salvaguarda patrimonio inmaterial

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    Chile y la Convencinpara la Salvaguardia delPatrimonio Cultural Inmaterial

    Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

    CHILE 2008

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    2 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

    Paulina Urrutia Fernndez

    Ministra PresidentaConsejo Nacional de la Cultura y las Artes

    Eduardo Muoz Inchausti

    SubdirectorConsejo Nacional de la Cultura y las Artes

    Loreto Bravo Fernndez

    Jefa Departamento Ciudadana y CulturaConsejo Nacional de la Cultura y las Artes

    Edmundo Bustos Azcar

    Jefe rea de Patrimonio CulturalDepartamento de Ciudadana y Cultura

    Equipo del rea de Patrimonio

    Paulina Soto LabbMara Jos Figueroa FariaGiovanna Canessa Perla

    ISBN Obra Independiente: 978-956-8327-45-3

    Registro de Propiedad Intelectual: 176277

    Diseo e impresin: Menssage

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    3Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    Presentacin

    La valoracin de las expresiones del patrimonio cultural

    inmaterial ha tenido, en los ltimos aos, un impulso

    sostenido en las polticas pblicas de nuestro pas. Esto

    da cuenta de la creciente importancia que tiene para

    los chilenos y chilenas el reconocimiento y difusin de

    las diversas expresiones del conocimiento tradicional.En este mbito, identidad y patrimonio inmaterial de-

    ben ser concebidos como un proceso profundamente

    imbricado que nos permite hacer propias y comunes las

    expresiones y manifestaciones de las diversas culturas

    que componen nuestro pas.

    El resultado de este proceso es lo que entendemos por

    cultura tradicional. UNESCO la ha definido como el

    conjunto de creaciones que emanan de una comunidad

    cultural fundadas en la tradicin, expresadas por un gru-

    po o por individuos y que reconocidamente responden

    a las expectativas de la comunidad en cuanto expresin

    de su identidad cultural y social; las normas y los valoresse transmiten oralmente, por imitacin o de otras mane-

    ras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la

    literatura, la msica, la danza, los juegos, la mitologa,

    los ritos, las costumbres, la artesana, la arquitectura y

    otras artes.1

    A travs de este texto podremos avanzar en la com-

    prensin de la riqueza y diversidad de expresiones de

    este tipo que podemos encontrar en Chile. Desde las

    lenguas de nuestros pueblos originarios, los mitos y

    leyendas de la Isla Grande de Chilo, la msica de

    Recomendacin sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular. Adoptada por la Conferencia General en su 25a sesin, Pars, 15 denoviembre de 1989.

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    4 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    la cultura campesina hasta la tradicin artesanal, queen sus diversas manifestaciones se riega a lo largo de

    nuestro territorio.

    Con el propsito de mejorar los mecanismos de pro-

    teccin y promocin de nuestro patrimonio es que el

    Gobierno de Chile envi, el 22 de octubre del 2007, un

    Mensaje al parlamento con el fin de ratificar la Conven-cin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inma-

    terial. Durante el ao 2008 tanto la Honorable Cmara

    de Diputados como el Senado de la Repblica votaron

    unnimemente el proyecto. A la fecha de esta edicin

    resta solamente su publicacin en el Diario Oficial y la

    notificacin a UNESCO para que la Convencin estplenamente vigente.

    El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, mediante

    el texto que usted tiene en sus manos, pone a su alcan-

    ce no slo las orientaciones y nfasis que Chile asume

    ante la comunidad internacional, sino principalmente

    un documento que nos permite revelar y relevar las ml-

    tiples expresiones del patrimonio cultural inmaterial pre-sentes en el pas. Expresiones que, reunidas, son parte

    constituyente de nuestra identidad.

    En esta publicacin usted encontrar adems textos de

    Jorge Hidalgo y Lautaro Nez, ambos destacados Pre-

    mios Nacionales de Historia, quienes dan cuenta delvalor de la diversidad de las expresiones culturales y de

    la relevancia de la ratificacin de la Convencin en la

    reafirmacin de nuestra identidad, desde una perspecti-

    va cercana, sensible y generosa a sus talentos.

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    5Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    Esperamos con este texto informar y difundir sobre elimportante compromiso que est adquiriendo el Esta-

    do chileno con sus ciudadanos al establecer las pautas

    para la salvaguarda de nuestro rico y diverso patrimo-

    nio cultural inmaterial.

    Paulina Urrutia FernndezMinistra PresidentaConsejo Nacional de la Cultura y las Artes

    Valparaso, diciembre 2008

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    6 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    Este problema es la identidad, problema importante

    para todo individuo y para toda la comunidad, pero que

    en Chile ha tenido una especial relevancia por nuestra

    peculiaridad geogrfica, histrica y sociocultural. Esto

    ha determinado que en algunos perodos nos hayamos

    sentido espaoles, franceses, britnicos, norteamerica-

    nos, etctera. De otra parte, un sector de la sociedadchilena ha sentido que este tipo de desplazamientos son

    desviaciones de un eje que est ah, que no se le cono-

    ce ni se le considera debidamente. Eje no fijo, sino en

    movimiento, pero no tanto para que deje de ser eje.

    Fidel Seplveda, , Prlogo de Arte, identidad y cultura

    chilena (1900-1930), Pontificia Universidad Catlica

    de Chile, Santiago, abril 2006.

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    7Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    A propsito de la ratificacin de la Conven-cin para la Salvaguardia del Patrimonio in-material de la UNESCO, por el Estado deChile.

    El hombre no tiene naturaleza, sino historia, la frase

    de Jos Ortega y Gasset enfatiza la enorme importan-

    cia que tiene el patrimonio inmaterial en las sociedadeshumanas, en las que los aspectos fsicos, biolgicos,

    genticos, e incluso el espritu, en la opinin del filso-

    fo espaol, seran naturaleza, cosas que no cambian

    sustancialmente. Lo propio del hombre, a su juicio, se-

    ra la vida que es quehacer, cambio, acontecimientos,

    drama, sin que est obligado por instinto a hacer algodeterminado. Si debe tomar decisiones, stas se adop-

    tan en un marco de convicciones y creencias. Estas

    ltimas son mudables y no corresponden simplemente

    a un sistema de ideas, pues las creencias no solo se

    piensan, tambin se creen. Adems, forman un orden,

    un sistema estructurado, una jerarqua que hay que

    descubrir y comparar con otras.

