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    113Revista Ius et Praxis, Ao 18, N 12012, pp. 113 - 150

    Revista Ius et Praxis, Ao 18, N 1, 2012, pp. 113 - 150ISSN 0717 - 2877

    Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurdicas y SocialesPor qu aumenta la poblacin penal en Chile?

    Un estudio criminolgico longitudinalSebastin Salinero Echeverra

    POR QU AUMENTA LA POBLACIN PENAL EN CHILE?UN ESTUDIO CRIMINOLGICO LONGITUDINAL

    WHYISCRIMINALPOPULATIONINCREASINGINCHILE?A LONGITUDINALCRIMINOLOGYSTUDY

    SEBASTINSALINEROECHEVERRA

    RESUMENEn este trabajo se analizan los factores y las respectivas causas del incremento dela poblacin carcelaria en Chile entre el perodo 2000-2009. Se consigna que los

    factores que produciran la inflacin penitenciaria son atribuibles al mayor ingreso depersonas al sistema penal; al mayor tiempo de privacin de libertad de los penados,y a la falta de mecanismos reales de descompresin carcelaria. A su vez, se analizan

    las causas que probablemente originaran estos factores, tales como la ReformaProcesal Penal y todo lo que ella introdujo desde la perspectiva de un nuevo sistemade administracin de justicia penal; el punitivismo penal, con leyes que favoreceran

    la prisionizacin, y un marcado reduccionismo en los denominados beneficios legalesalternativos a la prisin.

    ABSTRACTIn this paper the author analyzes the factors and causes of the increase in prison

    population in Chile between 2000 and 2009. It is stated that the factors that causea rise in prison population are attributable to an increased inflow of people intothe criminal system, to a longer incarceration of prisoners, and, to a lack of real

    mechanisms of prison reduction. In turn, the causes that are likely to originate thesefactors are analyzed, such as the Criminal Procedure Reform and everything it

    brought from the perspective of a new system of criminal justice, the punitive criminaljustice that favor incarceration, and a marked reduction in legal benefits known as

    alternatives to prison.

    PALABRASCLAVE

    Poblacin Penal, Factores y Causas, Crceles

    KEYWORDS

    Prison population, Factors and causes, Prisons

    * El autor agradece sinceramente las crticas y aportaciones de los profesores Dr. Ral Carnevali, Dr.Francisco Maldonado y Mg. Ana Mara Morales. Trabajo recibido el 11 de octubre de 2011 y aprobado20 de abril de 2012.

    ** Abogado, Magster en Derecho Penal de la U. de Talca y Doctorando con Diploma de estudiosavanzados en la U. de Lrida (Espaa). Actual Investigador del Centro de Estudios de Derecho Penalde la Universidad de Talca. Correo electrnico: [email protected].

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    I. INTRODUCCIN

    La inflacin carcelaria y la sobrepoblacin penal son cosas distintas desde

    la ptica de la poltica penitenciaria. Mientras la primera designa el desfaseque existe entre el incremento del nmero de poblacin penal y el crecimientodemogrfico de un pas (nmero de habitantes del mismo); la segunda dicerelacin con la inadecuacin en un tiempo determinado del total de la pobla-cin detenida en los establecimientos penitenciarios y el nmero de plazaso camas disponibles en los mismos penales.1La inflacin es sinnimo de unincremento de la poblacin penal en trminos absolutos y de su tasa comocoeficiente, en cambio, la sobrepoblacin penal puede llegar a ser un efectode la inflacin.

    Como seala Frey, esta inflacin se puede producir por un incremento de losflujos de entrada a pesar que los tiempos de detencin permanezcan estables odisminuyan; por un incremento en las duraciones de las detenciones, aunquelos flujos de entrada a los penales sean estables o a la baja; o desde un puntode vista eclctico, por el incremento simultneo de los flujos de ingreso y deduracin de las detenciones.2

    El objetivo de este trabajo es determinar los factores y sus causas que haninfluido en la inflacin de la poblacin penal en Chile entre los aos 2000 y2009. Desde ya, anticipamos, que estimamos que se trata de multifactores y node uno solo que justifique este fenmeno. Se han esgrimido diferentes razones

    que explicaran este ascenso, tales como el aumento en el delito, la entrada envigencia de la Reforma Procesal Penal, el cambio en la poltica de aplicacin debeneficios alternativos a la prisin e intrapenitenciarios, la dictacin de una seriede leyes tendientes al favorecimiento de la prisionizacin, el endurecimientode las penas de algunos delitos, etc.

    Nos proponemos confirmar o desvirtuar las diferentes tesis y ver si el fen-meno acaba ah o por el contrario existen otros factores y causas que podranexplicar este comportamiento o tendencia positiva.

    La importancia de establecer las razones que motivan el inflacin carcelaria

    no slo radica en una necesidad etiolgica, sino tambin en poder conocery predecir si este fenmeno se presentar en forma temporal o permanenteen el tiempo y si la infraestructura carcelaria donde en la actualidad existesobrepoblacin penal ser suficiente para las nuevas demandas.

    1FREY, Antonio, Seguridad ciudadana, ambivalencia de las polticas criminolgicas y privatizacin delsistema carcelario, Revista de la Academia 5(2000), pp. 19-34, p. 26.2Ibd., p. 26.

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    II. EVOLUCINDELAPOBLACINPENITENCIARIA: AOS2000-2009

    Segn se advierte en el Grfico 1, en la primera dcada de este siglo, la

    poblacin penal en Chile, constituida tanto por: Detenidos, Procesados (antiguosistema penal), Imputados (nuevo sistema penal) y los Condenados privados delibertad, experiment un incremento en trminos absolutos en orden al 54%.3

    Cabe destacar que el aumento en la primera mitad de la dcada, alcanzaapenas un 10%, registrndose su mayor variacin en la segunda mitad del lustro,con una subida de un 37,5%.

    Conforme al Balance de la Fundacin Paz Ciudadana 2010, la tasa de pobla-cin penal en nuestro pas es de 305 personas (cada 100.000 personas) y ocu-para el tercer lugar en Amrica del Sur, tras Guayana Francesa y Surinam. 4

    Grfico 1

    Fuente: Elaboracin propia a partir de los datos obtenidos del Ministerio del Interior de Chile (DivisinSeguridad Pblica) y Fundacin Paz Ciudadana.

    3Para la Fundacin Paz Ciudadana la variacin para el mismo perodo es de 58,9%, en Balance De-lincuencia 2009, p. 19. En: http://www.pazciudadana.cl, [visitado el 22/03/11].4Vase Fundacin Paz Ciudadana. En: http://www.pazciudadana.cl [visitado el 22/06/11]. No obstante

    esta afirmacin, estimamos que Chile es el pas ms encarcelador de la regin; para el caso de Suri-nam, la tasa se estableci en el ao 2005 y no corresponde al mismo ao en que se determin paraChile. Segn Human Rights Report, esta nacin a fines del ao 2008 tena un universo penitenciariode 915 personas. (Fuente U.S. Department. En: http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2009/wha/136127.htm [visitado el 3/08/11]), lo cual refleja que su tasa real penitenciaria es de 146 personas por cadacien mil y no de 356 como se informa. Respecto de la Guayana Francesa, no es producible un anlisiscomparativo al no ser un pas, sino que es territorio francs de ultramar. Si no se entiende as, podramoscomparar regiones y arribar a la absurda conclusin de que la Regin de Atacama poblacin similara la Guayana tiene una tasa de poblacin penal inmensamente superior a la Guayana en cuestin.En definitiva, Chile es el pas ms encarcelador de toda Amrica del Sur; Para un anlisis comparado,vase DAMMERT,LUCA-ZIGA, Liza, La Crcel: Problemas y desafos para las Amricas, Flacso, Santiagode Chile, 2008.

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    Para terminar, en el concierto mundial, de un total de 34 Estados miembros dela Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE), Chile enel ao 2009, se ubic en el lugar 18 de los pases con ms poblacin penal.5

    III. ELCARCTERCRNICOENELINCREMENTODELAPOBLACINCARCELARIACHILENA:ESUNPROBLEMADEESTADCADA?

    Para el caso chileno, el aumento de la poblacin penitenciaria no puedeser atribuido de manera exclusiva a los factores y causas que expondremosms adelante. A nuestro juicio, existen otras razones que de manera habitualhan contribuido a esta tendencia alcista, que por el momento no tiene un hori-zonte definido que le ponga lmite. Prueba de ello, es que desde comienzo dela dcada de los ochenta, hasta hoy, el aumento de la poblacin penal se ha

    presentado como una constante que no detiene su rumbo.En el ao 1980, la poblacin que se encontraba recluida en crceles chilenasascenda a 15.270 personas. Cinco aos ms tarde, en 1985, la poblacin expe-riment un alza de 33% y su universo era de 20.242 personas. Para comienzosde la dcada de los noventa, la tendencia alcista segua como mxima, encon-trndose recluidas 22.593 personas.6Luego, a mediados del segundo lustro deesa dcada, o sea, en el ao 1998, la cantidad de personas que se encontrabanencarceladas era de 26.871. En sntesis, slo en la dcada del ochenta el in-cremento de la poblacin carcelaria fue de un 65%, en circunstancias que lapoblacin chilena slo tuvo un incremento nominal de un 16%. Por su parte,en la dcada de los noventa, la variacin carcelaria total del perodo fue de un33%, siendo el crecimiento poblacional total del pas de un 16,5%.7

    Las probables razones de este endmico incremento carcelario las podemoshallar en dos tipos de causas que hemos denominado legales y poltico-sociales.La primera, est comprendida por un conjunto de leyes que han producidoun doble efecto: por una parte, contribuir al ingreso de un mayor nmero depersonas a prisin y, por otra, favorecer el cumplimiento de penas privativas delibertad ms largas en su duracin. Podran ser prueba de aquello, la modifica-cin que desde la dcada de los cincuenta vienen recibiendo los delitos contra

    la propiedad, los que sin duda alguna cuentan con mayor representacin en la

    5Vase International Centre for Prision Studies, Kings College, London 2010. En: http://www.kcl.ac.uk/depsta/law/research/icps/worldbrief/ [visitado el 22/06/11].6Los datos estadsticos correspondientes a la dcada del ochenta y los noventa fueron obtenidos desdela Fundacin Paz Ciudadana y Ministerio de Justicia, en documento de trabajo Propuesta para reformaal sistema de medidas alternativas a la privacin de libertad, febrero de 2001. En: http://cejamericas.xred.com [visitado el 10/06/11].7El crecimiento poblacional se calcul en base al texto emanado del Instituto Nacional de Estadsticas Chile:Proyecciones y estimaciones de poblacin. Total pas 1950-2050. En: www.ine.cl [visitado el 22/06/11].

