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ISAE UNIVERSIDAD Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Preparado por: Rita Castillo David, Chiriquí Septiembre, 2016 Jurisdicción Ordinaria Penal en Panamá

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ISAE UNIVERSIDADFacultad de Derecho y Ciencias Políticas

Preparado por: Rita Castillo

David, ChiriquíSeptiembre, 2016

Jurisdicción Ordinaria Penal en Panamá

INTRODUCCIÓNFue en septiembre de 2015, que entró en vigencia este sistema acusatorio para la provincia de Chiriquí y Bocas del Toro, es decir, en el Tercer Distrito Judicial de Panamá. La Jurisdicción Penal es la facultad de administrar justicia en asuntos de naturaleza penal; es irrenunciable e indelegable. La ejercen los juzgados y tribunales creados y organizados por la Constitución Política y la ley.

A continuación los detalles:

Antecedentes

La principal fuente de derecho procesal civil en la legislación panameña fue desde 1917 el CODIGO JUDICIAL aprobado mediante la Ley 2 de 1916.

: Libro Primero: Organización Judicial; Libro Segundo: de Procedimiento Civil; Libro Tercero: de Procedimiento penal; Libro IV: sobre Instituciones de Garantía

En 1923 el presidente Porras designa una comisión conformada para redactar un nuevo Código Judicial, que se inspiró en la Legislación Colombiana y entró a regir el 1 de julio de 1986. Se compone de cuatro libros:

Antecedentes

El 28 de agosto de 2008 se aprobó la Ley No. 63 que introduce la nueva legislación procesal penal que instaura en nuestro

país el proceso penal conforme a

las reglas del sistema acusatorio, en el que

cobra gran importancia la figura del Juez de

Garantías, el Juicio Oral y el Juez de

Cumplimiento.

Con el advenimiento del sistema penal

acusatorio, Panamá, se abocó a la

implementación de un modelo diferente de justicia, lo cual ha

producido la modificación de ciertas prácticas

anquilosadas que trajeron como

consecuencia el colapso de la justicia

en nuestro país.

Justificación e importancia

Por tanto, la jurisdicción se ha visto modificada en su contexto expansivo y no contentivo, lo que hace inminente que los especialista en materia de Derecho, los funcionarios y todos aquellos que guardan algún tipo de nexo con la justicia, tengan una conocimiento preciso y asertivo de la jurisdicción y su aplicación en el sistema penal acusatorio.

y los cometidos en el extranjero en los casos

que determinen los

Corresponde a la jurisdicción penal la

persecución y el juzgamiento de los

delitos cometidos en el territorio nacional,

Tratados Internacionales

suscritos y ratificados por Panamá y la

legislación interna.

Objeto de la jurisdicción penal ordinaria

Excepciones a la jurisdicción penal ordinaria

Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio,

y los asuntos de los cuales conozca la jurisdicción indígena.

Función Jurisdicción penal ordinaria

La función jurisdiccional penal es el ejercicio

legítimo y privativo pero auto limitado del poder

punitivo del Estado, está dirigido a alcanzar la

declaración judicial que resulta del proceso penal,

la cual se realiza, por delegación, por tal razón

siempre se lee:

con ello que se trata del ejercicio de la función jurisdiccional penal

del Estado.

"en nombre de la República y por autoridad de la Ley";

El poder judicial, al que también suele denominarse Órgano Jurisdiccional, ejerce fundamentalmente la función jurisdiccional del Estado y le corresponde

interpretar la ley y aplicarla en la solución pacífica de los conflictos que surgen entre los particulares, y entre éstos y el Estado, y aplicar la sanción que

corresponda a quien resulte culpable, como autor, cómplice, instigador o partícipe de un delito.

El Código Procesal Penal panameño, en el Libro Segundo, Título IV, Capítulos I y II, artículos 201 al 211, además del desistimiento de la pretensión punitiva se reconoce la Conciliación y la Mediación como “procedimientos alternos de solución del conflicto penal” lo que, en efecto, implica acaso una derivación de la función jurisdiccional a los centros alternos de resolución de conflictos.

Función jurisdiccional penal actual

De este fenómeno procesal contemporáneo, hoy al traerse el modelo de la justicia penal acusatoria de carácter pública, adversarial y concentrada frente a la “función jurisdiccional”

tradicional del Estado se reconocen los métodos alternos de resolución de conflictos como una tendencia de la nueva justicia en procura del descongestionamiento de los despachos judiciales y de una

justicia rápida y en donde las partes pueden concertar, en base a la autonomía de la voluntad, en aquellos casos de incidencia delictiva en la esfera privada.

Lo que pasa es que en el modelo

implementado por la Ley 63 de 2008, la

jurisdicción se reserva

el reconocimiento

del fallo de mediación o

conciliatorio,

para aprobarlo, siempre que no sea violatorio de derechos

fundamentales de las partes,

pero

atendiendo a la autonomía de la

voluntad.

Diligencia Exhibitoria

Para lograr una sentencia justa, es menester que existan mecanismos coercitivos tendientes a obtener medios probatorios.

Mediante la diligencia exhibitoria, el juez lleva a efecto la inspección de la cosa litigiosa, o de los libros, documentos u otros objetos que se hallen en poder del demandado real o presuntivo, del demandante, o de terceros y que el peticionario estime conducentes a probar o hacer efectivos sus derechos, pretensiones, excepciones o defensas.

Para conocer, apreciar o evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico, artístico o práctico, que no pertenezca a la experiencia común ni a la formación específica exigida al juez, se oirá el concepto de peritos.

