salud ocupacional en todo
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ACTUALIZACION EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS
PROFESIONALES
BOGOTA – AGOSTO
2011
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERESDr. CARLOS LUIS AYALA CACERESDr. CARLOS LUIS AYALA CACERESDr. CARLOS LUIS AYALA CACERES
Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El
Sabio Madrid Sabio Madrid Sabio Madrid Sabio Madrid –––– España, autor del libro España, autor del libro España, autor del libro España, autor del libro
Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos
Profesionales, profesor de la materiaProfesionales, profesor de la materiaProfesionales, profesor de la materiaProfesionales, profesor de la materia
Temario
1. Actual concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional
Accidente de trabajo mortal
Reporte de accidente de trabajo
2. Calificación del origen y perdida de la capacidad laboral en el Sistema General de Riesgos profesionales
3. Prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Profesionales
Temario
4. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales
5. Proyectos de Ley en el Sistema General de Riesgos Profesionales
6. Jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia
1. Concepto de accidente de trabajo1. Concepto de accidente de trabajo1. Concepto de accidente de trabajo1. Concepto de accidente de trabajo
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
RESPONSABILIDAD OBJETIVANace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)
Caso fortuitoDerogado CST
Fuerza mayorDerogado CST
Culpa del trabajador
Derogado Decreto 1295 de 1994.
Imprevisto
Previsibles.
Acontecimientos históricos
Terremoto en la joven Bogotá - 31 de octubre de 1917
Un fuerte temblor seguido de siete replicas destruyeron cientos de edificios del Centro de Bogotá y varias quintas en Chapinero. La ciudad vivió 44 replicas mas y 9 días de pánico.
Terremoto Popayán – 31 de marzo de 1983
Terremoto el jueves santo de 7 grados en la escala de Richter murieron 300 personas y 10.000 quedaron sin casa.
Acontecimientos históricos
La peor tragedia “Armero” – 13 de noviembre de 1985
Erupción del volcán Nevado del Ruiz y el deshielo que se origino ocasionaron una avalancha sobre Armero. 20.000 muertos.
Terremoto en el Eje Cafetero – 25 de enero de 199
Un sismo de 6 grados en la escala de Richter, destruyo el Centro de Armenia, 2.000 muertos, 10.000 heridos y 250.000 damnificados
CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIAL
La Sentencia C-858 de 2006 se declaro inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295
de 1994
Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de junio de 2007,
Decisión 584 de 2004 de la CAN, artículo 1, numeral n)
CONCEPTO CONCEPTO CONCEPTO CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004
Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.
n) n) n) n) Accidente de trabajoAccidente de trabajoAccidente de trabajoAccidente de trabajo: : : : Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
CONCEPTO CONCEPTO CONCEPTO CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004DECISION 548 DE 2004Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.
n) Accidente de trabajo:n) Accidente de trabajo:n) Accidente de trabajo:n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIALPROTECCIÓN SOCIAL
CONCEPTO RADICADO No. 144838CONCEPTO RADICADO No. 144838CONCEPTO RADICADO No. 144838CONCEPTO RADICADO No. 144838ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
15 DE JUNIO DE 2007 15 DE JUNIO DE 2007 15 DE JUNIO DE 2007 15 DE JUNIO DE 2007
ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJOELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJOELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJOELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
1.1.1.1. TODO SUCESO TODO SUCESO TODO SUCESO TODO SUCESO REPENTINOREPENTINOREPENTINOREPENTINO
2. QUESOBREVENGA POR 2. QUESOBREVENGA POR 2. QUESOBREVENGA POR 2. QUESOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN CAUSA O CON OCASIÓN
DEL TRABAJODEL TRABAJODEL TRABAJODEL TRABAJO
3. LESION3. LESION3. LESION3. LESION
4.4.4.4. EL QUE SE GENERA EL QUE SE GENERA EL QUE SE GENERA EL QUE SE GENERA DURANTE LA EJECUCIÓN DE DURANTE LA EJECUCIÓN DE DURANTE LA EJECUCIÓN DE DURANTE LA EJECUCIÓN DE ORDENES O AUTORIDAD ORDENES O AUTORIDAD ORDENES O AUTORIDAD ORDENES O AUTORIDAD
DEL EMPLEADOR.DEL EMPLEADOR.DEL EMPLEADOR.DEL EMPLEADOR.
