seguridad social

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INDICE INTRODUCCIÓN EL MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL El alcance de los derechos de la Seguridad Social EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El Carácter de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: Alcance de Los Derechos Regulados Fines de La Seguridad Social La Estructura Administrativa de La Ley Orgánica de Seguridad Social Los Mecanismos de Participación: Institucionalidad y Comunidad CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA 1

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seguridad social

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Page 1: Seguridad Social

INDICE

INTRODUCCIÓN

EL MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

El alcance de los derechos de la Seguridad Social

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El Carácter de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social:

Alcance de Los Derechos Regulados

Fines de La Seguridad Social

La Estructura Administrativa de La Ley Orgánica de Seguridad

Social

Los Mecanismos de Participación: Institucionalidad y

Comunidad

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

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Page 2: Seguridad Social

INTRODUCCIÓN

El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. A vosotros toca resolver el problema. ¿Cómo, después de haber roto todas las trabas de nuestra antigua opresión podemos hacer la obra maravillosa de evitar que los restos de nuestros duros hierros no se cambien en armas liberticidas? Las reliquias de la dominación española permanecerán largo tiempo antes que lleguemos a anonadarlas; el contagio del despotismo ha impregnado nuestra atmósfera, y ni el fuego de la guerra, ni el específico de nuestras saludables leyes han purificado el aire que respiramos. Nuestras manos ya están libres, y todavía nuestros corazones padecen de las dolencias de la servidumbre. EL hombre, al perder la libertad, decía Homero, pierde la mitad de su espíritu.

Discurso de Angostura Simón Bolívar

Venezuela está viviendo uno de los momentos más intensos e interesantes

de su historia republicana. La base de la organización política, creada hace más

de ciento noventa y cuatro años, cedió, estrepitosamente, para dar espacio al

nacimiento de un nuevo orden jurídico.

La sociedad venezolana, desde el punto de vista formal, avanzaba hacia su

consolidación como un “Estado Social y Democrático de Derecho”, pero, desde el

punto de vista práctico, se mantenía estancada, excluyendo y marginando a

numerosos sectores de población. Entre la norma reguladora y la realidad social

se abría una inmensa separación.

De ello da cuenta el texto constitucional de 1961, en especial, el capítulo IV,

De los Derechos Sociales, integrado por un conjunto de normas orientadas a

garantizar el bienestar de la población. Transcurridos cuarenta (40) años de

vigencia de la Constitución, ésta se hizo obsoleta por falta de voluntad e interés

2

Page 3: Seguridad Social

para aplicarla y hacerla realidad.

Uno de los temas que selló de manera definitiva el proceso constituyente y

la discusión de la nueva Carta Magna, fue el relacionado con los derechos

humanos, sociales y de la familia, como resultó denominado el compendio de

normas constitucionales referentes al bienestar social de la población. Mención

especial merece lo concerniente a la concepción y desarrollo del derecho a la

seguridad social.

La definición de este derecho no fue tarea fácil para el Constituyente del 99.

Dos posiciones, diametralmente opuestas, fueron sometidas a discusión y debate.

Por un lado, la de los favorecedores de una corriente mercantilista y privatizadora

de la previsión social. Triunfó, afortunadamente, la tesis humanista y solidaria, la

cual es evidente en el artículo 86 de la Carta Magna; pero, también, en otra serie

de artículos que abordan, de manera separada y fragmentaria, la protección social

de diversas categorías poblacionales.

La visión del proceso constituyente en lo que respecta a la redacción de las

normas constitucionales en materia de seguridad social, la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social (LOSSS), esta Ley, es de importancia capital, es el

desarrollo inmediato del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (CRBV); por consiguiente, recrea lo que ya está establecido en la

Constitución, perfilando, definitivamente, el Sistema de Seguridad Social (SSS).

como la posibilidad de edificar en Venezuela, para los venezolanos y venezolanas

y para los extranjeros y extranjeras que conviven con nosotros, un Sistema de

Seguridad Social, portador de mejoría en la calidad de vida y garante de bienestar

social de todas las personas, sin discriminación alguna, que habiten el territorio

nacional.

3

Page 4: Seguridad Social

Modelo constitucional de la seguridad social

.

