san miguel de piura, de abril del 2013 · consecuencia esa reparación estaba autorizada por la...

12
.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía N" 471 -2013-AlMPP San Miguel de Piura, 24 de abril del 2013 Visto el Informe N° 045-2013-CEPAlMPP de fecha 22 de abril de 2013, presentado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. /~, . (tR '" /~\,v\ CONSIDERANDO: ., J I¡j .,:-or;,~ o '.,.\I~\.f'¡ ; \?1;~ J Que, mediante Resolución de Alcaldía N°276-2013-AlMPP de fecha 13/03/2013 se ~,.l¿~':;'''':::~pertura proceso administratIvo disciplinario a los siguientes ex funcionarios: Jng. Luis Alberto Vallejos Vílchez (Ex Jefe de la División de Obras de la Municipalidad Provincial de Piura), Ing. Freddy Artidoro Rabanal Arauja (Ex Jefe de la Oficina de Infraestuctura de la Municipalidad •... /,~"i ,':-:-.., Provincial de Pima) ~,:' ,,' -;.~ Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, señala que í '. ' '"\~ 1 siguiendo con el estado del proceso corresponde la evaluación de los descargos y pruebas \ ,. .> presentadas por los procesados: , ...• / '- _/ L- Ing. LUIS ALBERTO VALLEJOS VILCHEZ (Ex Jefe de la División de Obras de la Municipalidad Provincial de Piura) Quien, en su calidad de ex Jefe de la División de Obras mediante Informe N°332-2011-DO- 'r\'!.~rgllc: OIIMPP de fecha 14/03/2011 solicitó reparación de electrobomba y mediante Informe N°2811- o"''?,''''''''=> 1'.q;~ 01l-DO-OIlMPP de fecha 28/12/2011 vuelve a requerir el servicio, sin advertir el ex funcionario \i~ ., $: e la obra "Mejoramiento Integral Sistema de Agua Potable y Constmcción Alcantarillado \!;.:~"'. .{"J':t,~ ARlHUALA" tenía una garantía de 07 años y dicho servicio debió ser requerido al Contratista. " , YO Asimismo, el ex funcionario presenta el requerimiento el 14/03/2011, es decir, con fecha posterior al inicio de los trabajos, toda vez que del Informe N° 131-2012-0VMPP se indica que el 16 de febrero del 2011 el proveedor Servicios Generales Negrón inició trabajos de reparación. El funcionario presenta sus descargos en los que manifiesta principalmente lo siguiente: En primer lugar la obra de la referencia tiene corno fecha de término 26 de noviembre del año 2007. Segundo, la responsabilidad del contratista para la OBRA, según el Artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado D.L. N°1017, Responsabilidad del contratista.- El contratista es el responsable par la calidad ofrecida y por Jos vicios ocultos de los bienes o servicios 1

Upload: others

Post on 25-Dec-2019

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: San Miguel de Piura, de abril del 2013 · consecuencia esa reparación estaba autorizada por la Municipalidad Provincial de Piura, dado que fueron observaciones realizadas por EPS-GRAU

.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN" 471 -2013-AlMPP

San Miguel de Piura, 24 de abril del 2013

Visto el Informe N° 045-2013-CEPAlMPP de fecha 22 de abril de 2013, presentado por laComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios.

/~, .

(tR'"/~\,v\ CONSIDERANDO:., J I¡j .,:-or;,~o

'.,.\I~\.f'¡ ;\?1;~ J Que, mediante Resolución de Alcaldía N°276-2013-AlMPP de fecha 13/03/2013 se~,.l¿~':;'''':::~pertura proceso administratIvo disciplinario a los siguientes ex funcionarios: Jng. Luis Alberto

Vallejos Vílchez (Ex Jefe de la División de Obras de la Municipalidad Provincial de Piura), Ing.Freddy Artidoro Rabanal Arauja (Ex Jefe de la Oficina de Infraestuctura de la Municipalidad

•.../,~"i ,':-:-.., Provincial de Pima)~,:' ,,' -;.~ Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, señala queí '. ' ' " \ ~ 1 siguiendo con el estado del proceso corresponde la evaluación de los descargos y pruebas\ ,. .> presentadas por los procesados:, ...• /'- _/ L- Ing. LUIS ALBERTO VALLEJOS VILCHEZ (Ex Jefe de la División de Obras de la

Municipalidad Provincial de Piura)

Quien, en su calidad de ex Jefe de la División de Obras mediante Informe N°332-2011-DO-'r\'!.~rgllc: OIIMPP de fecha 14/03/2011 solicitó reparación de electrobomba y mediante Informe N°2811-

o"''?,''''''''=> 1'.q;~ 01l-DO-OIlMPP de fecha 28/12/2011 vuelve a requerir el servicio, sin advertir el ex funcionario\i~., $: e la obra "Mejoramiento Integral Sistema de Agua Potable y Constmcción Alcantarillado

\!;.:~"'. .{"J':t,~ ARlHUALA" tenía una garantía de 07 años y dicho servicio debió ser requerido al Contratista." ,• YO Asimismo, el ex funcionario presenta el requerimiento el 14/03/2011, es decir, con fecha posterior

al inicio de los trabajos, toda vez que del Informe N° 131-2012-0VMPP se indica que el 16 defebrero del 2011 el proveedor Servicios Generales Negrón inició trabajos de reparación.

El funcionario presenta sus descargos en los que manifiesta principalmente lo siguiente:

En primer lugar la obra de la referencia tiene corno fecha de término 26 de noviembre delaño 2007.

