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Seguridad y Salud en el Trabajo

Juan David Méndez Amaya M.D. - ABG.Alexander Rodríguez Londoño M.D.

Manual Único para la Calificación de la Pérdida de

Capacidad Laboral y Ocupacional

Comentarios al Decreto 1507 de 2014 con casos prácticos

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Méndez Amaya, Juan David (et.al)

Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional -- Juan David Méndez Amaya y Alexander Rodríguez Londoño. 1a. edición. Bogotá: Ediciones de la U, 2016. 526 p. ; 24 cm. ISBN 978-958-762-531-8 e-ISBN 978-958-762-532-51. Seguridad y salud en el trabajo 2. Legislación I. Tít.658.38 cd

Área: Seguridad y Salud en el TrabajoPrimera edición: Bogotá, Colombia, mayo de 2016ISBN 978-958-762-531-8

© Juan David Méndez Amaya y Alexander Rodríguez Londoño(Foros de discusión, blog del libro y materiales complementarios del autor en www.edicionesdelau.com)

© Ediciones de la U - Carrera 27 #27-43 - Tel. (+57-1) 3203510 - 3203499www.edicionesdelau.com - E-mail: [email protected]á, Colombia

Ediciones de la U es una empresa editorial que, con una visión moderna y estratégica de las tecnologías, desarrolla, promueve, distribuye y comercializa contenidos, herramientas de formación, libros técnicos y profesionales, e-books, e-learning o aprendizaje en línea, realizados por autores con amplia experiencia en las diferentes áreas profesionales e inves-tigativas, para brindar a nuestros usuarios soluciones útiles y prácticas que contribuyan al dominio de sus campos de trabajo y a su mejor desempeño en un mundo global, cambiante y cada vez más competitivo.

Coordinación editorial: Adriana Gutiérrez M. Carátula: Ediciones de la UImpresión: Digiprint Editores SASCalle 63 #70D-34 , Pbx. (57+1) 7217756

Impreso y hecho en ColombiaPrinted and made in Colombia

No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento infor-mático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro y otros medios, sin el permiso previo y por escri-to de los titulares del Copyright.

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Agradecimientos

A Dios; A la memoria de mis madres, Julia Irene y Vita Josefa;

A mis padres y abuelos, Luisa Isabel y Aroldo José; A mis madres, Cándida y Olga Luisa;

A mis padres, Luseyda y Manuel;A mis hermanos, José Manuel, María Camila, Laura Emperatriz y José Miguel;

A mis hijas, faro, luz, guía e inspiración, Julia Isabel y María José; A mi compañera de lucha, Melissa.

A todos, muchas gracias. Perdónenme el tiempo que no he compartido por continuar mi formación técnica.

Por todo, mi eterno amor.

JUAN DAVID MÉNDEZ AMAYA.M.D.-ABG.

Dedico este libro a mi madre y hermana quienes han sido un apoyo incondicional

en la tarea de formación como ser, personal y profesional. Igualmente, a mis maestros de medicina laboral

que por medio de sus conocimientos y enseñanzas permitieron generar el gusto excelso y apasionado

por el arte del peritaje médico y la valoración del daño corporal.

ALEXANDER RODRÍGUEZ LONDOÑO. M.D.

Este libro no hubiera sido posible sin el interés y ánimo que nos han dado una serie de personas y amigos. En especial a Carlos Ceballos y su grupo Gesasp quienes nos han

motivado a ofrecerle al lector un trabajo con claridad en el que se permite profundizar en el campo de la medicina laboral y el peritaje médico del daño corporal.

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Contenido

Prólogo ................................................................................................................................................... 13

Prefacio .................................................................................................................................................. 17

Capítulo 1. Decreto Número 1507 de 2014 (articulado) ............................................ 19

Capítulo 2. Fundamentación técnica de la valoración del daño en la seguridad social .................................................................................................................................... 25

2.1. Características de los baremos .............................................................................. 252.2. Críticas a los baremos ............................................................................................................... 262.3. Ventajas de los baremos .......................................................................................................... 262.4. Accidente de trabajo ................................................................................................................. 272.5. Enfermedad laboral ................................................................................................................... 282.6. Generalidades de la calificación del origen ...................................................................... 282.7. Concepto de estructuración (consolidación y secuela) ............................................... 452.8. Concepto de pérdida de capacidad laboral ..................................................................... 462.9. Rehabilitación funcional .......................................................................................................... 49

