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RNPS: 2496 ANTILAVADO DE ACTIVOS Boletín Quincenal / No. 44 31 de agosto del 2021 / Año: III Elaborado por: Inteligencia Financiera de Cuba, BCC. SUMARIO Estimados lectores................................................................ 2 ANÁLISIS TEMÁTICO............................................................ 4 Transformación digital. Un acercamiento a sus bondades para las Unidades de Inteligencias Financieras..................................... 4 EXPERIENCIAS DE TRABAJO ANTILAVADO DE ACTIVOS Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO ........................................................................ 8 Colombia tiene nuevo Consejo Nacional de Política Económica y Social Antilavado………………………………………………... ……8 SECCIÓN INFORMATIVA SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL ENFRENTAMIENTO AL LAVADO DE ACTIVOS .............. 10 EVENTO ................................................................................ 12 NOTICIAS .............................................................................. 13 Banco Central de Cuba regula el uso de criptomonedas en el territorio nacional…………………………………………………. …..13 Gobierno prepara proyecto de ley para congelar de manera más rápida las propiedades de grupos terroristas. ............................... 15 La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a los argumentos expuestos por la UIF en una causa de lesa ...... 17 Desenmascarado: 23 acusados por fraude de compromiso de correo electrónico empresarial COVID-19 ....................................... 18 INTELIGENCIA FINANCIERA DE CUBA

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Page 1: RNPS: 2496 ANTILAVADO S U M A R I O DE ACTIVOS

RNPS: 2496

ANTILAVADO

DE ACTIVOS

Boletín Quincenal / No. 44 31 de agosto del 2021 / Año: III

Elaborado por: Inteligencia Financiera

de Cuba, BCC.

S U M A R I O

Estimados lectores................................................................ 2

ANÁLISIS TEMÁTICO ............................................................ 4

Transformación digital. Un acercamiento a sus bondades para

las Unidades de Inteligencias Financieras.....................................4

EXPERIENCIAS DE TRABAJO ANTILAVADO DE ACTIVOS Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO ........................................................................ 8

Colombia tiene nuevo Consejo Nacional de Política Económica y

Social Antilavado………………………………………………...……8

SECCIÓN INFORMATIVA SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL ENFRENTAMIENTO AL LAVADO DE ACTIVOS .............. 10

EVENTO ................................................................................ 12

NOTICIAS .............................................................................. 13

Banco Central de Cuba regula el uso de criptomonedas en el

territorio nacional………………………………………………….…..13

Gobierno prepara proyecto de ley para congelar de manera más

rápida las propiedades de grupos terroristas. ............................... 15

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a

los argumentos expuestos por la UIF en una causa de lesa ...... 17

Desenmascarado: 23 acusados por fraude de compromiso de

correo electrónico empresarial COVID-19 ....................................... 18

I N T E L I G E N C I A F I N A N C I E R A D E C U B A

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Estimados lectores

a información que se expone a su consideración tiene como objetivo darles a conocer noticias,

testimonios y criterios, que se manejan tanto en el ámbito nacional como internacional sobre

temas disimiles vinculados a la prevención y el enfrentamiento al lavado de activos, el

financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, flagelos todos

que afectan no solo la estabilidad financiera nacional y global, sino que también inciden en la

seguridad nacional e internacional.

La Constitución de la República, de 10 de abril del 2019, y el resto del sistema normativo legal

cubano posibilitan el combate efectivo y coherente a los delitos. Entre estas regulaciones se

pueden señalar el Código Penal y la Ley No. 93 -Contra actos de terrorismo-, así como el Decreto

Ley No.316 modificativo de ambos cuerpos legales, el Decreto Ley No.317 “De la prevención y

enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas

de destrucción masiva” ambos de 7 de diciembre del 2013 y el Decreto No.322 “De la Dirección

General de Investigación de Operaciones Financieras, sus funciones y estructura” de 30 de

diciembre del 2013, tal y como quedaron modificados por el Decreto Ley No.361 “Del Banco

Central de Cuba” de 14 de septiembre del 2018. Asimismo, el Decreto-Ley No. 389- de 8 de

octubre del 2019, introdujo otras modificaciones al Código Penal, la Ley Contra Actos de

Terrorismo y la Ley de Procedimiento Penal.

En el Boletín de la Inteligencia Financiera de Cuba (DGIOF) denominado ANTILAVADO DE

ACTIVOS se publican periódicamente artículos, que tratan temáticas sobre el propio Lavado de

Activos o Blanqueo de Dinero, el Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de

Destrucción Masiva, observadas a través del prisma de las Unidades de Inteligencia Financiera

(UIFs) y la correspondiente actividad de prevención, detección y enfrentamiento, que realizan

estas unidades contra estos flagelos. Cualquier comentario o sugerencia nos lo puede hacer

llegar por medio del correo electrónico de la DGIOF, que se cita al final del Boletín.