Segundo, la responsabilidad del contratista para la OBRA, según el Artículo 50° de la Leyde Contrataciones del Estado D.L. N°1017, Responsabilidad del contratista.- El contratistaes el responsable par la calidad ofrecida y por Jos vicios ocultos de los bienes o servicios

1

Page 2: San Miguel de Piura, de abril del 2013 · consecuencia esa reparación estaba autorizada por la Municipalidad Provincial de Piura, dado que fueron observaciones realizadas por EPS-GRAU

.-•

2

Tercero, según acta de reunión, de fecha 15 de octubre del año 2010, los Funcionarios de laMunicipalidad Provincial de Pima y del Programa Agua Para Todos del Ministerio deVivienda Construcción y Saneamiento, se reunieron para tratar los proyectos desaneamiento financiados por el Ministerio a través del Programa Agua Para Todos; entreotros se puede determinar sobre el proyecto SNIP 28492.Mejoramiento Integral Sistema deAgua Potable y Construcción Alcantarillado Caserío Narihualá, en esa fecha tiene comoobservaciones que la Municipalidad esta por instalar las bombas en la cámara y ejecutar elcerco para las lagunas de oxidación, lo quc indica claramente que las bombas de la cámara(elcctrobombas que es lo mismo), ya habían sido manipuladas antes de octubre del año2010, Y que posiblemente desde esa fecha no se tomaron acciones sino hasta que la gestiónactual a través de las áreas correspondientes, como son la Jefatura de la División de Obrasy la Jefatura de Infraestructura en coordinación con la Gerencia Territorial y deTransportes, se tomó acciones ante la problemática de que las bombas estaban malogradasinoperativas, así se dio YOBoel 16 de febrero del 2011 para ser reparadas o arregladas, enconsecuencia esa reparación estaba autorizada por la Municipalidad Provincial de Piura,dado que fueron observaciones realizadas por EPS-GRAU y que seguramente necesitabanmantenimiento (tenían más de tres años en funcionamiento) y no estaban operativas en elmomento de inspección para la transferencia que estaba en proceso. En ese trabajo se contócon los técnicos electricistas: Jorge Chávez Huallanca y el señor Barranzuela quieneshabían sacado la electro bomba y estaba capturada o retenida en el taller del mecánico porfalta de pagos, quienes debían explicarlo al detalle.

Cuarto, consecuentemente el 20 de setiembre del año 2012, se suscribe el Acta deTransferencia para la Operación y Mantenimiento de la Obra: Mejoramiento IntegralSistema de Agua Potable y Construcción de Alcantarillado Caserío Narihuala, con lo cualrecién a partir de esa fecha (20.09-2012), la Municipalidad Provincial de Pima deja de serresponsable por la Operación y Mantenimiento de dicho sistema.

'~\~,-,~)/

ofertados por un plazo no menor de un (l) año contado a partir de la conformidad otorgadapor la Entidad. El contrato podra establecer excepciones para bienes fungibles y/operecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el casode obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partirde la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda, enconsecuencia responsabilizarlo por la reparación de la bomba (que es equipo o bien partede la obra) no es correcto, para este caso de determinar los 7 años de responsabilidad, estánconfundiendo obra con parte de obra (equipamiento) los equipos para obras tienen supropia garantía del fabricante (no lo construye el ejecutor de obra, lo compra); es decir, laspartes en este caso, una electrobomba tiene su propia garantía (del fabricante) como dice elcitado artículo, no debe ser menor de un año (1). Señala además que no se confunda laobra, que es obra civil, sanitaria de agua y desagüe en su integridad, tienen garantíamínima de 07 años; pero las partes-equipos (electrobombas) tienen garantía mínima de unaño. En ese sentido la Gerencia Territorial se equivoca al indicar los 07 años como garantíapara la electro bomba.

I,

Page 3: San Miguel de Piura, de abril del 2013 · consecuencia esa reparación estaba autorizada por la Municipalidad Provincial de Piura, dado que fueron observaciones realizadas por EPS-GRAU

- -

De acuerdo a lo indicado anteriOIDlente, se determina que a partir de la Recepción de laObra (26-11-2007) hasta la transferencia a EPS-GRAU (20-09-2012), por un periodo de 04años 09 meses y 24 días, la Municipalidad de Piura fue la responsable de la operación ymantenimieoto del "MEJORAMIENTO INTEGRAL SISTEMA DE AGUA POTABLE YCONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO CASERlO NARIHUALA".

También se determina que durante el proceso se ha tenido que pagar guardianía ymantenimiento de equipos (electrobombas), pago de energía, etc. para que el sistema "NOCOLAPSE" yesos gastos no son responsabilidad del contratista, (Artículo 50 de la Ley).

Es necesario también dar a conocer los hechos que dieron lugar a la reparación de lasELECTROBOMBAS de la Cámara NARHIHUALA, para que enfoque mejor el problemay detem1inar o no responsabilidades:

El 09 de marzo del 2010, la Directora de la LE. N" 14041 NARlHUALA, da a conocera la Municipalidad Provincial de Piura, con atención a la Gerencia Territorial y deTransportes sobre el colapso de la red de alcantarillado de Narihuala, entre otros ternasla directora indica que se atienda urgente el problema para salvaguardar la salud de sus ~alumnos; ese documento es trasladado por la Oficina de Infraestrucrura a la División deEstudios y Proyectos, quienes entre otros, no determinan por que se ha suscitado elproblema y trasladan la responsabilidad a la EPS-GRAU, el cual es comunicado a laOficina de Infraestructura con Informe W 0228-201O.DEyP-0IIMPP W(24-03-2010)y ésta comunica a Gerencia Territorial y Transportes con informe N° 0438-2010-01-Ol/MPP (28-03-2010) indicando que el mantenimiento le corresponde a EPS GRAD.