Capítulo 3. Calificación de la enfermedad ....................................................................51

3.1. Calificación del origen de las secuelas de la enfermedad o del accidente .......... 513.2. Conceptualización de la Enfermedad ................................................................................. 543.3. Alcance de los conceptos del médico tratante y el concepto de rehabilitación como insumos para la calificación de la pérdida de capacidad laboral .................................................................................................................................................... 57

Capítulo 4. Calificación ..................................................................................................... 63

4.1. Leyes de la baremología .......................................................................................................... 634.2. Calificación en primera oportunidad .................................................................................. 644.3. Calificación en primera instancia .......................................................................................... 644.4. Calificación en segunda instancia ........................................................................................ 654.5. Calificación en última instancia............................................................................................. 65

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MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONALJUAN DAVID MENDEZ AMAYA - ALEXANDER RODRÍGUEZ LONDOÑO

4.6. Equipo calificador en primera oportunidad y soportes documentales ................ 654.6.1. Incapacidad en contingencias de origen común ........................................................ 724.6.2. Incapacidad en contingencias de origen laboral ........................................................ 744.6.3. La calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional en accidentes de tránsito ...................................................................................................................... 75

Capítulo 5. Comentarios generales al Decreto 1507 de 2014 en su articulado normativo ........................................................................................................................... 81

Capítulo 6. Anexo técnico ............................................................................................. 113

Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional .................................................................................................................... 113Título Preliminar................................................................................................................................ 113Comentarios al título preliminar del Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional ....................................................................... 129

Anexo I. Debido proceso en la calificación de pérdida de capacidad laboral en primera oportunidad ................................................................................................... 449Anexo II. Debido proceso en la calificación de pérdida de capacidad laboral ante las Juntas de Calificación de Invalidez ........................................................ 459Anexo III. Marco de controversias ............................................................................................... 467Anexo IV. Ejercicios prácticos ....................................................................................................... 471

Bibliografía ...........................................................................................................................................515

Índice analítico ...................................................................................................................................521

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CONTENIDO

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Para complementar la información desarrollada en este libro ponemos a su disposición un material complementario que le será de gran utilidad y que podrá descargarlo del COMPLEMENTO WEB ingresando a la página www.edicionesdelau.com.

Podrá consultar:

Formatos:

• SolicituddeConceptoMédicoEspecializado(CME)FISIATRIA.• SolicituddeConceptoMédicoEspecializado(CME)NEUROCIRUGÍA.• SolicituddeConceptoMédicoEspecializado(CME)ORTOPEDIA.• SolicituddeConceptoMédico(CM):Noseindicaespecialidad.• SolicituddeConceptoMédicoEspecializado(CME)CARDIOLOGIA.• SolicituddeConceptoMédicoEspecializadodeGastroenterología(CME).• SolicituddeConceptoMédicoEspecializado(CME)MEDICINAINTERNA.• SolicituddeConceptoMédicoEspecializado(CME)NEUMOLOGIA.• SolicituddeConceptoMédicoEspecializado(CME)OFTALMOLOGIA.• SolicituddeConceptoMédicoEspecializado(CME)ONCOLOGIA.• SolicituddeConceptoMédicoEspecializado(CME)PSIQUIATRIA.• SolicituddeConceptoMédico(CM)MEDICORIESGOCARDIOVASCULAR.• ModeloNo.1deconsentimientoinformado.• ModeloNo.2deconsentimientoinformado.

Anexos técnicos:

• DirectricesdeUnificacióndeCriteriosJuntaNacional,del10deDiciembrede2015.• Tablaenexcelconíndicesdecampimetría30-2por100parafacilitarlasumaarit-

mética de la pérdida.• Metodologíapara laconstrucciónde laTramaderadiosenPDF (Anexoenpdfy

Power Point con caso práctico)• MetodologíageneraldeaplicacióndelmanualenPDF(AnexoenPDF).• Comparativo1507vs917Mental.

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LISTADO DE ABREVIATURAS1,2

ARL: Administradora de Riesgos Laborales.

AT: Accidente de Trabajo.

AFP: Administradora de Fondo de Pensiones.

C. Const: Corte Constitucional.

CE: Consejo de Estado.

CS: Compañía de Seguros que asume el riesgo provisional de invalidez y muerte.