5.5.5.5. EL QUE SE EL QUE SE EL QUE SE EL QUE SE ORIGINE ORIGINE ORIGINE ORIGINE
DURANTE EL DURANTE EL DURANTE EL DURANTE EL TRASLADO TRASLADO TRASLADO TRASLADO
6.6.6.6. ACTIVIDADES ACTIVIDADES ACTIVIDADES ACTIVIDADES DEPORTIVAS .DEPORTIVAS .DEPORTIVAS .DEPORTIVAS .
7. VIOLENCIA.7. VIOLENCIA.7. VIOLENCIA.7. VIOLENCIA.
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO.DE TRABAJO.DE TRABAJO.DE TRABAJO.
Artíííículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente detrabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa ocon ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador unalesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, unainvalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se producedurante la ejecución de órdenes del empleador, o durante laejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugary horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que seproduzca durante el traslado de los trabajadores desde suresidencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando eltransporte lo suministre el empleador.
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO.DE TRABAJO.DE TRABAJO.DE TRABAJO.
Artíííículo 2°.Accidente de trabajo.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurridodurante el ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador seencuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzcaen cumplimiento de actividades sindicales.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que seproduzca por la ejecución de actividades recreativas,deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o enrepresentación del empleador.
CASOS ACCIDENTE DE TRABAJOCASOS ACCIDENTE DE TRABAJOCASOS ACCIDENTE DE TRABAJOCASOS ACCIDENTE DE TRABAJO
VIOLENCIA LABORAL VIOLENCIA LABORAL VIOLENCIA LABORAL VIOLENCIA LABORAL
Trabajador que por sus funciones como investigador del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” es asesinado, mientras se encontraba
en vacaciones, el trabajador se encontraba amenazado
ACTIVIDADES DEPORTIVASACTIVIDADES DEPORTIVASACTIVIDADES DEPORTIVASACTIVIDADES DEPORTIVAS
Trabajador se accidenta en el gimnasio de la empresa, con
autorización de la misma para realizar actividades deportivas.
ACCIDENTE EN COMISIÒN.ACCIDENTE EN COMISIÒN.ACCIDENTE EN COMISIÒN.ACCIDENTE EN COMISIÒN.
EL TRABAJADOR SE EL TRABAJADOR SE EL TRABAJADOR SE EL TRABAJADOR SE ACCIDENTE REALIZANDO ACCIDENTE REALIZANDO ACCIDENTE REALIZANDO ACCIDENTE REALIZANDO COMPRAS AL MEDIO DIA.COMPRAS AL MEDIO DIA.COMPRAS AL MEDIO DIA.COMPRAS AL MEDIO DIA.
ATRACOATRACOATRACOATRACO
ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO ASESINAN A UN COMPAÑERO DE TRABAJO Y EL OTRO DE TRABAJO Y EL OTRO DE TRABAJO Y EL OTRO DE TRABAJO Y EL OTRO
MUERE DE SUSTO.MUERE DE SUSTO.MUERE DE SUSTO.MUERE DE SUSTO.
Concepto de enfermedad profesional Concepto de enfermedad profesional Concepto de enfermedad profesional Concepto de enfermedad profesional
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 200 ARTÍCULO 200 ARTÍCULO 200 ARTÍCULO 200 –––– ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONAL
Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se
ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o
biológicos.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTÍCULO 201 ARTÍCULO 201 ARTÍCULO 201 ARTÍCULO 201
42 ENFERMEDADES PROFESIONALES. 42 ENFERMEDADES PROFESIONALES. 42 ENFERMEDADES PROFESIONALES. 42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTÍCULO 202 ARTÍCULO 202 ARTÍCULO 202 ARTÍCULO 202
Presunción de enfermedad profesionalPresunción de enfermedad profesionalPresunción de enfermedad profesionalPresunción de enfermedad profesional
Solamente las enfermedades contempladas en la Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen
profesionales.
