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Régimen de Plaguicidas en el Perú Abogado Enrique Carrillo Thorne Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP) Bogotá, Noviembre 2012

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Régimen de

Plaguicidas en el Perú

Abogado Enrique Carrillo Thorne

Asociación de Gremios Productores

Agrarios del Perú (AGAP)

Bogotá, Noviembre 2012

Contenido

1.- Ecosistemas

2.- Sistema Regulado

3.- Reglamentos

4.- Mercado de Plaguicidas en el Perú

5.- Importaciones Directas por los Agricultores

6.- Comparativo de Precios de Plaguicidas

7.- Costos para los Agricultores

8.- Resultados de la Normativa Andina

9.- Observaciones a la Normativa Andina

10.- Propuestas de Solución

Ecosistemas En el Perú hay 84 ecosistemas de los 104 que existen en el planeta, lo que significa una complejidad especial para el desarrollo de su flora y fauna. Esta megadiversidad geográfica y climática posibilita la existencia de 25,000 especies de plantas, pero dificulta su agricultura. La agricultura se realiza en la costa, sierra y selva.

La costa tiene 52 valles pequeños, y es ahí donde se ubican principalmente los cultivos de agro exportación; la sierra cubre el 30.5% de la superficie del país con tierras principalmente de secano y la selva el 59% con bosques húmedos y tropicales.

Económica y socialmente después de la reforma agraria, la propiedad agraria se atomizó, de manera que el 80% está constituido por minifundios o parcelas menores a 5 Has. y campesinos pobres, en la mayoría de casos de avanzada edad.

Se define a los cultivos menores como:

“aquellos con una escasa o nula oferta de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados.”

Decisión 436 modificada por la Decisión 767, Anexo 1, Glosario.

En el Perú fueron principales cultivos menores (año 2002) los espárragos, mangos, cítricos, aguacates, páprika, alcachofas, uva, pimiento piquillo, lúcuma y otros.

Hoy en día son la granada, los arándanos, los cultivos andinos como la quinua, kiwicha, tara, tarwi, oca, yacón, las plantas aromáticas y las plantas medicinales.

Sistema Regulado 1.- Texto consolidado de la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, modificada por la Decisión 767, y el Manual Técnico Andino (Res. 630) 1.1 Basado en Registros para cuidar y preservar la Salud Humana, la Flora y Fauna y el Ambiente

Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores de PQUA deben estar registrados, al igual que todos los PQUA, en donde se evalúa el ingrediente activo grado técnico, el formulado y los aditivos.

Para el registro de los PQUA se debe cumplir con el Manual Técnico Andino.

Se verifica la eficacia y dosis del PQUA mediante los ensayos de eficacia, efectuados bajo protocolos patrón contenidos en el Manual Técnico.

La toxicidad se verifica con pruebas de laboratorio y los límites máximos de residuos (LMR) son los del Codex Alimentarius (Art. 49).

La eco- toxicidad se sustenta con estudios realizados en otros países.

Para el registro de PQUA en cultivos menores o su ampliación de uso, se aceptan ensayos de eficacia conducidos en los Países Miembros, para cultivos de la misma familia taxonómica, la misma plaga, la misma dosis o dosis menores de la aprobada para el mismo ingrediente activo, concentración y tipo de formulación (Art. 53).

- Cada país realiza el seguimiento postregistro. (Art. 65).

-1.2 Cada país desarrolla las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes para la aplicación de la Decisión

1.3 Se crea el Registro Subregional

Sistema Regulado

2.- Decreto Legislativo No. 1059, Ley General de Sanidad Agraria

- El objeto de la Ley es la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y el desarrollo sostenido de la agroexportación (Art. 1).

- La autoridad nacional en sanidad agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) adscrita al Ministerio de Agricultura (Art. 4).

- Compete al SENASA declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas (Art. 7).

- El SENASA puede inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, insumos agrarios y otros (Art. 11).

