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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 19 de julio de 2017 307 SEGUNDA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página Decreto No. 224 Por el que, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA a la ciudadana Fabiola Ivonne Huerta Salvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas. 1 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 224 Por el que, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA a la ciudadana Fabiola Ivonne Huerta Salvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas. 1 Decreto No. 225 Por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetan, Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban Carta Intención, para que se incluyan en el Área de Influencia en el Establecimiento de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas; así mismo se autoriza al Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, la adición de un párrafo al numeral 03 a la Carta Intención por el que se formalizó el trámite para el Establecimiento de una Zona Económica Especial en el municipio de Tapachula. 46 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 224 Por el que, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA a la ciudadana Fabiola Ivonne Huerta Salvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas. 1 Decreto No. 225 Por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetan, Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban Carta Intención, para que se incluyan en el Área de Influencia en el Establecimiento de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas; así mismo se autoriza al Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, la adición de un párrafo al numeral 03 a la Carta Intención por el que se formalizó el trámite para el Establecimiento de una Zona Económica Especial en el municipio de Tapachula. 46 Decreto No. 226 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 699.24 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión y Cinematografía, quien lo destinará para una Radiodifusora, predio ubicado en Calle Juan José Calzada y Prolongación de la Calzada de Guadalupe en el Fraccionamiento Jardines de Tonalá, de ese Municipio. 51 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 224 Por el que, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA a la ciudadana Fabiola Ivonne Huerta Salvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas. 1 Decreto No. 225 Por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetan, Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban Carta Intención, para que se incluyan en el Área de Influencia en el Establecimiento de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas; así mismo se autoriza al Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, la adición de un párrafo al numeral 03 a la Carta Intención por el que se formalizó el trámite para el Establecimiento de una Zona Económica Especial en el municipio de Tapachula. 46 Decreto No. 226 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 699.24 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión y Cinematografía, quien lo destinará para una Radiodifusora, predio ubicado en Calle Juan José Calzada y Prolongación de la Calzada de Guadalupe en el Fraccionamiento Jardines de Tonalá, de ese Municipio. 51 Decreto No. 227 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 655.00 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de Educación Pública, quien lo destinará para la construcción del Jardín de Niños “Fidelia Brindis Camacho”, predio ubicado en la Manzana 10, de la Colonia Capitán Ramón Lara Álvarez, A. C., de dicha Ciudad. 56

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Page 1: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO una Radiodifusora, predio ubicado en Calle Juan José Calzada y Prolongación de la Calzada de Guadalupe en el Fraccionamiento Jardines de Tonalá, de

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 19 de julio de 2017 307

SEGUNDA SECCIÓNINDICE

Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 224 Por el que, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA a la ciudadana Fabiola IvonneHuerta Salvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

1

Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 224 Por el que, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA a la ciudadana Fabiola IvonneHuerta Salvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

1

Decreto No. 225 Por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetan,Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban Carta Intención, para quese incluyan en el Área de Influencia en el Establecimiento de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas; así mismo se autoriza al Ayuntamientode Tapachula, Chiapas, la adición de un párrafo al numeral 03 a la CartaIntención por el que se formalizó el trámite para el Establecimiento de una ZonaEconómica Especial en el municipio de Tapachula.

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Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 224 Por el que, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA a la ciudadana Fabiola IvonneHuerta Salvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

1

Decreto No. 225 Por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetan,Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban Carta Intención, para quese incluyan en el Área de Influencia en el Establecimiento de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas; así mismo se autoriza al Ayuntamientode Tapachula, Chiapas, la adición de un párrafo al numeral 03 a la CartaIntención por el que se formalizó el trámite para el Establecimiento de una ZonaEconómica Especial en el municipio de Tapachula.

46

Decreto No. 226 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 699.24 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del SistemaChiapaneco de Radio y Televisión y Cinematografía, quien lo destinará parauna Radiodifusora, predio ubicado en Calle Juan José Calzada y Prolongaciónde la Calzada de Guadalupe en el Fraccionamiento Jardines de Tonalá, de eseMunicipio.

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Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 224 Por el que, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA a la ciudadana Fabiola IvonneHuerta Salvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

1

Decreto No. 225 Por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetan,Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban Carta Intención, para quese incluyan en el Área de Influencia en el Establecimiento de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas; así mismo se autoriza al Ayuntamientode Tapachula, Chiapas, la adición de un párrafo al numeral 03 a la CartaIntención por el que se formalizó el trámite para el Establecimiento de una ZonaEconómica Especial en el municipio de Tapachula.

46

Decreto No. 226 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 699.24 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del SistemaChiapaneco de Radio y Televisión y Cinematografía, quien lo destinará parauna Radiodifusora, predio ubicado en Calle Juan José Calzada y Prolongaciónde la Calzada de Guadalupe en el Fraccionamiento Jardines de Tonalá, de eseMunicipio.

51

Decreto No. 227 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 655.00 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de laSecretaría de Educación Pública, quien lo destinará para la construcción delJardín de Niños “Fidelia Brindis Camacho”, predio ubicado en la Manzana 10,de la Colonia Capitán Ramón Lara Álvarez, A. C., de dicha Ciudad.

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4415Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 224

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 224.

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede laConstitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 36, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece que el PoderLegislativo del Estado de Chiapas, se deposita en una Asamblea de Representantes delpueblo que se denomina Congreso del Estado.

Que el artículo 72, de la Constitución Política local, indica que el Poder Judicial del Estadopara el ejercicio de sus atribuciones, se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, elConsejo de la Judicatura y el Tribunal del Trabajo Burocrático.

Que el artículo 73, de la Constitución Política del Estado, señala, que el Tribunal Superior deJusticia se integra por el Tribunal de Justicia Constitucional; las Salas RegionalesColegiadas; los juzgados de Primera Instancia, dentro de los cuales se entenderán comotales a los: Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento y Juzgados de PrimeraInstancia Especializados en Juicio Oral Mercantil; los Juzgados y Tribunales de Alzadaespecializados en justicia para adolescentes; los Juzgados de Paz y Conciliación; losJuzgados de Paz y Conciliación indígena; los Juzgados Municipales; el Centro Estatal deJusticia Alternativa y el Instituto de la Defensoría Pública.

Los Magistrados que integren las Salas Regionales Colegiadas del Tribunal Superior deJusticia, durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos en los términosdel Código de Organización del Poder Judicial; tal y como lo establece el párrafo octavo delartículo 73, de la Constitución Política Local.

Por su parte el artículo 77, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado, dispone,que los nombramientos de Magistrados deberán hacerse de manera preferente entreaquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en laimpartición de justicia, o en quienes por su honorabilidad, competencia y profesionalismo sehayan destacado en otras ramas de la profesión jurídica.

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El párrafo cuarto del citado artículo 77, constitucional, establece que en caso de ratificaciónde los magistrados del Poder Judicial, el Titular del Ejecutivo podrá recabar la opinión delConsejo de la Judicatura, en términos del Código de Organización del Poder Judicial delEstado.

Correlativamente, el artículo 22, párrafo primero, del Código de Organización del PoderJudicial del Estado, prevé que los Magistrados que integren las Salas RegionalesColegiadas, durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos por otroperiodo igual, a través del procedimiento que regula la Constitución Política del Estado deChiapas y el aludido Código.

La ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia se realizará a través delmismo mecanismo regulado para su nombramiento, previa opinión técnica que al efectoemita el Consejo de la Judicatura, como lo preceptúa el numeral 27, del Código deOrganización del Poder Judicial del Estado.

En ese sentido, el artículo 28, del código de referencia establece, que las Comisiones deCarrera Judicial, Vigilancia y Disciplina, serán las responsables de formular la opinión técnicaque deberá emitir el Consejo de la Judicatura, con base en la información que al efectoproporcione diversas unidades del Poder Judicial del Estado; asimismo señala, que laelaboración de la opinión técnica deberá comenzar seis meses antes de que concluya elperíodo por el que fue nombrado el magistrado.

El artículo 29, párrafo primero, del citado código, dispone, que la opinión técnica así como elexpediente personal del Magistrado que tenga la posibilidad de ser ratificado, deberá serremitido de inmediato al Pleno del Consejo o del Tribunal Constitucional, según sea el caso,para su valoración definitiva y su envío al Titular del Poder Ejecutivo, cuando menos treintadías antes de la conclusión del cargo.

La opinión técnica que al efecto emita el Consejo de la Judicatura, deberá cumplir con losrequisitos que establece el numeral 30, del código en mención.

El artículo 31, del código de referencia, señala, que el dictamen técnico, así como los demásdatos, información y opiniones que se hagan llegar al Titular del Poder Ejecutivo, serviránpara el proceso de ratificación de los Magistrados; pero no limitan la atribución constitucionalconferida a las autoridades que intervienen en su nombramiento, ni son determinantes parasu ratificación.

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, mediantedecreto número 268, de fecha 07 de Julio de 2011, aprobó el nombramiento de Magistradade Sala Regional Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que otorgó elGobernador Constitucional del Estado, a favor de la Licenciada Fabiola Ivonne Huerta Salvá.

En uso de las atribuciones antes mencionadas, el Licenciado Manuel Velasco Coello,Gobernador del Estado de Chiapas, presentó ante la oficialía de partes de este Congreso delEstado, el 04 de Julio de 2017, dictamen de fecha 27 de Junio de 2017, por el cual proponea esta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, NO RATIFICAR a la

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ciudadana Fabiola Ivonne Huerta Salvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado deChiapas, mismo que se transcribe a continuación:

“CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLEDEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS.PRESENTES.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, con fundamento en lo previsto

por los artículos 59, 73 y 77, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Chiapas, artículos 27, 28, 29, 30 y 31, del Código de Organización del Poder Judicial del

Estado de Chiapas, y derivado del Acuerdo de fecha 14 de febrero de 2017, formulado por el

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, por medio del cual

ratifica en sus términos el dictamen técnico respecto de la función de la licenciada Fabiola

Ivonne Huerta Salva, como Magistrado del Poder Judicial del Estado de Chiapas, adscrita a

la Coordinación de Visitaduría del Consejo de la Judicatura, mismo que fue emitido por los

Consejeros Integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; en ese

sentido, de conformidad con lo previsto en los numerales anteriores, y,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 51, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,

señala que se deposita el Poder Ejecutivo en un ciudadano que se denomina

"GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS".

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 59, del citado Ordenamiento Constitucional Local,

es facultad del Gobernador del Estado, someter a consideración del Congreso del Estado, o en su

caso, de la Comisión Permanente, los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de

Justicia del Estado, así como ejercer las demás atribuciones que le son conferidas y que se encuentran

previstas en el mencionado dispositivo y demás leyes que de ella emanen.

Que el octavo párrafo, del artículo 73, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Chiapas, establece que los magistrados que integren las Salas Regionales Colegiadas del Tribunal

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Superior de Justicia, durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos en los

términos del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Por su parte, el párrafo cuarto, del numeral 77, del citado ordenamiento constitucional local, prevé

que en los casos de ratificación de los magistrados del Poder Judicial, el Titular del Ejecutivo podrá

recabar la opinión del Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el referido

Código de Organización.

Que el Código de Organización del Poder Judicial del Estado, en sus artículos 22, 27, 28, 29, 30 y 31,

reglamenta el procedimiento para el nombramiento y reelección de los Magistrados que integran las

Salas Regionales Colegiadas.

Bajo esta tesitura, el artículo 22, del referido Código de Organizacional, itera que los Magistrados

que integran las Salas Regionales Colegiadas y Visitaduría, durarán en sus funciones seis años, con

posibilidad de ser reelectos por otro periodo igual, a través del procedimiento que se encuentra

regulado en la Constitución Política del Estado de Chiapas y en el citado Código.

El numeral 27, del Código de Organización invocado, preceptúa que la ratificación de los Magistrados

del Tribunal Superior de Justicia, se realizará por medio del mismo mecanismo regulado para su

nombramiento, previa opinión técnica que al efecto emita el Consejo de la Judicatura.

Por su parte, el artículo 28, del ordenamiento legal en cita, establece que las Comisiones de

Carrera Judicial, Vigilancia y Disciplina, serán las responsables de formular la opinión técnica

que deberá emitir el Consejo de la Judicatura, misma que será elaborada con base a la

información proporcionada por diversas unidades que integran al Poder Judicial del Estado;

asimismo, establece que la elaboración de esa opinión técnica deberá comenzar seis meses

antes de que concluya el periodo por el que fue nombrado el Magistrado.