CSJ: Corte Suprema de Justicia.

CRH: Concepto de rehabilitación.

DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas.

EL: Enfermedad Laboral.

EPS: Empresa Promotora de Salud.

IPP: Incapacidad Permanente Parcial.

IPS: Instituciones prestadoras de servicios de salud.

IT: Incapacidad Temporal.

OIT: Organización Internacional del Trabajo.

PCL: Pérdida de Capacidad Laboral.

SGSSI: Sistema General de Seguridad Social Integral.

SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SGRL: Sistema General de Riesgos Laborales.

1 Para abreviaturas y referencias jurisprudenciales se siguieron las recomendaciones de: López M.D. (2009). Las fuentes del argumento. (3ra reimpresión.). Bogotá, D.C.: Legis.2 Para las citas y demás referencias, se utilizaron las directrices de la American Psychological Association. (2012). Style Guide to Electronic References. (6ta ed.). Washington, DC: American Psychological Association. & American Psychological Association. (2010). Publication Manual of the American Psychological Association. (6ta ed.). Washington, DC: American Psychological Association.

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Prólogo

“Lo que no se mide no se administra, lo que no se administra no se mejora.”

(Lord Kelvin vs. Peter F. Drucker)

La anterior frase habla de la necesidad de medir para conocer, conocer para administrar y mejorar lo que se tiene. Guarda una relación directa con el tema que aborda este libro, el método adoptado por el país para medir o valorar el daño corporal y mental en la población laboral. Aunque el manejo de baremos (conjunto de reglas adoptadas para valorar algo) en nuestro país no es nuevo, el Decreto 1507 de 2014 establece un giro a la conceptualización y metodología utilizada para establecer los nuevos criterios que permiten acercarse al nivel del daño de un trabajador, con el fin de acceder a los beneficios definidos en la Seguridad Social y/o a otros mecanismos compensatorios a los que pudiera tener derecho.

Al tratarse de una nueva metodología, el abordaje de los autores busca establecer los alcances metodológicos, técnicos y facticos necesarios para su adecuada aplicación, de forma tal que contribuya a su correcta aplicación y se ajuste a cada condición; es así, que son igual de importantes tanto el baremo como las competencias e idoneidad de quien lo aplica, pues es esta persona quien al valorar el caso particular define que regla debe emplearse o a que instancia se debe acudir.

Es así, que lo anterior se constituye en uno de los aspectos fundamentales, pues al contar con una herramienta diseñada para hacer la valoración del daño surgen preguntas como , ¿quién es el llamado a aplicarla?, ¿quién puede aplicarlo?, ¿cuáles son las competencias y condicionantes para poder aplicarla adecuadamente?, ¿es suficiente una detenida lectura de su contenido?, etc.

La complejidad de este nuevo baremo, obliga a que el nivel de preparación del valorador sea mucho más exigente. Es necesario partir de un criterio fundamental, el daño corporal y mental es un menoscabo en la integridad del ser humano, que sólo puede ser adecuadamente valorado por el profesional que está formado integralmente en este conocimiento, a saber el médico, quien ya no puede formarse sólo acudiendo al acompañamiento de un experto para tratar de aprender su experticia, ni la

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MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONALJUAN DAVID MENDEZ AMAYA - ALEXANDER RODRÍGUEZ LONDOÑO

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lectura exclusiva del baremo. Es necesario tener una formación sólida que parta del conocimiento de la principal fuente de daños susceptibles de ser compensados en la seguridad social y además, en las técnicas de la baremología, razón por la cual este manual facilita ese abordaje.

Tantos años de tolerancia permisiva a las empresas frente a formas de trabajo lesivas para la seguridad y salud de los trabajadores, ha llevado a que la carga de la enfermedad y las secuelas de los accidentes laborales, ponga a pensar que los costos de la compensación económica del daño, pueden alterar el equilibrio económico del sistema, argumento del gremio asegurador para manipular a sus calificadores para que el resultado de la baremación, no refleje el verdadero nivel del daño. Algunos piensan que si la valoración es cuantitativa, debe ser cierta, pero es claro que es susceptible de manipulación, al no cumplir con la rigurosidad técnica del manual y no estudiar adecuadamente el órgano afectado, para no incluirlo en la sumatoria, afectando el derecho del trabajador.