- El SENASA tiene a su cargo el control, registro y fiscalización de los PQUA, personas involucradas (fabricantes, comercializadores, etc.), experimentadores, laboratorios, establecimientos comerciales y almacenes (Art. 14).

- Compete al SENASA la aplicación de sanciones en los casos de infracciones (Arts. 18, y 19).

3.- Decreto Legislativo No. 1074, Normas de Protección de Información de Seguridad y Eficacia

- Protege la información sobre seguridad o eficacia presentada al solicitar la autorización de comercialización de un PQUA, por el plazo de diez (10) años desde que es otorgada.

Reglamentos 1.- Decreto Supremo No. 016-2000-AG (5.5.2000)

Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola Tiene como objetivos establecer requisitos y procedimientos para el registro, la supervisión, control y vigilancia de los PQUA. Orienta el uso y manejo correctos de los PQUA para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente y facilitar su comercio. Asimismo, promueve el manejo integrado de control de plagas.

En el Registro se inscriben todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a fabricar, formular, importar, exportar, envasar, distribuir, almacenar y comercializar PQUA; además los asesores técnicos, los experimentadores de ensayos de eficacia, y los laboratorios de control de calidad.

Para obtener el Registro de un PQUA se debe acompañar un informe sobre los ensayos de eficacia realizados para demostrar que el plaguicida en cuestión controla el organismo plaga, sin producir efectos nocivos en los cultivos, la salud, o el ambiente.

Puede solicitarse la ampliación de uso o modificación de dosis de uso de un PQUA registrado.

2.- Decreto Supremo No. 002-2011-AG (19.2.2011) Modificó dicho dispositivo para adecuarlo a las Decisiones 436 y 483, simplificando y modernizando los procedimientos de registro y control de los PQUA, bajo los principios de calificación en acto único, control posterior, y procedimientos electrónicos.

Además se precisó la autoridad del SENASA y su interacción con las autoridades de salud y de ambiente, para evitar retrasos innecesarios en la tramitación de los expedientes.

Se incluyeron las pruebas de uso basadas en la experiencia del SENASA de los últimos años, en sustitución a los ensayos de eficacia y la posibilidad de tercerizar sus servicios en beneficio de los administrados.

En una Disposición Transitoria, se autorizó al SENASA a emitir Permisos de Importación para PQUA cuyos ingredientes activos tengan antecedentes de registro en el país, hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Reglamentos

3.- Decreto Supremo No. 001-2012-AG (21.1.2012)

Normas Complementarias para el Desarrollo de la Asociatividad Agraria Autoriza a los agricultores importar directamente mediante Permisos de Importación y a través de Entidades Asociativas Agrarias, Asociaciones de Productores y Empresas Agrícolas, inscritas previamente en el SENASA, PQUA cuyos ingredientes activos y formulación son idénticos a productos terminados que ya fueron evaluados por el SENASA; es decir, a los plaguicidas genéricos ya comercializados.

Las mencionadas entidades, asociaciones y empresas deben presentar una declaración jurada sobre las áreas, los cultivos, los PQUA a utilizar durante la campaña agrícola, precisando las cantidades requeridas, dosis y frecuencias de aplicación, en los sistemas de producción, de post cosecha y de comercialización. Además deben presentar un documento con el nombre del asesor técnico o asesores técnicos, responsables del manejo del cultivo y de los productos, acompañando copia del título del profesional, documento de identidad, copia de colegiatura, y acreditación de experiencia en la aplicación y manejo de Insumos de Uso Agrícola.

Los importadores igualmente están obligados a cumplir con la normativa post-registro vigente de protección a la vida, la salud y medio ambiente.

Reglamentos

4.- Decreto Supremo No. 008-2012-AG (3.6.2012)

Reglamento para Reforzar las Acciones de Control Post Registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola Fue impulsado por los Gremios agrarios, porque en el sistema actual la autoridad supervisa al comerciante importador en el momento del Registro, pero después el control se relaja a lo largo de la

cadena, ya que los proveedores no asumen responsabilidades con respecto al usuario.

