA OROZCO
ESTRADA, con cédula profesional 3016139, VERÓNICA CEBALLOS
MARTÍNEZ, con cédula profesional 3907333, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ
MARTÍNEZ con cédula profesional 1285773, IGNACIO MIÑÓN RAMÍREZ
con cédula profesional 1750161, JUAN LÓPEZ MONJARAZ con cédula
profesional 2270072, SANDRA FABIOLA GONZÁLEZ VARGAS, con
cédula profesional 2096483 y OMAR JULIÁN ROMÁN PEÑA, con cédula
profesional 3015992. Asimismo, autorizo para oír y recibir notificaciones y
DFE/14AJ-013/20111
documentos a los C.C. MAIAKOVSKI ALDERETE MARTÍNEZ,
GUADALUPE YASMIN MOLOTLA LUNA, SANDRA MONTIEL
MIJANGOS, MÓNICA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR TÉLLEZ
CASTILLO, MIGUEL ÁNGEL GUERRERO REYES, MARÍA GUADALUPE
PINEDA JIMÉNEZ, BRISA DEL MAR VILLALOBOS GARCÍA, SONIA
LÓPEZ SÁNCHEZ, DIANA VARGAS DÍAZ, MARÍA YARAVÍT RAMÍREZ
QUINTANAR, JORGE ARTURO VARGAS GARCIA, ARELY POPOCA
BURGOA, RICARDO RAMÍREZ DE JESÚS, EDUARDO HERNÁNDEZ
RAMÍREZ, WENDY VÁZQUEZ ESCALONA, MARCO ANTONIO IBARRA
GUERRERO, DIANA FABIOLA MORA LEYVA y CLAUDIA ROJAS
REJÓN, conjunta o indistintamente, ante usted, con el debido respeto
comparezco a exponer:
Con fundamento en el artículo 116, 117, fracción I, inciso b, 120, 121
del Código Fiscal de la Federación, encontrándome en tiempo, vengo a
interponer RECURSO DE REVOCACIÓN, por lo que a efecto de dar
cumplimiento al numeral 122 del citado código, se manifiesta:
I. LA RESOLUCIÓN O EL ACTO QUE SE IMPUGNA:
La resolución pronunciada en el expediente SAT-324-09-70-2010-
1110068924, contenida en el oficio 500 72 01 00 01 2010-32231 de siete de
diciembre de dos mil diez, emitido por el Administrador Local de Auditoria
Fiscal del Norte del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal y en su
suplencia por ausencia firmado por el Subadministrador Local de Auditoria
Fiscal 1, de esa Administración.
La anterior resolución me fue notificada el diecisiete de enero de dos
mil once, tal y como se demuestra con la respectiva acta de notificación.
II. ANTECEDENTES
DFE/14AJ-013/20112
1. El dieciocho de mayo de dos mil cuatro, el suscrito presenté ante
ese Servicio de Administración Tributaria, la declaración sobre el impuesto
sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2002.
2. Posteriormente, el tres de febrero de dos mil nueve, presenté una
declaración complementaria correspondiente al mismo ejercicio fiscal 2002
y al mismo impuesto sobre la renta, de la cual resultó un saldo a mi favor de
$12,726.00 (doce mil setecientos veintiséis pesos 00/100 M.N.).
3. En virtud de la existencia de tal saldo a mi favor, el veintiséis de
octubre de dos mil diez, solicité a la Administración Local de Servicios al
Contribuyente del Norte del Distrito Federal con sede en el Distrito Federal,
la devolución de $12,726.00 (doce mil setecientos veintiséis pesos 00/100
M.N.).
4. El diecisiete de enero del año en curso, recibí el oficio 500 72 01
00 01 2010-32231 de siete de diciembre de dos mil diez, emitido en el
expediente SAT-324-09-70-2010-1110068924, en el que se determina como
improcedente mi solicitud de devolución, por lo que al causarme agravio
aquí la impugno.
III. AGRAVIOS QUE CAUSAN LOS ACTOS IMPUGNADOS.
ÚNICO. La resolución impugnada me causa agravio al violentarse el
artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que en ella, la
autoridad, esencialmente, señala que:
1. En términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación
los créditos fiscales prescriben en el término de cinco años; en
consecuencia, la obligación de devolver saldos a favor, también prescribe
en ese término.
DFE/14AJ-013/20113
2. Desde el mes de marzo de dos mil tres, en que se tuvo la
obligación de presentar la declaración correspondiente al ejercicio de dos
mil dos, inició el término de la prescripción y feneció en marzo de dos mil
ocho.
3. La solicitud de devolución se presentó en fecha posterior a marzo
de dos mil ocho, por lo que no es posible acceder a dicha petición.
Como se dijo, las anteriores consideraciones que causan agravio ,
dado que en el caso no ha transcurrido el término de cinco años para que la
autoridad estime que ha operado la prescripción.