¿Qué es el lavado de activos?

El lavado de activos (LA) es un delito que afecta fundamentalmente la estabilidad financiera y

mediante el que se busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control

de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de

procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que

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permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin

poner en peligro su fuente.

Generalmente, se identificaba al narcotráfico como el principal delito precedente del lavado de

activos, pero este también se puede originar de otros como la venta ilegal de armas, la trata de

personas, las redes de prostitución, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de

información privilegiada, el cohecho, el fraude informático y el terrorismo, entre otros delitos. El

Código Penal cubano, tal y como quedó modificado por el Decreto Ley No. 389 de 8 octubre 2019,

asumió la fórmula de considerar a todos los delitos como determinantes del lavado de activos,

pues todos ellos pueden producir beneficios y ganancias mal habidos, susceptibles de ser

“legitimadas”.

Entre los riesgos que involucra el lavado de activos se destacan los :

Sociales: al favorecer indirectamente la criminalidad, permitiendo al delincuente legitimar

el producto del delito.

Económicos: al producir distorsiones en los movimientos financieros e inflar industrias o

sectores más vulnerables.

Financieros: al introducir desequilibrios macroeconómicos y dañar la integridad del sistema

financiero.

Reputacionales: por la pérdida de prestigio, crédito y/o reputación tanto de entidades

financieras como no financieras y de sus profesionales.

¿Cómo se previene el lavado de activos?

La prevención del lavado de activos (LA) requiere de la cooperación social responsable y de

herramientas integrales para combatir el delito. Estas condiciones, que deben ser promovidas y

aseguradas por los gobiernos, apuntan a aumentar la conciencia en los sectores público y privado

sobre los efectos adversos del LA y a proporcionar los instrumentos legales y/o reglamentarios

que requieren las autoridades encargadas de combatir el lavado de activos.

A nivel internacional, tales herramientas incluyen la creación de las Unidades de Inteligencia

Financiera, legislaciones, que tipifican el LA como delito, facultades para que los organismos

competentes puedan investigar, localizar, embargar y confiscar activos procedentes del ilícito y

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sistemas para el intercambio de información con agencias similares de otros países, entre otros

instrumentos.

Los programas desarrollados por los gobiernos consideran como un aspecto clave para la

prevención del lavado de activos la inclusión de todos los actores relevantes para la puesta en

marcha de programas nacionales de lucha contra el LA, ámbito en el que el área privada

desempeña un papel fundamental.

A ello se suma el seguimiento y evaluación de los sistemas preventivos de los países

contrastándolos con estándares internacionales. En ese marco se insertan las evaluaciones

mutuas conducidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los organismos

regionales adheridos a él, como el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. (GAFILAT) Fuente: Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras

Volver a titulares

ANÁLISIS TEMÁTICO

Transformación digital. Un acercamiento a sus bondades para las Unidades

de Inteligencias Financieras.

l contexto mundial del que somos parte, se presenta indudablemente transformado cada día

más por la tecnología. Este hecho, nos proporciona infinidad de bondades y retos. Nuestro

entorno se encuentra hiperconectado, por ende más ágil, cuestión que modifica sustancialmente

la forma en que nos relacionamos y por supuesto la forma en que nos organizamos socialmente.

La información acumulada y disponible crece rápidamente y las herramientas correctas nos

brindan nuevas oportunidades al analizar y explotar la información de forma correcta.

Las nuevas tecnologías de información y comunicaciones generan sin duda, un alto impacto en

la realidad económica, política y social cubana, creando un ambiente digital que cambia la forma

de enfocar y desarrollar las finanzas y los negocios.

Todo esto posee una expresión directa en la evolución de la economía y las transacciones. La

generación de nuevas formas de trabajar con herramientas y tecnologías a disposición del análisis

de datos y su expresión en patrones, tendencias y habilidades, nos permite cuestionar la

necesidad no solo de introducir tecnologías sino de ser capaces de prever el efecto que esta

causará en la organización y estrategias de trabajo.

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El término transformación digital no es nuevo. Incluso es un término que se utiliza en los medios

hace décadas, principalmente la digitalización de las empresas y no solo a los procesos de

digitalización de documentos, sino a volver digital cualquier proceso analógico.

Existen muchas definiciones para el término Transformación Digital. En nuestro caso, nos parece

más adecuado utilizar las concepciones que poseen un enfoque financiero o empresarial.

