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Medicina Integral Comunitaria. Universidad Bolivariana de Venezuela.TRANSCRIPT
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Introducción…………………………………………………………………… 5
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 83,84 ,85…. 9
Modelo de Gestión y Estructura del Sistema Público Nacional de Salud…….. 11
1- Sistema Público Nacional de Salud……………………………………… 11
1.1 Ámbitos de Gestión……………………………………………………….. 11
2- Funciones y Atribuciones…………………………………………………. 11
2.1.- Ministerio de Salud y Desarrollo Social…………………………………. 11
2.2.- Dirección Regional del Sistema Público Nacional de Salud…………….. 12
2.3.- Dirección Municipal del Sistema Público Nacional de Salud…………… 12
2.4.- Comité de Salud………………………………………………………….. 14
3.- Organización y Financiamiento de los Establecimientos de la Red de Atención de Salud del Sistema Público Nacional de Salud…………………
15
4.- Niveles de Atención del Sistema Público Nacional de Salud…………… 15
4.1.- Primer Nivel……………………………………………………………… 16
4.2.- Segundo Nivel……………………………………………………………. 18
4.3.- Tercer Nivel………………………………………………………………. 21
5.- Disposiciones Finales Sobre Niveles de Atención del Sistema Público Nacional de Salud……………………………………………………………
24
6.- Redes de Establecimientos del Sistema Público Nacional de Salud…… 24
6.1.- Acceso al Sistema Público Nacional del Salud……………………… 25
6.2.- Del Gerente de Red y Equipo de Trabajo……………………………… 26
6.3.- Red Social……………………………………………………………….. 27
7.- Planificación Participativa……………………………………………….. 28
8.- Medicamentos e Insumos Médicos……………………………………….. 29
9.- Recursos Humanos……………………………………………………….. 29
10.- Financiamiento del Sistema………………………………………………
30
11.- Sistema Único Nacional de Información en Salud……………………..
30
CAPITULO II. BARRIO ADENTRO EXPRESIÓN DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD………………………………………………………
32
Presentación……………………………………………………………………. 33
1.- Barrio Adentro……………………………………………………………. 34
1.1.-Antecedentes……………………………………………………………… 34
1.2.- Definición………………………………………………………………… 36
1.3.- Misión y Visión………………………………………………………….. 37
1.4.- Objetivos………………………………………………………………… 37
1.5.- Población Beneficiaria…………………………………………………… 37
16.- Población Meta……………………………………………………………. 38
1.7.- Metas Programadas……………………………………………………… 38
1.8.- Dimensión Conceptual…………………………………………………… 38 1.9.- Barrio Adentro Como Prioridad de la Política de Salud del MSDS…… 42 1.10.- Aspectos que Distinguen a la Misión Barrio Adentro en el Sector Salud 42
1.11.- Barrio Adentro Como Eje Articulador de las Políticas Sociales……… 44 2.- Atención Primaria de Salud…………………………………………… 47
2.1. Definición……………………………………………………………… 47
2.2.- Características………………………………………………………… 48
2.3.- Red de Atención Primaria……………………………………………… 48
Capitulo III Situación de Salud en Venezuela……………………………… 52
INTRODUCCION
A partir de la aprobación del marco constitucional en el año 1.999,
Venezuela empieza a experimentar una serie de cambios y
transformaciones en diferentes sectores, entre ellos el sector salud, lo
que plantea una reorientación de la política sanitaria a nivel nacional, a
raíz de la nueva definición de salud como “derecho social
fundamental” y como parte del “Derecho a la vida”, lo que impone
una garantía del Derecho que debe ser asumida por el Estado
venezolano, a través de la construcción y consolidación de un Sistema
Público Nacional de Salud, que se caracteriza por un modelo de
gestión y de atención de carácter participativo, descentralizado e
intersectorial, teniendo como plataforma la Atención Primaria de
Salud.
Es en este contexto, que el Gobierno Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela enfoca su atención a dar respuestas
oportunas y equitativas a los problemas sociales, acortando las
brechas y/o distancias ocasionadas por la acumulación de años de
exclusión e injusticia social, que relegó a un grueso sector de la
población del acceso a los servicios básicos de salud, vivienda,
educación, alimentación, entre otros; consagrados como derechos
fundamentales en nuestra carta magna.
El Estado, al convertirse en garante de la Salud Pública desarrolla
conjuntamente con la Sociedad una serie de acciones colectivas para
proteger y mejorar la salud de los individuos, trascendiendo las
intervenciones comunitarias o de base poblacional, que incluye “la
responsabilidad de asegurar el acceso a cuidados de salud de
calidad”, abarcando otras acciones que van más allá de las propias
tareas del Estado. Sin embargo, éste cumple una función indelegable
en la entrega directa de elevar el nivel de salud y calidad de vida de la
gente en sus territorios específicos, respondiendo a sus necesidades
sociales fundamentales, lo que constituye su rol esencial en materia
de Salud, y que crea un nuevo orden del papel del Estado en el campo
de la Salud Pública.
Los aspectos mencionados, configuran la visión de un nuevo Sistema
Público Nacional de Salud en un contexto de gestión que precise las
funciones, atribuciones y responsabilidades de los diferentes niveles,
estableciendo para los mismos las competencias orgánicas y
funcionales y propiciando el establecimiento de mecanismos de
relación entre los diferentes gestores, De igual manera, se requiere
profundizar la descentralización de la gestión, incorporando a todos
los actores relevantes responsables de la gestión en Salud,
canalizando de está manera el potencial de participación interna y del
personal de salud, de la comunidad organizada, en los procesos
decisorios y comprometiéndolos directamente con el cumplimiento de
la política y planes sectoriales y territoriales; asegurando de esta
manera la gestión compartida con las organizaciones sociales y las
comunidades organizadas, en sus diferentes niveles.
Para ello, se hace necesario la redefinición de la estructura de las
redes de establecimientos, tomando en consideración criterios
territoriales y funcionales, epidemiológicos, que fortalezcan la
racionalidad en el uso de los recursos, la interacción clara y efectiva
de sus entidades gestoras en las Direcciones Regionales del SPNS
(DRSPNS) y las Direcciones Municipales del SPNS (DMSPNS),
generando un modelo de atención que utilice la capacidad resolutiva
diferenciada de los establecimientos de salud.
Lo que implica, priorizar la salud como un derecho, profundizar la
participación protagónica, vinculante y corresponsable de los
ciudadanos y de la comunidad organizada, el control social en la
administración de los bienes públicos en salud, en los procesos de
toma de decisiones, propiciando un contacto más estrecho y fluido
en las actividades de promoción y prevención en salud y de apoyo
a la ejecución de los planes nacionales, regionales, municipales y
locales de salud.
CAPÍTULO I
UNA APROXIMACIÓN AL SISTEMA
PÚBLICO NACIONAL DE SALUD
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 83. La Salud es un derecho social fundamental,
obligación del Estado, que lo garantizará como parte del
derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará
políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las
personas tienen derecho a la protección de la salud, así
como el deber de participar activamente en su promoción
y defensa,, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley, de conformidad con
los tratados y convenios internacionales suscritos y
ratificados por la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado
creará, ejercerá la rectoría y gestionará un Sistema Público
Nacional de Salud, de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo, integrado al Sistema de
Seguridad Social, regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad, integración social y
solidaridad. El Sistema Público Nacional de Salud dará
prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las
enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y
rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de
salud son propiedad del Estado y no podrán ser
privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el
deber de participar en la toma de decisiones sobre la
planificación, ejecución y control de la política específica en
las instituciones públicas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del Sistema Público Nacional
de Salud es obligación del Estado, que integrará los
recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la
seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento
que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto
para la salud que permita cumplir con los objetivos de la
política sanitaria. En coordinación con las universidades y
los centros de investigación, se promoverá y desarrollará
una política nacional de formación de profesionales,
técnicos y técnicas y una industria nacional de producción
de insumos para la salud. El Estado regulará las
instituciones públicas y privadas de salud
MODELO DE GESTIÓN Y ESTRUCTURA DEL
SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD
1.- SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD
El Sistema Público Nacional de Salud es el conjunto de entidades, instituciones
y organizaciones públicas que prestan servicios de salud, reguladas todas
incluyendo las del sector privado, por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
1.1.- Ámbitos de gestión:
a Nacional, correspondiente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social – MSDS.
