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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466642 Corporativo VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C. por PITKIN PETROLEUM PLC; Que, mediante Escritura Pública de Transformación de Sucursal a Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada de fecha 13 de abril de 2011, la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, se transformó a sociedad comercial de responsabilidad limitada conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, la empresa resultante se denomina PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L., la misma que ha quedado inscrita en el Asiento A00003 de la Partida Nº 11916634 y Asiento A00001 de la Partida Nº 12665566, ambas del Registro de Personas Jurídicas, y en el Asiento B00001 de la Partida No. 11919682 del Libro de Contratistas de Operaciones del Registro Público de Hidrocarburos; Que, mediante una Declaración Jurada de fecha 19 de agosto de 2011, la empresa PITKIN PETROLEUM PLC remite a PERUPETRO S.A. su decisión de asumir la condición de Garante Corporativo en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 088-2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, se aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 052-2008-EM, 083-2009-EM y 006-2011-EM, con el fin de reflejar la transformación de la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ en la empresa PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L., así como la sustitución de su Garante Corporativo VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C. por PITKIN PETROLEUM PLC, elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; Que, mediante Informe Nº 288-2011-MEM/DGH-EHH de fecha 7 de diciembre de 2011, de la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, e Informe Legal Nº 006-2012-MEM/DGH-DNH de fecha 12 de enero de 2012, de la Dirección Normativa de Hidrocarburos, ambas de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, se concluyó que el proyecto de Modificación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 cumple con lo establecido en el Reglamento del artículo 11 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, correspondiendo emitir opinión favorable; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modificación de contrato solicitada autorizando a PERUPETRO S.A. a suscribir el documento modificatorio que se origine; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 052-2008- EM, 083-2009-EM y 006-2011-EM, con el fin de reflejar la transformación de la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, en la empresa PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L., así como la sustitución de su Garante Corporativo VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C. por PITKIN PETROLEUM PLC. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L y KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 791268-6 Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a Maple Etanol S.R.L. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2012-EM Lima, 21 de mayo de 2012 VISTO: El Expediente Nº 13281411 organizado por MAPLE ETANOL S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11361038 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, MAPLE ETANOL S.R.L., mediante documento con registro Nº 2128779, de fecha 19 de setiembre de 2011, ha solicitado concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Maple Etanol, con una potencia instalada de 37,52 MW, ubicada en el distrito de La Huaca, provincia de Paita y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, el 02 de mayo de 2008 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la biomasa está comprendida dentro de los denominados Recursos Energéticos Renovables (RER); Que, de conformidad al artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la generación con Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea mayor a 20 MW, será atendido conforme a los requisitos que dispone para el procedimiento de concesión definitiva; Que, el Ministerio de la Producción, mediante el Oficio Nº 01480-2008-PRODUCE/DVI-DGI-DAAI, de fecha 23 de abril de 2008, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Producción de Etanol Anhidro”, donde está incluida la Central Térmica Maple Etanol; Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, en su artículo 2º establece que los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo; Que, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., mediante el documento con registro de ingreso Nº 2162800, de fecha 27 de enero de 2012 manifiesta que dentro del área del proyecto no existen poblaciones nativas o indígenas ni comunidades campesinas con los cuales realizar el proceso de consulta, debido a que el área donde se instalará la Central Térmica Maple Etanol se encuentra ubicada dentro de su propiedad, según consta en los planos, y en las fichas registrales del Registro de

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Resolución Suprema 43-2012-EM

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Page 1: R.S. 43-2012-EM

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 22 de mayo de 2012466642

Corporativo VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C. por PITKIN PETROLEUM PLC;

Que, mediante Escritura Pública de Transformación de Sucursal a Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada de fecha 13 de abril de 2011, la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, se transformó a sociedad comercial de responsabilidad limitada conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, la empresa resultante se denomina PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L., la misma que ha quedado inscrita en el Asiento A00003 de la Partida Nº 11916634 y Asiento A00001 de la Partida Nº 12665566, ambas del Registro de Personas Jurídicas, y en el Asiento B00001 de la Partida No. 11919682 del Libro de Contratistas de Operaciones del Registro Público de Hidrocarburos;

Que, mediante una Declaración Jurada de fecha 19 de agosto de 2011, la empresa PITKIN PETROLEUM PLC remite a PERUPETRO S.A. su decisión de asumir la condición de Garante Corporativo en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 088-2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, se aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM y modifi cado por los Decretos Supremos N° 052-2008-EM, 083-2009-EM y 006-2011-EM, con el fi n de refl ejar la transformación de la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ en la empresa PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L., así como la sustitución de su Garante Corporativo VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C. por PITKIN PETROLEUM PLC, elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, mediante Informe Nº 288-2011-MEM/DGH-EHH de fecha 7 de diciembre de 2011, de la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, e Informe Legal Nº 006-2012-MEM/DGH-DNH de fecha 12 de enero de 2012, de la Dirección Normativa de Hidrocarburos, ambas de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, se concluyó que el proyecto de Modifi cación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 cumple con lo establecido en el Reglamento del artículo 11 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, correspondiendo emitir opinión favorable;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modifi cación de contrato solicitada autorizando a PERUPETRO S.A. a suscribir el documento modifi catorio que se origine;

En uso de las atribuciones conferidas por los incisos 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi caciónAprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para

la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM y modifi cado por los Decretos Supremos N° 052-2008-EM, 083-2009-EM y 006-2011-EM, con el fi n de refl ejar la transformación de la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, en la empresa PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L., así como la sustitución de su Garante Corporativo VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C. por PITKIN PETROLEUM PLC.