La Corporación Internacional de Datos o IDC por sus siglas en inglés, enfoca la transformación

digital no como la implementación de tecnología, sino una nueva forma de hacer las cosas, es un

cambio cultural, cambios en modelos de negocios aprovechando las competencias digitales que

existen en los ecosistemas. La transformación abarca desde cómo se brindan servicios para los

clientes, hasta los procesos internos, todos estos cambios apalancados sobre los pilares

tecnológicos que habilitan la transformación1.

Aplicado al mundo empresarial, es posible ver la transformación digital como la integración de la

tecnología en todas las áreas de una empresa, lo cual produce cambios fundamentales en la

forma en que se opera y se proporciona servicios de valor a sus clientes, disminuyendo los costos

y los riesgos2.

La transformación digital debe considerarse una cuestión estratégica. Es importante poder adaptar

nuestro objeto social a los nuevos tiempos, optimizando procesos en toda su extensión y alcance,

a la vez que se minimizan costos y riesgos. La tecnología ofrece posibilidades para implementar

servicios de mayor valor añadido, ganando en eficiencia y eficacia3.

La digitalización supone un cambio en los procesos y forma de realizar el trabajo, estructuras de

los equipos y perfiles de los profesionales. Se debe apostar muy fuerte por la formación de los

especialistas y por acercar talento tecnológico al sector que se quiere transformar.

Es importante tener en cuenta que, aunque la transformación digital tiene como base el

aprovechamiento de las tecnologías como Big Data, internet de las cosas, minería de datos,

1 IDC (2017). La evolución del canal en el marco de la transformacion Digital. 2 Colectivo de Autores. (2019). La transformación digital en el sector de la auditoría. Auditores, revista del Instituto de Cen sores

Jurados de Cuentas. España. 3 Vil leri,R.(2019). Transformación digital. Tono, revista técnica de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A 15(1), 6 -9.

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movilidad, Inteligencia Artificial, es un proceso de cambio que afecta a toda la organización que

la inserta.

La digitalización de los servicios supone además cambios culturales importantes en la forma de

percibir la automatización de los procesos, en la comprensión y trabajo con los sistemas

estandarizados y en general, con los cambios organizacionales hacia lo interno y externo de las

empresas o instituciones.

El proceso de transformación digital también está cambiando la forma de enfocar y desarrollar la

práctica de la Inteligencia Financiera Internacional, que debe ser capaz de maximizar el partido

que se le saca a la de información disponible de los Sujetos Obligados y demás órganos de

regulación y de relación, con el fin de mejorar la eficiencia y calidad de la misma, la necesaria

alerta regulatoria, lograr una mayor obtención de volúmenes y análisis de información y un mayor

nivel de eficiencia en el trabajo con los mecanismos internacionales antilavado de activos, contra

el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masivas (en lo adelante

mecanismo antilavado de activo).

Las nuevas tecnologías para el mecanismo antilavado de activo se refieren a las habilidades,

métodos y procesos innovadores que se utilizan para lograr las metas relacionadas con la

implementación efectiva de los requisitos antilavado o formas innovadoras de utilizar procesos

basados en tecnología establecidos para cumplir con esta obligación.

Las nuevas tecnologías pueden mejorar la velocidad, la calidad y la eficiencia de las medidas para

combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Pueden ayudar a las

instituciones financieras y a los supervisores a evaluar estos riesgos de manera más precisa,

oportuna y completa. Cuando se implementan utilizando un enfoque responsable y basado en el

riesgo, las nuevas tecnologías y los productos y servicios innovadores también pueden mejorar la

inclusión financiera, atrayendo a más personas al sistema financiero regulado y, por lo tanto,

reforzando la efectividad de las medidas antilavado de activo.

Los avances tecnológicos de los últimos años permiten a las instituciones financieras analizar

grandes cantidades de datos estructurados y no estructurados de manera más eficiente e

identificar patrones y tendencias de manera más efectiva. Las tecnologías nuevas y emergentes

que mejoran la privacidad ofrecen formas prometedoras de proteger la información en casos de

uso específicos y de acuerdo con los marcos nacionales e internacionales de protección de datos

y privacidad.

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Entre las tecnologías de uso potencial en las UIF se encuentran mecanismos de solicitud de

información a través de canales seguros y encriptados con firma digital, por parte de receptores

autorizados, así como de comunicación de información. Intercambio de datos con entidades

análogas u homólogas4.

La necesaria digitalización de procedimientos, interoperabilidad, Reportes de Operaciones

Sospechosas o en efectivo (ROS y ROE correspondientemente), el acceso a fuentes (sujetos

obligados), la recolección automática de datos de fuentes externas y el procesamiento y análisis

de datos5.

