segunda entrevista de civil

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  • 7/25/2019 Segunda Entrevista de Civil

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    Ley para la regulacin y control de los arrendamientos de viviendas.

    Finalidad

    Esta ley tiene como fnalidad estudiar ampliamente los procedimientos

    especiales en materia de Derecho inquilinario.

    Objeto

    Establecer el rgimen jurdico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos

    y suburbanos destinados a viviendas, los miembros pueden ser arrendados o

    subarrendados total o parcialmente.

    rop!sito

    romueve relaciones arrendatarias justas con"orme a los principios del Estado

    democr#tico y social, de derecho y de justicia, hecho el cual actualmente es

    contradictorio, por que debido a esto e$iste una alta disminuci!n de o"ertas

    para alquiler de inmuebles, este anomala es debido que los propietarios no

    siente seguridad jurdica al arrendar su propiedad.

    Esta ley establece un car#cter estratgico que el mismo, en marco de la

    garanta integral y e"ectiva del derecho a la vivienda adecuada y un habitad

    digno, y se declara de inters p%blico general, social y colectivo toda materia

    que se encuentre relacionada con los arrendamiento de inmuebles destinados

    a la vivienda, pensi!n, habitaci!n o residencia& cuesti!n esta, que ha

    preocupado mucho a quienes han adquirido sus inmuebles sin fnes

    mercantilistas, sino todo lo contrario, en el caso de utili'ar sus prestaciones

    sociales como inversi!n, con fnes de asegurar la veje', adquirieron bienesinmuebles para arrendamientos. (iendo este algo que debe anali'arse en

    pro"undidad para no vulnerar el derecho a la propiedad.

    El )rt. * de dicha ley en su disposici!n en el p#rra"o, dispone+ la vivienda

    desocupada es contraria al inters social e implica una contribuci!n tributaria

    especial para los propietarios, que ser# establecida por ley y determinada por

    el !rgano encargado de velar por su cumplimiento, como medida para

    promover el arrendamiento de viviendas desocupadas qu se o"re'can en

    venta, atendiendo a las necesidades sociales en la materia. (e promover#

    igualmente, la liberaci!n de cargas tributarias sobr la propiedad de inmuebles

    que sean arrendados como parte de las polticas de estmulo-.

    )hora bien, uno de los temas m#s polmicos respecto de esta normativa se

    refere a los desalojos judiciales, pero esta ley no prohbe sino que impone un

    procedimiento administrativo previo de conciliaci!n e$presado en el )rt./- en

    el que las partes ejercen su derecho a la de"ensa, e independientemente de la

    decisi!n administrativa 0una ve' fnali'ado el procedimiento1 las partes podr#n

    acudir a la sede judicial para hacer valer sus pretensiones artculo 23-. En

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    caso de prosperar un juicio por desalojo se le otorgan 4 meses a partir de la

    sentencia frme para el retiro voluntario. 5o obstante, el artculo 26 establece

    que a partir de su publicaci!n en 7aceta Ofcial, queda prohibido dictar

    medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a viviendas,

    pensiones y8o habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y8o

    "amilias, presuponiendo la e$istencia de un arrendamiento entre las partes.

    El artculo 9/ establece que el arrendador tiene el derecho a recibir el inmueble

    en las mismas condiciones en que lo arrendara, al trmino de la relaci!n

    arrendaticia, pero al mismo tiempo, el artculo : establece el derecho del

    arrendatario a tener una prorroga obligatoria 0para el arrendador1, una ve'

    llegado el da del vencimiento del pla'o convenido por las partes. Esta prorroga

    depender# del tiempo de duraci!n que haya tenido el arrendamiento+

    ;