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    distribucin de la geografa carcelaria (ms del 50% de la poblacin penal).8-9La segunda causa, esto es, las poltico-sociales que incidiran en el incrementopenitenciario, las que por lo dems entendemos como intrnsecas a este complejo

    problema y quizs le acompaen en el devenir de los prximos aos, pudiesenestar relacionadas con la tesis del fins Lappi-Seppala, el que esgrime que laspolticas de castigo y las altas tasas de encarcelamiento que de ellas provienen,estaran relacionadas con tres factores: bienestar social, igualdad y punitividad;confianza de los ciudadanos entre ellos y respecto de las autoridades, los miedosindividuales y las demandas de control social, y la cultura poltica en conflictofrente a los consensos.10

    IV. ELDELITOCOMOEXPLICACINDELAUMENTODELAPOBLACINPENAL

    Sera lgico pensar que el incremento de la poblacin penal encuentra sus cau-sas en el aumento de la delincuencia, en especial en el alza del delito registrado.Sin embargo, las tasas de encarcelamiento no guardan relacin con las tasas devictimizacin proveidas por las encuestas oficiales o por los delitos registrados atraves de la denuncia a los organismos oficiales (Policas y Ministerio Pblico).

    En Lappi-Seppala,11se demostr que para 25 pases extrados desde Europadel Sur, Europa del Este, Escandinavia, ms EE.UU. y Canad, el desarrollode las tasas de encarcelamiento entre 1980 y 2005, no mostraron patronesconsistentes con el total de delitos registrados. Estos pases mostraron patronesde coportamiento diversos en tiempos diferentes. Esto encaja con la literaturaespecializada, en orden a establecer que la prisin apenas se ve afectada porlos niveles y tendencias de la delincuenacia.12

    8Con carcter meramente ejemplar, la ley N 11.625, de octubre de 1954, estableci una nueva regula-cin de las hiptesis calificadas o agravadas de robo y aument la penalidad (estableci una pena nicade 5 aos y 1 da a 20 aos de presidio), cualquiera que fuera el valor de la cosa objeto del robo.9En palabras de Bascun Rodrguez, el objetivo poltico-criminal de esta ley fue aumentar la pena-lidad del delito de robo y al mismo tiempo simplificar el rgimen legal de determinacin de dichapenalidad. Bascun Rodrguez, Antonio, El robo como coaccin, Revista de Estudio de la Justicia

    1 (2002), pp. 55-125, p. 80; ley N 17.727, de septiembre de 1972, vino a adelantar los efectospunitivos de una serie de delitos contra la propiedad (robo con violencia e intimidacin y robo confuerza efectuado en lugar habitado) castigndolos como consumados desde que se encuentran engrado de tentativa.10LAPPISEPPALA, Tapio, Trust, Welfare, and Political Culture: Explaining Differences in National PenalPolicies, en The University of Chicago Crime and Justice 37 (2008), pp.313-387.11LAPPISEPPALA, Tapio, cit. nota n. 10, p. 342.12Vase GREENBER, David, Punishment, Division of Labor, and Social Solidarity, The Criminology ofCriminal Law. Advances in Criminology Theory 8(1999), pp. 283-361; VONHOFER, Hanns, Prision Po-pulations as Political Constructs: The case of Finland, Holand and Sweden, en Journal of SandinavianStudies in Criminology and Crime Prevention 4 (2003), pp. 21-38; Sutton, John, The Political Economy of

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    La encuesta europea sobre criminalidad y seguridad del 2005 viene a con-firmar la independencia entre la evolucin de la criminalidad y el encarcela-miento. La comparacin entre los diversos pases resulta una vez ms muy til

    a este efecto, pues en un contexto general de la reduccin de la criminalidaden Europa la poblacin penitenciaria evoluciona de modo distinto en los di-versos pases.13

    Tabla 1. Evolucin poblacin penal, denuncia (DMCS) yvictimizacin entre 2000-2009

    Ao Poblacin penal Denuncia Victimizacin

    2000 33.050 218.481 -

    2001 33.620 263.740 -

    2002 34.901 294.529 -

    2003 36.331 357.619 43

    2004 36.374 399.507 No hay

    2005 37.033 407.000 38,3

    2006 39.417 409.093 38,4

    2007 43.602 442.789 34,8

    2008 49.359 455.070 35,3

    2009 50.923 489.197 33,6

    Fuente. Elaboracin propia a partir de los datos de Gendarmera de Chile (Compendio Estadstico),Divisin seguridad pblica (Estadstica denuncias) y Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana(ENUSC).14

    En Chile, creemos con cierto duda que el panorama no es muy distinto alinternacional. Si bien hace muy pocos aos nuestras autoridades se encuentran

    Imprisonment in Affluent Western Democracies, 1960-1990, en American Sociological Review 69 (2004),pp.170-189;RUDDELL, Rick, Social Disruption, State Priorities, and Minority Threat: A Cross-National Studyof Imprisonment, en Punishment and Society: The International Journal of Penology7 (2005), pp. 7-28;

    MATHIESEN, Thomas,Juicio a la prisin, traduccin de Zamuner Amanda Zamuner, Ediar, Buenos Aires,2003, p. 44; Aebi y Kuhn analizaron, para algunos pases europeos, la relacin existente entre cada tasade encarcelamiento y tres diferentes variables: tasa de delincuencia, nmero de condenas a prisinimpuestas y duracin de las mismas. Sus resultados reflejaron que no existe correlacin entre la tasade encarcelamiento y la tasa de de delincuencia o, cuando existe, es negativa y de escasa significancia.AEBI, Marcelo; KUHN, Andr, Influences on the prisioners rate: Number of entries into prison lenght ofsentences and crime rate, en European Journal on Criminal Policy and Research 8 (2000), pp. 65-75.13VANDIJK, Teun, The Burden of crime in the E.U. 2005, p. 63. En: www.europeansafetyobservatory.eu/ [visitado el 10/06/11].14La encuesta comenz el ao 2003, pero no se realiz el ao 2004. Actualmente se hace todos losaos.

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    midiendo la delincuencia con un instrumento criminolgicamente idneo,como lo es la Encuesta de victimizacin,15sta, y la denuncia como medio deregistro de la criminalidad (de los denominados delitos de mayor connotacin

    social)16, reflejan la misma orientacin de pases europeos: la prisin no guardarelacin con las variaciones de la delincuencia.17

    Esta tendencia mundial tambin se refleja en nuestro pas. Como se ad-vierte en la Tabla 1, mientras la victimizacin registra ao a ao un descenso,anotando en el perodo 2003-2009 una variacin negativa de un -22%; ladenuncia de los denominados delitos de connotacin social reporta un alzaen trminos absolutos de un 124% (la tasa de denuncia registra para igualperodo un +70%).

    Las dudas que tenemos, se podran generar con lo ocurrido en perodosanteriores, donde existe una aparente correlacin positiva entre incrementodel registro del delito denunciado y poblacin penal. Si embargo, a esa pocano se meda victimizacin con una encuesta, por lo que el anlisis carece detodos los elementos necesarios para arribar a alguna conclusin categricasobre el tema.18

    V. DIAGNSTICOSOBRELOSFACTORESESPECFICOSDELINCREMENTODELAPOBLACINPENAL

    Anteriormente, explicamos en cifras el exponencial aumento de la po-blacin penal entre los aos 2000 y 2009, intentamos dar cuenta que ese

    fenmeno no es aislado, sino que ha sido una tendencia cronica desde, alo menos, la dcada de los ochenta, y que encontrara su origen en diversos

    15Denominada en nuestro pas: Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC).16Delitos de Mayor Connotacin Social (DMCS). Se consideran as a los delitos de robo con fuerza,robo con violencia, robo con intimidacin, robo por sorpresa, hurto, lesiones, homicidio y viola-cin.17A nuestro entender, la delincuencia la podemos medir correctamente con la encuesta de victimizacin.En Criminologa, en general, se critica la denuncia como medio idneo de registro de la delincuencia,en razn de no ser una variable exgena, sino ms bien endgena al problema delictual, lo cual, im-pedira la existencia de imparcialidad o producira cierto sesgo en la mensura de la criminalidad. Ladenuncia puede estar condicionada por mltiples factores, como, por ejemplo: En el caso hipotticoque aumente las plizas de seguros, es probable que aumenten las denuncias como requisito paracobrar una indemnizacin. Tambin puede estar condicionada por las facilidades que exista paradenunciar, por ejemplo, la utilizacin del telfono o Internet. Vase: Garrido, Vicente; Stangeland,Per - REDONDO, Santiago, Principios de Criminologa, 3 edicin, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2006, p.124; En ese mismo sentido: STANGELAND, Per, Encuestas de Victimizacin, en Dez Ripolls, Jos Luis;Cerezo Dominguez, Ana Isabel (editores). Los Problemas de la Investigacin Emprica en Criminologa:La situacin espaola, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001, p. 12.18A partir del ao 1997 hasta el 2003, existi un aumento importante relativamente similar entre lasdenuncias de los delitos de mayor connotacin social y la poblacin penal.

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    factores. Asimismo, reseamos que estimabamos que el aumento de la po-blacin penal no encontraba su correlato en el aumento del delito, para locual justificabamos esta afirmacin en las cifras expuestas y en la literartura

    extranjera que haba estudiado esta relacin. Pues bien, toca ahora sealarcules son los factores y las causas que motivaran el particular incrementode las personas privadas de libertad en la primera dcada de este siglo y quenos planteamos como hiptesis de trabajo.

    Anteriormente, denominamos factores del incremento penitenciario y nomeramente causas del fenmeno, porque el primero favorece o facilita estasituacin. En cambio, las causas produciran directamente la ocurrencia delfactor en cuestin. Dicho de otra manera, las causas son los motivos de losfactores, quienes, a su vez, son los probables medios que inciden en el au-

    mento de la poblacin carcelaria.Aclarado lo anterior, podemos sealar que las plausibles respuestas anteesta tendencia positiva las podemos atribuir a tres factores: a) En primer lugar,la existencia de un mayor flujo de ingresos al sistema penitenciario que noguardara la debida correspondencia con las personas que egresan del mismo;b) En segundo trmino, tambin sera un factor que justificara esta inflacin,el hecho que algunas personas para determinados delitos ingresaran al sis-tema penitenciario y permaneceran largos tiempos de privacin libertad encomparacin a lo que suceda en dcadas pasadas, y c) Por ltimo, un tercerfactor que est conexo con los anteriores, es la falta de mecanismos eficientes

    que ayuden descomprimir el sistema carcelario.Todos estos factores, impiden la debida rotacin en el sistema carcelario.Entendiendo por tal, el hecho que la crcel se sustenta desde una perspectivafuncional, en la mecnica que el nmero de personas que ingresan a la crcelsea relativamente parecido o menor al nmero de personas que egresan de ella.Si no ocurre aquello, se genera una constante escasez de plazas carcelarias,motivando, por una parte, la sobrepoblacin penal y, por otra, la necesidadde construir nuevos espacios de inocuizacin donde las personas puedancumplir sus penas privativas de libertad o permanecer durante el tiempo deprivacin preventiva.

