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terrazas de veladores proyecto de adecuación de bares con en la localidad de Camas (Sevilla) j JOTAARQUITECTOS, S.C. www.jotaarquitectos.es [email protected] 658 149 611 | 647 821 879 jotaarquitectos ¿Sabía que... El Municipio de Camas tiene una nueva ordenanza reguladora de las terrazas de veladores que ha entrado en vigor en el segundo trimestre del año 2014. ¿En qué afecta? Siempre que los veladores ocupen espacio de titularidad y uso público, ya sea acerado o calzada (plazas de aparcamiento), la ordenanza tiene una serie de restricciones y obligaciones a tener en cuenta a la hora de renovar la licencia de veladores. ¿Qué regula la ordenanza? La ordenanza regula de manera precisa la instalación de terrazas, veladores, mesas altas, parasoles, toldos fijos, toldos enrollables, tarimas, vallas o mamparas, humidificadores, sistemas de calefacción y otros elementos auxiliares como jardineras, alfombras, etc. ¿Qué necesito para la licencia? Para la obtención de la licencia se necesita cumplir los requisitos que la ordenanza dicta, por lo que es necesario entregar documentación que lo acredite. Según el elemento a instalar, es indispensable la presentación del proyecto de un técnico competente, aunque nuestra recomendación es presentarlo para todas las instalaciones. j jotaarquitectos Trabajos Previos, Estudios y Asesoramiento Estudios sobre condiciones urbanísticas • Búsquedas de solares, terrenos o edificios disponibles • Estudios de mercado y viabilidad económica • Asesoramiento de convenios urbanísticos • Medición y Levantamiento de Terrenos y Solares • Levantamiento de Edificaciones • Levantamientos Topográficos • Estudio de Infraestructuras Existentes... Proyectos de Edificación Anteproyecto • Proyecto Básico • Proyecto de Ejecución • Dirección de Obra • Obras de Ampliación, Reforma y Rehabilitación • Proyectos de Obras de Pequeña Entidad... Asesoría Técnica Gestión y Seguimiento en la Obtención de Permisos • Asesoría de Contratación de Obra • Asesoría, Seguimiento y Control de Obra • Contacto con otros Profesionales... Planeamiento Plan de Ordenación del Territorio • Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística • Plan de Ordenación Supramunicipal • Plan General de Ordenación Urbana • Delimitación de Suelo Urbano • Plan de Sectorización • Plan Parcial de Ordenación • Planes Especiales • Estudio de Detalle • Catálogo... Instrumentos de Ejecución y Gestión Urbanística Proyecto de Urbanización • Proyecto de Espacios Públicos • Proyecto de Reparcelación • Proyecto de Delimitación de Unidades de Ejecución • Proyecto de Expropiación... Deslindes, Replanteos, Mediciones y Tasaciones Examen y Redacción de Documentos Judiciales Consultas • Diligencias • Informes • Dictámenes • Certificados • Arbitrajes • Informe Judicial... Especialidades Arquitectura Monumental • Decoración de Edificios y Espacios Libres • Diseño Escenográfico • Jardinería y Conservación del Paisaje • Land Art... Otros Trabajos Cálculo de Estructuras • Infografía y Maquetas • Licencias de Apertura • Trabajos de Delineación • Inspección Técnica de Edificios (ITE) • Elaboración del Libro del Edificio • Gestión Integral de Proyectos (Project Management) • Diseño de Edificios de Alta Eficiencia Energética • Certificación de eficiencia energética de edificios • Proyectos de Adecuación Energética • Diseño gráfico • Diseño Web... servicios j Desde el mes de abril de 2014, es obligatorio el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores del Municipio de Camas (Sevilla), publicada en el BOP de Sevilla Nº 78, del 4 de abril de 2014. * * en resumen

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terrazas develadores

proyecto de adecuación de bares con

en la localidad de Camas (Sevilla)

j

JOTAARQUITECTOS, [email protected] 149 611 | 647 821 879

jotaarquitectos¿Sabía que...

El Municipio de Camas tiene una nueva ordenanza reguladora de las terrazas de veladores que ha entrado en vigor en el segundo trimestre del año 2014.

¿En qué afecta?Siempre que los veladores ocupen espacio de titularidad y uso público, ya sea acerado o calzada (plazas de aparcamiento), la ordenanza tiene una serie de restricciones y obligaciones a tener en cuenta a la hora de renovar la licencia de veladores.