Regional: correspondiente a la Dirección Regional del SPNS - DRSPNS,
dependiente de la respectiva Gobernación en los estados descentralizados y del
MSDS en los estados aún centralizados.
Municipal: correspondiente a la Dirección Municipal del SPNS - DMSPNS.
Local: correspondiente al establecimiento de salud en su área de influencia y
unidades operativas de apoyo al primer nivel de atención.
2.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
2.1.- Ministerio De Salud Y Desarrollo Social
El Ministerio de Salud y Desarrollo Social - MSDS es el órgano rector –
normativo de la gestión de salud a nivel nacional, responsable de formular la
estrategia, políticas, planes y programas nacionales, así como de dictar las
normas que rigen el Sistema Público Nacional de Salud.
2.2.- DIRECCIÓN REGIONAL DEL SPNS
La Dirección Regional del SPNS es el máximo nivel de gestión técnica en salud
de cada entidad federal. Articula las políticas nacionales y la gestión municipal,
coordina y supervisa la gestión de los servicios de salud en el estado, en directa
y permanente coordinación con los gobiernos municipales, promoviendo y
abriendo los espacios para la participación comunitaria y del sector privado.
Es el encargado de cumplir y hacer cumplir la política de salud y normas de
orden público en su jurisdicción territorial en el sector público, el Seguro Social,
Privados con y sin fines de lucro, Iglesias y la Medicina Tradicional.
La persona que la dirige es nombrada por el Gobernador de la entidad federal
en concordancia con la máxima autoridad del SPNS, depende técnicamente del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social y administrativamente de la Gobernación
del estado. Tiene las funciones asignadas por normativa nacional y regional.
Vincula a la gestión regional las decisiones tomadas en asambleas de
ciudadanos y ciudadanas canalizadas a través de los Consejos Locales de
Planificación Pública y desde éstos a través del Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas.
2.3.- DIRECCIÓN MUNICIPAL DEL SISTEMA PUBLICO NACIONAL DE SALUD.
La Dirección Municipal del SPNS (DMSPNS) es responsable de la gestión
municipal de salud en el ámbito de sus competencias y obligaciones
establecidas en el marco legal vigente. Se encarga de cumplir y hacer cumplir
la política de salud y normas de orden público en su jurisdicción territorial en el
sector público, el Seguro Social, Privados con y sin fines de lucro, Iglesias y la
Medicina Tradicional.
La persona que dirige la Dirección Municipal del Sistema Público Nacional de
Salud, es nombrada por la Dirección Regional del Sistema Público Nacional de
Salud, en concordancia con la máxima autoridad del municipio, depende
técnicamente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a través de la
Dirección Regional del Sistema Público Nacional de Salud y
administrativamente de la municipalidad correspondiente. Tiene las funciones
asignadas por normativa nacional y regional.
La Dirección Municipal del Sistema Público Nacional de Salud, es responsable
de la gestión compartida con la comunidad organizada a través del
establecimiento de los Comités de Salud y. es responsable de la administración
de las Cuentas Municipales de Salud. Se encarga de vincular a la gestión
municipal de salud, las decisiones sobre salud tomadas en asambleas de
ciudadanos y ciudadanas y a través de los Consejos Locales de Planificación
Pública.
2.3.1.- Conformación del Directorio Municipal de Salud.
El DMS está conformado por el Alcalde Municipal o su representante quien lo
preside, el Director Técnico de la DMSPNS o su representante y el representante
de los Comité de Salud (Juntas Vecinales o pueblos campesinos, indígenas u
originarios, organizados según sus usos costumbres o disposiciones estatutarias).
Funcionará en ambiente cedido por el Gobierno Municipal y tiene bajo su
dependencia al (la) Director(a) Municipal del SPNS.
Funciones y atribuciones
El Directorio Municipal de Salud - DMS, en cada uno de los municipios,
constituye la máxima autoridad en la gestión compartida con participación
social en salud, para el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Salud
y la implantación y aplicación de los programas priorizados por el
municipio.
Ejecutar la gestión compartida con participación social en salud de su
ámbito municipal, armonizando la planificación participativa municipal con
la regional y nacional para garantizar la prestación de todos los servicios de
salud, el desarrollo de programas de atención integral, en el marco del
ejercicio del derecho a la salud, basado en los principios constitucionales
de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y
solidaridad, bajo la visión de un SPNS con carácter intersectorial,
descentralizado, participativo e integrado al sistema de seguridad social.
Promover y cogestionar con las comunidades organizadas programas y
proyectos de cooperación técnica y financiera para la provisión de servicios
de salud en el marco de regulaciones y convenios en vigencia.
Elaborar, suscribir y evaluar compromisos de gestión con la DMSPNS.
Evaluar con las comunidades organizadas la situación de salud, la red de
servicios, la ejecución de programas y la calidad de atención.
Instruir la realización de auditorias financiero-contables, administrativas,
médicas y de medicamentos en la red de servicios.
Apoyar, controlar y atender los procesos de fiscalización en el uso de las
Cuentas Municipales de Salud, promoviendo la generación de informes
periódicos dirigidos a los Concejales y la comunidad.
Cogestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de
servicios de salud, promoviendo en los establecimientos por niveles de
atención y Unidades Operativas de salud, la aplicación de modelos de
gestión con la participación social para mejorar la calidad y eficiencia en la
producción de servicios.
2.4.- COMITÉS DE SALUD
Constituye la estructura social de base comunitaria, encargada de asumir la
gestión compartida de participación ciudadana en salud en el marco de sus
competencias y de acuerdo al marco legal en vigencia.
Dentro de sus funciones están las de apoyar la organización y desarrollo de redes
sociales, basadas en la cultura organizativa de las comunidades con énfasis en las
poblaciones campesinas, indígenas y originarias, para lograr una activa
participación en la planificación de salud, así como el control social de la gestión
de los programas de salud, del suministro y administración de los medicamentos e
insumos, los equipamientos y todo lo que compete a la gestión pública en salud en
los niveles local, municipal, regional y nacional.
Informa periódicamente a las organizaciones de base de su municipio sobre los
avances en salud, así como canalizar sus iniciativas y demandas en procura de
una mejor calidad de vida.
3.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
LA RED DE ATENCIÓN DE SALUD DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE
SALUD
En la organización y funcionamiento de la Red de Atención de Salud del Sistema
Público Nacional de Salud, se ratifica la estrategia Atención Primaria de Salud en
todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incorporándose a la red
de atención de salud nacional las denominaciones: Consultorios Populares,
Clínicas Populares y Hospitales del Pueblo.
Los Consultorios Populares, Clínicas Populares y Hospitales del Pueblo
destinados a la prestación de servicios de atención del Sistema Público Nacional
de Salud, deberán ajustarse a las características que le correspondan en su
respectivo nivel de complejidad.
El personal del equipo de salud regirá su actuación laboral mediante normas y
protocolos establecidos por el ente rector de la salud y mejorará las competencias
a través de un proceso de educación profesional y técnica permanente de acuerdo
a las necesidades de los servicios.
4.- NIVELES DE ATENCIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD.
En la organización de los niveles de atención del Sistema Público Nacional de
Salud, se contempla que la prestación de servicios de salud debe realizarse en
todos los establecimientos de salud, organizados en tres niveles de atención.
4 4.1.- PRIMER NIVEL :
C Corresponde a las modalidades de atención cuya oferta de servicios se enmarca en
la promoción de calidad de vida y salud y prevención de la enfermedad, la
consulta ambulatoria y de referencia a niveles de atención en salud de mayor
complejidad. Este nivel de atención está conformado por los Consultorios
Populares y brigadas móviles de salud, constituyéndose en la puerta de entrada al
SPNS.
4.1.1.- Consultorios Populares
DEFINICIÓN
Los Consultorios Populares son establecimientos de salud del nivel primario de
atención, responsables fundamentales de la ejecución de la estrategia de Atención
Primaria de Salud del individuo, familia y comunidad en el marco de la
participación social.
