sebastián ocampo valencia medios de comunicación y derecho
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Sebastián Ocampo Valencia Medios de Comunicación y Derecho
Monografía de Grado para optar al Título de Abogado. Bogotá, Diciembre 4 de 2008.
Dirigida por: Antonio Felipe Barreto Rozo
Tabla de Contenido
Introducción.......................................................................................................................2 El Derecho y los Medios desde la teoría: la Cultura Legal Popular..................................6
Cultura, Cultura Legal, y Cultura Popular Legal ...........................................................8 El Derecho y los medios como parte de la vida diaria de los ciudadanos ...................10
El Derecho y los Medios desde la práctica: el periodismo y las obras de ficción. ..........11 La prensa masiva, y en especial la prensa escrita como unidad de análisis.................12 La prensa en Colombia ................................................................................................13 Otros productos de la cultura popular como objeto de análisis ...................................17
Los Medios en el Derecho ...............................................................................................20 Las relaciones públicas de los litigantes ......................................................................22 La televisión en los juzgados .......................................................................................28 El principio de publicidad en Colombia y la interpretación del mismo a la luz de la televisación de las audiencias públicas de los paramilitares........................................33 El tema de la publicidad “jurídica” de los fallos de las Cortes a través de los medios36 El género dramático en los pronunciamientos de las Cortes .......................................39
El Derecho en los Medios................................................................................................42 La autorregulación de los medios ................................................................................42 La regulación particular de la información sobre el conflicto armado ........................44 En qué forma presentan los medios de comunicación las noticias y cómo esto se enfrenta a la complejidad propia del Derecho .............................................................46 Medios de comunicación y opinión pública ................................................................47 La opinión pública en el proyecto LAICIA.................................................................52 El papel de la opinión pública del lado de las Cortes ..................................................53 Medios de comunicación como instrumento de intereses particulares ........................54 Las declaratorias de ilegalidad de captura y similares como noticia en Colombia......56
Conclusión .......................................................................................................................58 Metodologías futuras....................................................................................................65
Bibliografía ......................................................................................................................67
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“La para política está amenazada: El superfiscal de la para-política explica por qué renunció luego de que el ex Senador Mario Uribe quedó en libertad. Entrevista exclusiva.1”
“Jaime Lombana, abogado revela que dos abogados pagaron a un testigo para declarar contra Suramericana.2”
“En una de las decisiones judiciales más esperadas de los últimos años, la condena contra la ex representante Yidis Medina, la Corte Suprema de Justicia hizo un duro cuestionamiento a la aprobación
del proyecto de acto legislativo que revivió la reelección presidencial en Colombia.3”
“Si el fallo de la Corte Constitucional sobre la despenalización del aborto en casos especiales generó una dura polémica hace cuatro meses, el texto completo de su sentencia, que quedó listo ayer, no se queda
atrás…4”
“Expertos opinan sobre conveniencia de transmitir audiencias de paramilitares por Tv. 5”
“La Corte Suprema de Justicia, en dos comunicados sucesivos y en tono vehemente, manifestó su preocupación por cómo, de manera sistemática, recurrente y orquestada, “se deslizan malintencionada y
engañosamente comentarios malsanos, orientados exclusivamente a deslegitimar las investigaciones de los servidores judiciales o a minar su credibilidad.6”
“Dejan Libre Al ‘Rey Del Paseo Millonario.”7
Introducción Todos los días los ciudadanos se ven enfrentados a dos experiencias distintas, el Derecho
y los medios de comunicación. Como estudiante de tal disciplina esta experiencia es
todavía más interesante, pues cada vez que leo, oigo o veo una noticia, una película o un
programa de televisión relacionados con el Derecho, pienso tal vez pedantemente, no
solo sobre la cantidad de imprecisiones sustanciales y procesales que se afirman y
transmiten, sino también en qué pensarán las personas del común cuando reciben esta
información y qué tanto de la legitimidad del Derecho en la sociedad depende de esto. De
lo anterior surgen también preguntas sobre las consecuencias que tiene para el Derecho
mismo, que quienes lo ejerzan (abogados, fiscales y jueces), a menudo acudan a los
medios o a su lenguaje para manifestarse fuera y dentro del mismo campo jurídico. Bajo 1“La para política está amenazada” En: Revista Semana, Bogotá. Edición # 1374. Septiembre 1 a 8 de 2008, Portada 2 La W Radio- Cadena Radial Colombiana (CARACOL). Director: Julio Sánchez Cristo. Bogotá. Entrevista radial del 16 de junio de 2008 a las 7:04 am. Disponible en www.wradio.com.co en el link “Personajes W” buscando “Jaime Lombana” (consultado 29 de octubre de 2008) 3 “ Condena A Yidis: Corte Suprema Cuestiona Aprobación De Reelección” En: El Tiempo, Bogotá. 27 de junio de 2008. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2991839 (consultado 29 de octubre de 2008) 4 “ Ninguna Clínica Se Puede Negar Al Aborto, Dice Corte”. En: El Tiempo, Bogotá. 5 de Septiembre de 2006. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2194013 (consultado 29 de octubre de 2008) 5“Expertos opinan sobre conveniencia de transmitir audiencias de paramilitares por Tv”. En: El Tiempo, Bogotá. 29 de Enero de 2007. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3417267 (consultado 29 de octubre de 2008) 6 “ Molestia en la Corte por denuncias de excesos”: En: El Espectador, Bogotá. 14 de agosto de 2008. Disponible en: http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso-molestia-corte-denuncias-de-excesos (consultado 29 de octubre de 2008) 7“Dejan Libre Al ‘Rey Del Paseo Millonario” En: El Tiempo, Bogotá. 25 de Enero de 2008. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2804867 (consultado 29 de octubre de 2008)
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este panorama, la pregunta que intentará responder esta monografía es: ¿bajo qué formas
se puede ver la relación de los Medios con el Derecho, no sólo cuando los operadores
jurídicos hacen uso de los medios para diversos fines, sino en cuanto a la influencia
misma de los medios dentro del la conciencia de las personas del común, de los jueces y
de los legisladores?
En este sentido las noticias del comienzo tratan de reflejar varias de estas formas de
relación en el campo colombiano, pues a pesar de que la mayoría de la teoría sobre el
tema se concentra en el exterior, especialmente en Estados Unidos, estoy convencido de
que Colombia no es ajena al fenómeno y que es perfectamente posible llegar a realizar
investigaciones empíricas que conduzcan a conclusiones validas sobre la materia. Es
pues mi propósito, no sólo traer al debate esta relación y algunas de sus posibles
consecuencias, sino también tratar de que éste trabajo se convierta en plataforma para
una futura investigación que deje las especulaciones de ésta, por las cuales pido al lector
disculpas de antemano, y logre probar hipótesis sustentadas sobre algunos de los temas
que serán tratados.
Esta monografía entonces se compone de dos partes. En la primera se hace por un lado,
una contextualización teórica al tema a través del concepto de cultura popular legal y por
el otro una presentación de los medios como objeto de análisis. En la segunda se tratarán
de describir la variedad de formas en las que el Derecho y los Medios se relacionan:
cuando los operadores jurídicos hacen uso de los medios, y cuando los medios se
apropian del Derecho y tratan de comunicarlo a la opinión pública. Finalmente se dará
una breve conclusión sobre el tema, con unas perspectivas metodológicas que puedan
servir para una futura investigación.
Por lo tanto, en la primera parte se tratarán a manera de contextualización los temas que a
continuación describiré.
En un comienzo ubicare teóricamente el tema de la relación entre medios de
comunicación y Derecho, mostrando la existencia de corrientes de pensamiento que
estudian al Derecho más allá de lo institucional, entre otras, los llamados Estudios
Culturales del Derecho. A partir de esto introduciré los temas de la Cultura, la Cultura
Legal y la Cultura Popular Legal que han servido como herramientas analíticas al estudio
de la relación entre Derecho y medios de comunicación. A continuación se darán las
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razones por las cuales tanto el Derecho como los medios hacen parte preponderante de
las experiencias que viven los ciudadanos día a día, justificando la importancia de una
monografía alrededor de este tema.
Para concluir la contextualización hablaré de los medios como objeto de estudio (los he
clasificado a manera de ilustración en “reales” y “ficticios”), para explorar
posteriormente las ventajas metodológicas que se han encontrado en el periodismo y en
especial el periodismo escrito como unidades de análisis, para futuras investigaciones de
tipo cuantitativo. Me basaré en la más reciente encuesta LAPOP8 para mostrar cuál es la
exposición de los colombianos al periodismo, dependiendo del tipo de medio del que se
esté hablando y cuáles son las razones de la preferencia por uno u otro.
Finalmente y en tanto la literatura relevante no se limita al periodismo sino que incluye
dentro de los medios a otros productos "ficticios" de los mismos, introduciré otro tipo de
expresiones de estos, la televisión y el cine, como objetos de análisis, y su importancia
dentro de la monografía.
La segunda parte de mi monografía desarrollará la pregunta de investigación
y se concentrará en las formas en que el Derecho y los medios de comunicación se
relacionan. A partir de la lectura de la literatura relevante me he encontrado (sin ninguna
pretensión científica) con dos formas de relación que he denominado los Medios en el
Derecho, y el Derecho en los Medios sin perjuicio de que las distintas expresiones que he
arbitrariamente ubicado en uno u otro lugar se lleguen a encontrar.
En la primera relación, los Medios en el Derecho, el objeto de análisis es el Derecho y la
relación se puede ver en cómo los operadores jurídicos, desde los jueces hasta los
abogados se introducen en la lógica de los medios para ganar legitimidad y mostrar los
resultados de su labor, o tratar de influenciar en el desarrollo de un caso particular. El
tema se puede ver desde los intentos de los abogados y fiscales de ganar los procesos en
la opinión pública antes de ir a los juz gados, pasando por la intención de las cortes de
usar a los medios como forma de ganar legitimidad ante el público, hasta llegar a un tema
particularmente relevante en Colombia: el uso de los medios de comunicación como
forma de dar a conocer las decisiones judiciales. 8 Latin American Public Opinion Poll. Cultura política de la democracia en Colombia. Nashville: Vanderbilt University, 2007. Disponible en: http://sitemason.vanderbilt.edu/files/fiYyNW/Colombia2007.pdf (Consultado el 4 de noviembre de 2008)
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En la segunda relación, el objeto de análisis son los Medios. Acá pretendo mostrar la
forma en que los medios de comunicación se apropian del Derecho, no sólo a través de la
autorregulación que se imponen, sino a través de las formas en que presentan las noticias
sobre temas jurídicos. Una de las apreciaciones que resultan de lo anterior es que se
puede pensar que las historias desarrolladas por los medios sobre el Derecho, son las que
las personas conocen y tienen como ciertas. Dando un paso más adelante se puede ver
cómo aprovechándose de la opinión pública construida a través de los medios, se pueden
llegar a generar cambios legislativos e inclusive decisiones judiciales. En este punto
trataré de hacer un paralelo de la situación creada en Estados Unidos en torno a la
responsabilidad civil extracontractual (torts), y la forma en que en Colombia los medios
de comunicación informan sobre temas penales, en especial cuando personas acusadas de
delitos de alto impacto son dejadas en libertad por los jueces. De la misma forma
mostraré cómo en algunas ocasiones, consciente o inconscientemente, los medios
pueden servir como instrumento de determinados intereses, que pretenden el cambio de
determinada norma o conjunto de normas jurídicas a través de la movilización de la
opinión pública.
Al final concluiré con un repaso de lo planteado a lo largo de la monografía y con unas
preguntas que quedarán abiertas para un posterior desarrollo dentro de la Maestría en
Derecho. Por la misma razón plantearé ciertas metodologías que pueden llegar a ser
útiles para la misma.
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El Derecho y los Medios desde la teoría: la Cultura Legal Popular.
La investigación de la relación entre Derecho y medios de comunicación parte del
presupuesto de que el Derecho y la sociedad no son dos esferas distintas. En este sentido
se deja de lado el planteamiento que presupone que, si la información que presentan los
medios de comunicación sobre el Derecho es errónea, entonces no se le debe prestar
mucha atención y por tanto ser desvirtuada como objeto de análisis9. Por el contrario lo
que plantean estos estudios es qué detrás de esta relación existen consecuencias para el
Derecho y la sociedad que deben ser estudiadas y comprendidas.
Lo que los distintos movimientos que se dedican al estudio de las relaciones entre el
Derecho y la sociedad entendida de manera amplia, tienen en común, a pesar de
diferencias en sus agendas y puntos en conflicto, es su oposición a versiones del
Derecho que lo identifican completamente con las instituciones y lo institucional. Una de
ellas es el monismo jurídico. Las citas a continuación del profesor Daniel Bonilla
muestran la definición de monismo y la fuerza que éste tiene sobre nuestra forma de
entender el Derecho.
El monismo jurídico, esto es, la idea de que debe haber un y solo un sistema jurídico jerarquizado
y centralizado en cada Estado ha dominado la imaginación política y jurídica de Occidente. Para
mantener el orden soci al y político, así como para prot eger el principio de igualdad, debe haber,
argumentan los monistas, un único ordenamiento jurídico de carácter estat al.10
El monismo jurídico domina nuestra imaginación política y jurídica. La idea de que debe existir
un y solo un sistema jurídico centralizado y jerarquizado en cada Estado constituye uno de los ejes
a través del cual pensamos la teoría y práctica del Derecho. El monismo jurídico se cree, es el
único esquema t eórico e institucional que protege valores modernos fundamentales como l a
igualdad, la seguridad jurídica y l a efici encia con los que estamos firmemente comprometidos. El
monismo, se argumenta, garantiza que las normas jurídicas en tanto generales y abstractas sean
aplicables, en principio, a todos los ciudadanos.11
9 En este sentido se parte de un supuesto contrario al planteado por Lawrence Friedman en la obra que de cierta forma dio origen al estudio de la relación entre cultura popular y Derecho de esta forma: “ la cultura popular como se ve reflejada en los medios, no es, y no puede ser tomada como, un reflejo fiel del estado actual del Derecho vivo.” FRIEDMAN, Lawrence M. Law, Lawyers and Popular Culture. Yale Law Journal. Vol. 98, No. 8 (1989): p. 1588 10 BONILLA MALDONADO, Daniel Eduardo. Pluralismo jurídico y propiedad extralegal: Clase, cultura y Derecho en Bogotá. En: Revista de Derecho Privado 36. Universidad de los Andes. 2006, p. 208 11 Ibid. p. 231
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Lo que se puede ver entonces es que hay escuelas de pensamiento jurídico como el
monismo, que identifican al Derecho tanto con la producción estatal de normas como con
las instituciones que las aplican. Para estas, todo lo que se encuentre afuera de este
campo, no tiene el valor suficiente para ser considerado como Derecho, o para merecer
ser estudiado como fenómeno jurídico.
De la misma forma hay corrientes de pensamiento que tienen en común su oposición a
esta versión, pues consideran que hay manifestaciones que van más allá del Derecho
estatal tradicional, que son importantes para la comprensión del Derecho en relación con
una gran variedad de fenómenos sociales. Más allá de las normas jurídicas, miran hacía
la sociedad, el contexto y la cultura, tratando al Derecho como una expresión social y
política. Sin embargo no se puede dejar de decir que dentro de ellas mismas existen
diferencias y críticas, y que su punto de unión más claro es la oposición a las agendas
formalistas tradicionales.
Dentro de estas corrientes que se oponen al monismo, se pueden mencionar el Pluralismo
Jurídico12, el movimiento de Derecho y Sociedad13, más recientemente los Estudios de
Conciencia Jurídica14, y los Estudios Culturales del Derecho. Esta última escuela se
aproxima al estudio de la relación entre Derecho y Medios de Comunicación a través del
concepto de Cultura Popular Legal. Trataré entonces de explicar brevemente en qué
consisten sus postulados.
12 De acuerdo al profesor Bonilla, el pluralismo critica al monismo desde una perspectiva descriptiva y normativa. En primer lugar el monismo no describe de forma correcta la realidad del mundo político y jurídico en donde vivimos, pues “nuestros ordenamientos políticos y jurídicos son plurales; están formados por múltiples sistemas normativos que coexisten de forma más o menos armónica o más o menos conflictiva” Por otra parte desde un punto de vista normativo, el monismo es incapaz de aceptar que el pluralismo puede llegar a ser una forma plausible de “organizar las esferas políticas y jurídicas de Estados cultural y socioeconómicamente diversos.” Ibid. Para una descripción más amplia del pluralismo, ver: MERRY, Sally Engle y GRIFFITHS, John. P luralismo Jurídico. Bogotá: Siglo del Hombre – Uniandes, 2007. 13 Existen tres postulados básicos de este movimiento: 1) estudio del Derecho tal como opera en la realidad, 2) confianza en la investigación empírica basada en las ciencias sociales, y 3) una posición política progresista y reformista. Ver: GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. Estudio Preliminar En: GARCÍA VILLEGAS, Mauricio (Editor). Sociología jurídica: Teoría y sociología del Derecho en Estados Unidos. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2001. p. 6 14 Para Mauricio García los Estudios de Conciencia Jurídica son la etapa contemporánea del movimiento de Derecho y Sociedad. Para estos entonces, “El fenómeno jurídico se ve como un elemento constitutivo de la realidad social y no como un aparato institucional oficial destinado a incidir en dicha realidad. De acuerdo con esto, la mirada del investigador se dirige hacia aquellas prácticas sociales concretas, cotidianas y en las cuales las normas jurídicas son percibidas como elementos constitutivos de la realidad. El énfasis en la rutina y no en lo excepcional; en lo social y no en lo institucional, y en las representaciones mentales (visión simbólica) que los ciudadanos corrientes tienen del Derecho y no en el sistema coercitivo o promotor del Derecho (visión instrumental) son elementos comunes de este cambio de óptica.”. Ibid., p. 15
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El estudio cultural del Derecho “nos invita a reconocer que el significado jurídico es
encontrado e inventado en la variedad de locaciones y prácticas que comprende la
cultura, y que esas locaciones y practicas están en sí mismas encapsuladas, aunque
siempre incompletamente, en formas jurídicas, regulaciones y símbolos.15” Por lo tanto
para los culturalistas, este tipo de prácticas y sus productos son tan válidos como objeto
de análisis para el Derecho como lo pueden ser la doctrina, las leyes y la jurisprudencia.
