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EL ROL DEL PERITO EN EL PROCESO PENAL
Dr. Richard Villagmez Cabezas1
El perito constituye un imprescindible auxiliar de la justicia, tanto para la
investigacin y judicializacin de los casos que revisten caracteres de delito y
derivan luego en una sentencia de condena.
Para este fin la pericia tiene por propsito dar respuesta a dos preguntas
centrales del fenmeno delictual: ya respondiendo el cmo o el porqu del
delito.
Para establecer cmo se ejecut el delito se acude a la Criminalstica, en tanto
que para la determinacin del porqu se hace uso de la Criminologa. Es por
ello, que el actual sistema procesal penal requiere de un cuerpo auxiliar
dedicado a las pericias, que cuente con una solvente formacin profesional a lo
que ha de sumarse la especializacin cada vez ms creciente de las reas de
estudio. Sin embargo, no todas las reas de investigacin penal cuentan con
este cuerpo especializado de pericias por lo que ser necesario acudir a
peritos que al no tener formacin profesional cuentan con amplia experiencia
sobre la rama de conocimiento especfico.
De este modo, existen peritos con formacin profesional y otros con acervo de
conocimiento emprico, ambos dedicados a facilitar el esclarecimiento de los
hechos constitutivos de delito para fines de la determinacin de
responsabilidad penal.
Los peritos inicialmente intervienen en la fase preprocesal de indagacin previa
o en la etapa de instruccin en la que practican las pericias determinadas por el
Fiscal quien organiza la investigacin de los hechos para luego darle un
contenido jurdico para fines de la prosecucin penal. La designacin de perito
debe efectuarse por tanto considerando la formacin profesional o experiencia
del perito a lo que ha de sumarse que si bien no pueden ser recusados, el
informe que se presente en condicin de recusacin es ineficaz, de lo cual es
menester evitar esta anmala situacin en pro de la eficacia del informe o la
1 Actualmente es Conjuez Nacional, Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Trnsito.
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excusa por el perito en aras de este propsito.2
Esta primera intervencin es eminentemente escritural al expresar en el
informe que el perito debe presentar como consecuencia del examen realizado
por ste a peticin del Fiscal.
Para la prctica de este acto de investigacin (pericia) se debe cumplir las
regulaciones previstas en la ley que exigen: el sealamiento de perito de entre
los acreditados por el Consejo de la Judicatura3 quien acudir a posesionarse
ante el Fiscal en el da y hora sealado para tal fin, 4 luego de lo cual la
experticia se ha de efectuar, con notificacin en contrario, en el da y hora
sealados, esto para fines de contradiccin y ejercicio del derecho a la
defensa.5
Corresponde al Fiscal, como director en derecho de la investigacin penal,
determinar el objeto del examen y el tiempo para la presentacin del informe.
La determinacin del objeto de la experticia, por el Fiscal, es imprescindible
para dos propsitos: establece el curso de la investigacin a un tipo penal; y,
fijar el mbito de trabajo del perito, lo que luego se convierte en requisito
imprescindible del contenido del informe 6 al igual que la fijacin de la
2 Art. 511 COIP.- Reglas generales.- Las y los peritos debern: 3. La persona designada deber excusarse si se halla en alguna de las causales establecidas en este Cdigo para las o los juzgadores. 4. Las o los peritos no podrn ser recusados, sin embargo el informe no tendr valor alguno si el perito que lo presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa, debidamente comprobada. 3 Artculo 252 CPC.- El juez nombrar un solo perito en la persona que l escoja, de entre los inscritos de la nmina que proporcionar el Consejo de la Judicatura. No obstante, las partes podrn de mutuo acuerdo elegir el perito o solicitar que se designe a ms de uno para la diligencia, acuerdo que ser obligatorio para el juez. 4 Art. 253 CPC.- El juez sealar el da y la hora en que debern comparecer el perito o peritos a posesionarse, y el trmino dentro del cual debern cumplir su cometido y presentar el respectivo informe, que ser razonado. 5 Art. 5 COIP.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitucin de la Repblica, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurdicas, se regir por los siguientes principios:
13. Contradiccin: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. 16. Publicidad: todo proceso penal es pblico salvo los casos de excepcin previstos en este Cdigo.
6 Art. 511 COIP.- Reglas generales.- Las y los peritos debern: 6. El informe pericial deber contener como mnimo el lugar y fecha de realizacin del peritaje, identificacin del perito, descripcin y estado de la persona u objeto peritado, la tcnica utilizada, la fundamentacin cientfica, ilustraciones grficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma.
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metodologa, con determinacin del objeto o sujeto del examen y
particularmente las conclusiones a las que se hubiere arribado.