ADSCRIPCIÓN
Los Consultorios Populares dependen técnicamente de la máxima representación
del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a nivel municipal o regional.
ORGANIZACIÓN
El equipo de salud estará conformado por: un(a) médico (a) General Integral y
un(a) agente comunitario de salud (Enfermera) y un Promotor (a) Comunitario,
por cada 1.250 personas o menos en áreas dispersas.
CARACTERÍSTICAS
Los Consultorios Populares tienen las siguientes características:
Son la puerta de entrada principal al Sistema Público Nacional de Salud.
Realizan el análisis de la situación de salud local según condiciones de
vida, perfil epidemiológico y de salud ambiental y adecuarán su poder
resolutivo en conjunto con la comunidad y otras redes sociales.
Están vinculados técnicamente a las Clínicas Populares a fin de responder
oportunamente a las necesidades socio-sanitarias del territorio – población
de su responsabilidad.
La cobertura poblacional es de hasta mil doscientos cincuenta habitantes
(1.250) o doscientos cincuenta familias (250). En poblaciones rurales
dispersas, podrá justificarse su existencia para garantizar a la población el
derecho a la salud, la equidad y la accesibilidad, aún cuando no exista el
número mínimo de habitantes requerido.
Garantizan a la población prestación de servicios veinticuatro (24) horas al día.
Ajustan la capacidad instalada y resolutiva de acuerdo a las características socio-demográficas, epidemiológicas y a la distancia del establecimiento más próximo de referencia, para atender las urgencias y los casos que requieran atención en un nivel de mayor de complejidad.
El suministro de insumos, materiales, equipos y medicamentos esenciales, se adecua a las necesidades socio-sanitarias de la población.
. Realizan acciones de rehabilitación de base comunitaria.
Están integrados a la Red de Servicios de Salud a través del sistema de referencia y contrarreferencia según las pautas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Toda referencia médica de un usuario a otro establecimiento de salud especifica el motivo de la misma, el diagnóstico, tratamiento y los procedimientos realizados.
Responden a las necesidades de los usuarios de acuerdo a los protocolos de atención establecidos.
La medicina tradicional y no tradicional. la medicina folklórica y las terapias complementarias forman parte de la Atención Primaria de Salud bajo la observación del equipo de salud responsable.
Respetan las prácticas y culturas de los pueblos indígenas y las asumirán como parte de la Atención Primaria de Salud. XIV.
Son escenarios para los programas de educación de pre y postgrado para la formación general integral de profesionales y técnicos de la salud y para el desarrollo profesional permanente.
Los espacios institucionales son utilizados para la formación de agentes sociales y líderes comunitarios, así como por la comunidad.
Cumplen las políticas, planes, proyectos, normas y procedimientos emanados del ente rector en salud.
Suministran información socio-sanitaria al sistema parroquial y municipal de salud según establezca la norma del ente rector para sustentar el sistema de información de salud .XVIII.
Son espacios de la institucionalidad pública sanitaria para la participación protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en el control y evaluación de la gestión pública en salud.
Cuentan con un Comité de Salud ad-honorem conformado por representantes de la comunidad del territorio-población de su responsabilidad, elegidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Como unidades de apoyo a este nivel, se ubican los Centros de diagnóstico integral
y los Centros de rehabilitación integral.
4.2.- SEGUNDO NIVEL:
Corresponde a las modalidades que requieren atención ambulatoria de mayor
complejidad y a la hospitalización de observación en las especialidades básicas de
medicina interna, cirugía, pediatría y gineco-obstetricia; anestesiología, sus
servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento, y opcionalmente
traumatología. Las unidades operativas de este nivel son las Clínicas Populares.
C Como unidades de apoyo en este nivel se encuentran los Centros de diagnóstico de
alta tecnología.
CLÍNICAS POPULARES
DEFINICIÓN
Las Clínicas Populares son establecimientos de salud del nivel secundario
destinados a garantizar atención integral especializada oportuna y de calidad a la
población.
ADSCRIPCIÓN
Las Clínicas Populares dependen técnicamente de la máxima representación
regional del MSDS.
ORGANIZACIÓN
El equipo de salud estará conformado por médicos especialistas, enfermeras,
nutricionistas, odontólogos, sociólogos, trabajadores sociales, bioanalistas y otros
profesionales de acuerdo a las necesidades de salud de la población.
CARACTERÍSTICAS
Las Clínicas Populares tendrán las siguientes características:
Conducirán la gestión transectorial de salud de su territorio – población, con
responsabilidad por la atención integral a las personas, las familias, la
comunidad, en el marco de la participación social protagónica, vinculante y
corresponsable.
Estarán vinculadas técnicamente a los Consultorios Populares y a los
Hospitales del Pueblo a fin de responder a las necesidades socio-sanitarias
del territorio – población de su responsabilidad.
Definirán sus servicios en base al perfil epidemiológico del territorio social de
responsabilidad, y se complementarán en red con los Consultorios
Populares y los Hospitales del Pueblo.
Adecuarán las respuestas institucionales a las necesidades sociales y de
salud y del perfil epidemiológico del territorio – población correspondiente.
Serán escenarios para la formación de profesionales, técnicos y agentes
comunitarios de salud.
La cobertura poblacional será hasta setenta y cinco mil habitantes (75.000
habitantes). En poblaciones rurales dispersas, podrá justificarse su
existencia para garantizar a la población el derecho a la salud, la equidad y
la accesibilidad, aún cuando no exista el número mínimo de habitantes
requerido. Además, instituirá Grupos Básicos de Trabajo itinerantes para
complementar la atención especializada a los usuarios de los Consultorios
Populares.
Garantizarán a la población la prestación de servicios de emergencia las 24
horas al día y las consultas especializadas se atenderán en dos turnos
diurnos de 6 horas cada uno.
En poblaciones de difícil acceso, urbanas y rurales, rurales dispersas y áreas
fronterizas, se crearán las condiciones para que los Clínicas Populares
funcionen las 24 horas del día y atiendan las urgencias médicas y
quirúrgicas de acuerdo al perfil socio-demográfico y epidemiológico de su
área de responsabilidad.
Serán coordinadas por profesionales de la salud que reúnan los requisitos
exigidos en el respectivo reglamento y designados y nombrados por la
autoridad competente en salud.
Suministrarán información socio-sanitaria al nivel local, municipal y regional,
según establezca la norma del ente rector para sustentar el sistema de
información de salud.
El suministro de insumos, materiales, equipos y medicamentos esenciales
deberá adecuarse según las necesidades socio-sanitarias,
epidemiológicas, de la población.
Realizarán acciones de rehabilitación de base comunitaria de acuerdo a las
necesidades de la población territorio bajo su responsabilidad.
Estarán integradas a la Red de Servicios de Salud a través del sistema de
referencia y contrarreferencia según las pautas del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social.
Serán los establecimientos de referencia y contra-referencia de los
Consultorios Populares,
Toda referencia médica de un usuario a otro establecimiento de salud deberá
especificar el motivo de la misma, el diagnóstico, tratamiento y los
procedimientos realizados. La contrarreferencia deberá contener el
diagnóstico definitivo, el tratamiento y los procedimientos realizados, así
como la aceptación de la prescripción médica por parte del usuario y
cualquier otra condición que se considere necesaria realizar según el caso.
Responderán a las necesidades de los usuarios de acuerdo a los protocolos
de atención establecidos.
Contarán con las especialidades médicas básicas de: Medicina Interna,
Gineco-Obstetricia, Pediatría y Cirugía, así como con los servicios de apoyo
diagnóstico y terapéutico.
De acuerdo al perfil epidemiológico de la población territorio bajo su
responsabilidad y avalado por la autoridad de salud nacional, podrán
ampliar servicios de especialidades, apoyo diagnóstico y terapéutico.
Respetarán las prácticas y culturas de los pueblos indígenas.
Sus espacios institucionales serán utilizados para la formación de agentes
sociales, líderes comunitarios, así como por la comunidad.
Cumplirán las políticas, planes, proyectos, normas y procedimientos
emanados del ente rector en salud.