    Como lo sealamos previamente, cada uno de estos tres factores, es mo-tivado a su vez, por una serie de causas. As, el mayor ingreso de personasal sistema penitenciario estara dado a nuestro entender por dos causas queestimamos bien identificadas. stas seran la entrada en vigencia de la ReformaProcesal Penal y algunas leyes que favorecen la prisionizacin.

    A su vez, las causas que producen que los ingresados al sistema penalpermanezcan mayores tiempos sirviendo una pena son algunas leyes que hanagravado o hecho ms severas la punicin de ciertos y determinados delitosmuy bien representados en la geografa penitenciaria.

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    Por ltimo, nos referimos a factores conexos para nominar aquellas causasque impiden la adecuada descompresin del sistema carcelario y que estaranrepresentadas por una aparente aplicacin restringida de los beneficios alter-

    nativos a las penas privativas de libertad remisin condicional de la pena,reclusin nocturna y libertad vigilada y el beneficio penitenciario de la liber-tad condicional. Todo sin perjuicio, de carecer la institucionalidad vigente demecanismos idneos para destrabar las crceles.

    VI. PRIMERFACTOR: UNMAYORINGRESODEPERSONASALSISTEMAPENITENCIARIO

    Es utpico pensar que la inflacin penitenciaria y consecuente la sobrepo-blacin en los penales chilenos es un hecho aislado que se fundamentara en

    determinadas circunstancias que motivan este fenmeno. La realidad de lascosas o mejor dicho las cifras de las estadsticas oficiales, parece demostrarque el incremento de los presos es la lgica consecuencia de una sistemtica yprolongada desconexin entre los flujos de entrada y salida de los condenadosa una pena privativa de libertad o sujetos a prisin preventiva.

    La Tabla 2 refleja que entre los aos 1997-2009 la diferencia entre ingresos yegresos de los condenados que el sistema penitenciario debi soportar ascendia la cantidad de 28.600 personas que no fueron devueltas al medio libre. Estascifras denotan que existe una parte importante de personas que progresivamente

    van quedando adentro de los recintos penitenciarios, engrosando la inflacin.Esta tendencia, amn de que se pueda repetir con total seguridad en los prxi-mos aos, hace sospechar que esta disociacin entre los flujos, pueda agravaran ms el problema carcelario.

    Por otra parte, tambin se expone otra situacin de extrema importancia,como es, que la prisin preventiva con la reforma procesal penal ha teni-do una tendencia al alza en trminos absolutos en su utilizacin, pero noobstante ello, el nuevo sistema es equilibrado en su manejo y es capaz deenviar al medio libre a prcticamente la misma cantidad de personas queingresan en l. Antes de la reforma, la absorcin de plazas o personas que

    quedaban al interior de los penales era superior al 5% (aos 1997 a 1999), loque lgicamente produca el aumento en el stockde las personas encerradas.Tambin la reforma vino en materia de imputados sujetos a prisin preven-tiva, no slo a terminar con el largo encierro de aquellos que esperaban susentencia en prisin, sino tambin a humanizar la prisin preventiva en elsentido que los imputados sujetos a esta medida cautelar, independiente dela valoracin de su concesin, estn permaneciendo tiempos de privacinde libertad ms exiguos, incluso ms que muchas realidades de nuestroDerecho comparado.

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    Tabla 2. Total de ingresos y egresos de condenados e imputados sujetos aprisin preventiva entre 1997-200919

    Condenados Procesados/ImputadosAo Ingreso Egreso Dif. Ingreso Egreso Dif.

    1997 43.069 39.639 3.430 21.966 20.814 1.152

    1998 35.726 33.343 2.383 24.490 23.389 1.101

    1999 33.232 31.037 2.195 25.946 24.917 1.029

    2000 35.446 33.785 1.661 28.664 31.573 -2.909

    2001 32.441 33.000 -559 27.607 28.772 -1.165

    2002 22.465 22.368 97 28.325 28.695 370

    2003 27.807 26.175 1.632 28.873 31.426 -2.553

    2004 36.194 34.644 1.550 30.591 31.250 -659

    2005 40.180 39.677 503 29.190 31.300 -2.110

    2006 44.398 39.255 5.143 32.631 34.180 -1.549

    2007 36.547 31.837 4.710 37.392 37.142 250

    2008 44.314 40.555 3.759 39.097 38.559 538

    2009 42.706 40.610 2.096 36.825 36.021 804

    Total 474.525 445.925 28.600 391.597 398.038 -5.701

    Fuente. Elaboracin propia a partir de los datos del Gendarmera de Chile (Compendio Estadstico).

    Para finalizar, debemos indicar que la produccin de este factor se sustentaraprobablemente en la incidencia de la reforma procesal penal y en la presenciade algunas leyes favorecedoras de la prisionizacin.

    1. La incidencia de la reforma procesal penal

    En diciembre del ao 2000, se dio inicio a la puesta en marcha de un nuevosistema de administracin de justicia penal en Chile que reemplaz por completoal que existi en nuestro pas desde el siglo pasado, contenido en el reconocidoCdigo de Procedimiento Penal, originario del ao 1906.

    19Estos resultados hay que observarlos con cierto recelo, puesto que los ingresados y egresadosaqu sealados, dicen relacin con el nmero total de movimientos que ocurren dentro del sistemapenitenciario, que involucra a los procesados/imputados y condenados (los condenados con SalidaControlada al Medio Libre y los condenados recluidos en CET) del sistema cerrado penitenciario.Los ingresados a las calidades de procesados o imputados y condenados en un porcentaje muyalto corresponden a cambios en la calidad penal de los internos que se encuentran bajo una con-dicin procesal determinada previamente. Lo mismo ocurre en el caso de los egresados dentrodel sistema, por las condiciones de cambio de situacin que se dan ms o menos en los mismostrminos.

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    123Revista Ius et Praxis, Ao 18, N 12012, pp. 113 - 150

    La reforma procesal penal en Chile, se estatuye mediante ley N 19.696,tambin reconocida como el nuevo Cdigo Procesal Penal, publicado el 12 deoctubre de 2000, que sustituye el antiguo sistema inquisitivo (en el que el juez

    penal cumple una triple funcin: conduce la investigacin, acusa y sentencia)por un sistema acusatorio (existe una separacin de roles: el juez, se limita adictar la sentencia; el fiscal, conduce la investigacin y acusa en inters dela sociedad). Esta denominada nueva justicia, donde cambia el paradigmaimperante por cerca de un siglo, persigue como fines generales: alcanzar unaadministracin de justicia penal mucho ms rpida; los acusados y vctimas dedelitos cuentan con derechos explcitos; superar los problemas estructurales quetena el sistema inquisitivo con respecto a las garantas bsicas de las personasperseguidas penalmente,20y la existencia de un rgano constitucional autnomo

    e independiente que investigue la existencia de hechos revestidos del carcterde delito y establezca sus responsables.Dicho lo anterior a ttulo introductorio, corresponde hacerse cargo en es-

    tablecer de qu manera la reforma procesal penal ha incidido en las elevadascifras de personas encarceladas que se registran en esta dcada en los distintoscentros penitenciarios del pas. En ese sentido, nuestra opinin est contestecon la opinin mayoritaria, en orden a afirmar que la reforma efectivamente haimpactado en el aumento de la poblacin recluida en las crceles chilenas,21pero nuestro anlisis difiere de que ste sea la nica causa que ha producido estefenmeno y de qu manera sta influy en su ocurrencia. Creemos que la refor-

    ma slo aceler una tendencia que ya nuestro pas presentaba con antelacin.Dicho de otro modo, la reforma ha ayudado a advertir con rapidez la necesidadde que se requieren ms crceles. Sin la modificacin legal, la respuesta hubiesesido exactamente la misma, dado que como advertimos supra,22existen causasendmicas asociadas al incremento de la poblacin penal.

    Ahora bien, en lo que respecta a la forma en cmo la reforma procesal pe-nal ha contribuido al crecimiento sistemtico de las personas que se encuentraprivadas de libertad, debemos indicar que etiolgicamente esto pudiese res-

    20Vase RIEGO, Cristian, El Proceso Penal Chileno y los Derechos Humanos, Cuadernos de AnlisisJurdico, volumen I, nmero 4, Serie Especial (1994), Facultad de Derecho de la Universidad DiegoPortales, p. 166.21Vase LVAREZTUZA, Pablo; MARANGUNICHINOJOSA, Antonio; HERRERABILBAO, Ral, Impacto de la reformaprocesal penal en la poblacin carcelaria del pas, Revista de Estudios Criminolgicos y penitenciarias11 (2007), pp. 117-132. Tambin, CASTILLOVAL, Ignacio, La crcel y la poltica criminal, Texto indito,que su autor facilit y autoriz citar; Consejo para la reforma penitenciaria. Recomendaciones parauna nueva poltica penitenciaria. Santiago, marzo, 2010, p.23. En: http://www.pazciudadana.cl/docs/pub_20100319142517.pdf [visitado el 22/10/10].22Supra. pp. 2 y ss.