En el mismo sentido, el diverso 29, del aludido Código, señala que la opinión técnica, así

como el expediente personal del Magistrado que tenga la posibilidad de ser ratificado,

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deberá ser remitido de inmediato al Pleno del Consejo para su valoración definitiva y su

envío al Titular del Poder Ejecutivo, cuando menos treinta días antes de la conclusión del

cargo.

El dictamen técnico que al efecto emita el Consejo de la Judicatura, deberá cumplir con los

requisitos que establece el numeral 30, del dispositivo legal en mención.

El artículo 31, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas,

establece que el dictamen técnico, así como los demás datos, información y opiniones que

se hagan llegar al Titular del Poder Ejecutivo, servirán para el proceso de ratificación de los

Magistrados; pero no limitan la atribución constitucional conferida a las autoridades que

intervienen en su nombramiento, ni son determinantes para su ratificación.

Asimismo, el procedimiento de ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de

Justicia, también se encuentra regulado, a través del Reglamento de Carrera Judicial del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, emitido por el propio Consejo de la

Judicatura, el cual en sus artículos 115, 116 y 117, prevén la manera en que habrá de

llevarse a cabo la evaluación de éstos, indicando que de forma adicional a los requisitos

enunciados en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado, para la elaboración

del dictamen que formule ese Consejo de la Judicatura, deberán tomarse en cuenta los

análisis jurídicos, artículos o ensayos realizados por el servidor público que hubiesen

merecido publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien, fuera de éste, siempre y

cuando se relacionen con la administración de justicia; así como su participación como

docente, instructor, moderador, conferencista, o cualquier otro, en los Cursos o eventos de

Formación y Actualización convocados por la Comisión de Carrera Judicial o a través del

Instituto de Formación Judicial, pertenecientes al Poder Judicial del Estado.

Del contenido de los artículos invocados con antelación, en específico de lo indicado por los

numerales 73 y 77, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; en

relación con los diversos 29 y 31, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, se

advierte la facultad que posee el Gobernador del Estado, para proponer al Congreso del

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Estado, la ratificación o no de los Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Superior

de Justicia, misma propuesta que se hará llegar por medio de la emisión de una opinión o

dictamen técnico, en el que de manera fundada y razonada, expresará su opinión en relación

aquellos Magistrados que han concluido su encargo por el transcurso del tiempo.

En razón a ello, con la emisión del presente dictamen, el Ejecutivo Estatal, además de dar

observancia a dicha encomienda constitucional, pretende salvaguardar en mayor medida los

principios de independencia y autonomía jurisdiccional, previstos en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, al mismo tiempo de cerciorarse que la sociedad cuente

con servidores públicos idóneos, que aseguren una impartición de justicia pronta, expedita e

imparcial en los términos reseñados por el artículo 17, de nuestra Carta Magna, de forma tal

que se garantice el derecho humano de acceso a la justicia consagrado en el orden jurídico

mexicano.

Es así, que con fundamento en los dispositivos legales antes citados, el Poder Ejecutivo del

Estado, procede a formular el presente dictamen, mismo que tiene como finalidad garantizar

que la persona evaluada sea la idónea para seguir ocupando el cargo de Magistrado del

Poder Judicial del Estado, por reunir todos los requisitos exigidos por la normatividad

aplicable, sin que ello signifique una transgresión a los derechos de la C. FABIOLA IVONNE

HUERTA SALVA, ni tampoco una vulneración a la autonomía del Poder Judicial del Estado

de Chiapas, ya que de conformidad con lo dispuesto por la fracción III, del artículo 116, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, del Código de Organización del

Poder Judicial del Estado, el Gobernador del Estado, cuenta con la atribución de emitir su

análisis y valoración objetiva en torno a la conducta desplegada por la persona antes

señalada, garantizando el derecho de acceso a la impartición de justicia de los chiapanecos.

Para mejor proveer respecto a lo expresado en líneas anteriores, a continuación se

transcriben la fracción III, del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; así como el artículo 31, del Código de Organización del Poder Judicial del

Estado de Chiapas.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio,

en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos

poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en

un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de

cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I.- Los gobernadores de…

II.- El número de representantes…

III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que

establezcan las Constituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus

funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes

Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el

ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes

Judiciales de los Estados.

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán

reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta

Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado

el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado

Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la

designación.

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Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes

Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas

que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la

administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad,

competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic) el tiempo que

señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo

podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las

Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos

de los Estados.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e

irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Artículo 31.- El dictamen técnico, así corno los demás datos, información y

opiniones que se hagan llegar al Titular del Poder Ejecutivo, servirán para el

proceso de ratificación de los Magistrados; pero no limitan la atribución

constitucional conferida a las autoridades que intervienen en su

nombramiento, ni son determinantes para su ratificación.

Es importante señalar, que de lo preceptuado en el artículo 31 invocado, se observan dos

aspectos que resultan trascendentales para la emisión del presente dictamen, y que dada la

importancia que revisten es menester enunciar.

El primero de estos aspectos, reside en el hecho de que el dictamen técnico y demás

información proporcionada por el Consejo de la Judicatura durante el proceso de ratificación,

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son útiles para determinar si resulta procedente solicitar la ratificación o no del funcionario

evaluado.

El segundo aspecto previsto en el dispositivo mencionado, consiste en que ese dictamen

técnico, no limita ni vincula la actuación de los demás Poderes Estatales intervinientes en el

procedimiento de ratificación de los Magistrados.

De esta forma, conforme a lo dispuesto en el referido apartado, se deja a salvo el principio

de División de Poderes consagrado en el artículo 49, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 17, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Chiapas, toda vez que se establece la atribución que posee el Poder Ejecutivo del Estado,

para actuar con plena libertad y autonomía para formular su propio dictamen u opinión para

efectos de proponer la ratificación o no de cualquiera de los Magistrados del Tribunal

Superior de Justicia del Estado.

Lo anterior es así, puesto que el dictamen que se emite para tales efectos, constituye un

acto administrativo de orden público dictado en la potestad soberana de un Poder Público

legítimo e independiente, con la libertad y autonomía constitucional, y encuentra su

justificación en el interés de la sociedad de conocer la actuación ética y profesional de los

funcionarios judiciales, lo cual derivará en que la población se beneficie con su experiencia y

desarrollo profesional a través de su ratificación, o en su caso, impedir que un servidor

público continúe en la función jurisdiccional que ha venido desempeñando si su actuación no

ha sido óptima ni ha arrojado la idoneidad del cargo que se esperaba.

Es por ello, que en aras de cumplir debidamente con la encomienda prevista por los citados

preceptos legales, resulta necesario que el Ejecutivo Estatal, se cerciore de la idoneidad del

funcionario judicial sujeto a ratificación, a efecto de atender las necesidades de la población

ávida de una administración de justicia más eficaz, eficiente y cercana a la gente, lo cual

redundará en un beneficio a la colectividad en su conjunto, siendo por lo tanto, obligación del

Gobernador del Estado, el analizar y valorar objetivamente la conducta desplegada por el

referido servidor público, con base al dictamen técnico emitido por el Consejo del Judicatura

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del Poder Judicial del Estado de Chiapas, el día 16 de enero de 2017, así como el

cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal efecto, con relación al

desempeño de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, en el cargo de Magistrada del

Poder Judicial del Estado.

En atención a lo expresado, y con el fin de fortalecer aún más las funciones que realiza el

Poder Judicial del Estado, a través de la ratificación de personas idóneas para ocupar el

cargo de Magistrados del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y con base en los

fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo Estatal tiene a bien

someter a esa Soberanía Popular el siguiente:

DICTAMEN TÉCNICO DE LA PROPUESTA DE RATIFICACIÓN O NO DE LA C. FABIOLA

IVONNE HUERTA SALVA, EN EL CARGO DE MAGISTRADA DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO ADSCRITA A LA COORDINACIÓN DE VISITADURÍA DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA.

El objeto del presente dictamen, consiste en determinar si se realiza la propuesta o no para

la ratificación de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, como Magistrada del Poder

Judicial del Estado, adscrita a la Coordinación de Visitaduría del Consejo de la Judicatura,

siendo imprescindible para ello, mencionar los antecedentes que derivaron su formulación.

1.- Con fecha 07 de julio de 2011, la licenciada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, fue

nombrada Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas, por un periodo de seis

años, comprendido desde la fecha antes citada hasta el día 06 de julio de 2017, como puede

observarse está por cumplirse con el término que fue nombrado en dicho encargo.

2.- Con fecha 16 de enero de 2017, los integrantes de las Comisiones de Carrera Judicial,

Vigilancia y Disciplina, concluyeron la elaboración del dictamen técnico de la Licenciada C.

FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, por lo que en términos del artículo 29 del Código de

Organización del Poder Judicial del Estado, fue remitido conjuntamente con el expediente

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personal de la Magistrada al Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado.

3.- Con fecha 14 de febrero de 2017, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado de Chiapas, formuló la Valoración Definitiva del Dictamen Técnico, respecto a la

Magistrada FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, mismo que fue remitido a este Ejecutivo

Estatal, el día 18 de abril de la presente anualidad, tal como consta con el sello de recibido

de la Secretaría Técnica del C. Gobernador del Estado.

4.- Con fecha 24 de mayo de 2017, a través del Oficio número ICJYAL/SJN/300.2/003/2017,

el Consejero Jurídico del Gobernador, solicitó al Magistrado Presidente del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, que tuviera a bien proporcionar de

mayores elementos al Gobernador del Estado de Chiapas, que le permitieran analizar y

valorar la conducta y desempeño desplegado por dicho funcionario público.

5.- En respuesta a la solicitud planteada, con fecha 02 de junio de 2017, la Secretaria

Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado, remitió al Consejero Jurídico del

Gobernador, información relativa a los amparos concedidos y resueltos por órgano

jurisdiccional en el que estuvo adscrita la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA

SALVA, mismos que fueron interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por la Sala

perteneciente a dicha funcionaria pública, precisando el sentido del fallo, y si fuera el caso

las causales por las que fueron concedidos los amparos.

Bajo este tenor y señalados que fueron los antecedentes del caso, resulta oportuno dejar en

claro el marco jurídico que regula este procedimiento, para lo cual debemos señalar que el

mismo tiene su origen en lo previsto por el artículo 116, fracción III, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual especifica los requisitos que se solicitan

para desempeñar el cargo de Magistrado integrante del Poder Judicial del Estado, otorgando

especial énfasis al hecho de que deben elegirse aquellas personas que hayan prestado sus

servicios con eficiencia y probidad o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y

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antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, aunado a que deberán cumplir los

requerimientos exigidos por el artículo 95 del mismo ordenamiento constitucional.

Asimismo, el citado precepto constitucional dispone que los Magistrados durarán en el

ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, pudiendo ser

reelectos y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que

determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos

de los Estados.

Siendo de vital importancia, para el presente dictamen lo señalado en el párrafo inmediato

anterior, que establece la posibilidad de que, una vez concluido el encargo de Magistrado

para el que hubieran sido electos, las personas que desempeñen el mismo podrán ser

reelectos, de conformidad con la Legislación vigente para cada Entidad Federativa.

De esta forma, teniendo como fundamento el artículo antes señalado, es que la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en su artículo 73, previene la posibilidad de

la ratificación o reelección de los Magistrados, indicando que la misma se dará con base a lo

establecido en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Es así, que el Código de Organización en sus artículos 22, 27, 28, 29, 30 y 31 regula el

procedimiento que habrá de seguirse para la ratificación de los Magistrados, estableciendo

los requisitos que debe cumplir el dictamen que se emitirá para su determinación, siendo

éstos los siguientes:

I. El total de asuntos turnados y resueltos por el Magistrado;

II. El total de asuntos turnados y resueltos por la Sala a la que pertenece el

Magistrado;

III. El número de resoluciones confirmadas o modificadas a través del juicio

de amparo sobre los asuntos turnados a su ponencia;

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IV. Las comisiones que le fueron encomendadas y su cumplimiento;

V. El resultado de cada una de las visitas practicadas en los términos de ese

Código;

VI. Distinciones, reconocimientos, estudios y todo tipo de producción

académica obtenida durante el desempeño de su encargo;

VII. Las quejas presentadas en contra del Magistrado y el sentido de su

resolución;

VIII. La constatación de que durante su encargo se ha conducido con

responsabilidad, honorabilidad y probidad.

