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Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Gestión de residuos no peligrosos (compostaje) finca El Encín ". Ref. SEA: 61/19. 1 de 19 SEA 61/19 INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS (COMPOSTAJE) FINCA EL ENCÍNPROMOVIDO POR EL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL (IMIDRA) EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCALA DE HENARES Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería, Nº 10/188287.9/19, de fecha 13 de junio de 2019, el Área de Planificación y Gestión de Residuos remite documentación relativa a un proyecto de Gestión de residuos no peligrosos (compostaje) en la finca El Encín", en el término municipal de ALCALA DE HENARES, promovido por el INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL (IMIDRA). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El proyecto tiene por objeto la gestión de residuos biodegradables consistente en su compostaje para la elaboración de mantillo para abono, proceso que se realizará en el exterior de una parcela rústica. Por tanto, el proyecto se encuentra recogido en el Grupo 9.bInstalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales, del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley 21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los potenciales impactos que puedan generar. Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con fecha 9 de julio de 2019 se solicitó informe al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, al Área de Calidad Atmosférica, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Salud Pública, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, al Ayuntamiento de Alcalá de Henares y a Ecologistas en Acción, y con fecha 3 de septiembre de 2019 a la Dirección General de Urbanismo. Con fecha 1 de agosto de 2019, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Con fecha 6 de agosto de 2019 se recibe informe del Área de Calidad Atmosférica. Con fecha 9 de agosto de 2019, se recibe informe del Área de Sanidad Ambiental (Dirección General de Salud Pública). Con fecha 21 de agosto de 2019 se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Con fecha 5 de noviembre de 2019, se recibe informe del Servicio de Informes Técnicos Medioambientales. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1000898892929604648154 Ref: 10/208219.9/20

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION

DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Gestión de residuos no peligrosos (compostaje) finca El Encín ".

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INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “GESTIÓN DE RESIDUOS NO

PELIGROSOS (COMPOSTAJE) FINCA EL ENCÍN” PROMOVIDO POR EL INSTITUTO

MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL (IMIDRA) EN EL TERMINO

MUNICIPAL DE ALCALA DE HENARES

Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería,

Nº 10/188287.9/19, de fecha 13 de junio de 2019, el Área de Planificación y Gestión de

Residuos remite documentación relativa a un proyecto de “Gestión de residuos no peligrosos

(compostaje) en la finca El Encín", en el término municipal de ALCALA DE HENARES,

promovido por el INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL

(IMIDRA).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El proyecto tiene por objeto la gestión de residuos biodegradables consistente en su

compostaje para la elaboración de mantillo para abono, proceso que se realizará en el exterior

de una parcela rústica. Por tanto, el proyecto se encuentra recogido en el Grupo

9.b“Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no

se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si

la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales”, del Anexo II de la Ley

21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada, para

determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley

21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los

potenciales impactos que puedan generar.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas

a las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con

fecha 9 de julio de 2019 se solicitó informe al Servicio de Informes Técnicos

Medioambientales, al Área de Calidad Atmosférica, a la Dirección General de Patrimonio

Cultural, a la Dirección General de Salud Pública, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, al

Ayuntamiento de Alcalá de Henares y a Ecologistas en Acción, y con fecha 3 de septiembre

de 2019 a la Dirección General de Urbanismo.

Con fecha 1 de agosto de 2019, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Con fecha 6 de agosto de 2019 se recibe informe del Área de Calidad Atmosférica. Con fecha

9 de agosto de 2019, se recibe informe del Área de Sanidad Ambiental (Dirección General de

Salud Pública). Con fecha 21 de agosto de 2019 se recibe informe de la Dirección General de

Patrimonio Cultural. Con fecha 5 de noviembre de 2019, se recibe informe del Servicio de

Informes Técnicos Medioambientales.

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Visto el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se considera que la

actuación tiene incidencia sobre bienes integrantes del Catálogo Geográfico de Bienes

Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, con fecha 23 de septiembre

de 2019, se consideró procedente remitir al promotor dicho informe para que, en el plazo de

tres meses, presentara el estudio de afecciones al patrimonio solicitado por esa Dirección

General.

Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería

Nº 10/426121.9/19, de fecha 13 de diciembre de 2019, el promotor remite un proyecto de

intervención arqueológica relativo a la planta de compostaje prevista en la finca de El Encín y

Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 11 de noviembre de 2019,

autorizando dicha intervención.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se han recibido los informes

correspondientes de la Dirección General de Urbanismo, del Ayuntamiento de Alcalá de

Henares y de Ecologistas en Acción, si bien, según lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley

21/2013, se puede proseguir con las actuaciones.

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la gestión de residuos orgánicos mediante un proceso de compostaje,

en el que se obtendrá mantillo para su uso como abono en agricultura. La actuación se

encuentra recogida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-

2020, y tiene como fin aplicar el agro compostaje dentro de las estrategias de gestión de

biorresiduos municipales.

La actuación se desarrollará en la finca de El Encín, sita en el km 38,2 de la autovía A-2, y

concretamente en la parcela 14 del polígono 10 del Catastro de Rústica del municipio de

Alcalá de Henares, siendo su superficie total de 44.930 m2. El acceso a la parcela se realiza

desde la red de caminos de la Finca del Encín sin pavimentar, recorriendo una distancia de

732 m desde la vía de servicio de la carretera A-2.

Está previsto tratar residuos orgánicos de origen urbano, recogidos por los servicios

municipales, principalmente restos de poda depositados en punto limpio y procedentes de

jardines privados y municipales, así como restos orgánicos (alimentos generalmente del

quinto contenedor), mediante un modelo de compostaje en hilera. Se indica que, a su vez, se

implantará un proyecto piloto que consiste en la instalación de un quinto contenedor, para

restos de determinados alimentos, a ciudadanos que recibirán formación.