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    ponder a lo que hemos denominado como una nueva estructura orgnica enel control del delito y de la justicia penal, y a lo que se conoce como nuevosprocedimientos funcionales de autoincriminacin.

    i. Estructura orgnica de las organizaciones encargadas delcontrol del delito y de la justicia penal

    Las organizaciones son sistemas diseados para alcanzar metas y objetivospor medio de los recursos humanos y de otro tipo. En el caso particular dela implementacin de la reforma procesal penal, se originan nuevos agentesencargados del control y de la justicia penal, se crea una nueva organizacin,denominada Ministerio Pblico, el cual es un organismo autnomo, cuyafuncin es dirigir de manera exclusiva la investigacin de los delitos, llevar a

    los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar proteccin a vctimas ytestigos. Adems, se modifica totalmente la estructura orgnica de los tribunalesencargados de impartir justicia penal, desaparecen paulatinamente los antiguosJuzgados del Crimen y son reemplazados por los Tribunales de Garanta y losTribunales Orales en lo Penal.23

    La forma de cmo estas dos organizaciones Ministerio Pblico y PoderJudicial, que orgnica y funcionalmente son distintas entre s, pero que parti-cipan en comn de ciertas caractersticas que han contribuido al incrementode la poblacin penitenciaria situacin que el antiguo sistema o proceso penalno lo permita puede ser reducido en general a la organizacin y gestin oen general al managementque la reforma ha ofrecido en el sistema de justiciapenal. sta ha permitido, entre otras cosas, una mejora cuantitativa y cualitativade los trminos de los procesos penales judicializados y no judicializados,un aumento en la tasa de condenas y una notable reduccin en los tiempos deduracin de los procesos judiciales.

    a) Incremento cuantitativo y cualitativo en los ingresos y trminos de losprocesos judiciales: segn cifras entregadas por Carabineros y la Polica de In-vestigaciones de Chile, en el ao 2001, el total absoluto de denuncias registradasen estos organismos ascendi a 1.628.775 casos.24Para ese mismo perodo,

    conforme las estadsticas del Ministerio de Justicia, el total de sentencias con-denatorias y absolutorias alcanz un total de 39.671 casos.25Con estas cifras,

    23Actualmente existen 625 fiscales y 816 jueces (antes de la reforma slo haban 70 jueces especializa-dos) dedicados a este nuevo sistema de justicia. Estas cifras aparecen de la entrevista a Ivn Fuenzalida,Director Unidad de Estudios del Ministerio Pblico. En prensa.24Vase Anuario Estadsticas Carabineros de Chile y Polica de Investigaciones de Chile. En: www.ine.cl [visitado el 22/11/10].25Vase Anuario Ministerio de Justicia ao 2001. En: www.ine.cl [visitado el 22/1110].

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    las cuales no son casuales dado que se repiten los aos anteriores,26podemosadvertir que si bien exista un alto ingreso de denuncias, respecto de las cualesdesconocemos cuntas de ellas eran efectivamente judicializadas, los trminos

    que se procuraban va sentencia condenatoria o absolutoria, no superaba el 2,4% del total de ingresos en el ao respectivo.27

    Lejos de estos resultados del sistema antiguo que pudiesen ser calificados demagros, la Tabla 3 deja de manifiesto lo que se produce con la entrada en vigenciade la reforma procesal penal. Los ingresos va denuncia, querella o pesquisa deoficio, experimentan un aumento constante en cada uno de los intervalos de ladcada y, a partir del ao 2006 donde la reforma est completamente interiorizadaen todas las regiones del pas, los trminos a travs de una salida judicial,28nojudicial29y los denominados por el Ministerio Pblico otros trminos30superan el

    total de ingresos de esos aos. Si bien esto no lo podemos calificar de eficienciautilizacin de menos recursos para lograr objetivo, o, al contrario, cuando selogran ms objetivos con los mismos o menos recursos ya que se requiere deun examen cualitativo mayor para conocer si se alcanza el efecto de una mayory mejor persecucin penal, es probable que podamos catalogarlo de resultadoseficaces podemos definirla como el nivel de consecucin de metas y objetivos,donde se ha logrado como objetivo alcanzar una administracin de justicia penalacelerada.31A modo de ejemplo, en el ao 2009 el total de trminos es superior enun 8% al total de ingresos de ese mismo perodo. Con esto, no estamos sealandoque el total de casos ingresados se termin con un supervit ese mismo ao, sino

    que y sin perjuicio de que ello pudiese efectivamente suceder el fenmenoque se presenta, es que la justicia de manera cierta est dando una respuestaindependiente de su valorizacin en trminos de positiva o negativa fluida yacelerada a la demanda de los ciudadanos. Respuesta que el sistema procesalantiguo no era capaz de entregar por problemas asociados, seguramente, a lagestin en el tratamiento de los distintos procesos judiciales.

    26Vase Anuario Estadsticas Carabineros de Chile, Polica de Investigaciones de Chile, Ministerio deJusticia. En: www.ine.cl [visitado el 22/11/10].

    27No se consideran los sobreseimientos definitivos y temporales, conforme a los artculos 408 y 409del Cdigo de Procedimiento Penal.28La salida judicial considera: acuerdo reparatorio, facultad de no investigar, sentencia definitivacondenatoria, sentencia definitiva absolutoria, sobreseimiento definitivo, sobreseimiento temporal ysuspensin condicional del procedimiento.29La salida no judicial considera: archivo provisional, decisin de no perseverar, incompetencia yprincipio de oportunidad.30El Ministerio Pblico entiende por otros trminos las siguientes formas de trmino: agrupacin aotro caso, anulacin administrativa, otras causales de suspensin y otras causales de trmino.31Vase exposicin de motivos del Cdigo Procesal Penal.

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    Tabla 3. Total de ingresos, total de trminos, trminos judicialesen Ministerio Pblico entre 2000-2009

    Ao Ingresos Trminos Trminos Judiciales2000 1.308 114 10

    2001 99.655 79.483 12.785

    2002 170.319 188.333 23.944

    2003 234.677 240.079 39.687

    2004 516.405 504.127 96.879

    2005 757.428 638.960 175.870

    2006 969.302 909.236 321.058

    2007 1.110.298 1.048.571 394.230

    2008 1.255.397 1.295.699 534.375

    2009 1.312.362 1.422.755 666.394

    Fuente. Elaboracin propia a partir de los datos del Ministerio Pblico. En Estadsticas del MinisterioPblico.

    Por ltimo, como se desprende en la tabla, es necesario destacar que lassalidas judiciales que el sistema otorga a partir del ao 2006 hasta el 2009, haido progresivamente incrementndose y equivale en promedio al 41% de loscasos ingresados en cada uno de esos aos. Esto pudiese denotar que la res-

    puesta judicializada como reaccin al delito va en franco aumento en trminosabsolutos y que la posibilidad de una sentencia condenatoria como premisapara la prisin corre la misma suerte.

    b) Aumento en la tasa de condenas: como se dijo anteriormente, si bien laReforma Procesal Penal aument los trminos judiciales, esto no implica per seun alza de la poblacin penal. El nico factor que, analizado bajo el epgrafede la incidencia de la Reforma Procesal Penal, tiene un impacto directo en elaumento de la poblacin penal, es el incremento de la tasa de condenas.

    Cuando nos referimos a condena, estamos haciendo alusin a la existen-cia de una sentencia que impone al acusado de un delito una pena de multa ouna pena privativa de libertad, independiente de que respecto esta ltima esto no suspendido su cumplimiento efectivo, por operar en su favor alguno delos beneficios previstos en la ley N 18.216.

    Las condenas en Chile, en trminos absolutos y relativos, reflejan unavariacin positiva constante. Como se puede advertir en la Tabla 4, entre losaos 1998 y 1999, ocaso del sistema inquisitivo, las tasa de condena era de194 y 226 personas condenados respectivamente por cada cien mil. Entrada lareforma, y a partir del ao 2006 la tasa de condena presenta un incremento sinparangn. Ese ao, anota una tasa de 740 personas, para posteriormente seguir

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    en aumento y llegar en el ao 2009 a una tasa histrica de 1.467 personas porcada cien mil.

    La probable razn de este constante aumento puede encontrarse en el

    incremento que ha generado la Reforma Procesal Penal en la denominadaprobabilidad de condena, la cual se calcula como el cociente entre la tasade condena del delito especfico en un tiempo t y la tasa de denuncia parael mismo delito en un tiempo t-1. As, por ejemplo, en el periodo 1998-2006en lo que respecta al delito de robo con fuerza, el indicador porcentual nosupera en promedio el 3,5%, lo que comunica que la probabilidad de que undelincuente sea condenado por este ilcito no supera ese tanto por ciento. 32En el ao 2009, la cosa cambi, la probabilidad de condena para ese mismodelito prcticamente se duplic, fue de 6,5%.33

    Tabla 4. Total sentencias condenatorias en trminos absolutos yrelativos entre los aos 1998-2009

    Ao Sentencias Condenatorias Tasa de Condenas

    1998 29.093 194

    1999 34.836 226

    Reforma Procesal Penal

    2000 8 0

    2001 11.062 712002 13.989 89

    2003 19.048 120

    2004 45.383 282

    2005 73.202 450

    2006 121.580 740

    2007 163.872 988

    2008 215.914 1.288

    2009 248.140 1.467

    Fuente. Elaboracin propia a partir de los datos publicados en el Ministerio Pblico y el Ministeriode Justicia.

    32SALINERO, Sebastin, Incidencia de la Probabilidad de Condena en los Delitos de Robo. AnlisisDescriptivo y Comparado, en Poltica Criminal 8(2009), pp. 430-474, p. 39. En: http://www.politi-cacriminal.cl/Vol_04/n_08/Vol4N8A5.pdf [visitado el 22/11/10].33Clculo propio segn datos del Ministerio Pblico, Anuario 2009. En: www.ministeriopublico.cl[visitado el 20/05/11].

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    128 Revista Ius et Praxis, Ao 18, N 12012, pp. 113 - 150

    Si bien la tasa de condena ha experimentado un incremento sin parangn.Para los fines de este estudio, lo que debemos establecer es qu cantidad deesas condenas impusieron penas privativas de libertad sin beneficios de la ley

    N 18.216, o sea, sentencias que ordenaron el cumplimiento efectivo de la penaen un centro carcelario. Para tales efectos, de manera de poder realizar un anlisiscomparado entre lo sucedido a contar de la plenitud de vigencia de la reformay antes de ella, recurriremos a las estadsticas del Ministerio de Justicia entre losaos 1998-2000, y las estadsticas de la Defensora Penal Pblica, especfica-mente a los datos registrados en torno a la Regin Metropolitana entre los aos2005-2009. Previamente, debemos sealar que antes de la reforma, sobre estepunto, las estadsticas que existan eran slo las publicadas por el Ministeriode Justicia, las cuales tena desde el punto vista espacial carcter nacional, de

    manera que no se poda acceder a informacin parcializada o desagregada paracada regin. A partir de la reforma, no hay informacin pblica al respecto, losdatos que tenemos son obtenidos del sistema de seguimientos de causas de laDefensora Penal Pblica (SIGDP), del cual no podemos obtener resultados anivel nacional ya que no considera el total de procesos penales involucradosno todos los imputados son defendidos por este organismo pblico y al notener el carcter de informacin oficial sus resultados deben ser mirados concierto recelo, pero no por ello restarles absoluto valor.

    Dicho lo anterior, podemos decir que, como se refleja en la Tabla 5, antesde la reforma, esto es, entre los aos 1998-2000, en todo el pas la tasa de

    condenados a penas de prisin efectiva fue de 95 personas por cada cien mil.A su vez, la Regin Metropolitana con poco ms de la tercera parte de la po-blacin total de Chile, registr a partir del ao 2005 e inicio de la reforma unavariacin positiva superior al 260%, dando lugar a una tasa en el ao 2009 de81 personas por cada cien mil condenados a una pena efectiva.