Asimismo, a efecto de medir con mayor precisión el desempeño de la funcionaria sujeta a

ratificación, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, estableció en el

Reglamento de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, una serie de requisitos

adicionales que deben ser agregados al dictamen que para tales efectos se elabore:

Artículo 116.- El dictamen deberá contener, al menos, los apartados

siguientes:

I. Resultados de cada una de las visitas practicadas por los Visitadores y

Consejeros, conforme el Código de Organización;

II. Información estadística del número y tipo de asuntos atendidos;

III. Estadística del tipo de amparos interpuestos ante la justicia federal en

cuanto a sus resoluciones y resultados;

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IV. Quejas administrativas interpuestas y las respectivas resoluciones;

V. Actividades debidamente acreditadas, relacionadas con su desempeño

en la actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos;

VI. Distinciones y reconocimientos obtenidos durante el desempeño de sus

funciones en los últimos años;

VII. Comisiones que le fueron encomendadas y el cumplimiento de las

mismas en beneficio de la administración de justicia;

VIII. Aportaciones como: análisis jurídicos, artículos o ensayos que

hubiesen merecido publicación en las ediciones del Poder Judicial o bien

fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración de

justicia;

IX. Participación como docente, instructor, moderador, conferencista, o

cualquier otro, en los Cursos o eventos de Formación y Actualización

convocados por la Comisión a través del Instituto.

El interesado podrá entregar al Consejo por escrito su exposición de

motivos del por qué considera ser merecedor a la ratificación, la que se

agregará al dictamen que el Consejo deba remitir al Gobernador y en su

caso al Congreso del Estado, siempre que sea presentada quince días

antes de la fecha.

Con los requisitos antes señalados, se pretenden englobar cada uno de los principios o

características que de acuerdo a lo establecido en la fracción III, del artículo 116, de Nuestra

Carta Magna, y diversos criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

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deben ser tomados en cuenta para la evaluación que se realiza con motivo del procedimiento

de reelección de los Magistrados de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas.

En este sentido, los principios o características a que hace referencia el dispositivo

constitucional citado, así como los criterios jurisprudenciales señalados y que deben reunir

los Magistrados sujetos al procedimiento de reelección o ratificación en su cargo son los

siguientes:

A) Experiencia:

B) Honorabilidad;

C) Honestidad invulnerable;

D) Diligencia; y

E) Que esas características aseguren una impartición de justicia pronta, completa,

gratuita e imparcial.

Cabe señalar, que los anteriores principios o características mencionadas, han sido

extraídos de la tesis jurisprudencial emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, bajo el número 19/2006, Novena época, tomo XXIII, de febrero de 2006, Página:

1447, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro

siguiente:

MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. ASPECTOS

QUE COMPRENDE LA ESTABILIDAD O SEGURIDAD EN EL EJERCICIO

DE SU CARGO. La estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, como

principio que salvaguarda la independencia judicial, está consignada en el

penúltimo párrafo de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos que prevé: "Los Magistrados durarán en

el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales,

podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos

en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de

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Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados". Este

principio abarca dos aspectos a los que deben sujetarse las entidades

federativas: 1. La determinación en las Constituciones Locales del tiempo de

duración en el ejercicio del cargo de Magistrado, lo que da al funcionario

judicial la seguridad de que durante ese término no será removido

arbitrariamente, sino sólo cuando incurra en alguna causal de

responsabilidad o en un mal desempeño de su función judicial, y 2. La

posibilidad de ser ratificado al término del periodo señalado en la

Constitución Local, siempre y cuando demuestre poseer los atributos que se

le reconocieron al habérsele designado, y que su trabajo cotidiano lo haya

desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de

diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable, lo que significa

que el derecho a la ratificación o reelección supone, en principio, que se ha

ejercido el cargo por el término que el Constituyente local consideró

conveniente y suficiente para poder evaluar su actuación. CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 4/2005. Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de

octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño

Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas

Zamudio. El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el

número 19/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito

Federal, a tres de enero de dos mil seis.

De igual manera, dichos principios se encuentran asentados en el siguiente criterio

jurisprudencial:

Novena Época. Registro: 175897. Instancia: Pleno. Tipo de tesis:

Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XXIII, febrero de 2006. Materia (s): Constitucional. : P./J. 21/2006.

Pag. 1447.

MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. ALCANCE

DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE RATIFICACIÓN O REELECCIÓN

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A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, PENÚLTIMO

PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto constitucional establece como

regla expresa para todos los Poderes Judiciales Locales la posibilidad de

reelección o ratificación de los Magistrados que los integran, como un

principio imperativo que debe garantizarse tanto en las Constituciones

Locales como en las leyes secundarias estatales. Así, la expresión "podrán

ser reelectos", no significa que dicha reelección sea obligatoria, y que deba

entenderse que "tendrán que ser reelectos", sino únicamente que dichos

funcionarios judiciales cuentan con esa garantía para efecto de que al

momento de terminar el periodo de su cargo, puedan ser evaluados por las

autoridades competentes, y en caso de haber demostrado que durante el

desempeño de su cargo lo realizaron con honorabilidad, excelencia,

honestidad y diligencia, puedan ser ratificados. Lo anterior, además de ser

una garantía a favor de los funcionarios judiciales que se encuentren en el

supuesto, se traduce en una garantía que opera a favor de la sociedad,

pues ésta tiene derecho a contar con Magistrados capaces e idóneos que

cumplan con la garantía constitucional de acceso a la justicia de los

gobernados. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2005. Poder Judicial

del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos.

Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.

Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el tres de enero

en curso, aprobó, con el número 21/2006, la tesis jurisprudencial que

antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.

Es así que, con base a los puntos reseñados, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado, con fecha 14 de febrero de 2017, formuló la Valoración Definitiva del Dictamen

Técnico, respecto al MAGISTRADA FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, en el cual dicho

órgano colegiado, manifestó diversos aspectos tanto cualitativos como cuantitativos relativos

a la funcionaria pública en mención, como lo es su productividad judicial, englobando el total

de asuntos radicados y dados de baja, el porcentaje que se conceden para algún efecto, en

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relación con el total de porcentajes en relación con el total de resoluciones emitidas,

distinciones reconocimientos y estudios.

Derivado de lo anterior, para que el Ejecutivo del Estado tuviera mayores elementos, para

realizar un análisis detallado y una valoración objetiva respecto a la conducta desplegada

por la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, con fecha 24 de mayo de la presente

anualidad, a través del Oficio número ICJYAL/SJN/DN/300.2/003/2017, por instrucciones

superiores, solicitó al Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado de Chiapas, que tuviera a bien proporcionar de mayores elementos al

Gobernador del Estado de Chiapas, que le permitieran analizar y valorar la conducta y

desempeño desplegado por dicha funcionaria pública.

En respuesta a la solicitud planteada, con fecha 02 de junio de 2017, la Secretaria Ejecutiva

del Consejo de la Judicatura del Estado, remitió al Consejero Jurídico del Gobernador,

información relativa a los amparos concedidos y resueltos por órgano jurisdiccional en el que

estuvo adscrita la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, mismos que fueron

interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por la Sala perteneciente a dicha

funcionaria pública, precisando el sentido del fallo, y si fuera el caso las causales por las que

fueron concedidos los amparos.

Es así que, después de un análisis detallado y una valoración objetiva tanto de la valoración

definitiva del Dictamen Técnico como del Oficio suscrito por la Secretaria Ejecutiva del

Consejo de la Judicatura del Estado, respecto a la conducta desplegada por la C. FABIOLA

IVONNE HUERTA SALVA, mismo que se realiza al tenor del presente dictamen, y que

constituye un acto administrativo de orden público, dictado en la potestad soberana de un

Poder Público legítimo e independiente, con la libertad y autonomía constitucional, y con

fundamento en lo establecido por el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y 31, del Código de Organización del Poder Judicial del

Estado, el Ejecutivo Estatal, advierte que la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA,

aspirante a ser reelecta o ratificada en el cargo de Magistrada del Poder Judicial del Estado,

adscrita a la Coordinación de Visitaduría del Consejo de la Judicatura, no reúne los

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principios o características de diligencia y excelencia profesional, esto, en virtud de las

consideraciones que a continuación se exponen:

Aspectos cuantitativos de las sentencias emitidas

En relación a la falta de diligencia en el encargo para el cual había sido designado la C.

FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, es importante precisar de acuerdo a la Real Academia

Española, la palabra diligencia se define como el actuar con cuidado en ejecutar algo,

también con prontitud, agilidad y prisa, es decir, realizar cada actividad o función con

esmero, responsabilidad, apremio, empeño, transparencia y cuidado.

En términos del concepto referido, y de acuerdo a lo manifestado en la Valoración Definitiva

del Dictamen Técnico por el Consejo de la Judicatura, se advierte que la C. FABIOLA

IVONNE HUERTA SALVA, faltó a este principio, puesto que su actuar fue carente de la

debida prontitud, agilidad, prisa, esmero y apresuramiento necesarios, toda vez que del

análisis realizado a la información proporcionada por el Consejo de la Judicatura, la cual

contiene la relación de asuntos turnados a su ponencia y que fueron resueltos durante el

periodo del cual fue Magistrada, se desprende que la cantidad de tocas radicados fue

superior a las resoluciones emitidas en cada una de las épocas en las que ella era ponente.

Con la finalidad de contar con mayores elementos que permitan el entendimiento de lo

asentado en el presente dictamen, a continuación se transcriben las tablas en mención:

Magda. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA. Radicados

Del 07/07/2011 al 31/08/2014, Segunda Sala Regional Colegiada

en materia Civil Zona 01 Tuxtla.

Ponencia “B”.

716

SEGUNDA SALA REGIONAL COLEGIADA EN MATERIA CIVIL ZONA 01 TUXTLA.

PONENCIA “B”. Del 07 de julio 2011 al 31 de agosto de 2014.

Ponencia “A”.

Revocadas 68

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Modificadas 108

Confirmadas 366

Reposición de procedimiento 43

Inadmisible 23

Sin materia 0

Incompetencia Procedentes 14

Improcedente 22

Reformados 8

Calificación de

excusas

Fundadas 2

Infundadas 5

Recurso de

queja

Procedentes 3

Improcedente

s

3

Recurso de

recusación

Improcedente 1

TOTAL 666

TOTAL DE RESOLUCIONES DE FONDO: 550

TOTAL DE RESOLUCIONES QUE NO SON DE FONDO:116

- RADICADOS, RESOLUCIONES DE FONDO Y TOTAL DE RESOLUCIONES EMITIDAS.

MAGDA.

F A B I O L AI V O N N EH U E R T ASALVA

RADIC

ADOS

PROMEDIOMENSUALRADICADOS

RESOLUCIONES DEFONDO

PROMEDIOMENSUALRESOLUCIONES DEFONDO

RESOLUCIONESNO DEFONDO

PROMEDIOMENSUALRESOLUCIONESNO DEFONDO

RESOLUCIONESEMITIDAS

PROMEDIOMENSUAL DERESOLUCIONESEMITIDAS

D e l07/07/201 1 a l31/08/201 4Segunda

716 19.35 550 14.86 116 3.13 666 18

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S a l aRegionalColegiada enm a t e r i aC i v i lZona 01Tuxtla.Ponencia“B”.TOTAL (37meses)

716 19.35 550 14.86 116 3.13 666 18

Es importante destacar que tal y como lo señaló el Consejo de la Judicatura, el total de

ingresos se componen de los tocas recibidos, en los cuales se substancian apelaciones,

recurso de queja, excepción de incompetencia, radicados en la ponencia de adscripción de

la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, siendo importante su valoración a fin

de medir la carga de trabajo que ingresó en el periodo de que se trata.

El total de bajas se integran de las resoluciones emitidas de fondo, de los asuntos

declarados desierto, inadmisibles, sin materia, siendo un indicador muy importante de la

productividad jurisdiccional, en la medida en que los asuntos dados de baja se mide la

formación de rezagos o la dilación de las resoluciones de los asuntos en trámite.

El total de resoluciones emitidas se integra por las sentencias cuyo sentido fue confirmar,

revocar, modificar, desierto, reposición de procedimientos, inadmisibles, sin materia que

fueron elaboradas por la servidora pública, precisando que las sentencias de fondo dictadas

son los actos procesales que demandan mayor trabajo, tiempo y dedicación por parte de la

Magistrada, ya que para la formulación del proyecto respectivo es necesario analizar el fondo

de la cuestión planteada, además de que dichas propuestas jurisdiccionales deben pasar por

el acuerdo del resto de los Magistrados integrantes de Sala.

