riesgo de trabajo
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Riesgos de Trabajo2006
Riesgos de Trabajo2006
C.P.C. José Manuel Morita Cancino
GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.
JORNADAS DE ACTUALIZACION
EN SEGURO SOCIAL2005
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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNUna vez mas, las empresas, durante el mes de Febrero del 2006, presentaran la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, y que independientemente de si hubo o no siniestralidad en la empresa, salvo sus excepciones, habrá de satisfacerse en virtud del art. Décimo Noveno Transitorio de las reformas a la Ley del Ley del Seguro Social de fecha 20 de diciembre del 2001.
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Décimo Noveno Transitorio LSSRESUMEN
Siniestros Año Factor Prima Declaración.0025 Febrero 2002
Febrero 2003Febrero 2004Febrero 2005
2005 2.3 .0050 Febrero 20062006 2.3 .0050 Febrero 2007
2002 2.7 .00312003 2.5 .00382004 2.3 .0044
2001 2.9
Declaración anual 2005-2006Declaración anual 2005-2006
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Ahora veamos quienes no presentan la declaración:Caso Uno
Causa FundamentoEmpresas que iniciaron operaciones durante 2005 y que no abarquen todo el año calendario
Art. 72 y 74 LSS28 RLSSMACERF32 RLSSMACERF
En este caso, el patrón continuara con la prima media de la clase que le corresponda
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Caso 2
Causa Fundamento
Empresas que modificaron su actividad durante 2005 y que dicho cambio no abarque todo el año calendario
Art. 72 y 74 LSS28 RLSSMACERF32 RLSSMACERF
En este caso, el patrón continuara con la prima media de la clase que le corresponda
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Caso 3
Causa FundamentoEmpresas con menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración o cubrir la prima media de la clase que les corresponda
Art. 72 LSSUltimo párrafo
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En el caso 3 se vislumbra un violación constitucional ya que no señala la razón o causa por la cual las empresas de menos de 10 trabajadores no presentan declaración y por ello, las otras (mayores de 10 trabajadores), deben evaluar la factibilidad de hacer valer, en su caso, algún medio de defensa.La mecánica seria la misma que la de los de menos de 10, es decir no presentar declaración y entonces, el IMSS, en uso de sus facultades, rectificaría la prima declarada y precisamente ese seria el acto a combatir, la rectificación de prima y el agravio seria por principio de equidad tributaria.
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Caso 4
Causa Condición FundamentoCambio de domicilio
Que no implique cambio de actividad
Art. 28 Fr IIRLSSMACERF
En este caso, continuara con la misma prima con que venia cotizando y desde luego si abarca un año, estará obligado a presentar declaración anual
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Caso 5
Causa Condición FundamentoSustituciónPatronal
Que no implique cambio de actividad
Art. 28 Fr IIIRLSSMACERF
En este caso, continuara con la misma prima con que venia cotizando y desde luego si abarca un año, estará obligado a presentar declaración anual
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Caso 6
Causa Condición FundamentoFusión La fusionante
deberá informar la siniestralidad del ultimo periodo anual previo a la fusión
Art. 28 Fr IVRLSSMACERF
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Caso 6
Fusión Condición FundamentoSi fusionada y fusionante tienen primas diferentes
En la misma clase, se determina la prima de cada una y se obtiene el promedio para comparar con la fusionante periodo anual previo a la fusión
Art. 28 Fr IVRLSSMACERF
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Caso 7
Causa Condición FundamentoEscisión Si la escindente
se extingue en su totalidad, deberápresentar su baja al Instituto y las escindidas se ubicaran en la prima media de la clase que les corresponda
Art. 28 Fr IVInciso a)RLSSMACERF
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Caso 7
Causa Condición FundamentoLas escindidas
Conservaran la prima media hasta que hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre
Art. 28 Fr IVInciso a)RLSSMACERF
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Caso 7
Causa Condición FundamentoEscindente y escindidas
Si no se extingue en su totalidad y continua en la misma clase, continuara con la misma prima y las escindidas a la clase media
Art. 28 Fr IVInciso b)RLSSMACERF
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Caso 8Causa Condición Fundament
oUnificación de registros patronales-Registro patronal único-
Si todos los registros que se sustituyen están en la misma clase y fracción, seráclasificada en dicha clase y fracción
Art. 27 Fr I
Opera el registro patronal único solo a solicitud del patrón (art. 27 RLSSMACERF)
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Caso 8Causa Condición Fundament
oPrima del Registro patronal único
Se obtiene un promedio y este quedara vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual
Art. 27 Fr IIncisosa)b)c)
Opera el registro patronal único solo a solicitud del patrón (art. 27 RLSSMACERF)
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Casos 9Si un patrón presenta su declaración y sobreviene una baja patronal, cuando se reincorpore continuara con la misma prima que tenia al momento de la baja, siempre y cuando no hayan transcurrido mas de 6 meses, en caso contrario, será colocado en la prima media de la clase que le corresponda.