De esta forma “los trabajos de cultura popular pueden ser estudiados como textos
legales 16 – contando con tanta autoridad y tan controvertibles en su propia forma como
los textos más familiares de casos y normas.17”
Tratando de ubicar a los estudios culturales dentro de una línea del tiempo, Austin Sarat
quien es uno de los precursores de este tipo de metodología, la ha mostrado como
sucesora del Realismo Jurídico Norteamericano18 preponderante en el siglo XX19. Así
pues, “el realismo como una revolución académica barrió con las posiciones existentes
en la ciencia jurídica, inclusive teniendo en cuenta que el statu quo que reemplazó a la
ciencia jurídica fue mucho más conservador que las posiciones vanguardistas del
realismo. El análisis cultural, y los estudios culturales, pueden no ser tan amenazantes al
orden establecido como lo fue el realismo, pero su importancia va en la misma
dirección: ambas posicionan a los estudios legales en relación con las nuevas
tecnologías de conocimiento y poder operantes en el periodo posterior al estado liberal
social.20”
Cul tura, Cul tura Legal , y Cul tura Popul ar Legal
15 SARAT, Austin and SIMON, Jonathan. Beyond Legal Realism: Cultural Analysis, Cultural Studies, and the Situation of Legal Scholarship. Yale Journal of Law and Humanities. Vol. 13, No. 1. 2001; p. 21 (De acá en adelante todas las traducciones de los textos originalmente en inglés serán mías) 16 En las traducciones libres de los textos utilizaré el término “ legal” para referirme a lo jurídico. 17 ASIMOW, Michael and MADER, Shannon. Law and Popular Culture: A Course Book (Politics, Media, and Popular Culture). New York: Peter Lang Publishing, 2004, p.7 18El Profesor Mauricio García Villegas expone las características del movimiento del realismo así: “los realistas se enfrentaron a la cultura jurídica liberal dominante en la academia legal estadounidense de finales del siglo XIX y denunciaron el carácter marginal, indeterminado y político de la práctica jurídica contra las pretensiones de neutralidad y determinación defendidas por el pensamiento dogmático jurídico ( legal doctrine). Para tal efecto, utilizaron, por un lado, el razonamiento lógico para poner en evidencia la falta de coherencia de las decisiones judiciales… Por otro lado, los realistas abogaron por el uso de las ciencias sociales y en particular por la investigación empírica como instrumentos para la explicación objetiva de los procesos jurídicos” GARCÍA VILLEGAS, Op. Cit., p. 3 19 Ver. SARAT, Austin and SIMON, Jonathan, Op. Cit., para una perspectiva de la importancia del Análisis Cultural del Derecho y su comparación con la “ revolución” que causó el realismo jurídico en Estados Unidos. 20 Ibid.
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Por cultura se debe entender un orden simbólico. En este sentido: “la cultura provee los
signos, las imágenes, las historias, los caracteres, las metáforas y escenarios, entre otros
materiales familiares, con los que encontramos sentido a nuestras vidas y al mundo
alrededor de nosotros.21” Más allá, por cultura legal se entiende “las ideas, actitudes,
valores y opiniones que tienen acerca del Derecho las personas en una sociedad.22” Así,
de la misma forma que las personas tienen ideas y actitudes sobre y hacia, la educación,
la religión, la economía, tienen ideas y actitudes sobre y hacia el Derecho. Por lo tanto la
cultura legal se reduce a lo que piensan las personas sobre los temas relacionados
directamente con el Derecho, incluyendo sus ideas sobre los jueces, los fiscales, las
cortes, los abogados y las leyes, entre otros23.
Por otra parte, el término cultura popular se refiere a las normas y valores de las personas
del común, o para decirlo de otra forma, de la gente “no intelectual” en contraposición a
la alta cultura, la cultura de los intelectuales y la intelligentisia24. El término también en
un sentido más reducido se refiere a los libros, canciones, películas, programas de
televisión, en especial, “aquellos trabajos de la imaginación cuya audiencia objetivo no
es la intelligentsia sino el público como un todo.25”
Por lo tanto la cultura legal popular se puede referir a dos cosas diferentes pero
relacionadas. En primer lugar las ideas y actitudes que las personas del común tienen con
relación al Derecho, es decir lo que el ciudadano o ciudadana de a pie (llámese
mensajero, obrero, o banquero de inversión) piensa sobre el Derecho es probablemente
muy diferente que lo que piensa un abogado. En segundo lugar se puede hablar de cultura
popular legal, representada en los productos de los medios masivos de comunicación que
tratan dentro de sus temas el mundo jurídico. Estos productos van desde películas,
pasando por series de televisión, telenovelas y noticieros, hasta llegar a la prensa escrita.
21 SHERWIN, Richard K. When Law Goes Pop: The Vanishing Line between Law and Popular Culture. Chicago: The University of Chicago Press, 2002, p. 5 22 FRIEDMAN, Op. Cit. 23 De acuerdo a FRIEDMAN. Op. Cit y en mi opinión existe también una discusión sobre qué es jurídico y qué no. 24 El profesor César Rodríguez utiliza el concepto de intelligentsia en el contexto de la ideología, entendiéndola como “una élite ilustrada que pretende defender a través de él (un discurso elaborado) los intereses de un grupo social que entiende representar. La estrategia de defensa consiste en articular el discurso en términos universales, de tal forma que quede oculto el vínculo con el grupo representado.” RODRIGUEZ GARAVITO, César. Estudio Preliminar. En: KENNEDY, Duncan. Libertad y Restricción en la Decisión Judicial. Bogotá: Siglo del Hombre-Uniandes, Pontificia Universidad Javeriana, Instituto Pensar, 1999, p. 64 25 Ibid.
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Sea este el momento para decir que existen diferencias metodológicas entre tener como
unidad de análisis a los productos “ficticios” y a los “reales”. También existen
diferencias dentro de los últimos, pues es distinto leer una noticia, a oírla y verla. En lo
que sigue trataré de hacer las distinciones en cuanto sea fundamental para la explicación
de determinado tema, pero advierto de antemano que en algunas ocasiones se hablará de
medios indistintamente para referirme a todas las expresiones escritas, audibles, o
visibles, que presentan información, sea real o ficticia, al público en general.
Retomando el tema de la relación entre cultura legal y cultura popular legal, ésta se
puede apreciar en la siguiente cita: “Hacer parte de una comunidad significa que
nosotros percibimos o interpretamos eventos en formas que se traslapan usando
herramientas y materiales cognitivos y culturales compartidos. El Derecho es tal
comunidad, con sus propios materiales y herramientas de análisis preferidas, sus
propias prácticas y hábitos mentales. Pero también está el caso las historias e imágenes
jurídicas insertadas en la cultura en general. En este sentido el Derecho es un
coproductor de cultura popular.26”
Por lo tanto por un lado está la cultura legal como espacio reducido de los abogados y
operadores jurídicos y por otro, la cultura popular legal, generada por la inserción de las
prácticas y los materiales jurídicos en la cultura popular.
El Derecho y l os medi os como parte de l a vi da di ari a de l os ci udadanos
El Derecho permea nuestras vidas en infinidad de formas. Desde la posibilidad de que las
parejas del mismo sexo disfruten iguales derechos que las heterosexuales, pasando por la
posibilidad de que una mujer pueda tomar la decisión de abortar sin cometer un delito,
hasta la necesidad de interponer una acción de tutela para acceder a un tratamiento
médico. En este sentido “experimentamos el imperio de las normas no sólo cuando el
policía nos para en la calle o cuando consultamos un abogado sobre como constituir una
sociedad. El imperio de las normas moldea nuestra experiencia de significado en todas
partes todo el tiempo. No está sólo moldeando el significado, sino que rara vez está
ausente.27”
26SHERWIN. Op. Cit., p.5 27ASIMOW Y MADER. Op. Cit., p. 5 citando a KHAN, Paul. The cultural study of law: Reconstructing legal scholarship. Chicago: The University of Chicago Press, 1999, p. 124
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De la misma forma es posible asegurar que los medios de comunicación y la cultura
popular que estos producen, tienen un papel preponderante en la vida de los ciudadanos.
En este sentido, “la cultura popular es todavía más dominante que el Derecho. En todos
los países occidentales, las personas están sujetas a un torrente de sonidos e imágenes
diseñados para entretenerlos, moldear sus opiniones, y persuadirlos a comprar cosas.
Asuntos políticos, sociales y económicos vitales parecen verse reducidos a la cacofonía
de imágenes en las pantallas de televisión. .. Toda este incesante consumo de medios
produce importantes efectos en los que lo consumen y en la sociedad generalmente.28”
En este sentido se avizora el camino de este escrito, y la respuesta a la pregunta de qué
pasa cuando el Derecho se introduce en la lógica propia de los medios de comunicación.
Espero que la exposición que sigue dé por lo menos al lector una perspectiva preliminar
con la cual acercarse al tema.
El Derecho y los Medios desde la práctica: el periodismo y las obras de ficción.
Los trabajos realizados en torno a esta relación se han concentrado en dos
manifestaciones de la cultura popular, tanto como productores y productos de la misma.
Por una parte el periodismo, materializado en la prensa escrita, radial, televisiva y de
internet, y por otra lo que he llamado las obras de ficción comúnmente encontradas en las
series de televisión y las películas que no le atribuyen a sus contenidos el carácter de
real29.
En la academia de Estados Unidos existen trabajos que se concentran en las segundas,
haciendo énfasis entonces en la forma en que las películas, y las series de televisión
muestran el funcionamiento del Derecho. Estos trabajos son también usados como fuente
en esta investigación30.
A continuación procederé a explicar ambas manifestaciones de la cultura popular, la
prensa en medios masivos y las obras de ficción, como el cine y la televisión.
28 Ibid., pp. 5-6 29 Esta división por su puesto se puede ver matizada por algunos trabajos que se dicen ser dramatizaciones fieles de la realidad, pero que se muestran como series o películas. 30 A pesar de esto en mi opinión sería más razonable y adecuado metodológicamente si uno fuera a hacer un análisis empírico del tema en Colombia concentrarse en el periodismo escrito, pues la existencia de registros de muchos de sus productos en Internet facilita la recopilación y el análisis de la información.
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En el apartado de la prensa masiva se discutirán, además de su relevancia en el tema de la
relación con el Derecho, las ventajas del análisis de prensa y de la prensa escrita como
unidad de análisis. Sin embargo como ya se dijo y se reiterará, esto no significa que en
esta monografía se haya ignorado la importancia de los trabajos que se refieren a la
relación entre Derecho y cultura popular representada en el cine y la televisión. Sino que
en el campo metodológico se darán las razones para que una investigación futura se
concentre en tal o tales medios de comunicación.
La prensa masi va, y en especi al l a prensa escri ta como uni dad de análi si s.
Además de las razones metodológicas para escoger la prensa escrita, existen razones
sustanciales que le darían mayor validez a las conclusiones que se pudieran sacar de la
relación entre medios de comunicación y Derecho.
En primer lugar el tema de la veracidad. Sí alguien ve una película en donde se muestra
el funcionamiento de determinado aspecto jurídico, existe en el espectador por lo menos
el conocimiento de que lo que ve no representa la realidad. Por el contrario, la prensa
escrita tiene como intención la narración de hechos que se consideren relevantes para la
opinión desde una perspectiva en principio neutral31. Por lo tanto “las historias de la
prensa escrita son vistas de lejos como más serias y confiables, más verdaderas y
objetivas.32”
En segundo lugar está el hecho de que sea la prensa escrita la que establece la agenda de
los demás medios. En ese sentido se puede ver la experiencia de Estados Unidos:
En los pueblos y ciudades, el periódico local establece la agenda noticiosa. Unos pocos periódicos
más grandes hacen lo mismo con las noticias nacionales… Los noticieros de tel evisión dependen
en los periódicos, como sus practicantes libremente reconocen. Las noticias radiales son
comúnmente tomadas directamente de los periódicos. Los funcionarios públicos y los políticos
entienden la primacía de los periódicos y regularmente van a sus periodistas primero con
información importante o complicada. Las organizaciones noticiosas mantenidas por los
periódicos son lo que hacen que la prensa de Estados Unidos tenga sentido.33
31 En este sentido es claro que cuando se trata de columnas de opinión esta pretensión de objetividad es más fácil de desvirtuar, pero la presunción de veracidad de los hechos sobre los que el columnista opina existe. 32 HALTOM. Y MCCANN. Op. Cit., p. 18 33 Ibid. Citando a DOWNIE JR, Leonard and KAISER, Robert. The News about the News: American Journalism in peril. New York: Knopf, 2002.
13
En este sentido existen razones para creer que no se estaría cometiendo un error
metodológico al tomar como unidad de análisis la prensa escrita y generalizar las
conclusiones para el periodismo transmitido bajo otras formas. Sin embargo desde el
punto de vista del receptor, sí puede haber un cambio en cuanto al impacto en los
ciudadanos de una u otra manifestación, como lo mostraré más adelante en el desarrollo
de la monografía34.
La prensa en Col ombia
Lo anteriormente expuesto en torno a la mayor importancia de los medios escritos da
para pensar que en Colombia esto es cierto hasta cierto punto. Por ejemplo, que los
periódicos ponen la agenda para los demás medios. Sin embargo en términos empíricos
más gente está en contacto con la radio y la televisión, que con los periódicos.
A continuación se puede observar la frecuencia en que los colombianos acuden a cada
uno de los medios con la información de la encuesta LAPOP35:
¿Con qué frecuencia lee noticias por periódicos?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Todos los días 522 8,9 8,9 8,9
Una o dos veces por semana 855 14,6 14,6 23,6 Rara vez 2025 34,6 34,7 58,2
Nunca 2442 41,7 41,8 100,0
Válidos
Total 5844 99,8 100,0 Perdidos NS/NR 14 ,2 Total 5858 100,0 ¿Con qué frecuencia escucha noticias por radio?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Todos los días 2018 34,4 34,4 34,4
Una o dos veces por semana 658 11,2 11,2 45,7
Válidos
Rara vez 1756 30,0 30,0 75,7
34 Ver: JARAMILLO SIERRA, Isabel Cristina y ALFONSO SIERRA, Tatiana. Mujeres Cortes y Medios: la reforma judicial del aborto. Bogotá: Uniandes-Siglo del Hombre, 2008, pp.167-168 35 Latin American Public Opinion Poll. Cultura política de la democracia en Colombia. Nashville: Vanderbilt University, 2007. Disponible en: http://sitemason.vanderbilt.edu/files/fiYyNW/Colombia2007.pdf (Consultado el 4 de noviembre de 2008)
14
A continuación se puede observar la frecuencia en que los colombianos acuden a cada
uno de los medios con la información de la encuesta LAPOP35:
¿Con qué frecuencia lee noticias por periódicos?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Todos los días 522 8,9 8,9 8,9 Una o dos veces por semana 855 14,6 14,6 23,6
Rara vez 2025 34,6 34,7 58,2 Nunca 2442 41,7 41,8 100,0
Válidos
Total 5844 99,8 100,0 Perdidos NS/NR 14 ,2
Nunca 1426 24,3 24,3 100,0
Total 5858 100,0 100,0 ¿Con qué frecuencia ve noticias por TV?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Todos los días 4094 69,9 69,9 69,9
Una o dos veces por semana 884 15,1 15,1 85,0 Rara vez 693 11,8 11,8 96,9
Nunca 183 3,1 3,1 100,0
Válidos
Total 5854 99,9 100,0 Perdidos NS/NR 4 ,1 Total 5858 100,0 ¿Con qué frecuencia lee noticias vía Internet?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Todos los días 107 1,8 2,4 2,4 Una o dos veces por semana 205 3,5 4,7 7,1
Rara vez 431 7,4 9,8 16,9 Nunca 3646 62,2 83,1 100,0
Válidos
Total 4389 74,9 100,0 NS/NR 22 ,4 Sistema 1447 24,7
Perdidos
Total 1469 25,1 Total 5858 100,0
15
Es evidente que son las noticias por televisión las que mayor atención de los colombianos
reciben, pues casi el 70% de las personas las ven todos los días y el 85% por lo menos
una vez a la semana. Por su parte la radio, aunque con menos oyentes, sigue siendo un
medio de comunicación con el que casi una tercera parte de los colombianos se acerca a
diario, y casi la mitad (45,7%) por lo menos una vez a la semana. Los periódicos como se
dijo anteriormente no tienen la misma penetración de la radio y la televisión pues sólo el
8,9 % de los encuestados manifestó leerlos a diario, y el 23,6% por lo menos una vez a
la semana. La penetración de los medios a través de internet todavía es precaria pues
apenas el 2,4% manifestó consultar las noticias a diario por este medio, y en total el 7,1
% indicó hacerlo por lo menos una vez a la semana.
Las razones de las cifras altas y bajas respectivamente (sin pretender sacar conclusiones
científicas del tema) pueden relacionarse, en primer lugar, con el costo de acceso a cada
uno de los medios anteriormente descritos, y en segundo, con la facilidad con la que se
percibe una u otra forma de comunicación.
En cuanto al primer caso, es evidente que después de una inversión inicial alta en el
aparato de radio o televisión, para acceder a los demás contenidos no se debe
desembolsar una cifra adicional pues estos circulan y son recibidos del espectro
radioeléctrico gratuitamente36. En comparación con el precio bajo de mantenimiento
consistente en el pago de la energía necesaria para su funcionamiento.
Por el contrario en el caso de los periódicos la mayoría de ellos cobran una determinada
suma de dinero por cada ejemplar, cifra que para muchas personas se constituye en un
obstáculo infranqueable para su acceso. No en vano en la actualidad varios de los
periódicos del país tienen junto a su edición principal, una publicación con contenidos de
formato y calidad distintos a ésta, a un menor precio37: el periódico El Espacio que
siempre ha tenido características similares es uno de los más vendidos en el país. De la
misma forma se lanzó el 15 de septiembre de 2008 un periódico totalmente gratuito
(ADN de El Tiempo-Planeta) como en otras ciudades del mundo38 para fomentar la
36 Esto sin olvidar la excepción de los contenidos que llegan a través de la televisión por suscripción o cable, cuyos contenidos sólo se pueden ver legalmente pagando determinada suma de dinero. 37 Se pueden mencionar en esta categoría el periódico Hoy de la Casa Editorial el Tiempo, y La Chiva de El Colombiano de Medellín. 38 El periódico “Metro” de Londres es ejemplo de este tipo de publicación. Diariamente es distribuido en las estaciones de tal sistema de transporte y es circulado durante el día por los millones de usuarios el mismo.
16
lectura por el ciudadano que normalmente no lo hace, y de la misma forma obtener
utilidades a través de la publicidad.
En cuanto a las noticias a través de internet, no sólo el equipo para acceder a ella
históricamente ha tenido un precio superior al de la televisión y la radio sino que
generalmente también se debe pagar un costo adicional por el servicio de Internet para
que el computador sirva para acceder a las noticias.
La segunda razón, la facilidad en la comprensión, tiene que ver con la mayor facilidad
empírica de percibir los sonidos y las imágenes de la radio y la televisión mientras se
realizan otro tipo de labores (v. gr: conducir un carro, ir en un sistema de transporte
público, comer, etc.), en comparación con la atención física y mental que requiere la
lectura de una noticia escrita, lo que implica un obstáculo para realizar otra actividad a la
par. Lo anterior se relaciona con la “pereza intelectual” que se asocia a la lectura en
general. Para muchos la lectura no involucra el mismo nivel de entretenimiento que los
otros medios, pues el lector tiene que hacer un ejercicio intelectual adicional para poder
encontrar un significado determinado a lo que lee.