Es así que de lo observado en las tablas anteriores, se puede concluir que en el periodo que

desempeñó su encargo como magistrada de la Segunda Sala Regional Colegiada en materia

Civil Zona 01 Tuxtla, la cantidad de tocas radicados fue superior a las resoluciones que

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emitió la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA. Asimismo es importante

destacar que los número de asuntos resueltos, fue inferior al número de tocas radicados, por

lo que se puede concluir que la diligencia en el encargo por parte de dicha funcionaria

pública no resulta ser pronta, ni ágil, lo que puede traducirse en una dilación del acceso a la

justicia para los ciudadanos chiapanecos, se demuestra lo anterior en la siguiente tabla:

PERIODO DEL 07 SIETE DE JULIO DE 2011 AL 31 DE AGOSTO DE 2014.

De lo anterior se desprende que, el actuar de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, se

incumplió con los principios constitucionales de una justicia pronta y expedita, los cuales

deben ser observados en todo momento por las personas encargadas de la administración

de justicia, en términos de lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, situación que se corrobora con la tabla correspondiente al

periodo del 07 siete de julio de 2011 al 31 de agosto de 2014, en la cual se desprende que la

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Magistrada resolvió 666 asuntos, mientras se registró el ingreso de 716, siendo irrefutable

que la funcionaria judicial de mérito incumplió con este principio.

Por otra parte, en términos de lo señalado con antelación, resulta evidente que con el actuar

de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, en su encargo de Magistrada que desempeñó

en la Ponencia “B” perteneciente a la Sala a la cual fue adscrita en, también faltó al principio

o característica de excelencia profesional, el cual se define de conformidad a la Real

Academia Española como la superioridad en calidad o bondad de alguien o algo que los

hace dignos de singular aprecio y estimación en su genero.

De acuerdo a lo establecido en la Valoración Definitiva del Dictamen Técnico emitido por el

Consejo de la Judicatura, la excelencia profesional también puede entenderse para aquellos

casos referentes a la continuación del cargo de Magistrado, como la necesidad del

funcionario que se trate, para perfeccionarse cada día manteniéndose actualizado en la

ciencia jurídica, desarrollando eficiente y eficazmente el desempeño de sus funciones en pro

de la justicia y de la población, de modo tal que haya demostrado durante el tiempo que

fungió en ese cargo, que actuó con excelencia profesional al resolver los asuntos que fueron

sometidos a su consideración y emitir las resoluciones correspondientes con

profesionalización acreditando la especialización requerida.

Bajo el tenor de las definiciones expresadas, podemos entender que la excelencia

profesional va enfocada a la mejora continua de una actividad y que tiene como finalidad

principal la obtención del éxito y de un trabajo cada vez más eficaz y eficiente.

Ahora bien, de las conceptualizaciones expuestas, se tiene que para poder continuar en el

cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Justicia, la C. FABIOLA IVONNE HUERTA

SALVA, debió haber desempeñado su función con una mejora constante que le permitiera

ser cada día más eficiente y eficaz de modo tal que se reflejara en el desarrollo de su

trabajo, situación que en la especie no aconteció, en virtud de que contrario a ello, como se

pudo ver de la información proporcionada por el Consejo de la Judicatura en relación con el

número y tipo de asuntos atendidos por quien hoy se encuentra sujeto a evaluación, se

advierte que siempre dejó asuntos pendientes por resolver, ya que cuando en todo el tiempo

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que desempeño su encargo como Magistrada le fueron turnados 716 asuntos, de los cuales

únicamente emitió 666 resoluciones.

Por otro lado, la función jurisdiccional que ha venido desempeñando la C. FABIOLA

IVONNE HUERTA SALVA, también puede evaluarse a través de los datos estadísticos

referentes a los juicios de amparo que se interpusieron en contra de las resoluciones que

emitió, y que para mejor comprensión se transcribe:

Información correspondiente al periodo de adscripción de la Magistrada evaluada:

MAGDO.F A B I O L AI V O N N EH U E R T ASALVA.

RESOLUCIONESEMITIDAS

AMPARODIRECTO EINDIRECTOCONCEDIDOPARAEFECTOS

PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUE SECONCEDIOAMPARO PARAEFECTOS

AMPARODIRECTOEINDIRECTOCONCEDIDO LISOY LLANO

PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUE SECONCEDIOAMPAROLISO YLLANO

AMPARODESECHADO

PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUEFUEDESECHADO ELAMPARO

AMPAROSOBRESEIDO

PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUE FUESOBRESEIDO ELAMPARO

D e l07/07/201 1 a l31/08/201 4SegundaS a l aRegionalColegiada enm a t e r i aC i v i l

716 29 4.05 0 0 25 3.49 36 5.02

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Zona 01Tuxtla.Ponencia“B”.TOTAL (37meses)

716 29 4.05 0 0 25 3.49 36 5.02

De lo anterior se puede observar que, del Periodo del 07/07/2011 al 31/08/2014, Segunda

Sala Regional Colegiada en materia Civil Zona 01 Tuxtla, en la Ponencia “B” en la que

pertenecía la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, de un total de 90 amparos

promovidos, en contra de las resoluciones emitidas, fueron concedidos un 32.22 % de los

mismos, lo que se traduce en una violación de derechos individuales.

Aspectos cualitativos de las sentencias emitidas

A fin de realizar un estudio, de forma objetiva en el que tomemos en cuenta no solo los

aspectos cuantitativos del trabajo desempeñado por la magistrada C. FABIOLA IVONNE

HUERTA SALVA, si no también aspectos cualitativos, se hace necesario realizar un análisis

de las sentencias pronunciadas por los juzgados federales en los que resolvieron los

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recursos de amparo promovidos en contra de las resoluciones pronunciadas por la ponencia

de la citada magistrada.

Dicho eso, resulta necesario estudiar el periodo en el cual la funcionaria pública incrementó

por mucho la violación a los derechos individuales de los quejosos, es así que se desprende

que durante su encomienda como magistrada del periodo del 07/07/2011 al 31/08/2014 de la

Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, en la ponencia “B”, de

acuerdo al oficio sin número de fecha 02 de junio de 2017, que hizo llegar la Secretaría

Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado al Consejero Jurídico del Gobernador,

mismas que me permito transcribir en su literalidad:

Información correspondiente al periodo de adscripción de la Magistrada evaluada:

MAGDO.F A B I O L AI V O N N EH U E R T ASALVA.

RESOLUCIONESEMITIDAS

AMPARODIRECTO EINDIRECTOCONCEDIDOPARAEFECTOS

PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUE SECONCEDIOAMPARO PARAEFECTOS

AMPARODIRECTOEINDIRECTOCONCEDIDO LISOY LLANO

PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUE SECONCEDIOAMPAROLISO YLLANO

AMPARODESECHADO

PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUEFUEDESECHADO ELAMPARO

AMPAROSOBRESEIDO

PORCENTANJEDERESOLUCIONESEN LASQUE FUESOBRESEIDO ELAMPARO

D e l07/07/201 1 a l31/08/201 4SegundaS a l aRegionalColegiada enm a t e r i aC i v i lZona 01Tuxtla.

716 29 4.05 0 0 25 3.49 36 5.02

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Ponencia“B”.TOTAL (37meses)

716 29 4.05 0 0 25 3.49 36 5.02

Como puede observarse, se desprende que de las sentencias emitidas en la Ponencia de la

Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, 29 fueron recurridas, dentro de las

cuales 93 les concedieron el amparo 76 concedidos para efectos y 17 concedidos lisa y

llanamente, lo que se traduce, en un 50.27% de sentencias que vulneraban los derechos

individuales de los quejosos.

Resulta necesario señalar, que el amparo es un medio de defensa procesal constitucional

del ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos

y/o derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los Tratados

Internacionales de los que México sea parte, cuando éstos son violados por normas

generales, actos de autoridad o de particulares señalados en la ley, el cual está regulado por

los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de amparo.

Se debe desatacar, que de los amparos promovidos en contra de todas las resoluciones

emitidas por la magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, fueron concedidos un

32.22%, que corresponden al periodo del 07/07/2011 al 31/08/2014, la Segunda Sala

Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, en la ponencia “B”, por lo que no

podemos hablar de la calidad del trabajo en su labor jurisdiccional de la magistrada C.

FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA.

De forma adicional a lo expresado en líneas anteriores y tomando en consideración que para

estar en posibilidades de emitir una opinión respecto al desempeño de la C. FABIOLA

IVONNE HUERTA SALVA, desde un análisis cualitativo de las sentencias que dictó durante

el tiempo que fue magistrada ponente de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia

Civil, Zona 01 Tuxtla, en este sentido, se debe partir del origen de definición, la Real

Academia, define al término cualitativo, el “adj. Perteneciente o relativo a la cualidad” el cual

deviene de latín, “qualitativus”, que puede traducirse como “relacionado con la cualidad” y

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que está conformada por dos partes diferenciadas el sustantivo “qualitas”, que es sinónimo

de “calidad” y el sufijo “-tivo”, que se emplea para indicar una relación pasiva o activa, por lo

que lo Cualitativo es un adjetivo que se emplea para nombrar a aquello vinculado a la

cualidad (el modo de ser o las propiedades de algo).

Un análisis cualitativo, por lo tanto, está orientado a revelar cuáles son las características

de alguna cosa. De este modo, lo cualitativo se centra en la calidad, a diferencia de lo

cuantitativo que está enfocado a las cantidades.

Lo cualitativo también puede ser una valoración de las cualidades por sobre los números o

las cifras.

Es importante establecer la existencia de lo que se ha dado en llamar investigación

cualitativa, que es aquella que pretende conseguir unos resultados concretos mediante el

uso de métodos o herramientas como pueden ser las encuestas, toma de muestras, grupos

de discusión, las entrevistas abiertas o el experimento.

Para determinar un análisis de carácter cualitativo, sobre la actividad jurisdiccional de la

magistrada FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, en este sentido se considera necesario

realizar un estudio de las causas por las cuales fueron concedidos los amparos, que se

promovieron contra las resoluciones de su ponencia.

Por lo que, de los datos obtenidos se realizó un análisis de las resoluciones de amparo de

manera cualitativa, a fin de obtener datos que determinen las razones por las cuales en su

momento procesal la justicia federal amparó al quejoso de los autos de autoridad atribuibles

a la magistrada FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA.

De los juicios de amparo concedidos y resuelto por órgano jurisdiccional interpuestos en

contra de las resoluciones emitidas por la magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA

SALVA, se puede apreciar lo siguiente:

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SEGUNDA SALA REGIONAL COLEGIADA EN MATERIA CIVIL ZONA 01 TUXTLA. Del 07

de julio 2011 al 31 de agosto de 2014.

Ponencia “B”.

Resuelva con plenitud de jurisdicción.3

Considerar que la vía para ser exigible el pagaré no es la ejecutiva mercantil.

Se emita con plenitud de jurisdicción una nueva resolución, esto es, analizando si

constituye título ejecutivo el documento base de la acción, firmado únicamente por

el deudor, no así por el representante del banco.

Se revoque la sentencia de primera instancia.

Analizar los agravios que delimitaron la controversia de segunda instancia y se

resuelva con plenitud de jurisdicción.

Al resolver se tenga por acreditada la representación del INFONAVIT y se resuelva

lo que en derecho proceda.

Se ordene reponer el procedimiento, a fin que el Juez primigenio recabe la opinión

de los menores.

Se dicte sentencia de segunda instancia, en la que se determine improcedente las

prestaciones reclamadas por la parte actora.

Considerando lo dispuesto en el artículo 23 Constitucional, el cual refiere que

nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, se resuelva lo que en

derecho proceda.

Se considere que no se configura el elemento de cosa juzgada y con libertad de

jurisdicción se resuelva lo que en derecho proceda.

Con base en la totalidad de las pruebas aportadas por las partes, se analicen las

necesidades reales de la acreedora alimentaria y con plenitud de jurisdicción

resuelva lo que en derecho proceda.

Se dicte otra sentencia en la que se determine que la prestación contenida en el

inciso c) del escrito inicial de demanda, relativa a erogaciones mensuales

vencidas, equivale al pago del saldo mensual vencido. Con plenitud de jurisdicción

resuelva lo que a derecho corresponda.

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30

Al resolver se determine que el certificado contable exhibido por la actora, si

constituye título ejecutivo y con plenitud de jurisdicción, se resuelva lo que en

derecho proceda.

