revocatoria directa - luis carlos ochoa cadavid (1)

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restitución de tierras

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SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION, RESTITUCIN Y FORMALIZACIN DE TIERRAS

Repblica de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro

REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOSPOR LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PBLICOS

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REVOCATORIA DIRECTA Mecanismo de control utilizado por parte del sujeto pasivo del acto, frente a la autoridad que lo produjo o ante su inmediato superior, as mismo es valido afirmar que es una medida eminentemente unilateral de la administracin, es decir que se realiza de manera oficiosa para dejar sin efectos decisiones adoptadas por ella misma.

La revocatoria es entonces la perdida de vigencia de un acto administrativo total o parcial y que por ende no produzca efectos con fundamento en unas causales expresas, sealadas en la norma.

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REVOCATORIA DIRECTA Este elemento procesal procede contra actuaciones administrativas, tiene una oportunidad y un procedimiento taxativo, evidencindose como una clara manifestacin del poder del Estado, en la cual se revisa la constitucionalidad, legalidad o conveniencia del acto administrativo.

La revocatoria directa no puede entenderse como un recurso extraordinario del administrado frente a las decisiones de la administracin, toda vez que el Cdigo Contencioso Administrativo menciona de manera clara y expresa cuales son los recursos que proceden contra los actos administrativos de carcter particular y concreto que profieren las autoridades administrativas.

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MODALIDADES REVOCATORIA DIRECTA

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Actualmente a nivel nacional existen ciento noventa y un (191) Oficinas de Registro de Instrumentos Pblicos que son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, que tienen entre otras la funcin pblica registral en el territorio nacional.

REVOCATORIA DIRECTAPara cumplir con este objetivo, se encuentran los Registradores de Instrumentos Pblicos que son responsables del manejo administrativo, tcnico y jurdico de cada una de las oficinas de registro y sus actuaciones deben ajustarse a los mandatos de la Constitucin Poltica, Decreto Ley 1250 de 1970 y el Cdigo Contencioso Administrativo.

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ACTOS ADMINISTRATIVOS Estos actos administrativos son susceptibles de ser demandados ante las autoridades judiciales que pertenecen a la jurisdiccin de lo contencioso administrativo.

En desarrollo de esta actividad se encuentran diferentes actos administrativos que son proferidos por los Registradores de Instrumentos Pblicos, los cuales mencionaremos a con continuacin:

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PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA

Para determinar la procedencia de la revocatoria directa frente a los actos expedidos por las oficinas de registro de instrumentos pblicos es necesario observar que se cumplan los requisitos establecidos en la norma que con el propsito de dejar sin efectos jurdicos los actos administrativos que lesionan de una u otra manera el principio de legalidad y el ordenamiento jurdico.

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CAUSALES PARA QUE PROCEDA LA REVOCATORIA DIRECTA En el Artculo 93 de la Ley 1437 de 2011 del Cdigo Contencioso Administrativo consagra, de manera taxativa, las causales para que proceda la revocatoria directa frente a los actos administrativos de carcter particular y concreto o de carcter general y abstracto que profiere la administracin, que son:

Por lo anterior, en el caso en particular en los actos proferidos por los registradores de instrumentos pblicos en ejercicio de sus funciones, debe motivar cual seria la causal que invoca y en la cual fundamenta su decisin.

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IMPROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA

La norma prev que ser improcedente cuando es manifiestamente opuesto a la Constitucin Poltica o a la ley o cuando opera la caducidad para su control judicial.

Antes de proceder a iniciar el procedimiento necesario para la revocatoria del acto, se debe realizar el estudio jurdico propio para determinar si sobre el acto administrativo de carcter particular y concreto el administrado ha ejercido los recursos de va gubernativa.

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TRMINOSREVOCATORIA DIRECTAConsentimiento expreso y por escrito del beneficiarioPor regla general, cuando se pretenda la revocatoria de actos administrativos que han creado o modificado una situacin jurdica de carcter particular y concreta o reconocido un derecho de igual categora, se necesita el consentimiento expreso y escrito del respectivo particular o beneficiario.Ahora bien, si el titular niega su consentimiento y la autoridad administrativa considera que el acto es contrario a la Constitucin Poltica o la Ley deber demandarlo ante la jurisdiccin de lo contencioso administrativo.

De acuerdo a lo establecido en el Artculo 95 del Cdigo Contencioso Administrativo, el trmino para cualquier autoridad administrativa para resolver la solicitud de revocatoria presentada por el interesado es de dos (2) meses siguientes a la presentacin de la solicitud.

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PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEde carcter particular y concreto proferidos por registradores de instrumentos pblicos

El Registrador de Instrumentos Pblicos, debe iniciar una actuacin administrativa de conformidad con el procedimiento y las formas establecidas en el Cdigo Contencioso Administrativo, de lo anterior profiere una decisin que pone fin a la misma argumentando la causal o causales mediante las cuales se pretende revocar el acto administrativo y que se encuentran consagradas en el Artculo 93 del Cdigo Contencioso Administrativo.Si el administrado no otorga su consentimiento el Registrador deber poner en conocimiento de esta situacin a la Superintendencia de Notariado y Registro con la finalidad de que se inicien los trmites pertinentes para demandar su propio acto ante la jurisdiccin contenciosoadministrativa en Accin Lesividad, dentro del trmino de caducidad, esto es dentro de los dos (2) aos siguientes a la vigencia del respectivo acto administrativo.