segunda entrevista de civil
TRANSCRIPT
-
7/25/2019 Segunda Entrevista de Civil
1/6
Ley para la regulacin y control de los arrendamientos de viviendas.
Finalidad
Esta ley tiene como fnalidad estudiar ampliamente los procedimientos
especiales en materia de Derecho inquilinario.
Objeto
Establecer el rgimen jurdico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos
y suburbanos destinados a viviendas, los miembros pueden ser arrendados o
subarrendados total o parcialmente.
rop!sito
romueve relaciones arrendatarias justas con"orme a los principios del Estado
democr#tico y social, de derecho y de justicia, hecho el cual actualmente es
contradictorio, por que debido a esto e$iste una alta disminuci!n de o"ertas
para alquiler de inmuebles, este anomala es debido que los propietarios no
siente seguridad jurdica al arrendar su propiedad.
Esta ley establece un car#cter estratgico que el mismo, en marco de la
garanta integral y e"ectiva del derecho a la vivienda adecuada y un habitad
digno, y se declara de inters p%blico general, social y colectivo toda materia
que se encuentre relacionada con los arrendamiento de inmuebles destinados
a la vivienda, pensi!n, habitaci!n o residencia& cuesti!n esta, que ha
preocupado mucho a quienes han adquirido sus inmuebles sin fnes
mercantilistas, sino todo lo contrario, en el caso de utili'ar sus prestaciones
sociales como inversi!n, con fnes de asegurar la veje', adquirieron bienesinmuebles para arrendamientos. (iendo este algo que debe anali'arse en
pro"undidad para no vulnerar el derecho a la propiedad.
El )rt. * de dicha ley en su disposici!n en el p#rra"o, dispone+ la vivienda
desocupada es contraria al inters social e implica una contribuci!n tributaria
especial para los propietarios, que ser# establecida por ley y determinada por
el !rgano encargado de velar por su cumplimiento, como medida para
promover el arrendamiento de viviendas desocupadas qu se o"re'can en
venta, atendiendo a las necesidades sociales en la materia. (e promover#
igualmente, la liberaci!n de cargas tributarias sobr la propiedad de inmuebles
que sean arrendados como parte de las polticas de estmulo-.
)hora bien, uno de los temas m#s polmicos respecto de esta normativa se
refere a los desalojos judiciales, pero esta ley no prohbe sino que impone un
procedimiento administrativo previo de conciliaci!n e$presado en el )rt./- en
el que las partes ejercen su derecho a la de"ensa, e independientemente de la
decisi!n administrativa 0una ve' fnali'ado el procedimiento1 las partes podr#n
acudir a la sede judicial para hacer valer sus pretensiones artculo 23-. En
-
7/25/2019 Segunda Entrevista de Civil
2/6
caso de prosperar un juicio por desalojo se le otorgan 4 meses a partir de la
sentencia frme para el retiro voluntario. 5o obstante, el artculo 26 establece
que a partir de su publicaci!n en 7aceta Ofcial, queda prohibido dictar
medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a viviendas,
pensiones y8o habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y8o
"amilias, presuponiendo la e$istencia de un arrendamiento entre las partes.
El artculo 9/ establece que el arrendador tiene el derecho a recibir el inmueble
en las mismas condiciones en que lo arrendara, al trmino de la relaci!n
arrendaticia, pero al mismo tiempo, el artculo : establece el derecho del
arrendatario a tener una prorroga obligatoria 0para el arrendador1, una ve'
llegado el da del vencimiento del pla'o convenido por las partes. Esta prorroga
depender# del tiempo de duraci!n que haya tenido el arrendamiento+
;
-
7/25/2019 Segunda Entrevista de Civil
3/6
3. Calor de reposici!n+ aqul determinado por el valor de construcci!n en la
actualidad, el cual ser# fjado anualmente por el inisterio del oder
opular con competencia en materia de vivienda y h#bitat& dicho valor
deber# ser e$presado en bolvares por metro cuadrado. El inisterio del
oder opular con competencia en materia de vivienda y h#bitat emitir#
una tabla con los tipos de vivienda, seg%n aspectos constructivos quetomar#n en cuenta su estructura, paredes, techo, piso, instalaciones
sanitarias, instalaciones elctricas, instalaciones mec#nicas, aguas
servidas, puertas, ventanas y cualquier otro detalle que distinga al
inmueble.?. Dimensiones del inmueble.9. Calor de depreciaci!n+ El porcentaje de depreciaci!n del inmueble estar#
basado en relaci!n con la vida %til del inmueble, de acuerdo a su uso,
calidad, condiciones de mantenimiento y estado de conservaci!n.*. Culnerabilidad ssmica.>. egi!n geogr#fca.