Con Informe W673-2010-DO.01IMPP, (29 de abril de 2010), la División de Obras dacuenta a la Oficina de Infraestructura que la obra está en proceso de transferencia y laresponsabilidad es de la Municipalidad Provincial de Pima y que debe levantarse lasobservaciones planteadas por EPS.GRAU (sobre electrobombas que están inoperativasy cerco que fue robado entre el 2007 Y 2009, entre otras) para continuar con latransferencia.

3

• El 27 de agosto del 2010, con Oficio N° 140-2010IIVIENDNMVCS/PAPT/1.2CCR(26-08-2010), El ing. César Augusto CalderónRomera, coordinador Descentralizado del Programa Agua Para Todas del Ministerio deVivienda construcción y Saneamiento, comunica a la Sra Alcaldesa Mónica ZapataCastagnino sobre acuerdos que se coordinaron con Ing. Luis Liuncor, fng. MiguelSaavedra e Ing. Rormie Castro, en donde entre otros acuerdos el punto 3 indica que esnecesario reponer el cerco deteriorado (fue robado anteriormcnte) y la instalación de faelectro bomba reparada. A esta fecha se determina quc la electro bomba ya habla sidomanipulada.

• El 30 de abril del 2010, la Directora de la LE. N'14041 NARIHUALA, nuevamente daa conocer sobre el problema de saneamiento indicado anteriormente, la División deObras con Informe N" 873-201O.DO-OllMPP, (24 de mayo del 2010) casi después deun mes comunica a la Oficina de Infraestructura que está esperando un Profesionalexperto para resolver el problema que se presenta reiterativamente.(cometario: luego nose sabe si solucionaron o no el problema hasta el 27/08/2010)

Page 4: San Miguel de Piura, de abril del 2013 · consecuencia esa reparación estaba autorizada por la Municipalidad Provincial de Piura, dado que fueron observaciones realizadas por EPS-GRAU

• El 31 de agosto de 2010, con INFORME N" 0038-RKCF-DO-0I-MPP, el asistente de laDivisión de Obras Ing. Ronnie K. Castro Ferro da cuenta del Estado Situacional de la obra"Mejoramiento Integral Sistema de Agua Potable y Construcción de Alcantarillado CaseríoNarihuala", código SNIP N° 28492, entre otros, indica durante la transferencia a la EPS-GRAU se suscitaron observaciones a las bombas, de impulsión las cuales ya han sidolevantadas. Actualmente las Bombas no pueden ser instaladas ya que las líneas que sirvende guía para bajarlas, se encuentran deterioradas (picadas) ... adjuntando copia informe yRecomienda se haga el expediente técnico de los trabajos de mantenimiento ... para laTransferencia a la EPS-GRAU. Indicando que se puede determinar que la garantía delequipamiento donde esta las electrobombas (no de obra) ya estaba fuera de responsabilidaddel contratista.

En consecuencia, de lo indicado anteriormente, señala, es inaudito tratar de responsabilizar alJefe de la División de Obras y al Jefe de la Oficina de Infraestructura de tal reparación deelectrobombas de Narihuala, ya que el argumento de la Garantía de 07 años por parte delcontratista NO se ajusta a la realidad ni a la Ley (Artículo 50° de la Ley) y que la reparación sevenía ejecutando periódicamente con anterioridad a esta última la cual era responsabilidad dela Municipalidad Provincial de Piura por estar a cargo en el periodo de la operación ymantenimiento entre la recepción de obra y la transferencia; además, por la emergencia de lostrabajos de saneamiento, que de no ser atendidos oportunamente atentaban contra la salud y elmedio ambiente; indicando que estos trabajos de emergencia generalmente son autorizados porla Alta dirección (Alcaldía o Gerencia Municipal) por tratarse de problemas sociales que tienenque ver con la salud de las personas.

El 07 de octubre del 2010, el Comité de Alcantarillado de NARIHUALA, solicita quelevanten las observaciones de la cámara de bombeo del proyecto de alcantarillado deNarihuala, es decir, después de dos meses el comité dirige un documento al entoncesRegidor Guillermo Requena Muñoz, indicando que hasta la fecha no se han levantado lasobservaciones planteadas por EPS.GRAU para la transferencia de obra habiendo pasadomás de tres años, indican además, sobre desperfectos de la Cámara donde se traban lasbombas, y que existe una y la otra la llevaron para su arreglo hace 10 meses ... Es claro quelas electro bombas debieron haberse malogrado por falta de mantenimiento oportuno en elperiodo en el cual la Municipalidad tuvo a su cargo en la operación y mantenimiento.

El 19 de octubre del 2010, con Informe 0040-2010/RKCFIDQ.01/MPP, cllng. Asistentede la División de Obras Ronnie K. Castro Ferro, informa sobre trabajos que se debenejecutar en la Cámara de Bombeo y Laguna de Oxidación en Narihuala, adjuntandopresupuesto total de SI. 13,090.00 nuevos soles incluido IGV, para trabajos en cámara debombeo es S/.9,5000.00 nuevos soles sin IGY. (11,305.00 N.S. con IGV), de lo cual no setiene documentación hasta el mes de enero (posiblemente los motivos fueron portransferencia de Gobierno Municipal). Obteniéndose un informe N° OOl.-DO-OIlMPP(13.01.2011) indicando la situación de la Cámara de Bombeo Narihuala y W1 presupuestopara Trabajos de Montaje, éstos últimos documentos no están firmados, pero evidencianque las electro bombas se encontraban inoperativas y han ocasionado aniegos cerca alPRONOEI y el colegio estatal (LE N' 14041 NARlHUALA).