La no presentacin del informe pericial en el tiempo dispuesto por el Fiscal al
realizarse la designacin y posesin, ocasiona ulteriormente la caducidad del
nombramiento del perito7, de ah que su presentacin debe ser oportuna para
fines de validez, pues por preclusin no puede presentarse en cualquier
momento procesal, tanto ms que su contenido sirve a la Fiscala para fines
del ejercicio de la accin penal en etapa de instruccin8, luego su impulso
mediante dictamen fiscal en etapa de evaluacin y preparatoria de juicio9, y
finalmente para fines de la etapa de juicio y dictacin de sentencia.
El contenido del informe pericial puede ser completado o aclarado a peticin
del Fiscal o de las partes procesales en indagacin o instruccin, de lo cual
resulta que existe mayor escrituralidad en estos momentos porque el informe
se lo presenta por escrito y su aclaracin y ampliacin por igual medio, en tanto
que al avanzar el proceso penal a etapa de juicio se pierde en escrituralidad y
se gana en oralidad lo que implica que el perito debe sostener oralmente en
audiencia el contenido de su informe 10 para lo cual se sujeta a examen de la
7 Art. 511 COIP.- Reglas generales.- Las y los peritos debern:
5. Presentar dentro del plazo sealado sus informes, aclarar o ampliar los mismos a pedido de los sujetos procesales.
8 Art. 590 COIP.- Finalidad.- La etapa de instruccin tiene por finalidad determinar elementos de conviccin, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusacin en contra de la persona procesada. 9 Art. 603 COIP.- Acusacin fiscal.- La acusacin fiscal deber contener en forma clara y precisa: 5. Anuncio de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustentar su acusacin en el juicio. 6. Si se ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presentar una lista individualizndolos. 10 Art. 615 COIP.- Prctica de pruebas.- La o el presidente del tribunal proceder de conformidad con las siguientes reglas:
2. Durante la audiencia, las personas que actan como peritos y testigos debern prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente o a travs de sistemas telemticos. 3. Su declaracin personal no podr ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo el caso de prueba anticipada. La declaracin de los testigos se sujetar al interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales. 4. Las versiones e informes del personal del Sistema especializado integral de investigacin, de medicina legal y ciencias forenses, del personal competente en materia de trnsito, de los
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parte procesal que lo ofrece como prueba de su parte, en tanto que se somete
a contra examen para fines de las dems partes procesales.
Como se puede observar entonces, el perito interviene tanto en la investigacin
del delito en indagacin previa e instruccin, pero principalmente en la etapa de
juicio que es el ncleo central del proceso penal en donde tiene lugar el debate
y la presentacin de prueba por las partes procesales.
El COIP determina que son medios de prueba: el testimonio, el documento y la
pericia.11
El proceso penal se desarrolla por audiencias y en consecuencia, la
participacin del perito se visibiliza en dos momentos: a) al presentar el informe
escrito (indagacin previa e instruccin) y, b) al declarar en juicio sobre el
contenido de su informe.
Por determinacin legal se ha convenido en diferenciar entre testimonio y
perito, precisin que radica en la fuente de la que emana la informacin, pues
mientras el testimonio deriva de testigos y ofendido, la pericia fluye nica y
exclusivamente del perito quien realiz el examen dispuesto por Fiscala para
la averiguacin principalmente del delito, aunque excepcionalmente una pericia
tambin puede estar enfocada hacia la comprobacin de la responsabilidad
penal del proceso, tal y como sucede con la prctica de examen de ADN
respecto de fluidos orgnicos encontrados en canal vaginal, en tratndose de
delito sexual de violacin, en que se visualiza con claridad la cpula carnal
entre vctima-victimario.
Por otra parte, se ha de considerar que aunque el sistema es oral, las partes
procesales pueden incorporar a juicio el informe pericial bajo la forma de
prueba documental. Sin embargo, el documento per se, no prueba su
contenido, porque para aquello sirve el testimonio de quien lo practic esto es,
peritos y otras declaraciones previas se utilizarn en el interrogatorio y contrainterrogatorios con el fin de recordar sus actuaciones. 5. Los peritos debern exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a continuacin se autorizar a interrogarlos. Los interrogatorios sern realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes.
11 Vase artculo 498 COIP
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el perito quien mediante examen y contra examen sostienen las conclusiones
expresadas en su informe escrito.
De este modo la obligacin del perito no solo radica en la presentacin del
informe sobre el examen realizado, sino en la declaracin en juicio sobre el
contenido de tal experticia.12 De tal suerte que, el informe como documento no
suple el testimonio del perito. Distinto es el caso, en que se ofrece por una o
varias partes procesales tanto el testimonio del perito como el informe escrito.
Es evidente que ente evento existe dos formas de introduccin de la prueba, la
una mediante testimonio (oral) y la otra mediante documento (de forma
escritural). Ahora bien, este ofrecimiento tiene el propsito inequvoco de
confrontar lo expresado en informe versus el testimonio del perito. A este
mecanismo en el mbito de litigacin oral se lo conoce como inconsistencia13 y
generalmente busca desacreditar el contenido, la metodologa y las
conclusiones expresadas por el perito, lo que en lugar de generar certeza
provoca duda sobre sus asertos, debiendo considerarse que la duda es
eminentemente pro reo en cuanto a la calidad del medio de prueba ofrecido y
practicado en juicio.