    Tambin otros estudios respaldan esta tendencia. Por ejemplo, en lvarez,Marangunic y Herrera, se estableci que las sentencias condenatorias experimen-taron un alza sostenida a partir del ao 2002. Al complementar esas cifras con laevolucin temporal de los condenados a penas efectivas en los ltimos 18 meses(enero 2006-junio 2007), se pudo observar un claro aumento del segmento decondenados que debi cumplir su sentencia en recintos carcelarios, llegando a untotal de 34.210 personas en un rango de tiempo de un ao y medio. En trminospromedio, el estudio concluy que, durante el perodo analizado, ingresaron men-sualmente a las crceles chilenas un nmero cercano a las 1.890 personas.34

    34LVAREZ; MARANGUNIC; HERRERA, Impacto, cit. nota n. 21, p. 124 y ss. Tambin, Fundacin Paz Ciu-dadana, en Recomendaciones para una nueva poltica penitenciaria. Santiago, marzo, 2010, pp. 124y ss. En: http://www.pazciudadana.cl/docs/pub_20100319142517.pdf, [visitado el 20/05/11].

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    Tabla 5. Total sentencias condenatorias sin beneficios en trminosabsolutos y relativos entre los aos 1998-2009

    Ao Condenados Tasa1998 14.320 96

    Todas las Regiones1999 14.363 95

    2000 14.648 95

    Reforma Procesal Penal

    2005 3.616 22

    Regin

    Metropolitana

    2006 6.423 39

    2007 9.070 55

    2008 11.282 67

    2009 13.647 81

    Fuente. Elaboracin propia a partir de los datos publicados en el Instituto Nacional de Estadsticas yMinisterio Pblico.

    c) Reduccin en los tiempos de duracin de los procesos judiciales: estedebe ser uno de los puntos donde la reforma ha calado mayormente. Emprica-mente el discurso que la nueva justicia sera ms rpida en el tratamiento de lasinvestigaciones y procesos judiciales dej de ser una utopa para transformarse

    de manera efectiva, segn advierten las cifras, en una realidad.Para demostrar el cambio, debemos recurrir a las cifras del sistema antiguo.

    Para ello, la Tabla 6 muestra los resultados entre los aos 1998 y 2001, en loscuales, en promedio, el 51% de los procesos judiciales tuvo una duracin entre6 meses y 2 aos; luego, slo el 31% dur menos de 6 meses; el 15% demorentre los 2 y 5 aos; y, finalmente, el 3% tuvo un tiempo de duracin superiora los 5 aos.

    Tabla 6. Tiempos promedios de duracin de los procesospenales en el sistema procesal antiguo

    Ao 0 - 6 meses 6 meses - 2 aos 2 - 5 aos Ms 5 aos

    1998 9.459 16.935 4.875 1.048

    1999 10.957 17.548 5.235 1.096

    2000 12.187 17.852 5.036 1.300

    2001 10.302 18.263 4.765 1.143

    Fuente. Elaboracin propia a partir de los datos publicados en los Anuarios de Justicia. En InstitutoNacional de Estadsticas (INE).

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    130 Revista Ius et Praxis, Ao 18, N 12012, pp. 113 - 150

    La reforma procesal penal pone trmino al dilatado tiempo de demora de losprocesos criminales. De acuerdo a la Tabla 7, en la presente dcada el promediode duracin de un proceso penal no es superior a 2 meses (61 das). A contar del

    segundo lustro, el cual pudiese aportar datos ms cercanos a la realidad por enten-derse que estara completado el proceso de interiorizacin y ejecucin de la reformaen todo el pas, el promedio es de 4 meses y fraccin de das (total de 129 das).

    Tabla 7. Tiempos promedios de duracin de los procesospenales en el nuevo sistema procesal penal

    Ao Promedio Total (Das)

    2000

    97

    2001

    2002

    2003

    2004

    2005

    2006 119

    2007 138

    2008 132

    2009 126

    Fuente. Elaboracin propia a partir de los datos publicados en el Ministerio Pblico.

    Estos tiempos son mejorados segn estadsticas de la Defensora Penal Pblica,en el ao 2009 cerca del 46,7 % de los procesos amparados por ese organismopblico trmino en menos de 2 semanas; el 35,2% dur menos de 6 meses; el11% entre 6 meses y 1 ao, y slo el 7,2% demor ms de 1 ao. 35

    Esta mejora en los tiempos de duracin de los procesos criminales, ademsde contribuir a lograr las expectativas generadas con la reforma procesal pe-nal, posibilitan que la reaccin penal ante la comisin de un delito tenga una

    respuesta ms inmediata a la otorgada en el antiguo sistema.ii. Procedimientos funcionales de autoincriminacin

    Cuando nos referimos a procedimientos de autoincriminacin que inciden demanera positiva en el aumento de la poblacin penal estamos haciendo estrictaalusin a los procedimientos simplificado y abreviado respectivamente.

    35Defensora Penal Pblica, Informe Anual 2009. En: www.dpp.cl [visitado el 20/05/11].

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    131Revista Ius et Praxis, Ao 18, N 12012, pp. 113 - 150

    Estos procedimientos implantados por la reforma procesal penal, son es-peciales y sumarios. Se trata de la introduccin de mecanismos de celeridad ysimplificacin al procedimiento ordinario, el que, generalmente, es ms com-

    plejo, de ms etapas constituido por tres grandes etapas: de investigacin, depreparacin de juicio y de juicio oral y ms laxo en su duracin.

    Las razones de cmo estas formas de enjuiciamiento pueden ayudar alincremento de la poblacin carcelaria, pueden ser reducidas a dos causas: laceleridad de los procedimientos y el consenso punitivo permitido.

    Tanto el procedimiento simplificado,36como el procedimiento abreviado,37son formas de enjuiciamiento que constituyen una forma expedita de juzgarhechos constitutivos de delito y de esta manera plasmar en forma efectiva elderecho del imputado por un delito a ser juzgado en un plazo razonable o sin

    dilaciones indebidas.

    38

    Tabla 8. Evolucin sentencias condenatorias y absolutorias enprocedimientos simplificado y abreviado entre los aos 2000-2009

    AoCondena

    SimplificadoAbsolucinSimplificado

    CondenaAbreviado

    AbsolucinAbreviado

    2000 no hay informacin

    2001 601 29 166 4

    2002 1.300 59 1.044 6

    2003 3.005 61 1.931 12

    2004 12.786 226 4.797 65

    2005 27.129 435 9.217 123

    2006 41.487 559 19.148 172

    2007 52.317 840 24.569 279

    2008 68.156 998 34.035 220

    2009 no hay informacin

    Fuente. Elaboracin propia a partir de los datos publicados en el Ministerio Pblico.

    36Procedimiento especial que se aplica a faltas o simples delitos en que el Ministerio Pblico requierela imposicin de una pena en concreto que no exceda de presidio o reclusin menor en su gradomnimo (540 das). Se regula en los artculos 388 y ss. del Cdigo Procesal Penal.37Procedimiento especial que se aplica a crmenes o simples delitos en que el Ministerio Pblicorequiere la imposicin de una pena en concreto que no exceda de presidio o reclusin menor en sugrado mximo (5 aos). Se regula en los artculos 406 y ss. del Cdigo Procesal Penal.38Sobre los alcances de este derecho, vase Horvitz Lennon, Mara Ins; LPEZMASLE, Julin, DerechoProcesal Penal Chileno, T. I, Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 2005, p. 72.

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    Estos procedimientos no ajenos de crticas en doctrina,39permiten, en ge-neral, imponer al imputado de un delito, una pena inferior, siempre y cuando,ste acepte responsabilidad (procedimiento simplificado) o acepte los hechos

    de la acusacin y antecedentes de la investigacin del persecutor penal (proce-dimiento abreviado). Sin entrar a un anlisis profundizado sobre cada uno deestos procedimientos, para los efectos de este trabajo podemos sealar que enellos existe, a lo menos desde el punto de vista prctico, una suerte de nego-ciacin previa (consenso) de la pena entre el Ministerio Pblico y el imputado,donde este ltimo es beneficiado con una pena menor, y el primero con unimportante ahorro de tiempo y recursos en probar su pretensin penal en elrespectivo juicio oral.

    Estos procedimientos, basados en la autoincriminacin, han tenido un incre-

    mento sostenido, favoreciendo la imposicin rpida y negociada de una pena,que en una gran cantidad de casos ser de cumplimiento efectivo; permiten noslo inferir que colaboran estrechamente con las elevadas y actuales cifras deinflacin penitenciaria, sino que tambin inciden en la punicin efectiva de laeventual segunda condena (Reincidencia). En efecto, aos pasados, la personaque cometa un delito y era favorecida con un beneficio alternativo a la prisin,y posteriormente cometa un nuevo delito, poda demorar en recibir la segundacondena que eventualmente trae aparejada una pena de prisin efectiva entre 2y 5 aos. En cambio, las condiciones actuales de estos procedimientos, permiteninferir que para el mismo caso la persona reciba la segunda condena antes de

    que transcurran 6 meses contados desde el primer hecho.A nuestro entender, el incremento de las condenas en estos procedimientosfue mayor cuando entr en vigencia la ley N 20.074,40de 14 de noviembrede 2005, que incorpor una serie de modificaciones al Cdigo Procesal Penaly otros cuerpos legales, con la idea de perfeccionar el nuevo sistema de inves-tigacin y enjuiciamiento penal. La finalidad perseguida con esta ley, no fueotra que, con la experiencia de la reforma en Regiones antes de llegar a laMetropolitana, agilizar la persecucin penal, evitando zonas de impunidad,y corregir los errores normativos de los procedimientos de autoincriminacinque se haba detectado en las etapas de implementacin.

    39Para un panorama general sobre la cuestin, vase HORVITZ; LPEZ, Derecho, cit. nota n. 38, pp. 461,pp. 510 y ss.40CASTILLOVAL, Ignacio, La crcel, cit. nota n. 21. Entiende que la ley N 20.074 entre otras cosas,tuvo por objeto evitar zonas de impunidad en la persecucin penal, lo que el ejecutivo tradujo enrebajar los estndares para la aplicacin de la prisin preventiva; aumentar el nmero de condenasincentivando los mecanismos de autoincriminacin mediante la negociacin de penas ms bajas, ymodificar las normas del procedimiento simplificado para que se pudiera condenar a penas de simpledelitos y no slo de prisin o multa.