El proceso se inicia con la clasificación y separación del residuo (triaje) en el momento de

realizar su descarga. Los residuos se separarán en tres nichos, uno para orgánico puro y otro

para estructurante (restos de poda leñosa triturada) y un tercero donde estos residuos serán

mezclados por personal de la instalación, para conseguir un material homogéneo entre

desechos orgánicos. Los residuos no orgánicos (plásticos, metales, huesos, inertes, etc.) se

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almacenarán en un contenedor de PVC con tapa y con capacidad para 300 litros. No se estima

que se reciban residuos peligrosos o contaminados por éstos. El contenedor será retirado

cada quince días.

El residuo mezclado se irá disponiendo, mediante tractor y con ayuda de operarios, en seis

hileras que tendrán 50 m de longitud, entre 2,5 de anchura (125 m2) y 1,5 m de altura, cada

una, con una distancia de 5 m entre ellas. Las hileras se voltearán con volteadora tirada por

un tractor de 80 CV, quincenalmente y durante un máximo de 6 h. La volteadora tendrá una

capacidad de volteo de 400 m3 a la hora. Finalizado el proceso, el mantillo formado será

retirado por los empleados para ser utilizado en los cultivos de la propia finca.

El proceso de formación del mantillo se desarrolla en tres fases: fase de descomposición, fase

de maduración y fase final. La duración del proceso depende de las condiciones de humedad

y temperatura del residuo mezclado, siendo mayor cuanto más resto leñoso se utilice, y de la

calidad del mantillo que se quiere obtener. Así, se estima una duración media de 6 meses.

Para producir un compost de mayor calidad (gran maduración) se emplearán 9 meses y entre

4 y 6 meses para un mantillo fresco, parcialmente descompuesto. Está previsto realizar un

depósito semanal, por lo que dentro de una hilera habrá varias zonas en una fase de

maduración diferente.

Para llevar a cabo el proceso descrito se utilizarán las instalaciones existentes en la parcela,

que fueron utilizadas como vivero forestal, dentro de un espacio vallado de 2.500 m2, en el

que existe una zona pavimentada mediante solera de hormigón de 15 cm de espesor, que

ocupa 1.972 m2. Sobre la solera existe una estructura de acero que mantiene una cubierta de

dos arcos con plástico de PVC, que evita la entrada de agua. Las hileras de maduración se

dispondrán bajo esa estructura, que tiene unas dimensiones de 24x60 m (1.440 m2) y 2 m de

altura (4 m al arco). Se utilizará también una caseta prefabricada de panel sándwich, situada

sobre terreno y frente a la estructura. La caseta tiene 12,65 m2 de superficie (2,3x5,5 m) y

será utilizada para el almacenamiento de componentes y herramientas (phímetros,

termómetros, componentes del tractor, volteadora, etc.).

Además, se construirán los tres nichos previstos para la separación (triaje) de los residuos,

en la zona de recepción. Cada nicho tendrá dimensiones de 3x5 m (15 m2) y estarán

separados por bloques de hormigón, no estando previsto pavimentar el suelo. Sobre los

nichos, se instalará una cubierta de policarbonato, con una altura de 4 m.

La actividad se realizará durante todo el año, con presencia de personal y maquinaria reducida

a 6 h semanales en horario de mañana y sólo en días laborales. La maquinaria que será

utilizada (tractor, volteadora y cuba) supone un consumo de gasóleo estimado en 2.700 litros

al año.

La instalación tendrá una capacidad para tratar 600 t al año de residuos con código LER 20

02 01 “residuos biodegradables” y 20 01 08 “residuos biodegradables de cocinas y

restaurantes”, estimándose que la capacidad máxima de residuo en hileras de maduración

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será de 101 t, teniendo en cuenta que las dimensiones de los nichos de recepción serán de 9

m de ancho, 5 m de fondo y 4,5 m de alto. En el proceso se producirá un total de 360 t al año

de mantillo. Además, como consecuencia de la clasificación previa de los residuos, se estima

que se producirá un total de 6 t al año de residuos no orgánicos y no peligrosos (1% de la

cantidad total tratada).

El proceso de maduración del residuo orgánico requiere que la mezcla tenga, al menos, un

50% de humedad. Si bien se indica que la mayoría de los residuos cuentan inicialmente con

un porcentaje de humedad mayor, está previsto regar semanalmente las hileras con los

hidrantes incorporados a la volteadora. Los lixiviados que se generarán serán recogidos

mediante la pendiente de la solera en una canaleta de 60 m, que está situada en el centro de

la parcela y que los conducirá a un depósito de polietileno enterrado existente, con capacidad

para 2 m3. El agua del depósito será extraída mediante bomba en la cuba del tractor, de 1 m3

de capacidad, para ser utilizada en el riego periódico. En caso de ser necesario un aporte

adicional, se aplicará agua procedente de la instalación de El Encín, que será transportada

con la citada cuba. Se estima que se empleará un máximo de 45 m3 de agua al año para

humedecer las hileras. El sistema de protección contra incendios dispondrá de dos extintores

portátiles de dióxido de carbono.

Como aguas residuales, se estima que sólo se producirán lixiviados durante el proceso de

maduración, que se estima en un volumen de aproximadamente el 5%, lo que resulta en una

cantidad inferior a 10 m3 al año.

Como focos de emisiones atmosféricas, el promotor identifica los motores de combustión del

tractor y de los vehículos de transporte. El promotor no considera que se vayan a producir

emisiones de olores, ya que estima que con un adecuado grado de aireación y humedad el

proceso de compostaje no generará olores desagradables. En todo caso, se trata de una

actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (09 10 05 Plantas de producción de

compost).