El Siglo XX es considerado por algunos autores como el siglo que vio

florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la

seguridad social.

Los seres humanos siempre han mostrado interés y preocupación por el

congénere expuesto o sometido a privaciones o estados de necesidad. De esta

preocupación dan cuenta las formas de ayudas pensadas y desarrolladas por las

distintas civilizaciones, pasadas y presentes, así como los códigos normativos que

a lo largo de la historia conocida han regulado y regulan la convivencia social, es

lo que ha permitido marcar hitos y fijar momentos en la historia de la seguridad

social, distinguidos por los tratadistas y doctrinarios de la seguridad social,

Este evolucionar de la protección social y las luchas sociales adelantadas

por los pueblos, especialmente, por los trabajadores y sus organismos sindicales

(cuestión social, lucha de clases); el surgimiento de varios organismos

internacionales (ONU, OIT, OMS, OEA, etc.) interesados en la búsqueda de la

paz y la justicia social; la emulación – confrontación de modelos políticos

(socialismo – capitalismo); y, la inequidad en la distribución de la riqueza

colectiva; fueron y son, en definitiva, las condiciones que han hecho posible la

existencia de la seguridad social, su consolidación como un derecho humano

fundamental, reconocido por la mayoría de los pueblos del mundo a través de

diversidad de instrumentos, según veremos a continuación.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948), en su

artículo 22, consagra que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene

derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la

cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de

cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,

indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Con esta disposición, el derecho a la seguridad social adquiere reconocimiento

universal y se erige como referencia para su consagración como derecho humano

en la legislación interna de los distintos países del mundo. La Declaración

Universal de Derechos Humanos, en lo que respecta a seguridad social, se ha

4

Page 5: Seguridad Social

fortalecido con la aprobación de un marco normativo internacional por parte de

varios organismos supranacionales. Este marco normativo se configura, en la

práctica, en una suerte de Derecho Internacional de la Seguridad Social, cuyas

fuentes son: los Convenios, Acuerdos, Tratados, (multilaterales y bilaterales) y las

Recomendaciones, suscritos por los miembros de la comunidad internacional.

Muchos de estos instrumentos pasan a formar parte del derecho interno de cada

país, al cumplirse con el requisito de la ratificación. Entre los instrumentos

jurídicos internacionales de mayor significación para Venezuela, tenemos:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este pacto, del cual Venezuela es parte por haberlo suscrito y ratificado en el año

1978 (G.O. Nª 2.146. Extraordinario del 28-01-1978), establece, en su artículo 9,

que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda

persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

Es evidente, en esta norma, la distinción que se establece entre “seguridad social”

y “seguro social”. El seguro social es un instrumento, una modalidad o un régimen

previsional integrante de un sistema de protección social de mayor alcance,

cobertura y significación: la seguridad social. Entre la seguridad social y el seguro

social se da una relación de continente a contenido. El seguro social, por lo

general, ha sido concebido para garantizar protección a la población ocupada en

el sector moderno de la economía; la seguridad social, por el contrario, es de

vocación universalista.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Esta Declaración fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana de la

Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Bogotá-Colombia, en

1948. En su artículo XVI, reza textualmente, que: “Toda persona tiene derecho

a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la

desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier

otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para

obtener los medios de subsistencia”.

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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Page 6: Seguridad Social

La Constitución impone a los poderes públicos la obligación de mantener

un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice

asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. La

Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República,

de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo,

cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez,

nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de

previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las

necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la

imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben

asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo

sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o

determinados o servicios". En el artículo 86 de la Constitución Nacional se

establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio

público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las

contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los

derechos sociales y de las familias. Los artículos 83,84 y 85 establecen el

derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado

al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos

del Sistema de Seguridad Social.