Serán espacios de la institucionalidad pública sanitaria para la participación
protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas
en el control y evaluación de la gestión pública en salud.
Contarán con un Comité de Salud ad-honorem conformado por
representantes de la comunidad del territorio-población de su
responsabilidad elegidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
4.3.- TERCER NIVEL.
C Corresponde a la consulta ambulatoria de especialidades y supra especialidades,
hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento de alta
tecnología y complejidad. Las unidades operativas de este nivel son los Hospitales
del Pueblo.
Los Institutos Nacionales de Investigación y Normalización dependientes
del MSDS tienen la responsabilidad de contribuir al mejoramiento de la
atención en salud en todos los niveles del Sistema Público Nacional de
Salud.
Las actividades de promoción, prevención, información, comunicación y
educación para la salud se realizan en todos los niveles de atención.
El Ministerio de Salud y Desarrollo Social elaborará las normas de
Acreditación y Certificación de niveles de atención y establecimientos de
salud.
HOSPITALES DEL PUEBLO
DEFINICIÓN, Y CARACTERÍSTICAS
Los Hospitales del Pueblo son organizaciones de servicios de salud, docente y de
investigación, destinadas a dar respuestas oportunas y de calidad a las
necesidades complejas de salud de la población, orientadas por los fundamentos
científicos, sociales, humanísticos y éticos de respeto a la vida y a la dignidad
humana.
ADSCRIPCIÓN
Los Hospitales del Pueblo dependen técnica y administrativamente de la máxima
autoridad regional o del nivel nacional.
ORGANIZACIÓN
El equipo de salud estará conformado por profesionales altamente especializados:
médicos, enfermeras, nutricionistas, odontólogos, sociólogos, trabajadores
sociales, bioanalistas, ingenieros, y otros de acuerdo a las necesidades de salud
de la población.
Los Hospitales del Pueblo tendrán las siguientes características:
Serán establecimientos del tercer nivel de atención, responsables de
prestar atención de salud integral altamente especializada.
Estarán vinculados técnicamente con los Consultorios Populares y las
Clínicas Populares a fin de responder a las necesidades socio-sanitarias del
territorio – población de su responsabilidad.
La cobertura poblacional será de setenta y cinco mil habitantes y más
(75.000 habitantes). En poblaciones rurales dispersas, podrá justificarse su
existencia para garantizar a la población el derecho a la salud, la equidad y
la accesibilidad, aún cuando no exista el número mínimo de habitantes
requerido.
Garantizarán a la población prestación de servicios altamente
especializados y de emergencia las 24 horas al día.
Estarán integrados a la Red de Servicios de Salud a través del sistema de
referencia y contrarreferencia según las pautas del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social.
Serán los establecimientos de referencia y contra-referencia de los
Consultorios Populares y de las Clínicas Populares
Toda referencia médica de un usuario a otro establecimiento de salud
deberá especificar el motivo de la misma, el diagnóstico, tratamiento y los
procedimientos realizados. La contrarreferencia deberá contener el
diagnóstico definitivo, el tratamiento y los procedimientos realizados, así
como la aceptación de la prescripción médica por parte del usuario y
cualquier otra condición que se considere necesaria realizar según el caso.
Prestarán atención especializada y se considerará la incorporación de
supra-especialidades de acuerdo al perfil epidemiológico del territorio –
población correspondiente.
Contarán con servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico de acuerdo a su
complejidad, propios, compartidos o temporalmente contratados a
proveedores públicos o privados.
Tendrán una capacidad instalada y resolutiva adecuada a las condiciones
de salud de su territorio – población.
Serán coordinados por profesionales de la salud que reúnan los requisitos
exigidos que serán establecidos en el respectivo reglamento y designados y
nombrados por la autoridad competente.
Responderán a las necesidades de los usuarios de acuerdo a los
protocolos de atención establecidos.
Respetarán las prácticas y culturas de los pueblos indígenas.
Serán escenarios de actividades de investigación y docencia permanente
de especialistas así como para los programas de educación de pre y
postgrado, para la formación general integral de profesionales y técnicos
de la salud y para el desarrollo profesional permanente.
Sus espacios institucionales serán utilizados para la formación de agentes
sociales y líderes comunitarios, así como por la comunidad.
Cumplirán las políticas, planes, proyectos, normas y procedimientos
emanados del ente rector en salud.
Suministrarán información socio-sanitaria al sistema parroquial, municipal,
regional y nacional de salud, según establezca la norma del ente rector
para sustentar el sistema de información de salud.
Serán espacios de la institucionalidad pública sanitaria para la participación
protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas
en el control y evaluación de la gestión pública en salud.
Contarán con un Comité de Salud ad-honorem conformado por
representantes de la comunidad del territorio-población de su
responsabilidad elegidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
5.- DISPOSICIONES FINALES SOBRE NIVELES DE ATENCIÓN DEL SPNS
Las Unidades Operativas Específicas de Atención Socio-Sanitaria, que requiera el
Sistema Público Nacional de Salud, estarán adscritas administrativamente a la
máxima autoridad sanitaria del territorio – población, regional o nacional; entre
ellas: Clínicas Odontológicas, Optometrías y Ópticas, Centros de Especialidades
Diagnósticas y Laboratorio, Unidades de Respuesta en Salud Pública.
Los requisitos de infraestructura de los establecimientos de atención de salud
según la clasificación antes descrita, se regirán por las normas establecidas por
las instancias correspondientes del ente rector en salud.
6._ REDES DE ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD.
Acerca de la conformación de redes de establecimientos del SPNS:
El Sistema Público Nacional de Salud está conformado por un conjunto de
servicios y establecimientos de salud, organizados en redes que
corresponden a diferentes niveles de atención y escalones de complejidad.
Es responsabilidad de las redes la defensa de la salud integral de la
comunidad en su ámbito territorial.
Las Redes están conformadas por el Sistema Público de Salud integrado a
la Seguridad Social.
Los establecimientos de salud de la iglesia, privados con o sin fines de
lucro y de medicina tradicional, forman parte de las Redes de
establecimientos de Salud donde corresponda y de acuerdo a su nivel de
atención.
Se reconocen dos tipos de Redes de establecimientos de Salud:
a La Red Municipal de Salud conformada por uno o varios establecimientos de
primer nivel y por un establecimiento de referencia de mayor complejidad. Para su
conformación puede recurrirse a la mancomunidad de Municipios. El responsable
operativo de la red, es el Gerente de Red.
b La Red Regional de Salud, conformada por redes municipales y por los
establecimientos de tercer nivel de complejidad, ubicados en las ciudades
capitales del estado. Es responsable de su organización el Director de la
DRSPNS.
El Ministerio de Salud y Desarrollo Social normará la Acreditación de los
proveedores de Medicina Tradicional para su incorporación y coordinación en las
redes de salud.
En las mancomunidades municipales para organizar la red de servicios o para
ejecutar programas o proyectos de salud pública, se podrá constituir un
Directorio de Mancomunidad con representación de cada uno de las DMSPNS
componentes, manteniendo su estructura de conformación. La presidencia será
rotativa entre sus integrantes, de acuerdo a reglamento específico.
En el caso de mancomunidad de municipios, las DMSPNS de estos nombrarán
un solo Gerente de Red.
6.1.-ACCESO AL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD:
El acceso al Sistema Público Nacional de Salud se inicia en los
establecimientos del primer nivel de atención y brigadas móviles, quienes
otorgarán la atención de acuerdo a su capacidad de resolución y en caso
necesario referirán al segundo o tercer nivel de atención que corresponda
de acuerdo a la estructura de la red y a normas y protocolos de atención
establecidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
El acceso a los hospitales de segundo y tercer nivel requiere de la
referencia de los establecimientos de menor complejidad definidos por la
red, excepto en los casos de emergencia.
El sistema de referencia constituye el conjunto de normas, procesos e
instrumentos que garantizan el acceso a los diferentes niveles de atención
en forma ordenada, sucesiva y complementaria. Este sistema será normado
por el MSPS.
6.2.- DEL GERENTE DE RED Y EQUIPO DE TRABAJO:
La DMSPNS seleccionará, nominará y gestionará la contratación del
Gerente de Red. En caso de mancomunidad de municipios, las DMSPNS
componentes serán las responsables de seleccionar y gestionar su
contratación.