Ante esta situación si algún patrón se encuentra en esta hipótesis y no abarca un año completo, quedara relevado de presentar la declaración anual o en su caso, declara y por obviedad, valorar el medio de defensa
(Art. 32 Fr VII RLSSMACERF)
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Casos 10Si un patrón deje de tener trabajadores durante mas de seis meses y no comunico su baja patronal, será colocado en la prima media de la clase que le corresponda y si el periodo es menor a 6 meses, será colocado en la prima en la cual venia cubriendo sus cuotas.
Ante esta situación si algún patrón se encuentra en esta hipótesis y no abarca un año completo, quedara relevado de presentar la declaración anual o declara y valora, en su caso, el posible medio de defensa.
(Art. 32 Fr VII RLSSMACERF)
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Caso 11Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar la declaración anual, cuando al determinar su prima esta resulte igual a la del ejercicio anterior.
Esta hipótesis no resulta aplicable para el año 2006, ya que si algún patrón no refleja siniestralidad laboral durante 2005, no queda exento de presentar la declaración anual, en virtud de que por efecto de la reforma, tanto el factor de prima F como la prima mínima se modifican año con año (art. 72 Ley y 19o. Transitorio), por lo que se vuelve obligatorio presentar la declaración.
(Art. 32 Fr V Ultimo Párrafo RLSSMACERF)
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Luego entonces, si el patrón no se encuentra en alguno de los 11 casos anteriores de exclusión, cualquier otro, estará obligado a presentar su declaración anual, por cualquiera de las dos hipótesis siguientes:
Luego entonces, si el patrón no se encuentra en alguno de los 11 casos anteriores de exclusión, cualquier otro, estará obligado a presentar su declaración anual, por cualquiera de las dos hipótesis siguientes:
Por la siniestralidad
Por la obligación
Art. 72 LSS32 RLSSMACERF
Art. 74 LSS19 Transitorio
Por la frecuencia y la gravedad
Modificación de la prima mínima
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Para realizar la declaración anual, cuando se reportan riesgos de trabajo, lo primero que debemos identificar que es “un riesgo de trabajo”, por lo que es necesario acudir a varias disposiciones legales, con la finalidad de precisar con absoluta certeza que debe considerarse como riesgo de trabajo ya que multiples“ accidentes de trabajo ” son considerados como tales, tanto por las empresas como por el Instituto, cuando se presentan los dos siguientes elementos
Para realizar la declaración anual, cuando se reportan riesgos de trabajo, lo primero que debemos identificar que es “un riesgo de trabajo”, por lo que es necesario acudir a varias disposiciones legales, con la finalidad de precisar con absoluta certeza que debe considerarse como riesgo de trabajo ya que multiples“ accidentes de trabajo ” son considerados como tales, tanto por las empresas como por el Instituto, cuando se presentan los dos siguientes elementos
Horario Instalaciones
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El elemento distintivo de un riesgo de trabajo emana no de la forma, lugar u horario donde acontece el presunto siniestro, sino de la :
El elemento distintivo de un riesgo de trabajo emana no de la forma, lugar u horario donde acontece el presunto siniestro, sino de la :
ACTIVIDAD
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Constitución Política
Código Civil Federal
123 XIV 1935Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; …..
Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; …..