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009
Concepto de enfermedad profesional
Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m)
Define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1.Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales
42 Enfermedades profesionales
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009
1. Silicosis 6. Baritosis
2. Sílicoantracosis 7. Estañosis
3. Asbestosis 8. Calicosis
4. Talcosis 9. Bisinosis
5. Siderosis 10. Bagazosis
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11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: 16. Manganismo
12. Tabacosis 17. Cromismo
13. Saturnismo 18. Beriliosis
14. Hidragirismo19. Enfermedades producidas
por el Vanadio
15. Enfermedades causadas por el cadmio 20. Arsenismo
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21. Fosforismo 26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta
22. Fluorosis 27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente
23. Clorismo
28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no
ionizantes.
24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:
25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por vibración:
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 200931. Calambre ocupacional de
mano o de antebrazo: 37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas:
32. Enfermedades por bajas temperaturas:
38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con
exposición a riesgos biológicos:
33. Enfermedades por temperaturas altas
39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus
derivados:
34. Catarata profesional: 40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.
35. Síndromes por alteraciones barométricas:
41. Cáncer de origen ocupacional.
36. Nistagmus de los mineros: 42. Patologías causadas por
estrés en el trabajo:
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 2. Relación de causalidadArticulo 2. Relación de causalidadArticulo 2. Relación de causalidadArticulo 2. Relación de causalidad
En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades
profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como
enfermedad profesional.
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 3. Determinación de causalidad
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Articulo 4. Salvo los casos previstos en los artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son
de origen común
DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009DECRETO 2566 DE 2009
TABLA DE TABLA DE TABLA DE TABLA DE ENFERMEDADES ENFERMEDADES ENFERMEDADES ENFERMEDADES PROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALES
GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN
LA EVIDENCIA LA EVIDENCIA LA EVIDENCIA LA EVIDENCIA
GATISOGATISOGATISOGATISO
Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.
Artículo 3° Enfermedad profesional.
Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades
que se consideran como profesionales y en los casos en que una enfermedad
no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la
relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será
reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en las
normas legales vigentes.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de
Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades
que se consideran como profesionales.
CASOS ENFERMEDAD PROFESIONALCASOS ENFERMEDAD PROFESIONALCASOS ENFERMEDAD PROFESIONALCASOS ENFERMEDAD PROFESIONAL
JUEZ CALIFICA SORDERA JUEZ CALIFICA SORDERA JUEZ CALIFICA SORDERA JUEZ CALIFICA SORDERA PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES PROFESIONALES
HIPOACUSIA NEUROSENSORIALHIPOACUSIA NEUROSENSORIALHIPOACUSIA NEUROSENSORIALHIPOACUSIA NEUROSENSORIAL
Vigilante quien presta sus servicios en el terminal de transportes y ve
disminuida su capacidad auditiva. Tiempo laborando 10 meses
PROFESOR QUIMICAPROFESOR QUIMICAPROFESOR QUIMICAPROFESOR QUIMICA
Docente químico contratado por el distrito quien sufre baritosis a causa de inhalación de polvo de oxido de
bario. DICTAMEN MEDICINA LEGAL
Tiempo de exposición 4 años
ESTRÉS LABORALESTRÉS LABORALESTRÉS LABORALESTRÉS LABORAL
Trabajadora de servicios generales a Trabajadora de servicios generales a Trabajadora de servicios generales a Trabajadora de servicios generales a quien sus empleadores realizaron quien sus empleadores realizaron quien sus empleadores realizaron quien sus empleadores realizaron
persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus persecución con cámaras de video en sus puestos de trabajo, memorandos puestos de trabajo, memorandos puestos de trabajo, memorandos puestos de trabajo, memorandos
injustificados y rechazo por parte de sus injustificados y rechazo por parte de sus injustificados y rechazo por parte de sus injustificados y rechazo por parte de sus compañeroscompañeroscompañeroscompañeros
PRUEBAS NO PROTOCOLOPRUEBAS NO PROTOCOLOPRUEBAS NO PROTOCOLOPRUEBAS NO PROTOCOLOTiempo de exposición 12 mesesTiempo de exposición 12 mesesTiempo de exposición 12 mesesTiempo de exposición 12 meses
Accidente de trabajo mortalAccidente de trabajo mortalAccidente de trabajo mortalAccidente de trabajo mortal
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
SISTEMA DE VIGILANCIA DEL ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO
EMPLEADOR 1.INFORME - FORMATO UNICO DE INFORME DE ACCIDENTE
DE TRABAJO2. INVESTIGACIÓN COPASO
ARP(EVALUACIÓN DEL
INFORME Y RECOMENDACIONES)
DTT – INSPECCIÓN DE TRABAJO
(INVESTIGACIÓN Y SANCIONES)
COMITÉ SECCIONAL –LOCAL DE SALUD
OCUPACIONAL(ANALISIS E INFORME)
DGRP(SISTEMA DE
INFORMACIÓN)
COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL (RECOMENDACIONES )
PUBLICACIÓN BOLETIN
“PROTECCIÓN SOCIAL”
RECOMENDACIONES, INSTRUCCIONES Y
SEGUIMIENTO A MEDIDAS DE CONTROL
AL SECTOR ECONÓMICO
DECRETO 1530 DE 1996
Articulo 4.
Investigación de accidentes de trabajo
Empleador junto con el comité paritario de salud ocupacional
RESOLUCION 1401 DE 2007Se reglamenta la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo
Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007.
Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los
accidentes de trabajo graves y mortales que se presenten en las empresas.
Art. 7 – Equipo Investigador
Lo organiza el aportante y lo conforman
� Jefe inmediato o supervisor del accidentado� Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional� El encargado del desarrollo del programa de salud
ocupacional� Trabajadores capacitados en caso de no tener la
estructura organizada
RESOLUCION 1401 DE 2007
Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los accidentes de trabajo graves y mortales
que se presenten en las empresas.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Reporte de accidente de trabajoReporte de accidente de trabajoReporte de accidente de trabajoReporte de accidente de trabajo
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1295 de 1994.Decreto 1295 de 1994.Decreto 1295 de 1994.Decreto 1295 de 1994.
Articulo 62Articulo 62Articulo 62Articulo 62
Aviso dentro de los dos (2) días hábilesdos (2) días hábilesdos (2) días hábilesdos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la
enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Notificar a la EPS y a la ARP en caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional “2
días hábiles siguientes a la ocurrencia del
accidente o diagnostico enfermedad”
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
AVISO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL.
QUE ES. QUIEN LO PRESENTA.
RESOLUCIÓN 1570 DE 2005RESOLUCIÓN 1570 DE 2005RESOLUCIÓN 1570 DE 2005RESOLUCIÓN 1570 DE 2005
2. Calificación del origen y perdida de la 2. Calificación del origen y perdida de la 2. Calificación del origen y perdida de la 2. Calificación del origen y perdida de la capacidad laboralcapacidad laboralcapacidad laboralcapacidad laboral
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
LEY 962 DE 2005LEY 962 DE 2005LEY 962 DE 2005LEY 962 DE 2005Artículo 52
ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL .
EPS-ARP-Fondo de Pensiones
No existe doble calificación.
Discrepancia5 días para remitir el caso a las Juntas
de CalificaciónLey 962 de 2005.
Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional
(Decreto 2463 de 2001)
30 días para calificar y notificar al trabajador
(Decreto 2463 de 2001).Unas entidades dan 5 días para establecer
la inconformidad.
Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007 de 2004, y el artículo 7 de la ley 776 de 2002, Determina que en aquellas patologías que sean
de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida
de la capacidad laboral
REVISIÓN DE LA PERDIDA DE REVISIÓN DE LA PERDIDA DE REVISIÓN DE LA PERDIDA DE REVISIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORALCAPACIDAD LABORALCAPACIDAD LABORALCAPACIDAD LABORAL
Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de
1994 y la Resolución 1016 de 1989.
