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SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL
ROL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR EN EL SISTEMA
DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES - SRPA
INOBSERVANCIA, AMENAZA Y VULNERACIÓN DE DERECHOS
Trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, laniñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia.
Brinda atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza,inobservancia o vulneración de sus derechos.
33 Direcciones Regionales, 211 centros zonales en todo el país.
Decreto 987 de 2012 – Estructura Organizacional
1. Consejo Directivo 12. Dirección de Protección2. Dirección General 12.1. Subdirección de Restablecimiento de Derechos3. Subdirección General 12.2. Subdirección de Responsabilidad Penal4. Secretaría General 12.3. Subdirección de Adopciones5. Dirección de Planeación y Control de Gestión 13. Direcciones Regionales6. Dirección de Información y Tecnología7. Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar8. Dirección de Primera Infancia9. Dirección de Niñez y Adolescencia10. Dirección de Familias y Comunidades11. Dirección de Nutrición
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARLEY 75 DE 1968, LEY 7 DE 1979, DEC 4156 DE 2011 - DPS
Ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
Articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, prevención de suvulneración, protección y el restablecimiento de los mismos.
Sistema Nacional de Bienestar Familiar- Ley 7 de 1979- Decreto 936 de 2013
Conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación para dar cumplimiento a la protecciónintegral de los niños, niñas y adolescentes, y al fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional,departamental, distrital y municipal.
Servicio Público de Bienestar Familiar
Conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con elreconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas yadolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar.
ROL DEL ICBF EN EL SRPA
1. Entidades fundamentales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes:
La Presidencia de la República.La Vicepresidencia de la República.Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y del Derecho, Defensa, Agricultura, Salud, Trabajo, Minas y Energía, Comercio, Educación, Ambiente, Vivienda, TIC, Transporte, Cultura.Departamento Administrativo para la Prosperidad, DPS.Coldeportes.Policía Nacional.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICServicio Nacional de Aprendizaje (Sena).La Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe).Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.Consejo Superior de la Judicatura.Fiscalía General de la Nación.Registraduría Nacional del Estado Civil.Autoridad Nacional de Televisión.
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR
2. Entidades que por sus competencias aportan al funcionamiento y objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Departamento Nacional de Planeación (DNP).Departamento Nacional de Estadística (DANE).Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Investigación.Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial.Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.Escuela Superior de Administración Pública (Esap).Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.
4. Las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del serviciopúblico de bienestar
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR
Ámbito departamental
1. Los Departamentos.2. Las Direcciones Regionales del ICBF.3. Las Defensorías de Familia.4. Las entidades del orden nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los departamentos asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.5. Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un departamento.6. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.
En el ámbito municipal y distrital1. Los municipios o distritos.2. Los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentes en su jurisdicción.3. Las Defensorías de Familia.4. Las Comisarías de Familia.5. Las Inspecciones de Policía, en municipios donde no haya Defensoría de Familia o Comisaría de Familia.6. Las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los municipios asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.7. Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un distrito o municipio.8. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR
DIRECCION DE PROTECCIÓN:
1. Diseñar la política institucional dirigida a la infancia y adolescencia a nivel de protección.2. Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta entodos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes.3. Coordinar la formulación e implementación de la Política Nacional de Prevención y Atención de laDelincuencia Infantil y Juvenil.4. Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del Instituto.
DEFENSORÍAS DE FAMILIA:
Dependencias del ICBF de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los
derechos.
Acompañamiento y seguimiento a la garantía y restablecimiento de los derechos de los
adolescentes o jóvenes Art. 11 Dec 4840 de 2007
Asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el
juez penal para adolescentes. Art. 82 Ley 1098 de 2006
Interviniente Especial en el proceso judicial Art. 146 de la Ley 1098 de 2006
ROL DEL ICBF EN EL SRPA
ROL DEL DEFENSOR DE FAMILIA
• Como interviniente especial en el proceso judicial penal: Sentencia del 4 de
marzo de 2009. Mag. Maria del Rosario González de Lemos. Rad. 30645.