Como fuentes de ruido, el promotor identifica el tractor con volteadora, con una potencia

sonora de 82 dB y el vehículo de transporte en su maniobra para la carga y descarga del

residuo, con una potencia sonora de 89 dB. Se estima que, con las fuentes sonoras en

funcionamiento, el nivel sonoro percibido en las zonas sensibles localizadas a 330 m (distancia

al espacio Red Natura 200 existente) de la parcela será de 38,62 dB(A).

ALTERNATIVAS

En el examen de alternativas se descarta la opción de no llevar a cabo el proyecto (alternativa

0) ya que supone no valorizar los residuos orgánicos que se producen en el municipio de

Alcalá de Henares, estimándose que se trata de una ventaja ambiental al disminuir la cantidad

que se entrega en vertedero. A su vez, se analiza la posibilidad de llevar a cabo la actividad

en otra parcela diferente a la elegida, dentro del municipio de Alcalá de Henares, o en otra

parte de la parcela seleccionada. Al respecto, se indica que la ubicación seleccionada ya tiene

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las infraestructuras necesarias salvo los depósitos de triaje y que no hay ninguna otra zona

de la finca que tenga esas mismas infraestructuras y que otra localización de suelo urbano,

tendría efectos sobre la población por olores y ruido. En caso de seleccionar otra parcela

rústica, podría suponer un mayor recorrido de los vehículos.

Además, se analizan otras opciones de diseño, como el uso de otras técnicas de compostaje,

un incremento de la cantidad de residuos a tratar, realizar la vigilancia y volteo con mayor

frecuencia o tratar otros tipos de residuos orgánicos. Tras el análisis realizado, la solución

adoptada se justifica, entre otros aspectos, por no requerir de nuevas construcciones (salvo

depósitos de triaje), por fomentar el reciclado y valorización de residuos orgánicos, por no

requerir de consumo eléctrico y por estimarse que no se manejarán sustancias peligrosas.

CARACTERÍSTICAS DE LA UBICACIÓN DEL PROYECTO

La finca de El Encín se encuentra situada en el borde este del municipio de Alcalá de Henares,

en un entorno agrícola en el que existen instalaciones de investigación asociadas al Centro

de Investigaciones Agroalimentarias del promotor, y que se encuentra entre el río Henares y

la autovía A-2. Junto a la finca existen otras edificaciones, como son un restaurante situado a

200 m y una instalación de desguace de vehículos a 380 m de la parcela donde se ubicará la

planta de compostaje.

Los terrenos se encuentran clasificados urbanísticamente como Suelo no Urbanizable

Protegido.

La parcela se encuentra en el dominio fisiográfico de la llanura aluvial y terrazas del río

Henares. Se trata de un relieve llano con pendiente inferior al 2%, sobre sedimentos aluviales

del cuaternario, compuestos de sedimentos de cantos, gravas, arenas y limos. La parcela está

localizada sobre la masa de agua subterránea 030.006 Guadalajara. El punto de captación de

agua más cercano se encuentra a 420 m al sur, indicándose que el nivel freático se

encontraría a una profundidad media de 2,5 m, si el terreno de la parcela tiene características

similares. Los sedimentos tienen permeabilidad muy alta, estimándose que la vulnerabilidad

de las aguas subterráneas a la contaminación es alta.

La finca se ubica en la vega del río Henares, cuyo cauce se encuentra a 450 al sudeste, más

alejado discurre el arroyo las Monjas (630 m al oeste). El emplazamiento de la actividad se

encuentra a 410 m de la zona inundable del río Henares.

Sobre la vegetación, se indica que no será alterada al requerirse sólo como nueva obra la

zona de triaje y, respecto a la fauna, se señala que en visita realizada en mayo de 2019 no se

observaron especies relevantes ni indicios de su presencia.

La vegetación existente en la parcela no se verá afectada, dado que la zona a ocupar por la

planta de compostaje, carece de vegetación, estando el suelo ya hormigonado y en la zona

de triaje tampoco existe vegetación.

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Se trata de un paisaje humanizado, con presencia de cultivos herbáceos y carreteras.

La instalación no se encuentra en espacios naturales protegidos ni de la Red Natura 2000,

estando a una distancia de 330 m el más cercano (Zona Especial de Conservación “Cuencas

de los ríos Jarama y Henares”). Tampoco es afectado por el dominio público pecuario.

La actuación se encuentra en el yacimiento arqueológico documentado denominado El Encín

2 (código: CM/005/0031 del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio

Histórico de la Comunidad de Madrid). Al respecto, en el proyecto de intervención

arqueológica presentado, se señala que la finca de El Encín se encuentra en un entorno rico

en yacimientos históricos, que corresponde al valle del río Henares. Así, en la finca se han

localizado yacimientos de edad prehistórica, en los escarpes existentes en ella y restos de

cerámica, de la edad del Hierro y durante la ocupación romana, con una villa romana tras las

antiguas naves.

IMPACTOS POTENCIALES DEL PROYECTO

Entre los impactos señalados en el documento ambiental presentado se destacan los

siguientes:

- Impacto sobre la atmósfera, debido a la emisión de partículas de polvo y de ruido durante

la obra, que se considera compatible por su baja intensidad y su temporalidad. En

explotación, se producirán emisiones de gases por el uso de maquinaria y ruido en el

proceso de volteo, mezcla y descarga de residuos, si bien se estima que la afección será

ligera y sobre un medio sin especiales valores ambientales, considerándose el impacto

compatible. Respecto al efecto ambiental debido a la emisión de olores, se indica que la

parcela se encuentra alejada de zonas habitadas y que los vientos predominantes son

flojos y con dirección este-oeste, estimándose que no existen viviendas ni zonas

sensibles que puedan ser afectadas, ya que se estima que se sitúan a más de 3 km de

distancia.