A pesar de lo anterior existen varias razones que pueden hacer que, como en Estados
Unidos, sean los medios escritos los que establezcan los temas a ser tratados por los
demás medios radiales y televisivos. Entre otros, el hecho de que sean aquellos, los
lugares en donde normalmente existe una mayor planta de periodistas, que las noticias
escritas deban pasar en muchos casos por varios filtros y que éstas cumplan con ciertos
estándares de calidad y requerimientos de objetividad.
En Colombia también se debe agregar la importancia de otros medios escritos que no
necesariamente producen una edición diaria. Específicamente las revistas Semana y en
menor medida la revista Cambio. Un par de ejemplos rutinarios pueden ilustrar el caso.
El primero tiene que ver con el tema de las visitas del abogado de un jefe paramilitar y un
desmovilizado de las autodefensas a la Casa de Nariño con la intención de llevar unas
“pruebas” de un supuesto complot de la Corte Suprema de Justicia contra el Presidente
de la República. Si bien la primera noticia fue publicada en la Revista Semana de agosto
25 de 2008, fue a partir de esta publicación que se desencadenó no sólo otro
enfrentamiento público entre el Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia
17
junto a la oposición, sino que una buena parte de las noticias en los demás medios
(además de los escritos) fueron producidas a partir de esta primera publicación.
Lo mismo se podría mostrar con el caso del Fiscal hermano del Ministro del Interior y de
Justicia (y las acusaciones que sobre delitos cometidos en ejercicio de su función se le
han hecho) que fue introducido por la Revista Cambio de agosto 22 de 2008 al transcribir
el contenido de unas interceptaciones telefónicas realizadas a tal persona.
Otros productos de la cul tura popul ar como objeto de análi si s
Quiero dejar claro como se ha dicho anteriormente que no se pretende desvirtuar al cine y
la televisión como objeto de análisis. En este sentido aunque es evidente que las personas
cuando ven uno de estos trabajos de cine y televisión conocen que son parte de la ficción,
la gran influencia que tienen sobre las personas debido al contacto exagerado que se tiene
con ellas, en el caso de Estados Unidos, va más allá de proveerles entretenimiento o
placer.
Son precisamente estos efectos los que se verán más adelante en esta monografía pero
que se aprecian desde ya.
Como consecuencia de esta exagerada exposición a la cultura popular, las personas (por
lo menos en el caso de los Estados Unidos) obtienen y aprenden lo que saben de Derecho
preponderantemente a través de lo que les muestran los medios de comunicación y lo que
hemos denominado “obras de ficción”. De esta forma “la cultura popular a menudo
invita a los espectadores a subrogarse como policías, jurados, jueces y abogados,
permitiéndoles experimentar por delegación la práctica del Derecho desde adentro.
Además los espectadores son invitados a llegar a conclusiones sobre si el Derecho como
ellos lo experimentan en las películas o en la televisión promueve o dificulta la búsqueda
de la justicia.39”
Se podría pensar que las personas están en la capacidad no sólo de entretenerse al ser
expuestos a las obras “ficticias”, sino también de automáticamente procesar la
información y no tomar como real lo que vieron. Sin embargo en muchas ocasiones se da
39ASIMOW. Y MADER. Op. Cit., p. 7
18
el aprendizaje experimental del que habla la cita anterior “aunque estos trabajos de
cultura popular son ficticios y a menudo estén lejos de lo que los abogados creen, de las
realidades del Derecho y de su práctica40.” También hay que poner de presente que
muchos de estas obras afirman ser trabajos tomados de la realidad, y que sólo cambian
pequeños detalles no relevantes para proteger la seguridad de los personajes reales.
Un ejemplo de la forma en que este tipo de productos puede llegar a permear el derecho
es el caso de los Derechos de Miranda. Siguiendo lo anterior, Asimow y Mader41
cuentan la historia de cómo un fallo judicial en 1966 (Miranda vs Arizona) en donde se
dejó sentando que quien fuera capturado tenía Derecho a permanecer callado, y a la
asistencia de un abogado antes de ser interrogado, se volvió parte de la cultura de Estados
Unidos. En el año 2000 la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos precisamente
mantuvo el precedente afirmando que “los Derechos de Miranda no solamente
descansaban en fundamentos constitucionales claros sino que eran parte de la cultura
nacional.42”
Esta incursión de los Derechos de Miranda en la cultura estadounidense comenzó con
una serie de televisión llamada Dragnet en donde sus protagonistas, un par de policías de
Los Ángeles, siempre informaban a los capturados de sus Derechos de Miranda. A partir
de esto varias series y películas utilizaron los Derechos de Miranda dentro de su trama
“afianzando en la cultura popular la noción que indica que a los sospechosos se les
tienen que decir sus Derechos de Miranda.43”
Es pues lo anterior lo que le da importancia al estudio de la cultura popular legal creada
por este tipo de productos de los medios, tanto como lo es el estudio de la cultura popular
legal creada por la prensa. La diferencia entre uno y otro radica como ya se dijo en el
grado de veracidad que se le da a cada uno y en la forma en que el espectador los recibe e
interpreta, y en el caso colombiano a la poca cantidad de este tipo de materiales. No es
extraño decir que las series y películas norteamericanas también permean nuestra cultura.
Para adelantar un trabajo de este tipo se tendría que mirar si además de tener la
conciencia de que lo que se ve es ficticio, las personas pueden llegar a asociar lo que ven 40 Ibid. 41 Michael Asimow es profesor emérito de Derecho en la University of California, Los Angeles School of Law, y enseña el curso de Derecho y Cultura Popular en tal Facultad de Derecho. Shannon Mader es abogado con doctorado en estudios fílmicos en la University of Southern California. 42 Ibid. p.8 43 Ibid.
19
en ese tipo de productos extranjeros, con la cultura jurídica local. Sin embargo, lo
anterior sobrepasa ampliamente el objetivo de esta monografía.
20
Los Medios en el Derecho Procedo entonces a comenzar a responder a la pregunta inicialmente planteada,
mostrando en este apartado las formas en las que las personas que ejercen el Derecho,
bien sea como abogados, o como funcionarios públicos se han apropiado de los medios
como herramienta para conseguir sus objetivos, o inclusive como herramienta idónea
para el desarrollo normal del Derecho en temas como la publicidad de los fallos
judiciales.
En buena parte de este apartado vamos a usar los argumentos de Richard Sherwin44 en
su libro “When Law goes Pop: the Vanishing Line between law and popular culture”. El
autor afirma que los desarrollos tecnológicos y sociales de la época posmoderna han
llevado al Derecho a una crisis sin precedentes45. Estos desarrollos, incluyendo el
dominio de la cultura por los medios masivos visuales, la comercialización de las ideas y
la emergencia del pensamiento posmoderno mismo, han permanentemente difuminado
las líneas entre ficción y verdad, emoción y lógica, imagen y realidad. De acuerdo a
Sherwin, el Derecho mismo se está pos modernizando. Cada vez más frecuentemente,
los abogados tienen que apoyarse en imágenes más vivas e historias más fascinantes, o
“narrativas”, para ganarse el favor de los jurados ya saturados por los medios. Lo que
funciona en los juzgados no es usar la lógica para argumentar sobre hechos y Derecho,
sino usar lo que Sherwin llama “el método ficcional del poeta” para ganar el favor de los
jurados.
Siguiendo el anterior argumento, los medios se han ido volviendo parte de la vida diaria
de otras esferas de la sociedad como la política o el Derecho, que anteriormente no eran
igual de dependientes de estos.
El ejemplo paradigmático de una esfera de la vida que fue tomada por los medios, es la
política. Como lo asegura Sherwin esta apropiación, comenzó desde
44 Richard K Sherwin es profesor de Derecho en New York Law School y experto en en el uso de representaciones y persuasiones visuales en el litigio, en las relaciones públicas de los litigantes, y en la relación entre derecho y cultura popular. Más información en New York Law School. Professor Richard Sherwin. Disponible en: http://old.nyls.edu/pages/400.asp (consultado el 5 de noviembre de 2008) 45 El mismo resumen del argumento y las críticas a que tal vez Sherwin exagera la importancia de los medios en el Derecho se puede ver en el siguiente texto: WEISSMAN, Paul. “You, Your Honor!: A law professor fears the law is being mistaken by the movies” En: The New York Times. Diciembre 10 de 2000. Disponible en: http://www.nytimes.com/books/00/12/10/reviews/001210.10weissmt.html (consultado el 7 de noviembre de 2008)
21
la elección presidencial de Estados Unidos del año 1968 en la que los asesores de imagen
trataron de mostrar al Presidente de la época, Richard Nixon, como un hombre cercano al
pueblo y a la vida diaria de las personas, "vendiéndose" tal como si fuera un bien
fungible. En su época este hecho fue abiertamente criticado, pues se consideró que la
política estaba en una esfera superior que los medios y que no se podían maquillar a las
personas o a las ideas a través de ellos para hacerlas más atractivas. A pesar de esto,
desde ese momento, el autor asegura que la política en Estados Unidos se terminó
pasando a los medios y en especial a la televisión. Desde entonces es allí donde se llevan
a cabo la mayoría de los debates y eventos políticos.
Sherwin da una explicación cognitiva al tema de la capacidad de las relaciones públicas
para lograr que un contenido se inserte en la mente de una persona excluyendo casi por
completo la capacidad para criticar lo que se ve. De esta forma afirma que "lo relevante
acá es la importancia en declive de la fuente de la imagen o la extensión de su verdad (si
existe alguna) en comparación con su poder de mantenerse en la mente… En términos
cognitivos podemos decir que los modelos ficticios permean el discurso de los hechos. Y
el Derecho no es la excepción. 46”
Por lo tanto de acuerdo a Sherwin estos mismos métodos de los medios que se
convirtieron en la vida diaria de la política también han llegado al Derecho.
En este sentido en el Derecho, por lo menos en el caso de Estados Unidos, ha venido
operando la dinámica de las relaciones públicas que trae consigo la cultura popular del
"valor de uso" y que funciona en el ambiente político incluso desde antes.
Bajo ese antecedente en lo que sigue trataré de responder a la pregunta de bajo qué
actitudes se presentan las relaciones públicas dentro del Derecho. La siguiente cita da una
buena perspectiva del tema:
Esto se ve dentro de los juzgados, mientras los litigantes experimentados con mayor frecuencia,
emulan los constructos de l a cultura popular y las técnicas de contar historias visuales que
dominan la cultura en términos generales. Pero también los vemos fuera de los juzgados, cuando
un número en aumento de abogados ponen en práctica las estrategias de rel aciones públicas para
ganar sus casos en la corte de la opinión pública. Al ganar apoyo público en un juicio "fantasma" o
46SHERWIN. Op. Cit., p. 146
22
virtual antes y durante el juicio real, los fiscales y los abogados defensores tratan de cosechar los
beneficios dentro del juzgado mismo. 47
Lo anterior da luces sobre el tema desde el punto de vista de los abogados, sin embargo
también se expondrá el caso desde el lado de los jueces. En este sentido las mismas
Cortes, de las cuales se espera un papel “contramayoritario” o capaz de separarse de los
impulsos de la mayoría y fallar sus casos de acuerdo a la lógica racional que acomoda
hechos a normas, han por lo menos en el caso de Estados Unidos, y posiblemente en
Colombia, tratado de alcanzar una legitimidad aparentemente esquiva a través de varias
acciones: la transmisión de los juicios penales u otras etapas procesales a través de los
medios y la apropiación del lenguaje y los métodos mediáticos para dar a conocer sus
decisiones jurídicas, y sus posiciones políticas. A continuación trataré de plantear de
manera breve cada una de estas relaciones.
Las rel aci ones públi cas de los li ti gantes
En este punto no son necesariamente los medios de comunicación per se los que permean
al Derecho, sino más bien la forma en la que estos cuentan sus historias. Ésta forma, por
un lado es apropiada por los abogados como técnica argumentativa a la hora de
convencer a un jurado, y por el otro encuentra como lugar de expresión el espacio que se
le da a tales historias en los medios como tal. De esta forma “el manejo mediático legal
ha llegado a ser visto como otra herramienta en la caja de herramientas de los
abogados. Y como sucede con el uso de recursos visuales dentro de los juicios, cuando
una parte los tiene, la otra tiene buenas razones para hacer lo mismo.48”
Pasando a la práctica, a continuación se mostrarán las maneras en las se pueden
presentar las nuevas técnicas argumentativas dentro de los juzgados.
En primer lugar se puede ver cómo los fiscales o el ente acusador en un proceso “pueden
usar publicidad negativa antes del juicio para antagonizar o “desmoralizar” al acusado,
haciendo más fácil la labor de conseguir un fallo condenatorio, o haciendo que el
acusado negocie con la fiscalía los beneficios legales, por colaboración.49” Por la misma
47 Ibid. pp 146-147 48Ibid., p. 148 49Ibid., pp. 148-149
23
vía se pueden conseguir adeptos para futuras campañas políticas fuera del Derecho. Acá
el autor trae el ejemplo del ex alcalde de Nueva York Rudolph Giuliani quien como fiscal
federal, y previendo una carrera política posterior, “lanzó” una campaña contra el crimen
de cuello blanco. Giuliani enviaba mensajes a los medios para que le dieran publicidad a
su campaña y hacía efectivas las ordenes de captura en lugares y horas de los cuales los
medios ya estaban informados. La intención detrás de esto era que todos los arrestos
fueran un show mediático para poder “quebrar” moralmente a los acusados. Esta
situación le ayudó a que otros posibles implicados en los casos de corrupción negociaran
con la Fiscalía por temor a sufrir la misma situación. Sin embargo a nadie le importó que
posteriormente, los cargos en contra de quien inicialmente había sido capturado para la
fascinación de los medios, hubiesen sido retirados, pues ya Giuliani había salido de la
Fiscalía para un puesto de elección popular, gracias en parte a la imagen de firme
luchador contra la corrupción.
Por otra parte los abogados pueden usar los medios para “movilizar la opinión pública
con la esperanza de que las presiones desde esa fuente puedan influenciar otros
participantes del juicio, como los jurados, los fiscales, los jueces, y abogados y testigos
sensibles a la publicidad dentro del caso.50” La intencion acá es que la acusación se
caiga o que por lo menos se pueda llegar a acuerdos favorables con la Fiscalía antes del
juicio oral.
De la misma forma, los jueces pueden llegar a ser susceptibles a esta influencia, teniendo
en cuenta que “ellos también (particularmente aquellos que son electos) son sensibles a
la publicidad adversa y favorable.51” No necesariamente la idea es que se influya en la
decisión final del juez, sino que a través de ésta se puede llegar a que decisiones dentro
del proceso favorezcan a una u otra parte. Así pues, negando o aprobando una prueba,
dándole mayor o menor credibilidad a un testigo entre otras, la “publicidad extrajudicial
puede tener un efecto en el resultado de un juicio.52” Por otra parte, una de las cosas más
importantes para los litigantes y para la cual los medios son el vehículo ideal, es el
simple hecho de que los jueces oigan sus argumentos la mayor cantidad de veces posible.
50 Ibid., p. 149 51 Ibid., p. 150 52 Ibid.
24
En Estados Unidos y siguiendo el tema de los productos ficticios, estos también pueden
llegar a ser influentes en la opinión pública. En un caso muy conocido en Estados
Unidos, el de los hermanos Menéndez quienes estaban siendo juzgados por el homicidio
de sus padres, las cadenas de televisión CBS y Fox produjeron programas de televisión
que mostraban, cómo los hermanos habían matado a sus padres. Sin embargo ninguno de
los programas mostraba la posición de la defensa, en donde se argumentaba que el
homicidio había sido en defensa propia, debido a los abusos sexuales a los que los
sometía el padre. La abogada defensora temiendo que la transmisión previa al juicio
influenciara negativamente la decisión, amenazó a las cadenas con que sus clientes desde
la casa cárcel darían una entrevista a la misma hora en una cadena rival, para bajar el
rating de los programas ficticios. La abogada del caso manifestó en el momento sobre el
papel de los medios que: “el poder de estos locos del entretenimiento para posicionar
completamente la visión del público cuando las vidas de estos niños dependen de la
opinión pública es apabulladora ... Ellos insisten en una viciosa ficcionalización de todo
lo que ayuda el caso de la fiscalía – nada más existe. No hay una ficcionalización
favorable a la defensa o a los acusados.53”
Vale la pena decir que en Estados Unidos existen prohibiciones gremiales y
jurisprudenciales a las apariciones fuera de los juz gados como la disposición de la Reglas
Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association que indica que este tipo
de apariciones es prohibida si puede llegar a tener “un poder sustancial de influenciar
materialmente un procedimiento adjudicativo”. Esta prohibición se fundamenta en que
en los casos penales la Constitución de Estados Unidos ordena que el juicio sea realizado
por jurados imparciales que no deberían tener una influencia exógena al caso. Sin
embargo en la práctica probar que la aparición en los medios pudo influenciar
sustantivamente en la decisión es bien difícil.
La justificación desde el punto de vista del abogado que utiliza este tipo de técnicas de
relaciones públicas va en este sentido: “en una cultura de justicia adversarial, donde las
presiones competitivas le recuerdan a los abogados sobre la necesidad de mantener y
hacer crecer su base de clientes, las estrategias que sirven a los intereses de su cliente
serán difícilmente descartadas. Las relaciones públicas del litigio se han vuelto ese tipo 53Ibid., p. 151
25
de estrategias. Las reglas que en este momento gobiernan el comportamiento de los
abogados tienen poca capacidad de impedirlo.54” Como lo mencionaba anteriormente, sí
un abogado considera que una aparición en los medios puede llegar a ser útil para los
intereses de su caso, en pocas ocasiones razones de ética impuestas por los Códigos
Disciplinarios, o razones morales propias impedirán que lo haga.
El ejemplo paradigmático es el del abogado de un hombre que perdió a su esposa
supuestamente a causa de la medicina que tomaba para un problema de hígado
(Voltaren). De esta muerte se saca una historia fantástica para los medios. De acuerdo a
Sherwin en este caso la CNN comenzó la noticia mostrando a un hombre llorando al lado
de una lápida y gritando el nombre de su esposa muerta. Más adelante, aparece contando
el sufrimiento de su esposa en sus últimos días, y posteriormente su abogado en una
entrevista se queja de forma teatral, sobre la ausencia de alguna persona que pudiera
parar tal camino mortal. En términos más trágicos el jurista concluía la entrevista
diciendo "me pone furioso que no hubiera habido absolutamente ningún conocimiento
de, tu sabes, ella, aquí ella está tomándolo con un vaso de agua todos los días sin saber
que de hecho estaba envenenando su sistema.55" De acuerdo a Sherwin, no solo por el
contenido dramático que le imprimió la parte demandante sino por la misma forma en
que se presentó por parte de CNN, esta aparición fue una muestra de: "imágenes
conmovedoras, emoción real, buena televisión - e incuestionablemente una cosa buena
para la demanda (del esposo).56"
De la misma forma los abogados que tienen pleitos contra las grandes compañías hacen
uso de tales instrumentos pues es probablemente más fácil que se llegue a una
conciliación prejudicial cuando la presión de un caso hace que se pueda generar un mal
ambiente sobre la compañía y se produzcan pérdidas no sólo en la ventas sino en el valor
mismo de las acciones.