• No es parte dentro del proceso penal.
• No es defensor técnico
• Participa activamente en garantía de derechos del adolescente en el desarrollo de todo el proceso inclusive en los eventos de imposición de medida y sanción.
• Arts. 146, 157 y 189 L 1098/06: Verificación derechos para elaboración de estudiode situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente ojoven y de cualquier otra materia relevante. (imposición de sanción /modificacióny es base para medidas de garantía y /o restablecimiento de derechos.)
ROL DEL DEFENSOR DE FAMILIA
ROL DEL ICBF EN SRPA
SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL:
Coordinación con SNBF
• Lineamiento modelo de atención a adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley-SRPA.
Res. 1522/ 23-02- 2016. 5668/ 15-06- 2016. 0328/ 26-01-2017
• Lineamiento de servicios para Medidas y Sanciones del proceso judicial SRPA.
Res. 1521 del 23 de febrero de 2016 y 5667 del 15 de junio de 2016
• Lineamiento de Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración deJusticia.
Res. 1512 del 23 de febrero de 2016 y 5666 del 15 de junio
Seguimiento, monitoreo y supervisión de la atención en los servicios para el cumplimiento demedidas y sanciones. Dec 987 de 2012
Elaborar e implementar plan de sensibilización, formación y puesta en marcha de PrácticasRestaurativas
ROL DEL ICBF EN EL SRPA
INOBSERVANCIA DE DERECHOS:
Incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades que
tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras, actores del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar, sociedad civil y personas naturales, de garantizar el ejercicio pleno de los
derechos de adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de él
AMENAZA DE DERECHOS:
Situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de los adolescentes.
VULNERACIÓN DE DERECHOS:
Situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio
pleno de los derechos de los adolescentes
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS
Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos:Actuaciones administrativas y/o judiciales que deben desarrollarse para la restauración de los derechos de losniños, las niñas y adolescentes que han sido vulnerados o amenazados.
Autoridades: Defensor de Familia, Comisario de Familia o el Inspector de Policía.Competencia: Artículos 96 al 98 Ley 1098 -06 y artículo 2.2.4.9.2.1 del Dec. 1069 de 2015. AutoridadesTradicionales Indígenas
Auto de Trámite: Siempre que se tenga conocimiento de la presunta vulneración o amenaza a los
derechos de un adolescente, la autoridad administrativa ordena la verificación de derechos. Art. 52 L
1098/06- Art. 1 L 1878/18
Verificación: Equipo interdisciplinario de la defensoría de familia. Rinde informe.a)Valoración inicial psicológica y emocional.b)Valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación. c)Valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos. d)Verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento. e)Verificación de la vinculación al sistema de salud y seguridad social. f)Verificación de la vinculación al sistema educativo.
Asunto conciliable: trámite Ley 640 de 2001
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIETNO DE DERECHOS
VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS
AUTO DE APERTURA: No procede recurso alguno.
Los motivos que dan origen a la apertura.
Los datos del niño, la niña o adolescente.
La caracterización étnica, de género y si existe algún tipo de discapacidad.
Los fundamentos de hecho y de derecho.
El o los derechos vulnerados o amenazados.
La identificación y citación de los representantes legales, las personas con quienes convive o
quienes son responsables de su cuidado o quienes de hecho lo tuvieran a su cargo
En el caso de niños, niñas y adolescentes indígenas, se ordenarán los trámites pertinentes
Comunicar al representante del Ministerio Público sobre la apertura del Proceso
Correr traslado de la solicitud de restablecimiento o denuncia a las personas interesadas o
implicadas.
Las medidas de restablecimiento de derechos provisionales de urgencia, a partir del
resultado de la verificación de la garantía de derechos del menor de edad.
La práctica de pruebas de oficio
La formulación de la denuncia, en el evento en que se presuma la comisión de una conducta
punible (parágrafo 1, artículo 99 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 3 de la
Ley 1878 de 2018).