Prueba judicial

Cuando los peritos se excusaren de aceptar el cargo o manifestaren algún impedimento legal o fueren separados en virtud de tacha, el juez procederá a reemplazarlos. También lo hará así, cuando las partes no los designen oportunamente y estime necesaria la prueba

Métodos científicos

El conjunto de medio razonados, fundados en el estudio de la prueba, sirven al juzgador para verificar la especie afirmada, a fin de que esté en aptitud de aplicar la ley materia.

El Código Judicial consagra el

reconocimiento de los medios

técnicos de convicción al referirse a los documentos,

informes y dictámenes

periciales y en forma genérica a

los medios científicos, y

cualquier otro medio racional que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que

no estén

expresamente prohibidos por la

ley, ni violen derechos

humanos, ni sean contrarios a la

moral ni al orden público.

1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3. Los Tribunales Superiores de Apelaciones de Distritos Judiciales.

4. Los Jueces de Garantías.5. Los Tribunales de Juicio.6. Los Jueces de Cumplimiento.7. Los Jueces Municipales.8. La Asamblea Nacional en los

casos establecidos por la Constitución Política de la República.

9. Los Jueces Comarcales.10. Las Autoridades Tradicionales

Indígenas.

Órgano de la Jurisdicción

Penal en Panamá

En Panamá, el Órgano Judicial es el

que ejerce la jurisdicción penal

por expresa facultad constitucional y

legal.

En el Código Procesal Penal (2012), en el artículo 30,

establece que son órganos

jurisdiccionales en los casos y formas que determinan la Constitución y la

Ley:

Poderes de la jurisdicción penal en Panamá

La función jurisdiccional penal, como función estatal, se encuentra regulada por la Constitución Política y desarrollada en la ley formal.

La doctrina se refiere a estas facultades como los poderes de la jurisdicción, por lo que trataremos el poder de conocimiento, el poder de decisión y el poder de coerción. No obstante, su ejercicio se realiza de manera integral y coetánea

PoderesPoder de ConocimientoEsta facultad o poder viene a ser una de las finalidades esenciales de la jurisdicción penal, cual es examinar, en audiencia pública, y mediante la oralidad, de manera adversarial y concentrada; por ello resulta uno de los poderes del juez consiste en la facultad de dirigir el debate oral con los elementos probatorios y alegaciones, que en acopio producirán los elementos de convicción que servirán de fundamento a la decisión jurisdiccional.

Poder de CoerciónLos individuos pueden manifestar reticencias y aún resistencia ante los diversos actos del tribunal o juez penal; por ello entre las manifestaciones más comunes del poder de coerción, está la medida de acompañamiento coactivo de los testigos, las medidas cautelares distintas a la detención preventiva o la misma detención preventiva o provisional del imputado.

El poder de sancionar en la jurisdicción panameña.El poder sancionatorio de la jurisdicción, en el proceso penal acusatorio panameño, está dado por el artículo 64 del Código Procesal Penal (2012), el cual expone que el Juez o Tribunal podrá, de oficio o a solicitud de parte, sancionar con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a: 1. Quien le falte el debido respeto en el

ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

2. Quien desobedezca las órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales.

Unidad de la jurisdicciónLa doctrina ha sido prolífera sobre la discutida unidad de la jurisdicción. Se afirma que el poder jurisdiccional es idéntico, con independencia de que se ejerza sobre asuntos civiles, penales, laborales o administrativos. No nos anima la polémica, sino el establecer aquí que la función jurisdiccional del Estado es indispensable para la propia existencia, tan imprescindible como lo es la legislativa y ejecutiva.

El Estado tiene, por Constitución y ley, la facultad de administrar justicia y, por lo tanto, le corresponde designar los órganos que son los tribunales y jueces, considerados sujetos procesales, y éstos intervienen en la formación, desarrollo y los efectos del proceso, haciendo posible la realización de la actividad jurisdiccional, desde una postura de imparcialidad respecto a los litigantes.

Auxiliares de la administración

jurisdiccional del Estado

La administración de justicia o función jurisdiccional se ejerce en Panamá de manera permanente, por el Órgano Judicial. Esto tiene su base en la Constitución Política, en el Título VII, Capítulo I, y en el Código Procesal Penal conforme a los artículos 29 y 30, en donde se establece la estructura de la jurisdicción. El Artículo 160 de la Constitución Política se refiere a la función Judicial de la Asamblea Legislativa en lo referente a conocer las acusaciones y denuncias que se presentan contra el Presidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como los miembros de la Asamblea Legislativa.

Con el sistema penal acusatorio, la jurisdicción penal ordinaria cambia de faceta y el Juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional.

Corresponde a la jurisdicción penal la persecución y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Panamá y la legislación interna.

Conclusiones

La función jurisdiccional penal es el ejercicio legítimo y privativo pero auto limitado del poder punitivo del Estado, delegado en la magistratura y los jueces, de administrar justicia en los asuntos penales, conforme a las reglas de procedimientos y los principios constitutivos que lo ordenan.

La jurisdicción penal no se limita a decidir sobre la existencia o no del hecho punible ni se circunscribe solo a la responsabilidad del imputado, sino que debe decidir, también, si es procedente o no una detención, un allanamiento, un secuestro penal, o decidir sobre aspectos relacionados a la existencia de la acción penal; incluso del fenómeno de la deserción y el desistimiento.

Gracias por su atención