Se dicte nueva sentencia en la que se prescinda de considerar inoperantes los

agravios y enseguida, resolver con plenitud de jurisdicción.

Se dicte nueva resolución, en la que se avoque al análisis de la acción de

rescisión del contrato de arrendamiento y se resuelva lo que en derecho proceda.

Se resuelva lo que en derecho proceda respecto al pago de indemnización que

prevé el artículo 1060 del Código Civil del Estado de Chiapas.

Se supla la deficiencia de los planteamientos del peticionario, en relación a la

patria potestad y la guarda y custodia de la menor, analizar con plenitud de

jurisdicción si las pruebas de autos son suficientes o no para la procedencia de la

acción de divorcio.

Analizar debidamente la cláusula del contrato informal de compraventa y con

plenitud de jurisdicción, se resuelva lo que en derecho proceda.

Se dicte nueva sentencia en la que la Sala se pronuncie respecto del argumento

del quejoso en relación al artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones

de Crédito y hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda.

Reponer el procedimiento y se resuelva con plenitud de jurisdicción.

Para efectos de dar contestación a todos los agravios y se resuelva lo que en

derecho proceda.

Al resolver se considere lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Arancel, ello,

en cuanto a las costas del juicio.

Reponer el procedimiento en el incidente de liquidación de costas.

Así también, durante ese periodo no se emitieron resoluciones en las que se haya aplicado

el control de convencionalidad, ni emitido resoluciones de asuntos relevantes ya sea

atendiendo a la litis planteada, a su trascendencia económica, social, jurídica, complejidad

en cuanto a los agravios formulados.

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Es así, que de los datos antes descritos que fueron proporcionados por el Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, se advierte que dentro de las resoluciones emitidas

por parte de la Magistrada evaluada existieron una serie de inconsistencias que dieron a

violaciones de derechos humanos que no deben ser realizadas por parte de los órganos

encargados de la impartición de justicia.

Es de precisar que, durante ese periodo tampoco no se emitieron resoluciones en las que se

haya aplicado el control de convencionalidad, ni emitido resoluciones de asuntos relevantes

ya sea atendiendo a la litis planteada, a su trascendencia económica, social, jurídica,

complejidad en cuanto a los agravios formulados.

De los datos señalados en la parte cuantitativa, se realizó una análisis de forma cualitativa,

en el cual se desprende que de aquellas resoluciones emitidas por la magistrada FABIOLA

IVONNE HUERTA SALVA, las cuales fueron sujetas de amparo, no fueron efectivas el

32.22.%, las cuales en su mayoría como se aprecia en las observaciones, se debió la falta

de observancia de su obligación de suplir la falta o deficiencia de la queja cuando el

recurrente sea procesado o sentenciado, toda vez que las faltas al debido proceso pudieron

ser atribuibles al Juez de Primera Instancia, sin embargo el ad quem debió observar estas

violaciones y no confirmar sentencias que eran violatorias de derechos humanos, que traer

aparejado violaciones a la tutela judicial efectiva, y al principio de justicia pronta y expedita.

No pase por inadvertido, lo señalado por el artículo 382, del Código de Procedimientos

Civiles Vigente en el Estado, que dispone que el fin que persigue el recurso de apelación es

que se confirme, revoque o modifique la resolución combatida, es decir que si la resolución

impugnada fue confirmada, es el acto de validar un resolución errada o contraria a derecho,

son actos atribuidos al ad quem que en plena capacidad jurisdiccional debió estudiar a fondo

los agravios planteados y suplir en los casos en lo que era procedente la suplencia de la

queja, y al ser evidente que existían violaciones procesales debió revocar las sentencias, por

lo que la omisión a su obligación de revisar la actividad jurisdiccional del a quo, resulta

atribuible a su actividad jurisdiccional del ad quem.

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Sirva de sustento la siguiente Tesis: Aislada, de la Época: Novena, bajo el Registro: 192146,

Pleno, Tipo de, Fuente: semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Marzo de

2000, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: P. XXXV/2000, Página: 103

RATIFICACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS. NO PROCEDE CUANDO SE

DEMUESTRA QUE SE INCURRIÓ EN GRAVES IRREGULARIDADES O CUANDO

DEL EXAMEN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN SE ADVIERTE QUE

NO REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS DE EXCELENCIA PROPIAS DEL PERFIL

DE LOS ALTOS SERVIDORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Cuando con motivo del vencimiento del plazo de la designación de un Juez de Distrito

o Magistrado de Circuito se tenga que determinar si procede o no ratificarlo,

volviéndose inamovible, procederá realizar un análisis detallado de todo su

desempeño para poder determinar fundada y motivadamente si la resolución debe ser

favorable o desfavorable. Ahora bien, tomando en cuenta que el servidor público de

alto nivel del Poder Judicial de la Federación debe tener el perfil idóneo, a saber,

honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización

necesarias para prevenir y evitar problemas y para solucionarlos con programas

eficaces, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, según su gravedad, debe

inferirse que no procederá la ratificación no sólo cuando se advierten graves

irregularidades en el desempeño de su función sino también cuando las faltas

constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica en las

resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas

similares, revelan que se carece de esos atributos.

Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de

nueve votos. Impedimento legal: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán.

Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El

Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso,

aprobó, con el número XXXV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la

votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a

veintinueve de febrero de dos mil.

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De los resultados obtenidos podemos determinar que la actividad jurisdiccional de la

magistrada FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, carece de excelencia profesional,

laboriosidad y organización en el desempeño de su función, al tener un margen elevado de

sentencias declaras insubsistentes, las cuales en su mayoría fueron por la falta de

observancia de los derechos procesales de los agraviados, por la indebida fundamentación y

motivación de sus sentencias, por no valorar de forma adecuada las pruebas que obraban

en los expedientes, tomando en cuenta el fin que persigue el recurso de apelación, que es la

revisión del ad quem la actividad jurisdiccional de a quo, a través de la modificación,

revocación o confirmación de la sentencia, el ad quem al confirma sentencias violatorias de

derechos humanos y a la tutela efectiva, es evidente la falta de profesionalismo en su

trabajo, la ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido generalizado en la

tramitación y solución de asuntos y faltas similares, revelan que se carece de esos atributos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis número P. CXLVII/97, publicada en la página 188,

Tomo VI, octubre de 1997, Tribunal Pleno, Novena Época, del Semanario Judicial de

la Federación, que dice:

"NOTORIA INEPTITUD O DESCUIDO COMO CAUSA DE RESPONSABILIDAD

PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. El referido precepto, en la fracción aludida,

dispone que será causa de responsabilidad para los servidores públicos de dicho

poder, actuar con notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o

labores que deban realizar. El sustento de la notoria ineptitud es el error inexcusable,

el que deberá valorarse tomando en cuenta los antecedentes personales,

profesionales y laborales del agente, tales como su preparación, honorabilidad,

experiencia y antigüedad tanto en el ejercicio profesional en el Poder Judicial de la

Federación y, específicamente, en el órgano jurisdiccional en que labore; asimismo,

resulta relevante para llegar a la calificación del error inexcusable, apreciar otros

factores, como lo son, la carga de trabajo con que cuente el juzgado o tribunal; la

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premura con que deban resolverse los asuntos, dados los términos que para ese fin

marca la ley; la complejidad de los mismos, sea por el volumen, por la dificultad del

problema jurídico a resolver o por ambas cosas; y en general, todas aquellas

circunstancias que tengan relación con los elementos materiales y humanos con que

cuente el juzgador para apoyarse en su actividad como tal; pues sólo así se podrá

llegar a una conclusión que revele precisamente la ineptitud o descuido del

funcionario en virtud de la comisión de errores inexcusables. Es preciso señalar que la

notoria ineptitud o descuido inexcusable puede manifestarse en cualquier etapa o

faceta de la actividad judicial, bien sea en la meramente administrativa o de

organización del órgano jurisdiccional, al sustanciar los procedimientos a su cargo, o

al dictar las resoluciones con que culminan dichos procedimientos."

Podemos concluir, que del escrutinio cualitativo de las resoluciones emitidas, el 32.22%

obtuvieron la protección federal, denota una falta de eficacia, eficacia y diligencia.

Por último, es importante resaltar que de acuerdo a la información expresada en el dictamen

de valoración técnica emitido por el Consejo de la Judicatura, se observa una falta de

cumplimiento por parte de FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, con respecto a los

requisitos especificados en la fracción VI, del artículo 30, del Código de Organización del

Poder Judicial del Estado de Chiapas y fracciones VI y VIII del artículo 116, del Reglamento

de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, toda vez que en su contenido no se aprecia

que el funcionario judicial hubiese obtenido alguna distinción o reconocimiento con motivo de

su encargo, o bien haya realizado algún tipo de aportación como: análisis jurídicos, artículos

o ensayos que merecieran publicación en las ediciones del Poder Judicial o bien fuera de

éste.

Por lo que respecta a la actualización de los conocimientos jurídicos de la licenciada

FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, se hace constar su participación de los siguientes

eventos académicos:

EVENTO

Secretariado Ejecutivo del Sistema

FECHA

9 de Mayo de 2011.

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Nacional de Seguridad Pública

Diplomado en “Derechos Humanos

y Género”.

XXXVI Congreso Nacional de la

CONATRIB.

Primer Congreso Nacional de

Justicia CONATRIB 2013.

Tercera Asamblea General Ordinaria

de Presidentes de Tribunales

Superiores de Justica.

Foro Buenas Prácticas

Internacionales contra la Trata de

Personas.

Revisión de los Proyectos de

infraestructura propuestos para el

Estado de Chiapas, para la

continuación de la implementación

de la Reforma Penal.

Curso Práctico sobre el Código

Nacional de Procedimientos

Penales.

Asamblea Anual de la Federación

Latinoamericana de Magistrados

Del 28 de Octubre al 18 de

Noviembre de 2011.

Del 22 al 24 de Noviembre de 2012.

Del 13 al 15 de Junio de 2013.

20 de Septiembre de 2013.

6 de Noviembre de 2013.

26 y 27 de Agosto de 2014.

Del 28 al 30 de enero de 2015.

Del 7 al 10 de Abril de 2015.

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(FLAM) y Reunión Anual del Grupo

Iberoamericano (Grupo IBA) de la

Unión Internacional de Magistrados

(UIM)

IX Reunión de órganos

Implementadores.

Reunión Nacional de Gestión

Judicial Basada en Resultados.

XXXIX Congreso Nacional de

Tribunales Superiores de Justicia

CONATRIB y Segundo Encuentro

Nacional de Administración y

Procuración de Justicia y Asamblea

Plenaria.

Proyectos Postulados por las

Instancias Operadoras del Nuevo

Sistema de Justicia Penal en la

entidad, para el ejercicio del subsidio

SETEC 2016.

Primer Asamblea Plenaria Ordinaria

2016.

Presentación de la Iniciativa del

Ejecutivo Federal “Justicia

Cotidiana.”

28 y 29 de Abril de 2015.

24 y 25 de Septiembre de 2015.

26 y 27 de Noviembre de 2015.

20 y 21 de Enero de 2016.

8 de Abril de 2016.

28 de Abril de 2016.

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37

Sistema de Justicia Penal.

Segunda Asamblea Plenaria

Ordinaria 2016, de la CONATRIB.

16 y 17 de Agosto de 2016.

Del 24 al 26 de Agosto de 2015.

XII Reunión Nacional de Órganos

Implementadores “Transición de la

Implementación a la Consolidación

del Sistema de Justicia Penal en

México”.

28 y 29 de Septiembre de 2016.

De la tabla transcrita, no se aprecia que la funcionaria judicial hubiese obtenido alguna

distinción o reconocimiento con motivo de su encargo, o bien haya realizado algún tipo de

aportación como: análisis jurídicos, artículos o ensayos que merecieran publicación en las

ediciones del Poder Judicial, solo actualizaciones académicas propias de su obligación como

órgano jurisdiccional.

Por lo antes señalado, si bien no tenemos una trayectoria destacada, más bien una dentro

de los márgenes de su obligación de estar actualizada en su actividad jurisdiccional, lo que

no demerita merito, no menos cierto es que la principal función que desempeña ante la

sociedad es la de impartir justicia, de manera pronta, expedita, bajo los estándares de

diligencia que es actuar con prontitud, agilidad y prisa, con esmero, responsabilidad,

apremio, empeño, transparencia y cuidado, elementos que no fueron observados a

cabalidad como se denota en el alto porcentaje de amparos concedidos por violaciones

procesales y falta de tutela efectiva en contra de los ciudadanos sometidos a su jurisdicción.