4

Page 5: San Miguel de Piura, de abril del 2013 · consecuencia esa reparación estaba autorizada por la Municipalidad Provincial de Piura, dado que fueron observaciones realizadas por EPS-GRAU

En la gestión municipal del ailo 2011 a 2014, en el primer año asumidos los activos y pasivos,todas las cámaras de bombeo de desagües de los distintos puntos de la ciudad y anexos, ycomo esta obra con su equipamiento que ha sido materia de la resolución administrativa antesmencionada, solamente si o si tenían que seguir operativas previo mantenimiento de laelectro bombas las que por ser motores eléctricos con bombas sumergibles están sujetas a sufrirfallas y se tiene que tomar acciones con carácter urgente porque los desagües revocanhaciendo inundación de calles y contaminan el medio ambiente originándose enfermedades enla población, si se tornó la posta, se tenía que dar solución a lo que venía arrastrando,problemas técnicos y como se ha explicado al detalle los equipos de esta naturaleza su garantíaes de un año y no de 7 años como lo han dicho.

Por lo que los miembros de la Comisión hemos llegado a la conclusión que al procesado SI leasiste Responsabilidad Administrativa; en atención a las siguientes consideraciones:

/~ PRIMERO.- Que, el articulo 51°del DS N°083-2004-PCM Ley de Contrataciones y/8.,.~~~;::,c'~""(",,\Adquisicionesdel Estado aplicable a la fecha de la obra, establece que: "El contratista es el(JI ".':.~~:)~~esponsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por, ~p\~¿!lim plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El\~::~:~~I;;~/contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedan

--'--"~"'" adecuarse a este plazo. En el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a sieteaños.

Como se aprecia, la Ley establece el plazo mínimo por el cual un contratista es responsable por lacalidad y los vicios ocultos de la prestación contratada, dependiendo de la naturaleza de dichaprestación. Así, en el caso de bienes y servicios, el plazo de responsabilidad se extiende comomínimo por un (1) año computado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad; en cambio,en el caso de obras, el plazo de responsabilidad se extiende como mínimo por siete (7) años.

'~__ SEGUNDO.- Que, el ex funcionario manifiesta que los equipos para obras tienen su propiagarantía del fabricante (no lo construye el ejecutor de obra, lo compra); es decir, las partes en estecaso una electrobomba tiene su propia garantía (del fabricante) como dice el Artículo 50° del DLN°l O] 7: no debe ser menor de un año (1); al respecto es de indicar que el DS N°083-2004.PC,¡porma aplicable al caso define como obra :"Construcción, reconstrucción, remodelación,

~'lfvc t~emolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,I.$Z'f'':> 50",4'''''1''' ,excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica,3; ~~ xpediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos"; ligado a lo anterior, el Artículo 3° del ;~;,o. ..li~;f ecreto Supremo N° 060-96-PCM (Normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión''0~t'" ,~ . d d I b bl' d' e d' . 'bl' )•.•.. "('¡w...,.,." sector pnva o e as o ras pu lcas e 101raestructura y e serV1ClOSpu leos aclara que se...•...._... debe entender por ejecución de la obra (entiéndase pública) su construcción, reparación y/o.

ampliación.

TERCERO.- Que, con fecha 20/12/2006 se celebró el contrato de elaboración de expedientetécnico y ejecución de la Obra: Mejoramiento Integral del Sistema de agua potable y construcciónalcantarillado Caserio Narihuala-Licitación Pública N°004-2006-CE/MPP entre la Municipalidady el Consorcio Narihuala (Constructora Ortiz Sanchez EIRL-Suarez Construcciones yEquipamientos SRL-SACCA INGENIEROS SAC), por un monto total de SI. J '737,248.08 NuevosSoles; cuyas metas fueron construcción del sistema de alcantarillado y conexiones domiciliarias;cámara de bombeo y equipamiento, línea de impulsión, lagunas de oxidación. Contrato que

5

Page 6: San Miguel de Piura, de abril del 2013 · consecuencia esa reparación estaba autorizada por la Municipalidad Provincial de Piura, dado que fueron observaciones realizadas por EPS-GRAU

establece en su numeral 20.5 la aplicación del DS N°083-2004-PCM para todos los aspectos ycuestiones que no estén expresamente contemplados en el presente contrato.

CUARTO.- Que, en consecuencia al ser considerada dentro del contrato como meta la cámara debombeo y teniendo en cuenta la definición de obra señalada en el segundo considerando para locual el DS N°083-2004-PCM establece como plazo de responsabilidad del contratista 7 años, pudopor lo tanto ser exigible al mencionado Consorcio la reparación de la bomba; sin embargo no seevidencia que el ex funcionario como Jefe de la Division de Obras haya cursado documentoalguno que demuestre haber gestionado el requerimiento al mencionado contratista, sino muy porel contrario mediante Informe N°332-2011-DO-OI/MPP de fecha 14/03/2011 solicito reparaciónde electrohomha y mediante Informe N"2811-2011-DO-0I/MPP de fecha 28/12/2011 vuelve arequerir el servicio solicitando sea remitido a la Oficina de Logística para que se realice elrespectivo estudio de mercado con precios vigentes a la fecha .

......QUINTO.- Que, de los actuados se tiene el Informe N° 131-2012-0IIMPP de la Oficina de¡~"/4(:ff,nfraestrctura mediante el cual se indica que el 16 de febrero del 2011 el proveedor ServiciosJ f(~í'~?!~l¡~¡"'~ e~~rales Negrón i~ició trabaj?s. ~: reparación, y el req~erimiento de la reparació~ de l~ bomba\~.o\ '~ :; oh cItada por el ex Jefe de la DlvlslOn de Obras fue postenor a ello, por lo que se eVIdenc18que se"_.~~,. ~".\I\,<..(l~-1ratode una regularización la misma que no fue autorizada por la Gerencia Territorial. Asimismo......::.c~:~:./mediante Informe N°519-2012-GAJ/MPP la Gerencia de Asesoría Legal opina porque se atienda

lo solicitado por Servicios Generales Negron, por la suma de s/3,900.00 nuevos soles; emconsecuencia se hizo un pago por un servicio que bien pudo solicitarse al contratista dado lavigencia de garantía.