- Influencia sobre el cambio climático, por las emisiones de gases de vehículos, que se

considera compatible por su baja intensidad y su temporalidad.

- Impacto sobre las aguas superficiales, por riesgo de contaminación por derrames u

accidentes durante la fase de obras, se considera mínimo por su baja intensidad y por su

carácter local. No se considera este impacto en la fase de explotación

- Impacto sobre las aguas subterráneas, por riesgo de contaminación durante las obras,

que se considera mínimo por su baja intensidad y por su carácter local y temporal.

- Impacto sobre el suelo, por ocupación y riesgo de contaminación durante las obras, que

se considera mínimo por su baja intensidad y por su carácter local y temporal. En

explotación, la ocupación de suelo se considera un impacto compatible.

- Impacto sobre la fauna, por el ruido causado durante las obras, que se considera

compatible por su baja intensidad y temporalidad.

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- Impacto sobre la Red Natura 2000, por el ruido causado en la fase de obra, que se estima

de baja intensidad, temporal y de corta duración, considerándose un impacto compatible.

- Impacto sobre el paisaje, por incidencia visual durante la obra, que se considera mínimo

por su baja intensidad y por su carácter local y temporal. En explotación, se estima que

la presencia de la instalación producirá un impacto compatible.

- Impacto sobre el patrimonio cultural, indicándose que las actuaciones constructivas

proyectadas pueden ser causa potencial de impacto sobre los elementos patrimoniales

existentes, en concreto de deterioro o destrucción por causa de la remoción del terreno,

proponiéndose mediante medidas preventivas y compensatorias.

- Impacto sobre el medio socioeconómico, se considera positivo por generación de empleo

y por valorizar un residuo.

En caso de cese de la actividad, se retirará el mantillo, se venderán aquellos útiles, bienes de

equipo y materias primas con valor económico, se segregarán los residuos resultantes del

desmantelamiento, se revisará el estado del suelo para comprobar que no está contaminado,

estando previsto descontaminarlo en caso de indicio de contaminación. Se estima que los

impactos de esas actuaciones serán mínimos.

En cuanto a los riesgos de accidentes se señala que no hay riesgo de inundabilidad dada la

distancia a la zona inundable. El riesgo de incendio es bajo, dado que no hay elementos que

puedan provocar incendios, se dispone de 5 extintores, se trata de un entorno que no es

forestal y existe en la finca vigilancia durante las 24 horas.

El promotor incluye en la memoria una serie de medidas correctoras, entre las que se

destacan:

Prohibición de aceptación de residuos distintos de los restos orgánicos de origen

municipal.

Realizar el compostaje bajo cubierta para evitar la contaminación de las aguas

pluviales.

Vigilancia periódica del estado de integridad de la cubierta y solera impermeable.

Vigilancia periódica del estado de la red de recogida de lixiviados y estanqueidad del

depósito.

Realización del aporte de agua por técnico especializado que estime el caudal

adecuado, sin excesos que puedan generar condiciones anaerobias o suponer

caudales de lixiviados peligrosos para el medio.

Vigilar las condiciones del compost para evitar un exceso de lixiviados.

Cumplimiento de la reglamentación vigente y de los controles técnicos pertinentes por

parte de la maquinaria y vehículos empleados en la actividad (revisiones e ITV).

Limitación de la velocidad en el interior de las instalaciones a 20 km/h.

Control semanal de las condiciones del compost para evitar condiciones anaerobias

que generarían olores.

Ejecución de una intervención arqueológica preventiva consistente en un análisis

documental y consulta de carta arqueológica, en un control arqueológico intensivo de

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los movimientos de tierras y, en caso de documentarse algún resto arqueológico, en

detener los trabajos, comunicar el hallazgo y emitir un informe descriptivo.

PROCEDIMIENTO AMBIENTAL

Según la Ley 21/2013, la determinación del sometimiento o no a procedimiento de evaluación

de impacto ambiental ordinaria debe realizarse en función de los criterios que recoge el Anexo

III de dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los proyectos como en su

ubicación, así como en las características de los potenciales impactos del proyecto en

cuestión.

En relación con las características del proyecto, se observa que se trata de la gestión de

residuos orgánicos de origen municipal, tanto de la fracción orgánica de la basura como y

principalmente de restos de poda de jardinería y restos agrícolas (residuos con código LER

20 02 01 y 20 01 08). La gestión que se pretende realizar es la valorización de estos residuos

mediante la elaboración de mantillo mediante un proceso de maduración o compostaje. El

proceso elegido consiste en la mezcla de los residuos recibidos y su disposición en 6 hileras

de maduración, que ocuparán una superficie aproximada de 750 m2, situada dentro de una

estructura metálica cubierta con plástico. Para evitar la presencia de otros residuos no

orgánicos (plásticos y papel), previamente se realizará una clasificación y separación del

residuo recibido, estando previsto disponer de un contenedor de 300 litros para su

almacenamiento.

El tratamiento de los residuos se realizará en un recinto vallado de 2.500 m2, en el que existe

una solera de hormigón de 1.972 m2, sobre la que se encuentra la estructura metálica donde

se realizará la maduración en hileras. La recepción de los residuos se realizará en una zona

cubierta con policarbonato, donde se ubicarán tres nichos separados por bloques de

hormigón, donde se separará la fracción orgánica, los restos de poda y la mezcla de ambos

residuos. Como almacén de componentes y herramientas, se utilizará una caseta prefabricada

existente de 12,65 m2 de superficie.

Se estima que la actividad tendrá una capacidad para tratar 600 t de residuos orgánicos,

siendo la capacidad de almacenamiento en las hileras de 101 t. En el proceso de compostaje

se producirán 360 t al año de mantillo y 6 t al año de residuos no orgánicos y no peligrosos (1

% de la cantidad total tratada).