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    es un fenmeno que, creemos, no ha sido revelado en la dimensin que real-mente tiene.

    El Cdigo Penal, en su artculo 49 regula la situacin de la multa impaga,

    prescribiendo la sustitucin de aquella por la pena de reclusin en caso que stano sea satisfecha por el penado. Hasta antes de la reforma procesal, el artculo563 del antiguo Cdigo de procedimiento penal contemplaba la posibilidad desustituir la multa impaga por la reclusin nocturna del infractor. Esta norma, queno es originaria de ese Cdigo de enjuiciamiento, vino el ao 1997,42a paliarun problema que hasta esa fecha exista y que se extrapolaba a la actualidad,y no era otro, que la gran cantidad de personas que se encontraban cumplien-do penas privativas de libertada como consecuencia del impago de la multas.Sin embargo, con la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, el ao

    2000, y posteriormente en la Regin Metropolitana, el ao 2005, la posibilidadde sustituir las multas impagas por la reclusin nocturna desapareci con elsubsecuente incremento de la poblacin penal.

    Es tal la incidencia que ha ocasionado la multa impaga en la inflacinpenitenciaria, que en el ao 2009 el porcentaje de ella sobre el total de la po-blacin penal, alcanz algo ms del 9%. El incremento en trminos absolutoses categrico y progresivamente positivo para cada ao, mientras el ao 2003ostentaba un ndice cercano al 6%, en los comienzos de la primera dcada deeste siglo ni siquiera llegaba al 1%.43

    ii. Violencia intrafamiliarEste concepto compuesto, alberga una serie de delitos que son constitutivos

    de un maltrato que afecta la vida o la integridad fsica o psquica de la vctima,y que proviene y se desarrolla en contra de ciertas y determinadas personasque la ley individualiza.44Dada la amplitud de delitos que se puede recogerbajo esta consigna, no es si no, con la prctica del foro judicial que los delitos

    42Por ley N 19.501, de mayo de 1997, Por su parte, la Ley N 18.287 sobre Procedimiento ante los

    Juzgados de Polica Local, regula an, en su artculo 23, la posibilidad de sustituir en forma total oparcial la multa impaga por la reclusin nocturna, reclusin diurna o reclusin de fin de semana.43ndices de elaboracin propia, en base a la informacin obtenida desde los Compendios de Gen-darmera de Chile, correspondiente a los aos 2001, 2003 y 2009.44Art. 5 de la ley N 20.066: () quien tenga o haya tenido la calidad de cnyuge del ofensoro una relacin de convivencia con l; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en todala lnea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cnyuge o de suactual conviviente. Tambin habr violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el incisoprecedente ocurra entre los padres de un hijo comn, o recaiga sobre persona menor de edad,adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de losintegrantes del grupo familiar.

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    envueltos bajo este ttulo han quedado relativamente determinados y estarandados en general por las lesiones (en todo su espectro punitivo), delitos contrala libertad e intimidad de las personas y homicidios.

    Estos delitos, en el contexto de la violencia intrafamiliar, han tenido un im-portante incremento en su denuncia. Mientras el ao 2007 ingresaban algo msde 56 mil denuncias, el ao 2010 esta cifra se duplic a casi 123 mil (FuenteEstadsticas Ministerio Pblico).

    El impacto de estos delitos en la poblacin penal puede medirse desde tresesferas. La primera, es aquella que dice relacin con el nmero de individuosque ha sido condenado por estos delitos, donde a modo meramente ejemplarpodemos decir que el ao 2007, en trminos absolutos, se dict un total na-cional de 5.079 sentencias condenatorias, mientras el ao 2010, esta cifra casi

    se triplic, alcanzando un total de 14.257 sentencias condenatorias (FuenteEstadsticas Ministerio Pblico). La segunda esfera, es la que dice relacin conla cantidad de imputados formalizados por estos delitos y respecto de los cualesse solicit y se concedi la prisin preventiva como medida cautelar. En estepunto, podemos sealar que con la escueta informacin de que disponemos,entre los aos 2009 y 2010, el total de privados de libertad sujetos a esta medi-da cautelar lleg a algo ms de 1.000 personas.45Por ltimo, la tercera esfera,la cual sera ms propia del factor que se desarrollar en el ttulo siguiente, apropsito de la mayor permanencia de los penados en prisin, pero por razonesequemticas hemos decidido tratarla en el presete epgrafe, dice relacin con

    el endurecimiento de las penas y restriccin de ciertos derechos que rodea elsistema de los delitos que sanciona la violencia intrafamiliar. En efecto, el delitode lesiones que dicho sea de paso es el ilcito ms caracterstico de la violenciaintrafamiliar a partir de octubre de 2005, es sancionado con una pena superioren un grado al que establece el marco penal para el delito respectivo en abs-tracto.46Por ejemplo, si nos encontramos frente a las tradicionales lesiones levesque tienen asignado en la ley una pena de multa, pero si stas son cometidascotra las personas que protege la Ley de Violencia Intrafamiliar, sern castigadoslisa y llanamente como autores de lesiones menos graves, con una pena que vadesde los 61 a los 540 das de prisin. Adems, esta misma ley restinge ciertosderechos a los imputados por los delitos de la violencia intrafamiliar, tales como,

    45La informacin de sujetos a prisin preventiva en casos de violencia intrafamiliar no se encuentradesagregada de la informacin total de sujetos en prisin preventiva. Estas cifras las obtuvimos de losAnexos de Causas de Violencia Intrafamiliar (VIF), en las Estadsticas de la Defensora Penal Pblica. Parael ao 2009 el total de privados de libertad fue de 568 personas y el ao 2010 fue de 471 personas.46La Ley N 20.066, de octubre de 2005, sobre Violencia Intrafamiliar, aumenta en un grado la penaen los delitos de lesiones cometidos contra a alguna de las personas designadas en el artculo 5 deesa ley. Vase adems el artculo 400 del Cdigo Penal.

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    la imposibilidad de acceder a la salida alternativa de acuerdo reparatorio.47Estaltima medida, como la anterior, propician innegablemente la prisionizacinen esta clase de delitos.

    VII. SEGUNDOFACTOR: LAMAYORPERMANENCIAENPRISINDELASPERSONASINGRESADASALSISTEMAPENAL

    El segundo factor que estimamos concurrente en la inflacin carcelariaestara dado por el mayor tiempo de privacin de libertad que deben sufragaralgunas personas.

    Sera un reflejo de esta situacin, el hecho ya advertido supra, los egresosde prisin frente a los ingresos han bajado bruscamente. As, por ejemplo, elsistema carcelario en los ltimos diez aos, deducido los egresos frente a los

    ingresos, ha debido absorber una demanda de plazas ascendente a 28.600personas condenadas. O sea, cada ao existe un nmero importante de suje-tos que van quedando permanentemente dentro de los recintos penales y queno son liberados por el flujo carcelario. Lo singular de esta situacin, es queeste fenmeno slo se produce respecto de las personas que son condenadas(rematados) y no de aquellos sujetos que ingresan a los penales en virtud deuna medida cautelar de prisin preventiva, donde el flujo permite liberar pla-zas carcelarias rpidamente. Es prueba de aquello, el hecho que en los ltimosdiez aos existe un supervit de egresos de las personas en prisin preventivao procesadas del antiguo sistema procesal penal (Vase Tabla 2).

    Otro elemento que nos ayudara a confirmar la situacin de que algunaspersonas estaran sometidas a un rgimen ms severo de privacin de libertad,en el que deben permanecer ms tiempo en prisin, sera de ndole cualitativoy se traduce en concreto en que algunos delitos han sufrido severas modifi-caciones tendientes a la agravacin de sus penas o a la restriccin impuestaa los condenados para acceder a los beneficios alternativos a la privacin delibertad.

    Esta mayor severidad, en trminos generales, descansara en lo que se conocecomo punitivismo penal, el cual puede ser definido como el paradigma conforme

    al cual la funcin punitiva del Estado se configura como un instrumento demano dura o de tolerancia cero para combatir el flagelo de la delincuencia.Este punitivismo pone trmino al principio clsico del Derecho penal confor-me al cual el poder punitivo del Estado es reconocido como ultima ratioparaintervenir y resolver los conflictos de la vida social, de modo que se entiende alDerecho penal como una herramienta funcional a la cual debe acudirse comoprima ratio para la resolucin de los problemas de la comunidad.

    47Vase artculo 19 de la ley N 20.066.

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    El punitivismo penal no es ms que una manifestacin del denominadodoctrinariamente Derecho penal del enemigo, el cual consiste, en una especiede Derecho penal paralelo o bilateral que se distinguira del Derecho penal

    clsico en que se adelantaran las barreras de punibilidad a momentos previosa la lesin del bien jurdico; se privilegian los tipos penales de peligro seaconcreto o abstracto por sobre los de lesin, de manera que se basa no en laafectacin del bien jurdico en concreto, sino en la posibilidad de que lleguea ser afectado, lo que genera enormes dudas frente a la seguridad jurdica yla certidumbre de las normas jurdico-penales; permitira la flexibilizacin orestriccin de garantas fundamentales para el enjuiciamiento de las personas;asignara penas particularmente altas, sin la debida proporcionalidad que hade existir entre el injusto y la pena a imponer; y, finalmente, estara dirigido al

    enfrentamiento de ciertos individuos, considerados como enemigos.

    48

    A nuestro juicio, en la poltica criminal chilena, seran claras manifestacionesdel punitivismo penal con un claro impacto en la inflacin carcelaria los delitosde trfico ilcito de estupefacientes y los delitos contra la propiedad, sean o nomediante apoderamiento violento o con peligro para las personas.49Estos de-litos tienen una amplia representacin en la composicin carcelaria chilena.50Mientras que a fines de la dcada de los noventa, slo en promedio el 8,5% dela geografa carcelaria estaba conformada por delitos de drogas, en el ltimolustro en cambio, la media es de 9,8%; la situacin de los delitos contra la pro-piedad mantiene la misma constante, mientras a fines de la dcada pasada el

    promedio de delitos contra la propiedad sin apoderamiento violento era de un

    48Para profundizar sobre este tema y por todos conocidos: JAKOBS, Gnther; CANCIOMELI, Manuel,Derecho penal del enemigo, 1 Edicin, Civitas, Espaa, 2003.49Las razones de por qu los delitos de la Ley de Drogas se enmarcan dentro de lo que se conocecomo punitivismo penal, obedecen, nuestro juicio, al carcter de delincuencia trasnacional que tienenestos delitos y a los compromisos internacionales que asumi Chile en su persecucin y castigo. Enreferencia al marco jurdico que fundamenta la accin de nuestro pas en el tema, Chile es parte de laConvencin nica sobre Estupefacientes de 1961; el Convenio sobre Sustancias Sicotrpicas de 1971;la Convencin de Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes de 1988; la Convencinde Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y la Convencin de NacionesUnidas contra la Corrupcin. Tambin puede revisarse la explicacin de este fenmeno, en el clebrelibro: SILVASNCHEZ, Jess Mara, La expansin del derecho penal. Aspectos de la poltica criminal enlas sociedades postindustriales, 2 Edicin, Civitas, Espaa, 2001. Por su parte, el punitivismo en losdelitos contra la propiedad, slo puede ser explicado a partir de la Poltica Criminal y en la necesidadde rebajar la presencia de estos delitos en la actual sociedad en que vivimos.50Un estudio de la Fundacin Paz Ciudadana da cuenta que a propsito de la prisin preventiva losdelitos contra la propiedad y de la Ley de Drogas tienen la mayor representacin en la geografa peni-tenciaria de ese indicador. Para este efecto vase MORALES, Ana Mara; PREZ, Pablo; WELSCH, Gherman,Caracterizacin de la poblacin en prisin preventiva, en Paz Ciudadana, Santiago, 2011. En: http://www.pazciudadana.cl/docs/pub_20110331091331.pdf, [visitado el 10/06/11].