El MSDS definirá el perfil técnico y criterios de los términos de referencia
del Gerente de Red y su equipo técnico.
El Gerente de Red es la autoridad ejecutiva dependiente de la DRSPNS,
responsable técnico del funcionamiento de la red de salud a su cargo.
La remuneración y los gastos operativos del Gerente de Red y su equipo de
trabajo estarán a cargo de la Gobernación correspondiente, a través de la
DRSPNS.
El Gerente de Red suscribirá compromisos de gestión con los
establecimientos de la Red de salud a su cargo de acuerdo a la normativa
del MSDS.
El equipo de trabajo de la Gerencia de Red estará constituido por un
profesional en salud pública, un estadístico o un epidemiólogo y un
conductor.
6.3.- RED SOCIAL
Constitución de las Redes Sociales de Salud:
La Redes Sociales de Salud están constituidas por las correspondientes
Organizaciones Territoriales de Base y los Comités de Salud en el ámbito
urbano y rural de acuerdo a sus usos, costumbres o disposiciones
estatutarias reconociendo prioritariamente el derecho de las mujeres
campesinas, indígenas y originarias y de los niños y niñas y adolescentes.
Las redes sociales tienen como responsabilidad el desarrollo de la gestión
social en salud de su comunidad y la articulación con la red de servicios de
salud, para garantizar el ejercicio del derecho a la salud.
Funciones y atribuciones:
Ejercer el control social comunitario para que las prestaciones de todos los
programas de salud tengan calidad humana, denunciando ante la DMSPNS
al proveedor de salud en caso de maltrato, falta de respeto a la
autodeterminación y discriminación en razón de género, cultura y clase.
Identificar las barreras que dificultan el acceso de la población a los
servicios (relaciones interpersonales, gratuidad, transporte, horarios de
atención y aspectos culturales) y contribuir a la red de salud, con acciones
que permitan mayor accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y demanda
de los mismos por parte de la comunidad.
Participar activamente en las mesas de negociación de la DMSPNS así
como en la elaboración de planes y proyectos de salud locales basados en
la epidemiología comunitaria, potenciando las capacidades de las
organizaciones locales y participando en las Asambleas de ciudadanos y
ciudadanas, en los Consejos Locales de Planificación Pública, en los
Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y en el
Consejo Federal de Gobierno a través de sus respectivas representaciones.
Promover la movilización social en defensa de la salud e incorporar a los
ciudadanos y ciudadanas en los procesos de identificación de problemas y
generación de propuestas para mejorar la salud y la calidad de vida.
7.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
Acerca de la Planificación Participativa:
La gestión institucional compartida con la participación de la comunidad
organizada en comités de salud, será instrumentada a través de la
planificación participativa como mecanismo que garantice la presencia del
Gobierno Municipal o Mancomunidad de Municipios, DMSPNS y
organizaciones de la sociedad en el diseño y gestión de su propio
desarrollo.
Los establecimientos de salud integrantes de la Red de salud deberán
realizar planes operativos anuales - POA, con participación de la
comunidad organizada y todos los actores involucrados en la defensa de la
salud en su área de influencia. Cada Programa operativo anual (POA) se
constituirá en el compromiso de gestión con la DRSPNS.
Las Dirección Municipal del Sistema Público Nacional de Salud
conformarán mesas de negociación municipal con participación de
representantes de los pueblos campesinos, indígenas y originarios, juntas
vecinales y de todas las instituciones vinculadas a la salud, asentadas en
su municipio, para generar procesos de planificación participativa sectorial,
cuyos resultados se constituirán en el POA de la DMSPNS, el cual es el
compromiso de gestión de la DMSPNS con la DRSPNS.
El POA de los establecimientos de salud y de la DMSPNS debe ser incorporado en
los procesos de planificación participativa municipal.
8.- MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS
La gestión de medicamentos e insumos médicos del Sistema Público Nacional de
Salud y de la Seguridad Social, se basará en lo que establezca el Sistema Público
Nacional de Salud a través de sus respectivos entes y en respuesta a las
necesidades y requerimientos producto de la planificación participativa en los
niveles municipales.
9.- RECURSOS HUMANOS
Los recursos humanos del Sistema Público Nacional de Salud y de la Seguridad
Social tienen por función cumplir con las obligaciones establecidas en el presente
Decreto. El MSDS establecerá los términos de referencia de cada una de las
funciones de los recursos humanos del sistema.
Evaluación del funcionario público de salud:
La DMSPNS a través de cada uno de sus establecimientos y entes
adscritos y de acuerdo a la normativa establecida por el MSDS, evaluará el
desempeño de los recursos humanos bajo su jurisdicción, una vez al año.
El resultado de esta evaluación servirá para que la DRSPNS realice las
acciones administrativas que correspondan en beneficio del servicio y del
funcionario evaluado.
El MSDS dispondrá la realización de auditorias de recursos humanos en el
Sistema Público Nacional de Salud y de la Seguridad Social, para la
aplicación de medidas administrativas en beneficio del sistema.
Financiamiento de Recursos Humanos:
Los Recursos Humanos del Sector Público mantienen su relación
trabajador - patrono y serán remunerados con fondos del Tesoro General
de la República.
Los recursos humanos de la Seguridad Social son remunerados por sus
respectivas instituciones.
Los recursos humanos administrativos y de apoyo de los establecimientos
de salud del sector público, podrán ser contratados por los Gobierno
Municipal con cargo a sus propios recursos en cuyo caso se deberá evitar
la duplicidad de funciones con personal asignado por la DMSPNS.
10.- FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
Son fuentes de financiamiento del Sistema Público Nacional de Salud:
Recursos del Tesoro General de la Nación.
Recursos propios de la Seguridad Social.
Créditos y contribuciones de la cooperación nacional e internacional.
Recursos de la Coparticipación Tributaria.
Recursos de los Gobiernos Municipales asignados a salud.
11.- SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN EN SALUD
Organización y funcionamiento del SUNIS:
El Sistema Único Nacional de Información en Salud – SUNIS dependiente
del Ministerio de Salud y Desarrollo Social es la instancia normativa y
operativa para el registro, procesamiento, análisis, comunicación y difusión
de información de salud pública, quien coordina sus acciones con el
Instituto Nacional de Estadística – INE.
Es el único autorizado para implementar cualquier registro, formulario,
cuaderno u otro instrumento de procesamiento e información en salud.
Todos los establecimientos de salud que componen el Sistema Público
Nacional de Salud (Sector Público, Seguro Social, Iglesias, Organizaciones
Privadas con y sin fines de lucro y Medicina Tradicional), están en la
obligación de proporcionar información con calidad, oportunidad y
confiabilidad en base a la normativa del MSDS.
La DMSPNS se constituye en una instancia que consolidará, analizará y
generará información agregada bajo normativa del SUNIS desde el nivel
municipal. El responsable de que esta función se lleve a cabo es el Director
Municipal del SPNS.
Convocatoria de la DRSPNS y designación de los Gerentes de Red:
La DRSPNS es responsable de convocar por primera y única vez a las
DMSPNS, las cuales deberán estar constituidos hasta el 20 de enero de
2003, en cada uno de los municipios de su jurisdicción.
La DRSPNS designará, transitoriamente, a los Gerentes de Red y equipos de
apoyo, hasta que las DMSPNS convoquen a examen de competencia y concurso
de méritos a las Gerencias de Red, en un plazo no mayor a seis meses a partir de
la publicación del presente decreto, según perfil y términos de referencia
establecidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
CAPÍTULO II
BARRIO ADENTRO:
EXPRESIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
(Un proceso de construcción permanente)
Caracas, mayo 2004
Tomado del documento original elaborado por el equipo técnico de
la Coordinación Nacional de Atención Primaria del MSDS - 2004
PRESENTACIÓN
Venezuela abre un espacio como pueblo al ideal democrático de
participación colectiva, dejando claro que la salud como derecho social
es un compromiso de todos, construida con estrategias que parten de
las propias comunidades en función de lograr alternativas válidas en la
resolución de sus problemas, vivienda digna, alimentación adecuada,
educación, control ambiental, recreación, cultura, deporte, empleo, entre
otros, para alcanzar mejores niveles de calidad de vida.