Los abogados de las grandes compañías también se han dado cuenta de este hecho, y que
una mala fama a partir de un juicio civil o penal les puede traer grandes
pérdidas económicas, y poco a poco han comenzado a responder a través de los mismos 54Ibid., p.152 55Ibid., p. 147 56Ibid.
26
medios a los demandantes en un caso particular para tratar de ganar la favorabilidad del
público en un caso que se fallará en el sistema de justicia. Sobre el tema Sherwin cita al
director de comunicaciones corporativas de American Airlines de entonces quien
afirmaba “Si permitimos que la imaginación que los abogados y los voceros de nuestros
competidores han puesto en las noticias para absorber y entretener, nosotros estaríamos
pagando muchos tipos de costos en corregir el daño en la percepción del público en
general.57”
De esta forma el autor concluye que en el caso de los Estados Unidos, " los abogados y
sus clientes están de manera cada vez más común tratando de tomar ventaja de la
necesidad de los medios por este tipo de programación dramática... la industria de los
servicios de litigio ofrece para los juicios, desde publicidad antes del juicio, hasta
productos visuales persuasivos para el jurado, testigos que le gustan a los medios
masivos y tácticas de spin control (manejo de los medios).58"
En Colombia en el tema de las grandes compañías, hemos visto cómo las partes de los
varios procesos que se llevan a cabo entre la familia Gilinski y Bancolombia aparecen no
sólo en los medios como noticia, sino que pagan grandes avisos en los periódicos y
revistas para tratar de mostrar a los ciudadanos sus respectivas posiciones59 frente a los
pleitos, conociendo obviamente que las decisiones de los mismos no dependen de la
opinión pública sino de jueces, fiscales y árbitros.
En nuestro país entonces, no es extraño que los abogados acudan a los medios antes,
durante, y después de los juicios. En este sentido valdría la pena aclarar que acá no se
hablan de los miles de procesos que a diario se tramitan en el país, sino de aquellos que
por las características de las partes o de los hechos los hagan atractivos a la prensa y por
consiguiente al público. A estos se les ha llamado casos notorios.
En cuanto a las partes, los preferidos de la prensa son en general aquellos que aparecen
en la vida diaria de los ciudadanos por sus cargos u oficios. Entre otros los funcionarios 57Ibid., p. 148 58 Ibid., p. 147 59 Ver por ejemplo “Nuevo round, Bancolombia denuncia a los Gilinsky por pánico económico”. En: El Espectador. Bogotá. 5 de junio de 2008. Disponible en: http://www.elespectador.com/articulo-nuevo-round-bancolombia-denuncia-los-gilinsky-panico-economico (Consultado el 4 de noviembre de 2008)
27
públicos o líderes políticos, los empresarios con reconocimiento, la farándula, o
inclusive algunos abogados que se vuelven de cierta forma protagonistas de la vida
diaria.
En cuanto al impacto del caso, especialmente llaman la atención a la prensa aquellas
historias trágicas que tienden a conmover y a captar la atención. Los casos preferidos son
los procesos penales en los cuales el delito investigado tiene que ver con delitos contra la
integridad sexual, o contra la vida y la integridad física.
Uno de los abogados que aparecen constantemente en los medios es Jaime Lombana
Villalba quien es el apoderado entre otros del Presidente de la República, Álvaro Uribe
Vélez, y de varios miembros del gobierno en casos penales y disciplinarios en donde
tales funcionarios son parte demandante y demandada. El abogado Lombana aparece de
manera reiterada en los medios para discutir no sólo los casos de los funcionarios de alto
nivel, sino otros que en principio no serían tan atractivos pero que al ser llevados a los
medios a través de su persona alcanzan la relevancia querida. Una simple búsqueda de su
nombre en la página web de la Emisora La W60 muestra 38 registros de apariciones del
abogado, como entrevistado, o tema de la entrevista. Como ejemplo de lo anterior
recientemente el abogado Lombana ha estado en los medios “denunciando” la
corrupción inherente a la administración de justicia de la Costa Atlántica, acusando a
unos funcionarios judiciales del Tribunal Superior de Cartagena de ocultar el texto del
edicto por el que se notificaba una sentencia contraria a los intereses de su poderdante
situación que impidió ejercer el recurso de casación a través del cual se hubiera podido
revocar la sentencia mencionada. Recientemente también apareció en los medios escritos
como entrevistado. La periodista aprovechó para preguntar sobre la crítica por la
constante aparición en los medios de comunicación. El abogado respondió de la siguiente
forma:
Jamás he llamado a uno (medio de comunicación) para pedirle que intervenga a favor de un
cliente mío. Ellos saben que si yo les muestro unos papeles, ahí no hay nada oculto, pero sí un
caso grave y documentado de denuncia. Sí creo que en el periodismo colombiano está la gran
respuesta en l a lucha contra la corrupción. Alguna vez me preguntaban que para mí quién era el
60 Búsqueda del 24 de noviembre del 2008. No se indica en la página el total de entrevistas de la base de datos o el rango de fechas desde cuando existen las mismas por lo que la cifra es sólo indicativa.
28
fiscalizador más importante, si el Fiscal, el Procurador o el director de un medio de comunicación.
Ni lo pensé para responder. Los tres fiscalizadores más importantes de este país son Julio Sánchez,
Yamid Amat y Enrique Santos61.
De esta forma el abogado justifica su aparición en los medios no en razón de su utilidad,
sino más bien en un principio altruista de lucha contra la corrupción. En mi opinión esta
afirmación no es coherente con los casos privados del señor Lombana en los que el
interés público o la corrupción no se ven comprometidos. Las apariciones le sirven para
ventilar ante la opinión y ante los jueces que van a fallar sus procesos, cuáles son sus
argumentos, que expresados en radio y acorde con su locuacidad, parecieran tener mucha
más fuerza que las de sus contrapartes no acostumbradas al manejo mediático de los
casos.
La tel evi sión en l os juzgados
De acuerdo a Sherwin lo más impresionante de este fenómeno de las relaciones públicas
y el Derecho en donde los abogados aprovechan la necesidad de noticias impactantes de
los periodistas de los medios masivos, es que en el caso de Estados Unidos, la Corte
Suprema de Justicia es quien ha fomentado lo que Sherwin llama la Jurisprudencia62 de
las Apariencias. De esta forma la Corte se ha preocupado no sólo por la justicia material
sino por la apariencia de justicia “insistiendo que no sólo la justicia tiene que ser
realizada, sino que el público tiene que percibir que ha sido realizada.63” De este
postulado surge entonces el tema de la televisación de los juicios, que será explicado en
lo que sigue.
En Estados Unidos existió y probablemente existe un debate en torno al tema de sí el
hecho de transmitir por televisión un juicio va en contra del Derecho de defensa del
acusado.
En 1965 la Corte Suprema de Estados Unidos en una sentencia del magistrado Earl
Warren argumentó que todos los aparatos técnicos asociados a la televisión hacían
61 “¿Es cierto que aspira a ser Procurador?”. En: El Tiempo. Bogotá, 27 de octubre de 2008, Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-4626323.html (consultado el 29 de octubre de 2008) 62 En inglés “ jurisprudence” puede ser entendida como teoría jurídica o como jurispruencia de las cortes propiamente dicha, en el libro de Sherwin se entiende como si se hablara de justicia en un sentido amplio. 63 SHERWIN. Op. Cit., p. 152
29
imposible un juicio justo (aunque en realidad tal abundancia visual de aparatos no
existió) y por lo tanto no era posible que el acusado tuviera un juicio libre de
interferencias. Quince años después en 1981 hubo un cambio de jurisprudencia, esta vez
a través de una sentencia del Magistrado Warren Burger en la cual se argumentó que la
televisación de un juicio penal no violaba los Derechos de defensa del acusado.
¿Qué pasó en sólo 15 años desde el caso Estes Vs Texas de 1965 en donde se dijo que la
televisación de un juicio violaba el debido proceso del acusado, hasta el caso Chandler vs
Florida en donde para la Corte no había ningún problema con esta situación?
A continuación describiré los sucedido para ver qué puede pasar de acuerdo a Sherwin
cuando las cortes se introducen en la lógica de los medios, esta vez a través de la
televisación de los juicios en busca de legitimidad. Legitimidad entendida en este caso
como la convicción por parte del público de que el sistema de justicia efectivamente está
funcionando.
En el caso de 1965 el acusado era Billie Sol Estes, un amigo del presidente de la época
Lyndon Johnson acusado en un proceso penal. Al ser alguien cercano al Presidente, su
caso era uno de los llamados casos notorios en tanto recibió toda la atención de la prensa
de la época. El acusado no quería que su juicio fuera televisado y su posición fue
protegida por la corte.
Sin embargo la forma en la que se sustentó la prohibición por parte del Magistrado
Warren fue argumentando que la televisión y todos los aparatos asociados a ella
convertirían al juzgado en un circo lleno de periodistas, cámaras, cables, luces, trípodes
lo que hacía que “se pareciera más a una conferencia de prensa que a un juzgado.64” La
intención del Magistrado era que las personas vieran cómo la televisión “se burla” de la
atmosfera solemne del juicio oral. “Él quería que las personas se dieran cuenta de la
naturaleza prejudicial de tal espectáculo. De esta forma usó apariencias para mostrar la
realidad que el temía.65” Warren usó apariencias, porque las pruebas que corroboraban el
estado circense del juzgado cuando se televisaba un juicio, fueron fotos agrandadas de
64 Ibid., p. 154 65 Ibid.
30
una etapa anterior a éste, llamada pre tr ial, en donde efectivamente la atmosfera era
caótica. Sin embargo en el juicio de Estes como tal, se le exigió a la producción que la
presencia de las cámaras fuera imperceptible y para tal efecto se construyó un cuarto casi
invisible desde donde se filmaba. En efecto, el Magistrado Warren mintió usando
imágenes que no correspondían a la realidad, para mostrar cómo podría verse un juicio sí
se permitía la entrada de cámaras. En la época de los hechos era perfectamente posible
televisar un juicio, evitando todos los efectos perjudiciales que él asociaba a tal actividad.
A partir de estas imágenes “ficticias” la Corte en el caso de Estes sacó la conclusión de
que las cámaras en los juzgados causaban dos tipos de problemas, “no sólo influenciaban
adversamente a los participantes en el juicio (incluyendo los abogados, testigos, y el
juez), sino que también empañaban todo el proceso causando al público la confusión
entre Derecho y entretenimiento.66” Por otra parte la Corte afirmó que s í se diera la
autorización, la televisación de los juicios sólo se limitaría a unos tipos determinados de
casos. De esta forma “sólo mostrando cierto tipo de acusados (como ídolos en
decadencia y celebridades) y cierto tipo de casos (tales como aquellos que ofrecen
detalles particularmente burdos para satisfacer los impulsos voyeristas del público)
podría el “Derecho TV” atraer el apoyo comercial necesario para patrocinar la
televisión dentro del juzgado.67” En mi parecer la intención de la Corte era decir que la
publicidad que se le da a este reducido espectro de casos, deforma la realidad del
Derecho que día a día conoce de casos que van más allá de los penales que tratan delitos
“atractivos” al público y de aquellos en donde las partes son personajes públicos.
Pasando al caso de Chandler vs Florida en 1981, el autor muestra como el contexto
jurídico y político cambió, al igual que la mayoría en la Corte Suprema de Justicia cuyas
preocupaciones no estaban ya en la televisación de los juicios que pudiera violar los
Derechos de los acusados sino más bien en “la percepción pública creciente de que el
sistema judicial estaba fuera de control.68” Sherwin menciona algunas razones para esto:
66 Ibid., p. 155 67 Ibid. 68 Ibid., p. 156
31
• Una campaña del Presidente Nixon contra la Corte anterior pues de acuerdo a su
retórica, las decisiones “pro criminales” de la Corte Warren habían hecho más
peligrosa la vida de los estadounidenses.
• La muerte de Martin Luther King Jr. y la Guerra en Vietnam generaron
escepticismo y desconfianza en el gobierno y en el Derecho como tal.
• La presencia y tolerancia de las más altas autoridades judiciales, como el Fiscal
General de la época John Mitchell en el escándalo de Watergate, aumentó el
escepticismo más allá de las instituciones políticas, abarcando a la profesión
jurídica en su conjunto.
• Finalmente a finales de la década de 1970 se publicó un libro llamado “The
Brethren” de los periodistas Bob Woodward y Scott Armstrong sobre el
funcionamiento interno de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos,
que la dejaba muy mal parada frente a la opinión pública. Por ejemplo se
describía el caso del Magistrado Burger mostrando su preocupación sobre cómo
se vería una determinada decisión en los medios. También se relataban las
historias del mismo Magistrado quien daba deliberadamente declaraciones
controversiales a los medios para captar su atención.
El propio Magistrado Burger decidió que la mejor forma para oponerse a la mala imagen
que tenía no sólo él, sino la Corte Suprema y el Sistema de Justicia como un todo, era
mostrando imágenes “buenas”. Y esas imágenes no se podían encontrar en otra parte sino
en los mismos juzgados de los Estados Unidos. En este sentido al permitir las cámaras
dentro de los juzgados y dejar que el público pudiera ver juicios penales del día a día que
terminaban en fáciles condenas a los acusados, no sólo se conseguirían “las tan buscadas
imágenes de estabilidad y orden judicial sino que también se reforzarían los valores del
lucha contra el crimen que Burger tanto pretendía.69”
La idea era que los casos a televisar fueran sólo aquellos en los que la Fiscalía tenía las
mayores posibilidades de ganar, pues los más débiles seguramente acabarían en etapas
anteriores al juicio, o se podría lograr que los jueces impidieran su televisación ante la
solicitud de la Fiscalía
69 Ibid., p. 157
32
Sin embargo al Magistrado Burger le quedaba un problema consistente en la justificación
del cambio de jurisprudencia con la sentencia de Estes de 1965 en donde se había
afirmado que la televisación de los casos notorios repercutiría en la violación del debido
proceso del acusado. El resultado fue precisamente que no se dio un cambio de
jurisprudencia radical, sino que se mantuvo el fallo de Estes pero usando sus argumentos
para llegar a una conclusión totalmente distinta. De esta forma sí en Estes no se podía
garantizar un juicio justo cuando el juzgado parecía un circo, en razón de la cantidad de
cámaras y aparatos asociados a la transmisión (lo cual como se dijo era falso), entonces
la tecnología en 1981 permitía que la televisación fuera imperceptible. Por lo tanto como
el hecho aducido como fundamento de la prohibición era anacrónico, ésta no se podría
seguir manteniendo. De esta forma el precedente de Estes “se mantuvo legalmente
intacto, pero prácticamente irrelevante.70”
A pesar de esto, a la mayoría en el fallo de Estes no le importaba tanto el impacto de los
aparatos dentro de la atmósfera solemne del juicio, sino algo más importante, los efectos
psicológicos de la televisión. De esta forma “la televisación de los casos notorios, ellos
argumentaban, cambia la forma en la que las personas se comportan en el juzgado. Son
estos efectos, en conjunción con las distorsiones en la forma en que las personas
perciben el proceso judicial, lo que es inherentemente perjudicial para el acusado.71”
En este sentido al decir que lo problemático constitucionalmente no eran los efectos de la
televisación en los acusados, cual era la intención original del fallo, sino el simple hecho
de la saturación de aparatos, se había hecho a la televisación de los juicios coherente con
el debido proceso, pues el “circo” de los años 60 había sido superado por los avances
tecnológicos.
Debido a la interpretación de Burger en el caso Chandler, y contrario a lo considerado
por la mayoría de Estes, en donde la televisación del caso notorio causaba per se una
violación al debido proceso (en términos norteamericanos un prejudice), este tipo de caso
se había convertido en una especie de vehículo para la catarsis comunitaria. De esta
forma: “Sobre la base de una experiencia ampliamente compartida, Burger creía que, la
confianza pública en el sistema de justicia seria restaurada. La gente vería que las
Cortes están haciendo su trabajo, obteniendo justicia rápida y segura, y mientras tanto
70Ibid., p. 161 71Ibid., p. 158
33
aplacando la urgencia por retribución. En corto, el caso penal notorio se había vuelto la
piedra fundamental de la legitimidad del Derecho.72”
Dejando de lado los problemas constitucionales asociados a la televisación de los juicios
penales, la intención del Magistrado Burger, de acuerdo a Sherwin, puede terminar en
una pérdida de legitimidad del mismo Derecho. En este sentido la televisación de un
juicio ni le va a dar al televidente los conocimientos jurídicos necesarios para
comprender ciertas actuaciones que en principio pueden parecer irrelevantes o
irracionales, ni va a dejar de percibir todos los hechos que pueden conocer las partes
dentro del proceso real. Por ejemplo las pruebas no pueden ser apreciadas en la misma
forma en la que la hacen las partes que las tienen ante sí. Por tanto si llega a haber
disparidad entre el resultado del juicio querido por el público después de haber visto el
juicio en televisión, y el resultado del juicio en la realidad, se puede estar causando el
efecto contrario al pretendido, es decir la disminución de la confianza pública en el
sistema de justicia, como precisamente ocurrió según el autor.
El principi o de publi ci dad en Col ombia y l a in terpretaci ón del mi smo a l a
l uz de l a tel evi sación de l as audi enci as públi cas de l os paramili tares.
En Colombia la discusión sobre la televisación de los procesos penales comenzó
recientemente con la decisión del Gobierno Nacional que en el Decreto 315 de 2007
consagró la posibilidad de que las audiencias de versión libre de las personas sometidas a
la ley de justicia y paz pudieran ser transmitidas en directo por televisión, radio e
internet. Posteriormente la Fiscalía General de la Nación a través de la Resolución 387 de
2007 limitó tal disposición consagrando, en primer lugar que la transmisión al público
sería en diferido y en segundo lugar, que las víctimas sólo podrían apreciar directamente
las versiones en salas especiales en donde se transmitiría por televisión lo que estuviera
pasando en la sala de audiencias.
Por su parte la Comisión Colombiana de Juristas en representación de varias víctimas,
presentó una tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien denegó las
pretensiones de los demandantes, cuyo fin primordial era revivir la disposición del
Decreto 315 y por ende que se transmitieran las audiencias a través del Canal
Institucional en vivo y en directo. La tutela fue apelada primero ante el Consejo de 72 Ibid., p. 162
34
Estado que confirmó lo dicho por el Tribunal, y posteriormente seleccionada para
revisión por la Corte Constitucional quien a su vez confirmó en su integridad el fallo del
a quo.