En cuanto a los ROS y ROE en específico, los beneficios de la automatización se harían evidentes

en el mejoramiento de la calidad del dato, perfil de riesgo (reportado y reportante), señales de

alerta (monitoreo de ROS), establecimiento de nuevos reportantes y la definición y establecimiento

de umbrales6.

En cuanto a los Sujetos Obligados reportantes, resaltan las bondades en cuanto al enfoque

basado en riesgos con la identificación de Sujetos Obligados más riesgosos en función de

transacciones sospechosas no reportadas, cambios en el perfil de riesgos, insumos para Sujetos

Bancarios Regulados y la identificación de Sujetos Obligados atípicos. Significaría una mayor

eficiencia, volúmenes de información, efectividad, procesamientos de datos, mayor comunicación

e intercambio e identificación de tendencias sospechosas7.

Existe un llamado a los miembros del GAFI adoptar un conjunto de acciones sugeridas para que

las autoridades gubernamentales avancen en el desarrollo responsable y el uso de nuevas

tecnologías para el mecanismo antilavado de activo.

Crear un entorno propicio tanto para el gobierno como para el sector privado para la innovación

responsable a fin de mejorar la eficacia antilavado de activo, garantizar la privacidad y la

protección de datos al implementar nuevas tecnologías, promover la innovación que apoye la

inclusión financiera por diseño, ejercer una supervisión informada, promover y facilitar la

cooperación constituyen algunas de estas acciones. Por ultimo, desarrollar y comunicar políticas

4 Morato, Oscar. (2021) Transformación Digital de Las UIF. Colombia. Ponencia realizada en evento de GAFILAT donde participó la DGIOF 5 Ídem. 6 Ídem. 7 Ídem.

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y enfoques regulatorios para la innovación que sean flexibles, tecnológicamente neutrales,

basados en resultados y alineados con el enfoque basado en riesgos8.

FUENTE: Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras Volver a titulares

EXPERIENCIAS DE TRABAJO ANTILAVADO DE ACTIVOS Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

n la presente sección se continúan brindando resultados de la actuación de las Unidades de

Inteligencia Financiera para que sirva de apoyo a los sujetos obligados del sector bancario

financiero, jurídico y tenedores de libro, sus órganos rectores y reguladores y demás componentes

de sistema de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a

la proliferación de armas de destrucción masiva.

Colombia tiene nuevo Consejo Nacional de Política Económica y Social Antilavado GAFILAT Publicado el 9 de agosto del 2021

La Política Nacional Antilavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la

Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva fue aprobada este lunes por el

Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES).

Atendiendo los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI,

el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), con el apoyo del Departamento

Nacional de Planeación (DNP), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y 33

entidades del Sistema Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo de

Colombia, aprobó la nueva política pública antilavado de activos, contra el financiamiento del

terrorismo y contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

8 GAFI. (2021). Oportunidades y desafíos de las nuevas tecnologías para ALD/CFT.https://www.fatfgafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/opportunities -challenges-new-

technologies-for-aml-cft.html

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El nuevo CONPES 4042 es una hoja de ruta para el fortalecimiento del Sistema Nacional

Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo que se desarrollará entre los años

2021-2026. El objetivo de la nueva política es mejorar la efectividad del Sistema Nacional

Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo para prevenir, detectar, investigar y

judicializar los fenómenos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la

Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, así como perseguir los activos producto de su

comisión en escenarios heterogéneos y cambiantes. Alcanzar este objetivo permitirá combatir con

efectividad las economías ilícitas y lograr el desmantelamiento de las organizaciones criminales.

Además, el cumplimiento de las Recomendaciones del GAFI y el fortalecimiento del sistema

antilavado de Colombia contribuyen a mejorar la reputación del país ante la banca multilateral, el

GAFI, el Fondo Monetario Internacional y demás organismos internacionales, generando un efecto

positivo en la economía.

Con la nueva política Colombia traza una hoja de ruta que busca proteger la economía de la

penetración de dineros de origen ilícito y con ello, mejorar la inversión, el crecimiento, la

generación de empleo, fortalecer la seguridad y el bienestar.

La Política se basa en cuatro ejes: 1. Promoción del conocimiento permanente entre los actores

del Sistema ALA/CFT para generar mayores competencias. 2. Fortalecimiento del marco

normativo del Sistema ALA/CFT para adaptarlo a los estándares internacionales. 3. Mejorar la

gestión de la información del Sistema ALA/CFT. 4. Consolidación de procesos de coordinación y

cooperación entre los actores que conforman el sistema antilavado.

El desarrollo de esta nueva política se basa en tres diagnósticos muy importantes para el país:1.