Bajo esta perspectiva BARRIO ADENTRO, es la estrategia política de
contenido social donde Gobierno y Pueblo se unen para promover el
ejercicio de la Democracia Participativa.
En su comienzo se caracterizó por ser una jornada médica de carácter
humanista ejercida por galenos cubanos en los sectores populares,
acercando la atención de salud a los espacios donde se desarrolla y
acontece la vida de la gente, lo que generó un nuevo modelo de gestión
sustentado en la democracia participativa desde la base del movimiento
social, constituyéndose en una poderosa fuerza de transformación de la
salud pública en el País y eje articulador de las políticas sociales que
avanza el Gobierno Nacional.
De allí, que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, mediante la
Coordinación Nacional de Atención Primaria de Salud, elabora este
primer documento como una aproximación para direccionar la Misión
Barrio Adentro desde la perspectiva de salud, que impone un despertar
súbito a nuevas realidades.
1.- BARRIO ADENTRO.-
1.1.- ANTECEDENTES
BARRIO ADENTRO, se origina en la actuación del personal medico
cubano, durante la tragedia del Estado Vargas en Diciembre de 1999, a
partir de esta experiencia, la Alcaldía del Municipio Libertador suscribe
un Convenio con la República de Cuba para implementar otra similar en
los Barrios de Caracas, donde se encuentran las clases más
desposeídas.
De allí surge la idea de Barrio Adentro como alternativa valida para
satisfacer las necesidades de la población caraqueña, que mas tarde se
convierte en un Plan Integral de Desarrollo Local que conjuga un
conjunto de políticas sociales orientadas a mejorar la calidad de vida,
promoviendo la organización y participación social de los sectores
populares. Como iniciativa local, se crea el Instituto para el Desarrollo
Local (IDEL) adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador, con el
objetivo de: “fomentar el desarrollo local mediante el diseño, evaluación,
impulso y ejecución de políticas públicas dirigidas al mejoramiento de la
calidad de vida de los pobladores del Municipio.”
Este Plan se extiende al Municipio Sucre del Estado Miranda y al Estado
Zulia, más tarde, el resto de los Municipios de Miranda, los Estados
Barinas, Lara, Trujillo y Vargas inician la experiencia.
En septiembre de 2003, la Coordinación Nacional de Atención Primaria
del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, asume conjuntamente con la
Comisión Médica Cubana en Venezuela, la implantación de Barrio
Adentro en los Estados restantes. Quedando constituidas las
Coordinaciones Regionales de Barrio Adentro con la participación de
diferentes organismos, coordinada por el representante del MSDS.
En Diciembre de 2003, el Presidente de la República Bolivariana, crea la
Comisión Presidencial “Misión Barrio Adentro”, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 71
de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta
Oficial No. 37.865, de fecha 26 de Enero de 2004, Decreto Presidencial
No. 2.745, que establece:
La Comisión Presidencial “Misión Barrio Adentro” tendrá como objetivo
la implementación y coordinación institucional del Programa Integral de
prestación de Atención Primaria de Salud, estimulación e
implementación de expresiones de la economía social y transformación
de las condiciones sociales, económicas y ambientales de las
comunidades bajo un nuevo modelo de gestión basado en principios de
interdependencia, coordinación, corresponsabilidad, cooperación y de
participación activa y protagónica de las comunidades organizadas.
Estará conformada por los Ministros de Salud y Desarrollo Social,
Trabajo, Energía y Minas, Presidente de Petróleos de Venezuela
(PDVSA), Jefe del Estado Mayor Conjunto, Presidente de la Asociación
Civil Barrio Adentro, Presidente del Fondo Único Social /FUS), Alcaldes
de los Municipios Libertador y Sucre, y Representantes del Frente
Francisco de Miranda Luchadores Sociales.
Con este compromiso se pretende dar un viraje profundo a las políticas
sociales, brindando atención de calidad a los sectores más desposeídos
de la población en el territorio venezolano.
Es así, que la Misión Barrio Adentro a nivel nacional se ha convertido,
en el gran acontecimiento de dimensiones y consecuencias para la
construcción del nuevo modelo de atención y gestión como eje
articulador de las políticas sociales.
1.2.- DEFINICIÓN:
Es la concreción de la Atención Primaria como prioridad de su política
de salud, para dar respuestas a las necesidades sociales de la
población, especialmente la excluida, bajo los principios de equidad,
universalidad, accesibilidad, gratuidad, transectorialidad, pertenencia
cultural, participación, justicia y corresponsabilidad social, contribuyendo
a mejorar la calidad de salud y vida.
1.3.- MISIÓN Y VISIÓN.
MISIÓN:
Es una línea política del Ejecutivo Nacional, bajo la rectoría del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social que articula las políticas sociales
para dar respuesta a las necesidades de la población, especialmente la
excluida, mediante un nuevo modelo de gestión pública fundamentada
en los principios de equidad, gratuidad, solidaridad, accesibilidad,
universalidad, corresponsabilidad y justicia social, respondiendo a
estrategias promocionales de salud y calidad de vida, que garanticen el
Desarrollo Humano Sustentable en el contexto nacional y local.
VISIÓN:
Modelo de gestión pública participativo, que garantice un Desarrollo
Humano Sustentable con la satisfacción de las necesidades sociales de
la población, fundamentado en los principios de Atención Primaria del
Sistema Público Nacional de Salud.
1.4.- OBJETIVOS:
Implantar un modelo de gestión participativo que responda a las
necesidades sociales de los grupos de población, mediante la
organización y participación de las comunidades, apoyada en la
contraloría social como expresión de poder popular.
Articular las políticas sociales que den respuestas a las
necesidades sociales de la población en sus territorios.
Adecuar la Red Ambulatoria existente a Barrio Adentro
aumentando su capacidad resolutiva mediante la implantación,
consolidación y extensión de consultorios populares, haciendo
énfasis en la Promoción de la Calidad de Salud y Vida.
Potenciar capacidades y habilidades de los recursos humanos
institucionales y comunitarios, mediante la educación y
formación permanente.
1.5.- LA POBLACIÓN BENEFICIARIA
La población beneficiaria en una primera etapa, comprende
especialmente los sectores populares urbanos (Barrios), rurales, los
pueblos fronterizos e indígenas, bajo los enfoques de: etapas de vida
que comprenden la infancia, la adolescencia y juventud, los adultos y
adultos mayores; género, etnias, cultural, resiliencia (ante un ambiente
adverso participo para lograr mejores niveles de calidad de vida), entre
otros.
1.6.- POBLACIÓN META
El programa se propuso atender en un primer momento el 60% de la
población excluida, en la actualidad la meta ha sido superada
ampliamente.
1.7.- METAS PROGRAMADAS.
Contribuir a la implantación del Sistema Público Nacional de
Salud.
Lograr un médico por cada 250 familias (1.200 habitantes)
Promover la salud integral de individuos, familias y comunidades.
Impulsar la construcción de las Redes Sociales bajo control
comunitario
Contribuir al logro de una alimentación adecuada.
Propiciar los espacios para el saneamiento ambiental básico.
Elevar el promedio de vida de la población
Contribuir al desarrollo, crecimiento y envejecimiento con calidad
de vida.
1.8.- DIMENSION CONCEPTUAL.
Los aspectos de tipo conceptual donde se sustenta la Misión Barrrio Adentro para darle concreción a la política de salud de Atención Primaria, se refieren a:
SALUD COMO DERECHO SOCIAL, es el resultado de las
condiciones de alimentación, vivienda, educación, medio
ambiente, trabajo, transporte, seguridad personal, empleo,
recreación, libertad y acceso a los servicios, por lo cual plantea la
necesidad de mejorar la calidad de vida de la población con
intervenciones concretas en cada uno de esos factores. Implica la
satisfacción de necesidades básicas, el desarrollo de
capacidades, habilidades, aptitudes en las diferentes áreas
intelectuales, deportivas, además el acceso a las oportunidades
culturales, políticas y laborales, al saber, a la información, a los
niveles de toma de decisión.