AMBITO DE APLICACIÓN

Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que

cumplan con el requisito de afiliación La protección social que garantiza el

Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios

calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes

no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

El Carácter de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social:

Alcance de Los Derechos Regulados:

6

Page 7: Seguridad Social

La seguridad social son Programas públicos ideados para proporcionar

ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad,

incapacidad, muerte o desempleo. Estos programas, que engloban temas como la

salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o

jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han ido surgiendo en muchos

países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo

XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida para todos los

ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su

financiación procede por regla general del erario público y su costo se ha

convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor para los países

desarrollados, que destinan a este fin más del 25% de su producto interior bruto

(PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer

frente al gasto que representan estos programas, o bien temen el efecto que las

pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico. Es un

Sistema sanitario o Asistencia sanitaria, sistema de seguros dirigido por el

Gobierno que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas

impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas de seguridad social

existen en muchos países, en especial en Europa occidental y América Latina.

Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de

seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de

compensaciones laborales.

EN LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL En fecha 30 de diciembre

de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley

Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer

un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los

trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las

contingencias propias de toda relación laboral.

La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social

que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada

frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral.

En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y

7

Page 8: Seguridad Social

regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho

sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo

el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el

mejoramiento de su calidad de vida.

El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración

constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano

fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se

sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio

de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él,

independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad

laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.

Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son

aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad;

paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y

duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo;

desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas

derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión

social que determine la ley.

En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los

regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se

establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las

personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de

protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra

categoría de personas que por su situación particular así lo amerite.

Fines de La Seguridad Social

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la

República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de

trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial,

invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que

pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida

familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La

8

Page 9: Seguridad Social

Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad

sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir

responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus

necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados

o servicios"

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona

tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo

que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además

enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un

sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en

base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

La Seguridad Social ha jugado un papel trascendental a lo largo de la historia,

convirtiéndose en una política pública destinada a proteger integralmente a los

habitantes de un país a través de prestaciones de dinero, atención médica y otros

beneficios, pero al mismo tiempo como mecanismo social, institucionalizado

desde distintos organismos, ha adquirido distintas expresiones a través de la

historia contemporánea reciente. La Seguridad Social en Venezuela de acuerdo a

los postulados del artículo 86 de la Carta Magna vigente, es una política pública

con una marcada tendencia social, y debido al principio de la universalidad se

debe proteger a todos los ciudadanos independientemente de su capacidad

contributiva.

Carta Internacional Americana de Garantías Sociales.

Esta Carta fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá-

Colombia, en 1948. Está dirigida, de manera especial, a establecer los derechos

sociales del trabajador. En sus artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, desarrolla

extensamente lo referente a la “previsión y seguridad sociales”.

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Page 10: Seguridad Social

Artículo 28. ”Es deber del Estado proveer en beneficio de los trabajadores

medidas de previsión y seguridad sociales”.

Artículo 29. “Los Estados deben estimular y proveer la existencia de centros

recreativos y de bienestar que puedan ser aprovechados libremente por los

trabajadores”.

Artículo 30. “El Estado mediante normas adecuadas, debe asegurar la higiene,

seguridad y moralidad en los lugares de trabajo”.

Artículo 31. “Los trabajadores, inclusive los trabajadores agrícolas, los

trabajadores a domicilio, los trabajos domésticos, los empleados públicos, los

aprendices aunque no reciban salario y los trabajadores independientes, cuando

su afiliación fuere posible, tienen derecho a un sistema de seguro social

obligatorio orientado hacia la realización de los objetivos siguientes:

a.- Organizar la prevención de los riesgos cuya realización prive al trabajador de

su capacidad de ganancia y de sus medios de subsistencia.

b.- Restablecer lo más rápido y completamente posible, la capacidad perdida o

reducida como consecuencia de enfermedad o accidente.

c.- Procurar los medios de subsistencia en caso de cesación o interrupción de la

actividad profesional como consecuencia de enfermedad o accidente, maternidad,

invalidez temporal o permanente, cesantía, vejez o muerte prematura del jefe de

la familia. El seguro social obligatorio deberá tender a la protección de los

miembros de familia del trabajador y establecer prestaciones adicionales para los

asegurados de familia numerosa”.

Artículo 32. “En los países donde aún no exista un sistema de seguro o previsión

social, o en los que existiendo éste, no cubra la totalidad de los riesgos

profesionales y sociales, estarán a cargo de los empleadores prestaciones

adecuadas de previsión y asistencia”.