- Revisión pensional- reintegro.
-
REVISIÓN DE LA PENSION DE INVALIDEZREVISIÓN DE LA PENSION DE INVALIDEZREVISIÓN DE LA PENSION DE INVALIDEZREVISIÓN DE LA PENSION DE INVALIDEZ
Decreto 2177 de 1989Decreto 2177 de 1989Decreto 2177 de 1989Decreto 2177 de 1989
Artículo 16. Todos los patronos públicos o
privados están obligados a reincorporar a los
trabajadores inválidos, en los cargos que
desempeñaban antes de producirse la invalidez
si recupera su capacidad de trabajo, en términos
del Código Sustantivo del Trabajo.
3. Prestaciones económicas en el Sistema 3. Prestaciones económicas en el Sistema 3. Prestaciones económicas en el Sistema 3. Prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos ProfesionalesGeneral de Riesgos ProfesionalesGeneral de Riesgos ProfesionalesGeneral de Riesgos Profesionales
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
�Asistencia médico-quirúrgica
�Farmacéutica
�Terapéutica
�Odontológica
A) Prestaciones asistenciales de saludA) Prestaciones asistenciales de saludA) Prestaciones asistenciales de saludA) Prestaciones asistenciales de salud
•Exámenes de diagnósticos
•Prótesis y órtesis
•Rehabilitación
•Gastos del traslado
www.supersalud.gov.co- 018000513700/ 0314837000
QUEJAS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Atención urgencias en accidente de Atención urgencias en accidente de Atención urgencias en accidente de Atención urgencias en accidente de
trabajo y enfermedad profesionaltrabajo y enfermedad profesionaltrabajo y enfermedad profesionaltrabajo y enfermedad profesional
En atención médica no se puede exigir En atención médica no se puede exigir En atención médica no se puede exigir En atención médica no se puede exigir pagos al trabajador pagos al trabajador pagos al trabajador pagos al trabajador
CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006 CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006 CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006 CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006
•No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias No exigencia de pago previo o copago
•No aplicación de los periodos de carencia en casos
•No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de trabajo o enfermedad profesional
DECRETO 4747 DE 2007DECRETO 4747 DE 2007DECRETO 4747 DE 2007DECRETO 4747 DE 2007
Se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios
de salud de la población a su cargo
Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
para vigilar e investigar a las administradoras de riesgos
profesionales, por la prestación de servicios de salud
CIRCULAR 066 DE 2010
SUPERSALUD
B) PRESTACIONES ECONÓMICASB) PRESTACIONES ECONÓMICASB) PRESTACIONES ECONÓMICASB) PRESTACIONES ECONÓMICAS
En ATEP el trabajador tiene de derecho a:
a. Subsidio por incapacidad temporal.b. Indemnización por incapacidad
permanente parcial.c. Pensión de invalidez.d. Pensión de sobreviviente.e. Auxilio funerario.
DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALES
CIRCULAR INFORMATIVA CIRCULAR INFORMATIVA CIRCULAR INFORMATIVA CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL
Agosto 8 de 2008
CORTE CONSTITUCIONALCORTE CONSTITUCIONALCORTE CONSTITUCIONALCORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA 920 DE 2009SENTENCIA 920 DE 2009SENTENCIA 920 DE 2009SENTENCIA 920 DE 2009
PAGO DE INCAPACIDADESPAGO DE INCAPACIDADESPAGO DE INCAPACIDADESPAGO DE INCAPACIDADES
MINIMO VITALMINIMO VITALMINIMO VITALMINIMO VITAL
Disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por
ciento 50% de su capacidad laboral
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALINCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALINCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALINCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
El estado de invalidez se establece con la perdida de la capacidad laboral del 50%, o mas
y en riesgos profesionales, esta definida la invalidez en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002
PENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZ
Calificación Calificación Calificación Calificación
Decreto 917 de 1997Decreto 917 de 1997Decreto 917 de 1997Decreto 917 de 1997
PENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZ
CRITERIOCRITERIOCRITERIOCRITERIO PORCENTAJE(%)PORCENTAJE(%)PORCENTAJE(%)PORCENTAJE(%)
Deficiencia 50
Discapacidad 20
Minusvalía 30
TotalTotalTotalTotal 100100100100
AUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIO
Lo recibe la persona que compruebe haber sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de
1993
4. Responsabilidades en el Sistema 4. Responsabilidades en el Sistema 4. Responsabilidades en el Sistema 4. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos ProfesionalesGeneral de Riesgos ProfesionalesGeneral de Riesgos ProfesionalesGeneral de Riesgos Profesionales
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
RESPONSABILIDAD LABORAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Surge del contrato de trabajo.- Responsabilidad delegada del empleador a una ARP,mediante el pago de la cotización mensual- El monto de indemnización es tarifado.- El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.- El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.- Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.- No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.-No importar que el vinculo laboral termine.
- Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo- Responsabilidad asumida directamente por el empleado.- El monto de los daños no se encuentra tarifadocomo este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.- Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.- El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).- El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.- Prescribe a los tres años la acción.- No puede descontar lo que le da la ARP.
- Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).- Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador).- En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.- El delito causado se pagara a través de: Pena principal oPena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.- El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.- El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención.- El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penalcorrespondiente.- Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.
- Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.- Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales.-La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.- Existen multas para el empleador trabajador y ARPs.- La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social.Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria.- Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.
RESPONSABILIDADAMBIENTAL
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Se busca minimizar los efectos negativos que los procesos industriales pueden causar sobre el medio ambiente y los recursos naturales.
Practicas de producción mas limpia, practica empresarial preventiva
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Dueña curtiembre condenada a cuatro (4) años de prisión por contaminar río
Bogotá.
RESPONSABILIDADDISCIPLINARIA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Ley 734 de 2002
Código Único Disciplinario
Titulo IV – La Ley disciplinaria
Derechos, deberos, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos,
inhabilidades y conflicto de intereses del servidor publico
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIA FUNCIONARIO ARP EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE
TRABAJO DEPORTIVO
2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR REPORTE ACCIDENTE DE
TRABAJO EXTEMPORANEO .
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENALCASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Vigilante que sufre de acoso por parte de su Vigilante que sufre de acoso por parte de su Vigilante que sufre de acoso por parte de su Vigilante que sufre de acoso por parte de su superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el superior inmediato el supervisor, el
trabajador se ahorca.trabajador se ahorca.trabajador se ahorca.trabajador se ahorca.
El superviso es condenado a 44 meses de El superviso es condenado a 44 meses de El superviso es condenado a 44 meses de El superviso es condenado a 44 meses de prisión y el prisión y el prisión y el prisión y el jefe de salud ocupacional es jefe de salud ocupacional es jefe de salud ocupacional es jefe de salud ocupacional es
vinculado al proceso pero es vinculado al proceso pero es vinculado al proceso pero es vinculado al proceso pero es exonerado. exonerado. exonerado. exonerado.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Accidente mortal de un trabajador de la Accidente mortal de un trabajador de la Accidente mortal de un trabajador de la Accidente mortal de un trabajador de la construcción a quien le caen ladrillos desde construcción a quien le caen ladrillos desde construcción a quien le caen ladrillos desde construcción a quien le caen ladrillos desde
una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del una altura de 15 metros, dentro del proceso se encuentran vinculados el proceso se encuentran vinculados el proceso se encuentran vinculados el proceso se encuentran vinculados el director de la obra y el jefe de salud director de la obra y el jefe de salud director de la obra y el jefe de salud director de la obra y el jefe de salud
ocupacionalocupacionalocupacionalocupacional
Director de Obra. 44 mesesDirector de Obra. 44 mesesDirector de Obra. 44 mesesDirector de Obra. 44 mesesJefe Salud Ocupacional. 40 meses. Jefe Salud Ocupacional. 40 meses. Jefe Salud Ocupacional. 40 meses. Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Trabajador de una empresa a quien le Trabajador de una empresa a quien le Trabajador de una empresa a quien le Trabajador de una empresa a quien le diagnostican síndrome de diagnostican síndrome de diagnostican síndrome de diagnostican síndrome de
inmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sidainmunodeficiencia adquirida VIH Sida
Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la enfermedadenfermedadenfermedadenfermedad
Condenado a 64 meses de prisiónCondenado a 64 meses de prisiónCondenado a 64 meses de prisiónCondenado a 64 meses de prisión
Historias clínicasHistorias clínicasHistorias clínicasHistorias clínicas
5. Proyectos de Ley en el Sistema5. Proyectos de Ley en el Sistema5. Proyectos de Ley en el Sistema5. Proyectos de Ley en el Sistema
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
PROYECTO DE LEY
SENADO DE LA REPUBLICA
http://www.secretariasenado.gov.co/indice_proyectos.asp
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010
Afiliados
�Trabajadores dependientes y contratistas�Cooperativas de trabajo asociado�Jubilados y pensionados�Estudiantes�Docentes enseñanza publica
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
INGRESO BASE DE LIQUIDACION.
