san jose, costa rica 22 a 25 mayo 2012 ma. luisa idoyaga … documents... · 2012. 7. 23. · 22 a...

15
REGIONAL WORKSHOP ON THE IAEA GENERAL SAFETY REQUIREMENTS PART 3: RADIATION PROTECTION AND SAFETY OF RADIATION SOURCES: INTERNATIONAL BASIC SAFETY STANDARDS SAN JOSE, COSTA RICA 22 A 25 MAYO 2012 Ma. Luisa Idoyaga Comisión Nacional de Energía Atómica Paraguay

Upload: others

Post on 01-Feb-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • REGIONAL WORKSHOP ON THE IAEA

    GENERAL SAFETY REQUIREMENTS PART 3:

    RADIATION PROTECTION AND SAFETY OF

    RADIATION SOURCES: INTERNATIONAL

    BASIC SAFETY STANDARDS

    SAN JOSE, COSTA RICA

    22 A 25 MAYO 2012

    Ma. Luisa Idoyaga

    Comisión Nacional de Energía

    Atómica

    Paraguay

  • LÍMITE DE DOSIS Y

    RESTRICCIÓN DE

    DOSIS

  • ENTES REGULADORES

    LEY 1081/65

    COMISION NACIONAL DE

    ENERGIA ATÓMICA (CNEA )

    LEY 836/80 del CODIGO

    SANITARIO

    MINSTERIO DEL SALUD PÚBLICA Y

    BIENESTAR SOCIAL (MSPyBS)

  • DECRETO Nº: 10754

    APROBADA EL 6 DE OCTUBRE DE 2000

    POR EL PODER EJECUTIVO

    REGLAMENTO NACIONAL

    PARA LA PROTECCION

    CONTRA LAS

    RADIACIONES

    IONIZANTES Y PARA LA

    SEGURIDAD DE LAS

    FUENTES DE RADIACION.

  • COMO INSTRUMENTO

    ÚNICO

    QUE PERMITA NORMATIZAR,

    NOTIFICAR, REGISTRAR,

    LICENCIAR, INSPECCIONAR,

    AUTORIZAR, CONTROLAR Y

    SANCIONAR A PERSONAS

    FÍSICAS O JURIDICAS QUE

    UTILIZAN EQUIPOS DE

    ENERGÍA IONIZANTE Y/O

    FUENTES RADIACTIVAS.

  • COMPETENCIAS

    ART: 7º REGLAMENTO NACIONAL

    CNEA

    LICENCIA, INSPECCIÓN Y SANCIÓN A USUARIOS DE TODAS LAS FUENTES E INSTALACIONES RADIACTIVAS ( EXEPTO LO CONCERNIENTE AL MSPyBS)

    INSPECCIÓN DE TODAS LAS INSTALACIONES DE PRACTICA MÉDICA QUE UTILICEN FUENTES IONIZANTES PARA TRATAMIENTO

    MSPyBS

    LICENCIA, INSPECCIÓN Y SANCIÓN A USUARIOS DE EQUIPOS GENERADOR DE R-X DE USO MÉDICO- ODONTOLOGICO EN RADIODIAGNOSTICO.

    LICENCIA Y SANCIÓN A USUARIOS DE GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES PARA TRATAMIENTO EN TODAS LAS PRACTICAS MÉDICA

  • LIMITE DE DOSIS

    Art. 84: Los limites de dosis solo se aplican para exposiciones atribuibles

    a practicas con excepción de las

    exposiciones medicas y las debidas a

    fuentes naturales

    Art. 86: La exposición ocupacional de cualquier TOE debe controlarse de tal

    manera que los limites siguientes no

    sean excedidos

  • PARA TOE

    a) Dosis efectiva de 20 mSv/año, como promedio en un período consecutivo de 5 años.

    b) Dosis efectiva de 50 mSv en un solo año.

    c) Dosis equivalente al cristalino de 150 mSv en un año.

    d) Dosis equivalente a las extremidades (manos y pies) o a la piel de 500 mSv en un año.

  • APRENDICES Y ESTUDIANTES

    Art 87: Para aprendices de 16 a 18

    años que son entrenados para

    empleos que involucran exposición

    a la radiación y para estudiantes de

    la misma edad, los limites son:

    a) Una dosis efectiva de 6 mSv en un año

    b) Una dosis equivalentes para cristalino de 50

    mSv en un año

    c) Una dosis equivalente para las extremidades

    o piel de 150 mSv en un año

  • PUBLICO

    Art 88: La dosis promedio estimadas para los grupos

    críticos relevantes de personas del publico que

    son atribuibles a practicas con fuentes de

    radiación, los limites son:

    a) Una Dosis efectiva de 1 mSv en un año;

    b) En circunstancias especiales, una dosis efectiva de hasta 5 mSv en un solo año, siempre que la dosis promedio en 5 años consecutivos no exceda de 1 mSv

    b) Una Dosis equivalente al cristalino de 15 mSv en un año;

    c) Una Dosis equivalente para la piel de 50 mSv en un año.

  • MUJER TRABAJDORA

    Art 100: Tan pronto conoce o

    presume su estado de gravidez,

    debe notificar al titular, con el

    objeto que este adapte sus

    condiciones de trabajo, de

    manera de asegurar que el

    embrión o feto tengan el mismo

    nivel de protección que el publico

  • RESTRICCION DE DOSIS

  • ART 141

    El comité de Revisión Ética o cualquier otro

    cuerpo institucional equivalente con

    funciones similares asignadas por las

    Autoridades Nacionales, deberá especificar,

    en una base de caso por caso, las

    restricciones de dosis para la optimización

    de la protección de las personas expuestas

    con propósito de investigación medica, si

    tales exposiciones no producen un beneficio

    directo al individuo expuesto.

  • ART 142

    El titular de la autorización deberá restringir todas las dosis a individuos que ha sabiendas incurran en ellas, en caso de auxilio voluntario y apoyo a los pacientes que estén bajo diagnostico o tratamiento terapéutico y a los visitantes de pacientes a los que se les haya aplicado cantidades terapéuticas de radionucleídos o que tengan implantes de braquiterapia, a nivel que no exceda lo indicado por la autoridad competente

  • GRACIAS