Artículo 33. “La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado no

inferior a seis semanas antes y seis semanas después del alumbramiento,

conservación del empleo, atención médica para ella y el hijo y subsidio de

10

Page 11: Seguridad Social

lactancia. Las Leyes establecerán la obligación de los empleadores de instalar y

mantener salas-cunas y guarderías infantiles para los hijos de los trabajadores”.

Artículo 34. “Los trabajadores independientes tienen derecho a la cooperación del

Estado con el objeto de incorporarse a las instituciones de protección social que

se organicen para reconocerles prestaciones iguales a las de los trabajadores

asalariados. Igual derecho compete a las personas que ejerzan profesiones

liberales y que no se hallen en una relación de dependencia frente a terceros”.

El Sistema de Seguridad Social en Venezuela está estructurado en tres

subsistemas prestacionales: el sistema prestacional de salud, el sistema

prestacional de vivienda y hábitat, y el sistema prestacional de previsión social, y

éstos a su vez se encuentran desarrollados en Tres Regímenes Prestacionales,

que comprende los servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de

personas; empleo, pensiones y otras asignaciones económicas; y seguridad y

salud en el trabajo, pero es necesaria la aprobación de la Ley de Salud Pública y

el Sistema Nacional Público de Salud y la Ley de Pensiones y otras asignaciones

económicas para construir el conjunto de leyes de desarrollo que regulan el

Sistema Público de Seguridad Social y comenzar a garantizar el derecho a la

Seguridad Social.

Al estudiar el Régimen de la Seguridad Social en Venezuela se puede observar

que no solamente hay que remitirse al conocimiento y comprensión de las leyes

de base y leyes de desarrollo que establecen el derecho a la Seguridad Social y el

Sistema de Seguridad Social, sino que en primera instancia hay que

compenetrarse con el fundamento constitucional y administrativo del derecho a la

Seguridad Social y del Sistema de Seguridad Social.

La consagración constitucional de la Seguridad Social tiene tres elementos

particulares:

a) el carácter universal

b) la creación de un Sistema Público bajo la modalidad del servicio público y

c) la consagración de un derecho y garantía constitucional

11

Page 12: Seguridad Social

Con la existencia de estos tres elementos se deben encuadrar las actividades del

Sistema de Seguridad Social dentro de las normas del derecho constitucional, del

derecho administrativo y del derecho laboral, pues la naturaleza de sus

actividades, la finalidad de sus cometidos y el alcance de sus beneficios se

encuentran regulados por la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley

Orgánica del Trabajo y las distintas leyes de base y de desarrollo que sirven de

soporte para la creación del Sistema de Seguridad Social como lo son Ley

Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Servicios Sociales, Ley del

Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social presenta los parámetros

elementales del Sistema de Seguridad Social y del derecho a la Seguridad Social,

remitiendo en la mayoría de sus disposiciones a las leyes de desarrollo y estas a

su vez remitiendo a los Reglamentos de las mencionadas leyes de desarrollo.

Desde el punto de vista del derecho administrativo el Sistema de Seguridad Social

presenta una fragilidad evidente, al permitir en gran parte de las disposiciones que

sirven de soporte para su funcionamiento, La Ley Orgánica del Sistema de

Seguridad Social, de fecha 30 de diciembre de 2002, en su artículo 4, define a la

Seguridad Social “como un derecho humano y social fundamental e irrenunciable,

garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la

República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él,

independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad

laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al

principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados,

pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

La Estructura Administrativa de La Ley Orgánica de Seguridad Social

12

Page 13: Seguridad Social

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona

tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo

que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además

enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

      Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un

sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en

base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

      El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes

subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:

        Consideramos que el análisis de esta Ley debe ser en base a: 1. La

factibilidad económica, con el respaldo de las proyecciones financieras. 2.

Comparar las tendencias que sigue la Seguridad Social en las Américas y Europa,

con el articulado de la ley, esta Ley fue aprobada el 30.12.02 por una mayoría

simple de la Asamblea Nacional y no por la mayoría calificada como debió ser por

lo cual su vigencia es dudosa. Fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.600.

Tiene VI títulos y 149 artículos. El número del artículo aparecerá a comienzo de

cada párrafo, de seguida presentamos un resumen señalando los puntos que

consideramos de mayor importancia.