    Sin intentar discutir ac la menor valoracin que Ortega

    otorga a la naturaleza fsica humana, la cual, al igual

    que el error de Descartes deriva de una segmenta-

    cin radical entre cuerpo y espritu, no cabe duda que

    es necesario hacer una fuerte distincin entre aquellasconcepciones que buscan la esencia de lo histrico en

    una cosificacin de los acontecimientos, en establecer

    categoras atemporales y aquellas otras que lo hacen

    en la vida social y su transformacin. La vida social-cul-

    tural ha sido invencin, pura creacin en rpida o lenta

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    8 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    transformacin, sin embargo, este mundo creado porlos seres humanos, es la circunstancia o realidad social

    que enfrentamos a diario.

    Los hombres y mujeres nacen en sociedad, estable o

    en crisis, en una cultura determinada, formada por una

    memoria consolidada en tradicin. La expresin ms

    inmediata es que vivimos en un universo de lenguajea travs del cual nos socializamos y en que, desde la

    boca de la madre, escuchamos y aprendemos las pala-

    bras que aluden a nuestras sensibilidades y manera de

    vivir en el mundo. Lo fascinante es que esa experiencia

    formativa nos llega con la evidencia de tradiciones al-

    ternativas, que comparten aspectos de la nuestra, perodifieren en otros, otorgndoles y otorgndonos iden-

    tidades colectivas diferenciadas. El concepto antropo-

    lgico de cultura alude a esa diversidad y variedad.

    Nuestro territorio ha sido rico en esas tradiciones y hoy

    vemos cmo descendientes de esas poblaciones origi-

    narias, se han replanteado frente a las nuevas circuns-

    tancias histricas con la intencin de perpetuarse en eltiempo y ser reconocidos como tales.

    El Estado de Chile, al ratificar la Convencin para la

    Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de UNESCO,

    hace un reconocimiento importante a esta diversidad y

    a la necesidad de su valoracin, estudio y salvaguardia,lo cual no quiere decir, de ningn modo, que nuestras

    sociedades no sigan transformndose por efecto de la

    creatividad humana que, afortunadamente, no se de-

    tiene- de las fuerzas de los cambios internos, as como

    de los procesos internacionales y de la globalizacin.

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    9Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    La identificacin y definicin de los distintos elementosdel patrimonio cultural inmaterial presentes en nuestro

    territorio, se tendr que hacer, como la Convencin

    lo seala, con participacin de las comunidades, los

    grupos y las organizaciones no gubernamentales perti-

    nentes. A ellos habra que agregar la participacin de

    las universidades, que concentran la mayor cantidad de

    humanistas, cientficos sociales, comunicadores y estu-diosos del arte en sus ms diversas manifestaciones.

    Saludamos con entusiasmo la ratificacin de esta Con-

    vencin por el Chile de ayer, hoy y maana, es decir,

    por el Chile del presente.

    Jorge Hidalgo L.

    Premio Nacional de Historia 2004

    Decano Facultad de Filosofa y Humanidades

    Universidad de Chile.

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    11Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    cin internacional a las obras maestras del patrimo-nio oral e intangible, proclamada precisamente en la

    Plaza de las Palabras de Marrakech, para privilegiar

    a sus excepcionales cuenta cuentos, esto es, destacar

    la importancia mundial de la tradicin oral, hasta cul-

    minar en el ao 2003 con la presente Convencin que

    nuestro pas se apresta a suscribir en seal de reconoci-

    miento por los valores culturales inmateriales al interiorde la cooperacin internacional.

    Se trata de salvaguardar las distintas expresiones de

    modos de vida, pensamientos, sabiduras y habilidades

    dispersas en diversos imaginarios del mundo, que son

    transferidos por medio de la oralidad, enriquecindonosa travs de una herencia intangible que, a diferencia de

    los patrimonios materiales como los viejos edificios y

    artefactos del pasado, este patrimonio no se toca ni se

    musealiza, porque responde directamente a las expre-

    siones del alma. Es decir, estamos en presencia de una

    normativa internacional que se margina de las prcticas

    culturales colonialistas y etnocentristas al valorar obrasespirituales e idiosincrticas conservadas por todos los

    pueblos y sus memorias. Se trata de recoger la literatu-

    ra oral, sus leyendas, mitos, cuentos, creencias y ritua-

    lidades, transferidas a travs de tradiciones populares

    y costumbres intergeneracionales. Estamos hablando

    de las expresiones de religiosidad, creatividad musical,del arte annimo de los dichos, recuerdos memorables,

    de todos los lenguajes y de la escenificacin de la vida,

    incluyendo la autenticidad de las artesanas y que su-

    mado al baile con su canto, constituyen un conjunto

    cultural intangible que permite fortalecer las visiones

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    12 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    histricas, antropolgicas y sociolgicas desde una mi-rada ms ntima.

    Es que slo en las ltimas dcadas, en la misma medi-

    da que surge la cultura del reconocimiento de los otros,

    entre culturas ni superiores ni inferiores, sino diferentes,

    es que como nunca antes los pensamientos que na-

    cen y mueren entre personas urbanas, rurales y tnicas,olvidadas de las historias oficiales, se han revitalizado

    y se han legitimizado a travs de normativas de esta

    naturaleza. Estimular, investigar, proteger y difundir

    estos pensamientos es una labor de tanta urgencia y

    delicadeza, por cuanto nunca se sabe, si tras la muerte

    de un anciano en un rincn del pas, se incendia la msgrande biblioteca de valores intangibles que la cultura

    del futuro nos reprochar para siempre.

    Entonces, los objetivos de esta Convencin deberan

    cruzar transversalmente a nuestras Instituciones cultu-

    rales afines, a todas las autoridades, que con indepen-

    dencia de sus orientaciones polticas, integran en suspropuestas a todos los estamentos sociales del pas, en

    cuanto que ya no cabe duda alguna que ste fue cons-

    truido culturalmente por indios, espaoles, mestizos,

    criollos e inmigrantes. Todos han aportado a travs de

    la accin y la pasin con valores que han iluminado lo

    que hoy llamamos Patrimonio Cultural sensu lato y quecrece cada vez ms en la medida que todas las Regio-

    nes del pas as lo demandan, hasta el punto de aspirar

    a institucionalizarlo a travs del Consejo Nacional de

    la Cultura y las Artes, como una sentida necesidad pro-

    puesta a travs de las Convenciones Nacionales. Estas

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    13Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    iniciativas fueron canalizadas inicialmente con la parti-cipacin oficial del Estado de Chile en torno al decidi-

    do apoyo prestado a la creacin de un primer Centro

    Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial

    de Amrica Latina (Crespial), con sede en Cuzco, pre-

    cisamente bajo el patrocinio de UNESCO y del Instituto

    Nacional de Cultura del Per en el ao 2005.