En efecto, el crédito fiscal debe entenderse como la obligación
determinada en cantidad líquida para que sea satisfecha por el
contribuyente; por ende, si el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación
remite a la prescripción del crédito fiscal tratándose de devoluciones, para
procurar la equidad tributaria entre la autoridad y el sujeto pasivo, regulando
las obligaciones de éstos y la forma de extinguirse dentro de un mismo
plano de igualdad, es evidente que contiene un derecho sustantivo para que
el gobernado solicite dentro del plazo de cinco años la devolución de las
cantidades, ya que de lo contrario, operará la prescripción de la obligación
de la autoridad fiscal de devolverlas, plazo que debe atender a la fecha en
que se presentó la declaración normal o alguna complementaria.
El anterior criterio de advierte de la Jurisprudencia : 2a./J. 165/2004
sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX,
diciembre de 2004, página 440 de rubro: PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE
TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE
DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES ENTERADAS EN
EXCESO, EL PLAZO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO
EL ENTERO.
En el caso, tal y como se indicó en antecedentes, el dieciséis de
mayo de dos mil cuatro, el suscrito presenté ante ese Servicio de
Administración Tributaria, la declaración sobre el impuesto sobre la renta
DFE/14AJ-013/20114
correspondiente al ejercicio fiscal 2002; y el tres de febrero de dos mil
nueve, presenté una declaración complementaria correspondiente al mismo
ejercicio fiscal y al mismo impuesto de la cual resultó un saldo a mi favor de
$12,726.00 (doce mil setecientos veintiséis pesos 00/100 M.N.).
En consecuencia, el término de la prescripción a que se refiere la
autoridad, debe iniciar a computarse desde el tres de febrero de dos mil
nueve, en que presenté la declaración complementaria del impuesto sobre
la renta correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dos, y no en el mes de
marzo de dos mil tres.
Ello es así, dado que fue por la citada declaración complementaria
que resultó el saldo a mi favor por el importe de $12,726.00 (doce mil
setecientos veintiséis pesos 00/100 M.N.), consecuentemente es a partir de
la fecha en que ésta se presentó, cuando debe iniciarse el termino de la
prescripción, y que fenecerá hasta el tres de febrero de dos mil catorce.
Luego, si el suscrito presentó la solicitud de devolución el veintiséis
de octubre de dos mil diez, resulta indudable que no ha prescrito mi derecho
a tal devolución y por ende, debe devolvérseme tal importe, que además en
términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación debe
actualizarse.
Con fundamento en el numeral 122, fracción III, del Código Fiscal de
la Federación, se ofrecen y exhiben las siguientes:
IV. PRUEBAS.
1. LA DOCUMENTAL, consistente en la resolución impugnada
pronunciada en el expediente SAT-324-09-70-2010-1110068924, contenida
en el oficio 500 72 01 00 01 2010-32231 de siete de diciembre de dos mil
diez por el Administrador Local de Auditoria Fiscal del Norte del Distrito
Federal, con sede en el Distrito Federal y firmada en su suplencia por
ausencia por el Subadministrador Local de Auditoria Fiscal 1, de esa
Administración. ANEXO 1.
DFE/14AJ-013/20115
2. LA DOCUMENTAL, consistente en el acta de notificación de
diecisiete de enero de dos mil once. ANEXO 2.
3. LA DOCUMENTAL, consistente en la declaración sobre el
impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2002, que fue
presentada el dieciocho de mayo de dos mil cuatro. ANEXO 3.
4. LA DOCUMENTAL, consistente en la declaración complementaria
relativa el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2002 ,
presentada el tres de febrero de dos mil nueve, de la cual resultó un saldo a
mi favor de $12,726.00 (doce mil setecientos veintiséis pesos 00/100 M.N.).
ANEXO 4.
5. LA DOCUMENTAL, consistente en la solicitud de devolución de
veintiséis de octubre de dos mil diez, presentada ante la Administración
Local de Servicios al Contribuyente del Norte del Distrito Federal con sede
en el Distrito Federal, relativa a la cantidad de $12,726.00 (doce mil
setecientos veintiséis pesos 00/100 M.N.). ANEXO 5.
6. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo
actuado, siempre y en cuanto me favorezca.
7. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en
aquéllas presunciones legales que en mi favor operen por disposición de la
misma ley, así como aquéllas que permitan conocer hechos desconocidos a
partir de hechos conocidos y probados dentro de los autos que se lleguen a
integrar al expediente en que se actuará.
Todas y cada una de las pruebas que se ofrecen y se exhiben se
relacionan de manera directa e inmediata con la resolución que se recurre,
los hechos que se relatan y el agravio expresado.
Por lo antes expuesto y fundado;
A ESA ADMINISTRACIÓN LOCAL, atentamente solicito:
DFE/14AJ-013/20116
PRIMERO. Tenerme por presentado interponiendo recurso de
revisión en contra de la resolución precisada.
SEGUNDO. Tener por designado el domicilio convencional para oír y
recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas mencionados en
el proemio del presente escrito.
TERCERO. Se admitan las pruebas que se ofrecen y exhiben,
mismas que solicito se tengan por desahogadas dada su especial
naturaleza.
CUARTO. En su oportunidad se deje sin efectos la resolución
impugnada y en su lugar se pronuncie otra en la que se ordene la
devolución de la cantidad de $12,726.00 (doce mil setecientos veintiséis
pesos 00/100 M.N.).
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal 14 de marzo de 2011
CRUZ ORTEGA LUNA
DFE/14AJ-013/20117