8. Establece que el régimen será universal, integral y con equilibrio financiero y

actuarial.

10. Determina que los aportes sólo serán empleados con fines sociales y bajo la

rectoría del Estado, se podrán establecer contratos con entes privados

12. Las valuaciones podrán ser sometidas a auditoria internacional.

13. Los fondos deberán recibir certificación financiera y actuarial: las reservas

técnicas, los márgenes de solvencia, y la calidad de riesgo de las inversiones.

17. Están amparadas las cinco contingencias principales y la vivienda y el hábitat.

24. El órgano rector lo establecerá el Presidente de Venezuela en Consejo de

Ministros.

17 al 35. Se crea la Superintendencia de Seguridad Social como un instituto

autónomo adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas y tutelará la

administración de la Seguridad Social. Sus fines, incompatibilidades, remoción,

13

Page 14: Seguridad Social

competencias, atribuciones y patrimonio están muy bien definidos.

36 al 49. Se crea la Tesorería de la Seguridad Social como un instituto autónomo

adscrito a la rectoría y con una definición muy detallada de sus competencias.

50. Se crea el banco de la Vivienda y del Hábitat.

52 y 57. Las prestaciones de salud las suministrará el Sistema Público Nacional

de Salud, que será dirigido por el Ministerio de Salud.

67 al 71. Las pensiones, indemnizaciones y prestaciones fami1iares, serán

financiadas solidariamente. Las pensiones estarán formadas por un beneficio

definido con una prima media general sobre una base contributiva de una a diez

salarios mínimos, podrán aplicarse planes complementarios: públicos, privados y

mixtos.

72 al 80. Se crea el Instituto Nacional de Pensiones y otras asignaciones

económicas, como un instituto autónomo adscrito al ministerio con competencia

en previsión social.

81 al 99. El régimen de prestaciones y empleo será manejado por un instituto

autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo.

100 al 106. Además de las contingencias cubiertas se añade la de la Vivienda y

del Hábitat, que será intersectorial y descentralizada y apoyada por un banco.

113 al 116. Los porcentajes del salario como aporte o cotización serán fijados por

una ley especial y la base contributiva estarán entre uno y diez salarios mínimos

urbanos.

117. En seis meses a partir de la promulgación se implementará el plan de acción.

118. El período de implementación de la Ley será de cinco años.

124. La comisión técnica de transición será nombrada a los tres meses de la

promulgación

130. Mientras dure la transición seguirá vigente la Ley del Seguro Social.  134.

Mantiene la Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los

Empleados Públicos del 18.07.86, Gaceta Oficial N 3.850 y deroga las siguientes

Leyes:

135. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral del 30.12.97, Gaceta

Oficial Nº 5.199.

136. Ley que regula el Sistema de Pensiones del 26.06.02, Gaceta Oficial, Nº

37.472.

137. Ley que regula el Subsistema de Salud del 27.06.02, Gaceta Oficial Nº

14

Page 15: Seguridad Social

37.473.

138. Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso del 22.10.99, Gaceta Oficial

Nº 5.392.

        Pensamos que en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social son un

aporte: el concepto de universalidad, la indicación de que los recursos sólo

pueden ser empleados con fines sociales, el mantenimiento del equilibrio

financiero y actuarial, las contingencias cubiertas, la creación del banco de la

vivienda y del hábitat, la ley especial para establecer el porcentaje del salario

como cotización y el lapso de implementación. Consideramos inconvenientes que

la valuación financiera y actuarial no prevé el crecimiento económico proyectado

hasta el año 2050, tal como lo está en la valuación actuarial, el número de

Ministerios del cual depende (Finanzas, Previsión Social, Salud y Trabajo), la

creación de cuatro institutos autónomos para su administración (pensiones,

prestaciones, superintendencia y tesorería), excesiva dependencia de la

Presidencia de Venezuela, el enorme costo del personal empleado y lo complejo

del desarrollo del trabajo en estas condiciones.

Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad Social garantizará las

prestaciones siguientes:  Promoción de la salud de toda la población de forma

universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la

calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la

salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.

  Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

  Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y

saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación,

reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por

causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

  Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

  Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

  Protección integral a la vejez.

  Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.

  Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

  Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades,

accidentes, maternidad y paternidad

13

15

Page 16: Seguridad Social

  Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para

una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras

Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de

bajos ingresos.

  Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida

familiar.

  Atención integral al desempleo a través de los servicios de información,

orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al

mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados

para el fomento del empleo.

  Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y

otras modalidades.

  Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y

que sea objeto de previsión social. 

LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION: INSTITUCIONALIDAD Y

COMUNIDAD.

PARTICIPACION

Se habla tanto de participación que cada sector o grupo tiene su propia

definición, a los efectos del proceso de construcción de una definición, es

oportuno establecer una serie de elementos que se han construido desde la

perspectiva del trabajo popular, concretado entre otras organizaciones por

CESAP, a los efectos de guiar la reflexión se indican los siguientes:

1.- La participación es un derecho.

2.- La participación es una condición para la libertad.

3.- La participación es un cambio de relación.

4.- Participar es tomar parte.

16

Page 17: Seguridad Social

En la perspectiva de las leyes, los elementos de la participación se definen en

función de los sujetos de derecho que la concretan y el ámbito de acción donde

se establece institucionalmente, sin olvidar por supuesto los propósitos políticos,

legales, sociales o económicos que se pretenden alcanzar mediante los diferentes

instrumentos legales relacionados con la participación. En el ámbito legal se

considera la existencia de la participación ciudadana o comunitaria, entendida

como un derecho o un proceso social dirigido a establecer las condiciones o los

contenidos de las decisiones de los organismos públicos, en la mayoría de las

situaciones se toman como referencia los medios de participación y los actores

que ya están presentes en el texto constitucional.

“PARTICIPACIÓN Y COMUNIDAD”

Si partimos de la noción de participación ciudadana, que se nos ofrece desde

la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, la misma es entendida

como: “La intervención de los individuos, en cuanto ciudadanos, en asuntos

fundamentalmente políticos, en los procesos de toma de decisiones o en los de

formación de políticas públicas”. (COPRE, 1998)

Para concretar la participación el texto constitucional menciona el uso de los

mecanismos políticos, sociales y económicos contenidos en el artículo 70 y las

instancias gubernamentales de planificación y postulación. Otra opción que

debemos tener presente es el contenido de la Ley Orgánica de Régimen

Municipal, que desarrolla mecanismos específicos de participación, a todo lo largo

de su articulado y destacándose el Título X relacionado con la Participación de la

Comunidad, sin descartar por supuesto el contenido de su Reglamento Parcial N°

1, cuyas normas se pueden desarrollar en la futura reforma de la Ley. Para

17

Page 18: Seguridad Social

entender los objetivos de la participación conforme a la CRBV, es oportuno

recordar que es un principio que identifica al Gobierno y a la Administración

Pública (artículos 6 y 141) que se expresa en profundizar la democracia

participativa, fundamentada en la soberanía y el protagonismo del pueblo y los

ciudadanos. (Artículos 5 y 70) Si recuperamos la información en el artículo 184 de

la CRBV, tendremos varias opciones, atendiendo en qué se participa. Al

considerar un estudio completo del texto constitucional se pueden obtener otras

áreas o espacios en los cuales se da la participación ciudadana A la vista de los

artículos 62, 70, 132 y 184 se nos presenta un plan de construcción práctica de la

democracia participativa, teniendo presente la diversidad de acciones que pueden

tomar los ciudadanos para hacer efectivo el control social sobre la gestión pública,

estamos iniciando un camino que es bastante amplio, en este sentido, el Estado y

las diferentes instituciones deben tener presente que la participación ciudadana

incide en todas sus actividades, si tomamos en cuenta la intervención que

establece el propio texto constitucional, en sus artículos 62 y 184. Para su

desarrollo legislativo se indican como fundamentales los cuatro artículos ya

explicados, sin embargo, tomando en consideración el estudio realizado para la

Escuela de Vecinos de Venezuela, de los 350 artículos que conforman el texto de

la CRBV, 130 se relacionan directa o indirectamente con el tema de la

participación, y 31 artículos se refieren a diferentes acepciones del término

participar o el desarrollo de diferentes nociones de participación e incluso los

diferentes niveles y medios que la concretan. En este aspecto es recomendable

tener presente las referencias directas en los artículos de la propia CRBV, y tener

presente los artículos que se relacionen entre sí, los criterios varían entre los

diferentes estudiosos de la Constitución, en esta materia es conveniente tener

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Page 19: Seguridad Social

presenta el contenido de la Exposición de Motivos de la CRBV para aclarar el

sentido y el alcance de los diferentes Artículos que hemos mencionado, a partir de

la última publicación oficial de fecha 24 de marzo de 2000 y el análisis literal de

cada una de las normas anotadas.