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIETNO DE DERECHOS
INICIACION DE ACTUACION ADMINISTRATIVA. Art.99 Ley 1098/06- Art. 3 Ley 1878/18
VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS
NOTIFICACIÓN Y TRASLADO: AUTO DE APERTURA- 5 DÍAS
• Personal
• Por Aviso
• Por medio de publicación: 5 días, 5días (art.102 L.1098/06, mod.art.5 L 1878/ 2018
DECRETO DE PRUEBAS
De oficio o a solicitud de parte, las que no se hayan decretado en auto de apertura.
(i) declaraciones; (ii) juramento; (iii) testimonio (iv) dictamen pericial; (vi) inspección ocular;
(vi) documentos; (vii) indicios; (viii) confesión; (ix) informes y cualquier otro medio que sea
útil para la formación del convencimiento frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar
de los hechos puestos en conocimiento de la Autoridad Administrativa.
TRASLADO DE PRUEBAS practicadas antes de audiencia de pruebas y fallo:5 días; Auto notificación por estado.
FIJACIÓN DE FECHA PARA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y FALLO:Auto notificación por estado.
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIETNO DE DERECHOS
TRÁMITE. Art. 100 L. 1098 -06/ Art. 4 Ley 1878/18
VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS
Práctica de pruebas: Se practican las pruebas decretadas que no hayan sido adelantas. En caso de que se hayan decretado pruebas y no se hayan practicado en esta audiencia, la Autoridad Administrativa deberá revocar su decreto mediante auto motivado.
Traslado de Pruebas: En la audiencia de práctica de pruebas y fallo, la Autoridad Administrativa dará traslado a las partes de las pruebas practicadas antes de la audiencia, de las cuales no se corrió traslado anteriormente.
Fallo:Practicadas las pruebas decretadas de oficio y las solicitadas por las partes, efectuado el traslado de estas y cerrada la etapa probatoria, la Autoridad Administrativa, mediante resolución, proferirá el fallo correspondiente. Motivado de conformidad con los dictámenes periciales del equipo técnico interdisciplinario y demás pruebas que obren en el proceso.Síntesis de los hechos en que se funda.Examen crítico de las pruebasFundamentos jurídicos de la decisión.
Si contiene medida de restablecimiento de derechos, indicar su justificación, su forma decumplimiento y el seguimiento que se realizará.
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIETNO DE DERECHOS
AUDIENCIA DE PRACTICA DE PRUEBAS Y FALLO. Art. 100 L. 1098 -06/ Art. 4 Ley 1878/18
VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS
SENTIDO DEL FALLO:
Declaratoria de vulneración de derechos
Declaratoria de adoptabilidad
1.- En declaratoria de vulneración de derechos:
Confirma o modifica la medida de restablecimiento de derechos adoptada en el auto de
apertura del PARD.
Se indica la cuota mensual que los padres o las personas de quien dependa el menor de
edad deberán suministrarle para su sostenimiento.
Imposición de obligaciones a padres y representantes ( , asistencia a programa de tratamiento
psicológico o psiquiátrico))
Autoridad Administrativa activa SNBF, fortalecimiento de vínculos familiares, seguimiento por
el término de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses.
Vencido este plazo, se decide el cierre del proceso, el reintegro del menor de edad al medio
familiar o la declaratoria de adoptabilidad.
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIETNO DE DERECHOS
AUDIENCIA DE PRACTICA DE PRUEBAS Y FALLO. Art. 100 L. 1098 -06/ Art. 4 Ley 1878/18
VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS
SENTIDO DEL FALLO:
2.- En declaratoria en situación de adoptabilidad:
Exclusiva del Defensor de Familia.