;;;::~ ~ RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA/;- ,','~~\;I '..1 f} Se le identifica Responsabilidad Admimstrativa, por el incumplimiento de sus obligaciones( _~_../ estableCIdas en los incisos a), b) Yd) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases

___ de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece cornoobligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone elservicio publico; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursospúblicos; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejordesempeño configurándose la falta de carácter disciplinaria tipificada en el Articulo 28° del DL.N°276 d)La negligencia en el desempeño de sus funciones" toda vez que permitió la realizaciondel servicio de reparación de bomba por un tercero el cual pudo ser exigido al contratista, servicioque no fue autorizado por la Gerencia Territorial, toda vez que la oficina de la cual tuvo la Jefaturadependía de la mencionada Gerencia; asi como por no haber demostrado que realizó algún trámitea fin de que el contratista asuma su responsabilidad.

2.-FREDDY ARTIDORO RABANAL ARAUJO (Ex Jefe de la Oficina de Infraestuctura de laMunicipalidad Provincial de Piura)

Quien, en su calidad de Jefe de la Oficina de Infraestructura mediante Informes N°s 015-2012-OIIMPP de fecha 09/0112012 y 031-2012-0I/MPP recepcionado por Gerencia Territorial confecha 1]/0112012 solicita autorización de requerimiento de servicio en cámara de bombeo,asimismo mediante Informe N° 131-2012-0l/MPP de fecha 30/0112012 informa sobre pago deservicio de reparación de e1ectrobomba solicitando se derive a Gerencia Municipal paraautorización correspondiente; sin advertir el funcionario que la obra "Mejoramiento Integral

6

Page 7: San Miguel de Piura, de abril del 2013 · consecuencia esa reparación estaba autorizada por la Municipalidad Provincial de Piura, dado que fueron observaciones realizadas por EPS-GRAU

Sistema de Agua Potable y Construcción Alcantarillado NARlHUALA" tenía una garantía de 07años y que el requerimiento fue presentado con fecha posterior al inicio de los trabajos(16/02/2011) tal y como él informara a través del Informe N°131-2012-0IlMPP de fecha30/01/2012.

El ex funcionario presenta sus descargos en los que manifiesta principalmente lo siguiente:

En primer lugar la obra de la referencia tiene como fecha de término 26 de noviembre delaño 2007.

Segundo, la responsabilidad del contratista para la Obra, según el Artículo 50° de la Ley deContrataciones del Estado DL N°l 017, Responsabilidad del contratista.- El contratista es elresponsable parla calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o serviciosofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgadapor la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/operecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el casode obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir

_____, de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda, enf~-~'u~'''''(~consecuencia responsabilizar por la reparación de, la bomba (~ue es equipo o ~i~n parte ~e(~11"~\ ~ la obra) ,no es correcto para este caso de de~erml.nar los 7 anos, de responsablhd~d, estan~_\.@ ::bonfundlendo obra con parte de obra (eqmpmmento) los eqUIpos para obras tIenen su\'::.',;:;;¡;;-;\,p~::Jpropia garantía del fabricante (no lo construye el ejecutor de obra, lo compra); es decir, las'~."--' partes en esta caso una e1ectrobomba tiene su propia garantía (DEL FABRICANTE) como

dice el citado artículo no debe ser menor de un año (1). no se confunda la obra que es obracivil, sanitarias de agua y desagüe en su integridad tienen garantía mínima de 07 años; perolas partes-equipos (electrobombas) tienen garantía mínima de un año. En ese sentido laGerencia Territorial se equivoca al indicar los 07 años como garantía para la electrobomba.

Tercero, según acta de reunión, de fecha 15 de octubre del año 2010 (se adjunta copia), sereunieron Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Piura y del Programa Agua ParaTodos del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para tratar los proyectos desaneamiento financiados por el Ministerio a través del Programa Agua Para Todos; entreotros se puede determinar sobre el proyecto SNIP 28492.mejoramiento integral sistema de '-agua potable y construcción alcantarillado Caserío Narihuala, en esta fecha tiene comoobservaciones que la Municipalidad esta por instalar las bombas en la cámara y ejecutar elcerco para las lagunas de oxidación, eso indica claramente que las bombas" de la cámara(electro bombas que es 10 mismo) ya habían sido manipuladas antes de octubre del año2010 y que posiblemente desde esa fecha no se tomaron acciones sino hasta 16 de febrerodel 2011, para ser reparadas o arregladas (fecha en que no trabajaba en la Municipalidad dePiura); en consecuencia esa reparación estaba autorizada por la Municipalidad Provincialde Piura, dado que fueron observaciones realizadas por EPS-GRAU y que seguramentenecesitaban mantenimiento (tenían más de tres años en funcionamiento) y no estabanoperativas en el momento de inspección para la transferencia que estaba en proceso.