Etimológicamente la palabra “participación” proviene del latín “partem capere”

que se traduce en “tomar una parte” o “tomar parte”. Desde esta perspectiva la

participación individual o colectiva se reconoce como la posibilidad de

involucrarse en las decisiones o en los actos que se producen desde los

organismos públicos, con sentido de colaboración y cooperación de los

ciudadanos y las organizaciones sociales en la gestión pública, en esta materia un

aporte novedoso es concebir la participación como una forma de “control social

sobre la gestión pública”, cuando se hace referencia a:

1.- La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión

pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su pleno

desarrollo, tanto individual como colectivo.

2.- Incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución

de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma

efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

3.- La participación de las comunidades y ciudadanos, a través de las

asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación

de las propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales

encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en

la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios

públicos en su jurisdicción. Estamos convencidos de que este protagonismo del

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Page 20: Seguridad Social

pueblo, los ciudadanos y las comunidades y sus organizaciones, tendrán como

herramienta favorable la Ley Orgánica que presentamos para el desarrollo del

derecho a participar y que sirve de marco normativo a otras leyes sobre la

participación. Desde la perspectiva de la doctrina hay otra noción de la

participación, que se nos ofrece desde los estudios dirigidos a la Promoción del

hombre, tomando como referencia los aportes de la doctrina social de la Iglesia,

que por cierto se adapta bastante a los criterios constitucionales sobre la

participación,1 allí la participación es entendida como: “Un proceso social,

continuo y dinámico en virtud del cual los integrantes de una comunidad, a través

de sus organizaciones legítimas y representativas Y de los canales establecidos

deciden, aportan y reciben en la realización del bien común”. (PROHOMBRE,

1980)

En concordancia con esta noción, se establecen cinco características básicas en

el proceso de participación:

1. - Activo, implica esfuerzo y dinamismo.

2. - Consciente, nace de un conocimiento de hechos y circunstancias, supone

análisis de circunstancias y alternativas.

3. - Libre, opta sin coacción, porque la razón lo escoge libremente y no por

imposición externa.

4. - Responsable, se asume un compromiso y se responde por él, porque sé esta

convencido que este compromiso vale la pena.

5. - Eficaz, satisface las necesidades y aspiraciones de la población, obtiene

resultados y utiliza los medios disponibles. En atención a estos elementos se

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clasifica la participación en dos modalidades: participación pasiva o receptora, con

relación a la recepción de bienes, servicios y recursos o en función de la

búsqueda o la exigencia de las obligaciones del Estado y participación activa o

contributiva, con relación a las contribuciones de la población organizada para

lograr la solución de sus problemas y la promoción o ejecución de programas

gubernamentales. El proceso de participación debe respetar el principio de

autoridad y el principio de subsidiariedad con respecto a las decisiones y las

acciones que ejecutan e) Subsistema de Recreación.

<CONCLUSIONES >

Concluimos este trabajo sobre el modelo constitucional de seguridad social y

El Sistema de seguridad Social entendiendo y comprendiendo que con La CBRV

de 1999 hubo un cambio fundamental en la responsabilidad del Estado con la

seguridad Social y que hoy en día la población venezolana cuenta con una

protección social mucho mas amplia y segura.

Destacamos que solo hacemos una síntesis resumida de la Seguridad Social a

la luz del nuevo marco jurídico y hemos aprendido como futuros abogados de La

República Bolivariana de Venezuela, el impacto legal que tiene la nueva

legislación sobre la materia social.

< BIBLIOGRAFÍA >

CBRV

Surgeris Robertis > Monografías Carta Internacional Americana de Garantías Sociales

Jorge León García > Modelo constitucional de la seguridad social

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

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