¿Qué regula la ordenanza?La ordenanza regula de manera precisa la instalación de terrazas, veladores, mesas altas, parasoles, toldos fijos, toldos enrollables, tarimas, vallas o mamparas, humidificadores, sistemas de calefacción y otros elementos auxiliares como jardineras, alfombras, etc.

¿Qué necesito para la licencia?Para la obtención de la licencia se necesita cumplir los requisitos que la ordenanza dicta, por lo que es necesario entregar documentación que lo acredite. Según el elemento a instalar, es indispensable la presentación del proyecto de un técnico competente, aunque nuestra recomendación es presentarlo para todas las instalaciones.

j jotaarquitectos

Trabajos Previos, Estudios y AsesoramientoEstudios sobre condiciones urbanísticas • Búsquedas de solares, terrenos o edificios d isponib les • Estudios de mercado y viabilidad económica • Asesoramiento de convenios urbaníst icos • Medic ión y Levantamiento de Terrenos y Solares • Levantamiento de Edificaciones • Levantamientos Topográf icos • Estudio de Infraestructuras Existentes...

Proyectos de EdificaciónAnteproyecto • Proyecto Básico • P r o y e c t o d e E j e c u c i ó n • Dirección de Obra • Obras de A m p l i a c i ó n , R e f o r m a y Rehabilitación • Proyectos de Obras de Pequeña Entidad...

Asesoría TécnicaGestión y Seguimiento en la Ob tenc ión de Pe rmisos • Asesoría de Contratación de Obra • Asesoría, Seguimiento y Control de Obra • Contacto con otros Profesionales...

PlaneamientoPlan de Ordenación del Territorio • Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística • Plan de Ordenación Supramunicipal • Plan General de Ordenación Urbana • Delimitación de Suelo Urbano • Plan de Sectorización • Plan Parcial de Ordenación • Planes Especiales • Estudio de Detalle • Catálogo...

Instrumentos de Ejecución y Gestión UrbanísticaProyecto de Urbanización • Proyecto de Espacios Públicos • Proyecto de Reparcelación • Proyecto de Delimitación de Un idades de E j ecuc i ón • Proyecto de Expropiación...

D e s l i n d e s , R e p l a n t e o s , Mediciones y Tasaciones

Examen y Redacc ión de Documentos JudicialesConsul tas • Di l igencias • In fo rmes • D ic támenes • Cert i f icados • Arbitrajes • Informe Judicial...

EspecialidadesArquitectura Monumental • Decorac ión de Ed i f ic ios y Espac ios L ib res • D iseño Escenográfico • Jardinería y Conservación del Paisaje • Land Art...

Otros TrabajosCá lcu l o de Es t ruc tu ras • Infografía y Maquetas • Licencias de Apertura • Trabajos de Delineación • Inspección Técnica de Edificios (ITE) • Elaboración del Libro del Edificio • Gestión Integral de Proyectos (Project Management) • Diseño de Edificios de Alta Eficiencia Energética • Certificación de eficiencia energética de edificios • Proyectos de Adecuación Energética • Diseño gráfico • Diseño Web...

servicios

j Desde el mes de abril de 2014, es obligatorio el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores del Municipio de Camas (Sevilla), publicada en el BOP de Sevilla Nº 78, del 4 de abril de 2014.

*

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en resumen

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Objeto de la Ordenanza (Art. 1)1. La Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores, refiriéndose no sólo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio público, sino que es extensiva a todos los espacios libres de dominio privado a los que pueda acceder el público en general. 2. La Ordenanza no es de aplicación a las concesiones administrativas para establecimientos en espacios libres o zonas verdes públicas. Del mismo modo, no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, que se regirán, en su caso, por las condiciones que se fije en la licencia de apertura o declaración responsable de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra que impidan o restrinjan el libre uso público.

Definición de terraza (Art. 2)Se entiende por terraza, a los efectos de esta Ordenanza, al espacio anejo a un establecimiento de hostelería, en el que se permite la co locación de ve ladores compuestos por mesas y sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañados de elementos auxiliares como parasoles, toldos, separadores, u otros elementos móviles, desmontables o fijos.

Ámbito de aplicación (Art. 3)Podrán solicitar autorización para la instalación y funcionamiento de terraza de veladores:a) Aquellos establecimientos de hostelería, en función de las

definiciones establecidas por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

b) Igualmente podrán solicitar la instalación de veladores, en las mismas condiciones que las actividades citadas en el anterior punto, los establecimientos tales como freidurías, heladerías, confiterías, y otros similares, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de aseos, según lo previsto en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General de Ordenación Urbanística y venga recogida esta circunstancia en el proyecto técnico y/o documentación técnica presentada.

c) Los servicios de restauración de hoteles también podrán instalar terrazas de veladores en suelo de titularidad pública, siempre que dicho establecimiento disponga de un acceso directo desde la vía pública.