La actividad no requiere de suministro eléctrico y el consumo de agua será residual (45 m3 al

año como máximo), estimado para controlar la humedad de la mezcla durante la maduración.

En relación con la ubicación del proyecto, la parcela se encuentra en un entorno agrícola

situado en la vega del río Henares, en el que existen edificaciones diseminadas y próxima la

autovía A-2. Las viviendas más cercanas se encuentran a una distancia superior a 3,5 km,

existiendo un restaurante a una distancia de unos 200 m. La parcela se ubica en las terrazas

del río Henares, sobre materiales aluviales compuestos por cantos, gravas, arenas y limos,

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que forman parte de la masa de agua subterránea de GUADALAJARA. Se trata de materiales

litológicos de permeabilidad muy alta, estando la actividad en una zona de vulnerabilidad alta

a la contaminación de las aguas subterráneas.

La instalación no se encuentra incluida en la Red Natura 2000, estando el ZEC: Cuencas de

los Ríos Jarama y Henares a 400 m de distancia al sur, no afecta a montes en régimen

especial ni a humedales catalogados. A su vez, no se afecta al dominio público pecuario.

La actuación se encuentra en el yacimiento arqueológico documentado denominado El Encín

2 (código: CM/005/0031 del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio

Histórico de la Comunidad de Madrid).

En relación con los impactos del proyecto, se identifican como las principales afecciones

potenciales sobre el medio ambiente, el incremento de las emisiones acústicas, vibraciones y

de las emisiones atmosféricas, asociadas al tráfico de vehículos pesados y a la manipulación

y carga y descarga de residuos. Existe riesgo de contaminación de las aguas superficiales y

subterráneas por escorrentías y lixiviados orgánicos en el proceso de fermentación y

maduración. Si bien la producción de lixiviados se estima escasa (menos de 10 m3 al año), la

actividad se realizará sobre una solera de hormigón que cuenta con red de drenaje en el que

las escorrentías se recogen en un depósito enterrado, estando previsto utilizar el agua

recogida en él para humedecer las hileras de maduración. La actividad se ubicará en una zona

agrícola con instalaciones asociadas a este uso, no existiendo afección sobre el paisaje.

Puede producirse un impacto sobre el patrimonio histórico, al estar situada la finca en una

zona con yacimientos arqueológicos reconocidos, estando previsto realizar un estudio

documental y un control arqueológico intensivo de todos los movimientos de tierras que se

lleven a cabo durante las obras.

No obstante, estos impactos quedan minimizados con las medidas correctoras que se

establecen en el documento ambiental, así como en esta Resolución.

Además, para la redacción de la presente Resolución se ha tenido en cuenta los siguientes

informes:

-El Servicio de Informes Técnicos Medioambientales remite informe del Área de

Conservación de Montes, de fecha 7 de octubre de 2019, y del Área de Conservación de

Flora y Fauna, de fecha 14 de noviembre de 2019. El Área de Conservación de Montes

informa de que el proyecto no se encuentra en espacio natural protegido ni de la Red

Natura 2000, ni en embalse o humedal protegido, ni en monte en régimen especial.

Además, expone que no se trata de terrenos forestales, según definición del artículo 3 de

la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad

de Madrid, y que en el área de actuación no aparecen hábitats naturales de interés

comunitario.

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Por todo lo anterior, el Área de Conservación de Montes no encuentra inconveniente

respecto a la realización de las actuaciones planteadas ni prevé que puedan ocasionar

impactos ambientales significativos, siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas

en el documento ambiental presentado.

El Área de Conservación de Flora y Fauna manifiesta no tener inconveniente al desarrollo

del proyecto, si bien recomienda que la ejecución de las obras evite el periodo

comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, y que se realicen en horario diurno.

-El Área de Calidad Atmosférica informa de que la actividad se encuentra incluida dentro

del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA),

dentro del Grupo B, por lo que está sometida al trámite de autorización, indicando que se

deberá aportar ante esta Dirección General la documentación pertinente para dicha

tramitación señalando que en dicha autorización se establecerán los límites de emisiones

y la periodicidad de los controles. Asimismo, además de las propuestas por el promotor

en el documento ambiental, esa Área propone una serie de medidas para mitigar los

impactos sobre la atmósfera y acústicos, que han sido tenidas en cuenta en la presente

Resolución.

-El Área de Sanidad Ambiental (Dirección General de Salud Pública) informa de que

durante el funcionamiento de la actividad los impactos principalmente son la proliferación

de plagas/vectores, incendios, olores y contaminación de agua y/o suelo por lixiviados.

Sobre la contaminación odorífera, que considera un impacto significativo sobre la

población, estima que será mínima con las medidas que se van a acometer y por la lejanía

a núcleos de población. Sin embargo, a efectos de su vigilancia, considera que se deberá

tener en cuenta la caracterización de los vientos en el área de influencia y adaptar las

operaciones generadoras de olores y sus calendarios de campaña a las condiciones

meteorológicas. A su vez, esa Área requiere que, para minimizar el impacto, se tengan

en cuenta las Mejores Técnicas Disponibles implantadas en la actividad y aquéllas que

vayan siendo aprobadas para el sector.

A su vez, expone que se deberá optimizar al máximo el tratamiento aeróbico mediante el

control previo de calidad de los residuos recibidos y el control de los parámetros

siguientes: balance C/N al comienzo de la operación, contenido de O2, tasa de humedad,

temperatura resultante de la actividad microbiológica, porosidad de las pilas y circulación

del aire entre los materiales.