DEFINICIONRIESGOS DE TRABAJO
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LFT LSSArt. 473 Art. 41
Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
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EFECTO CAUSA
Son los accidentes y son las
enfermedades
Sufridos en ejercicio o con
motivo del trabajo
RESUMEN
Luego entonces, después de haber reflexionado sobre la definición de riesgos de trabajo, la conclusión es que se requiere de la presencia del elemento objetivo de un riesgo de trabajo
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DEFINICIONESRIESGOS DE TRABAJO
Son los accidentes y enfermedades
a que están expuestos los trabajadores
en ejercicio o con motivo del trabajoArts.123 Fr XIV, CPEUM, 1935 CCF,
473 LFT, 41 LSS y 13 RSM
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Accidente de trabajo
Enfermedad de trabajo
•En ejercicio o con motivo de la actividad laboral
•En trayecto (al trasladarse directamente de su casa al trabajo y viceversa)
Producida por la exposición
constante
TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJO
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ORIGEN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Siniestros laborales
Imputables a los
patrones
Imputables a los
trabajadores
Condicionesinseguras
Actosinseguros
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EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJOEN LOS TRABAJADORES
•Incapacidad TemporalPerdida total o parcial de aptitudes o facultades por
algún tiempo.•Incapacidad Permanente Parcial
Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
•Incapacidad Permanente TotalPérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan a una persona para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
•Muerte
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EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJOEN LA EMPRESA
El impacto que generan los riesgos de trabajo en la empresa, independientemente del efecto en las cuotas patronales al Seguro de Riesgos de Trabajo, conlleva a:• Los tiempos perdidos en las jornada laborales• Los daños causados a instalaciones y equipo• Perdidas totales o parciales en materiales• Disminución en el ritmo de producción• El reclutar, seleccionar e inducir personal eventual o personal sustituto
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DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA
Las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.
La siniestralidad se obtendrá con base en los casos terminados de RT de un año calendario completo.
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad los accidentes en trayecto.
La nueva prima se comparará con la anterior y no podrávariar en más de 1% el aumento o disminución.
Los límites fijados para prima mínima y máxima son de 0.50%* y 15% respectivamente.
(art. 74 LSS y 32 y 38 RLSSMACERF )(*Ver art. 19 transitorio)
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CONTROLES REQUERIDOSDETERMINACIÓN ANUAL
El patrón debe llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral (art. 34 RLSSMACERF), por lo que es recomendable efectuar controles de los siguientes conceptos:1.- Aviso para calificar probable riesgo de trabajo, “ST1”2.- Incapacidades temporales (S)3.- Alta médica, “ST2”4.- Recaídas (S)5.- Casos terminados y no terminados6.- Incapacidades permanentes (I), “ST3”7.- Revisiones a las incapacidades permanentes (I) “ST3”8.- Defunciones (D), “ST3”9.- Control de trabajadores promedio expuestos a los riesgos
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Una vez presentados los siniestros que se citan en la lamina anterior, de ahí se desprenderán los datos necesarios para el despeje de la formula, que da origen a presentar la declaración anual, por lo que se vuelve importante el control interno y la disciplina de los responsables de la información que ha de servir de base para el despeje de la formula, debiendo instrumentar los controles de información base (en mi opinión mínimo son nueve) para que al realizar el despeje de las variables, este sea confiable.