    Sin embargo, faltaba suscribir el documento mayor,

    aquel que nos permite incorporarnos a la UNESCO en

    trminos de crear slidas prctica de mutua coopera-

    cin internacional, en trminos de pases, comunidades

    e individuos, con el fin de valorar la cultura intangible

    y, paralelamente, afianzar los vnculos integracionistas,poniendo nfasis desde esta perspectiva a todas las di-

    versidades, pertenencias e identidades que se introdu-

    cen en un escenario de globalidad, cuyo proceso de ini-

    cio lo conocemos, pero con un destino que no deja de

    ser incierto. En este sentido, ante tanta fragilidad que

    envuelve la nocin de patrimonio intangible, siempre

    cerca del olvido, de la extincin, de su ocultamiento, esque esta normativa nos ayudar a intensificar nuestro

    inventarios culturales, a nuevas polticas y programas

    de salvaguarda, debidamente planificados, con teoras,

    tcnicas y mtodos que incidan no slo en su protec-

    cin, sino en verdaderos rescates urgentes, junto a la

    participacin ciudadana, que requiere ser educada paraque sus usos y costumbres consuetudinarios puedan

    ser privilegiados primero por ellos mismos y valorados

    desde la institucionalidad cultural con una proyeccin

    regional, nacional e internacional. Para dar lugar en

    nuestro pas a los objetivos de la presente Convencin,

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    14 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    es de extraordinaria importancia destacar al PatrimonioIntangible como un instrumento inclusivo para formar

    parte activa de un nuevo orden programtico, tanto na-

    cional como internacional, para estructurar proyectos

    de salvaguarda, que requerirn de asistencia tcnica y

    financiera internacional, en donde el rol de UNESCO

    resulta pertinente y extremadamente oportuno en mo-

    mentos en que Chile necesita ms cultura.

    Lautaro Nez A.

    Premio Nacional de Historia 2002

    Instituto de Investigaciones Arqueolgicas

    Museo R.P. Gustavo Le Paige, San Pedro de Atacama - Chile

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    15Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    Sntesis Mensaje Gobierno de Chile para laratificacin de la Convencin para la Salva-guardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

    Con fecha 22 de octubre de 2007 la Presidenta de la

    Repblica seora Michelle Bachelet Jeria despacha el

    Mensaje N 873-355, mediante el cual da inicio, ante

    la Cmara de Diputados del Congreso Nacional, unproyecto de acuerdo con el fin de ratificar la Conven-

    cin para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial,

    aprobada en Paris el 17 de octubre de 2003, en la 32

    Conferencia General de la Organizacin de las Nacio-

    nes Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura,

    UNESCO.

    Antecedentes Generales

    La preocupacin de los Organismos Internacionales

    respecto de la salvaguardia del Patrimonio Inmaterial

    es de larga data. En 1972, con motivo de la adop-

    cin de la Convencin para la Proteccin del Patrimo-

    nio Mundial Cultural y Natural, los Estados Miembros

    manifiestan su inters sobre la importancia que merece

    la salvaguardia de lo que, posteriormente, se denomi-

    nar patrimonio inmaterial. Desde aquel momento,

    la Conferencia General o Intergubernamental de la

    UNESCO, en su caso, dio curso a una serie de inicia-

    tivas generales destinadas a regular la proteccin delPatrimonio Inmaterial.

    En el ao 2003, en el marco de la 32 Conferencia

    General de la UNESCO, se adopt la Convencin para

    la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que

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    16 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    llen el vaco en el sistema jurdico internacional vincu-lante en materia de salvaguardia del patrimonio cultu-

    ral inmaterial de los pueblos. En efecto, considerando

    la importancia que este patrimonio reviste para la di-

    versidad cultural y como garante del desarrollo susten-

    table, - como se expresara en la Recomendacin de la

    UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicio-

    nal y popular de 1989, en la Declaracin Universal dela UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en

    la Declaracin de Estambul de 2002, aprobada por la

    Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura,- la co-

    munidad internacional cuenta hoy con un instrumento

    multilateral destinado a su respeto y salvaguardia.

    Este instrumento internacional pone de relieve la im-

    portancia del respeto al patrimonio cultural inmaterial

    y, consecuentemente, la primordial tarea destinada a

    adoptar las medidas para su proteccin. Mediante l se

    reafirma, adems, la potestad soberana de los Estados

    para adoptar polticas o medidas que protejan este tipo

    de patrimonio.

    En mrito de lo expuesto y considerando la importan-

    cia de proteger y respetar las expresiones y manifes-

    taciones culturales que componen nuestro patrimonio

    inmaterial, se solicit a honorables diputados aprobar

    el siguiente proyecto:

    ARTCULO NICO.- Aprubase la Convencin para la

    Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adop-

    tada en Pars, el 17 de octubre de 2003, en la 32

    Conferencia General de la Organizacin de las Nacio-

    nes Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura,

    UNESCO.

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    17Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    Convencin para la Salvaguadia delPatrimonio Cultural Inmaterial

    Pars, 17 de octubre de 2003

    La Conferencia General de la Organizacin de las

    Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la

    Cultura, denominada en adelante la UNESCO, en

    su 32 reunin, celebrada en Pars del veintinueve de

    septiembre al diecisiete de octubre de 2003,

    Refirindose a los instrumentos internacionales existen-

    tes en materia de derechos humanos, en particular a la

    Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948,

    al Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Socia-les y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Polticos de 1966,

    Considerando la importancia que reviste el patrimonio

    cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y ga-

    rante del desarrollo sostenible, como se destaca en laRecomendacin de la UNESCO sobre la salvaguardia

    de la cultura tradicional y popular de 1989, as como

    en la Declaracin Universal de la UNESCO sobre la

    Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaracin de

    Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Re-

    donda de Ministros de Cultura,

    Considerando la profunda interdependencia que existe

    entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio

    material cultural y natural,

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    18 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    Reconociendo que los procesos de mundializacin y detransformacin social por un lado crean las condiciones

    propicias para un dilogo renovado entre las comuni-

    dades pero por el otro tambin traen consigo, al igual

    que los fenmenos de intolerancia, graves riesgos de

    deterioro, desaparicin y destruccin del patrimonio

    cultural inmaterial, debido en particular a la falta de

    recursos para salvaguardarlo,

    Consciente de la voluntad universal y la preocupacin

    comn de salvaguardar el patrimonio cultural inmate-

    rial de la humanidad,

    Reconociendo que las comunidades, en especial las in-dgenas, los grupos y en algunos casos los individuos