Respecto a la presencia de plagas, considera que el impacto podría ser calificado de

crítico-severo por los factores que concurren en el lugar del proyecto (cuenca Jarama-

Henares con registro de picaduras de mosca negra, encharcamientos por riego, balsa de

lixiviados, materia orgánica en descomposición, etc.), si no se adoptasen medidas de

contención respecto fundamentalmente a dípteros (mosquitos). Según indica esa Área,

esta problemática deberá contemplarse en el plan de vigilancia ambiental, solicitando que

se implanten actuaciones relacionadas con la vigilancia entomológica y con medidas

preventivas estructurales (identificación y limpieza de vertidos inadecuados, limpieza de

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ribera del río y del depósito semienterrado de lixiviados, etc.). A su vez, expone que estas

medidas deben estar recogidas en un Plan de Gestión de Plagas (PGP) y que la empresa

responsable de dicho plan se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos

y Servicios Biocidas (ROESB). En caso de detectarse la existencia de situaciones de

“episodio de plaga” o de “especial riesgo” para la población, indica que se comunique al

Ayuntamiento para coordinar actuaciones e instrucciones necesarias con los planes

implantados en él y en la Comunidad de Madrid.

A su vez, requiere que se realicen controles de parámetros microbiológicos bacterianos

sobre el compost y que se adopten efectos de protección laboral para evitar la inhalación

de polvo orgánico durante la manipulación de los residuos, ya que considera que existe

riesgo de exposición a microorganismos, toxinas, alérgenos y esporas contenidos en el

polvo orgánico que puede formarse en la manipulación de los residuos orgánicos

urbanos. Además, considera que existe riesgo de proliferación y dispersión de Legionella

si el riego con lixiviados y pluviales de las pilas de compost se realiza por aspersión,

solicitando que el riego se realice por goteo y a poca altura y, si no es así, que extremen

las medidas de protección con equipos de protección individual, operaciones en horarios

con un mínimo de personas expuestas, etc.

El Área de Sanidad Ambiental considera que se deben asegurar las condiciones de

impermeabilidad del terreno en los puntos críticos de la instalación, así como asegurarse

que no hay riesgo de contaminación de captaciones de agua próximas para

abastecimiento de población.

-La Dirección General de Patrimonio Cultural remite dos informes, ambos con la misma

fecha; 19 de agosto de 2019. En el primero, se expone que el proyecto tiene incidencia

sobre bienes integrantes del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio

Histórico de la Comunidad de Madrid, indicando que se encuentra en el ámbito del Bien

El Encín 2 (código: CM/005/0031 de dicho catálogo), que está protegido bajo la figura de

Yacimiento arqueológico documentado. Al respecto, solicita que se realice un estudio de

afecciones del referido patrimonio, adjuntando la Hoja Informativa que precisa dicho

estudio.

Con fecha 13 de diciembre de 2019, el promotor remite Resolución de la Dirección

General de Patrimonio Cultural, emitida con fecha 14 de noviembre de 2019, en la que se

autoriza el “Estudio documental y Control Arqueológico intensivo de todos los

movimientos de tierras” para el proyecto de “Planta de gestión de residuos no peligrosos

(compostaje) en finca El Encín”.

-La Confederación Hidrográfica del Tajo realiza indicaciones que debe tener en cuenta la

actividad proyectada, relativas a la gestión de las aguas residuales, sobre la que señala

que se debe contar con una red separativa, a las autorizaciones y concesiones que debe

contar la instalación y a las medidas para evitar la contaminación de las aguas durante el

mantenimiento de maquinaria y la gestión de residuos.

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Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, a la vista de la propuesta técnica del Área de

Evaluación Ambiental, elevada por la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio

Climático y en aplicación del artículo 47 de la citada Ley 21/2013, que determina que el órgano

ambiental de la Comunidad de Madrid decidirá, teniendo en cuenta el resultado de las

consultas realizadas y basándose en los criterios recogidos en el Anexo III, si alguno de los

proyectos y actividades mencionados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 deben o no

someterse al procedimiento de evaluación de ambiental ordinaria, esta Dirección General

RESUELVE

Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y

correctoras propuestas por el promotor y las condiciones contenidas en el presente

Informe de Impacto Ambiental que se expresan seguidamente, las cuales prevalecerán

frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir

con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos

competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la

alternativa seleccionada en el documento ambiental del proyecto de “Gestión de

residuos no peligrosos (compostaje) en la finca El Encín”, promovido por el INSTITUTO

MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL (IMIDRA), tenga efectos

ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto

necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013.

1. CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Se deberá disponer de la autorización urbanística que sea de aplicación de forma

previa a la ejecución de las obras.

1.2. Según lo señalado por el Área de Conservación de Flora y Fauna de la Dirección

General de Biodiversidad y Recursos Naturales las obras se realizarán en horario

diurno evitándose el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto.

1.3. Los restos vegetales de podas de jardinería deberán recibirse ya preparados para

realizar la mezcla previa al proceso de maduración incluso, en su caso, triturados.

1.4. Con objeto de evitar la proliferación de plagas, especialmente de dípteros, y conforme

a lo indicado en el informe del Área de Sanidad Ambiental, se deberá elaborar un Plan

de Gestión de Plagas (PGP), en el que se definan medidas de actuaciones

relacionadas con la vigilancia entomológica y con medidas preventivas estructurales

(identificación y limpieza de vertidos inadecuados, limpieza de ribera del río y del

depósito semienterrado de lixiviados, etc.). La empresa responsable del PGP deberá

estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB),

y su actuación deberá estar completamente documentada incluyendo un Diagnóstico

de Situación previo, que permita identificar los riesgos existentes y futuros, un

Programa de actuación acorde con el diagnóstico y que minimice el empleo de biocidas

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y una Evaluación mediante indicadores. El PGP será llevado a cabo por persona

capacitada para ejercer la responsabilidad técnica, de acuerdo al artículo 5 del Real

Decreto 830/2010, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación

para realizar tratamiento con biocidas. En caso de que se detectara la existencia de

situaciones de “episodio de plaga” o de “especial riesgo” para la población, se

comunicará al Ayuntamiento para coordinar actuaciones con el programa de plagas

implantado por éste.