Una vez presentados los siniestros que se citan en la lamina anterior, de ahí se desprenderán los datos necesarios para el despeje de la formula, que da origen a presentar la declaración anual, por lo que se vuelve importante el control interno y la disciplina de los responsables de la información que ha de servir de base para el despeje de la formula, debiendo instrumentar los controles de información base (en mi opinión mínimo son nueve) para que al realizar el despeje de las variables, este sea confiable.
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
1 Numero de controlControl Días subsidiadosFormato
o fuente
Certificados de incapacidad temporal para el trabajo
Objetivo Despeje de la letra SNota No se deberán considerar las ST2,
(dictámenes de alta medica) ya que se busca la variable días subsidiados y estos emanan del art. 58 de la Ley
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
2 Numero de controlIncidencias de riesgos de trabajo
Aviso para calificar probable riesgo de trabajo
Formato o Fuente
Formulario ST1
Objetivo Control interno, evaluación, seguimiento, obligación de llevar controles y mantenerlos
actualizados
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
3 Numero de control
Altas medicas
Dictamen de alta medica
Formato o fuente
Formulario ST2
Objetivo Casos terminados sin lesión definitiva, control interno, confronta para determinar días subsidiados, identificación de aquellos trabajadores que al finalizar el ejercicio y que hayan sido victimas de un riesgo de trabajo, no han causado alta medica
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
4 Numero de control
Incapacidades permanentes
Dictámenes de incapacidad permanentesParcialTotal
Formato o fuente
Formulario ST3
Objetivo Despeje de la letra I (suma de los porcentajes de la tabla de valuación de incapacidades permanentes del art. 514 de la Ley Federal de Trabajo entre 100)
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
5 Numero de control
Revisión de incapacidades permanentes
Dictámenes de incapacidad permanentes
Formulario o fuente
Formulario ST3
Objetivo Despeje de la letra I (suma de los porcentajes entre 100). Indebidamente elart. 2 fracción VII del nuevo RLSSMACERF no los contempla, pero si el art. 37 ultimo párrafo del mismo reglamento, además de estar regulado en la LFT y en la LSS, por lo que es necesario establecer un control.
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
6 Numero de control
Recaídas Certificados de incapacidad temporal para el trabajo
Formulario o fuente
Certificados de incapacidad y formatos ST2 (dictámenes de alta medica)
Nota Una vez mas, el nuevo reglamento en suart. 37 ultimo párrafo contempla las recaídas, tal y como lo preveía el anterior reglamento en su art. 2.
Objetivo Despeje de la letra S, para efectos de los casos terminados
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
7 Numero de controlDefunciones por riesgos de trabajo
Formulario o fuente
Formulario ST3
Objetivo Despeje de la letra D
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
8 Numero de control
Casos terminados Trabajadores incapacitadossin alta medica provenientesde ejercicios anteriores
Formulario o fuente
Control interno
Nota Este control también podría considerarse como el de los “trabajadores siniestrados colgados” de un ejercicio a otro ejercicio.