El Ejecutivo 5acional podr# modifcar los porcentajes de rentabilidad
establecidos, cuando as lo determinen ra'ones de inters p%blico o social-.
)cerca de los dep!sitos "recuentemente solicitados para el alquiler de
inmuebles, el artculo *9 establece un m#$imo ? mensualidades para este fn,
sin que pueda ser imputable al pago de los c#nones de arrendamiento.
Ley de Zonas costeras: Establece que por motivos de seguridad y deprotecci!n del ambiente, el Edo debe garanti'ar la preservaci!n de recursosnaturales esenciales tal como las costas. Donde la disposici!n que hacere"erencia al D de propiedad es el art 9 (on del dominio p%blico de la
ep%blica, sin perjuicio de los D legalmente adquiridos por los particulares,todo el espacio acu#tico adyacente a las 'onas costeras y la franjaterrestrecomprendida desde la lnea de m#s alta marea, hasta una distancia no menorde 80metros,medidos perpendicularmente desde la proyecci!n vertical deesa lnea hacia tierra 0en el caso de las cosas marinas1 En el caso de lagos yros la "ranja la "ranja terrestre sobre la cual ejerce el dominio p%blico ladeterminar# la ley y lo va a desarrollar en el plan de Ordenaci!n y gesti!nintegrada de las 'onas costeras-
-
7/25/2019 Segunda Entrevista de Civil
4/6
)dem#s en el art. 8 establece que (e declara de utilidad p%blica e inters
social la conservaci!n y aprovechamiento sustentable de las 'onas costeras-.
Es decir, aunque a la propiedad privada se le recono'can sus D, no libra a los
propietarios de ser e$propiados por causa de utilidad p%blica. 0(e concatena
con el art. 33> de a */ del
-
7/25/2019 Segunda Entrevista de Civil
5/6
En Cene'uela e$isten $0% &onas de seguridad, de las cuales el Ejecutivo
5acional decret! nuevas para el supuesto resguardo de las instalaciones
militares+
3. 'ecreto n( $.9)8: (e declara Kona de (eguridad para el cuartel*eneral de !rigada rturo S+nce&-un lote de terreno ubicadoen jurisdicci!n de la parroquia Aeoncio artne' del municipio sucre.Edo miranda.
?. $.9)9: (e declara Kona de (eguridad el #rea que circunda la Lase)rea *eneralsimo /rancisco de iranda-un lote de terrenoubicado en la jurisdicci!n de los municipios LarutaM
-
7/25/2019 Segunda Entrevista de Civil
6/6
rt $3: Aos recursos hidrobiol!gicos obtenidos con previa autori'aci!n, ser#n
propiedad de la persona natural o jurdica que legtimamente lo obtiene, con
e$cepci!n de los recursos genticos que sean ENE()E5IE protegidos por
el Edo.
art $): Aa e$plotaci!n de los recursos hidrobiol!gicos en los espacios
acu#ticos bajo soberana de la naci!n, solo puede ser reali'ada por personas
jurdicas legalmente constituidas, vene'olanas o e$tranjeras residenciados en
el pas.
(e vincula el art. 3> y el 34 con el D de propiedad pues .. el producto del
tra;ajo de una persona natural o jurdica ser+ propiedad suya-