1.5. En caso de pretender destinarse al mercado los productos obtenidos en las

instalaciones se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

1.6. Tal y como se indica en el informe del Área de Sanidad Ambiental, y con objeto de

optimizar el proceso de tratamiento aérobico y obtener un mantillo de calidad con la

menor presencia posible de patógenos, se realizará un control previo de calidad de los

residuos recibidos y el control de los parámetros siguientes: balance C/N al comienzo

de la operación, contenido de O2, tasa de humedad, temperatura resultante de la

actividad microbiológica, porosidad de las pilas y circulación del aire entre los

materiales.

1.7. A su vez, para minimizar el riesgo de proliferación y dispersión de Legionella, el riego

de las hileras previsto realizar con la volteadora deberá realizarse con equipos de

goteo, no estando permitido el uso de aspersores.

1.8. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad

Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar

las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños

medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

1.9. Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener efectos

adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c.)

de la citada Ley 21/2013, requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de

impacto ambiental simplificado.

2. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE.

2.1. Dado que se trata de una actividad potencialmente contaminante de la atmósfera

incluida en Grupo B, según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero,

por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de

la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, antes del

inicio de la actividad, se deberá obtener la autorización contemplada en la Ley 34/2007,

de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Los valores límite,

parámetros a controlar y periodicidad de las medidas se establecerán en la resolución

de otorgamiento de Autorización como Actividad Potencialmente Contaminadora de la

Atmósfera. Se cumplirán las obligaciones establecidas en dicha legislación.

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2.2. Se tomarán cuantas medidas sean necesarias para minimizar la producción y

dispersión del polvo durante las obras y el funcionamiento de la actividad (carga y

descarga). Así, el transporte de los residuos se llevará a cabo en camiones cubiertos

con lonas, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos por los caminos de

acceso a la parcela a 20 km/h y se realizarán riegos periódicos en pistas y zonas de

maniobra.

2.3. Se deberá realizar un control semanal de las condiciones del mantillo, para evitar la

formación de condiciones anaerobias.

2.4. Para minimizar las emisiones de olores, se deberán aplicar las Mejores Técnicas

Disponibles para la elaboración de mantillo mediante compostaje.

2.5. Además, se deberán cumplir las medidas establecidas por el Área de Calidad

Atmosférica en su informe, que se detallan a continuación:

Los residuos generados en el proceso de triaje serán almacenados correctamente bajo

una superficie cubierta durante el menor tiempo posible y entregados a gestor

autorizado.

Los almacenamientos y acopios de material estarán protegidos de la acción del viento,

bien mediante su humectación o mediante la disposición de pantallas que atenúen la

acción del viento.

No se realizarán operaciones de manipulación de Residuos de Construcción y

Demolición ni carga/descarga de residuos en el exterior en situaciones de fuerte

viento.

Durante el proceso de carga/descarga, los vehículos estarán arrancados el mínimo

tiempo posible.

Se realizará el control y mantenimiento periódico de los vehículos que operen en la

instalación, así como de los motores de combustión, según lo establecido por el

fabricante y por la normativa aplicable.

Se utilizarán indicadores de control, como por ejemplo el número de quejas por olores

al año, debiéndose estudiar estas quejas con el objetivo de determinar si es necesario

implantar nuevas medidas correctoras de olores. Los registros deberán estar a

disposición de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.

2.6. En caso de producirse problemas asociados a la generación de olores, esta Dirección

General podrá requerir la realización de muestreos adicionales y análisis de

concentración de olor mediante olfatimetría dinámica u otra técnica que cuente con

análogo reconocimiento técnico, así como la aplicación de medidas correctoras para

evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.

3. CONDICIONES RELATIVAS A LOS RUIDOS.

3.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades,

establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que

se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a

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zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la

legislación aplicable.

3.2. Para la maquinaria que le sea de aplicación, se dará cumplimiento a las prescripciones

contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las

emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

4. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS.

4.1. Los lixiviados y las aguas pluviales de las zonas de triaje y de maduración de residuos

se recogerán en un depósito de lixiviados, que deberá ser estanco, estar

impermeabilizado y adecuadamente dimensionado para la recepción de los caudales

estimados. Se dispondrá de un sistema de alarma que avise cuando el depósito se

encuentra al 80% de su capacidad, permitiendo así evitar que rebose. El agua del

depósito se reutilizará en el proceso de fermentación.

4.2. Además, conforme a lo indicado en el informe del Área de Sanidad Ambiental, se

deberán asegurar las condiciones de impermeabilidad del terreno en los puntos críticos

de la instalación, entre ellos la zona de fermentación y maduración de los residuos

orgánicos.

4.3. Las tareas de limpieza y mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones

externas autorizadas.

4.4. Para la gestión de las aguas residuales que se produzcan durante las obras, se

utilizarán las instalaciones y red de saneamiento de la finca El Encín o, en su caso,

baños químicos portátiles, cuyos residuos serán retirados periódicamente por un

gestor autorizado.

4.5. En su caso, no se permite la limpieza de cubas de hormigón en la obra, debiéndose

realizar la limpieza de canaletas en un contenedor metálico tipo obra.

4.6. Si accidentalmente se produjera algún vertido de materiales grasos o hidrocarburos,

se procederá a recogerlos, para su posterior gestión como residuos peligrosos. Se

dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la

recogida de los posibles derrames.

4.7. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por

el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo

y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como las

condiciones que establezca la preceptiva resolución de la Dirección General de

Economía Circular que da cumplimiento al trámite relativo al establecimiento de

actividades potencialmente contaminantes del suelo.

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5. CONDICIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS.