Son responsables del cumplimiento de este Reglamento: Los titulares de registros; los distribuidores y comerciantes; las entidades públicas y privadas que promocionen o distribuyan PQUA; los agricultores; y, el público en general.

Actividades Post Registro:

a) Capacitación y Asistencia Técnica

b) Destino final de envases de PQUA usados

c) Disposición final de PQUA vencidos y caducos

d) Vigilancia de la calidad de los PQUA

e) Vigilancia del manejo de residuos y desechos de los PQUA

f) Monitoreo de residuos de PQUA y otros contaminantes

g) Vigilancia epidemiológica de PQUA

h) Publicidad

i) Monitoreo Ambiental

j) Transporte de PQUA

k) Control del almacenamiento

l) Control y fiscalización del comercio de PQUA

Importaciones Directas por los Agricultores

Durante la vigencia del régimen Agricultor-Importador-Usuario (AIU), la importación de plaguicidas genéricos se realizó principalmente a través de los gremios agrarios, sin poner en riesgo la vida y la salud de las personas, ni el medio ambiente.

En este régimen, el SENASA efectuó el control de los plaguicidas importados directamente a través del agricultor usuario mediante el Técnico supervisor (ingeniero agrónomo), el registro del fundo, su área, el cultivo en el cual se aplicaría el PQUA, la plaga y la dosis, y a continuación hizo el seguimiento durante el cultivo.

Debido a la creciente competencia generada por las importaciones directas, el precio al por mayor de los PQUA en el Perú ha disminuido sustancialmente, extendiendo así el beneficio de mercado a todo el agro. Los ahorros generados para los cultivos menores de agro exportación fueron de US$ 15 millones en el año 2009.

Este régimen fue fundamental para el “Boom agro exportador”, basado en productos de buena calidad a precios competitivos, que llegan a más de 50 destinos. Además las normas internacionales de certificación en Buenas Prácticas Agrícolas a que estamos sujetos, garantizan la inocuidad de los productos.

El régimen del AIU fue derogado en el mes de Febrero del año 2011, con el Decreto Supremo No. 002-2011-AG, y se cancelaron todos los registros de uso mediante la Resolución Directoral No. 37-2011-AG-SENASA-DIAIA, existiendo a la fecha un solo régimen para el registro y control de plaguicidas en el Perú.

Comparativo de Precios

Precios y Markup de los 20 principales plaguicidas importados por Perú

Mayorista Importación

Chlorpyrifos Kg. 8.72 7.53 15.8%

Glyphosate Lt. 6.23 3.07 102.9%

Mancozeb Lt. 6.5 5.09 27.7%

Imidacloprid Lt. 24.75 13.73 80.3%

Azufre Kg. 2.99 1.66 80.1%

Aceite Mineral Kg. 19.94 3.06 551.6%

Abamectin Lt. 30.12 9.08 231.7%

Tebuconazole Lt. 38.3 14.21 169.5%

Lufenuron Lt. 67.29 23.91 181.4%

Methomyl Kg. 23.31 14.35 62.4%

Buprofezin Kg. 17.23 4.37 294.3%

Malathion Lt. 15.55 4.52 244.0%

Captan Kg. 16.75 9.9 69.2%

Chlorotalonil Lt. 12.92 6.72 92.3%

Bacilus Thuringie Kg. 46.9 11.2 318.8%

Propargite Kg. 17.25 7.08 143.6%

Fosetyl - Aluminium Kg. 31.4 6.5 383.1%

Carbendazim Lt. 14.97 5.17 189.6%

Tiofanate Metil Kg. 34.69 10.02 246.2%

Iprodione Kg. 49.00 18.31 167.6%

Triadimenol Lt. 56.66 15.38 268.4%

Acetamiprid Kg. 70.13 7.17 878.1%

Metalaxyl Kg. 29.65 12.83 131.1%

Oxamyl Lt. 18.42 13.57 35.7%

Linuron Kg. 29.44 12.11 143.1%

Fuente: SENASA año 2009

Nombre Común Unidad de

Medida Margen

Precio (US$)