    desempean un importante papel en la produccin,

    la salvaguardia, el mantenimiento y la recreacin del

    patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello

    a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad hu-

    mana,

    Observando la labor trascendental que realiza la UNES-

    CO en la elaboracin de instrumentos normativos para

    la proteccin del patrimonio cultural, en particular la

    Convencin para la Proteccin del Patrimonio Mundial,

    Cultural y Natural de 1972,

    Observando adems que todava no se dispone de un

    instrumento multilateral de carcter vinculante destina-

    do a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial,

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    19Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    Considerando que convendra mejorar y completar efi-cazmente los acuerdos, recomendaciones y resolucio-

    nes internacionales existentes en materia de patrimonio

    cultural y natural mediante nuevas disposiciones relati-

    vas al patrimonio cultural inmaterial,

    Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel

    de conciencia, especialmente entre los jvenes, de laimportancia del patrimonio cultural inmaterial y de su

    salvaguardia,

    Considerando que la comunidad internacional debera

    contribuir, junto con los Estados Partes en la presente

    Convencin, a salvaguardar ese patrimonio, con volun-tad de cooperacin y ayuda mutua,

    Recordando los programas de la UNESCO relativos

    al patrimonio cultural inmaterial, en particular la Pro-

    clamacin de las obras maestras del patrimonio oral e

    inmaterial de la humanidad,

    Considerando la inestimable funcin que cumple el

    patrimonio cultural inmaterial como factor de acer-

    camiento, intercambio y entendimiento entre los seres

    humanos,

    Aprueba en este da diecisiete de octubre de 2003 lapresente Convencin.

    I. Disposiciones generales

    Artculo 1: Finalidades de la Convencin

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    20 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    La presente Convencin tiene las siguientes finalidades:

    a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;

    b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las

    comunidades, grupos e individuos de que se trate;

    c) la sensibilizacin en el plano local, nacional e in-ternacional a la importancia del patrimonio cultural

    inmaterial y de su reconocimiento recproco;

    d) la cooperacin y asistencia internacionales.

    Artculo 2: Definiciones

    A los efectos de la presente Convencin,

    1. Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los

    usos, representaciones, expresiones, conocimientos y

    tcnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos

    y espacios culturales que les son inherentes- que lascomunidades, los grupos y en algunos casos los indi-

    viduos reconozcan como parte integrante de su patri-

    monio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que

    se transmite de generacin en generacin, es recreado

    constantemente por las comunidades y grupos en fun-

    cin de su entorno, su interaccin con la naturaleza ysu historia, infundindoles un sentimiento de identidad

    y continuidad y contribuyendo as a promover el res-

    peto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

    A los efectos de la presente Convencin, se tendr en

    cuenta nicamente el patrimonio cultural inmaterial que

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    21Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    sea compatible con los instrumentos internacionales dederechos humanos existentes y con los imperativos de

    respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos

    y de desarrollo sostenible.

    2. El patrimonio cultural inmaterial, segn se define

    en el prrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los

    mbitos siguientes:

    a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma

    como vehculo del patrimonio cultural inmaterial;

    b) artes del espectculo;

    c) usos sociales, rituales y actos festivos;

    d) conocimientos y usos relacionados con la natura-

    leza y el universo;

    e) tcnicas artesanales tradicionales.

    3. Se entiende por salvaguardia las medidas encami-

    nadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural

    inmaterial, comprendidas la identificacin, documenta-

    cin, investigacin, preservacin, proteccin, promo-

    cin, valorizacin, transmisin -bsicamente a travs

    de la enseanza formal y no formal- y revitalizacin deeste patrimonio en sus distintos aspectos.

    4. La expresin Estados Partes designa a los Estados

    obligados por la presente Convencin y entre los cuales

    sta est en vigor.

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

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    22 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    5. Esta Convencin se aplicar mutatis mutandis a losterritorios mencionados en el Artculo 33 que pasen a

    ser Partes en ella, con arreglo a las condiciones espe-

    cificadas en dicho artculo. En esa medida la expresin

    Estados Partes se referir igualmente a esos territo-

    rios.

    Artculo 3: Relacin con otros instrumentos internacionales

    Ninguna disposicin de la presente Convencin podr

    ser interpretada de tal manera que:

    a) modifique el estatuto o reduzca el nivel de protec-

    cin de los bienes declarados patrimonio mundial en

    el marco de la Convencin para la Proteccin del Pa-trimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 a los

    que est directamente asociado un elemento del pa-

    trimonio cultural inmaterial; o

    b) afecte los derechos y obligaciones que tengan los

    Estados Partes en virtud de otros instrumentos interna-

    cionales relativos a los derechos de propiedad inte-

    lectual o a la utilizacin de los recursos biolgicos y

    ecolgicos de los que sean Partes.

    II. rganos de la Convencin

    Artculo 4: Asamblea General de los Estados Partes

    1. Queda establecida una Asamblea General de los

    Estados Partes, denominada en adelante la Asamblea

    General, que ser el rgano soberano de la presente

    Convencin.

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    24/48

    23Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    2. La Asamblea General celebrar una reunin ordi-naria cada dos aos. Podr reunirse con carcter ex-

    traordinario cuando as lo decida, o cuando reciba una

    peticin en tal sentido del Comit Intergubernamental

    para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

    o de por lo menos un tercio de los Estados Partes.

    3. La Asamblea General aprobar su propio Reglamento.

    Artculo 5: Comit Intergubernamental para la Salva-

    guardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

    1. Queda establecido en la UNESCO un Comit In-

    tergubernamental para la Salvaguardia del PatrimonioCultural Inmaterial, denominado en adelante el Comi-

    t. Estar integrado por representantes de 18 Estados

    Partes, que los Estados Partes constituidos en Asamblea

    General elegirn al entrar la presente Convencin en

    vigor segn lo dispuesto en el Artculo 34.

    2. El nmero de Estados miembros del Comit pasara 24 en cuanto el nmero de Estados Partes en la Con-

    vencin llegue a 50.

    Artculo 6: Eleccin y mandato de los Estados miembros

    del Comit.

    1. La eleccin de los Estados miembros del Comit

    deber obedecer a los principios de una distribucin

    geogrfica y una rotacin equitativas.

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    24 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    2. Los Estados Partes en la Convencin, reunidos enAsamblea General, elegirn a los Estados miembros del

    Comit por un mandato de cuatro aos.

    3. Sin embargo, el mandato de la mitad de los Estados

    miembros del Comit elegidos en la primera eleccin

    ser slo de dos aos. Dichos Estados sern designa-

    dos por sorteo en el curso de la primera eleccin.

    4. Cada dos aos, la Asamblea General proceder a

    renovar la mitad de los Estados miembros del Comit.