De forma excepcional, el perito no comparece a juicio en dos circunstancias: a)
testimonio anticipado; y, b) audiencia a travs de medio telemtico.
En uno y otro caso, el perito comparece ante rgano jurisdiccional y se somete
a examen y contra examen de las partes procesales.
En el testimonio anticipado el medio de prueba se practica en otra etapa
procesal (instruccin) ante distinto rgano jurisdiccional que el de juicio. En
12 Art. 511 COIP.- Reglas generales.- Las y los peritos debern:
7. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual podrn emplear cualquier medio.
Art. 454 COIP.- Principios.- El anuncio y prctica de la prueba se regir por los siguientes principios:
1... Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigacin alcanzarn el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio.
Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Cdigo, podr ser prueba el testimonio producido de forma anticipada. 13 Art. 454 COIP.- 6... Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaracin previa, se podrn utilizar en el juicio con la nica finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevencin de que no sustituyan al testimonio. En ningn caso sern admitidos como prueba.
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tanto que, la audiencia a travs de medio telemtico no impide contradiccin,
oralidad, celeridad, etc., sino que la inmediacin se realiza a travs de medio
electrnico que viabiliza el testimonio del perito ante el Tribunal de Garantas
Penales.14
La dinmica propia de la audiencia de juicio lleva a que el examen lo practique
inicialmente la parte procesal que solicit el testimonio del perito, luego de lo
cual interviene la contraparte bajo la mecnica de contra examen en la que
fundamentalmente opera las preguntas sugestivas.
En el mbito de la oralidad, el perito debe necesariamente conocer la forma en
que operan las preguntas conforme los roles de los sujetos procesales. Del
mismo modo, debe diferenciar las preguntas permitidas de las no permitidas y
sobre todo determinar que para contestar una pregunta no debe ser sta
objetada.
El testimonio de un perito generalmente se enfoca en dos reas neurlgicas,
de inters para el proceso: a) la acreditacin; y, b) el contenido de sus
conclusiones.
Sobre la acreditacin, quien ofrece el medio de prueba se encargar de
establecer condiciones de solvencia profesional, experiencia, formacin de pre
y post grado, etc. En tanto que, la contraparte, si se enfoca sobre este punto
tratar de desvirtuar esta solvencia mediante preguntas encaminadas a este
fin.
Respecto de las conclusiones del informe, el perito deber precisar el objeto o
sujeto de examen, la determinacin de las condiciones de lo examinado, las
fechas tanto de la pericia como del informe y esencialmente la metodologa
como las conclusiones a las que se ha llegado luego de practicado el examen.
14 Art. 463 COIP.- Obtencin de muestras.- Los profesionales de la salud que realicen estos exmenes estarn obligados a conservar los elementos de prueba encontrados en condiciones de seguridad, que sern entregados inmediatamente al personal del Sistema especializado integral de investigacin, de medicina legal y ciencias forenses, y debern rendir testimonio anticipado o podrn ser receptados mediante video conferencias de acuerdo con las reglas del presente Cdigo. Art. 511 COIP.- Cuando en la investigacin intervengan peritos internacionales, sus informes podrn ser incorporados como prueba, a travs de testimonios anticipados o podrn ser receptados mediante video conferencias de acuerdo a las reglas del presente Cdigo.
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El perito declarar nica y exclusivamente sobre el objeto de la experticia ya
que preguntas fuera de este mbito se tornan improcedentes15 y dan lugar,
inicialmente a objecin por la contraparte y en ausencia de sta, a que el
perito por s mismo exprese al Tribunal de Garantas: a) que no entiende la
pregunta; o, b) que la pregunta formulada est fuera del mbito de
conocimiento del perito en razn de la experticia.
Los peritos as como sus respectivos testimonios no son de propiedad de la
parte procesal que la ofrece sino del proceso16, lo que significa que sirven a los
fines de la justicia pues el perito declara sobre lo que vio y examin y sostiene
sus conclusiones en virtud de un razonamiento cientfico - jurdico que lo
solventa.
La prueba que se incorpora a travs de un perito bien puede servir para
convencer al rgano jurisdiccional sobre los hechos constitutivos de delito o
sobre la responsabilidad penal 17 , de ah que se convierte en prueba
indispensable para dictar condena o ratificar inocencia, siempre en el objetivo
de la justicia y acierto de las decisiones judiciales.
15 Art. 454 COIP.- Principios.- 5. Pertinencia.- Las pruebas debern referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisin de la infraccin y sus consecuencias, as como a la responsabilidad penal de la persona procesada. 16 Art. 454 COIP.- Principios.- 4. Libertad probatoria.- Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrn probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y dems normas jurdicas. 17 Art. 453 COIP.- Finalidad.- La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infraccin y la responsabilidad de la persona procesada.