Se declara por la ausencia de la familia o cuando después de que se hayan desarrollado
acciones de apoyo, esta no garantiza las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos
del menor de edad, constituyendo el factor de su amenaza o vulneración ( se evidencia el
abandono físico, emocional o psicoafectivo del niño, niña o adolescente por parte de su
familia)
Termina patria potestad. Ejecutoria del fallo se inscribe en el libro de varios de la notaría y en
el registro civil del menor de edad. La Registraduría del Estado Civil deberá realizar la
anotación dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud de la Autoridad Administrativa.
Dentro de los diez (10) días siguientes a que se realice la inscripción en el libro de varios de
la notaria y se haga la anotación en el registro civil del menor de edad, el defensor de familia
debe remitir la historia de atención y la ficha integral al comité de adopciones de la regional
correspondiente.
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIETNO DE DERECHOS
AUDIENCIA DE PRACTICA DE PRUEBAS Y FALLO. Art. 100 L. 1098 -06/ Art. 4 Ley 1878/18
VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS
En cualquier caso, la Autoridad Administrativa cuenta con el término de seis (6) meses
improrrogables, contados a partir del conocimiento de la presunta amenaza o vulneración de
derechos, para declarar a un menor de edad en estado de vulnerabilida o en situación
adoptabilidad cuando esta medida sea procedente.
Transcurridos seis (6) meses sin que la Autoridad Administrativa falle, esta perderá
competencia, y dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para fallar,
debe remitir el expediente al juez de familia para que defina la situación jurídica del menor de
edad.
Cuando la Autoridad Administrativa no remita el proceso al juez de familia en los tres (3) días
siguientes al vencimiento del término para fallar, el Director Regional del ICBF estará
facultado para hacer la remisión.
Si se trata de declaratoria de vulnerabilidad, vencido el término de seguimiento, sin que se
hubiere decidido de fondo o prorrogado por otro seis meses el seguimiento, pierde
competencia.
Vencido la prórroga del término de seguimiento, si no se ha decidido de fondo, pierde
competencia.
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIETNO DE DERECHOS
PÉRDIDA DE COMPETENCIA. Art. 100 L. 1098 -06/ Art. 4 Ley 1878/18
VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS
En estrados dentro de la misma audiencia a las partes que se encuentren presentes.Para quienes no asistieron, la notificación se surtirá por estado.
Recurso de reposición:Las partes podrán interponer el recurso de reposición:Si asistieron a la audiencia: verbalmente, y en la misma se resuelve.Si no asistieron :dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la resolución por estado.El recurso debe ser resuelto dentro de los diez (10) días siguientes a su formulación.
Si no se resuelve en tiempo, pierde competencia y deberá remitir el proceso al juez de familia dentrode los tres (3) días siguientes al vencimiento del término que tenía para resolver el recurso.Cuando la Autoridad Administrativa no remita el proceso al juez de familia, el director regional delICBF está facultado para hacer la remisión.
El juez de familia resuelve el recurso y ponen conocimiento de la Procuraduría.Si el juez de familia no resuelve el recurso de reposición en término, remite al juez de familia que sigueen turno, lo cual se pondrá en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura.
EjecutoriaEl único recurso susceptible de ser interpuesto en contra del fallo mediante el cual se define lasituación jurídica de un menor de edad es el de reposición. Una vez resuelto este recurso, o vencido eltérmino para su interposición sin que esto suceda, el fallo queda ejecutoriado.
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIETNO DE DERECHOS
NOTIFICACIÓN DEL FALLO O RESOLUCIÓN:
VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS
Para que se lleve a cabo el trámite de la homologación el fallo debe estar debidamente ejecutoriado.La homologación no interrumpe ni suspende los términos de seguimiento y se le debe darcumplimiento a la decisión establecida en el fallo hasta que el juez de familia la confirme o modifique .
Es un control de legalidad efectúa el juez de familia.Control tanto de forma, respecto del procedimiento llevado a cabo en la actuación administrativa.Control de fondo: establece si la medida adoptada por la Autoridad Administrativa atendió el interéssuperior del niño, niña o adolescente.