Por otro lado, el nuestro es un Estado garantista de los derechos de los ciudadanos y esta afectación de la salud de los trabajadores, inadecuadamente valorada, tratada y no rehabilitada, se ha devuelto contra los empleadores, quienes andan agobiados por las implicaciones para la estabilidad laboral reforzada, como una respuesta social al daño en la salud de los trabajadores ya que no se han hecho los esfuerzos necesarios para su total recuperación.

Ese es el reto de la sociedad actual, retomar sus programas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, seguridad en el trabajo, protección del trabajador y un adecuado manejo de la seguridad social que incorpore la necesidad de establecer tra-tamientos oportunos, integrales y completos, que incluyan una adecuada rehabilita-ción y reinserción laboral, disminuyendo la intensidad del daño residual, de forma tal que aunque pueda ser compensado económicamente, no lleve a una situación tal de discapacidad, que genere una merma en la capacidad productiva.

Los médicos y demás profesionales que intervenimos en el proceso de calificación, debemos tener un mejor nivel de formación en esta temática, que nos permita exigir el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder realizar una adecuada valoración del daño que sufre el trabajador y un correcto uso del manual; este libro será sin duda una guía que oriente su aplicación, en beneficio de los trabajadores y el desarrollo de la Salud.

Los postgrados en seguridad y salud en el trabajo, deben incluir la formación técnica (teórica y práctica) requerida por los profesionales de la salud para que no egresen a formarse como calificadores tras un ejercicio empírico y en ocasiones direccionado institucionalmente por los aseguradores, adoctrinando los procesos “para logar la estabilidad económica del sistema” a costa del acto médico. Al igual que un especialista en cirugía requiere formación específica para poder realizar una

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PRÓLOGO

apendicectomía, el médico especialista en valoración del daño corporal o seguridad y salud en el trabajo, también la requiere para poder aplicar los diferentes baremos a utilizar. Bien lo dice nuestro código de ética médica: “La actitud del médico ante el paciente será siempre de apoyo. Evitará todo comentario que despierte su preocupación, y no hará pronósticos de la enfermedad sin las suficientes bases científicas”. (Artículo 11 de la Ley 23 de 1981).

José Manuel Oscar Antonio Méndez Carballo. M.D.Msc. Salud Pública.

Especialista en Salud Ocupacional.Especialista egresado valoración del daño corporal.

Gerente Técnico Medico de Colmédicos S.A.Miembro fundador y Presidente de la Sociedad Colombiana de medicina laboral,

valoración del daño a la salud y peritaje médico. Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo

(Salud Ocupacional - Dirección Seccional de Antioquia).Perito auxiliar de la justicia, adscrito al Centro de Estudios en Derecho y Salud

-CENDES- de la Facultad de Derecho de la Universidad CES de Medellín.

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Prefacio

Por un período superior a 10 años, la base jurídica existente en materia de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional era un decreto imperfecto y de pronto sin la rigurosidad científica que se observa en en el Decreto 1507 de 2014. Aun así, teníamos miedo, mucho miedo a la aplicación del decreto mencionado al evidenciar los errores o conceptos que entre otros, fueron señalados incluso desde la prueba piloto, como la transcripción no literal de la noción de invalidez o el conteo de medicamentos de la CAT, sin tener en cuenta el peso funcional del mismo (Una tableta cada 8 horas de acetaminofén no debería equivaler al mismo porcentaje de CAT de una tableta cada 8 horas de Hidrocodona)3.

Ahora, con la aplicación efectiva del manual de calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional, evidenciamos que es una herramienta de fundamental para la valoración del daño de la población colombiana. Son muchos los intereses tejidos frente a un baremo que define el acceso a cuantiosas prestaciones económicas a cargo de aseguradoras, patronos o del aparato estatal. Desarrollarlo sin miramientos a dichos beneficios y con una mirada técnica, humana y funcional, es uno de los principales réditos sociales y logros del grupo constructor del Decreto 1507 de 2014.

El presente trabajo es fruto del análisis reflexivo y una aplicación práctica del Decreto 1507 de 2014, en casos que se presentan en nuestro ejercicio diario como médicos laborales calificadores en el Sistema General de Seguridad Social Integral.

