salud financiera digital - abril 2012
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Educación financiera para los peques. Presenta tu declaración anual. Festeja el dia del niño y ahorra con tu tarjeta salud financiera. Segunda parte de la entrevista con Lic. Laura Rodriguez Ballesteros, SAT Chihuahua.TRANSCRIPT
Sub Administradora SAT Chihuahua
NO. 12 Publicación mensual Abril 2012 • www.anpatrimonial.com
Un sano producto de:
EDUCACIÓN FINANCIERAPARA LOS PEQUES
Presenta tu declaración anual
Festeja el día del niño, consulta descuentos
para ahorrar ¡En grande!
Especial
Parte II
Entrevista a Lic. Y M.A.P. Laura Rodríguez Ballesteros
S.F. ¿La ley establece como deben de ser los planes personales de retiro?
L.O.R.B: Son aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas.
S.F.S.F. ¿Quienes pueden administrar esas cuentas?
L.O.R.B: Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión.
S.F. ¿En el caso del articulo 218 de la LISR , se establece algún máximo de aportaciones?
L.O.R.B: La ley establece que el importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,00
S.F.S.F. ¿Es deducible el 100% de lo que se deposita?
por: Gerardo Reveles de
Noriega L.U.T.C.F
“
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Lic. Y M.A.P. Laura Olivia Rodríguez BallesterosSub Administradora de Cumplimiento y Gestión Tributaria de la ALSC de Chihuahua
Entrevista parte II
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