Los argumentos de la Fiscalía, de cierta forma recogidos por las distintas corporaciones
que tuvieron frente a sí la tutela referenciada, tienen que ver con que el principio de la
publicidad judicial bajo el que se amparaba la disposición, consagrado en la Constitución
en sus artículos 29 y 228 y en tratados internacionales de Derechos Humanos, puede ser
limitado en algunas ocasiones. A saber:
es perfect amente posible que la ley disponga la reserva de algunas actuaciones judiciales para
preservar valores, principios superiores y Derechos que t ambién gozan de protección
constitucional. De hecho, el mismo artículo 228 de la Carta autori za al legislador a establecer
excepciones a la publicidad de las actuaciones administrativas, el artículo 8º del Pacto de San
José a limitar la publicidad para “ preservar los intereses de la justicia” y el artículo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que “ La prensa y el público podrán ser
excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o
seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de
las partes o, en la medida estrictamente necesari a en opinión del tribunal, cuando por
circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de l a justicia;
pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el
interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos
matrimoniales o a la tutela de menores”. Luego, el l egislador puede est ablecer excepciones al
principio de publicidad en materia penal.73
En este sentido la Corte Constitucional distinguió dos partes del proceso penal en donde
la limitación a la publicidad podía ser mayor o menor. De esta forma, en la etapa
investigativa dentro de la cual se encuentran las audiencias libres de los desmovilizados,
es perfectamente posible que se limite la transmisión en directo de las audiencias pues
además de ser precisamente una etapa de carácter reservado (contrario al carácter público
de la etapa de juzgamiento), ya se consagró la posibilidad de que las víctimas pudieran
hacerse presentes a través de una transmisión privada de la audiencia.
Por lo tanto, para los tribunales que revisaron la tutela, la transmisión en directo de esta
etapa del juicio, al igual que la de algunos juicios orales penales, puede llegar no sólo a
entorpecer la investigación, sino también a vulnerar los derechos de las víctimas, de los
73 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-049 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra
35
mismos acusados y de terceros ajenos al proceso. A lo anterior se le debe agregar la
existencia de problemas logísticos y prácticos asociados a la transmisión. La Corte citó
su propia jurisprudencia para sustentar su posición de la siguiente manera:
… el constituyente consagró, en los artículos 74 y 228 de la Constitución Política, el principio de
publicidad, según el cual l as actuaciones de las autoridades estatal es, y especí ficamente de l a
Administración de Justicia, deben ser públicas, salvo las excepciones que señal e la l ey. En otras
palabras, por regla general, cualquier ciudadano puede acceder a la información que consta en los
documentos oficial es, y solamente el Legislador puede restringir ese Derecho, imponiendo sobre
ellos la reserva legal. En materia de procedimiento penal, ya ha establecido esta Corporación, en la
sentencia C-038/96 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), que dicho principio no es absoluto, sino
que, en cada etapa del proceso, se debe armonizar con otros principios y valores, como el de l a
eficacia de la justicia o el de la presunción de inocencia: "en materia penal, la imposición de una
publicidad total -desde l as averiguaciones previas -, podrí a malograr la capacidad de indagación
del Estado y menoscabaría l a presunción de inocencia de l as personas". En ese orden de ideas, se
ha determinado que el principio de publicidad se respeta cuando se mantiene como norma general,
y siempre que las excepciones, señaladas por la ley, sean razonables, proporcionales, y se ajusten
a un fin constitucionalmente admisible; tanto así que, como afirmó la Corte en la sentenci a C-
150/93 (M.P. Fabio Morón Díaz), "la reserva de det erminadas actuaciones judici ales del proceso
penal, redunda en algunos casos en el cabal ejercicio de tales funciones"74 (el subrayado es mío)
No hubo sin embargo, además de la mención de los derechos que se podían ver
vulnerados, un análisis sobre el papel de los medios dentro de los procesos penales. La
discusión eventualmente se pasó a los medios, y se debatió sobre la conveniencia o no de
tales transmisiones. Tanto el Presidente de la República75 como el Procurador General de
la Nación76 apoyaron la transmisión sin muchas cortapisas de las versiones libres con el
fin último de conocer la verdad. Ambos discursos veían a la transmisión de las
audiencias como una forma de catarsis colectiva de la sociedad, y casi como un
imperativo moral, tal como lo preveía el Magistrado Burger con la televisación de los
juicios en Estados Unidos.
74 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1711 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz. 75“ DECLARACIONES DEL PRESIDENTE URIBE A RCN RADIO” En: Presidencia de la República. Disponible en: http://web.presidencia.gov.co/entrevistas/entrevistas2007/enero/rcn_radio.htm (consultado el 8 de noviembre de 2008) 76 “ Si El Proceso Paramilitar Se Politiza, Se Desprestigia Y Se Acaba’: Procurador” En: El Tiempo. Bogotá. 28 de enero de 2007. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2371266. (consultado el 8 de noviembre de 2008)
36
Sin embargo es posible ver en este caso el papel contramayoritario de las Cortes, al
entender que el principio de publicidad puede ser limitado y que en últimas la
transmisión en directo de las audiencias podría causar toda una serie de consecuencias
negativas. Por ejemplo, para algunas víctimas el que todo el país supiera cómo
sucedieron los hechos, podría afectar su Derecho a la intimidad, para los paramilitares
versionados, generaría de antemano una condena de opinión antes de la verdadera
condena por parte de un Juez de la República durante el juicio posterior, para los terceros
mencionados durante la audiencia, podría generar acusaciones imposibles de controvertir
lo suficientemente rápido, antes de que sus nombres fueran ya mencionados en los
medios como autores de tal o cual hecho delictivo. Finalmente tampoco era claro el
funcionamiento logístico y técnico de la transmisión, ante la falta de recursos de la
administración de justicia y las características propias de las salas de audiencias de
justicia y paz, que podrían no ser las más idóneas para la instalación de los equipos
asociados a la transmisión.
El tema de la publ i cidad “jurídi ca” de l os fall os de l as Cortes a través de
l os medi os
En este apartado se tratará la pregunta de lo que pasa cuando las Cortes se involucran en
la lógica de los medios tanto como un uso legítimo de las posibilidades tecnológicas,
como cuando se usan los argumentos y formas que gustan a los medios, para ganar
legitimidad.
A las personas no les debería sorprender la forma de notificación de las sentencias de
constitucionalidad. En la Corte Constitucional se definen temas que van más allá del
Derecho y que en la jerga jurídica tienen efectos erga omnes. Es decir, a todos nos puede
llegar a interesar y directamente influenciar si en Colombia se despenaliza la dosis
personal y el aborto, sí se le reconocen Derechos a las parejas del mismo sexo, o sí los
bancos pueden o no recibir antes del vencimiento el monto restante de un crédito de
vivienda, sin cobrar los intereses dejados de percibir. No se puede esperar que los
ciudadanos vayan al Palacio de Justicia a informarse sobre cada uno de estos temas. Son
en este caso los medios los vehículos necesarios para informar.
Precisamente a raíz del artículo 56 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia
que indica que la fecha de los fallos es aquella en donde se toma la decisión, se ha
37
entendido que los comunicados de prensa son la forma en que se dan a conocer las
decisiones de la Corte Constitucional, sin importar que el texto íntegro de la sentencia se
conozca tiempo después. Tampoco es problemático que, cómo menciona un estudio del
CIJUS descrito más adelante, se lleguen a hacer cambios entre el comunicado y el texto
oficial de la sentencia. Así:
En algunos casos, la Corte Constitucional, en sala plena, vota decisiones cuyo resultado se conoce
públicamente a través de los medios de comunicación, sin que el texto definitivo de la sentencia se
haya finalizado. En efecto, es previsible que la redacción final se vea afectada por l a reacción que
genera la decisión adoptada y hecha pública con anterioridad. Aunque en la práctica no existe una
variación sustancial en las posiciones y mucho menos en el resultado de las votaciones, algunos
magistrados reconocieron la posibilidad de que las consideraciones fueran matizadas como
consecuencia de la reacción producida por la decisión adoptada, no necesariamente en el sentido
de condescender con la demanda de la opinión sino haciendo más explícitos, por ejemplo,
aspectos del fallo que hubieran dado lugar a confusiones. 77
A pesar de lo afirmado por los magistrados entrevistados por el CIJUS, se ha llegado a
denunciar un cambio en la decisión como tal, lo que ha causado problemas dentro de la
misma Corte. Por ejemplo en el caso de la interpretación que se hizo en el tema de la
eutanasia. El Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz supuestamente, realizó cambios
entre el comunicado de prensa y la publicación del texto oficial de la sentencia, lo que
generó la indignación de otro de sus compañeros, el Magistrado Eduardo Cifuentes
Muñoz quien en la aclaración del voto de tal sentencia78 planteó el tema, mostrando su
inconformidad con el cambio realizado entre el texto aprobado en la sala plena que
recogía precisamente su propuesta y el texto oficial publicado tiempo después. En tal
aclaración se adjuntan inclusive las cartas que el Magistrado Cifuentes envió solicitando
las transcripciones de las deliberaciones de la sala plena y de paso, como muestra de
rechazo a lo sucedido, reiterando su renuncia al cargo de Vicepresidente de la Corte que
entonces ocupaba. En este caso se cambió, no algo de poca trascendencia de la parte
motiva, sino que inclusive se modificó lo prescrito en la parte resolutiva. En este sentido
se manifestó el Magistrado Cifuentes:
No puedo, por lo tanto, aceptar que se hubiere modi ficado el texto literal de la parte resolutiva, tal
y como fue aprobada por l a Sala Plena, y que en ella se disponga lo contrario de lo que propuse.
77 BERMÚDEZ MERIZALDE. Jaime (coordinador). Opinión Pública y Corte Constitucional. Bogotá: CIJUS-Uniandes, 1996. p. 22 78 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-239 de 1997. M.P. Carlos Gaviria Díaz
38
He considerado del caso anticipar a Usted el propósito y sentido de mi aclaración de voto que he
llamado "especial", ya que por las circunstancias sobrevenidas - que no acierto cabalmente a
entender ni a justi ficar -, abarcará tanto la part e motiva como la resolutiva. Aprovecho est a
ocasión para reiterarle mi renuncia irrevocable del cargo de Vicepresidente de la Corte
Constitucional, por los motivos expresados en la pasada sesión de la Sala Plena, de suyo ya
graves, y a los cuales adiciono mi rechazo e indignación por el hecho del que me he noti ficado en
el día de hoy. 79
Otro de los problemas de esta forma de publicidad de las sentencias es que se retrasa el
cumplimiento de las mismas por el hecho de no conocer su texto integro, como en el caso
de la despenalización del aborto y la reglamentación del Ministerio de Protección
Social80 necesaria para hacerla efectiva en la práctica.
En otras se genera confusión en inseguridad jurídica pues los operadores no conocen el
alcance de una disposición en particular. Ejemplo de esto es la declaratoria de
inexequibilidad de la ley 1153 de 2007, conocida como la ley de pequeñas causas. La
Corte Constitucional afirmó en el comunicado que no se podría predicar la favorabilidad
en los casos ya fallados de la siguiente forma:
La Corte precisó que todas l as condenas proferidas en aplicación de la Ley 1153 de 2007 quedan
en firme, pues no hay lugar a la aplicación del principio de favorabilidad y que los procesos en
curso deben ser trasladados a la Fiscalía General de la Nación, para que prosigan su trámite de
conformidad con un régimen penal más severo. 81
A primera vista los magistrados de la Corte fueron claros en la comunicación, pero para
el abogado o el funcionario judicial de a pie, esta frase da para múltiples interpretaciones
que generan incertidumbre no solo para los operadores judiciales sino también para los
mismos procesados bajo tal ley. Esta frase escueta deja en el limbo por ejemplo a las
personas que durante las audiencias de juzgamiento celebradas durante la vigencia de la
ley basaron sus argumentos de defensa con base en alguna de sus disposiciones. En caso
de que el juez acoja el argumento de la Corte en el sentido de no dar validez alguna a sus
79 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-239 de 1997. Aclaración “especial” de voto: Eduardo Cifuentes Muñoz 80 “ Minprotección espera conocer fallo de la Corte Constitucional” Ministerio de Protección Social. Boletín de Prensa No 56 (11 de mayo de 2006). Disponible en http://www.minproteccionsocial.gov.co/vbecontent/NewsDetail.asp?ID=14502&IDCompany=33 (Consultado el 29 de octubre de 2008.) 81COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Comunicado de Prensa # 40 de septiembre 10 de 2008. Disponible en: http://190.24.134.68/presidencia/COMUNICADO%20No.%2040%20%20DE%20SEPTIEMBRE%2010%20DE%202008.doc (consultado el 21 de septiembre de 2008)
39
disposiciones y solo mantenerlas para quien ya fue juzgado, se podría pensar que el
abogado defensor puede pedir la nulidad de la audiencia pública de juz gamiento. La
razón es que habría existido una ausencia de defensa técnica teniendo en cuenta que basó
la defensa en disposiciones en su momento cobijadas por la presunción de
constitucionalidad, pero ya imposibles de ser tenidos en cuenta debido a su declaratoria
de inconstitucionalidad y la interpretación de la Corte sobre la no aplicabilidad del
principio de favorabilidad.
Sin embargo uno podría pensar que a pesar de los problemas prácticos y en ocasiones
éticos asociados a esta forma de publicidad, en el caso de las sentencias de
constitucionalidad debido a la importancia de ellas para toda la población, es importante
que las decisiones tengan un principio de aplicación desde el comunicado de prensa pues
no sería entendible que tomada la decisión de inconstitucionalidad de una ley, se
dilataran las consecuencias del fallo y se siguieran aplicando normas contrarias a la
Constitución.
En mi opinión por el contrario, sí resulta problemático el caso reciente de la Corte
Suprema de Justicia, a través de la lectura de sus providencias dentro de la hora de más
audiencia televisiva del día, y la elaboración de comunicados de prensa que no se
relacionan directamente con providencias judiciales. Enseguida se ahondará en el tema.
El género dramáti co en los pronunci ami entos de l as Cortes
Acá lo que mostraré es la apropiación del lenguaje y las formas preferidas de los medios
dentro de una pelea por la legitimidad de las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia
contra el gobierno y otros críticos.
Uno se pregunta qué movió a la Corte Suprema de Justicia a dar lectura al fallo que
condenó a la ex Representante Yidis Medina en el prime time de la noche del jueves 26
de junio de 2008 cuando en una buena parte del país las familias están sentadas viendo el
noticiero que se transmite, sino tal vez dar un golpe de opinión dentro de las tensiones
que ésta y el Gobierno Nacional tienen por varios temas. No era pues una sentencia
cualquiera sino una en donde se cuestionaba la legitimidad del acto legislativo que dio la
posibilidad para que un Presidente de Colombia pudiera ser reelegido por un periodo
40
adicional. Una sentencia que en principio, y a pesar del carácter de interés público del
Derecho Penal, sólo importaba a sus protagonistas, se hizo pública para que tuviera
consecuencias que sobrepasan lo jurídico. Este tema sin embargo tiene mucho más de
fondo como para dar conclusiones que necesitarían un amplio soporte jurídico y fáctico.
Por otra parte a raíz del enfrentamiento antes planteado, no es raro que los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia salgan constantemente a los medios a defender sus
posiciones, y que como lo he dicho, se introduzcan en la lógica mediática para buscar
legitimidad y apoyo a través de las entrevistas y los comunicados de prensa.
Comunicados que esta vez contrario a los de la Corte Constitucional usados para
informar de sentencias, son la forma propicia para defender una posición de la Corte
Suprema y a atacar al gobierno y a los periodistas y columnistas que habían criticado la
actuación de la Corte. Estas personas consideraban que dentro de las investigaciones que
se realizaban contra congresistas acusados de vínculos con grupos paramilitares, el alto
tribunal estaba cometiendo arbitrariedades que podían chocar con el debido proceso. Lo
más impresionante y para mi hasta cómico del asunto fue que el comunicado del que
hablo fue titulado, cual novela de ficción o película, “La verdad bajo la niebla”82. El
comunicado afirmaba en su primer numeral que:
La Corte advierte que no va a controvertir opiniones de quienes se han dado en llamar
“ formadores de opinión”, pero sí los exhorta enérgicamente a cumplir el deber constitucional de
ofrecer información veraz, e imparcial, sustentada en el estudio serio, ponderado y responsable de
cada tema, como conviene a los elevados intereses de la Nación, sin asumir la posición de
contradictor o contraparte que a ningún columnista otorga la Corte.
Sin embargo precisamente lo que hizo la Sala Penal de la Corte en el numeral siguiente,
fue “controvertir” a los “formadores de opinión” en temas que estos habían ventilado en
los medios: la supuesta división al interior de la Sala Penal, la presunta existencia de
procesos “fantasmas” sobre los que se practicaban pruebas sin que se sujetaran a la
contradicción, la falta de velocidad en el desarrollo de las investigaciones de la llamada
por la corte, “farc-política” entre otros.
Fue para mí, como estudiante de Derecho, extraño que los jueces de la República con
mayor jerarquía y prestigio, tuvieran que salir a defender su actuación e involucrarse en 82 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. Comunicado de Prensa: “La verdad bajo la niebla”. 14 de agosto de 2008. Disponible en: http://www.dhcolombia.info/spip.php?article623 (consultado el 27 de noviembre de 2008)
41
el debate político, a través de una cuasi pieza político literaria por fuera del Derecho, y
lejana de la clásica frase que los jueces sólo se pronuncian a través de autos y sentencias.
De la misma forma, comparable con la actuación del Fiscal Giuliani en Estados Unidos,
en las investigaciones del proceso judicial conocido como la parapolítica, la mayoría de
los investigados han sido capturados para comenzar los procesos, antes de la diligencia
de indagatoria, bajo el principio de capturar mientras se investiga. En este caso puede que
la intención sea como la de Giuliani de aumentar el poder de negociación de la Corte, que
en este caso actúa como investigador y juzgador. Por el contrario se intenta dar la
impresión de que la Corte sí hace justicia, en este caso bajo el entendimiento efectista de
que la captura de una persona es un signo inequívoco de que el aparato judicial está
funcionando, sobre todo cuando la legitimidad del sistema de justicia ha sido puesto en
entredicho.
Precisamente el Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán Arana, molesto por sucesivas
cartas de la Corte pidiendo información sobre los procesos que la Fiscalía está llevando
contra parlamentarios que renunciaron a su fuero para no ser investigados y juzgados por
la Corte, manifestó ante los medios: ““No voy a entrar en espacios distintos a los de la
reserva”, dijo y agregó que la Fiscalía actúa siguiendo las reglas del Código de
Procedimiento y no del protagonismo mediático.83”
83 “Polémica Entre Corte Y Fiscalía Por Parapolítica” En: El Tiempo, Bogotá. 6 de noviembre de 2008. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3174818 (Consultado el 8 de noviembre de 2008)
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El Derecho en los Medios
A continuación trataré de mostrar las formas en las que los Medios se apropian del
Derecho. En primer lugar cuando lo usan para auto regular sus contenidos, y en segundo
término cuando el Derecho es el contenido mismo de las noticias que transmiten.