El Informe de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT

2018). El documento contiene los resultados de la evaluación al sistema antilavado de Colombia

realizada por el Fondo Monetario Internacional en el marco de la cuarta ronda de Evaluaciones

Mutuas del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica -GAFILAT.

La Evaluación se realizó con base en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera

Internacional (GAFI) 2. El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, concretamente en el objetivo

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4: Lucha contra el lavado de activos y el financiamiento de la criminalidad. 3. La Evaluación

Nacional de Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo de (ENR) 2019.

Colombia desarrolló la ENR 2019 atendiendo la Recomendación 1 del GAFI que insta a los países

a identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y a

tomar medidas encaminadas a asegurar que se mitiguen eficazmente.

Fuente:https://www.uiaf.gov.co/sala_prensa/noticias_comunicados/colombia_ya_tiene_conpes_antilavado Volver a titulares

SECCIÓN INFORMATIVA SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL

ENFRENTAMIENTO AL LAVADO DE ACTIVOS Estimado Lector:

n este número del boletín se expondrá de las Recomendaciones 19, 20 y 21, realizada por

el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Metodologia para la Evaluación del

Cumplimiento Técnico con las Recomendaciones del GAFI y la Efectividad de los Sistemas

ALA/CFT.

Esta metodología aborda las exigencias a las instituciones financieras de los países de mayor

riesgo para que adopten medidas y contramedidas proporcionales a los riesgos, entre ellos, los

Reportes de Operaciones Sospechosas ante la posible procedencia de fondos de una actividad

delictiva o que estén relacionados con el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas

de destrucción masiva. Como complemento, se aborda además la recomendación 21 referente a

la protección por ley frente a la responsabilidad penal y civil por violación de alguna restricción

sobre revelación de información al reportar situaciones sospechosas ente las Unidades de

Inteligencia Financiera.

Es de nuestro interés dar a conocer que, en el Primer Informe de Seguimiento, en cuanto a estas

tres recomendaciones, Cuba fue calificada satisfactoriamente (como cumplida) en relación con su

cumplimiento técnico. Situación que se mantiene vigente hasta el Cuarto Informe de Seguimiento

Regular y Recalificación de Cumplimiento Técnico de Cuba realizado en 2020.

Al final de la evaluación aparecerán los incisos de la recomendación 21 que fueron modificados para su reevaluación en el Cuarto Informe. Para las recomendaciones 19 y 20 Cuba no realizó abordaje sobre nuevos requisitos de cumplimiento técnico.

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EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO TÉCNICO

Recomendación 19 – Países de mayor riesgo

19.1 Debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen una mayor diligencia debida,

proporcional a los riesgos, a las relaciones comerciales y transacciones con personas físicas y

jurídicas (incluidas instituciones financieras) de países para los cuales el GAFI haya hecho un

llamamiento en este sentido.

19.2 Los países deben poder aplicar contramedidas proporcionales a los riesgos: (a) cuando el

GAFI haya hecho un llamamiento al respecto; e (b) independientemente de que el GAFI haya

hecho un llamamiento en este sentido.

19.3 Los países deben contar con medidas para garantizar que las instituciones financieras sepan

que existe preocupación en cuanto a debilidades de los sistemas ALA/CFT de otros países.

Recomendación 20 – Reporte de operaciones sospechosas9

20.1 Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los

fondos proceden de una actividad delictiva10, o están relacionados al financiamiento del

terrorismo, debe exigirse a dicha institución financiera, que reporte con prontitud sus sospechas

a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

20.2 Debe exigirse a las instituciones financieras que reporten todas las operaciones

sospechosas, incluidos los intentos de realizar operaciones, con independencia del monto de las

mismas.

Recomendación 21 – Revelación (Tipping-off) y confidencialidad

21.1 Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deben estar

9 Nota original 137: El requisito de que las instituciones f inancieras reporten operaciones sospechosas debe establecerse por ley. 10 Nota original 138: “Actividad delictiva” se refiere: (a) a todo acto delictivo que constituiría un delito determinante de LA en el país; o (b) como mínimo, a aquellos delitos que constituirían un delito determinante en virtud de la Recomendación 3.

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protegidos por ley frente a la responsabilidad penal y civil por violación de alguna restricción sobre

revelación de información impuesta mediante contrato o disposición legislativa, normativa o

administrativa si reportan sus sospechas de buena fe a la UIF, aun cuando no conocieran

precisamente cuál era la actividad delictiva subyacente y con independencia de si la actividad

ilegal realmente ocurrió o no; y

21.2 Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deben tener prohibido

por ley revelar ("tipping-off") el hecho de que se está entregando a la UIF un reporte de transacción

sospechosa o información relacionada. Estas disposiciones no tienen la intención de inhibir el

intercambio de información bajo la Recomendación 18.