    5. La Asamblea General elegir asimismo a cuantos Es-

    tados miembros del Comit sean necesarios para cubrirlos escaos vacantes.

    6. Un Estado miembro del Comit no podr ser elegido

    por dos mandatos consecutivos.

    7. Los Estados miembros del Comit designarn, para

    que los representen en l, a personas cualificadas en losdiversos mbitos del patrimonio cultural inmaterial.

    Artculo 7: Funciones del Comit

    Sin perjuicio de las dems atribuciones que se le asig-

    nan en la presente Convencin, las funciones del Co-mit sern las siguientes:

    a) promover los objetivos de la Convencin y fomen-

    tar y seguir su aplicacin;

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

    26/48

    25Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    b) brindar asesoramiento sobre prcticas ejemplares yformular recomendaciones sobre medidas encamina-

    das a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial;

    c) preparar y someter a la aprobacin de la Asamblea

    General un proyecto de utilizacin de los recursos del

    Fondo, de conformidad con el Artculo 25;

    d) buscar las formas de incrementar sus recursos y

    adoptar las medidas necesarias a tal efecto, de con-

    formidad con el Artculo 25;

    e) preparar y someter a la aprobacin de la Asamblea

    General directrices operativas para la aplicacin dela Convencin;

    f) de conformidad con el Artculo 29, examinar los

    informes de los Estados Partes y elaborar un resumen

    de los mismos destinado a la Asamblea General;

    g) examinar las solicitudes que presenten los EstadosPartes y decidir, con arreglo a los criterios objetivos de

    seleccin establecidos por el propio Comit y aproba-

    dos por la Asamblea General, acerca de:

    i) las inscripciones en las listas y las propuestas

    que se mencionan en los Artculos 16, 17 y 18;

    ii) la prestacin de asistencia internacional de

    conformidad con el Artculo 22.

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

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    26 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    Artculo 8: Mtodos de trabajo del Comit

    1. El Comit ser responsable ante la Asamblea Ge-

    neral, a la que dar cuenta de todas sus actividades y

    decisiones.

    2. El Comit aprobar su Reglamento por una mayora

    de dos tercios de sus miembros.

    3. El Comit podr crear, con carcter transitorio, los

    rganos consultivos ad hoc que estime necesarios para

    el desempeo de sus funciones.

    4. El Comit podr invitar a sus reuniones a todo or-ganismo pblico o privado, o a toda persona fsica

    de probada competencia en los diversos mbitos del

    patrimonio cultural inmaterial, para consultarles sobre

    cuestiones determinadas.

    Artculo 9:Acreditacin de las organizaciones de ca-

    rcter consultivo

    1. El Comit propondr a la Asamblea General la acre-

    ditacin de organizaciones no gubernamentales de pro-

    bada competencia en el terreno del patrimonio cultural

    inmaterial. Dichas organizaciones ejercern funciones

    consultivas ante el Comit.

    2. El Comit propondr asimismo a la Asamblea Ge-

    neral los criterios y modalidades por los que se regir

    esa acreditacin.

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    27Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    Artculo 10: Secretara

    1. El Comit estar secundado por la Secretara de la

    UNESCO.

    2. La Secretara preparar la documentacin de la

    Asamblea General y del Comit, as como el proyecto

    de orden del da de sus respectivas reuniones, y ve-lar por el cumplimiento de las decisiones de ambos

    rganos.

    III. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el

    plano nacional

    Artculo 11: Funciones de los Estados Partes

    Incumbe a cada Estado Parte:

    a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la

    salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial pre-

    sente en su territorio;

    b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas

    en el prrafo 3 del Artculo 2, identificar y definir los

    distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial

    presentes en su territorio, con participacin de las co-

    munidades, los grupos y las organizaciones no guber-namentales pertinentes.

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

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    28 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    Artculo 12: Inventarios

    1. Para asegurar la identificacin con fines de salva-

    guardia, cada Estado Parte confeccionar con arreglo

    a su propia situacin uno o varios inventarios del patri-

    monio cultural inmaterial presente en su territorio. Di-

    chos inventarios se actualizarn regularmente.

    2. Al presentar su informe peridico al Comit de con-

    formidad con el Artculo 29 cada Estado Parte propor-

    cionar informacin pertinente en relacin con esos

    inventarios.

    Artculo 13: Otras medidas de salvaguardia

    Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valori-

    zacin del patrimonio cultural inmaterial presente en su

    territorio, cada Estado Parte har todo lo posible por:

    a) adoptar una poltica general encaminada a realzar

    la funcin del patrimonio cultural inmaterial en la so-ciedad y a integrar su salvaguardia en programas de

    planificacin;

    b) designar o crear uno o varios organismos compe-

    tentes para la salvaguardia del patrimonio cultural

    inmaterial presente en su territorio;

    c) fomentar estudios cientficos, tcnicos y artsticos,

    as como metodologas de investigacin, para la sal-

    vaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y

    en particular del patrimonio cultural inmaterial que se

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

    30/48

    29Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    encuentre en peligro;

    d) adoptar las medidas de orden jurdico, tcnico, ad-

    ministrativo y financiero adecuadas para:

    i) favorecer la creacin o el fortalecimiento de

    instituciones de formacin en gestin del patri-

    monio cultural inmaterial, as como la transmi-sin de este patrimonio en los foros y espacios

    destinados a su manifestacin y expresin;

    ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural in-

    material, respetando al mismo tiempo los usos

    consuetudinarios por los que se rige el acceso adeterminados aspectos de dicho patrimonio;

    iii) crear instituciones de documentacin sobre el

    patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acce-

    so a ellas.

    Artculo 14: Educacin, sensibilizacin y fortalecimientode capacidades

    Cada Estado Parte intentar por todos los medios opor-

    tunos:

    a) asegurar el reconocimiento, el respeto y la valoriza-cin del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad,

    en particular mediante:

    i) programas educativos, de sensibilizacin y de

    difusin de informacin dirigidos al pblico, y en

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

    31/48

    30 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    especial a los jvenes;

    ii) programas educativos y de formacin especfi-

    cos en las comunidades y grupos interesados;

    iii) actividades de fortalecimiento de capacida-

    des en materia de salvaguardia del patrimonio

    cultural inmaterial, y especialmente de gestin yde investigacin cientfica; y

    iv) medios no formales de transmisin del saber;

    b) mantener al pblico informado de las amenazas que

    pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realiza-das en cumplimiento de la presente Convencin;

    c) promover la educacin sobre la proteccin de espa-

    cios naturales y lugares importantes para la memoria

    colectiva, cuya existencia es indispensable para que el

    patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.