La autorregul ación de l os medi os
El periodismo consciente de la importancia de su labor dentro de un Estado en donde la
libertad de expresión es un Derecho fundamental, tiene sus propias formas de regular los
contenidos para que se logre lo que en sus propias palabras es la principal obligación del
periodista, “informar sobre los hechos de interés público de manera veraz”84.
Muestra de esto son los Códigos de Ética de los periodistas que pretenden convertirse en
modelos de conducta a seguir en el ejercicio del periodismo. El Código de Ética del
Círculo de Periodistas de Bogotá pone estándares y prohibiciones al momento de
presentar las noticias. A continuación se repasará brevemente su contenido para mostrar
cómo los periodistas pretenden regular su conducta, e inclusive prevén los efectos
dañinos que puede llegar a tener su ejercicio profesional, dentro de los procesos
judiciales.
El Código de Ética en su artículo primero, se refiere a la información transparente y
propende entre otras porque en toda noticia se presente la variedad de interpretaciones
que haya sobre el hecho narrado. Por otra parte, prescribe que el deber de informar se
incumple: por acción (noticia falsa), por omisión (al guardar silencio sobre un hecho) y
por aproximación (noticia tendenciosa).
En materia de fuentes de información, el artículo segundo indica que el principio es que
el receptor de la información conozca la identidad de la fuente, identidad que sólo en
casos excepcionales debe ser ocultada por razones de seguridad personal o laboral. Por
otra parte introduce una disposición especial, cuando se esté informando sobre el
conflicto armado, pues en este caso el trabajo de verificación de las fuentes corresponde
84 Circulo de Periodistas de Bogotá. Código de Ética de Agosto 31 de 2006. Disponible en: http://www.acn.almacreativa.org/articuloDb2006.php?id=27 (Consultado el 20 de noviembre de 2008)
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al periodista, a los editores y jefes de redacción y al director del medio, todo esto con el
ánimo de “blindar la verdad”.
El artículo sexto por su parte obliga a los periodistas a presentar rectificaciones cuando la
información haya sido presentada de manera que las haga necesarias, y por otra parte a
garantizar el derecho de réplica a las partes afectadas por la presentación de determinada
información.
Otro de los artículos relevantes, es el séptimo que habla del sensacionalismo. En éste se
explica como “una deformación interesada de la noticia, implica tergiversación,
manipulación y engaño y, por lo tanto, atenta contra la credibilidad del medio
periodístico y burla la buena fe de la sociedad.” Es relevante para esta monografía ver
que uno de los deberes del periodista para evitar el sensacionalismo se circunscribe a los
procesos judiciales. De esta forma el código prescribe como un deber: “Observar
especial cuidado en las informaciones sobre procesos judiciales ya que, incluso, sin
incurrir en violaciones ilegales de la reserva sumarial, es posible influir en la condena
o absolución de los incriminados.” (la negrilla es mía) Así, los periodistas manifiestan
los peligros que pueden tener las noticias sobre los procesos judiciales, inclusive sin
necesidad de presentar a la luz pública informaciones que tengan carácter reservado.
Más adelante el artículo octavo consagra prácticas que pueden afectar la independencia
periodística, relacionadas con el recibo de favores y privilegios por parte de actores
interesados en la información, sobre un hecho determinado.
El artículo noveno por su parte se concentra en la necesidad de armonizar los intereses
económicos de la empresa periodística y el carácter propio de la actividad periodística.
Esto hace que una empresa periodística no se pueda asimilar a una empresa que
desarrolle cualquier otra actividad comercial, y conlleva una serie de obligaciones como
la diferenciación entre la información y la publicidad.
El artículo décimo reafirma el derecho a la libertad de conciencia del periodista, y la
prohibición de sanciones por ejercerla.
Más adelante el artículo undécimo consagra varias disposiciones, entre otras: la
responsabilidad social del periodista, su apego a los valores democráticos, la necesidad
de presentar noticias sobre violencia, corrupción, catástrofes con el ánimo primordial de
44
encontrar soluciones, finalmente la autorregulación como diferente de la autocensura
impuesta por el miedo o los intereses individuales.
El artículo duodécimo hace énfasis en que la responsabilidad del periodista va mucho
más allá de la jurídica, sea civil o penal.
Es pues esa la intención de este tipo de códigos, que más allá de las responsabilidades
legales, los periodistas para alcanzar los objetivos de la profesión deben acomodarse a
unas reglas de conducta que garanticen la excelencia de la profesión. Lo que se ve en este
apartado es que los mismos periodistas se apropian del Derecho, no sólo con la
reiteración de algunas disposiciones particulares, como las rectificaciones que se
encuentran en la propia Constitución, sino también desde las disposiciones que regulan el
comportamiento de los periodistas mucho más allá de lo que el Derecho estatal exigiría.
La regul aci ón parti cul ar de l a informaci ón sobre el confl i cto armado
“Si el periodismo se encuentra en medio de un conflicto armado tiene el alto riesgo de
convertirse en un arma de guerra. Se pone al servicio de uno de los campos en conflicto
y se puede dedicar a construir la imagen del enemigo con el fin de justificar su
destrucción. No importa si el pretendido enemigo es tan malo como lo pintan: lo
importante en el conflicto es justificar la dosis de violencia que se está empleando contra
el adversario.85”
Lo anterior quiere mostrar la necesidad encontrada por algunos periodistas de analizar la
forma en que presentan los periodistas las noticias del conflicto armado y proponer
algunas convenciones que eviten precisamente lo que la cita trata de decir: que el
periodismo se convierta en un arma de guerra y a su vez proteger a los periodistas en el
momento de estar cumpliendo su función. A raíz de este problema el periódico El
Tiempo redactó y publicó la obra Conflicto armado y terrorismo: manual de
cubrimiento, que es una especie de Código de Ética circunscrito al tema del conflicto
armado.
85ORTEGA PEREZ, Gloria, MEJIA MEJIA, Jorge Julio, y HORLBECK Jürgen. Introducción. En: Prensa Conflicto Armado y Región : Aprendizajes del Diplomado periodismo responsable en el conflicto armado. Bogotá: Corporación Medios para la Paz – Programa Por la Paz – Pontificia Universidad Javeriana, 2006, p. 7
45
El manual86 indica que el conflicto no se pude reducir simplemente a una confrontación
bélico militar. Por otra parte, que debe haber una diferenciación clara entre actores
armados ilegales y oficiales quienes defienden la institucionalidad. A estos últimos
correlativamente se les deben exigir cuentas en materia de Derechos Humanos. Se dice
que se debe usar el término acto terrorista o de terror cuando una acción armada tenga
como intención causar pánico entre la población, pero que por el momento no se usará el
termino terrorista para calificar a la organización como un todo, debido al carácter
complejo de los grupos armados y el carácter político del término.
También se contempla que los periodistas encargados de cubrir el conflicto sean los más
experimentados en el tema. De la misma forma se prohíbe utilizar la información
periodística para generar una ventaja para alguna de las partes, como por ejemplo dar la
ubicación de un actor armado después de haber realizado una entrevista. A su vez con el
objetivo de dar visibilidad a las víctimas sobre los victimarios, se pide que la
información se concentre sobre éstas.
Por otra parte se recalca la importancia de la variedad de las fuentes, para dejar atrás el
“unifuentismo”, concentrado normalmente en las agencias gubernamentales.
Finalmente una parte importante del manual es la referida al lenguaje que se debe usar en
las noticias. Para el manual se debe dejar atrás la apropiación del lenguaje oficial que
califica a los actores armados ilegales como, “bandoleros” o “narcoterroristas” por uno
que sea más descriptivo como “guerrilla”, “paramilitares” o “autodefensas”.
Lo anterior muestra entonces otra apropiación de modelos normativos en un área más
reducida del periodismo de una importancia inmensa por los efectos que sobre la
sociedad y sobre los propios periodistas puede tener la información relacionada con el
conflicto armado.
86 La información del contenido del manual fue tomada de una fuente secundaria, el documento: “El Manual de El Tiempo sobre el conflicto armado: Bitácora para cubrir la guerra”. Disponible en: http://indh.pnud.org.co/redir.plx?d=indh.pnud.org.co/files/rec&f=educBitacoraElTiempo.pdf (consultado el 20 de noviembre de 2008)
46
Después de ver una forma de apropiación particular del derecho por parte de los medios
en el caso de la autorregulación, pasaremos a ver el tema cuando el derecho es ya la
noticia.
En qué forma presentan l os medios de comuni cación las noti ci as y cómo
esto se enfrenta a la compl eji dad propi a del Derecho
Sherwin describe en el caso de la televisión cuál es la lógica visual y de contenido que
debe cumplir una noticia para ser atractiva al público. Así:
Lo que se transmite, y se mantiene, es aquello que atrae a los espectadores y los mantiene viendo,
el tipo de ent retenimiento que combina una grati ficación rápida a través de
la relajación intelectual, la excitación emocional, y el escapismo. Las historias del Derecho,
especialmente aquellas que muestran crímenes violentos o sexuales, parecen encajar bien el
modelo. La mayor parte del tiempo al aire de los noticieros se compone de estas historias.
Atrapado en este formato veloz de los medios, el aprendizaj e debe producir una
retribución rápida. Aquellas tareas de aprendizaje que demandan más tiempo, lo mismo que l a
capacidad del espectador de comprender asuntos políticos, sociales y legales más amplios, son
puestos entonces en riesgo. 87
Por lo tanto y junto con el carácter comercial de los medios de comunicación, se puede
ver como el formato de la televisión pretende por un lado reforzar la incesante necesidad
de vender y su correlativo de parte del público de consumir. Los medios están inmersos
en un mercado que les exige que la información sea presentada rápidamente y las
imágenes reproducidas cada vez de manera más incesante. De esta forma "cuando el
paso y la incesante interrupción de las imágenes hacen imposible mantenerse a tono con
el ritmo, en vez de considerar qué significa (lo que ve), el espectador termina
simplemente recibiendo88." Sería pues el espectador de la televisión uno mucho más
pasivo por lo que los contenidos y la forma en que se presentan las imágenes deben ser lo
suficientemente simples y entretenidos como para mantener las audiencias cautivas.
Evidentemente cuando estamos frente a medios escritos la lógica es distinta. Las
profesoras Jaramillo y Alfonso muestran como el periodismo escrito normalmente acoge
87SHERWIN. Op. Cit., p. 143 88 Ibid., pp. 143-144
47
dentro de la presentación de las noticias una pretensión de objetividad que implica que en
las noticias sobre un tema discutido se presenten los puntos de vista en conflicto, y por
tanto en estos, la labor de comprensión del lector es mucho más exigente que la del
espectador de la televisión. Sin embargo este tipo de formalidad no está ausente de
problemas, y en concordancia con ese ritmo acelerado que se describe como motor de la
televisión, algunos intentos para aumentar la cantidad de lectores como el mencionado
periódico ADN tienen como “ventaja” la agilidad de la información materializada en
noticias cortas con redacciones poco complejas que ayuden a lograr el propósito de hacer
más atractivo el periódico.
Por otra parte y siguiendo el estudio de Haltom y McCann los periodistas tienen unas
convenciones de cómo presentar las noticias que hacen que sea más fácil incorporar en
ellas las narrativas fáciles que se pueden presentar ante una noticia aparentemente
común. De esta forma, los autores explican lo que llaman las convenciones y prácticas
de la producción ordinaria de noticias.
Las historias noticiosas se acomodan a estándares y estereotipos que los reporteros adquieren a
través del aprendizaje y la profesionalización y que los editores aplican por toda la sala de
noticias. Estos estándares y estereotipos aseguran que los reportajes hagan buenas historias –
historias que son interesantes o entretenidas o titilantes, accesibles y concisas. Reportes
estandari zados, estereotípicos, simplificados y sucintos tienen que ser escritos en cortas líneas si
las noticias quieren tener inmediación. Esto por otra part e pone un premium no sólo en l a
velocidad sino t ambién en la efi ciencia, haciendo que los reporteros vayan a la información que
está ya disponible y a fuentes que son informativas pero concisas. Reportar en profundidad,
análisis críticos, y reflexiones extendidas, son suntuosidades que los report eros y editores
rutinariamente no pueden darse el lujo de hacer en una era en la que el tras fondo comercial es cada
vez más importante.89
Medi os de comuni cación y opini ón públ i ca
Este apartado va de la mano con el estudio del Cijus sobre Opinión Pública y Corte
Constitucional en el año de 1996, y la reciente publicación (2008) de las profesoras
Isabel Cristina Jaramillo, y Tatiana Alfonso con ocasión de la despenalización parcial del
delito de aborto en Colombia, titulado “Mujeres Cortes y Medios: la reforma judicial del 89 HALTOM. Y MCCANN, Op. Cit., p. 156
48
aborto”. A pesar de que éste último es mucho más reciente comenzaré describiendo sus
planteamientos pues en el mismo se hace una recopilación de la literatura relevante en el
tema de medios de comunicación y opinión pública, y por otro lado en el estudio de 1996
se da el siguiente paso en el sentido de ir hasta las Cortes para ver la relación entre las
dos variables anteriormente mencionadas y las decisiones judiciales.
El estudio de las profesoras Jaramillo y Alfonso comienza con una discusión en torno a
la opinión pública mostrando cómo su mismo significado es discutido.
En un primer momento se planteó el concepto de opinión pública como racionalidad, es
decir que ésta “se trataba del resultado de discusiones conscientes y elaboradas de un
problema y, en ese sentido, de la adquisición consciente de conocimiento mediante la
razón y la elaboración de juicios lógicos.90” El concepto tuvo dos grandes variantes: la
primera que la entendía como la suma de opiniones individuales racionales, y la segunda
entendida como las actitudes de los grupos funcionales organizados en la sociedad. A su
vez el concepto tuvo dos grandes críticas: primero que no se podía mostrar cómo se
articulaban las opiniones individuales de forma que se produjeran consecuencias sociales
y políticas, y en segundo lugar que la idea racional de opinión pública “supone un
ciudadano informado y capaz de formular argumentos racionales y de realizar juicios
correctos. 91” Este presupuesto tiene el problema práctico de que la mayoría de los
ciudadanos no cumple con estas características, y es por decirlo de alguna forma receptor
de la opinión pública como miembro de la sociedad,
Teniendo en cuenta estas debilidades del concepto de opinión pública como racionalidad
se formuló el concepto de ésta como control social. Este concepto, “fija como criterio
decisivo cuál de los dos bandos de una controversia tiene la fuerza suficiente para
amenazar al bando contrario con el aislamiento, el rechazo y el ostracismo.92” De
acuerdo a las autoras este concepto ayuda a entender porque el ejercicio del poder
requiere cierto tipo de aprobación del público y porque entonces aquellos ejerciéndolo
“deben actuar dentro de los límites de los valores públicos dominantes. 93”
90 JARAMILLO Y ALFONSO, Op. Cit., p. 160 91 Ibid., p. 161 92 Ibid 93 Ibid., p. 162
49
Las profesoras afirman que los dos conceptos de opinión pública anteriores no son
excluyentes ya que por el contrario se podría, a partir de ambos, llegar a una definición
operativa del concepto que puede ser útil en una investigación empírica.
En este sentido afirman que una definición operativa de opinión pública debe
comprender por lo menos que:
1. Es un asunto colectivo: “significa que no se trata de una posición individual
alrededor de un tema específico, sino que se refiere a la posición de un grupo de
personas en una sociedad.” 94
2. Se refiere a “opiniones o posiciones sobre temas controvertidos que pueden ser
expresadas públicamente sin aislarse.”95
3. Tiene la potencialidad de definir las conductas de los individuos, es decir que
además del efecto en la opinión puede llegar a “crear las condiciones para que
las personas actúen de cierta manera, aun a pesar de sus propias convicciones.” 96
A partir de acá surge la pregunta: ¿cuál es el papel de los medios de comunicación en
relación con la opinión pública? Las autoras plantean que “dadas las características de
alcance masivo y difusión de ideas y creencias culturales de los temas, los medios de
comunicación constituyen uno de los actores relevantes en el proceso por medio del cual
una interpretación se convierte en dominante.” 97 Es decir que los medios pueden llegar a
tener un papel importante en el proceso de formación de la opinión pública.
A su vez sobre esta relación entre medios y opinión pública se han construido tres
modelos:
1. El modelo maximalista: para este modelo los medios determinan la opinión
pública, es decir la última es resultado de los primeros. Por otra parte se supone
que al estar los medios dominados por las élites son estas las que determinan la
opinión pública. Finalmente el aspecto más criticado del modelo es que supone
“un actor pasivo que recibe información y la incorpora por el simple hecho de
94 Ibid 95 Ibid 96 Ibid., p. 163 97 Ibid
50
estar expuesto a ella.” 98 Por lo tanto bajo este modelo se ocultan todas las
tensiones existentes en la sociedad.
2. El modelo minimalista: para los autores que defendieron este modelo (dominante
desde la Segunda Guerra Mundial y finales de los años setenta) los medios no
jugaban un papel muy relevante en la formación de la opinión pública y
simplemente su función era “reforzar las preferencias prees tablecidas y
predefinidas por los ciudadanos.” 99.
3. El modelo multifactorial: La posición minimalista fue cambiando hacía una
comprensión más amplia del problema que acepta que los medios sí juegan un
papel en la determinación de la opinión pública, pero que implica que esta
relación no es lineal ni unidireccional. Bajo este modelo se supera el hecho de
que la variable dependiente sean las posiciones de los ciudadanos y se amplía al
efecto de la opinión pública en las decisiones de los poderes públicos, ejecutivo,
legislativo y judicial de un estado. De esta forma, el nuevo enfoque es
multifactorial pues se entiende que hay un carácter bidireccional entre los medios
y los actores sociales, de esta forma se reconoce que hay una “lucha por la
producción y movilización – y oposición- de las ideas y de los significados.”100 El
estudio de la diversidad de variables encontradas en el proceso de formación de la
opinión a través de los medios se le conoce como análisis de los efectos indirectos
siguiendo a James Druckman101.
Es bajo este último modelo que las autoras realizan su estudio sobre la relación entre
medios, opinión pública y Cortes en el caso de la despenalización parcial del aborto en
Colombia. Sin embargo antes de proceder a comentar los resultados del estudio ampliaré
un poco los aspectos que influyen en este proceso multifactorial de creación de la opinión
pública. A saber:
1. Las características formales de la noticia: se refiere a tres aspectos, ¿cómo se
presenta un tema?, ¿qué se presenta?, y ¿qué tan diversos son los contenidos?
