rsnao-039-2015 discrecionalidad libros electronicos

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  • 7/23/2019 RSNAO-039-2015 Discrecionalidad Libros Electronicos

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    SUNAT

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA NACIONALADJUNTA OPERATIVA

    N .O 039 -2015-SUNAT/600000

    APLICA LA FACUL TAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRA CiN DE

    SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROSCONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE

    MANERA ELECTRNICA

    Lima, O 2 S E T . 2 0 1 5

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo al numeral 16) del articulo 62 del Texto nico Ordenado delCdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N: 133-2013-EF y normasmodificatorias, tratndose de los libros y registros contables u otros libros y registrosexigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia, vinculados a

    asuntos tributarios, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministracinTributaria - SUNAT establecer los deudores tributarios obligados a llevarlos demanera electrnica o los que podrn llevarlos de esa manera. Agrega que, la SUNAT,mediante Resolucin de Superintendencia, sealar los requisitos, formas, plazos,condiciones y dems aspectos que debern cumplirse para la autorizacin,almacenamiento, archivo y conservacin, asi como los plazos mximos de atraso deos mismos;

    Que de otro lado, el primer prrafo del articulo 65 del Texto nico Ordenadode la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N: 179-2004-EF ynormas modificatorias, dispone que los perceptores de rentas de tercera categoracuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias

    (UIT) debern llevar como mnimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras yLibro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.Asimismo, el segundo prrafo del articulo en mencin seala que los perceptores derentas de tercera categoria que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIThasta 1700 UIT debern llevar los libros y registros contables de conformidad con loque disponga la SUNAT. Los dems perceptores de rentas de tercera categora estnobligados a llevar la contabilidad completa de conformdad con lo que disponga laSUNAT;

    Que del mismo modo, el artculo 37" de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N: 055-

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    99-EF Y normas modificatorias, establece que los contribuyentes del Impuesto estn

    obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los

    que anotarn las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que seale el

    Reglamento;

    Que por otra parte, la Resolucin Superintendencia N" 234-2006/SUNAT y

    normas modificatorias estableci las fechas mximas de atraso de los Libros y

    Registros contables vinculados a asuntos tributarios;

    Que mediante Resolucin de Superintendencia N" 182-2008/SUNAT y

    normas modificatorias se implement la emisin electrnica del Recibo por

    Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrnica;

    Que asimismo, como consecuencia del avance en las tecnologias de

    informacin y comunicaciones, mediante Resolucin de Superintendencia N" 286-

    2009/SUNAT y normas modificatorias se dictaron las normas del Sistema de llevado

    de Libros y Registros Electrnicos - SLE; por lo que a partir del 01 de julio de 2010 se

    poda optar por llevar los Libros y Registros Contables de manera electrnica;

    Que mediante Resoluciones de Superintendencia Ns.o 379-2013/SUNAT y

    390-2014/SUNAT se establecen sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e

    Ingresos y de Compras de manera electrnica y se aprueban las fechas mximas de

    atraso de dichos registros por los aos 2014 y 2015;

    Que de otro lado, la Resolucin de Superintendencia N" 248-2012/SUNAT

    estableci que a partir del 01 de enero del 2013, los designados como Principales

    Contribuyentes deban llevar de manera electrnica sus Registros de Ventas e

    Ingresos asi como el de Compras, utilizando el Programa de Libros Electrnicos -

    PLE; adems de llevar el Libro Diario y el Libro Mayor, o el Libro Diario de Formato

    Simplificado, segn corresponda, a partir del 01 de junio del 2013, utilizando tambin

    el PLE, Posteriormente, la Resolucin de Superintendencia N,o 008-2013/SUNAT

    modific la Resolucin de Superintendencia N" 248-2012/SUNAT en lo relativo a la

    incorporacin al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrnicos;

    Que del mismo modo, mediante Resolucin de Superintendencia N' 121-

    2014/SUNAT se establecieron las fechas mximas de atraso del Registro de Ventas

    e Ingresos y de Compras aplicables a determinados sujetos designados como

    Principales Contribuyentes;

    C I O N A I Que mediante Resolucin de Superintendencia N" 066-2013/SUNAT y

    :l" .G"lj~~-'0/ normas modificatorias se regul el Sistema de llevado de los Registros de Ventas ef Q , ; ; " Ingresos y de Compras Electrnicos en SUNAT Operaciones en Lnea (SLE -E N D E N TE g;PORTAL)'