Comparativo de Precios

Fuente: ProCitrus

US$ - MARZO 2012 AGRICULTOR

CASA

COMERCIAL DIFERENCIA

Pyriproxifen Lt. $11.13 $109.21 881%

Iprodione Kg. $24.98 $81.13 225%

Aceite Mineral Lt. $2.90 $8.30 186%

Acetamiprid Kg. $7.51 $15.85 111%

Costos para los Agricultores

COSTOS DE CULTIVO DE FRUTALES EN LA COSTA

MONEDA USD / HECTAREA

COSTOS DIRECTOS Con Agroquímicos

Rubros 2007-2011 2.7 veces más caros

Agroquímicos 14% 30%

Foliares 9% 8%

Fertilizantes de fondo

11% 8%

Mano de obra campaña

46% 37%

Maquinaria y equipos

8% 7%

Energía y Agua 12% 10%

Total costos directos Producción

100% 123%

Con costos constantes (en US$) de los demás rubros

Costo Directo de producción Espárrago

Actividades/rubro

Porcentaje

(%)

Con Agroquímicos 2.7 veces más caros

1.- Mano de obra 42% 35%

2.- Fertilización 26%

22%

3.- Fitosanidad 12% 27%

4.- Riego 16% 13%

5.- Otros 4% 3%

TOTAL 100% 121%

Mercado de Plaguicidas en el Perú Existe una competencia imperfecta (oligopolios y posiciones de abuso de mercado entre los proveedores), que afectan la competitividad del agro.

1.- Precios en el Mercado Nacional Vs. Mercado Internacional

Los plaguicidas “GENERICOS” que venden las empresas importadoras y los laboratorios extranjeros cuestan en promedio, más del doble (2.7 veces más) que en el mercado internacional, llegando en algunos casos, a costar hasta ocho (8) veces más. Algunos ejemplos:

2.- Inexistencia en el Mercado de Plaguicidas necesarios para los Cultivos de Exportación

Palta: Placlobutrazol, Uniconazole

Citricos: Triclorpyr, Fenotiol+GA3, Imazalil, Tiabendazol, ceras post cosecha con fungicida, Diclorprop-p, Guazatina, Ortofenbilfenil, etc.

3.- Hay pocos Registros de Plaguicidas

El Perú cuenta con un reducido número de plaguicidas con Registro, en comparación con nuestros socios andinos de Colombia, Ecuador y Bolivia, o, del MERCOSUR, Argentina, Uruguay, Brasil, o, de aquellos países con los cuales el Perú ha firmado tratados comerciales, Estados Unidos de Norteamérica, Chile, etc., lo que nos coloca en una posición de desventaja.

Producto Precio Mercado Nacional Precio Mercado Int'l Diferencia

Acetamiprid $70.13 $7.17 878%

Buprofezin $17.23 $4.37 294%

Triadimenol $56.66 $15.38 268%

Difeconazole $100.50 $19.87 406%

Linuron $29.44 $12.11 143%

Mercado de Plaguicidas en el Perú

Perú: Mercado de plaguicidas alcanzará cifra de US$ 175 millones a finales de este año

Las ventas por plaguicidas en nuestro país alcanzará la cifra récord de 173 millones de dólares, lo que significa un aumento del 10% en comparación con el año pasado y 40% respecto al 2010, así lo informó el director ejecutivo de CropLife Perú, Manuel Cueva.

Refirió que ya en el primer semestre del año las ventas crecieron en 5%, gracias a las mayores áreas de cultivo de agro exportación, principalmente de uva y palta. Agregó que en la composición del costo total de los cultivos por campaña, el gasto en plaguicidas es menos de 17%.

El director ejecutivo de CropLife Perú indicó que el número de lanzamientos de nuevos plaguicidas se ha duplicado en los últimos dos años, llegando a 12 productos nuevos por año. Según Cueva, esto se debe a que el proceso de registro ha disminuido de cuatro a dos años.