En este sentido, podemos concluir que no cumplió con diligencia el encargo que le fue

conferido, toda vez que la Magistrada resolvió 666 asuntos, mientras se registró un ingreso

de 716, siendo irrefutable que la funcionaria judicial de mérito incumplió con este principio,

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con lo cual se observa la falta de prontitud, agilidad prisa, esmero y apresuramiento para la

realización de su labor.

Como se ha señalado, su trabajo cotidiano es impartir justicia en estricto apego a derecho,

bajo los principios de prontitud, completa e imparcial como expresión de diligencia,

excelencia profesional y honestidad invulnerable, características que no fueron cumplidas a

cabalidad.

Con la falta de estos requisitos también se advierte la falta de excelencia profesional por

parte de esta servidora pública, pues ser excelente es estar entre los mejores, distinguirse

de los demás a grado tal de recibir reconocimientos por parte de la sociedad, lo cual en el

presente caso no aconteció, en virtud de que de acuerdo a lo manifestado en el dictamen

presentado por el Consejo de la Judicatura, no se aprecia que se le concedieran ese tipo de

distinciones a su labor, lo que ligado a lo reseñado en líneas anteriores en relación a los

datos estadísticos asentados, muestra una falta de excelencia profesional en su desempeño,

puesto que la sociedad no podría premiar a algún funcionario que no cumpliera adecuada o

eficientemente con su labor, situación que en la especie sucedió, ya que si hubiera llevado a

cabo una capacitación constante, no existirían tantas resoluciones contrarias a derecho,

mismas que se traducen en violaciones individuales de un 32.22%, los que obtuvieron la

protección federal, denotando una falta de eficacia, eficacia y diligencia.

Asimismo, la falta de algún análisis jurídico, artículo o ensayo que merecieran publicación en

las ediciones del Poder Judicial, o bien, fuera de éste, referente a su función judicial, expresa

la ausencia de compromiso de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, para con la

sociedad, ya que su labor no solamente comprende los aspectos jurisdiccionales

propiamente, sino también los aspectos relativos a compartir el conocimiento adquirido con

la población, a efecto de acercar la justicia a las personas, lo que permitiría un ejercicio del

derecho más justo y cercano a la gente.

Esta obligación que posee cada uno de los funcionarios judiciales debe ser observada y

tomada en cuenta para el dictamen elaborado, en términos de lo establecido por el propio

Poder Judicial del Estado de Chiapas, quien a través del Consejo de la Judicatura emitió el

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Reglamento de Carrera Judicial, ordenamiento en el que se establecen dichos requisitos y

que sin duda alguna son necesarios para asegurar que las personas que se mantengan en

esos puestos sean las idóneas para servir a la sociedad.

En términos de lo relatado en líneas anteriores, se tiene que en caso de darse la ratificación

o reelección en el cargo de Magistrada de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA,

generaría un perjuicio para la sociedad, ya que como se ha visto con antelación su labor

judicial fue falta de diligencia y durante su encargo no mostró la excelencia profesional

necesaria para desempeñar las funciones que le fueron encomendadas, con lo que se

estima que dicha persona carece de la idoneidad necesaria para seguir desempeñando el

cargo de Magistrada para el que había sido nombrada, máxime que como se señaló no

mostró el compromiso necesario para con la población chiapaneca.

Sirva de sustento la Tesis: Aislada P. XXXIV/2000, emitida por la Novena Época, bajo

el Registro: 192147, a Instancia: Pleno,,Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta ,Tomo XI, Marzo de 2000

RATIFICACIÓN DE JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO. ES

UNA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL CARGO Y PRINCIPALMENTE UNA

GARANTÍA A LA SOCIEDAD DE CONTAR CON SERVIDORES IDÓNEOS PARA

IMPARTIR JUSTICIA PRONTA, COMPLETA, IMPARCIAL Y GRATUITA QUE

ESTABLECE EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. De un análisis

armónico y sistemático de los artículos 17, 97, primer párrafo y 100, sexto párrafo, de

la Constitución Federal, y 105 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, se advierte que la ratificación de los Magistrados de Circuito y Jueces de

Distrito constituye una institución para que estos altos funcionarios judiciales puedan

adquirir estabilidad en el cargo público que detentan previa satisfacción de

determinados requisitos, pero principalmente constituye una garantía de la sociedad

de contar con servidores idóneos para impartir justicia. Esto es así, ya que para que

proceda la ratificación, el funcionario debe haber desempeñado el encargo durante

seis años y se debe atender a su desempeño en la función, al resultado de las visitas

de inspección que se le hayan practicado durante su gestión, al grado académico,

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cursos de actualización y de especialización que tenga, el que no haya sido

sancionado por falta grave con motivo de una queja administrativa y a los demás que

se estimen convenientes para evaluar al funcionario; y, por otra parte, debe tenerse

presente que estos cargos forman parte de la carrera judicial en la que rigen los

principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y

antigüedad, en su caso; todo lo cual tiene como fin último el garantizar que la

impartición de justicia sea expedita, pronta, completa, imparcial y gratuita, en los

términos que lo consigna el artículo 17 constitucional, lo que es responsabilidad

directa del funcionario judicial.

Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de

nueve votos. Impedimento legal: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán.

Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en

curso, aprobó, con el número XXXIV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó

que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal,

a veintinueve de febrero de dos mil.

Derivado de todo lo anterior, el Ejecutivo Estatal, llega al convencimiento de que la C.

FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, no cuenta con la capacidad necesaria para continuar

desempeñando la labor jurisdiccional que le ha sido encomendada bajo los principios de

objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia, ya que no cumplió

con las exigencias que le marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Constitución Política del Estado de Chiapas, el Código de Organización del Poder Judicial

del Estado de Chiapas y el Reglamento de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, por

lo que se considera que no debe ser ratificada en el Cargo de Magistrada del Poder

Judicial del Estado, adscrita a la Coordinación de Visitaduría del Consejo de la

Judicatura.

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A mayor abundamiento es preciso señalar que, la posibilidad de los Magistrados de los

Poderes Judiciales de los Estados, debe entenderse referida a la actuación del funcionario

judicial, siendo un derecho no sólo de dicho servidor público sino principalmente, como una

garantía de la sociedad de contar con servidores idóneos que aseguren una impartición de

justicia pronta, completa e imparcial, en cada una de sus actuaciones jurisdiccionales.

En ese sentido, según Andrés Serra Rojas, ha definido a la función Jurisdiccional como la

acción jurídica encaminada a la declaración del derecho, en ocasión de un caso

determinado, contencioso o no y con fuerza de cosa juzgada.

Es así que, los tribunales al resolver de forma definitiva los conflictos suscitados dentro de la

sociedad, a través de la aplicación de las normas, tienen como única finalidad la aplicación

de Justicia, a través de sus representantes como lo son los jueces y magistrados.

Es así, que cuando el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, con fecha 07 de julio de

2011, nombró a la C. Fabiola Ivonne Huerta Salva, para fungir como magistrada, lo hizo con

la única intención de beneficiar a la sociedad chiapaneca, al nombrar a una servidora

pública que tendría como encomienda la impartición de justicia pronta, completa e imparcial,

en cada una de sus actuaciones jurisdiccionales, circunstancia que no se vio reflejada desde

el 27 de agosto del año 2014.

Lo anterior es así, pues a partir de la citada fecha, adquirió el cargo de Magistrada

Visitadora, adscrita a la Coordinación de Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial de Estado, traduciéndose dicho cargo en dejar de llevar a cabo acciones

jurisdiccionales, y desempeñar funciones de vigilancia, situación que la apartó del fin por el

que fue nombrada, que era llevar a cabo una impartición de justicia pronta, completa e

imparcial, a través de su actuación jurisdiccional, misma que no se evidencia que se haya

cumplido a totalidad.

Dicha circunstancia, en nada beneficia a la sociedad chiapaneca, pues llevar a cabo la

ratificación de dicha servidora pública, podría traducirse en una indebida impartición de

justicia para los chiapanecos, pues no debemos pasar en alto que dicha funcionaria pública

dejó relegada la actividad jurisdiccional 2 años y 10 meses, lo que se traduce en casi la

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mitad de su encargo, máxime que no se evidencia que dicha funcionaria llevara a cabo una

capacitación constante respecto de la actividad jurisdiccional.

Lo anterior es así, pues si bien es cierto, en el Dictamen proporcionado por el Consejo de la

Judicatura, señala una serie de comisiones a las que fue encomendada, las mismas no

guardan plena relación con el tema de aplicación de justicia.

No hay que pasar desapercibido que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado

que la impartición de Justicia está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas

de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, observando en su

totalidad los derechos que la integran, con el único objeto de dirimir un conflicto suscitado

entre diversos sujetos de derecho.

No es óbice mencionar que, es requisito indispensable para la realización debida de las

funciones que desempeñas los Magistrados, la preparación constante, para lograr una

excelencia funcional, circunstancia que no se observa pues desde el año 2014, la

magistrada lleva a cabo funciones distintas a las jurisdiccionales.

Por otro lado, debemos tomar en cuenta las labor realizadas por la Licenciada Fabiola

Ivonne Huerta Salva, toda vez que mediante oficio SECJ/5381/2014, de fecha 27 de agosto

de 2014, fue adscrita como magistrada visitadora, adscrita a la Coordinación de Visitadores

de Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a partir de 1 de septiembre de

2014, en este contexto la Lic. Fabiola Ivonne Huerta Salva, desde hace casi 3 años no ha

ejercido una labor jurisdiccional encaminada a la impartición de justicia.

Como se ha mencionado y como se desprende del dictamen técnico de fecha 16 de enero

de 2017, emitido por el consejo de la judicatura, no se aprecia que durante los últimos tres

años, hubiera ejercido una labor jurisdiccional, si bien la misma fue adscrita a la

Coordinación de Visitadores de Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a

partir de 1 de septiembre de 2014, tampoco desprende del dictamen técnico que hubiera

realizado labores de vigilancia, toda vez que no obra remembranza de una evaluación

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periódica que emita órgano competente, respecto del desempeño, honorabilidad y conducta

desplegadas por la Lic. Fabiola Ivonne Huerta Salva, en su labor de visitadores judicial.

La omisión de la valoración de su actividad como visitador por parte del órgano competente,

hace presuponer que dicha actividad no fue despeñada, puesto que no obran antecedentes

de que hubiera realizado alguna visitas ordinarias de inspección que les correspondan por

sorteo, conforme al programa aprobado o practicar las visitas extraordinarias de inspección o

que expresar oportunamente al visitador general, el impedimento que tengan para realizar

las visitas de inspección, en este tenor se presupone que no existió un buen desempeño y

honorabilidad al no ejercer la actividad que por naturaleza de su nombramiento se le fue

asignada.

Si bien adjunto al nombramiento de visitador, se le otorgó designar el cargo honorífico de

Secretaria Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Reforma

Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia Penal en el Estado de Chiapas, es decir

que el cargo como título honorífico no le excluye de ejercer las actividades de vigilancia

propias de la naturaleza de su adscripción, por lo que no se puede excusar de su actividad

de vigilancia por el hecho de ejercer un título honorífico.

Por otro lado se aprecia que como en cargada honorífica de la comisión de la Secretaría

Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Reforma

Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia Penal en el Estado de Chiapas, se

realizaron acciones periódicas con actividades de uno a dos días por mes como se

desprende del dictamen del consejo de la judicatura, mismas actividades que no limitaba su

actividad como magistrado visitador, mismas que se presupone no fueron ejercidas, máxime

que los logro alcanzados en la comisión son de afirmaciones subjetivas sin sustento.

De todo lo anterior, se evidencia que la C. Fabiola Ivonne Huerta Salva, en sentido

estricto, no ha ejercido el cargo de magistrada al no ejercer una labor Jurisdiccional desde

hace 2 años, 10 meses aproximadamente, de igual forma tampoco ejerció la labor de

vigilancia, como visitador, puesto que no obran antecedentes de esta actividad, si bien

estuvo a cargo de la comisión de la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para

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la Implementación de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia Penal en

el Estado de Chiapas, como un cargo honorífico, mismo que no la exime de sus

responsabilidades y funciones para los que fue nombrada y designada, por lo que es

prescindible de su labor, puesto que no realizaba las actividades propias a su naturaleza, es

por ellos que se determina la no ratificación al cargo de magistrada del Tribunal Superior de

Justicia del Estado.