    Artculo 15: Participacin de las comunidades, grupos

    e individuos

    En el marco de sus actividades de salvaguardia del pa-

    trimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratar

    de lograr una participacin lo ms amplia posible delas comunidades, los grupos y, si procede, los indivi-

    duos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio

    y de asociarlos activamente a la gestin del mismo.

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

    32/48

    31Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    IV. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en elplano internacional

    Artculo 16: Lista representativa del patrimonio cultural

    inmaterial de la humanidad

    1. Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural in-

    material, lograr que se tome mayor conciencia de suimportancia y propiciar formas de dilogo que respe-

    ten la diversidad cultural, el Comit, a propuesta de

    los Estados Partes interesados, crear, mantendr al da

    y har pblica una Lista representativa del patrimonio

    cultural inmaterial de la humanidad.

    2. El Comit elaborar y someter a la aprobacin de

    la Asamblea General los criterios por los que se regirn

    la creacin, actualizacin y publicacin de dicha Lista

    representativa.

    Artculo 17: Lista del patrimonio cultural inmaterial que

    requiere medidas urgentes de salvaguardia

    1. Con objeto de adoptar las medidas oportunas de

    salvaguardia, el Comit crear, mantendr al da y

    har pblica una Lista del patrimonio cultural inmaterial

    que requiera medidas urgentes de salvaguardia, e ins-

    cribir ese patrimonio en la Lista a peticin del EstadoParte interesado.

    2. El Comit elaborar y someter a la aprobacin de

    la Asamblea General los criterios por los que se regirn

    la creacin, actualizacin y publicacin de esa Lista.

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

    33/48

    32 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    3. En casos de extrema urgencia, as considerados atenor de los criterios objetivos que la Asamblea General

    haya aprobado a propuesta del Comit, este ltimo, en

    consulta con el Estado Parte interesado, podr inscribir

    un elemento del patrimonio en cuestin en la lista men-

    cionada en el prrafo 1.

    Artculo 18: Programas, proyectos y actividades de sal-vaguardia del patrimonio cultural inmaterial

    1. Basndose en las propuestas presentadas por los

    Estados Partes, y atenindose a los criterios por l defi-

    nidos y aprobados por la Asamblea General, el Comit

    seleccionar peridicamente y promover los progra-mas, proyectos y actividades de mbito nacional, subre-

    gional o regional para la salvaguardia del patrimonio

    que a su entender reflejen del modo ms adecuado los

    principios y objetivos de la presente Convencin, te-

    niendo en cuenta las necesidades particulares de los

    pases en desarrollo.

    2. A tal efecto, recibir, examinar y aprobar las so-

    licitudes de asistencia internacional formuladas por los

    Estados Partes para la elaboracin de las mencionadas

    propuestas.

    3. El Comit secundar la ejecucin de los menciona-dos programas, proyectos y actividades mediante la

    difusin de prcticas ejemplares con arreglo a las mo-

    dalidades que haya determinado.

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

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    33Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    V. Cooperacin y asistencia internacionales

    Artculo 19: Cooperacin

    1. A los efectos de la presente Convencin, la coope-

    racin internacional comprende en particular el inter-

    cambio de informacin y de experiencias, iniciativas

    comunes, y la creacin de un mecanismo para ayudara los Estados Partes en sus esfuerzos encaminados a

    salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en su legislacin na-

    cional ni de sus derechos y usos consuetudinarios, los

    Estados Partes reconocen que la salvaguardia del pa-trimonio cultural inmaterial es una cuestin de inters

    general para la humanidad y se comprometen, con tal

    objetivo, a cooperar en el plano bilateral, subregional,

    regional e internacional.

    Artculo 20: Objetivos de la asistencia internacional

    Se podr otorgar asistencia internacional con los obje-

    tivos siguientes:

    a) salvaguardar el patrimonio que figure en la lista

    de elementos del patrimonio cultural inmaterial que

    requieren medidas urgentes de salvaguardia;

    b) confeccionar inventarios en el sentido de los Art-

    culos 11 y 12;

    c) prestar apoyo a programas, proyectos y actividades

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

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    34 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    de mbito nacional, subregional y regional destina-dos a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial;

    d) cualquier otro objetivo que el Comit juzgue opor-

    tuno.

    Artculo 21: Formas de asistencia internacional

    La asistencia que el Comit otorgue a un Estado Parte

    se regir por las directrices operativas previstas en el

    Artculo 7 y por el acuerdo mencionado en el Artculo

    24, y podr revestir las siguientes formas:

    a) estudios relativos a los diferentes aspectos de lasalvaguardia;

    b) servicios de expertos y otras personas con experien-

    cia prctica en patrimonio cultural inmaterial;

    c) formacin de todo el personal necesario;

    d) elaboracin de medidas normativas o de otra n-

    dole;

    e) creacin y utilizacin de infraestructuras;

    f) aporte de material y de conocimientos especializados;

    g) otras formas de ayuda financiera y tcnica, lo que

    puede comprender, si procede, la concesin de prs-

    tamos a inters reducido y las donaciones.

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

    36/48

    35Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    Artculo 22: Requisitos para la prestacin de asistenciainternacional

    1. El Comit definir el procedimiento para examinar

    las solicitudes de asistencia internacional y determinar

    los elementos que debern constar en ellas, tales como

    las medidas previstas, las intervenciones necesarias y la

    evaluacin del costo.

    2. En situaciones de urgencia, el Comit examinar con

    carcter prioritario la solicitud de asistencia.

    3. Para tomar una decisin el Comit efectuar los es-

    tudios y las consultas que estime necesarios.

    Artculo 23: Solicitudes de asistencia internacional

    1. Cada Estado Parte podr presentar al Comit una

    solicitud de asistencia internacional para la salvaguar-

    dia del patrimonio cultural inmaterial presente en su

    territorio.

    2. Dicha solicitud podr tambin ser presentada con-

    juntamente por dos o ms Estados Partes.

    3. En la solicitud debern constar los elementos de in-

    formacin mencionados en el prrafo 1 del Artculo 22,

    as como la documentacin necesaria.

    Artculo 24: Papel de los Estados Partes beneficiarios

    1. De conformidad con las disposiciones de la presente

    Convencin, la asistencia internacional que se conceda

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

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    36 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    se regir por un acuerdo entre el Estado Parte benefi-ciario y el Comit.

    2. Por regla general, el Estado Parte beneficiario deber

    contribuir, en la medida en que lo permitan sus medios,

    a sufragar las medidas de salvaguardia para las que se

    otorga la asistencia internacional.