Los nuevos plaguicidas son desarrollados por compañías de Investigación y Desarrollo que operan en el país y que están agrupadas en CropLife Perú, institución conformada por FMC, BASF, Syngenta, DuPont, Dow AgroSciences y Bayer CropScience, y que el costo de desarrollo de cada uno de estos plaguicidas es de más de 250 millones de dólares.

Fuente: diario La República, julio 2012

Resultados de la Normativa Andina

- La Decisión y su Reglamento no distingue los plaguicidas nuevos de los plaguicidas genéricos, ni los de baja toxicidad, de manera que establece para todos los casos los mismos requisitos, muy estrictos, generando en la práctica un mercado de pocos plaguicidas registrados y de pocos proveedores con una posición de dominio.

- Los Ensayos de Eficacia demandan procedimientos muy complejos y onerosos, que se justifican en el caso de plaguicidas nuevos, pero no, en los plaguicidas genéricos, que han sido probados durante más de veinte años en el mismo país o diferentes países.

- No funciona el Registro Subregional Andino, que podría ser una solución, ya que los países no reconocen el registro efectuado en otro país miembro de la región andina.

- Recién se ha iniciado la revaluación de los plaguicidas registrados con anterioridad a la Decisión 436.

Observaciones a la Normativa Andina

-¿Se ha aplicado la normativa andina sobre plaguicidas en los Países de la Comunidad Andina durante los 10 años de vigencia? “Ha pasado casi una década de la aprobación y puesta en implementación de la citada norma y a pesar de las acciones nacionales y regionales tomadas desde entonces para la aplicación de dicha Decisión, los países todavía enfrentan dificultades para su puesta en operación.” (Diagnóstico Situacional de la FAO - Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Diciembre 2011).

-¿La normativa andina a desarrollado el Registro Subregional andino de PQUA? No, y recientemente se ha reformado con la Decisión 767.

¿Quiénes se beneficiaron con esta normativa? ¿Han sido los agricultores? No, porque no están considerados en sus normas. Tampoco ha promovido los cultivos menores.

El Perú enfrenta una situación de incumplimiento.

-¿Fue positiva la experiencia Peruana de importación directa a través de los gremios agrarios productores? ¿Fueron estas importaciones un riesgo para la salud o el ambiente? Si fue positiva, porque los agricultores obtuvieron plaguicidas genéricos más económicos (2.7 veces) que les permitió ser competitivos en los mercados internacionales, pero el resto de agricultores también se benefició con los menores precios de los insumos, sin riesgos para la salud ni el medio ambiente.

-¿El principal problema es el registro o el post registro?

Los problemas presentados en el Perú son en el uso de los plaguicidas y la disposición posterior de los envases, no en los registros.

Propuestas de Solución El Perú se está consolidando como un proveedor en los mercados mundiales, a partir de cultivos menores, por eso necesita que haya alternativas en los PQUA y bajen los precios. Asimismo, necesita plaguicidas para los nuevos cultivos menores destinados a la agro exportación.

La normativa andina debe incluir a los productores agrarios como importadores directos, no solo a los comerciantes y fabricantes, e incorporar lo siguiente:

1. Un régimen simplificado de registro, para aquellos plaguicidas de reducida toxicidad (franjas verde y azul de la OMS) y, de los plaguicidas genéricos con antecedente de registro, posibilitando a las autoridades nacionales aplicar los principios de gradualidad y especificidad.

2.Las pruebas de uso registradas por la autoridad competente, en base a la experiencia en cada país durante por lo menos tres (3) años.

3.El registro automático de los registros nacionales en el Registro Subregional Andino de Plaguicidas, de manera que estos productos puedan ser libremente vendidos en todos los Países Miembros; salvo, que algún País lo prohíba expresamente en su territorio.

4.Fortalecer a las autoridades sanitarias nacionales, desarrollando sinergias con sus pares andinas .

5.Dejar a los Países Miembros decidir las normas de Post Registro, según sus necesidades y características particulares (Ejem. Colombia y Perú).