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    24,3%, en los ltimos cinco aos de medicin de este estudio ha reflejado unapequea reduccin, siendo del orden del 23,8%; los delitos contra la propiedadmediante apoderamiento violento que se situaban a fines del decenio pasado

    en una media del 15%, hoy se encuentran con una mayor representacin, conun promedio de un 21%.

    1. Delitos de trfico ilcito de estupefacientes

    Sin lugar a dudas, la Ley de Drogas N 20.000, de 16 de febrero de 2005, y laley a la cual sta reemplaz, la N 19.366, vigente desde 1995, marcaron un hitoy son claras representantes de lo que se debe entender por punitivismo penal.

    Estas leyes no slo han aumentado las penas de los delitos de trfico deestupefacientes, sino que han flexibilizado las garantas fundamentales de los

    imputados sujetas a la misma. A su vez, el impacto que estas leyes ha procuradoen la inflacin carcelaria ha sido categrico. As, slo con la entrada en vigenciade la ley N 19.366, los condenados prcticamente se triplicaron en su primerao, hasta casi quintuplicarse en el ao 2004. Con la ley N 20.000, los conde-nados por ley de drogas han tenido un crecimiento sostenido desde su entradaen vigencia, siendo su momento cspide y sin parangn, el ao 2009, en quese registraron un total de 8.861 condenas, o, dicho de otra forma, mientras elao 1993 una de cada cien personas era condenada por estos delitos, el ao2009 este ndice pas a ser de quince personas.

    Los cambios ms significativos de la Ley de drogas y que colocaran a loscondenados por esta ley en una situacin ms severa, debiendo cumplir penasprivativas ms largas a las que haban con antelacin, tienen que ver con: lacreacin del delito de microtrfico; la mayor punicin de las denominadasdrogas blandas, y la limitacin de la atenuante prevista en el artculo 11N 7 del Cdigo Penal y las medidas alternativas a la privacin de libertad.

    El delito de microtrfico vino a dar solucin a un problema de justiciamaterial que exista hasta ese entonces. Los jueces, frente a aquellos supuestosde trfico de pequeas cantidades de droga y la consideracin de las altaspenas del delito de trfico (5 aos y un da a 15 aos de prisin), optaban por

    sobreseer al imputado o recalificar el delito a la falta de consumo (sin penaprivativa de libertad).51Con ello, una serie de supuestos, por no decir la mayora

    51Ya, por ejemplo, en la discusin general de la ley N 20.000, el entonces Diputado Jaime Orpis, dabacuenta de este problema. Seal en la Sesin 56, legislatura 343 de la Cmara de Diputados lo siguiente:El trfico de drogas est definido en el artculo 3 de la ley N 19.366, pero su gran debilidad o fortaleza;eso ser parte del debate es que no distingue entre el microtrfico y el gran trfico que realizan las orga-nizaciones criminales, y establece una penalidad comn, entre cinco y quince aos. Sin embargo, en laprctica la gran debilidad, los jueces, a las personas a las cuales se les encuentra en su poder pequeascantidades de droga, a travs del subterfugio de la presuncin, establecido en el inciso segundo, en lugar

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    de situaciones que se dan en la vida real en relacin a estos delitos, quedabanexcarcelados o impedidos de una pena de prisin. Por lo tanto, este delito demicrotrfico vino a llenar este vaco de punicin y colocar en las crceles a las

    personas que estaban bajo este supuesto, pero ahora, con una pena privativade libertad que va de los 541 das a los 5 aos.52

    Tambin estas leyes, y particularmente la ley N 20.000, pone trmino ala situacin ms benigna que se presentaba con el trfico de las denominadasdrogas blandas, especialmente referida a la marihuana. Si antes de esta ley, eljuez frente a estos supuestos poda rebajar la pena hasta en dos grados,53ahoraslo lo puede hacer en un grado y siempre con carcter facultativo. Adems, enmuchas de sus disposiciones esta rebaja ni siquiera se contempla expresamente(Ej. arts. 6,7, 8, 10).54

    Asimismo, estas leyes tambin pusieron trmino a otro fenmeno que acon-teca en la prctica de los tribunales, el que deca relacin con la posibilidad quelos imputados por causas de drogas atenuaran su responsabilidad penal reparandoel mal causado y, en consecuencia, cumpliesen penas ms cortas. Estas leyes hanimpedido de manera crnica tal posibilidad al establecer la improcedencia de laatenuante contenida en el nmero 7 del artculo 11 del Cdigo Penal.55

    Para concluir, la Ley de Drogas impidi en una primera oportunidad especfi-camente con la ley N 19.366 que los condenados por estos delitos fuesen bene-ficiados con la reclusin nocturna o libertad vigilada previstas en la ley N 18.216.Posteriormente, con la ley N 20.000 se moriger esta situacin, prohibindose

    estos beneficios slo para los reincidentes en los delitos de la Ley de Drogas.56

    2. Delitos contra la propiedad

    Desde el paradigmtico adelantamiento punitivo se castigan como consu-mados delitos desde que se encuentren en grado de tentativa de algunos delitos

    de castigarlas como pequeos o microtraficantes, las consideran como consumidoras. En consecuencia,por no haberse aplicado la penalidad que corresponde, los traficantes pasaron a ser consumidores,siguieron traficando y, lo ms delicado, las grandes organizaciones criminales se dieron cuenta de que

    el microtrfico es un canal eficaz de distribucin de drogas y lo han utilizado hasta ahora.52La existencia del delito de Microtrfico ha originado un exponencial aumento de la poblacin car-celaria presa por este ilcito. En el ao 2006 los presos no llegaban al 1%; el ao 2007 fue de 1,7%;el 2008 fue de 3,6%, y el 2009 de un 4,3%.53Vase art. 1 de la ley N 19.366.54Vase POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMREZ, Cecilia, Lecciones de Derecho penal, 2aEdicin,Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 2004, p. 577.55Vase art. 32 de la derogada ley N 19.366 y art. 20 de la ley N 20.000.56Vase art. 40 de la derogada ley N 19.366 y art. 62 de la ley N 20.000. Ambas normas slo reco-nocan una excepcin que estaba configurada por la cooperacin eficaz.

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    contra la propiedad, operado por el conocido artculo 450 del Cdigo Penal, nose conocan otras modificaciones tendientes a agravar las penas de los delitoscontra la propiedad y que tuviesen el designio de impactar positivamente en la

    poblacin penal. Sin embargo, desde mediados de la dcada de los noventa,se han impetrado algunas modificaciones legales que, en nuestra opinin, hancontribuido directamente a este escenario penal.

    Es prueba de este fenmeno, la modificacin ocurrida el ao 1996: 57eldelito de robo con fuerza en las cosas deja de tener una pena de 3 aos y 1da a 10 aos, para consolidarse en una pena de 5 aos y 1 da a 10 aos;tambin se suprime la posibilidad que los encartados por delito de robo conviolencia o intimidacin en las personas, puedan ser acreedores de la ate-nuante prevista en el artculo 11 N 7 del Cdigo Penal, esto es, la posibilidad

    de reparar con celo el mal causado; las modificaciones legales impetradas elao 2004:58mediante la cual, con carcter perentorio, se eleva la pena en ungrado en los delitos de robo y hurto cuando los culpables hagan uso de armaso sean portadores de ellas.59Asimismo, impone sanciones corporales para eldelito de hurto de especies cuyo valor sea superior a media unidad tributariamensual. Establece una pena de prisin para el delito de hurto falta de especiesde un valor inferior a aqul. Tambin establece la pena de prisin en su gradomximo para la reiteracin del hurto falta; y, finalmente, modificaciones delao 2008:60las cuales, si bien mantienen la penalidad del delito de recepta-cin, amplan el espectro de situaciones que podran caber bajo esta conducta.

    Tambin se sanciona con penas elevadsimas que parten de los 541 das a los5 aos el robo y receptacin de redes de suministro de servicios pblicos odomiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores deaguas lluvia o telefona.

    VIII. TERCERFACTOR: FALTADEINSTRUMENTOSADECUADOSPARALADESCOMPRESINDELSISTEMACARCELARIO

    En nuestro parecer, la legalidad vigente no otorga ms que los beneficiosde la ley N 18.261, el instituto de la libertad condicional y los beneficios

    57Vase Ley N 19.449, de 8 de marzo de 1996, modifica el Delito de Robo y Hurto.58Ley N 19.975, de 5 de octubre de 2004, modifica el Cdigo Penal en materia de Uso y Porte deArmas, y Ley N 19.950 de 5 de junio de 2004 que Aumenta Sanciones al Delito de Hurto y Facilitasu Denuncia.59Vase art. 450 inc. 2 del Cdigo Penal.60Ley N 20.253, de 14 de marzo de 2008, que modifica el Cdigo Penal en Materia de SeguridadCiudadana, y Ley N 20.273, de 28 de junio de 2008 sobre Delitos de Robo y Receptacin de CablesElctricos y Tapas de Cauces.

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    intrapenitenciarios para destrabar el uso de los recintos penitenciarios chi-lenos .

    1. Los beneficios alternativos a las penasprivativas de libertad

    Los beneficios alternativos, son los contenidos y regulados en la leyN 18.216 que modific la Ley N 7.821 sobre Remisin Condicional dela Pena, la cual estableca nicamente esta institucin, aplicndola bsica-mente a condenados por delitos de poca gravedad y que presentaban escasapeligrosidad.