En el Cuarto Informe de Seguimiento Regular y Recalificación de Cumplimiento Técnico de

Cuba, la Recomendaciones 19, 20 y 21, que originalmente fue calificada como Cumplida se

mantiene con la misma categoría. Sin embargo, con relación al criterio 21.2 y la acotación

relativa a que las disposiciones contenidas en dicho criterio no tienen la intención de inhibir

el intercambio de información bajo la R. 18, se considera que de conformidad con el análisis

del criterio 18.2 b) y c) supra, este criterio se encuentra abordado.

De lo anterior, se estima que Cuba aborda el criterio 21.2 y se adopta el criterio que la

calificación se mantenga en Cumplida.

FUENTE: Recomendaciones GAFI y Cuarto Informe de Seguimiento Regular y Recalificación de Cumplimiento

Técnico de Cuba 2021. Volver a titulares

EVENTO

ntre el 23 y 24 de agosto 2021 sesionó un Worshop virtual organizado por ECOFEL (Centro

para la Excelencia de las UIFs), perteneciente al Grupo Egmont sobre el tema:

Incrementando la calidad de los ROS. Lamentablemente la DGIOF y Sujetos Obligados cubanos

se vieron impedidos de participar en el evento debido a restricciones de acceso a la Plataforma

empleada, por razones de Bloqueo norteamericano. La incidencia generó Nota de Protesta de la

DGIOF a la Secretaría Ejecutiva de Egmont y al Grupo Directivo de ECOFEL. Hemos recibido dos

presentaciones de interés expuestas en dicho evento que serán compartidas con los Sujetos

Obligados del país. FUENTE: Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras

Volver a titulares

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NOTICIAS

Banco Central de Cuba regula el uso de criptomonedas en el territorio nacional Portal Interbancario BCC Publicado el 30 de agosto de 2021

na Resolución del Banco Central de Cuba (BCC) publicada este jueves por la tarde en la

Gaceta Oficial y firmada por su Ministra-Presidenta Marta Sabina Wilson González, indicó que

esa entidad dictará las reglas para el uso de criptomonedas en el territorio cubano.

La Resolución tiene como objetivo "establecer las normas a partir de las cuales el Banco Central

de Cuba regula el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como

el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones

relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el

territorio nacional."

El documento define como activo virtual a "la representación digital de valor que se puede

comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones".

Este término comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como, activo

digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital.

También entiende por proveedor de servicios de activos virtuales "a cualquier persona natural o

jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos

virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la

transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos

que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios

financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual".

El Banco Central de Cuba, por razones de interés socioeconómico, podrá autorizar "el uso de

determinados activos virtuales en transacciones comerciales, y otorgar licencia a proveedores de

servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria

y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.

La Resolución establece que "Las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo

pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para realizar operaciones

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monetario mercantiles, y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias,

cuando así lo autorice el Banco Central de Cuba."

Añade que "Los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones

políticas, de masas y sociales y demás instituciones, controlan y supervisan que sus entidades

subordinadas y las formas asociativas de las que son órganos de relación, se abstengan de utilizar

activos virtuales y los servicios de estos, en transacciones comerciales, monetario mercantiles o

para satisfacer obligaciones pecuniarias, salvo en los casos que autorice el Banco Central de

Cuba."

Aparecidas en 2009 en el mundo, estas criptomonedas o criptoactivos son una suerte de dinero

digital, sin existencia física y que no tienen respaldo ni en oro ni en instituciones bancarias de los

países, es decir, no pueden en su conjunto ser controladas por ningún país o banco emisor.

Dado la inseguridad y los riesgos que propician estafas con estos activos que se mueven en

billeteras por el ciberespacio, el BCC se deslindó de cualquier acción delictiva con estas

criptomonedas. “Las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el orden

civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos

virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero, aun cuando no están

prohibidas las transacciones con activos virtuales entre dichas personas”, expresó la norma que

entrará en vigor dentro de 20 días.

Entre las criptomonedas más populares en la isla están Bitcoin, Ethereum Litecoin y USDT. FUENTE: https://www.interbancario.cu (BCC)

ota editorial: En el próximo número del Boletín Antilavado de Activos, abordaremos en

la sección Análisis Temático, algunas respuestas a interrogantes sobre la Resolución 215 del 2021 del Banco Central de Cuba, relacionada con la autorización y control de activos

digitales.