Artículo 2º.- De la autorización para suscribir el contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L y KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

791268-6

Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a Maple Etanol S.R.L. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2012-EM

Lima, 21 de mayo de 2012

VISTO: El Expediente Nº 13281411 organizado por MAPLE ETANOL S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11361038 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables;

CONSIDERANDO:

Que, MAPLE ETANOL S.R.L., mediante documento con registro Nº 2128779, de fecha 19 de setiembre de 2011, ha solicitado concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Maple Etanol, con una potencia instalada de 37,52 MW, ubicada en el distrito de La Huaca, provincia de Paita y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente;

Que, el 02 de mayo de 2008 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la biomasa está comprendida dentro de los denominados Recursos Energéticos Renovables (RER);

Que, de conformidad al artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la generación con Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea mayor a 20 MW, será atendido conforme a los requisitos que dispone para el procedimiento de concesión defi nitiva;

Que, el Ministerio de la Producción, mediante el Ofi cio Nº 01480-2008-PRODUCE/DVI-DGI-DAAI, de fecha 23 de abril de 2008, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Producción de Etanol Anhidro”, donde está incluida la Central Térmica Maple Etanol;

Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, en su artículo 2º establece que los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo;

Que, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., mediante el documento con registro de ingreso Nº 2162800, de fecha 27 de enero de 2012 manifi esta que dentro del área del proyecto no existen poblaciones nativas o indígenas ni comunidades campesinas con los cuales realizar el proceso de consulta, debido a que el área donde se instalará la Central Térmica Maple Etanol se encuentra ubicada dentro de su propiedad, según consta en los planos, y en las fi chas registrales del Registro de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 22 de mayo de 2012 466643

Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Piura, que obran en el Expediente;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 37º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 103-2012-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 37º y 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de MAPLE ETANOL S.R.L., que se identifi cará con código Nº 13281411, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Maple Etanol, con una potencia instalada de 37,52 MW, ubicada en el distrito de La Huaca, provincia de Paita y departamento de Piura, en los términos y condiciones indicadas en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 399-2012 a suscribirse con MAPLE ETANOL S.R.L., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 399-2012, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

791268-10

Aprueban transferencia de la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica que efectúa Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2012-EM

Lima, 21 de mayo de 2012

VISTO: El Expediente Nº 14151007 organizado por Peruana de Energía S.A.A. sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, y la solicitud de transferencia de concesión a favor de La Virgen S.A.C. presentada el 23 de enero de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 029-2008-EM publicada el 04 de junio de 2008, se otorgó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 313-2008 elevado a Escritura Pública el 8 de julio de 2008;

Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 090-2011-EM publicada el 6 de noviembre de 2011, se aprobó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión a que se refi ere el considerando que antecede, a fi n de adecuar el plazo de ejecución de esta obra para que guarde relación y armonía con el plazo de ejecución de la Central Hidroeléctrica La Virgen, de modo que la Línea y la Central puedan concluirse y entrar en servicio en la oportunidad que corresponda, evitando así el desfase en la ejecución de la Línea, salvaguardándola de los riesgos que pudieran suscitarse en perjuicio de la concesionaria por tener la Línea que permanecer en condición desenergizada y sin poder entrar en servicio, hasta que concluyan las obras de la Central Hidroeléctrica La Virgen, elevado a Escritura Pública el 23 de noviembre de 2011;

Que, mediante el documento presentado el 23 de enero de 2012, ingresado bajo el Registro Nº 2161634, Peruana de Energía S.A.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la Cesión de Posición Contractual sobre el Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión de Energía Eléctrica de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa a favor de La Virgen S.A.C., sociedad inscrita en la Partida Electrónica Nº 12189357 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

Que, como sustento de la solicitud a que se refi ere el considerando que antecede, Peruana de Energía S.A.A. presentó la copia del Contrato de Cesión de Posición Contractual de fecha 29 de diciembre de 2011, que señala que Peruana de Energía S.A.A. transfi ere a favor de La Virgen S.A.C. su posición contractual sobre el Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión de Energía Eléctrica de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, asumiendo La Virgen S.A.C. las obligaciones establecidas en todos los instrumentos de gestión ambiental, autorizaciones, licencias y demás documentos relacionados con la citada Línea, así como todas aquellas obligaciones que por ley le correspondan en su calidad de concesionaria;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica en la futura Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa a La Virgen S.A.C., que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refi ere el cuarto considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 122-2012-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa que efectúa Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C. por las razones