Objetivo Determinación exacta de la letra S, D o I, además de ser necesario para control interno
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
9 Numero de control
Trabajadores promedio expuestos
Total de días cotizados entre 365
Formulario o fuente
Control interno, puede ser nomina, Sua, hoja de
calculoObjetivo Despeje de la letra N
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO
9 Numero de control
Trabajadores promedio expuestos
Total de días cotizados entre 365
Nota La ley no establece de donde se obtiene este dato, al acudir al nuevo reglamento, en el art. 36 penúltimo párrafo, señala que se suman los días cotizados y se divide entre 365, por lo que se recomienda obtener este dato de días cotizados pero del Seguro de Riesgos de Trabajo, y eso ante la ausencia de una definición sobre cual de los seguros, ya que en todos se cotiza pero de formas diferentes
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Acuerdos Relevantes
Consejo Técnico del IMSS
Acuerdos Relevantes
Consejo Técnico del IMSS
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ACUERDO DELCONSEJO TÉCNICO DEL IMSS
699/2002
CONSTRUCCION
DOF Febrero 21, 2003
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COMENTARIOS
Alcance del acuerdo:
a) Se refiere exclusivamente a personas físicasb) Que contraten directamente a los trabajadoresc) Que asuman la calidad de patrones en forma
ocasionald) Que se derive por la construccióne) Que únicamente sea para casa habitaciónf) Que incluya en su caso, la construcción, ampliación o
remodelación
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COMENTARIOS
El punto Primero del acuerdo en comento, solo se circunscribe a:
1) La celebración de un convenio2) Con patrones personas físicas3) Que hayan contratado directamente trabajadores4) Para la construcción, ampliación o remodelación de casa
habitación5) Establece que la vivienda tendrá la característica de
unifamiliar6) Que la casa habitación sea sin fines de lucro y7) Que además se destine para ser habitada por su
propietario8) Por lo tanto no abarca a otro tipo de obra
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ACUERDO DELCONSEJO TÉCNICO DEL IMSS
702/2002
NO EMISIÓN DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN POR HASTA
POR 15 SMGDF
DOF Febrero 21, 2003
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Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el artículo 251 fracciones VIII, XIV, XV y XXX, de la Ley del Seguro Social, y toda vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO), tiene la atribución de aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del mismo, cuando fuere notoria la incosteabilidad de su cobro, acuerda:
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Primero.- Los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del INSTITUTO o de las unidades administrativas que las sustituyan, se abstendrán de emitir las cédulas de liquidación a que se refiere el presente instrumento jurídico, hasta por el importe equivalente a quince veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal vigente en el periodo de cotización de que se trate.
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Segundo.- Se exceptúan de la autorización para no emitir cédulas de liquidación, los casos siguientes:
I. Tratándose de diferencias de cuotas obrero patronales, su actualización y accesorios legales, determinados con motivo de la verificación de los pagos efectuados por los patrones, cuando el importe de las diferencias determinadas sea del veinte por ciento o más del importe de las cuotas de la propuesta de cédula de determinación elaborada por el INSTITUTO, en los términos del artículo 39 A de la LEY;
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Ejemplos
Cédula determinación del IMSS
Cédula determinación patronal Diferencia
$ 120,540.00 $ 90,000.00 30,540.00Diferencia porcentual 25.33%
Emisión de liquidación por sistema de verificación Si
Cédula IMSS Cédula patronal3,000.00 2,345.24 654.76
Diferencia porcentual 21.82
Emisión de liquidación por sistema de verificación Si
Cédula determinación Cédula determinación Diferencia$ 22,175.00 $ 21,750.00 425.00
Diferencia porcentual 1.91%Emisión de liquidación por sistema de verificación No
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Tercero.- La información relativa a las cédulas de liquidación de cuotas que se dejen de emitir de acuerdo a lo señalado en la fracción I del punto Segundo de este instrumento jurídico, se conservará durante el término de un año, a efecto de que en caso de que al revisarse los pagos de los periodos de cotización comprendidos en ese término, también se determinen diferencias de cuotas que sumadas a las anteriormente detectadas y dejadas de emitir, su importe sea mayor al límite establecido en el punto Primero; en este supuesto se emitirán en un sólo crédito.
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Cuarto.- Los términos del presente instrumentojurídico no son aplicables, en ningún caso,
tratándose de conceptos fiscales referidos a las multasque proceda imponer por infracción a las disposiciones de
la LEY y sus reglamentos, así como a las cédulas de Liquidación que proceda emitir, en sustitución de créditos
fiscales dejados sin efectos mediante resolucionesdictadas en el recurso de inconformidad o juicios.