Cuarto, consecuentemente el 20 de setiembre del año 2012, se suscribe el Acta deTransferencia para la Operación y Mantenimiento de la Obra: Mejoramiento IntegralSistema de Agua Potable y Construcción de Alcantarillado Caserío Narihuala., con lo cual

7

Page 8: San Miguel de Piura, de abril del 2013 · consecuencia esa reparación estaba autorizada por la Municipalidad Provincial de Piura, dado que fueron observaciones realizadas por EPS-GRAU

recién a partir de esta fecha (20.09-2012), la Municipalidad Provincial de Pima deja de serresponsable por la Operación y Mantenimiento de dicho sistema. (Se adjunta copia)

De acuerdo a lo indicado anteriormente, se determina que a partir de la Recepción de laObra (26-11-2007) hasta la transferencia a EPS-GRAU (20-09-2012), por un periodo de 04años 09 meses y 24 días, la Municipalidad de Piura fue la responsable de la operación yMantenimiento del "Mejoramiento Integral Sistema de Agua Potable y Construcción deAlcantarillado Caserío Narihuala". También se determina que durante este proceso se hatenido que pagar guardianía y mantenimiento de equipos (electrobombas), pago de energía,etc. para que el sistema "no colapse" yesos gastos no son responsabilidad del contratista,(Artículo 500 de la Ley).

Es necesario también dar a conocer los hechos que dieron lugar a la reparación de laselectrobombas de la Cámara Narhihuala, para que enfoque mejor el problema y determineo no responsabilidades:

• El 09 de marzo del 2010, la Directora de la LE. N° 14041 NARIHUALA, da a conocera la Municipalidad Provincial de Piura con atención a la Gerencia Territorial y deTransportes sobre el colapso de la red de alcantarillado de Narihuala, entre otros temasla directora que solicita que se atienda urgente el problema para salvaguardar la saludde sus alumnos. Este documento es trasladado por Oficina de Infraestructura a laDivisión de Estudios y Proyectos; quienes entre otros, no determinan por que se hasuscitado el problema y trasladan la responsabilidad a la EPS-GRAU, el cual escomunicado a la Oficina de Infraestructura mediante Informe N° 0228-201O.DEyP-Ol/MPP N°(24-03-20 1O) Y esta comunica a Gerencia Territorial y Transportes conInforme N° 0438-20l0-01-0I/M.PP (28-03-2010) indicando que el mantenimiento lecorresponde a EPS,GRAU.

• Cou Informe W 673-201O-DO.OI/MPP, (29 de abril de 2010), la División de Obras dacuenta a la Oficina de Infraestructura que la obra está en proceso de transferencia y laresponsabilidad es de la Municipalidad Provincial de Pima y que debe levantarse lasobservaciones planteadas por EPS.GRAU (sobre electrobombas que están inoperativasy cerco que fue robado entre el 2007 y 2009, entre otras) para continuar con latransferencia.

• EI30 de abril del 2010, la Directora de la LE. W 14041 NARIHUALA, nuevamente daa conocer sobre el problema de saneamiento indicado anteriormente, la División deObras con Informe W 873-2010.DO-OIIMPP, (24 de mayo del 2010) casi después deun mes comunica a la Oficina de Infraestructura que está esperando un Profesionalexperto para resolver el problema que se presenta reiterativamente.( cometario: luego nose sabe si solucionaron o no el problema hasta el 27-08/2010)

• El 27 de agosto del 2010, con Oficio N° 140-2010/IVIENDA/MVCSIPAPT/1.2CCR(26-08-2010), El ing. César Augusto CalderónRomera, coordinador Descentralizado del Programa Agua Para Todas del Ministerio dcVivienda construcción y Saneamiento, comunica a la Sra. Alcaldesa Mónica ZapataCastagnino sobre acuerdos que se coordinaron con lng. Luis Lluncor, Ing. MiguelSaavedra e Ing. Ronnie Castro, en donde entre otros acuerdos el punto 3 indica que es

8

Page 9: San Miguel de Piura, de abril del 2013 · consecuencia esa reparación estaba autorizada por la Municipalidad Provincial de Piura, dado que fueron observaciones realizadas por EPS-GRAU

necesario reponer el cerco deteriorado (fue robado anteriormente) y la instalación de faelectro bomba reparada.

A esta fecha se determina que la eleetrobomba ya habla sido manipulada.

• El 31 de agosto de 2010, con Informe N° 0038-RKCF-DO-OI-MPP, el asistente de laDivisión de Obras Ing. Ronnie K.Castro Ferro da cuenta del Estado Situacional de laobra "Mejoramiento Integral Sistema de Agua Potable y Construcción de AlcantarilladoCaserío Narihuala", código SNIP N° 28492, entre otros indica que durante latransferencia a la EPS-GRAU se suscitaron observaciones a las bombas de impulsiónlas cuales ya han sido levantadas. Actualmente las Bombas no pueden ser instaladas yaque las líneas que sirven de guía para bajarlas, se encuentran deterioradas (picadas) ...Recomendando se haga el expediente técnico de los trabajos de mantenimiento ... parala Transferencia a la EPS-GRAU. Acá se puede determinar que la garantía delequipamiento donde están las electrobombas (no de obra) ya estaba fuera deresponsabilidad del contratista.

El 07 de octubre del 2010, el Comité de Alcantarillado de Narihuala, solicita quelevanten las observaciones de la cámara de bombeo del proyecto de alcantarillado deNarihuala, es decir, después de dos meses el Comité dirige un documento al entoncesRegidor Guillermo Requena Muñoz indicando que hasta la fecha no se han levantadolas observaciones planteadas por EPS GRAU para la transferencia de obra habiendopasado más de tres años, indican además, sobre desperfectos de la Cámara donde setraban las bombas, y que existe una y la otra lo llevaron para su arreglo hace 10 meses... Es claro que las electrobombas debieron haberse malogrado por falta demantenimiento oportuno en el periodo en el cual la Municipalidad tuvo a su cargo en laoperación y mantenimiento.