Es de precisarse, que la carrera judicial en la que se encuentran involucrados todos aquellos

servidores públicos que forman parte de los órganos jurisdiccionales en el Estado, y que se

encuentra implementada en el Poder Judicial del Estado de Chiapas, tiene como finalidad la

formación y desarrollo de funcionarios públicos capaces, eficientes, responsables y

comprometidos con la impartición de justicia, características que se alcanzan por medio de la

orientación de los principios constitucionales, procurándose de esta manera que solamente

las personas que reúnan esas características, quienes ocupen esos cargos, garantizándose

la eficiencia, imparcialidad y objetividad en la impartición de justicia.

Atento a lo anterior, y con base a los fundamentos y motivos expresados con antelación, se

determina el siguiente:

DICTAMEN

Primero.- Con las facultades que me confieren los artículos 59, 73 y 77, de la Constitución

Política del Estado de Chiapas, se propone a esta Honorable Sexagésima Sexta Legislatura

del Congreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICAR a la C. FABIOLA IVONNE HUERTA

SALVA, como Magistrada del Poder Judicial del Estado, adscrita a la Coordinación de

Visitaduría del Consejo de la Judicatura, por las consideraciones vertidas a lo largo del

presente dictamen.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la

Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 27 días del mes de junio del año 2017 dos mil

diecisiete.

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Manuel Velasco CoelloGobernador del Estado de Chiapas”.

Derivado de lo anterior, la Comisión Permanente de este Congreso del Estado, aprueba eldictamen emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, mediante el cualNO RATIFICA a la ciudadana Fabiola Ivonne Huerta Salvá, como Magistrada del PoderJudicial del Estado de Chiapas.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de laSexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICA a la ciudadana Fabiola Ivonne HuertaSalvá, como Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en términos de lasconsideraciones vertidas en el dictamen descrito en el presente decreto.

Artículo Segundo.- Comuníquese la presente resolución, al Titular del Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas, para los efectos legales correspondientes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Poder Judicial del Estado deChiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 12 días del mes de Julio del 2017.- D. P. C.Eduardo Ramírez Aguilar.- D. S. C. Fabiola Ricci Diestel.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Julio del año Dos MilDiecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 225

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 225

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución PolíticaLocal; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado a Legislar en las materias que no estén reservadas alCongreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes deacuerdo con el pacto federal.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece quecorresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste seaintegral y sustentable, y que mediante la competitividad, el fomento del crecimientoeconómico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, permitan elpleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Los artículos 25, último párrafo y 26, apartado A, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos prevén que se alentará la actividad económica que realicen losparticulares para que ésta contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo lacompetitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrialsustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales en el marco de la planeaciónnacional del desarrollo.

Para lograr un Chiapas productivo, competitivo y exitoso, es necesario fortalecer lascapacidades, fomentar la cultura emprendedora y de innovación, potenciando y facilitando elacceso al financiamiento que asegure la sustentabilidad de las empresas, así como lapromoción de alianzas productivas entre el sector rural y los inversionistas privados.

De igual manera resulta imprescindible fomentar el desarrollo industrial, que genere valoragregado a las actividades económicas en aquellos sectores estratégicos acordes con lavocación productiva en Chiapas, desarrollando asimismo parques y Corredores Industriales,

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Polos de Desarrollo y Zonas Económicas exclusivas que propicien un desarrollo económicosustentable en cada una de las regiones de la Entidad.

Por ello en congruencia con la estrategia anunciada por el Gobierno Federal de crear ZonasEconómicas Especiales (ZEE) que contribuyan a alcanzar un Equilibrio entre las distintasregiones del país y, de manera efectiva, el desarrollo económico de las EntidadesFederativas del sur de la Republica, entre las que se encuentra Chiapas, debemos promoverla generación de Polos de Desarrollo en las distintas regiones de la Entidad, de acuerdo consu vocación productiva, mediante el establecimiento de la infraestructura y los serviciosnecesarios para atraer la inversión productiva; la aplicación de diversos esquemas como lasasociaciones público privadas, la creación de reservas territoriales; la instrumentación demecanismos adecuados del financiamiento, estímulos y beneficios dirigidos a la inversiónproductiva; la innovación tecnológica, así como generar las condiciones necesarias decertidumbre jurídica y de consolidación de las instituciones bajo un estado de derecho.

De acuerdo con la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, publicada en el DiarioOficial de la Federación de fecha 01 de Junio del 2016 y su reglamento publicado en elDiario Oficial de Federación el 30 de Junio del 2016, estas tendrán, por objeto, crearcondiciones que impulsen a las economías regionales subdesarrolladas a su inserción en losmercados mundial bajo reglas altamente competitivas, mediante la adopción de tecnologíasque eleven el contenido nacional y el valor agregado, en un ambiente de certidumbre jurídicaque permita a los inversionistas nacionales y extranjeros contribuir al crecimiento nacionalcon generación de empleos y salarios referenciados a nivel internacional en función de suproductividad. Por ende dichas zonas deberán establecerse en aquellas regiones ymunicipios con mejores condiciones de competitividad, productividad y que adicionalmentetengan la posibilidad de contar con la infraestructura y servicios necesarios a esos fines.

Por tanto, se preverá que el Gobierno del Estado bajo criterios de equidad, beneficio social,productividad y sustentabilidad, apoye e impulse a las empresas mediante diversosprogramas y acciones específicas encaminadas a elevar las condiciones de productividad ycompetitividad, fortaleciendo el mercado interno y las exportaciones de bienes y servicios,así como alentar y propiciar la atracción y el establecimiento de nuevas inversionesgeneradoras de más y mejores empleos en la entidad, previendo la inclusión de vertientessectoriales y regionales; la innovación tecnológica y la constitución de polos de desarrollo yZonas Económicas Especiales.

En el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018 en el eje denominado Chiapas Exitoso,especialmente en el rubro de Economía Sustentable, se establece como prioridad delEjecutivo del Estado el fomento y la atracción de inversiones, señalando como una de susestrategias, el implementar incentivos que faciliten la inversión en la entidad; con lo que sepotenciaría la generación de empleos directos en beneficios de la sociedad chiapaneca.

Que para la Declaratoria de una Zona Económica Especial deberán considerarse aspectosde carácter estratégico que sean propicios para el desarrollo de la región, y que el Estado deChiapas por su situación geográfica y condiciones particulares, se encuentra en lossupuestos previstos por el artículo 6 de la referida Ley Federal.

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De igual forma en el artículo 9, fracción III, de la Ley Federal de Zonas EconómicasEspeciales, así como en el artículo 43, fracción III y 44 fracción I de su Reglamento,establecen que los titulares de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipiosdeberán suscribir una Carta de Intención donde manifiesten su consentimiento para elestablecimiento de la Zona, misma que debe estar acompañada de la autorización del PoderLegislativo.

Por ello, el Estado de Chiapas tiene una oportunidad histórica para cambiar su situación depobreza y marginación, ya que cuenta con un gran potencial para crecer y desarrollarseeconómicamente.

Nuestro Estado, está llamado a ser una potencia económica, ofrecer oportunidades ymejorar significativamente la calidad de vida de los chiapanecos, somos la EntidadFederativa con mayor pobreza y marginación en el país, y la que menor crecimientoeconómico ha tenido.

Existen diferencias muy marcadas entre Chiapas y el resto del país, diferencias en ingresosy oportunidades para nuestra gente, por ello, Chiapas requiere de acciones orientadas apropiciar un equilibrio entre regiones, disminuir la pobreza y ampliar las oportunidades a todasu gente y esto se puede lograr a través de la creación y consolidación de más industrias yempresas que hagan crecer nuestra economía.

Chiapas merece más oportunidades, más empleos y más desarrollo económico, estamosconscientes del reto económico que ello implica por tal motivo, estamos convencidos que laZona Económica Especial de Chiapas debe ser de gran calado para efectivamente generarbienestar y empleos de calidad a lo largo y ancho del Estado.

Es por ello que el Congreso del Estado mediante decreto número 019, autorizó al Gobiernodel Estado de Chiapas y al Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, suscribir la Carta deIntención para que se formalizara el trámite para el establecimiento de una Zona EconómicaEspecial en el Municipio de Tapachula, Chiapas.

En relación a lo anterior, los municipios de Frontera Hidalgo, Huehuetan, Mazatán, Metapa,Suchiate y Tuxtla Chico, presentaron solicitudes y actas de cabildo de los Ayuntamientos enmención, ante este Poder Legislativo para poder suscribir Carta de Intención, la cual tienecomo objeto fundamental, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expida la Declaratoriapara incluir a los Municipios antes mencionados en el Área de Influencia de la ZonaEconómica Especial de Puerto Chiapas. En otro orden de ideas, el Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, solicita se adicione unpárrafo al numeral 3 de la carta intención firmada por el Presidente Municipal de Tapachula,Chiapas, ante la autoridad federal de fecha 7 de noviembre de 2016.

Dicho numeral fue acordado por el cabildo de dicho Municipio, en el que se autoriza otorgarincentivos y facilidades fiscales para el establecimiento y operación de la zona económicaespecial Puerto Chiapas, del Municipio de Tapachula, Chiapas, y su área de influencia,aplicando la tasa cero en el cobro de los siguientes derechos:

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Sobre la licencia de factibilidad de uso de suelo, licencias de construcción, licencia dealineamiento y número oficial, licencia de fraccionamiento, licencia para relleno y excavación,licencia para construcción de firmes, entre otras según la especificación de su género, quese expiden en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y que se encuentran previstosen la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Chiapas, y la Ley de Ingresos del Municipiode Tapachula, Chiapas, exclusivamente para empresas de nueva creación, Federación,Estado y Organismos Descentralizados y con vigencia de ocho años de dicho beneficiofiscal.

Dicho incentivo aplicara para todas aquellas personas físicas o morales que de recientecreación operen en la zona económica especial de Puerto Chiapas, y su área de influencia,como administradores integrales o inversionistas en términos de los dispuesto en las leyes,reglamentos y demás disposiciones de la materia y tendrán como vigencia mínima ochoaños, acorde a lo que establece el artículo 13, último párrafo de la Ley Federal de las ZonasEconómicas Especiales y el numeral 3 de la Carta Intención suscrita por el Ejecutivo Estataly el Presidente Municipal de Tapachula, Chiapas, previa autorización del este PoderLegislativo.Para lograr los objetivos planteados, tanto el Gobierno del Estado, como cada uno de losMunicipios mencionados con anterioridad, deberán establecer mecanismos administrativos einstrumentos jurídicos de coordinación con el Gobierno Federal que definan las acciones,participación y responsabilidades de cada nivel de gobierno.

En virtud de lo antes aquí expuesto, la LXVI Legislatura de Honorable Congreso del Estado,se ha destacado por la realización de acciones tendentes al desarrollo económico deChiapas, por lo que nos resulta de vital importancia impulsar que más Municipios seanincluidos dentro del Área de Influencia de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas,porque somos sabedores que se originara una derrama económica importante para esosmunicipios y para el Estado.

Por las anteriores consideraciones la Comisión Permanente de este Honorable Congreso delEstado, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS AYUNTAMIENTOS DE FRONTERAHIDALGO, HUEHUETAN, MAZATÁN, METAPA, SUCHIATE Y TUXTLA CHICO,SUSCRIBAN CARTA INTENCIÓN, PARA QUE SE INCLUYAN EN EL ÁREA DEINFLUENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DEPUERTO CHIAPAS; ASÍ MISMO SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA,CHIAPAS, LA ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL NUMERAL 03 A LA CARTA INTENCIÓNPOR EL QUE SE FORMALIZÓ EL TRÁMITE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNAZONA ECONÓMICA ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA.

Artículo Primero.- Se autoriza a los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetan,Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban carta intención, para que se incluyan

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en el Área de influencia en el establecimiento de la Zona Económica Especial de PuertoChiapas.

Artículo Segundo: Se autoriza al Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, para que adicioneun párrafo al numeral 03, de la carta intención suscrita por el Presidente Municipal deTapachula, Chiapas, de fecha 7 de noviembre de 2016.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en elpresente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento alpresente Decreto.