    Esta nueva ley, incorpora dos nuevas instituciones adems de la existenteremisin condicional que, a pesar de su nombre, es una simple suspensin

    de la pena. Las nuevas medidas mencionadas son la reclusin nocturna y lalibertad vigilada. La primera, consiste en el encierro en centros abiertos, desdelas 22 horas de cada da hasta las 6 horas del da siguiente; la segunda consiste,al igual que la remisin condicional, en una suspensin de la ejecucin de lapena, pero se diferencia de ella en que lleva consigo un tratamiento intensivoe individualizado en el medio libre.61

    De una lectura de la Tabla 9, se desprende que en trminos absolutos, laspersonas beneficiadas por la ley N 18.216 (Remisin condicional, Reclusinnocturna y Libertad vigilada) entre los aos 2000 y 2009, ha aumentado en

    un 65%.No obstante, y a pesar de lo decidoras que puedan parecer estas cifras, estono es sinnimo de que los jueces que ejercen competencia en materia penalestn haciendo un mayor uso de este rgimen alternativo al del cumplimientode las penas privativas de libertad. Para poder conocer si estas medidas se hanaplicado de manera decreciente, estable, o ascendente en distintos intervalosde tiempo, es menester conocer su tasa o frecuencia relativa, es decir, cuntaspersonas por cada 100 mil, en el ao respectivo, fueron beneficiadas por estaley. As las cosas, podemos advertir que luego de un comienzo decrecienteentre los aos 2000 y 2005, donde la utilizacin de este rgimen alternativomuestra un variacin negativa del orden del 21,2%, a partir del ao 2006 hastael final del perodo se advierte un ascenso constante, anotando una variacindel 91,1%, obteniendo una tasa nunca antes vista en la evolucin de estasmedidas penales, de 309,8.

    61SALINERO, Incidencia, cit. nota n. 32, p.17.

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    Tabla 9. Evolucin de Poblacin beneficiada por ley N 18216 entre 2000-2009

    Ao Condenados ley N 18.216 Tasa ndice (%)

    2000 64.749 31.699 205,9 48,92001 64.433 30.813 197,8 47,8

    2002 63.640 28.739 182,5 45,1

    2003 64.918 28.587 179,6 44

    2004 63.969 27.595 171,5 43,1

    2005 63.402 26.369 162,1 41,5

    2006 71.761 32.344 196,8 45

    2007 87.431 43.829 264,1 50,1

    2008 97.854 48.495 289,3 49,5

    2009 103.352 52.429 309,8 50,7

    Fuente. Elaboracin propia de los datos obtenidos del Ministerio del Interior de Chile. DivisinSeguridad Pblica.

    Asimismo, la columna ndice,62nos informa el total de beneficiados enconsideracin al total de condenados en el ao respectivo. En tanto ms alto elndice, mayor ser la tasa de excarcelados por beneficios. A la inversa, mientrasms bajo el ndice, mayor ser el nmero de encarcelados sin beneficios. Enconcreto, se advierte que a partir de su mayor utilizacin en 2006, mayor ha

    sido la cantidad de excarcelados y beneficiados.En sntesis, desde una perspectiva histrica no existe un uso reducido de losbeneficios previstos en la ley N 18.216. Tampoco en virtud de ello se puedejustificar per seel incremento de la poblacin carcelaria. Ahora bien, lo queno se sabe y no podremos saber con estas cifras, es de si estn beneficiadospor esta ley, todos los que cumplen, a lo menos, los requisitos objetivos paraser acreedores de este rgimen alternativo a la prisin efectiva.

    2. Reduccin en el otorgamiento de la libertad condicional

    En general, la libertad condicional es un beneficio legal que se concede pororden del Presidente de la Repblica a personas condenadas a penas privativasde libertad superiores a 1 ao, con el fin que cumplan en libertad el saldo de lapena impuesta y estn sujetas a determinadas condiciones de control.63

    62Esta columna representa el porcentaje de beneficiados conforme a la ley N 18.216 en relacin altotal de condenados a penas privativas de libertad en el ao respectivo. No se consideran los conde-nados a penas de multa.63La libertad condicional est regulada en el decreto ley N 321, del ao 1925.

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    Tabla 10. Evolucin de la Libertad Condicional en Chile entre 2000-2009

    Ao Libertad Condicional Tasa

    2000 1.836 11,92001 1.699 10,9

    2002 1.472 9,3

    2003 1.463 9,1

    2004 1.267 7,8

    2005 850 5,2

    2006 767 4,6

    2007 892 5,3

    2008 554 3,3

    2009 347 2

    Fuente. Elaboracin propia a partir de los datos de Gendarmera de Chile (Memoria Anual deGendarmera).

    A la luz de la Tabla 10, es totalmente evidente el descenso que han tenido lasautoridades en el otorgamiento de la libertad condicional. En el periplo 2000-2009,la cada en trminos absolutos y relativos est por sobre el 500%. Mientras en elao 2000 se otorgaron 1.836 libertades condicionales, en el ao 2009 slo se con-cedieron 347.64En torno a este punto, es elocuente el trabajo de Seplveda Crerar ySeplveda Basaez, titulado A 83 aos del establecimiento de la libertad condicionalen Chile: Un beneficio desaprovechado?, donde concluyen, sin ms, el dramtico

    descenso y desconfianza que ha tenido esta institucin desde su origen.65

    De una lectura especulativa de la causa de estos resultados, sin duda podraser atribuida a lo que Garland describe como el cambio de enfoquede los agentesencargados del control de la criminalidad y de la justicia penal: asentamientode una Criminologa basada en el control social; una poltica criminal de tole-rancia cero y simblica; punitivismo por sobre el ideal rehabilitador, etc.66Estosignifica en nuestro opinin, que la crcel es una todo poderoso frente al idealrehabilitador. Ante la ausencia vox populide esta ltima, la crcel es la nicamedida certera de seguridad que la sociedad reclama.

    64Otros estudios dan cuenta del uso restringido de la libertad condicional y cmo sta ha incidido enel incremento de la poblacin penal. LVAREZ; MARANGUNIC; HERRERA, Impacto, cit. nota n. 21, p. 128y ss. Tambin, Fundacin Paz Ciudadana, Recomendaciones para una nueva poltica penitenciaria,Santiago, marzo, 2010, p. 128 y ss. En: http://www.pazciudadana.cl/docs/pub_20100319142517.pdf[visitado el 10/06/11].65SEPLVEDACRERAR, Eduardo; SEPLVEDABASAEZ, Paulina, A 83 aos del establecimiento de la libertadcondicional en Chile: Un beneficio desaprovechado?, Rev. Estudios Criminolgicos y penitenciarios.Ao VIII, N13 - diciembre 2008, pp. 85-110.66GARLAND, David, La cultura del control Crimen y orden social en la sociedad contempornea, tradu-cido por Sozzo Mximo, Gedisa, Espaa, 2005.

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    Ahora bien, la libertad condicional es un mecanismo de descongestincarcelaria que no tiene el impacto que debiese, y esto es la consecuencia de sureducida utilizacin. En pases como Espaa, esta herramienta que ha mediados

    de la dcada pasada favoreca al 25% de la poblacin penal y en la presentedcada ayuda al 10% de la misma,67no tiene comparacin con lo que ocurre ennuestra criolla realidad, en donde ni siquiera se concede la libertad condicionalal 1% de la poblacin reclusa.

    3. Beneficios intrapenitenciarios

    Estos beneficios forman parte de las actividades de reinsercin social y con-fieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad. Estosson los denominados permisos de salida (salida espordica, salida dominical,salida de fin de semana y salida controlada al medio libre).68

    Estos beneficios son una importante herramienta con que cuenta la Ad-ministracin central para desacopiar internos desde las crceles chilenas. Sinembargo, el uso de estos instrumentos, y en particular, de la salida controladaal medio libre que permite, segn las circunstancias, una salida permanente delreo desde los penales, no ha sido del todo lo que se podra esperar.

    Tabla 11. Evolucin de la Salida controlada al medio libre entre 2000-2009

    Ao Salida Controlada Tasa ndice

    2000 673 4,3 2

    2001 748 4,8 2,22002 886 5,6 2,5

    2003 941 5,9 2,6

    2004 878 5,4 2,4

    2005 735 4,5 2

    2006 638 3,8 1,6

    2007 715 4,3 1,6

    2008 813 4,8 1,6

    2009 828 4,8 1,6

    Fuente. Elaboracin propia a partir de los datos de Gendarmera de Chile (Memoria Anual deGendarmera).

    67CIDMOLIN, Jos, El incremento de la poblacin reclusa en Espaa entre 1996- 2006: Diagnstico yremedio, en Revista Espaola de Investigacin Criminolgica N 6 (2008), pp. 1-31. Para un estudiocomparativo, entre la realidad penitenciaria chilena y espaola, tambin puede revisarse: DAZVILLAVI-CENCIO, Guillermo. Comparacin penitenciaria entre Chile y Espaa: Un enfoque econmico. RevistaEstudios Criminolgicos y Penitenciarios, N 16 (2010), pp. 71-95.68Vase artculos 96 y ss. del decreto N 518, de 21 de agosto de 1998, conocido como ReglamentoPenitenciario.

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    En el ltimo decenio, la variacin absoluta como relativa ha sido, ms bien,mnima. El ndice de las personas beneficiadas por este instrumento intrapeni-tenciario en relacin a la poblacin penal del respectivo ao ha sido perma-

    nentemente casi el mismo, arrojando un promedio total de 2,1%. Esta cifra sinduda es marginal, y slo demuestra probablemente, no slo la desconfianzade los actores penitenciarios en esta medidas, sino la falta de una poltica pe-nitenciaria en su uso.

    IX. CONCLUSIONES

    Una proposicin ineludible a la que podemos llegar luego de haber esta-blecido las premisas anteriores, plausiblemente acreditadas en forma emprica,es que el incremento exponencial de la poblacin carcelaria chilena, no es un

    problema del ltimo decenio, sino que es una cuestin que nos afecta, a lo me-nos, desde la dcada de los ochenta hasta nuestros tiempos. Como sealamos,slo en la dcada del ochenta el incremento de la poblacin carcelaria fue deun 65%, en circunstancias que la poblacin chilena slo tuvo un incrementonominal de un 16%. En la dcada de los noventa la variacin carcelaria total delperodo fue de un 33%, siendo el crecimiento poblacional slo de un 16,5%.Para qu hablar de los ltimos diez aos, donde el alza de la poblacin carce-laria ha sido en un porcentaje no inferior al 54%, en circunstancias que nuestrapoblacin creci en el orden del 11%.

    Otra conclusin, es que estimamos que existen tres fac