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Gobierno prepara proyecto de ley para congelar de manera más rápida las

propiedades de grupos terroristas Infobae

Publicado el 12 de agosto de 2021

n los próximos días se presentaría ante el Congreso de la República un nuevo proyecto de ley

redactado por el Gobierno nacional con el objetivo de atacar a las organizaciones terroristas

y de lavado de activos que operan en Colombia, al congelar directamente sus fuentes de

financiamiento.

Dicha iniciativa hace parte del documento de ‘Política nacional antilavado de activos, contra la

financiación del terrorismo y contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción

masiva’ presentado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) ante el Consejo de

Política Económica y Social (CONPES), el cual ya fue aprobado. El mismo requerirá de $10.392

millones entre 2021 y 2026 para fortalecer las acciones de prevención, investigación y sanción de

estas acciones delictivas.

La idea, según Noticias 1, sería modificar algunos aspectos de la forma en la que se entiende el

crimen de lavado de activos en Colombia, de forma que sea posible, entre otras cosas, congelar

los bienes de dichos grupos terroristas con mayor facilidad, teniendo en cuenta que al atacar la

base financiera de estos grupos, se minimiza el riesgo de que los recursos sean utilizados para

fines ilícitos de mayor gravedad.

Hay que señalar que la creación del proyecto contó con intervención de entidades como la Unidad

de Información y Análisis Financiero, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General

de la Nación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, la Sociedad de Activos Especiales y la mayoría de superintendencias.

Gracias a esto, explicó el DNP, se resolvió que “una de las estrategias va dirigida a mejorar la

efectividad en ubicación y persecución de las armas de destrucción masiva en el país”, para lo

que sería necesario promover la gestión de información permanente entre los actores del

ALA/CFT (Sistema Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo) en Colombia,

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por medio del incentivo a la participación ciudadana en la prevención y denuncia de este tipo de

conductas.

Para ello, agrega esa dependencia del Estado, “se requiere de nuevos y sofisticados instrumentos

de análisis y seguimiento a las operaciones de los actores que intervienen en los distintos

eslabones del lavado de activos y la financiación del terrorismo”. Dichas tecnologías se ajustarían

a los estándares internacionales actuales.

En cuanto al congelamiento de bienes, el documento CONPES recuerda que en la actualidad se

trata de una acción posible únicamente con la expedición de una orden judicial que determine la

legalidad del congelamiento, y en desarrollo de un convenio interadministrativo suscrito entre la

UIAF, la FGN, la Superintendencia Financiera de Colombia y el Ministerio de Relaciones

Exteriores.

Es decir, no hay forma de congelar un bien de manera expresa, a menos que se demuestre que

pertenecen a una persona penalmente responsable de un delito o que los mismos sean producto

de una actividad ilícita y que hayan sido utilizados para la ejecución de esta o sean el objeto

material de la misma.

Así las cosas, lo que se buscaría es proponer un proyecto de ley que permita “el congelamiento

preventivo de activos de personas designadas como terroristas por el CSNU (Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas), con el objetivo de reformar el procedimiento de extinción de

dominio para que se permita un congelamiento eficaz”.

De igual forma, el CONPES propone crear otros cuatro proyectos de ley en diferentes frentes,

como la obligatoriedad de la debida diligencia del cliente por parte de todas aquellas personas

jurídicas y naturales que declaren impuestos, con el objeto de identificar posibles transacciones

por parte de grupos terroristas; la adopción de medidas en materia de transparencia, prevención

y lucha contra la corrupción; y la ampliación los delitos fuente del tipo penal de lavado de activos

hacia algunos delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

FUENTE: https://www.infobae.com/america/colombia/2021/08/12/gobierno-prepara-proyecto-de-ley-para-

congelar-de-manera-mas-rapida-las-propiedades-de-grupos-terroristas/ Volver a titulares congelamiento-de-sus-cuentas/

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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a los argumentos expuestos por la UIF en una causa de lesa humanidad Argentina UIF

Publicado el 6 de agosto del 2021

l organismo de control investiga maniobras de lavado de activos llevadas adelante por cuatro

familiares de uno de los miembros de la banda paramilitar de Aníbal Gordon. La Unidad de

Información Financiera participa como querellante en la causa que investiga el lavado de activos

llevado a cabo por los hijos de Leonardo Save -integrante de la banda paramilitar de Anibal

Gordon- a través de las maniobras ejecutadas para intentar dar apariencia legítima a la compra

de dos lotes ubicados en la ciudad de Chascomús. Lotes éstos que fueron obtenidos por su padre

presuntamente con el dinero que fuera sustraído a militantes del “Partido para la Victoria de

Uruguay” que estuvieron detenidos en el Centro Clandestino “Automotores Orletti”.