La homologación se tramita tanto para la declaratoria en situación de vulneración de derechos, comopara la declaratoria en situación de adoptabilidad:
Homologación de la declaratoria en situación de vulneración de derechos:Resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, alguna de las partes o elMinisterio Público manifiestan su inconformidad con la decisión dentro de los quince (15) díassiguientes a su ejecutoria.Por auto ordena la remisión del expediente al juez competente. Lo anterior, sin perjuicio de ordenarleal equipo técnico interdisciplinario el seguimiento a la medida de restablecimiento de derechosdispuesta en favor del menor de edad, mientras se profiere la decisión por parte del juez de familia. Eljuez debe resolver en un término no superior a veinte días (20) días contados a partir de la radicacióndel proceso (Inciso 7°, art. 100 de la Ley 1098 de 2006).
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIETNO DE DERECHOS
HOMOLOGACIÓN
VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS
Homologación de la declaratoria en situación de adoptabilidad: Aart 108 de la Ley 1098/06, art. 119-1 CIA.Procede cuando:
Existió oposición durante la actuación administrativa, EJ: se interpone recurso de reposición contra ladeclaratoria en situación de adoptabilidad, y la Autoridad Administrativa confirma la decisióninicialmente adoptada.
Luego de proferido el fallo, la oposición es presentada dentro de los quince (15) días siguientes a laejecutoria de la resolución que declaró la adoptabilidad.
El juez debe resolver la homologación dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del expediente(Inciso 8 del artículo 100 Ley 1098 de 2006).
Es importante indicar que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1098 de 2006, el Juez Civil Municipalo Promiscuo Municipal conocerá de los asuntos que la presente ley atribuye al juez de familia, en únicainstancia en los lugares donde no exista este.
La oposición puede presentarse de forma verbal o escrita, debiendo en todo caso dejarse constanciade ésta, en la historia de atención.
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIETNO DE DERECHOS
HOMOLOGACIÓN
VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS
Decisiones de naturaleza administrativa que se adoptan para garantizar y restablecer el ejercicio de losderechos de los niños, las niñas y adolescentes.
Acordes con el derecho inobservado, amenazado o vulnerado.Deben garantizar la prerrogativa del menor de edad de permanecer en el medio familia.
Debe asegurarse que en todas las medidas de restablecimiento de derechos que se tomen, segarantice el acompañamiento a la familia del niño, niña o adolescente.
CRITERIOS:La existencia de una lógica de ponderación entre cada una de ellas;La proporcionalidad entre el riesgo o vulneración del derecho y la medida de protección adoptadaLa solidez del material probatorioLa duración de la medidaLas consecuencias negativas que pueden comportar algunas, en términos de estabilidad emocional ypsicológica del niño, niña o adolescente.
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIETNO DE DERECHOS
MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DEERCHOS
VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS
1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico
Conminación a que los padres o responsables del cuidado del menor de edad asuman el
cumplimiento de las obligaciones que les corresponden y cese la conducta que dio origen a la
medida.
Debe ir acompañada de la obligación de asistir a cursos pedagógicos sobre derechos de la
niñez y la adolescencia.
2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere
sus derechos o de las actividades ilícitas en las que se pueda encontrar y ubicación en
un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.
Ubicación del niño, niña o adolescente en un programa especializado, acorde a sus
necesidades y características individuales, que evite su exposición a la realización de
actividades que afecten su dignidad, salud o integridad personal.
En caso de no ser posible la ubicación con la familia de origen o familia extensa:
Hogar de Paso.
Centro de Emergencia.
Hogar sustituto.
Programa de Atención Especializada
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIETNO DE DERECHOS
MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DEERCHOS
VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS
3. Ubicación inmediata en Medio Familiar
4. Ubicación en Centro de Emergencia
5. Adopción: Articulo 61. Bajo vigilancia del estado se establece relación paterno-filial entre
personas que no la tenían por naturaleza.
6. Cualquier otra medida
7. Ejercicio de acciones policivas, administrativas y judiciales.
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIETNO DE DERECHOS
MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DEERCHOS
G R A C I AS