Definiciones (Art. 7)

1. Terraza: Zona de uso, sea de dominio público o privado, susceptible de aprovechamiento relacionado con actividades propias de la hostelería, mediante la colocación de mesas, sillas, toldos y sombrillas, como zona de extensión o ampliación de una actividad de ese tipo que se ejerza en establecimientos fijos.

2. Velador: Conjunto formado por una mesa y cuatro sillas y, opcionalmente, una sombrilla. Podrá ocupar una superficie máxima de 2x2 metros.

3. Mesa alta: Elemento de velador constituido por una mesa alta y estrecha y puede llevar hasta 4 taburetes. Podrá ocupar una superficie máxima de 2 metros cuadrados.

4. Parasol: Elemento plegable tipo sombrilla, no anclado al suelo. Se sujetará mediante una base de suficiente peso, sin que cause deterioro del pavimento ni suponga un peligro para los viandantes. Su altura mínima será de 2,20 metros. No se colocarán más de una por velador, por lo que su número no será mayor que el de los veladores autorizados.

5. Toldo fijo: Cubierta textil sobre estructura fija, instalada bajo la dirección de técnico competente según proyecto (memoria descriptiva y planos) redactado al efecto.

6. Toldo enrollable: Elemento de sombra cuyo material predominante sea la lona, enrollable anclado a fachada, y carente por lo tanto de soportes de anclaje al suelo. Podrá tener lonas laterales antiviento y lluvia siempre que no interrumpan el itinerario peatonal.

7. Tarima: Elemento mueble a instalar para resolver desniveles, como ocurre si se autoriza una terraza que comprenda u acerado y una calzada o aparcamiento. Si limita con calzada de tráfico deberá protegerse con barandilla fijada a la tarima.

8. Valla/Mampara: Elemento móvil a usar para delimitar la terraza.

9. Humidificador: Sistema exterior que sirve para aumentar la humedad ambiental y con ello reducir el efecto de sequedad estival.

10. Sistemas de calefacción: Estufas diseñadas para instalarse en el exterior y que sirven para aclimatar en invierno la zona de veladores. Existen de dos tipos: de gas y eléctricas.

11. Otros elementos auxiliares: Decorativos, jardineras, alfombras, etc.

Plazo de solicitud (Art. 11)1. Las nuevas licencias o modificaciones podrán ser solicitadas en cualquier época del año.2. Las renovaciones de licencias concedidas en años anteriores a partir de la entrada en vigor de las nuevas Ordenanzas se solicitarán en el mes de enero.

Vigencia (Art. 12)1. La vigencia de las licencias para la instalación de terrazas de veladores que se concedan se corresponderá, con carácter general, con el período de funcionamiento solicitado.2. Las licencias que se hayan concedido en períodos precedentes para la instalación de terrazas de veladores en suelos de titularidad y uso público y en suelo privado, se renovarán si no produce modificación alguna y si ninguna de ambas partes, administración municipal o titular de la licencia, comunica, al menos con un mes de antelación al inicio de dicho período, su voluntad contraria a la renovación.3. A efectos de la renovación, el titular de la licencia municipal deberá estar al corriente de pago de la tasa municipal correspondiente.4. El inicio del procedimiento para la denegación de la renovación de la licencia por parte del Ayuntamiento se adoptará en los siguientes supuestos:a) Cuando se hayan incoado procedimientos por los que se desprenda

la existencia de molestias o perjuicios derivados del funciona-miento de la actividad principal o accesoria.

b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la licencia Municipal o de la misma Ordenanza.

c) En los casos de falta de pago de la Tasa Municipal correspondiente.d) Cuando en el período autorizado está prevista la ejecución de

actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento de otorgamiento de la licencia.

5. En los supuestos de no renovación por alguno de los motivos tipificados en la Ordenanza, se comunicará al interesado con un mes de antelación. Se le otorgará un plazo de 15 días para que presente alegaciones.6. Por causa suficientemente justificada, podrá iniciarse el procedimiento para no renovar la licencia de veladores en cualquier momento sin esperar a cumplir el año. En este supuesto se podrá acordar la suspensión cautelar de la licencia de forma inmediata.

todo sobre la

ordenanza reguladora de terrazas de veladores en el municipio de Camas (Sevilla)Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Sevilla, Número 78, del Viernes 4 de abril de 2014. Dep. Legal: SE-1-1958. Páginas: 36 a 47, ambas inclusive.

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