Bajo este aspecto se hace la distinción ya mencionada en el análisis sobre los 98 Ibid., p. 164 99 Ibid., p. 165 100Ibid., p 166 101 Ver: DRUCKMAN, James N. On the Limits of Framing Effects: Who Can Frame? En: The Journal of Politics, Vol. 63, No. 4 (Noviembre 2001), pp. 1041 -1066.
51
medios en Colombia entre la prensa escrita y la televisión, la mayor penetración
de la última en el país, y debido a las características propias de la forma en que se
presentan las noticas en televisión y en la prensa escrita, sus diferentes efectos
sobre la opinión pública. En este sentido debido por ejemplo a que en la prensa
escrita se presentan generalmente distintos puntos de vista sobre un tema
determinado, es más probable que “los lectores de prensa, de acuerdo con sus
puntos de vista o ideologías, privilegien cierto tipo de información, y en esa
medida reafirmen, o modifiquen su posición frente al tema.” 102 Este “estatus
intelectual” de los lectores contrasta con el de los televidentes, quienes “son más
propensos a hacer interpretaciones emocionales y comparaciones superficiales a
partir de la información a la que son expuestos.” 103 . Otra de las características
de la presentación formal de la información tiene que ver como también ya se
había mencionado al principio con que la información se presente como algo
meramente objetivo, o con un contenido editorial que le de una interpretación y
que por lo tanto está sujeto a debate.
2. La agenda de los medios de comunicación: es un indicador cuantitativo de la
cantidad de veces que aparece la noticia en el medio, y de la ubicación dentro del
mismo que le de mayor relevancia (por ejemplo en la primera página comparado
con una interior, o en la de sección de opinión comparada con la sección judicial)
3. El encuadre (framing) del tema en los medios de comunicación: este componente
del modelo de los efectos jurídicos indirectos contrario a lo cuantitativo de la
agenda, “es utilizado para analizar cualitativamente el cubrimiento que hacen los
medios de comunicación de un tema para definir los mensajes transmitidos.”104
En este sentido se puede entender que el encuadre es el contenido o valoración
que se le da a determinado tema dentro del medio. Por lo tanto el efecto del
encuadre se entiende como “la forma en la que el cambio en el contenido de una
historia puede afectar la percepción y actitud frente a una política pública o un
tema determinado.”105 En cuanto a la relación del encuadre en los medios con la
opinión pública hay quienes dicen que ésta depende de las historias que
102Ibid., p. 168 103 Ibid 104 Ibid., p. 169 105 Ibid., p. 171
52
propongan los grupos sociales dominantes. En este sentido se asumiría que el
grupo que “gaste suficientes recursos en propaganda y manipulación siempre
puede prevalecer en el debate.106” Sin embargo esta hipótesis ha sido
reconfigurada para concluir que lo importante tiene que ver con “la credibilidad
de la fuente y del vocero de los argumentos...Los estudios sugieren, entonces, que
una fuente confiable puede utilizar un encuadre para modificar la importancia
que se le da a ciertas consideraciones, y a su vez cambiar la opinión general. 107”
Finalmente vale la pena decir que los medios de comunicación también tienen
ideologías y posiciones políticas que actúan como filtros de la información que
los grupos de interés pretenden que sea transmitida. En este sentido “los medios
de comunicación pueden favorecer o no los encuadres que la organización o el
movimiento diseñe para la estrategia. De hecho, editores y periodistas pueden
expresar su propio enfoque e historia, pueden reproducir el de las elites o el de
los grupos subordinados de acuerdo con sus formas de actuación.108”
La opi nión públi ca en el proyecto LAICIA109.
Las autoras muestran que para conseguir la modificación de la opinión pública con
respecto al aborto se pretendía: en primer lugar poner en la agenda el tema del aborto, es
decir que se hablara la mayor cantidad de veces posible sobre el tema en los medios, y
en segundo lugar que el encuadre de esta presentación mostrara al tema del aborto como
un problema de Derechos de las mujeres y de salud pública en contraposición a un tema
de moralidad. La conclusión de lo que pasó no es contundente en el sentido de
comprobar que el proyecto LAICIA fue exitoso o no en la movilización de la opinión
pública. En primer lugar aunque es claro que el tema sí se puso en la agenda, no es claro
que el encuadre pretendido por el proyecto haya tenido éxito. Las autoras mencionan
entre otras que el discurso se polarizó entre quienes esgrimían argumentos religiosos y
morales y el proyecto LAICIA que se negó deliberadamente a discutir con ellos pues el
tema de los derechos de las mujeres y la salud pública hacía que se estuviera hablando de
dos esferas totalmente distintas entre las que ningún “diálogo” podía ser establecido. De
la misma forma se asegura que el encuadre moral y religioso tenía mucha más capacidad
106 Ibid., p. 172 107 Ibid. 108 Ibid., p. 174 109 Acrónimo para “Litigio de alto impacto en Colombia: la inconstitucionalidad del aborto”
53
de captar la atención del público pues se relacionaba o se podía poner en términos de
problemas de la vida diaria de las personas, y no en una abstracción jurídica con un
lenguaje técnico que sobrepasaba los conocimientos de muchos, como lo era la estrategia
de LAICIA. Por otra parte el encuadre de salud pública tuvo como problema: el que
diera lugar a la interpretación de que, sí el aborto era un problema de este tipo, se podía
solucionar a través de medidas conservadoras como la prevención a través de la
educación, antes que a través de su despenalización. Hubo también una diferencia entre
el cubrimiento de los medios nacionales, mucho más afines al proyecto LAICIA y mucho
más objetivos en el sentido de presentar en las noticias todas las posiciones divergentes,
y los medios regionales, que eran a su vez opositores a la demanda y que evitaban dar
perspectivas comprensivas de todas las posiciones en las noticias. Finalmente la vocería
de la abogada Mónica Roa tuvo un efecto benéfico y es que se convirtió en una fuente
confiable para los medios de los argumentos que favorecían el debate en términos de
salud y Derechos, pero por otra parte generó una “excesiva personalización de la
estrategia y el debate.110”. En este sentido se pudo llegar a pensar que el proyecto
LAICIA era una ambición personal de una abogada exitosa antes que un proyecto que
pretendía lograr cambios jurídicos y sociales importantes.
Las autoras dejan planteada la necesidad de un estudio que tenga como unidad de análisis
otro tipo de medio como la televisión pues aclaran que debido a las características
propias de la información y el público objetivo, las conclusiones sólo se pueden limitar al
impacto en la opinión pública de los medios escritos. A continuación veremos con el
estudio del CIJUS el punto de vista de los Magistrados de la Corte Constitucional con
respecto a la relación entre opinión pública y medios, y por lo tanto qué tanta influencia
tienen en la toma de decisiones jurídicas por parte de los jueces.
El papel de l a opi ni ón públi ca del l ado de l as Cortes
Para realizar el estudio del año 1996 dirigido por Jaime Bermúdez 111 los investigadores
tuvieron la oportunidad de dialogar directamente con algunos Magistrados de la Corte
Constitucional del momento, cuando apenas llevaba 4 años de funcionamiento.
110 Ibid., p. 192 111BERMÚDEZ. Op. Cit
54
El estudio habla del carácter político de las decisiones de los jueces constitucionales, en
tanto se parte de considerar al Derecho, en especial al Derecho Constitucional, como de
textura abierta, es decir que dentro de un determinado tema se puede tomar una decisión
evidentemente opuesta, y ambas caben dentro del Derecho. Uno podría pensar en el tema
del carácter abierto de los textos de la Constitución, otra vez en el tema del aborto en
donde se pasó de una protección constitucional total a la penalización, en las sentencias
C-133 de 1994, C-013 de 1997, hasta la sentencia C-336 de 2006 en donde se declaró
que esa penalización no era ajustada a la Constitución en tres casos determinados.
La conclusión del estudio del CIJUS es que: aunque los Magistrados están pendientes de
lo que los medios dicen día a día, no los consideran como voceros legítimos de la opinión
pública, y por tanto o tienden a hacer caso omiso a lo que dicen, o en algunos casos
tienden a reforzar la tesis contraria a la de los medios a causa precisamente de esa
intención que encuentran de manipular a la Corte. Sin embargo el estudio menciona
alguna excepción a esa reacción de la Corte, encontrada en los casos en los que ésta
revisaba los decretos legislativos que declaraban estados de excepción, en especial el
promulgado por el Gobierno Gaviria para evitar la salida masiva de presos de las
cárceles, y el del Gobierno Samper posterior al asesinato de Álvaro Gómez Hurtado.
En estos casos aunque todavía no claramente, se avizora una influencia directa de los
medios (impulsados por el interés del gobierno) sobre la decisión de la Corte.
Ahora bien el informe deja ver que el contacto de los magistrados con los medios se da
como ciudadanos (que reciben la información del acontecer diario), y como institución.
En el segundo caso existe una audiencia pública durante el trámite de cada demanda de
inconstitucionalidad en donde las personas se pueden acercar y dejar sentados sus
planteamientos frente a la Corte. En esa época el papel de los medios era muy marginal e
insignificante, sin embargo desde entonces los medios sí han servido como transmisores
y difusores de la jurisprudencia de la Corte, como se mencionó en el apartado de la
publicidad de los fallos a través de los medios.
Medi os de comuni cación como instrumento de in tereses parti cul ares
55
La perspectiva de Haltom y McCann112, quienes en su obra plantean la lucha en torno a
la reforma de los torts (responsabilidad civil) en Estados Unidos, es que los medios de
comunicación se prestan, valga la redundancia, como medios para presentar noticias
selectivas sobre la responsabilidad civil extracontractual, que de cierta forma le siguen el
juego a los promotores de tal reforma quienes por su parte toman estas noticias y las
vuelven lo que los autores llaman “tort tales” o cuentos sobre la responsabilidad. El caso
paradigmático es el de una mujer que aseguraba haber perdido sus poderes psíquicos
debido al accionar de una clínica que le inyectó un medicamento frente al cual tenía una
alergia. En primera instancia la clínica había sido encontrada responsable y condenada a
pagar una cifra cercana al millón de dólares por los daños causados. Sin embargo el fallo
fue revocado y la mujer nunca recibió un dólar por su demanda. El caso (sin mencionar el
verdadero final) fue usado continuamente por un grupo de personas que avocaban por la
reforma de los torts, como ejemplo de la supuesta decadencia de los valores de la
sociedad norteamericana, representada en el afán de acudir a las cortes para reclamar
indemnizaciones por nimiedades irrelevantes.
Desde el punto de vista de Haltom y McCann existen distintos intereses en juego en el
tema de la reforma a los torts. Los reformadores son presentados como representantes
(algunos deliberados, otros no) del interés las corporaciones en reducir las posibilidades
de verse avocados a un proceso de responsabilidad civil extracontractual por los defectos
en sus productos, o por la prestación defectuosa de sus servicios (liability). Estos utilizan
este tipo de historias comúnmente recicladas por la prensa para clamar por el retorno del
sentido común a los Estados Unidos en contraposición a una perniciosa (en su opinión)
“litigiosidad” de las sociedad norteamericana ansiosa de demandar por cualquier razón.
Esto lo hacen a través de los medios, o tomando historias de este tipo producidas por los
medios y convirtiéndolas en libros en donde exponen su planteamiento, con el ánimo de
influir no sólo a los jueces que fallan este tipo de procesos, sino a los legisladores para
que lleven a cabo una reforma legal sobre el tema, limitando la responsabilidad de las
personas jurídicas. Por otra parte están los abogados que normalmente llevan tales
procesos como apoderados de los demandantes, quienes intentan mostrar que en realidad
tales cuentos son situaciones aisladas, y que en la mayoría de los casos ninguna de estas
112 William Haltom es profesor en el Departamento de Política y Gobierno de la University of Puget Sound. Michel McCann es profesor en la University of Washington y es considerado uno de los precursores del movimiento de Estudios de Conciencia Jurídica reseñado más atrás.
56
personas gana los procesos, y el sistema de los torts es altamente justo y eficiente.
Finalmente esta el punto de vista de la academia que a partir de cifras, datos y estudios
científicos desvirtúan sólidamente la posición de los reformadores.
Los autores encuentran como los dos últimos, pero en especial los académicos a pesar de
la solidez argumentativa de sus críticas han fracasado de manera clara en la intención de
mostrar la “realidad” de los torts, y contradecir lo dicho por los reformadores. La razón
no es otra que el espacio escogido para presentar sus argumentos. Los reformadores en
los medios masivos de comunicación que dentro de sus convenciones y prácticas han
decidido presentar cierto tipo de noticias y últimamente acogido de manera inconsciente
tales cuentos. La academia por su parte se ha limitado primordialmente a las revistas
especializadas de Derecho, “esotéricas” y con un lenguaje poco llamativo para el
ciudadano común.
En este tipo de situaciones los medios juegan un papel instrumental para generar un
cambio en la opinión pública sobre un tema jurídico distorsionado a favor del interés de
un determinado sector de la sociedad. Los medios son instrumentales porque hacen parte
de un diseño calculado de los interesados con el objetivo de alcanzar determinadas metas.
Sin embargo los autores también los miran como institución, pues no se puede decir
simplemente que los medios sean la caja de resonancia de los reformadores, sino que sus
narrativas son el material crudo sobre el cual los reformadores trabajan. En este sentido
las noticias son “el primer borrador de la historia, pero para la mayoría de las personas
seguramente es el primero (y tal vez el único) borrador de un caso jurídico, aportan
todos o casi todos los elementos de una historia que llama la atención, la cual puede ser
usada por los reformadores para encapsularla más adelante en un tort tale.113”
Según los autores este tipo de retóricas y narrativas (como la de los tort tales) son
ejemplo de “como los medios masivos aprovechan las anomalías dramáticas como forma
de normalizar lo atípico, de esta forma convirtiéndose, a través del tiempo, en un tema
de “sentido común.114”
Las decl aratorias de il egali dad de captura y si mil ares como noti ci a en
Colombi a 113 HALTOM Y MCCANN, Op. Cit., p. 159 114 Ibid., p.6
57
En Colombia puede suceder algo parecido con los casos en los que por alguna razón un
Juez de la República deja libre a alguien acusado de cometer un delito, especialmente un
delito de alto impacto como el acceso carnal violento o el homicidio.
Recientemente se desató una polémica entre la Policía Nacional, el Alcalde Mayor de
Bogotá, y dos jueces de garantías por haber dejado libre a José Arias, un hombre acusado
de violar a una menor de edad115.
En los textos de las noticias que informaban sobre el hecho no se menciona, o cuando se
menciona se lo hace poco, y más bien desvirtuando que, existe todo un procedimiento
regulado para la captura de las personas instituido en aras de garantizar el Derecho
fundamental a la libertad y que este sólo puede ser restringido bajo determinadas
circunstancias y con el seguimiento de ciertos procedimientos. Sí la Policía se equivoca
al realizar una captura (porque no se cumplían los requisitos de la flagrancia, o porque no
existía orden de captura), es obligación del juez dejar en libertad a tal persona, y de la
Policía realizarla de nuevo cumpliendo con las formalidades. Por otra parte a pesar de
que los medios se cuidan de usar los adjetivos “presunto”, “supuesto”, “acusado de”, de
la redacción de la mayoría de las noticias se puede sacar una importancia mucho menor
del principio de inocencia inherente a éstos, que a la condena de opinión que
normalmente conllevan las noticias.
Muestra de esto es que en los momentos finales de redacción de esta monografía el
mismo hombre acusado ante la opinión pública como violador, y casi linchado por la
comunidad por tal razón fue dejado en libertad porque una prueba de ADN demostró que
no era él quien había accedido carnalmente a la menor116.
A partir de esto el periódico El Tiempo precisamente publicó un editorial titulado “La
Justicia Mediática” en la que se reflexiona sobre el papel de los medios cuando se está
frente a este tipo de casos. Tratando de disculparse tácitamente después de haber causado
el daño, el editorial afirma:
115 “Moreno Cuestiona A Jueces Por Soltar A Violador Y Dos Asesinos” En: El Tiempo. Bogotá. 27 de agosto de 2008. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3069578 (consultado el 29 de octubre de 2008) 116 “Ordenan libertad de hombre de Bosa acusado de violar a menor; prueba de ADN establece su inocencia” En: El Tiempo. Bogotá. 21 de Octubre de 2008. Disponible en http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/2008-10-21/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-4615785.html (consultado el 29 de octubre de 2008)
58
En el futuro, autoridades y medios deben evitar tratar como culpable a quien ha sido señalado por
la supuesta comisión de este delito, sin que hayan mediado las pruebas que la técnica judici al
ofrece.
Por mucha rabia que los casos de violación despiert en, está claro que ponerle el rótulo de violador
a un acusado resulta mucho más fácil que quitárselo luego a un inocente. Por ahora, Arias espera
las disculpas públicas del Alcalde, que no se demoró un segundo en condenarlo117.
No pretendo caer en lo que en las Ciencias Sociales se denomina la falacia individualista,
que es pretender hacer generalizaciones a partir de un sólo caso sin tener más evidencia
empírica que confirme determinado patrón. Sin embargo sí es posible sacar conclusiones
acerca de este tipo de situaciones. En ocasiones al superponerse la esfera jurídica con la
de la información y el entretenimiento se pueden llegar a cometer arbitrariedades contra
los individuos que desconocen los Derechos fundamentales universalmente reconocidos.
Esta situación, junto con el ánimo retributivo y el tema de la jurisprudencia de las
apariencias, puede llegar a ser más costoso para el Derecho y la sociedad que la rápida
gratificación de una condena de opinión.
Conclusión Hemos visto hasta acá las diversas formas en las que los medios de comunicación y el
Derecho se interrelacionan. Después de haber propuesto la línea de pensamiento en la
que se desarrollan los estudios culturales del Derecho, planteamos las diversas formas en
que se pueden percibir los medios de comunicación, y qué tan importante es cada uno en
el país. Más adelante mostramos la existencia de estudios sobre los productos ficticios de
los medios y el Derecho, y como esta relación también era relevante, aunque en la
monografía nos concentráramos primordialmente en la prensa.
Más adelante cuando pasamos a las formas de relación entre Derecho y Medios,
tratamos primero el tema de los Medios en el Derecho. Aquí pudimos ver por un lado
cómo las estrategias argumentativas de los abogados y fiscales no sólo cuentan con el
lenguaje y las narrativas impactantes y conmovedoras de los medios, sino también con
los medios mismos que son usados como instrumentos para tratar de influenciar las
decisiones que tomarán dentro del juzgado. A pesar de esto, no se llegó al tema de qué
tan exitosa pueda ser tal estrategia pues las conclusiones sobre la materia tendrían que
117 “ La Justicia Mediática”. En: El Tiempo. Bogotá. 23 de octubre de 2008. Disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3152618 (Consultado el 29 de octubre de 2008)
59
hacerse caso a caso. En el plano local se planteó brevemente la existencia de algunos
abogados que tienen a los medios como lugar de paso en el transcurso de procesos
judiciales, e inclusive cómo los pleitos de grandes compañías que se ven inmersas en
procesos judiciales, hacen uso de los medios para sustentar sus posiciones jurídicas.