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    3. Calor de reposici!n+ aqul determinado por el valor de construcci!n en la

    actualidad, el cual ser# fjado anualmente por el inisterio del oder

    opular con competencia en materia de vivienda y h#bitat& dicho valor

    deber# ser e$presado en bolvares por metro cuadrado. El inisterio del

    oder opular con competencia en materia de vivienda y h#bitat emitir#

    una tabla con los tipos de vivienda, seg%n aspectos constructivos quetomar#n en cuenta su estructura, paredes, techo, piso, instalaciones

    sanitarias, instalaciones elctricas, instalaciones mec#nicas, aguas

    servidas, puertas, ventanas y cualquier otro detalle que distinga al

    inmueble.?. Dimensiones del inmueble.9. Calor de depreciaci!n+ El porcentaje de depreciaci!n del inmueble estar#

    basado en relaci!n con la vida %til del inmueble, de acuerdo a su uso,

    calidad, condiciones de mantenimiento y estado de conservaci!n.*. Culnerabilidad ssmica.>. egi!n geogr#fca.

    El Ejecutivo 5acional podr# modifcar los porcentajes de rentabilidad

    establecidos, cuando as lo determinen ra'ones de inters p%blico o social-.

    )cerca de los dep!sitos "recuentemente solicitados para el alquiler de

    inmuebles, el artculo *9 establece un m#$imo ? mensualidades para este fn,

    sin que pueda ser imputable al pago de los c#nones de arrendamiento.

    Ley de Zonas costeras: Establece que por motivos de seguridad y deprotecci!n del ambiente, el Edo debe garanti'ar la preservaci!n de recursosnaturales esenciales tal como las costas. Donde la disposici!n que hacere"erencia al D de propiedad es el art 9 (on del dominio p%blico de la

    ep%blica, sin perjuicio de los D legalmente adquiridos por los particulares,todo el espacio acu#tico adyacente a las 'onas costeras y la franjaterrestrecomprendida desde la lnea de m#s alta marea, hasta una distancia no menorde 80metros,medidos perpendicularmente desde la proyecci!n vertical deesa lnea hacia tierra 0en el caso de las cosas marinas1 En el caso de lagos yros la "ranja la "ranja terrestre sobre la cual ejerce el dominio p%blico ladeterminar# la ley y lo va a desarrollar en el plan de Ordenaci!n y gesti!nintegrada de las 'onas costeras-

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    )dem#s en el art. 8 establece que (e declara de utilidad p%blica e inters

    social la conservaci!n y aprovechamiento sustentable de las 'onas costeras-.

    Es decir, aunque a la propiedad privada se le recono'can sus D, no libra a los

    propietarios de ser e$propiados por causa de utilidad p%blica. 0(e concatena

    con el art. 33> de a */ del

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    En Cene'uela e$isten $0% &onas de seguridad, de las cuales el Ejecutivo

    5acional decret! nuevas para el supuesto resguardo de las instalaciones

    militares+

    3. 'ecreto n( $.9)8: (e declara Kona de (eguridad para el cuartel*eneral de !rigada rturo S+nce&-un lote de terreno ubicadoen jurisdicci!n de la parroquia Aeoncio artne' del municipio sucre.Edo miranda.

    ?. $.9)9: (e declara Kona de (eguridad el #rea que circunda la Lase)rea *eneralsimo /rancisco de iranda-un lote de terrenoubicado en la jurisdicci!n de los municipios LarutaM

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    rt $3: Aos recursos hidrobiol!gicos obtenidos con previa autori'aci!n, ser#n

    propiedad de la persona natural o jurdica que legtimamente lo obtiene, con

    e$cepci!n de los recursos genticos que sean ENE()E5IE protegidos por

    el Edo.

    art $): Aa e$plotaci!n de los recursos hidrobiol!gicos en los espacios

    acu#ticos bajo soberana de la naci!n, solo puede ser reali'ada por personas

    jurdicas legalmente constituidas, vene'olanas o e$tranjeras residenciados en

    el pas.

    (e vincula el art. 3> y el 34 con el D de propiedad pues .. el producto del

    tra;ajo de una persona natural o jurdica ser+ propiedad suya-