EI19 de octubre del 2010, con Informe W 0040-2010IRKCFIDQ.OI/MPP, el lng.Asistente de la División de Obras Ronnie K. Castro Ferro, informa sobre trabajos que sedeben ejecutar en la Cámara de Bombeo y Laguna de Oxidación en Narihuala,adjuntando presupuesto total de S/.13,090.00 nuevos soles incluido IGV, donde paratrabajos en cámara de bombeo es S/.9,5000.00 nuevos soles sin IGY. (11,305.00 N.S.con IGV), de 10cual no se tiene documentación hasta el mes de enero (posiblemente losmotivos fueron por transferencia de Gobierno Municipal).Obteniéndose un informe N°001.DO.OI (MPP (13.01.2011) indicando la situación de la Cámara de BombeoNarihuala y un presupuesto para Trabajos de Montaje. Estos últimos documentos noestán firmados, pero evidencian que las eleetrobombas se encontraban inoperativas yocasionando aniegos cerca al PRONOEI y el colegio estatal (LE N° 14041NARlHUALA).

En consecuencia, de lo indicado anterionnente es inaudito tratar de responsabilizar al Jefede la División de Obras y al Jefe de la Oficina de Infraestructura de tal reparación deelectro bombas de Narihuala, ya que el argumento de la garantía de 07 años por palie delcontratista NO se ajusta a la realidad ni la Ley (Artículo 500 de la Ley) y que la reparaciónse venía ejecutando periódicamente con anterioridad a esta última la cual eraresponsabilidad de la Municipalidad Provincial de Piura por estar a cargo en el periodo dela operación y mantenimiento entre la recepción de obra y la transferencia; además, por la

9

Page 10: San Miguel de Piura, de abril del 2013 · consecuencia esa reparación estaba autorizada por la Municipalidad Provincial de Piura, dado que fueron observaciones realizadas por EPS-GRAU

emergencia de estos trabajos de saneamiento que de no ser atendidos oportunamenteatentaban contra la salud y el medioambiente; indicando que estos trabajos de emergenciageneralmente son autorizados por la Alta dirección (Alcaldía o Gerencia Municipal), Portratarse de problemas sociales que tienen que ver con la salud de las personas.

Por lo que los miembros de la Comisión han llegado a la conclusión que al procesado SI le asisteResponsabilidad Administrativa; en atención a las siguientes consideraciones:

PRIMERO.- Que, el artÍCulo 5lodel DS N°083-2004-PCM Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aplicable a la fecha de la obra, establece que: "El contratista es elresponsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados porun plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. EJcontrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedanadecuarse a este plazo. En el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete

-- ...., años./..J''''~'4{ :-...'/::::: ',\-I/r(' \.\¡¡"(j'0'~r;mno se aprecia,.!" Ley establece el p¡azo~inima par el cual uncantrat;sta es respansable par la'.~~S~j)}l~altdad y los V1ClOSocultos de la prestaclOn contratada, dependiendo de la naturaleza de dIcha<..~:~/:S'''prestación. Así, en el caso de bienes y servicios, el plazo de responsabilidad se extiende como

'. :"'''.':~'~:~.,-mínimo por un (1) año computado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad; en cambio,en el caso de obras, el plazo de responsabilidad se extiende como mínimo por siete (7) años,

~~:;¡,,;-,>.,SEGUNDO.- Que, el ex funcionario manifiesta que los equipos para obras tienen su propia/ ':,.,. ",':';0rarantía del FABRICANTE (no lo construye el ejecutor de obra, LO COMPRA); es decir, lasIj ~~;',,:. ',;':,~'" j ~partes en este caso una electrobomba tiene su propia garantía (DEL FABRICANTE) como dice el

\ '<- "/ --"¡artículo50° del DL N°1017:no debe ser menor de un año (1); al respecto es de indicar que el DS....,_J N°083-2004-PC, norma aplicable al caso define como obra: "Construcción, reconstrucción,remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales comoedificaciones, estructuras, excavaciones, pe'foraciones, carreteras, puentes, entre otros, que

~~.., requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos";~";~X~~t~~'\correlacionalmente a lo anterior, el Arlículo 3° del, ?ecreto Supre~o N° 060-96~PCM ~ormas'¿~'" ~~,'f0nrango de ley que reg.ul.an la,en.trega cn conceSlOn al sector pnvado de ~as o~~as publIcas de:j,t N nfraestructura y de servICIOSpublIcas) aclara que se debe entender por eJeCUClOnde la obra\~.t~"r.~~.(entiéndase pública) su construcción, reparación y/o ampliación.-.....:r;~~ -;

TERCERO.-Que, con fecha 20/1212006 se celebró el contrato de elaboración de expedientetécnico y ejecución de la Obra: Mejoramiento Integral del Sistema de agua potable y construcciónalcantarillado Caserío Narihuala-Licitación Pública N° 004-2006-CEIMPP entre la Municipalidady el Consorcio Narihuala (Constructora Ortiz Sánchez EIRL-Suarez Construcciones yEquipamientas SRL-SACCA INGENIEROS SAC), par un manta tatal de si. l '737,248.08; cuyasmetas fueron construcción del sistema de alcantarillado y conexiones domiciliarias; cámara debombeo y equipamiento, línea de impulsión, lagunas de oxidación, Contrato que establece en sunumeral 20.5 la aplicación del DS N°083-2004-PCM para todos los aspectos y cuestiones que noestén expresamente contemplados en el presente contrato,

CUARTO.- Que, en consecuencia al ser considerada dentro del contrato como meta la cámara debombeo y teniendo en cuenta la definición de obra señalada en el segundo considerando para locual el D.S N° 083-2004-PCM establece como plazo de responsabilidad del contratista 7 años,

10

Page 11: San Miguel de Piura, de abril del 2013 · consecuencia esa reparación estaba autorizada por la Municipalidad Provincial de Piura, dado que fueron observaciones realizadas por EPS-GRAU

.-

pudo por lo tanto ser exigible al mencionado Consorcio la reparación de la bomba; sin embargono se evidencia que el ex funcionario como Jefe de la Division de Obras haya cursado documentoalguno que demuestre haber gestionado el requerimiento al mencionado contratista, sino muy porel contrario mediante Informe N°332-2011-DO-OIIMPP de fecha 14/03/2011 solicito reparaciónde electrohomha y mediante Informe N"2811-201l-DO-0I/MPP de fecha 28/12/2011 vuelve arequerir el servicio solicitando sea remitido a la Oficina de Logística para que se realice elrespectivo estudio de mercado con precios vigentes a la fecha.