Los hijos de Leonardo Save; Marcelo, Ana María, María Eugenia y María Natalia Save, en su

carácter de imputados en la causa de lavado de activos, habían ofrecido devolver las hectáreas

en Chascomús, adquiridas por su padre, como modo de reparación integral del delito. Tanto la

fiscalía como la querella a cargo de la UIF se opusieron al planteo, que fue oportunamente

receptado por el juez de la causa y apelado por ambos representantes de la acusación.

En su resolución, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, hizo propios los argumentos

expuestos por la UIF, que determinaron que el ofrecimiento en términos de reparación de un bien

subrogado de origen presuntivamente ilegal, disfrazando su decomiso anticipado, iría en contra

de los preceptos que operativizan el instituto de la reparación.

En tal sentido, la Cámara también resaltó que “uno de los motivos por los que el fiscal de la causa

y quien representa a la Unidad de Información Financiera se opusieron a la solicitud y ofrecimiento

de reparación, se relaciona con los compromisos internacionales que el Estado Argentino ha

asumido a través de distintos instrumentos vinculados con la investigación, prevención y

juzgamiento de delitos relacionados con el lavado de dinero tales como la Convención

Interamericana contra el Terrorismo, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la

Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional y la

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Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

Psicotrópicas”. FUENTE: https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-camara-federalde-apelaciones-de-mar-del-plata-hizo-lugar-los-

argumentosexpuestos-por-la-UIF-por-crímenes-de-lesa-humanidad Volver a titulares

Desenmascarado: 23 acusados por fraude de compromiso de correo electrónico empresarial COVID-19 Europol

Publicado el 11 de agosto del 2021

as autoridades de Rumanía, los Países Bajos e Irlanda han descubierto un sofisticado plan

de fraude que utiliza correos electrónicos comprometidos y fraude de anticipos como parte de

una acción coordinada por Europol.

El 10 de agosto, 23 sospechosos fueron acusados como resultado de una serie de redadas

llevadas a cabo simultáneamente en los Países Bajos, Rumania e Irlanda. En total, se buscaron

34 lugares. Se cree que estos delincuentes han defraudado a empresas en al menos 20 países

por aproximadamente 1 millón de euros.

El fraude fue dirigido por un grupo del crimen organizado que antes de la pandemia del COVID-

19 ya ofrecía ilegalmente otros productos ficticios a la venta en línea, como pellets de madera. El

año pasado, los delincuentes cambiaron su modus operandi y comenzaron a ofrecer materiales

de protección después del estallido de la pandemia COVID-19.

Este grupo delictivo, compuesto por ciudadanos de diferentes países africanos residentes en

Europa, creó direcciones de correo electrónico y páginas web falsas similares a las que

pertenecen a empresas mayoristas legítimas. Haciéndose pasar por estas empresas, estos

delincuentes engañaban a las víctimas, principalmente empresas europeas y asiáticas, para que

les hicieran pedidos, solicitando los pagos por adelantado para que se enviaran las mercancías.

Sin embargo, la entrega de los bienes nunca se llevó a cabo, y los ingresos se lavaron a través

de cuentas bancarias rumanas controladas por los delincuentes antes de ser retirados en cajeros

automáticos.

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Europol ha apoyado este caso desde su inicio en 2017 mediante:

-Reunir a los investigadores nacionales de todos los lados que han estado trabajando en estrecha

colaboración con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3) de Europol para preparar el día

de acción;

-Proporcionar desarrollo y análisis de inteligencia continuos para apoyar a los investigadores de

campo;

-Desplegar a dos de sus expertos en ciberdelincuencia a las redadas en los Países Bajos para

ayudar a las autoridades holandesas a verificar la información en tiempo real recopilada durante

la operación y obtener pruebas relevantes.

Eurojust coordinó la cooperación judicial en vista de las búsquedas y brindó apoyo con la ejecución

de varios instrumentos de cooperación judicial. Esta acción se llevó a cabo en el marco de la

Plataforma Multidisciplinar Europea Contra las Amenazas Criminales (EMPACT).

FUENTE: https://www.europol.europa.eu/newsroom/news/unmasked-23-charged-over-covid-19-business-email-

compromise-fraude Volver a titulares

Directiva del Comité Editorial:

Presidente: Fernando Luis Camejo de la Rosa Vicepresidente: Armando Torres Aguirre

Coordinador General: Sergio Lázaro Medina Basso Banco Central de Cuba. Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras Correo electrónico: [email protected] Elaborado por Dirección de Prevención y Enfrentamiento de la DGIOF. Para esta y más información Ud. puede acceder al Portal del BCC en Internet: http://www.dgiof.bc.gob.cu