CALIDAD DE VIDA, se ubica automáticamente en la urgencia de
dar respuestas coherentes para la defensa del individuo y de la
vida. Tiene implicaciones en el nivel de satisfacción de
necesidades sociales de los conglomerados humanos, se trata de
la posibilidad que vivan en condiciones humanas aceptables, no
solo en cuanto a necesidades concretas cuya solución depende
de las decisiones políticas, sino también al respeto de sus
tradiciones, sus formas de vida, creencias, costumbres, en fin
todo aquello que forme parte de su cultura.
PROMOCION DE LA SALUD, es una poderosa herramienta de
transformación que toca las raíces políticas, económicas,
sociales y culturales de la población, contribuyendo a elevar el
nivel de conciencia ciudadana para enfrentar los retos de
alcanzar colectivamente una mejor calidad de vida. Su acción
transciende los espacios de los servicios para insertarse en la
comunidad donde acontece y se desarrolla la vida, es acercarse
a la gente, privilegiar lo humano, como centro de la salud,
construyendo espacios de participación donde es posible realizar
los propios intereses y concertar con otros las acciones que
atañen a los colectivos, lo cual implica coordinación, diálogo,
comunicación, intercambio, integración, suma de esfuerzos,
trabajo conjunto, decisiones integrales en la búsqueda
permanente de mejorar la calidad de salud y vida. Proporciona
herramientas a los individuos, familias y comunidades para
desarrollar habilidades y capacidades que hacen posible la
autonomía, empoderándose de sus propios procesos, el
reconocimiento de sus derechos sociales, los ejercicios de la
autonomía. Dando cuenta así del precepto constitucional, que
establece el deber de todas las personas de participar
activamente en la promoción y defensa de la salud.
PARTICIPACION CIUDADANA, es uno de los ejes centrales
para alcanzar el desarrollo de una autentica democracia
participativa, en cuanto a la construcción de un nuevo orden
social, en donde el estado considere como centro de acción al
individuo, u se oriente a la sociedad hacia un desarrollo social y
humano sustentable como ejercicio democrático, amplio y
participativo. Requiere que los ciudadanos asuman un rol
protagónico en la gestión publica esto permite indicar que
democratizar los servicios de salud, es asegurar que se
conviertan en instancias para la participación, en función de
ejercer el poder compartido con el Estado donde cada quien
resguarde su espacio y naturaleza para cumplir con los intereses
de la comunidad. Toda gestión publica que se aprecie de ser
participativa e innovadora de procesos de democratización debe
involucrar en todos los planes de desarrollo: actores políticos,
expertos, técnicos institucionales y organizaciones sociales,
siendo aquí precisamente donde la participación se constituye en
un instrumento clave para contribuir a la solución de los
problemas.
CONTRALORIA SOCIAL, es el conjunto de acciones de control,
vigilancia y evaluación que realiza las personas de manera
organizada e independiente, en un modelo de derechos y
compromisos ciudadanos con el propósito de contribuir a que la
gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se
realice en términos de transparencia, eficacia y honradez. La
contraloría social aporta los siguientes beneficios a la población:
mayor conocimiento de sus derechos y obligaciones, así como la
disponibilidad de recursos, manejo de mecanismos para negociar
con los gobiernos locales en relación a obras y acciones a
realizar, acciones para ayudar la gestión publica a prevenir
irregularidades, consolidación de procesos de autogestión. La
contraloría social es una tarea cívica delicada, para lo cual no es
suficiente la buena voluntad y compromiso, se requiere una
capacitación básica sobre diversos temas especialmente
normativo, tales como leyes y reglamento, además el
conocimiento y manejo del proceso de instrumento de
investigación socia.
DESARROLLO LOCAL, esta orientado a estimular e incentivar
soluciones creativas que se originen de las propias realidades
locales y resulten, por lo tanto más congruentes con las
aspiraciones reales de las personas, mediante una democracia
directa y participativa. El desarrollo debe garantizar que la
población y sus futuras generaciones incrementen su bienestar y
calidad de vida sobre cimientos sólidos y verdaderos. El
desarrollo local tiene como objetivo la potenciación del uso
participativo y multisectorial de la tecnología, las comunicaciones
y la información que le permitan a las comunidades ampliar sus
posibilidades de adquirir nuevos conocimientos y proyectarse
mejor, en función de mejorar la calidad de vida de sus habitantes,
como un esfuerzo integrado y articulado al país, la región y el
mundo.
A partir de esta dimensión conceptual, el escenario operativo de Barrio
Adentro, se enfoca hacia el fortalecimiento de la Red de Atención
Primaria y a la estructuración de un plan, que integre un conjunto de
objetivos y actividades para intervenir realidades en función de las
prioridades establecidas.
1.9.- BARRIO ADENTRO COMO PRIORIDAD DE LA POLÍTICA DE
SALUD DEL MSDS.
El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, coincide en la necesidad de
redimensionar los esfuerzos que en materia de Atención Primaria de
Salud se han venido realizando, lo cual se fortalece con la Misión Barrio
Adentro mediante la implantación, consolidación y extensión de
Consultorios Populares para atender en primer momento a los
ciudadanos más pobres en sus propias comunidades, que conduzcan a
mejorar su calidad de salud y vida y a otros sectores sociales de la
población
Para hacer de esta idea una acción consensuada, que haga descansar
la voluntad política en una concepción coherente, sistemática,
contextualizada y aplicable a nuestras diversidades culturales, es
necesario tener presente los aspectos de orden conceptual sobre el cual
se sustenta la Misión, y que se ha señalado anteriormente.
1.10.- ASPECTOS QUE DISTINGUEN A LA MISIÓN BARRIO ADENTRO EN EL SECTOR SALUD.
Da respuesta al problema de la accesibilidad a la Atención de
Salud, colocando los servicios cerca de la gente.
Desarrolla un enfoque integral de la salud, que permite atender a
todas y todos los ciudadanos y ciudadanas, las familias y
colectivos desde una perspectiva holística utilizando criterios de
aprovechamiento de oportunidades
Establece una relación más humana entre el equipo de salud y
los usuarios de los servicios.
Promueve la organización comunitaria a través de los Comités
de Salud y de otras organizaciones para la participación de la
población en la gestión de la Salud Pública y el ejercicio de la
Contraloría Social.
Utiliza la estrategia promocional de salud y calidad de vida para
generar procesos de transformación en el ámbito social,
económico, político y cultural.
Construye la Red de Atención Primaria a partir de los
Consultorios y Clínicas Populares e incorpora la Red Ambulatoria
como base para la conformación del Sistema Público Nacional de
Salud.
Plantea como ideal 1 médico por cada 250 familias (1200
habitantes.) en la primera fase de implantación
Promueve la creación de las redes sociales y grupos de apoyo.
Propicia la articulación de los programas sociales para responder
a las necesidades de la población con mayor grado de exclusión
social fundamentalmente.
Constituye espacios para la movilización de recursos humanos,
materiales y financieros.
Incorpora diferentes organismos y organizaciones sociales en un
trabajo conjunto de planificación, ejecución y evaluación.
Promueve la formación docente de los recursos humanos a ser
incorporados a la Misión.
1.11.- BARRIO ADENTRO COMO EJE ARTICULADOR DE LAS
POLÍTICAS SOCIALES.
Barrio Adentro considerada como Misión, trasciende la atención de las
personas enfermas en los sectores más pobres del país y se convierte
en el eje articulador de las políticas sociales que adelanta el Gobierno,
teniendo como fundamento la construcción de la Democracia
Participativa y Protagónica, desde la base del movimiento social.