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ACUERDO DELCONSEJO TÉCNICO DEL IMSS
187/2003CONDONACION DE MULTAS
DOF Julio 15, 2003
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Reforma a la Ley del Seguro Social
Adición de un apartado para patrones y trabajadores del campo
Art. 237 CExclusión especial del 20% del SBC por concepto de premio de productividad
DOF 29 Abril, 2005
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Reformas al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación
y Fiscalización
Adecuación derivada de las reformas en la Ley para patrones y trabajadores del campo
DOF 15 Julio, 2005
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AVISOPUBLICACION DE LOS COSTOS DE MANO
DE OBRA PARA OBRAS PRIVADAS Y PUBLICAS
PERSISTE EL IMSS CON EL COBRO DE LAS CUOTAS ESTIMATIVAS A PERSONAS FISICAS O
MORALES QUE SE DEDICAN DE MANERA PERMANENTE O
ESPORADICA A LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION
DOF Agosto 11, 2005
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ACUERDO DELCONSEJO TÉCNICO DEL IMSS
499/2004CONVENIOS DE REVERSION DE CUOTAS
PORSERVICIO DE GUARDERIAS CON
PATRONES QUE TENGAN INSTALADAS GUARDERIAS EN SUS EMPRESAS
DOF Agosto 12, 2005
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OFICIO CIRCULAR DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION DEL SEGURO SOCIAL
ACLARACIONES A SIVEPAS DE EJERCICIOS DICTAMINADOS ANTERIORES A 2004
Plazo a los Contadores Dictaminadores para presentar a mas tardar el 30 de noviembre del 2005, aquellos avisos de modificación de salario
descendente DOF Septiembre 19, 2005
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ACUERDO DELCONSEJO TÉCNICO DEL IMSS
244/2005
CREGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA AUTORIZAR PAGO A PLAZOS DE LAS CUOTAS DE PATRONES DEL CAMPO
DOF Octubre 18, 2005
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PUNTOS DE CONTROVERSIA LEGALSEGURO SOCIAL E INFONAVIT
DETERMINACION DE CAPITALES CONSTITUTIVOS
CREDITOS DE VIVIENDA Y AMORTIZACIONES AL INFONAVITIMPOSICION DE MULTAS
EMISION DE CEDULAS DE LIQUIDACION POR DIFERENCIAS
FACULTADES DE COMPROBACIONAPLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ECONOMICO
COACTIVOPROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE
CEDULAS
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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA
SEGURO SOCIAL E INFONAVITDETERMINACION DE CAPITALES CONSTITUTIVOS
Ausencia de motivación Violación a los arts. 14 y 16 Constitución y 38 CFF así como 79 LSS
Carencia de adecuada fundamentacion
Violación a los arts. 14 y 16 Constitución y 38 CFF así como 79 LSS
Falta de certeza jurídica Violación al art. 14 Constitucional
Falta de competencia Violación art. 38 CFF
Violación a los principios de las contribuciones
Violación al art. 31 Constitucional
Vicios de procedimiento Formalidad de las notificaciones
Ilegalidad Violación a numerales de la LSS
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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA
SEGURO SOCIAL E INFONAVITCREDITOS DE VIVIENDA Y AMORTIZACIONES AL INFONAVIT
Facultades y atribuciones Violación a 14, 16 Constitución y 38 de Código Fiscal de la Federación
Competencia Violación al art. 16 CP y 38 CFF
Ausencia de motivación Violación a los arts. 14 y 16 Constitución y 38 CFF
Carencia de adecuada fundamentacion
Violación a los arts. 14 y 16 Constitución y 38 CFF
Vicios de procedimiento Formalidad de las notificaciones
Procedimiento de ejecución Violación a las formalidades
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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSASEGURO SOCIAL E INFONAVITIMPOSICION DE MULTAS
Falta de certeza jurídica Violación al art. 14 Constitucional
Carencia de adecuada fundamentacion
Violación a los arts. 14 y 16 Constitución y 38 CFF
Destino de los accesorios Violación al destino de las contribuciones 31 CP y 1 CFF
Inexistencia de multas en responsabilidad solidaria
Violación al art. 26 del CFF
Carente de motivación Procedimiento para sancionar
Multas excesivas Violación al art. 22 CPEUM