    3. El Estado Parte beneficiario presentar al Comit un

    informe sobre la utilizacin de la asistencia que se le

    haya concedido con fines de salvaguardia del patrimo-

    nio cultural inmaterial.

    VI. Fondo del patrimonio cultural inmaterial

    Artculo 25: ndole y recursos del Fondo

    1. Queda establecido un Fondo para la salvaguardia

    del patrimonio cultural inmaterial, denominado en

    adelante el Fondo.

    2. El Fondo estar constituido como fondo fiduciario,

    de conformidad con las disposiciones del Reglamento

    Financiero de la UNESCO.

    3. Los recursos del Fondo estarn constituidos por:

    a) las contribuciones de los Estados Partes;

    b) los recursos que la Conferencia General de la

    UNESCO destine a tal fin;

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

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    37Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    c) las aportaciones, donaciones o legados que pue-dan hacer:

    i) otros Estados;

    ii) organismos y programas del sistema de las

    Naciones Unidas, en especial el Programa de

    las Naciones Unidas para el Desarrollo, u otrasorganizaciones internacionales;

    iii) organismos pblicos o privados o personas

    fsicas;

    d) todo inters devengado por los recursos del Fon-do;

    e) el producto de las colectas y la recaudacin de las

    manifestaciones organizadas en provecho del Fondo;

    f) todos los dems recursos autorizados por el Regla-

    mento del Fondo, que el Comit elaborar.

    4. La utilizacin de los recursos por parte del Comit

    se decidir a tenor de las orientaciones que formule al

    respecto la Asamblea General.

    5. El Comit podr aceptar contribuciones o asistenciade otra ndole que se le ofrezca con fines generales

    o especficos, ligados a proyectos concretos, siempre y

    cuando esos proyectos cuenten con su aprobacin.

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

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    38 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    6. Las contribuciones al Fondo no podrn estar supe-ditadas a condiciones polticas, econmicas ni de otro

    tipo que sean incompatibles con los objetivos que per-

    sigue la presente Convencin.

    Artculo 26: Contribuciones de los Estados Partes al

    Fondo

    1. Sin perjuicio de cualquier otra contribucin comple-

    mentaria de carcter voluntario, los Estados Partes en la

    presente Convencin se obligan a ingresar en el Fondo,

    cada dos aos por lo menos, una contribucin cuya

    cuanta, calculada a partir de un porcentaje uniforme

    aplicable a todos los Estados, ser determinada por la Asamblea General. Para que sta pueda adoptar tal

    decisin se requerir una mayora de los Estados Partes

    presentes y votantes que no hayan hecho la declaracin

    mencionada en el prrafo 2 del presente artculo. El

    importe de esa contribucin no podr exceder en nin-

    gn caso del 1% de la contribucin del Estado Parte al

    Presupuesto Ordinario de la UNESCO.

    2. No obstante, cualquiera de los Estados a que se re-

    fieren el Artculo 32 o el Artculo 33 de la presente Con-

    vencin podr declarar, en el momento de depositar su

    instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o

    adhesin, que no se considera obligado por las dispo-siciones del prrafo 1 del presente artculo.

    3. Todo Estado Parte en la presente Convencin que

    haya formulado la declaracin mencionada en el p-

    rrafo 2 del presente artculo har lo posible por reti-

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

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    39Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    rarla mediante una notificacin al Director General dela UNESCO. Sin embargo, el hecho de retirar la de-

    claracin slo tendr efecto sobre la contribucin que

    adeude dicho Estado a partir de la fecha en que d co-

    mienzo la siguiente reunin de la Asamblea General.

    4. Para que el Comit pueda planificar con eficacia sus

    actividades, las contribuciones de los Estados Partes enesta Convencin que hayan hecho la declaracin men-

    cionada en el prrafo 2 del presente artculo debern

    ser abonadas peridicamente, cada dos aos por lo

    menos, y deberan ser de un importe lo ms cercano

    posible al de las contribuciones que esos Estados hubie-

    ran tenido que pagar si hubiesen estado obligados porlas disposiciones del prrafo 1 del presente artculo.

    5. Ningn Estado Parte en la presente Convencin que

    est atrasado en el pago de su contribucin obligato-

    ria o voluntaria para el ao en curso y el ao civil in-

    mediatamente anterior podr ser elegido miembro del

    Comit, si bien esta disposicin no ser aplicable en laprimera eleccin. El mandato de un Estado Parte que

    se encuentre en tal situacin y que ya sea miembro del

    Comit finalizar en el momento en que tengan lugar

    las elecciones previstas en el Artculo 6 de la presente

    Convencin.

    Artculo 27: Contribuciones voluntarias complementa-

    rias al Fondo

    Los Estados Partes que con carcter voluntario deseen

    efectuar otras contribuciones adems de las previstas

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

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    40 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    en el Artculo 26 informarn de ello lo antes posible alComit, para que ste pueda planificar sus actividades

    en consecuencia.

    Artculo 28: Campaas internacionales de recaudacin

    de fondos

    En la medida de lo posible, los Estados Partes prestarnsu concurso a las campaas internacionales de recau-

    dacin que se organicen en provecho del Fondo bajo

    los auspicios de la UNESCO.

    VII. Informes

    Artculo 29: Informes de los Estados Partes

    Los Estados Partes presentarn al Comit, en la forma y

    con la periodicidad que ste prescriba, informes sobre

    las disposiciones legislativas, reglamentarias o de otra

    ndole que hayan adoptado para aplicar la Conven-

    cin.

    Artculo 30: Informes del Comit

    1. Basndose en sus actividades y en los informes de

    los Estados Partes mencionados en el Artculo 29, el

    Comit presentar un informe en cada reunin de laAsamblea General.

    2. Dicho informe se pondr en conocimiento de la Con-

    ferencia General de la UNESCO.

  • 8/6/2019 Salvaguarda Patrimonio Inmaterial

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    41Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

    VIII. Clusula transitoria

    Artculo 31: Relacin con la Proclamacin de las obras

    maestras del patrimonio oral e inmaterial de la huma-

    nidad

    1. El Comit incorporar a la Lista representativa del

    patrimonio cultural inmaterial de la humanidad los ele-mentos que, con anterioridad a la entrada en vigor de

    esta Convencin, hubieran sido proclamados obras

    maestras del patrimonio oral e inmaterial de la huma-

    nidad.

    2. La inclusin de dichos elementos en la Lista represen-tativa del patrimonio cultural inmaterial de la humani-

    dad se efectuar sin perjuicio de los criterios por los que

    se regirn las subsiguientes inscripciones, establecidos

    segn lo dispuesto en el prrafo 2 del Artculo 16.