Por otra parte se planteó esta relación en el tema de la televisación de los procesos
penales desde la perspectiva norteamericana con el concepto de jurisprudencia de las
apariencias, que implica que la justicia no sólo debe ser realizada sino que el público
debe creer que fue realizada. Por lo tanto se expuso lo sucedido en la Corte Suprema de
Justicia de Estados Unidos en donde en un principio se había prohibido la televisación
porque podía significar la violación del derecho al debido proceso para el acusado
(mintiendo sobre la caótica apariencia del juzgado en el caso tratado), y cómo pocos años
después ésta jurisprudencia fue revaluada y se afirmó que no habían más razones para la
prohibición porque la dificultad del exceso de aparatos había sido superada. También se
dejaron planteados ciertos problemas que podían resultar de la transmisión en vivo de los
juicios. Entre otros la misma pérdida de legitimidad del Sistema de Justicia, buscada por
el Magistrado Burger a través de la televisación. Ésta, consistiría en la diferencia entre lo
que el público quiere y la decisión jurídica que se toma en un caso particular, de acuerdo
a los procedimientos y valoraciones propias del proceso judicial que los espectadores no
pueden tener.
De la misma forma se trató el tema en Colombia alrededor de la televisación de las
audiencias preliminares de los desmovilizados de las autodefensas, cuya limitación por
parte de la Fiscalía fue demandada a través de una acción de tutela. En el país los tres
cuerpos judiciales colegiados que la revisaron concluyeron que el principio de
publicidad inherente al proceso penal puede ser limitado, pues podría causar la violación
de los Derechos de los desmovilizados, de las víctimas y de terceros ajenos al proceso,
además de los problemas logísticos y técnicos asociados a la transmisión.
Bajo el mismo apartado se vio cómo los medios son usados como difusores y
transmisores de las decisiones de las Cortes, en especial la Corte Constitucional, y se
plantearon ciertos problemas asociados a que la decisión se tome un día, se transmitan la
parte resolutiva y ciertos apartes a través de un comunicado de prensa, y el texto final se
conozca meses después. No sólo surgen problemas de interpretación y de
60
implementación de la decisión, sino inclusive en alguna ocasión se presentaron
problemas éticos, por el cambio de la parte resolutiva al momento de publicar el texto
completo de la sentencia.
Esta parte de la monografía terminó con una discusión en torno a la forma en que la
Corte Suprema de Justicia ha tratado el tema de la para-política, pero especialmente en su
reciente decisión de enfrentar la discusión con el gobierno y sus críticos a través de las
formas particulares de los medios como lo es las entrevistas en los medios y el
comunicado de prensa con títulos novelescos y contenidos políticos.
La monografía se concentró más adelante en la descripción del fenómeno que llamé, el
Derecho en los Medios. Es decir, lo que sucede cuando los medios lo usan internamente
como forma de autorregulación y cuando informan sobre el Derecho. Lo primero se ve en
los Códigos de Ética y Manuales de Presentación de Noticias. Lo segundo se observa,
por un lado en el papel de los medios como movilizadores de la opinión pública en aras
de lograr transformaciones en el pensamiento de las personas, y posiblemente en el
pensamiento de los legisladores y jueces. Por el otro en las narrativas comunes de las
noticias sobre cierto tipo de contenidos jurídicos. Estas narrativas pueden o no, ser
usadas como material de algunas personas que avocan por reformas legislativas y
judiciales.
En primer lugar se describió brevemente el tema de la autorregulación de los medios y la
consciencia del gremio sobre su responsabilidad más allá de lo jurídico en general, y en
temas tan particulares como el conflicto armado.
Más adelante se describieron las características de la información que se muestra a través
de la televisión, y a través de la prensa escrita, y las diversas reacciones de las personas
ante las mismas.
Después se planteó el marco teórico de la relación entre medios y opinión pública, a
partir de lo encontrado en el libro de las profesoras Jaramillo y Alfonso, en cuanto a la
multiplicidad de variables que influyen en esta relación y se expuso lo encontrado por el
estudio del CIJUS cuando entrevistó a los propios magistrados de la Corte
Constitucional, quienes afirmaron no guiar sus decisiones por lo dicho por los medios, al
no considerarlos legítimos difusores de la opinión pública.
61
A continuación de esto se mostró lo ocurrido en Estados Unidos con la reforma de los
torts y cómo las convenciones usadas por los periodistas para redactar las noticias y las
noticias producidas sobre el tema se convierten en el material de los reformadores para
exponer sus planteamientos, con una alta receptividad por parte de los ciudadanos y
políticos, que en últimas puede llegar a generar reformas legales determinadas.
Finalmente se trató de mostrar algo parecido en Colombia (sin implicar como en Estados
Unidos la existencia de actores con intereses en conflicto en el tema) cuando un juez
deja libre a una persona acusada de cometer un delito de alto impacto y cómo los medios
transmiten este tipo de informaciones con un ánimo retributivo inherente que olvida o
relega a un segundo plano el principio de inocencia consagrado universalmente.
¿Qué se puede concluir de todo lo anterior? En primer lugar que no se puede afirmar que
los medios siempre cumplen un papel negativo per se frente al Derecho. En la mayoría de
las relaciones son los mismos operadores jurídicos los que hacen uso de ellos, y cuando
los medios hacen uso del Derecho (por lo menos en cuanto al periodismo) no tratan de
distorsionarlo deliberadamente sino que las mismas convenciones usadas para informar
se prestan para tales exageraciones que se convierten en norma. Para lo último existen
códigos y manuales que pretenden corregir tal situación. Tampoco se puede desconocer
la importancia de los medios como herramientas de difusión de la jurisprudencia, como
medios de control de la actividad judicial, y como activadores mucho más efectivos del
aparato judicial y administrativo que los procedimientos establecidos.
Sin embargo existen situaciones derivadas de la multiplicidad de formas en las que se
materializa la relación entre medios y Derecho por las cuales bien vale la pena
preguntarse.
En el tema del uso de los medios por parte de los operadores jurídicos, queda la
sensación de que es posible que la forma en que la profesión jurídica funciona, esté
transformándose. De lo anterior cabe preguntarse si la educación que nos dan, basada en
una argumentación más racional que retórica, esté cambiando las prioridades y sí el
nuevo modelo de abogado será aquel que pueda aprovechar de manera más fructífera las
herramientas de los medios, por lo menos en cuanto a los casos notorios se refiere.
62
Sobre este tipo de casos a futuro queda planteada la posibilidad de que el Derecho no
pueda resistir fácilmente ante la influencia de la prensa dentro de los mismos. Cuando
existe la presión de los medios es poco probable que las partes de un juicio se comporten
y decidan con criterios mayoritariamente jurídicos. Por otra parte algunos autores como
Richard Sherwin afirman que la importancia de los casos notorios va más allá de lo
propiamente jurídico, y que en ellos se ven representados conflictos más profundos de la
sociedad como tal. Así:
(Los casos notorios) son sitios en donde profundos conflictos culturales y ansiedades son
simbólicamente actuados; estos están incorporados en las narrativas jurídicas que oímos (y con
mayor frecuencia en estos días) vemos en los juicios. Podemos decir esto no sólo por las historias
que los abogados cuentan dentro de las Cortes, sino también por las reconstrucciones
características de estas historias que hacen los medios masivos de comunicación en l a cort e de l a
opinión pública. Los juicios notorios están altamente imbuidos de significado latente; tenemos que
poner mucha atención. Los rituales de producción de significado que ellos plasman no son sólo
para las partes procesal es. Estos dramas jurídicos simbólicos hacen (a la vez que distorsionan y
reprimen) signi ficados de interés para la sociedad como un todo.118
Lo anterior significa ir un paso más allá y ver qué representan para la sociedad como un
todo el desarrollo de los casos notorios, de los que la opinión pública está pendiente a
través de los medios.
En el tema del uso por parte de las Cortes, del lenguaje y las formas propias de los
medios quedan las siguientes consideraciones. En cuanto a la notificación de las
sentencias de la Corte Constitucional a través de los comunicados, sería deseable que se
mejoraran los sistemas internos para evitar que los textos completos de las sentencias se
demoren en ser conocidos después de que la decisión en sí ha sido tomada. Sin embargo
esto significaría que cuando se aprobará una parte resolutiva de una sentencia la parte
motiva que la antecede estuviera elaborada en su totalidad, lo que puede contrariar las
prácticas comunes de los magistrados al adoptar una decisión.
Por otra parte en cuanto a la Corte Suprema de Justicia y sus actuaciones recientes, sería
ideal que ante los ataques a los que se ve sometida, no respondiera con las mismas
herramientas y tácticas de forma y fondo que sus contradictores. Por el contrario lo ideal
sería que a través de sus actuaciones jurídicas no dejará ninguna duda de que la más alta
118 SHERWIN. Op. Cit., p. 4
63
Corte en materia ordinaria, cumple a cabalidad con los mandatos constitucionales y
legales que deben fundamentar sus actuaciones. Nada menos y nada más. De la misma
forma, alrededor a la televisación de los procesos me parece acertada la interpretación de
la Corte Constitucional en cuanto a su limitación en el caso en que pueda significar
violaciones a los derechos de las personas involucradas o de terceros ajenos a los
procesos. Esta interpretación deja un precedente muy útil ante una posible
“norteamericanización” del proceso judicial colombiano a partir de la entrada en vigencia
del sistema penal acusatorio que tuvo como modelo el sistema de Estados Unidos en
2004.
Por otra parte vimos que Colombia no es ajena al debate sobre la forma en que se
presentan las noticias y cómo los medios a pesar de las convenciones y reglas que en
materia jurídica imponen la obligación de presentar los casos penales con adjetivos que
impliquen el principio de inocencia, pueden llegar a causar daños irreparables a los
individuos que son protagonistas de sus historias sobre procesos judiciales. En este caso
se puede ver la creación mediática de un “otro depredador” sobre el cual se descargan
todos los sentimientos reprimidos de la sociedad. Teniendo en cuenta que para la opinión
este tipo de individuo es culpable desde el mismo momento en que se le menciona, es
muy difícil para los funcionarios de las tres ramas del poder público separarse de la
necesidad de retribución que inevitablemente debe ser puesta en cabeza de esa persona.
El caso del supuesto violador del barrio Kennedy, a quien se le demostró su inocencia a
través de una prueba de ADN, después de un intento de linchamiento, y una amenaza de
procesos disciplinarios contra los jueces que en un primer momento lo dejaron en
libertad, es muestra de esto. Al igual que el caso reciente del homicidio en Chía,
Cundinamarca, del niño Luis Santiago Lozano por iniciativa de su padre. En éste, el país
entero estuvo pendiente de la noticia pues los medios de comunicación trataron un caso
sin duda trágico, como un acontecimiento de alcances excepcionales. Algo que le dio
impulso a la idea de castigar con prisión perpetua a los condenados por tales delitos, y
que causó grandes críticas al mismo Presidente de la República a pesar de su alta
popularidad por haberse opuesto a la medida. Otra vez esto genera preguntas y retos para
el Derecho, en este sentido:
…cuando el Derecho se vuelve popular la retribución punitiva en contra del otro predador… se
vuelve fácil, tal vez muy fácil. Podemos ver esto en el desarrollo de lo que he llamado la teorí a
64
jurídica de las apari encias, una forma de construcción de signi ficados jurídicos que adopta l a
lógica visual de los medios como propia. Como veremos, la facilidad de l a retribución enmascara
peligros signifi cativos para el Derecho y la sociedad como un todo, especi almente cuando lo
reprimido se devuelve, como inevitablemente lo hace.119
El retorno de lo reprimido se da por ejemplo como en el caso de California en donde a
raíz del altamente publicitado secuestro y asesinato de una niña llamada Polly Klaas, en
1994 los votantes aprobaron la ley penal más estricta de todo el país. De acuerdo a
Sherwin “la campaña frenética de los medios detrás de la ley había hecho énfasis en la
necesidad de mantener a los delincuentes violentos en sus jaulas. Pero los efectos de la
ley fueron mucho más amplios. Después de aplicar la ley, el 80 por ciento de los presos
sujetos a ésta, quienes recibieron penas desde 25 años hasta prisión perpetua, eran
delincuentes no violentos.120” Ojala en el país se prevean las consecuencias antes de
actuar frente a casos como el del niño Luis Santiago, animados por el ánimo retributivo
que causan este tipo de acciones, ánimo exacerbado a su vez por el exagerado despliegue
dado por los medios. Sin desconocer todos los problemas asociados al sistema de justicia
en el país, medidas como la que se pretende aprobar pueden resultar mucho más
perjudiciales que el daño que pretenden evitar121.
En el tema de la opinión pública y las Cortes, uno puede ver por lo menos en el caso de
la Corte Constitucional que bajo la característica de textura abierta de los textos tiene
aparentemente la posibilidad de tomar decisiones en uno y otro sentido. Es muy difícil
llegar a una conclusión en torno a qué tanto debe una Corte de este tipo basar sus
decisiones en la opinión pública movilizada por los medios. Creo que la respuesta
automática que uno podría pensar es que nada. Es decir, que la Corte precisamente tiene
un papel contra-mayoritario que implica oponerse a lo que se considere contrario a la
Constitución que debe defender. Sin embargo, es a raíz de este ideal racional de que la
justicia está ahí simplemente para ser aprehendida por los jueces al adecuar unos hechos
a unas normas, que existen esos impulsos con tanta fuerza contra la racionalidad estricta.
119 Ibid., p. 10 120 Ibid., p. ix 121 El columnista Antonio Caballero se refirió a todo el espectáculo alrededor del tema así: “¿Qué será lo que oculta esta vez el despliegue inusitado de los noticieros? Porque no puede ser que se hayan puesto de acuerdo los presentadores de noticieros y los juristas y los políticos y los siquiatras y los vecinos de Chía y el Presidente para castigar colectivamente a un taxista culpable de asesinar a un niño. Y convertirlo, literalmente, en el chivo expiatorio de todos los pecados del pueblo de Colombia.” CABALLERO, Antonio. El taxista Expiatorio. En: Revista Semana. Octubre 6 al 12 de 2008. Disponible en: http://www.semana.com/noticias-opinion/taxista-expiatorio/116209.aspx (Consultado el 4 de noviembre de 2008)
65
Entre otros a través de situaciones como la descrita en el caso de las leyes que a través de
mayores penas tratan de castigar a unas personas en virtud de la sensación de que esa
racionalidad aplicada al sistema judicial está causando peligro para la sociedad entera.
No trato de dar cabida al tema de la jurisprudencia de las apariencias, pero sí creo que se
debería estudiar más a fondo el impacto que sobre la legitimidad del Derecho tiene la
aplicación del Derecho mismo con sus formas y garantías, no para cambiarlo, sino para
pensar en maneras de mostrar a las personas tal vez bajo las mismas formas modernas de
los medios que, es el ideal racional del Derecho el que en últimas puede llegar a proteger
a cada uno y a la sociedad como un todo mejor, de sí mismo y de los demás.
Metodol ogías fu turas
A lo largo de la monografía se trataron infinidad de temas que por sí solos y limitados a
casos concretos darían para otras monografías y que tendrían suficiente tema a
desarrollar. En primer lugar se debe reiterar que aunque en algunos apartes de la
monografía se hayan tratado indistintamente, no es lo mismo tener de unidad de análisis
la prensa, a su vez a la prensa escrita, radial o televisiva, que a los productos ficticios
como la televisión y el cine. Sin embargo cada uno de ellos tiene importancia cuando se
le relaciona con el Derecho.
La mayoría de los estudios usan la prensa escrita porque facilita la búsqueda y la
categorización de los contenidos en variables que facilitan posteriormente análisis
cuantitativos, especialmente en estos días cuando una buena cantidad de archivo de
prensa escrita está en Internet. Esa es una de las razones para el estudio de Haltom y
McCann quienes justifican su uso además, por la importancia misma de la prensa escrita
en la determinación de la agenda de los demás medios.
Sin embargo el mismo Internet ha permitido que muchas emisoras y cadenas de
televisión suban sus transmisiones para hacerlas accesibles posteriormente por cualquier
persona, lo que significaría una mayor facilidad de acceso a las fuentes. A pesar de esto,
sigue siendo más difícil llegar a grandes análisis cuantitativos con base en estas fuentes
por la necesidad de tiempo y recursos que conlleva trasladar a datos estadísticos una gran
cantidad de contenidos de estos medios. Por lo que en principio este tipo de estudios
serían limitados a casos específicos y no a temas más amplios como el de la reforma de
los torts mostrada por Haltom y McCann.
66
Por el lado del Derecho se podrían de la misma forma crear grandes bases de datos con
múltiples variables implicadas en la toma de una decisión judicial para compararlas con
los sondeos de opinión o la posición de la prensa en determinado momento. Este tipo de
bases de datos ha sido realizada por Harold Spaeth en la Corte Suprema de Estados
Unidos122, y en el país por el profesor Juan Carlos Rodríguez Raga del departamento de
Ciencia Política de la Universidad de los Andes para su disertación de Doctorado en la
Universidad de Pittsburgh (sin publicar).
Sin embargo una base de datos para decisiones de la Corte Suprema de Colombia sería
un procedimiento complicado pues los temas civiles, laborales y penales, generalmente
implican otro tipo de argumentación y de consecuencias, que hacen que la agrupación en
variables de este tipo de decisiones sea difícil. En este sentido sería más útil la
realización de entrevistas con los magistrados encargados de tomar las decisiones, y con
los periodistas y actores políticos que trataron los temas sobre los cuales la Corte se
pronunció.
Finalmente espero por lo menos haber logrado en esta monografía, plantear un tema que
para muchos puede resultar irrelevante, pues la mayoría de los casos que diariamente se
tramitan en el país no tienen nada que ver con toda esta relación que aquí he planteado, y
sí con temas sustantivos o de política pública que merecen mayor atención. De la misma
forma tal vez a las personas del común no les interesa tanto el Derecho, o lo que se dice
de él, como aquí lo he presumido. Sin embargo creo que los casos en los que sí se puede
evidenciar esta relación tienen mucho que decir sobre el Derecho, más allá de lo que los
legisladores, jueces, y funcionarios de la rama ejecutiva hacen. Son las formas
particulares en las que éste se desenvuelve en la sociedad, y dejan abiertas preguntas
sobre cómo las personas (dentro y fuera del mundo jurídico) crean y narran sus historias
relacionadas con el Derecho, y también sobre cómo estas formas pueden significar retos
para su legitimidad. Lo anterior, cuando al Derecho, más que un apego a los principios
del debido proceso y la independencia judicial, se le exige resultados y decisiones al
vaivén de lo que desean los medios y la opinión que pueden movilizar.
122SPAETH, Harold J. United States Supreme Court judicial database, 1953-1989 terms. Michigan: Inter-university Consortium for Political and Social Research , 1997.
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