Establece como prioridad el Desarrollo Local de las comunidades,
vinculando los grandes componentes sociales:
LA SALUD, como espacio para el fortalecimiento de la Atención
Primaria, el desarrollo de la Promoción de la Salud y Calidad de Vida,
Prevención de Riesgos y Saneamiento Ambiental Básico, para lo cual
se residenciará el médico y el equipo de salud en las localidades de
máxima exclusión, mediante la implantación y consolidación de los
Consultorios Populares, con la finalidad de brindar atención las
veinticuatro horas del día. Interviene el Ministerio de Salud y Desarrollo
Social. (MSDS)
LA EDUCACION POPULAR, donde la Escuela se constituye en un
espacio de construcción de conocimiento, saberes, vivencias y
aprendizajes de las comunidades para potenciar sus capacidades,
habilidades y recursos en función de su desarrollo local. Donde se
operativizan las Misiones Robinsón, Sucre y Ribas (Ministerio e
Educación Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación Superior)
LA ECONOMIA SOCIAL, que apoya la creación de empresas
asociativas donde se conjugan los componentes de producción,
comercialización y servicios, mediante cooperativas, micro-empresas.
En ella intervienen: el Banco del Pueblo, Banco de la Mujer, Cultivos
Urbanos, FONDEMI, BANDES, entre otros (Ministerio de la Economía
Popular)
LA CONSOLIDACIÓN URBANA, que constituye la política de titularidad
de las tierras. (Ministerio del Hábitat y la Vivienda).
LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, se enfoca a fortalecer la rentabilidad
económica y la responsabilidad social, desarrollándose en espacios
locales, que garanticen la posibilidad de acceso a los alimentos a la
población de menores recursos, reduciendo la intermediación y
abaratando el costo de los productos. Intervienen MERCAL, Comedores
Populares, Cocinas Comunitarias, entre otros.
LA RECREACION, espacio para fomentar las expresiones recreativas
con carácter creativo y formativo para atender a todos los grupos de
edad. (Ministerio de Educación Cultura y Deporte)
EL DEPORTE, tiene como objetivo la creación de redes deportivas
comunitarias, atiende los diferentes grupos de edad en las comunidades
de alto índice de exclusión. (Ministerio de Educación Cultura y Deporte)
LA CULTURA Y COMUNICACIÓN, revaloriza los espacios
referenciales, culturales y comunicacionales de las comunidades, al
permitir el desarrollo de un nuevo orden de relaciones sociales entre los
ciudadanos y su comunidad. (Ministerio de Comunicación e Información)
En esta línea la Misión Barrio Adentro para alcanzar el nivel de
desarrollo que se aspira, abre espacios para la articulación con el resto
de las Misiones, como en el caso de la Misión Robinsón, a través de su
programa de alfabetización y ampliación de la educación que al
acompañarse de una atención de salud se generan sentimientos
solidarios y energías de transformación social inimaginable
aprovechables para poder saldar la gran deuda social acumulada con
las clases sociales desposeídas o de mayor exclusión social; de tal
manera que ambas misiones representan una concepción distinta que
tiene como propósito enfrentar la injusticia social, como eje central de su
direccionalidad política
La Misión Barrio Adentro como eje articulador tiene que ver con una
concepción de salud integral en el marco de la Atención Primaria ,
donde los aspectos inherentes a la vida cotidiana, las historias de vida,
la construcción de identidades y la memoria colectiva de la comunidad
son fundamentales para que los ciudadanos y ciudadanas puedan
ejercer el control sobre su salud individual y colectiva, además que ellos
mismos puedan definir los criterios en cuanto a su propio desarrollo, es
decir la gestión por sí misma de su propia vida, restableciendo las
relaciones reales de la comunidad, para desde allí percibir la viabilidad
del cambio de prácticas de transformación, generadas mediante un
proceso educativo y de participación popular para alcanzar mejores
niveles de salud y calidad de vida, razón de ser de las misiones en los
espacios locales.
En este orden de ideas se inserta la Misión Ribas y la Misión Vuelvan
Caras, apuntando hacia el mismo objetivo de mejorar la calidad de vida
de la población. La Misión Ribas se sustenta en el valor del derecho a
una educación con calidad y sin exclusión, en correspondencia con el
desarrollo pleno del ciudadano en los aspectos básicos del ejercicio de
la Democracia. La Misión Vuelvan Caras se fundamenta en la
participación de los ciudadanos y ciudadanas conjuntamente con el
Gobierno Nacional en la búsqueda de la transformación económica y
social del país, a través de la educación y el trabajo para lograr una
calidad de vida digna para todos.
Planteada en estos términos, la Misión Barrio Adentro como eje
articulador de las políticas sociales tiene ante sí el gran reto político y
cultural de darle unicidad en la diversidad y constituir la Gran Misión de
País, aportando un nuevo bloque social, capaz de plantear nuevas
opciones, lo que implica el fortalecimiento de las redes sociales, la
integración de las diferentes experiencias y potenciar el protagonismo
de las comunidades para contribuir efectivamente a formas de
democracia con participación popular; es decir, Barrio Adentro desde la
base del movimiento social.
2.- ATENCION PRIMARIA DE SALUD.
La APS, fortalecida con la Misión Barrio Adentro, en su aplicación tendrá
consecuencias a corto plazo, no solo en el sector salud, sino también en
otros sectores sociales y económicos. En fin la APS como prioridad de
la política de salud busca ampliar la cobertura, elevar la capacidad
resolutiva y la calidad de la oferta y prestación de servicios, facilitar el
acceso y la integralidad de la atención, estimular la participación
ciudadana, integrar esfuerzos intersectoriales y transdisciplinarios y
tiene como imperativo ético y político responder a las necesidades
sociales de la población, especialmente la excluida.
2.1.- DEFINICIÓN.
Es la asistencia esencial que pone al alcance de todos los individuos,
familias y comunidades la Atención de Salud, de forma que resulte
aceptable y proporcionada a sus recursos y con su plena participación
para el alcance de una mejor salud y calidad de vida. Constituye la
función principal y núcleo central del Sistema Público Nacional de
Salud, así como del desarrollo social y económico global de la
comunidad.
2.2.- CARACTERÍSTICAS.
Abarca los factores sociales y de desarrollo endógeno local. Va
más allá de una simple extensión de los servicios.
Interviene en el mejoramiento de la calidad de vida y obtención
de beneficios de salud óptimos para el mayor número de
personas.
Proporciona mayor responsabilidad a los individuos y
comunidades, bajo el enfoque de Democracia Participativa.
Facilita los nuevos recursos y la energía social que favorece al
desarrollo de la salud.
Funciona en armonía con los demás sectores sociales y
económicos involucrados en el desarrollo endógeno local.
Integra los equipos de salud a la comunidad, toda vez, que
requiere vivan en las propias comunidades.
Plantea la necesidad de organización e implantación del Sistema
Público Nacional de Salud.
Para el desarrollo de la Atención Primaria, a través de la Misión Barrio
Adentro, se cuenta con una estructura funcional denominada
Coordinación Nacional de Atención Primaria.
2.3.- RED DE ATENCION PRIMARIA:
Son todos los servicios dotados de capacidad resolutiva para el logro de
calidad de vida y salud, respondiendo a las necesidades sociales y en
interacción con otras redes sociales, en interacción con las redes de las
otras políticas públicas, y actuando sobre los determinantes de la salud
de las personas y las comunidades. Es la principal puerta de entrada al
sistema, lo que exige una organización de trabajo coherente con este
compromiso utilizando la tecnología apropiada y una estrecha
coordinación con el resto de las redes de atención.
COMUNIDAD Consultorios
Populares
AUII, AUIII, HOSP I, II,
ARI, ARII, AUI
HOSPITALESTIPO III, IV
EN TODASU
TIPOLOGIA
Clínicas Populares
Centro de rehabilitación
Integrl
Centro de Diagnostico
Integral
Centro de Alta Tecnología
Hospitales del Pueblo
24 ENTIDADESFEDERALES
COBERTURA DE LA MISION BARRIO ADENTROCOBERTURA DE LA MISION BARRIO ADENTRO
320 MUNICIPIOS
NÚMEROS DE CONSULTORIOS 5.536NÚMEROS DE ÓPTICAS 457NÚMEROS DE CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS 1.415NÚMEROS DE SILLAS ODONTOLÓGICAS 3.014
La fuente de este documento es MSDS:
BARRIO ADENTRO:
UNA NUEVA PROPUESTA PARA LA VIDA.
Coordinación Nacional de Atención Primaria. Informe de Gestión. Año 2004
CAPÍTULO III
SITUACIÓN DE SALUD DE VENEZUELA