    3. Con posterioridad a la entrada en vigor de la pre-

    sente Convencin no se efectuar ninguna otra Procla-macin.

    IX. Disposiciones finales

    Artculo 32: Ratificacin, aceptacin o aprobacin

    1. La presente Convencin estar sujeta a la ratifica-

    cin, aceptacin o aprobacin de los Estados Miem-

    bros de la UNESCO, de conformidad con sus respecti-

    vos procedimientos constitucionales.

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    42 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    2. Los instrumentos de ratificacin, aceptacin o apro-bacin se depositarn ante el Director General de la

    UNESCO.

    Artculo 33: Adhesin

    1. La presente Convencin quedar abierta a la adhe-

    sin de todos los Estados que no sean miembros de laUNESCO y que la Conferencia General de la Organi-

    zacin haya invitado a adherirse a ella.

    2. La presente Convencin quedar abierta asimismo

    a la adhesin de los territorios que gocen de plena au-

    tonoma interna reconocida como tal por las NacionesUnidas pero que no hayan alcanzado la plena indepen-

    dencia de conformidad con la Resolucin 1514 (XV) de

    la Asamblea General, y que tengan competencia sobre

    las materias regidas por esta Convencin, incluida la de

    suscribir tratados en relacin con ellas.

    3. El instrumento de adhesin se depositar en poderdel Director General de la UNESCO.

    Artculo 34: Entrada en vigor

    La presente Convencin entrar en vigor tres meses

    despus de la fecha de depsito del trigsimo instru-mento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhe-

    sin, pero slo con respecto a los Estados que hayan

    depositado sus respectivos instrumentos de ratificacin,

    aceptacin, aprobacin o adhesin en esa fecha o an-

    teriormente. Para los dems Estados Partes, entrar en

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    vigor tres meses despus de efectuado el depsito desu instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin

    o adhesin.

    Artculo 35: Regmenes constitucionales federales o no

    unitarios

    A los Estados Partes que tengan un rgimen constitucio-nal federal o no unitario les sern aplicables las dispo-

    siciones siguientes:

    a) por lo que respecta a las disposiciones de esta

    Convencin cuya aplicacin competa al poder legis-

    lativo federal o central, las obligaciones del gobiernofederal o central sern idnticas a las de los Estados

    Partes que no constituyan Estados federales;

    b) por lo que respecta a las disposiciones de la pre-

    sente Convencin cuya aplicacin competa a cada

    uno de los Estados, pases, provincias o cantones

    constituyentes, que en virtud del rgimen constitucio-nal de la federacin no estn facultados para tomar

    medidas legislativas, el gobierno federal comunicar

    esas disposiciones, con su dictamen favorable, a las

    autoridades competentes de los Estados, pases, pro-

    vincias o cantones, para que stas las aprueben.

    Artculo 36: Denuncia

    1. Todos los Estados Partes tendrn la facultad de de-

    nunciar la presente Convencin.

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    44 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

    2. La denuncia se notificar por medio de un instru-mento escrito, que se depositar en poder del Director

    General de la UNESCO.

    3. La denuncia surtir efecto doce meses despus de

    la recepcin del instrumento de denuncia. No modifi-

    car en nada las obligaciones financieras que haya de

    asumir el Estado denunciante hasta la fecha en que laretirada sea efectiva.

    Artculo 37: Funciones del depositario

    El Director General de la UNESCO, en su calidad de

    depositario de la presente Convencin, informar a losEstados Miembros de la Organizacin y a los Estados

    que no sean miembros a los cuales se refiere el Artcu-

    lo 33, as como a las Naciones Unidas, del depsito

    de todos los instrumentos de ratificacin, aceptacin,

    aprobacin o adhesin mencionados en los Artculos

    32 y 33 y de las denuncias previstas en el Artculo 36.

    Artculo 38: Enmiendas

    1. Todo Estado Parte podr proponer enmiendas a esta

    Convencin mediante comunicacin dirigida por escri-

    to al Director General. ste transmitir la comunicacin

    a todos los Estados Partes. Si en los seis meses siguien-tes a la fecha de envo de la comunicacin la mitad por

    lo menos de los Estados Partes responde favorablemen-

    te a esa peticin, el Director General someter dicha

    propuesta al examen y la eventual aprobacin de la

    siguiente reunin de la Asamblea General.

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    2. Las enmiendas sern aprobadas por una mayora dedos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.

    3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Conven-

    cin debern ser objeto de ratificacin, aceptacin,

    aprobacin o adhesin por los Estados Partes.

    4. Las enmiendas a la presente Convencin, para losEstados Partes que las hayan ratificado, aceptado,

    aprobado o que se hayan adherido a ellas, entrarn

    en vigor tres meses despus de que dos tercios de los

    Estados Partes hayan depositado los instrumentos men-

    cionados en el prrafo 3 del presente artculo. A partir

    de ese momento la correspondiente enmienda entraren vigor para cada Estado Parte o territorio que la ra-

    tifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres me-

    ses despus de la fecha en que el Estado Parte haya

    depositado su instrumento de ratificacin, aceptacin,

    aprobacin o adhesin.

    5. El procedimiento previsto en los prrafos 3 y 4 nose aplicar a las enmiendas que modifiquen el Artculo

    5, relativo al nmero de Estados miembros del Comi-

    t. Dichas enmiendas entrarn en vigor en el momento

    mismo de su aprobacin.

    6. Un Estado que pase a ser Parte en esta Convencindespus de la entrada en vigor de enmiendas con arre-

    glo al prrafo 4 del presente artculo y que no manifies-

    te una intencin en sentido contrario ser considerado:

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    a) Parte en la presente Convencin as enmendada; y

    b) Parte en la presente Convencin no enmendada

    con respecto a todo Estado Parte que no est obliga-

    do por las enmiendas en cuestin.

    Artculo 39: Textos autnticos

    La presente Convencin est redactada en rabe, chi-

    no, espaol, francs, ingls y ruso, siendo los seis textos

    igualmente autnticos.

    Artculo 40: Registro

    De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 102 de

    la Carta de las Naciones Unidas, la presente Conven-

    cin se registrar en la Secretara de las Naciones Uni-

    das a peticin del Director General de la UNESCO.

    Hecho en Pars en este da tres de noviembre de 2003,

    en dos ejemplares autnticos que llevan la firma delPresidente de la 32 reunin de la Conferencia General

    y del Director General de la UNESCO, ejemplares que

    quedarn depositados en los archivos de la UNESCO

    y de los cuales se remitir copia certificada conforme a

    todos los Estados a que se refieren los Artculos 32 y 33,

    as como a las Naciones Unidas.

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