5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según

establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley

5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

5.2. La actividad de gestión de residuos deberá contar con la autorización exigida en el

artículo 27 de la Ley 22/2011.

5.3. En el caso de que alguno de los residuos orgánicos recibidos se encuentre catalogado

como Subproducto animal no destinado al consumo humano, la instalación se deberá

inscribir en el Registro de Operadores de subproductos animales no destinados al

consumo humano (SANDACH), y deberán cumplirse las condiciones que establezca

la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como la legislación

de aplicación a dichos subproductos.

5.4. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados

conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se

regula la gestión de los aceites industriales usados.

5.5. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo

según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos

Contaminados, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de

Madrid y la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de

construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación

lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la

producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

5.6. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos, así como las zonas de carga

y descarga, deberán disponer de solera impermeabilizada y sistemas de contención

y/o recogida de efluentes, para evitar que se produzca contaminación proveniente de

derrames de líquidos o de restos impregnados en dichos materiales. El compostaje y

el almacenamiento del mantillo producido deberá llevarse a cabo bajo zona cubierta.

6. CONDICIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO.

6.1. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la Resolución de la Dirección

General de Patrimonio Cultural, de fecha 11 de noviembre de 2019, en la que se

autoriza el “Estudio documental y Control Arqueológico intensivo de todos los

movimientos de tierras” para el proyecto de “Planta de gestión de residuos no

peligrosos (compostaje) en finca El Encín”, así como las que se establezcan

posteriormente por dicha Dirección General una vez se lleve a cabo el control

arqueológico citado.

6.2. Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos

arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico

de la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días

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naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural y paralizar inmediatamente las

obras, tal y como se dispone en su artículo 31.

7. VIGILANCIA AMBIENTAL.

7.1. Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que se establezcan las

medidas de seguimiento y vigilancia necesarias para comprobar que las medidas

propuestas se lleven a efecto, su eficacia y posibles efectos no previstos.

7.2. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles

necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de

protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente

Informe de Impacto Ambiental. Al contenido del plan de vigilancia establecido en la

documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:

*Se deberán realizar los controles internos y externos de emisiones atmosféricas

establecidos en el Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección

de la atmósfera, así como los que establezca esta Dirección General en la

Autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. La

instalación deberá mantener debidamente actualizado un registro de las emisiones

conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 100/2011, de 28 de

enero.

*Teniendo en cuenta que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente

contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se

establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los

criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se remitirán

periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos, al objeto de

controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por el Área

de Planificación y Gestión de Residuos.

*Se realizarán controles de parámetros microbiológicos sobre el compost, a fin de

minimizar el riesgo microbiológico para la población laboral, así como análisis

periódicos de la calidad de los lixiviados que se produzcan en la fermentación y

maduración de la mezcla en las hileras, a fin de determinar su carga contaminante y,

en consecuencia, el tratamiento más adecuado para evitar la contaminación del suelo

y de las aguas.

* Los controles de las emisiones serán realizados por entidades acreditadas por

ENAC en el ámbito de Ensayo Aire Ambiente, según UNE-EN ISO/IEC 17025, y que

cuenten en su alcance de acreditación con las pertinentes Instrucciones Técnicas en

materia de contaminación atmosférica de aplicación en la Comunidad de Madrid. No

obstante, los controles internos pueden ser realizados con medios propios de la

instalación titular siempre y cuando cumplan los requisitos en cuanto a equipos,

personal encargado de realizar los controles, procedimientos y acreditación de

ensayos que establezca el órgano competente.

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7.3. Deberán efectuarse controles del estado del solado de hormigón, reponiendo o

reparando en su caso cuando se encuentre en mal estado. A su vez, deberá

comprobarse periódicamente la estanqueidad del depósito de lixiviados.

7.4. Se elaborará un registro ambiental en el que figuren los resultados de la ejecución

del programa de vigilancia ambiental.

Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las

que se produzcan fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas

incidencias y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y

recogida que en cada caso hubieran intervenido.

Además, se deberá elaborar un Plan de Actuación en caso de emergencia, que defina

las actuaciones que se deberán llevar a cabo en situaciones de riesgo de

contaminación de cualquier tipo (incendios, vertidos accidentales, etc.).

7.5. El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de Seguimiento sobre

el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto

Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas

en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se

considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la

posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto.

El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses, desde la puesta

en funcionamiento de la instalación. El segundo informe se remitirá en el plazo

máximo de un año y tres meses. Dichos informes junto con el programa de vigilancia

ambiental se remitirán al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad

Administrativa encargada del seguimiento). El resto de informes quedarán en la

instalación a disposición de las autoridades competentes.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería

podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere

necesarias, así como formular las especificaciones adicionales que resulten

oportunas.

Esta resolución se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9

de diciembre, de evaluación ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de

cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos

competentes en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o

sustituye a ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.

En aplicación del artículo 47 de la Ley 21/2013, la presente resolución perderá su vigencia y

cesará en la producción de los efectos que le son propios si hubieran transcurrido cuatro años

desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y no se hubiera

producido la autorización del proyecto examinado. El promotor podrá solicitar la prórroga de

la vigencia del Informe de Impacto Ambiental antes de que transcurra dicho plazo, debiendo

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justificar la inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron

para realizar la evaluación de impacto ambiental.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente

Resolución queda demorada al día siguiente al de su publicación, debiendo ésta producirse

en el plazo de tres meses desde su notificación al promotor. Transcurrido dicho plazo sin que

la publicación se haya producido, por causas imputables al promotor, la resolución no tendrá

eficacia.

Según lo señalado en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental no

será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía

administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, a fecha de firma

EL DIRECTOR GENERAL DE

SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO

CLIMÁTICO

AREA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

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