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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA
SEGURO SOCIAL E INFONAVITCUOTAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Sujeto y objeto Violación a legalidad, a motivación y a fundamentación
Base Violación al principio de reserva de ley
Destino Violación al destino de las contribuciones
Responsabilidad Inadecuada motivación y fundamentación en cuanto al responsable
Facultades y procedimiento
Ausencia de competencia
Motivación de la emisión Razón para la determinación
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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA
SEGURO SOCIAL E INFONAVITEMISION DE CEDULAS DE LIQUIDACION POR
DIFERENCIASAusencia de motivación Violación a 16 CP y 38 CFFAusencia de fundamentacion Violación a 16 CP y 38 CFFFalta de competencia Violación a 16 y 38 CFFVicios de procedimiento Violación a legalidadIrregulares notificaciones Violación a las formalidades
de los arts,. 134 a 137 del CFF
Ausencia de legitimidad Violación a 16 CP y 38 del CFF
Emisión de créditos prescritos o caducados
Violación a derechos de los contribuyentes
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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA
SEGURO SOCIAL E INFONAVIT
FACULTADES DE COMPROBACION
Ausencia de motivación Violación a 16 CP y 38 CFFAusencia de fundamentacion Violación a 16 CP y 38 CFFFalta de competencia Violación a 16 y 38 CFFVicios de procedimiento Violación a legalidadIrregulares notificaciones Violación a las formalidades
de los arts,. 134 a 137 del CFF
Ausencia de legitimidad Violación a 16 CP y 38 del CFF
Ausencia de certeza jurídica Violación al art. 14 CP
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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA
SEGURO SOCIAL E INFONAVITAPLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ECONOMICO COACTIVOAusencia de motivación Violación a 16 CP y 38 CFFAusencia de fundamentacion Violación a 16 CP y 38 CFFFalta de competencia Violación a 16 y 38 CFFVicios de procedimiento Violación a legalidadIrregulares notificaciones Violación a las formalidades
de los arts,. 134 a 137 del CFFAusencia de legitimidad Violación a 16 CP y 38 del CFFEmbargos sobre bienes inembargables
Violación al art. 157 del CFF
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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA
SEGURO SOCIAL E INFONAVIT
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES
Ausencia de motivación Violación a 16 CP y 38 CFFAusencia de fundamentacion Violación a 16 CP y 38 CFFVicios de procedimiento Violación a legalidadIrregulares notificaciones Violación a las formalidades
de los arts,. 134 a 137 del CFFAusencia de legitimidad Violación a 16 CP y 38 del CFFErrores en la actuación del
personal notificadorViolación a la legalidad de las formalidades
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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA
SEGURO SOCIAL E INFONAVIT
COMPETENCIA DE FUNCIONARIOSAusencia de motivación Violación a 16 CP y 38 CFFAusencia de fundamentacion
Violación a 16 CP y 38 CFF
Falta de competencia Violación a 16 y 38 CFFVicios de procedimiento Violación a legalidadAusencia de legitimidad Violación a 16 CP y 38 del
CFFFalta de firma autógrafa Violación a 16 CP y 38 CFF
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OTROS CONFLICTOSIMSS INFONAVIT
a) Improcedencia en la aplicación del PAE a las cedulas de determinación emitidas por el IMSS (mensuales y bimestrales vía SUA) y no enteradas en tiempo por el patrón
a) Ilegalidad e ilegitimidad en la aplicación del PAE y por ende los de embargos de cuentas bancarias ante la falta de pago de aportaciones y descuentos
b) Violaciones por la no prestación de servicios médicos a trabajadores y beneficiarios ante la baja de l trabajador o por baja oficiosa por casos como patrón no localizado
b) Ilegalidad e inconstitucionalidad por transferir los fondos de vivienda al rubro de pensiones cuando el trabajador no se haya hecho acreedor de un crédito habitacional