QUINTO.-Que, de los actuados se el Informe N° 131-2012-0I/MPP emitido por su persona cmcalidad de Jefe de Oficina de Infraestructura mediante el cual indica que el 16 de febrero del2011 el proveedor Servicios Generales Negrón inicio trabajos de reparación, y mediante InformesN°s 015-2012-0VMPP de fecha 09/01/2012 y 031-2012.0IIMPP recepcionado por GerenciaTerritorial con fecha 11/01/2012 solicita autorización de requerimiento de servicio en cámara debombeo, es decir, dicho requerimiento fue posterior al inicio de trabajos tal y conforme loinformo, por lo que se evidencia que se trato de una regularización la misma que no fue autorizadapor la Gerencia Territorial. Asimismo, mediante Informe N°519-20 12-GAJI1v1PP la Gerencia deAsesoría Jurídica opina porque se atienda lo solicitado por Servicios Generales Negron, por la

'<;:;;NC~' suma de S/.3,900,00 nuevos soles; en consecuencia, se hizo un pago por un servicio que bien pudo,/~y~o"'''solicitarse al contratista dado la vigencia de garantía.S ...-.::;:''4', "'o'" \ f!' "':' ;<, ,

\ ,(: ,;iRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

<:< ':t/Ot.,e,. ~/>-'Se le identifica Responsabilidad Administrativa, por el incumplimiento de sus obligacionesestablecidas en los incisos a), b) y 'd) del Articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley deBases de la CarTera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece comoobligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el

__ servicio publico; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos! ~ ::~::::"'.¿~~~públicos; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor(1 'i~'~':;:"~"'j;\;;fleSempeñoconfigurándose la falta de carácter disciplinaria tipificada en el Articulo 28° del D.L.{: ....¡;,~.::~:"-)?;ro276 d)La negligencia en el desempeño de sus funciones, toda vez que permitió la realizacion

_</;;~el servicio de reparación de bomba por un tercero el cual pudo ser exigido al contratista, servicio~ que no fue autorizado por la Gerencia Territorial, toda vez que la oficina de la cual tuvo la Jefatura'

dependía de la mencionada Gerencia; asi como por no haber observado dicho requerimientocuando le fue tramitado a su Despacho por la División de Obras la cual estaba bajo sudependencia, sino por el contrario siguió con el trámite.

"-0 ¡I!\le/.~. ,501/'4-:';0 Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos, mediante Informe N° 045-2013-

9'~ ~fPA/MPP de fecha 22 de abril de 2013, señala proponer a éste Despacho las siguientes..•.- ~c ! .~';" < ..r•.cc endaclOnes: SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE CON SUSPENSION SIN GOCE,'~'./ E REMUNERACIONES POR CINCO(5) OlAS al: Ing. LUIS ALBERTO VALLEJOS

VILCHEZ (Ex Jefe de la División de Obras de la Municipalidad Provincial de Pima), FREDDYARTIDORO RABANAL ARAUJO (Ex Jefe de la Oficina de Infraestuctura de la MunicipalidadProvincial de Piura); asimismo, Se remita copia de los actuados a la Procuraduría Pública a fin deevaluar y de ser el caso inicie acciones legales sobre presunta falsificación de documentos alegadapor el Ing. Freddy Artidoro Rabanal Arauja, de igual forma disponer a la Unidad de Atención al

1<:}., Ciudadano BAJO RESPONSABILIDAD en caso de incumplimiento, proceder a notificar lao;! '('~\Resolución de Alcaldía que se expida a los procesados con las formalidades de ley; a la Comisión\-. ~ rspecial de Procesos Administrativos y a la Oficina de Personal, también disponer a la Oficina de

\..~nw"/. 11

Page 12: San Miguel de Piura, de abril del 2013 · consecuencia esa reparación estaba autorizada por la Municipalidad Provincial de Piura, dado que fueron observaciones realizadas por EPS-GRAU

Secretaría General BAJO RESPONSABILIDAD en caso de incumplimiento, notifique a laComisión Especial de Procesos Administrativos copia feclatada del cargo de notificación de lapresente resolución.

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de este despacho de fecha 24de abril de 2013, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesN" 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Sancionar Administrativamente con SUSPENSION SINGOCE DE REMUNERACIONES por cinco (05) dias al Ing' LUIS ALBERTO VALLEJOSVILCHEZ (Ex Jefe de la División de Obras de la Municipalidad Provincial de Pima), en mérito alos considerando s de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar Administrativamente con SUSPENSJON SINGOCE DE REMUNERACIONES por cinco (05) días al Ing' FREDDY ARTIDORO RABANALARAUJO (Ex Jefe de la Oficina de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Piura, enmérito a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano BAJORESPONSABILIDAD en caso de incumplimiento, proceder a notificar la presente Resolución deAlcaldía a los procesados con las formalidades de Ley; a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos y Oficina de Personal.

REGISTRESE, COMUNÍQUE ',CÚMPLASE Y ARCHÍVESE .

.UNICIPAlIDAD PR ~ E PlijRA

R~yR~d-;- Vda. d AguilarALCALDESA

12

. .