NO PAGO DE APORTES.
SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
Sistema de garantía en salud ocupacional en riesgos profesionales.
Juntas de calificación de invalidez.
Licencia en salud ocupacional.
Salud ocupacional magisterio.
Prescripción en el sistema general de riesgos profesionales.
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
RADIACIONES IONIZANTES
Salud Ocupacional radiaciones ionizantes y licencia.
FARMACODEPENDENCIA
Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992, acerca de la fármaco dependencia,
alcoholismo y tabaquismo dentro de las empresas
CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL
Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, acerca de los requisitos para la obtención
de las licencias en salud ocupacional, para empresas y personas naturales en
salud ocupacional
Decreto mediante el cual se crea el Sistema de Calidad en Riesgos
Profesionales y Salud Ocupacional
TRABAJO DE MINERIA
Se reglamenta el Decreto 1335 de
1987, por el cual se expide el
Reglamento de Higiene y Seguridad
en las Labores subterraneas
Se reglamenta el Decreto 2222 de
1993, por el cual se expide el
Reglamento de Higiene y Seguridad
en las Labores Mineras a Cielo
Abierto.
Decreto por el cual se reglamenta el Decreto 917 de 1999, manual
único de calificación de invalidez
6. Jurisprudencia en la Corte 6. Jurisprudencia en la Corte 6. Jurisprudencia en la Corte 6. Jurisprudencia en la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Constitucional y la Corte Suprema de Constitucional y la Corte Suprema de Constitucional y la Corte Suprema de
JusticiaJusticiaJusticiaJusticia
BIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOSBIENVENIDOS
Jurisprudencia
Corte Constitucional
Sentencia T-814 de 2008Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
La drogadicción crónicadrogadicción crónicadrogadicción crónicadrogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto afecta la autodeterminación y autonomía de quien la padece,
dejándola en un estado de debilidad e indefensión que hace necesaria la intervención del Estado
FARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIA
Sentencia T-1116 de 2008Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
La atención en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de drogadicción crónicadrogadicción crónicadrogadicción crónicadrogadicción crónica, debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad
social en salud
FARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIA
Sentencia T-1116 de 2008
Quien sufre de fármacodependenciafármacodependenciafármacodependenciafármacodependencia es un sujeto de especial protección estatal, pues a la luz de la Carta
Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad que afecta su autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su
integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social
FARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIAFARMACODEPENDENCIA
Jurisprudencia
Corte Suprema de Justicia
HECHOS DE LA NATURALEZARADICADO 24426 DE 2009
Magistrado Ponente DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
Avalancha de tierra – accidente de trabajo con muerte del trabajadorHechos de la Naturaleza
Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral
RADICADO 24426 DE 2009
Municipio de Ocaña – Unión Temporal Hidrocaña
Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la empresa y al Municipio por responsabilidad solidaria
Afiliación obligatoria de los trabajadores al siguiente dia de configurarse el contrato
RADICADO 32066 DE 2009
Magistrado Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Trabajador que sufre amputación de una mano al quedaratrapada en un molino industrial
Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador respondía hasta por culpa leve Art. 216 del CST.