Dado en el Salón Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 12 días del mes de julio del añodos mil diecisiete.- D. P. C. Eduardo Ramirez Aguilar.- D. S. C. Fabiola Ricci Diestel.-Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Julio del año Dos MilDiecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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4417Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 226

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 226

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,dispone que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán supatrimonio conforme a la Ley; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de lasdos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones queafecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios quecomprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que elMunicipio Libre es una Institución de orden público, base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad depersonas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover lagestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar losservicios básicos que ésta requiera.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas, indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienesmuebles e inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que noexceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas,cesiones o gravarlos, se requerirá la previa autorización del Congreso del Estado o de laComisión Permanente, en su caso. Sin este requisito carece de valor jurídico cualquieracción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,establece que los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes desus miembros y de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar,permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de supatrimonio.

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En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número PMT/SM/0265/2016,de fecha 27 de Septiembre del año 2016, y recibido en la oficialía de partes de esteCongreso del Estado, el día 30 del mismo mes y año, dirigido al Diputado Eduardo RamírezAguilar, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, pormedio del cual el Ingeniero José Luis Castillejos Vila y la Licenciada Delia Esmirna PeñaVelázquez, Presidente y Secretaria Municipal, respectivamente, del AyuntamientoConstitucional de Tonalá, Chiapas, solicitan autorización para desincorporar del patrimoniomunicipal, un terreno con superficie de 699.24 Metros Cuadrados, para enajenarlo víadonación a favor del Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión y Cinematografía, quien lodestinará para una Radiodifusora, predio ubicado en Calle Juan José Calzada yProlongación de la Calzada de Guadalupe en el Fraccionamiento Jardines de Tonalá, en eseMunicipio.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio ante mencionado, la siguiente documentación:

1.- Copia certificada del Acta de la Septuagésima Novena (79a) Sesión Extraordinaria deCabildo, de fecha 22 de Septiembre del año 2016, en la cual el Cuerpo Edilicio del citadoMunicipio, aprobó la desincorporación del patrimonio municipal del lote de terreno dereferencia, con el objeto de estar en condiciones de efectuar la donación antes mencionada;

2.- Copia Certificada de un plano topográfico que identifica el lote de terreno a desincorporar;

3.- Copia certificada del escrito de fecha 31 de Mayo del 20165, por medio del cual laLicenciada Susana Guadalupe Solís Esquinca, Directora General del Sistema Chiapanecode Radio y Televisión y Cinematografía; y

4.- Copia certificada del Instrumento Jurídico número Seis Mil Doscientos Treinta y Siete(6237), Volumen XCIII, de fecha 21 de Octubre de 1991, pasado ante la fe del LicenciadoAarón Cisneros López, Notario Público número 48, del Estado de Chiapas, dicho documentoestá Inscrito bajo el número 585, Libro Tres, Sección Primera, del Registro Público de laPropiedad y de Comercio de la Delegación de Tonalá, Chiapas, de fecha 05 de Noviembredel 1991; documento por el cual el citado Ayuntamiento acredita la propiedad municipal adesincorporar.

Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por la Secretaria Municipal antescitada.

Por lo que, el oficio número PMT/SM/0265/2016, de fecha 27 de Septiembre del año 2016,mencionado en el párrafo Quinto del presente considerando, fue leído en Sesión Ordinariadel Pleno de esta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, celebrada confecha 13 de Junio de 2017, y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnadocon el expediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión deHacienda.

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En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal deTonalá, Chiapas, es legítimo propietario de la superficie de terreno de 699.24 MetrosCuadrados; tal y como lo acreditó con el Instrumento Jurídico mencionado con antelación;predio que cuenta con las medidas y colindancias siguientes:

Al Norte: 32.51 Metros, colinda con Calle Innominada;

Al Sur: 31.95 Metros, colinda con Prolongación Calzada de Guadalupe;

Al Oriente: 15.05 Metros, colinda con Calle Corregidora; y

Al Poniente: 30.08 Metros, colinda con Clínica de la Mujer.

Es de mencionarse que las fracciones VIII y X del artículo 45, de la Constitución PolíticaLocal, establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobarcualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los municipios,siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar alEjecutivo y a los Ayuntamientos, en cada caso, para que enajenen bienes propiedad delEstado o de los Municipios y hagan donaciones a instituciones de interés público o debeneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso en ley.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Sexta LegislaturaLocal al haber analizado y revisado exhaustivamente cada uno de los documentos queintegran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza que cumple plena ysatisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con los requisitos queal efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estado deChiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28,emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienesinmuebles propiedad de los Municipios.

En consecuencia, mediante Dictamen de fecha 15 de Junio de 2017, la Comisión deHacienda de ésta Legislatura, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros presentes,autorizar al Honorable Ayuntamiento de Tonalá, para desincorporar del patrimonio municipalel terreno antes mencionado, con el objeto de que esté en condiciones de efectuar lareferida donación.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de laSexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 699.24Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Sistema Chiapaneco de Radio

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y Televisión y Cinematografía, quien lo destinará para una Radiodifusora, predio ubicado enCalle Juan José Calzada y Prolongación de la Calzada de Guadalupe en el FraccionamientoJardines de Tonalá, de ese Municipio. Con las medidas y colindancias del inmueble, que sedescriben a continuación:

Al Norte: 32.51 Metros, colinda con Calle Innominada;

Al Sur: 31.95 Metros, colinda con Prolongación Calzada de Guadalupe;

Al Oriente: 15.05 Metros, colinda con Calle Corregidora; y

Al Poniente: 30.08 Metros, colinda con Clínica de la Mujer.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que la superficie de terreno de 699.24 MetrosCuadrados, materia del presente ordenamiento legal, deberá destinarse única yexclusivamente vía donación a favor del Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión yCinematografía, quien lo destinará para una Radiodifusora, en Tonalá, Chiapas, debiendoconstruir y regularizar en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la presenteautorización, en caso contrario el inmueble se revertirá con todas las mejoras y acciones alpatrimonio municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del AyuntamientoConstitucional de Tonalá, Chiapas, para que una vez expedido el Instrumento Jurídico depropiedad correspondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad yde Comercio del Distrito Judicial al que corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tonalá, Chiapas, deberáinformar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanenteen su caso, del uso que haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidadesque pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por lasirregularidades que cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presenteasunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia paralos efectos conducentes.

T r a n s i t o r i o

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Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento Municipal deTonalá, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 12 días del mes de Julio del año Dos MilDiecisiete.- D. P. C. Eduardo Ramírez Aguilar.- D. S. C. Fabiola Ricci Diestel.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Julio del año Dos MilDiecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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4508Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 227

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 227.

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional delHonorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultadesque le confiere la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,dispone que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán supatrimonio conforme a la Ley; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de lasdos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones queafecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios quecomprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que elMunicipio Libre es una Institución de orden público, base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad depersonas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover lagestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar losservicios básicos que ésta requiera.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas, indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienesmuebles e inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que noexceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas,cesiones o gravarlos, se requerirá la previa autorización del Congreso del Estado o de laComisión Permanente, en su caso. Sin este requisito carece de valor jurídico cualquieracción.

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Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,establece que los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes desus miembros y de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar,permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de supatrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número HAMC/PM/263/2016,de fecha 24 de Noviembre del año 2016, y recibido en la oficialía de partes de este Congresodel Estado, el día 25 de Noviembre del año 2016, dirigido al Diputado Eduardo RamírezAguilar, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, pormedio del cual los ciudadanos Carlos Morelos Rodríguez y Samuel Luna Cornelio,Presidente y Secretario Municipal, del Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas,solicitan autorización para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 655.00 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría deEducación Pública, quien lo destinará para la construcción del Jardín de Niños “FideliaBrindis Camacho”, predio ubicado en la Manzana 10, de la Colonia Capitán Ramón LaraÁlvarez, A. C., de dicha Ciudad.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado, la siguientedocumentación:

1.- Copia Certificada de la Décima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 23 deMayo del año 2016, en la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, aprobó ladesincorporación del patrimonio municipal del terreno de referencia, con el objeto de estar encondiciones de efectuar la donación antes mencionada;

2.- Original del plano topográfico que identifica el terreno a desincorporar;

3.- Original del oficio número 14/2016, de fecha 02 de Mayo del 2016, por medio del cual lamaestra Flor Betsabé Anza López, directora del citado jardín de niños, solicitó alAyuntamiento Municipal la donación del terreno materia del presente ordenamiento; y

4.- Original del escrito de fecha 23 de Noviembre del 2016, por medio del cual el C. SamuelLuna Cornelio, Secretario del Municipal del Ayuntamiento de Palenque, Chiapas, hizoconstar, que la superficie de terreno a desincorporar, pertenece al fundo legal del citadoMunicipio y es patrimonio Municipal.

Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por el Secretario Municipal delAyuntamiento de Palenque, Chiapas.

Por lo que, el oficio número HAMC/PM/263/2016, mencionado en el párrafo quinto delpresente considerando, fue leído en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Sexagésima SextaLegislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 13 de Junio del 2017 yotorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con el expediente respectivopara su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

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En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal dePalenque, Chiapas, es legítimo propietario de la superficie de terreno antes mencionada, taly como lo acreditó con la constancia de fundo legal mencionada con antelación; terreno quecuenta con las medidas y colindancias siguientes:

Al Norte: Es una línea recta, mide 35.00 metros, colinda con la Avenida Dorados de Villa.

Al Sur: Es una línea recta mide 30.00 metros, colinda con Lote 01.

Al Este: Es una línea recta mide 20.00 metros, colinda la Calle Coronel Lucio Freire.

Al Oeste: Es una línea recta mide 20.50 metros, colinda con la Colonia Santo Domingo dePalenque, A. C.

Es de mencionarse que las fracciones VIII y X del artículo 45, de la Constitución PolíticaLocal, establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobarcualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los municipios,siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar alEjecutivo y a los Ayuntamientos, en cada caso, para que enajenen bienes propiedad delEstado o de los Municipios y hagan donaciones a instituciones de interés público o debeneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso en ley.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisadoexhaustivamente cada uno de los documentos que integran el expediente técnico dereferencia, llegó a la certeza que cumple plena y satisfactoriamente con las disposicioneslegales antes mencionadas y con los requisitos que al efecto dispone el Decreto número103, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 39, de fecha 26 deSeptiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este Poder Legislativo quedesglosa las formalidades para desincorporar bienes inmuebles propiedad de los Municipios.

Aunado a lo anterior, la Comisión de Hacienda de esta Soberanía Popular, mediantedictamen de fecha 15 de Junio del 2017, resolvió por unanimidad de votos de sus miembrospresentes, autorizar al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas, paradesincorporar del patrimonio municipal, el predio antes mencionado, con el objeto de queesté en condiciones de efectuar la referida donación.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de laSexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

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Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 655.00metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de EducaciónPública, quien lo destinará para la construcción del Jardín de Niños “Fidelia BrindisCamacho”, predio ubicado en la Manzana 10, de la Colonia Capitán Ramón Lara Álvarez, A.C., de dicha Ciudad. Con las medidas y colindancias siguientes:

Al Norte: Es una línea recta, mide 35.00 metros, colinda con la Avenida Dorados de Villa.

Al Sur: Es una línea recta mide 30.00 metros, colinda con Lote 01.

Al Este: Es una línea recta mide 20.00 metros, colinda la Calle Coronel Lucio Freire.

Al Oeste: Es una línea recta mide 20.50 metros, colinda con la Colonia Santo Domingo dePalenque, A. C.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que la superficie de terreno de 655.00 metroscuadrados, materia del presente ordenamiento legal, deberá destinarse única yexclusivamente vía donación a favor de la Secretaría de Educación Pública, quien lodestinará para la construcción del Jardín de Niños “Fidelia Brindis Camacho”, en Palenque,Chiapas, debiendo construir y regularizar en un plazo no mayor de un año, contado a partirde la presente autorización, en caso contrario el inmueble se revertirá con todas las mejorasy acciones al patrimonio municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del AyuntamientoConstitucional de Palenque, Chiapas, para que una vez expedido el Instrumento Jurídico depropiedad correspondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad yde Comercio del Distrito Judicial al que corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Palenque, Chiapas, deberáinformar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanenteen su caso, del uso que haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidadesque pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por lasirregularidades que cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presenteasunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia paralos efectos conducentes.

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T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipalde Palenque, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 12 días del mes de Julio del año dos milDiecisiete.- D. P. C. Eduardo Ramirez Aguilar.- D. S. C. Fabiola Ricci Diestel.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Julio del año Dos MilDiecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO

PISO AV. CENTRAL ORIENTE

COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACIONES OFICIALES

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