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Régimen especial del
criterio de caja para el IVA
Régimen especial del criterio de caja para el IVA.
Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.
Como es sabido, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el
que se introducen cambios en cuatro reglamentos tributarios que afectan al
IVA, el procedimiento de revisión en vía administrativa, los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y el Reglamento que regula las obligaciones de
facturación.
La principal novedad es el desarrollo reglamentario del nuevo “régimen
especial del criterio de caja para el IVA, www.boe.es”, incluido en la llamada
“Ley de emprendedores, www.boe.es”.
El nuevo régimen sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente
vinculado a la facturación, por el de cobro, que permitirá a pymes y
autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto
hasta que se cobre la factura.
Los interesados en acogerse al mismo deberán comunicarlo antes del 1 abril. Si
un empresario inicia su actividad en 2014 podrá entrar mediante solicitud
expresa a través de declaración censal.
La inclusión al régimen se prorrogará automáticamente en los años siguientes,
salvo renuncia o exclusión si no se cumplen los requisitos. En caso de renuncia,
ésta tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años y se deberá
comunicar antes del 31 de diciembre del ejercicio previo.
Podrán acogerse a este régimen todas aquellas empresas y autónomos con
una facturación que no exceda los dos millones de euros. Si no se hubieran
iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año
natural anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en
curso.
El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó, en sintonía con el nuevo régimen
especial del criterio de caja para el IVA, que las empresas y autónomos
puedan hacer lo propio con el IGIC.
Se excluye de este sistema de caja a aquellos que reciban en efectivo de un
solo cliente más de cien mil euros en un mismo ejercicio.
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, excluyendo: las acogidas
a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca,
del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios
prestados por vía electrónica y del grupo de entidades; las entregas de bienes
exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley
(exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes); las adquisiciones
intracomunitarias de bienes; aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto
sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme
artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo); las
importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones; aquellas a las que
se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios).
Para beneficiarse de este sistema es necesario incluir información adicional en
el libro registro de las facturas expedidas. En concreto, la fecha de cobro de la
factura (de manera parcial o total) y el medio de cobro utilizado. Asimismo, las
pymes y autónomos deberán concretar en las facturas emitidas el estar
adscrito al sistema de caja mediante la mención «Régimen especial criterio de
caja».
Según el nuevo criterio, el impuesto se devengará en el momento del cobro
total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos, o el 31 de
diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la
operación si el cobro no se ha producido, debiendo acreditarse el momento
del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura
pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en
los términos establecidos desde el momento del pago total o parcial del
precio por los importes efectivamente satisfechos, o el 31 de diciembre del
año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el
pago no se ha producido, debiendo acreditarse el momento del pago total o
parcial del precio de la operación.
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean
destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la
deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace en el
momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente
satisfechos, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que
se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Así, una empresa o autónomo acogido al régimen especial puede facturar
bajo este criterio a otros sujetos que no estén en este sistema. Sin embargo,
aquellas compañías que reciban una factura con criterio de caja, aún si no
están en este sistema, deberán declarar la operación cuando la abonen y, por
tanto, solo entonces podrán deducirse el IVA.
La modificación de la base imponible del artículo 80 cuatro de la Ley del IVA
por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren
acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento
del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo
deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones
modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del
criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones
determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo
de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto
de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que
estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.
Si bien es cierto que una empresa o autónomo que se acoja al nuevo régimen,
durante el ejercicio 2014 no tendrá que ingresar a la Hacienda Pública el IVA
de sus facturas que resulten impagadas, en su primera declaración de 2016
tendrá que ingresar todo lo no ingresado en 2014, haya cobrado o no las
facturas.
Se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA
correspondientes a julio, que deberán ser efectuadas por los obligados
tributarios antes del 20 de agosto de cada año en lugar del 20 de septiembre,
conforme a la regla general del pago mensual.
La Agencia Tributaria responde en su página web preguntas frecuentes
relacionadas con la aplicación del nuevo criterio.
Resumiendo, el sujeto pasivo acogido al nuevo criterio de caja computará el
IVA repercutido en la declaración del periodo en el que cobre la factura
emitida al cliente, y a cambio, el IVA soportado, tendrá que deducirlo también
en el periodo de declaración en que lo pague.
En lo relativo a su operatividad en el sistema de Gestión in4, y sólo en el caso
de que se quieran acoger al Régimen especial Criterio de Caja del IVA, ya
que es de carácter opcional, es necesario realizar en el sistema unos sencillos
ajustes.
En primer lugar habrá que acceder siguiendo el menú “Archivos Datos de
notarías Notarios” a la pantalla de identificación del notario o notarios
titulares del despacho.
Se ha añadido el botón “Criterios de IVA” para poder indicar la fecha de
comienzo de la nueva configuración del sistema relacionada con el cambio
de criterio en la declaración del IVA.
Por ello, y sólo para aquellos que se acojan al nuevo criterio, será necesario
indicar la fecha entre el 1 de enero y 1 de abril de 2014 y el régimen especial
del criterio de caja.
A partir de esta fecha, cuando se generen las facturas correspondientes por la
firma de las operaciones, la pantalla “creación de facturas para el cliente”
mostrará, sin posibilidad de modificación, el criterio elegido.
Pero como indica el nuevo Reglamento, habrá que atender también al
supuesto de las facturas que les sean emitidas por los proveedores habituales
del despacho. Si alguno de sus proveedores se acoge a este régimen, usted
está obligado a gestionar el IVA de dichos proveedores con el Criterio de
Caja, mientras que para el resto de operaciones seguirá vigente el tradicional
sistema de devengo.
Y es que sólo se podrá deducir las cuotas del IVA soportado de aquellas
facturas que haya pagado a su proveedor, y en la fecha en la que haya
realizado el pago (por el importe proporcional, si el pago es parcial).
Por ello, en la ficha del proveedor que nos comunique esta situación, habrá
que indicar el régimen al que se acoge.
Será necesario acceder a la ficha del proveedor, por ejemplo desde el botón
, para indicar en los , pestaña “otros datos”, dicha
situación.
Habrá que pulsar el botón para indicar la fecha entre el 01 de enero y 01
de abril de 2014 y el régimen especial criterio de IVA.
En aquellas operaciones acogidas al Criterio de Caja, el Libro-registro debe
incluir la siguiente información:
Las fechas de cobro o pago, parcial o total, con indicación del importe.
La cuenta bancaria o medio de cobro o pago utilizado.
Si el pago es parcial, al desglosar las cuotas por tipos de IVA, hay que calcular
el importe proporcional respecto a cada tipo de IVA de los incluidos en la
factura.
También se deben incluir los importes que se devenguen a 31 de diciembre
como consecuencia de haberse alcanzado el límite temporal de devengo de
las facturas no cobradas o pagadas.
Además, si se tiene que realizar el Modelo 347 de declaración de operaciones
con terceros, el criterio de caja también afecta, tanto si el notario es el que
está sometido al criterio de caja, como si es alguno de sus proveedores. Así, las
operaciones en este modelo tendrán que incluir la información de los importes
cobrados o pagados, los importes que se devenguen a 31 de diciembre, por
alcanzar el límite temporal para las facturas no cobradas o pagadas y
consignar por su cómputo anual, a diferencia del resto, que se consignan por
trimestres.