El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la
culpa del empleador en el accidente de trabajo
Radicado Radicado Radicado Radicado 34751 de 200934751 de 200934751 de 200934751 de 2009
Magistrado PonenteDr. Eduardo López Villegas
Descapote y poda de árboles
Desconocimiento de los reglamentos y protocolos, establecidos en el manual de procedimientos, que exigían la entrega del equipo de seguridad que pudiera prevenir y mitigar las consecuencias de un accidente como el ocurrido
PCL 66.20% Pago de indemnización de perjuicios
Radicado Radicado Radicado Radicado 34755 de 200934755 de 200934755 de 200934755 de 2009
Radicado 34755 de 2009M.P. Camilo Tarquino Gallego
Accidente de un trabajador en construcción de un túnel en la vía a Villavicencio, producto de una descarga eléctrica
Radicado Radicado Radicado Radicado 34755 de 200934755 de 200934755 de 200934755 de 2009
Radicado 34755 de 2009M.P. Camilo Tarquino Gallego
Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la integridad física de los trabajadores.
No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control de riesgos
Radicado Radicado Radicado Radicado 35158 de 200935158 de 200935158 de 200935158 de 2009M.P. Camilo Tarquino Gallego
Accidente de trabajo por intoxicación por xileno, en donde sus primeros síntomas no fueron atendidos en debida forma.
Caneca de sustancias inflamables y peligrosas que no tenia etiqueta y el trabajador no fueron capacitados para manipular el tipo de sustancias
PCL 70.3% Incapacidad total
Pago de pensión de invalidez por parte de la ARP
Radicado Radicado Radicado Radicado 35158 de 200935158 de 200935158 de 200935158 de 2009
Responsabilidad solidaria, las dos empresas se benefician por la labor desarrollada por el trabajador
La empresa fallo en la observancia de las normas en seguridad industrial
Se encuentra negligencia y descuido por parte de la empresa
Se condena en costas a las empresas y a pagar por indemnización por lucro cesante consolidado, lucro cesante y daños morales $501.884.712
RADICADO 35261 DE 2010
M.P. Eduardo López Villegas
Esmerilador dentro de una excavación, que le cayo una piedraen la columna, con P.C.L. 53.23%.
Falta de medidas de seguridad en la excavación
Señala la empresa cumplimiento completo de las normas ensalud ocupacional, inducción capacitación y entrega deelementos de protección personal
RADICADO 35261 DE 2010
Solidaridad entre la empresa contratante y la contratista porcondiciones ambientales peligrosas, supervisión inadecuada,instrucción inadecuada
Culpa patronal – condena a la empresa a pagar
Lucro cesante consolidado $248.316.651
Daño moral $20.000.000
Daño a la vida de relación $25.000.000
Perjuicios morales $10.000.000
Actualización en riesgos profesionales.
www.presidencia.gov.co
Parte izquierda pantalla se encuentran los vínculos para leyes y decretos cuyos vínculos llevan a las leyes y decretos año por año desde 1992 – 2010
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2010/Paginas/Octubre.aspx
PAGINAS WEB
www.corteconstitucional.gov.co
―Relataría
―Radicador de sentencias
―Formulario de búsqueda por temas o sentencia especifica
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
PAGINAS WEB
www.cortesuprema.gov.co―Consulta jurisprudencial―Búsqueda de providencias―Laboral―Explorador de documentos―Clic en la carpeta amarilla
http://190.24.134.75/busquedadoc/fulltext.aspx
PAGINAS WEB
www.secretariasenado.gov.co
―Leyes y antecedentes
―Antecedentes de ley
―Formulario
http://www.secretariasenado.gov.co/leyesyantecedentes.htm
PAGINAS WEB
www.fondorisgosprofesionales.gov.co
ManualesLeyesDecretosReformasGuías técnicas
PAGINAS WEB
www.minproteccionsocial.gov.co
ReglamentaciónNovedades
PAGINAS WEB
MUCHAS GRACIAS
MUCHAS GRACIAS
PORQUE PREVENIR ES VIVIR
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