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    Que asimismo, el numeral 2) del artculo 1760 del Cdigo Tributario establece

    como infraccin el no presentar otras declaraciones, distintas a las declaraciones quecontengan la determinacin de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos;

    Que el numeral 5) del articulo 1750 del precitado Texto nico Ordenadoestablece como infraccin el llevar con atraso mayor al permitido por las normas

    vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculencon la tributacin;

    Que de acuerdo a las normas citadas, la obligacin de llevar Libros y Registrosde manera electrnica se ha producido de forma progresiva, as como, la posibilidadde llevar los referidos libros y registros en forma voluntaria; siendo la Resolucin deSuperintendencia N" 390-2014/SUNAT la ltima norma que establece los sujetosobligados e indica las disposiciones sobre el particular;

    Que de otro lado, el artculo 1750 del Texto nico Ordenado del CdigoTributario identifica las infracciones relacionadas con la obligacin de llevar libros y/oregistros o contar con informes u otros documentos; y entre sus infracciones seencuentran las reguladas por los numerales 2, 5 Y 7;

    Que el numeral 2) del articulo 1750 del Texto nico Ordenado del CdigoTributario establece como infraccin el llevar los libros de contabilidad, u otros librosy/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin deSuperintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacin bsica u otrosmedios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma ycondiciones establecidas en las normas correspondientes;

    N A l4 L J . eSlio ;//1;.,

    o'Yo..c~';'j..

    D EN TE ~.re l : , , / Que el numeral 7) del artculo 1750 del referido Cdigo Tributario establece

    < como infraccin el no conservar los libros y registros, llevados en sistema manual,mecanizado o electrnico, documentacin sustentatoria, informes, anlisis yantecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptiblesde generar obligaciones tributarias, o que estn relacionadas con stas, durante elplazo de prescripcin de los tributos;

    Que la implementacin electrnica del llevado de Libros y Registros Contablesrequiere de un tiempo de adecuacin para la correcta aplicacin por parte de loscontribuyentes, en vista que se necesita realizar ajustes en los sistemas de trabajo yprogramas de cmputo de los contribuyentes y un mayor nivel de detalle para losregistros que se deben efectuar; adems de un perodo de aprendizaje por parte delas personas que sern responsables del manejo de los precitados libros y registros;

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    Que uno de los principios institucionales de SUNAT es brindar un servicio decalidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes;

    Que de conformidad a los articulos 820 y 1660 del Cdigo Tributario, la SUNATtiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente aquienes vulneren las normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar loscasos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos;

    Que en ese sentido, la Administracin Tributaria podr dejar de sancionar loscasos que estime conveniente, a efecto de brindar facilidades a los contribuyentespara el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a llevar Libros yRegistros Contables de manera electrnica;

    i,/' SE RESUELVE:

    Que el literal d) del articulo 140 del Reglamento de Organizacin y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Resolucin de Superintendencia N" 122-2014/SUNAT ymodificatorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa a expedir lasresoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicacindiscrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias;

    En uso de la facultad conferida por el literal d) del articulo 140 del Reglamento

    de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucin deSuperintendencia N" 122-2014/SUNAT y modificatorias;

    Artculo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionaradministrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) Y 7)del articulo 1750 y el numeral 2) del articulo 1760 del Texto nico Ordenado delCdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N" 133-2013-EF, de acuerdo a loscriterios establecidos por el Anexo de la presente Resolucin de Superintendencia, yrelacionado a:

    a. Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de maneraelectrnica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 denoviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hastadiciembre 2015.

    b. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contablesde manera electrnica y que se hayan afiliado al SLE - PLE o que hayangenerado algn registro en el SLE - PORTAL.

    c. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos(L1GE) de manera electrnica.

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    Artculo Segundo.- Lo dispuesto en el Articulo precedente ser de aplicacin,

    inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en

    vigencia de la presente Resolucin de Superintendencia que no hayan sido emitidas

    o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.

    Articulo Tercero.- No procede efectuar la devolucin, ni compensacin de los

    pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la

    presente Resolucin de Superintendencia, efectuados hasta la vigencia de la misma.

    Regstrese y comuniquese.

    W A L T E R E D U A R D O M o R A i. ; ~ T .S u p e r in te n d e n te N a c io n a l . n 1 0 O p e r a tiv . e }

    S U P E R I N T E N D E N C I A N A C I O N D E A D U A N A S Y D EA D M I N I S T R A C I O N l1 lI B U T A R J A