En el año 2010 asistimos al Seminario Internacional sobre Funcionamiento Humano, pérdida de la capacidad laboral y discapacidad – curso complementario CIF, realizado en Bogotá D.C. por el antiguo Ministerio de Protección social y la Universidad Nacional de Colombia-I.D.H- y luego de participar en el 2011 en el Diplomado sobre actualización de Pérdida de Capacidad laboral y Ocupacional, muchas fueron las dudas que surgieron sobre el futuro de la calificación de pérdida de capacidad laboral en Colombia.

El poeta Mario Benedetti alguna vez indicó, “la perfección es una pulida colección de errores”; y si bien el manual anterior como cualquier otra creación humana, no es perfecto y cuenta con opciones de mejora que deben ser analizadas por el Ejecutivo

3 Paredes. V. M.F. & Lozada, J.I. & Mendez. A. J.D. (2010). Análisis técnico medico de propuesta de actualización del Manual Único de Calificación de Invalidez- MUCI- Prueba Piloto. Extraído de http://aplicaciones.virtual.unal.edu.co/blogs/pruebapiloto-muci-3/files/2011/04/Ejercicio-Realizado-por-grupo-COOMEVA.pdf

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para su urgente corrección en pro de una calificación de la pérdida de capacidad laboral ajustada a los lineamientos de nuestro Estado Social de Derecho, consideramos que ha sido uno de los mayores logros en la valoración del daño corporal dentro del Sistema General de Seguridad Social Integral.

Para aquellos que anteponen los fundamentos hipocráticos, lo técnico y humano a intereses organizacionales de otra índole, hacemos un llamado para que como nosotros, venzamos las barreras al cambio, evaluando las grandes ventajas y bondades técnicas del referido instrumento y entre todos desde los fundamentos jurídicos, médicos y sociales de la calificación de pérdida, logremos depurar, actualizar y apoyar la construcción del Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional.

Adicionalmente, es frecuente observar como en algunos fondos o compañías de seguros, se califica a diario la pérdida de capacidad laboral por determinadas patologías, con fines de indemnización o como requisito previo para acceder a una pensión por invalidez, indicando que son de origen común sin ningún tipo de estudio técnico preliminar. Posteriormente ya con un dictamen en firme, el paciente solicita que se defina “formalmente” el origen de la patología al considerar que se trata de una noxa laboral. En algunos casos al revisar el expediente, se encuentra que al momento de proferirse el dictamen de PCL, eran enfermedades que se presumían legalmente como de origen común.

Por lo anterior, hemos realizado una síntesis inicial de la fundamentación técnica para la valoración del daño en el SGSSI, con énfasis en la presunción de origen de las enfermedades, accidentes y el concepto de secuela como insumo para la calificación de la pérdida de capacidad laboral.

Encontrarán el articulado y texto normativo del Decreto 1507 de 2014, seguido de nuestros comentarios técnicos y al final una serie de casos prácticos con la aplicación de lo explicado en los capítulos del manual, los cuales esperamos sean de utilidad para todos.

Las consideraciones realizadas en el presente libro, se relacionan con el deber ser, y no con intereses ajenos movidos por la doctrina de no calificar en derecho “para mantener la estabilidad económica del sistema”, la cual no puede darse en detrimento del acto médico ni de los afiliados al SGSSI.

Los comentarios, las tablas y las figuras llevan la palabra C (de comentario), para no generar confusiones con las del manual.

Juan David Méndez Amaya y Alexander Rodríguez Londoño.

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Capítulo 1

DECRETO NÚMERO 1507 DE 2014(12 de Agosto de 2014)

Diario Oficial 49.241 de agosto 12 de 2014.

Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 44 del Decreto Ley 1295 de 1994 y 18 de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO

Quedeacuerdoconloseñaladoenelartículo44delDecretoLey1295de1994, ladeterminación de los grados de incapacidad permanente parcial, invalidez o invalidez total, originadas por lesiones debidas a riesgos profesionales, se hará de acuerdo con el “Manual de Invalidez” y la “Tabla de Valuación de Incapacidades” y que esta Tabla deberá ser revisada y actualizada por el Gobierno Nacional, como mínimo una vez cada cinco años.

QuemedianteelDecretonúmero692de1995 se adoptóelManualÚnicopara laCalificación de la Invalidez, norma que fue derogada por el Decreto número 917 de 1999, a través del cual se adoptó un nuevo Manual Único para la Calificación de Invalidez.

Que en armonía con los desarrollos normativos, médicos, baremológicos ymetodológicos recientes, resulta necesario adoptar un Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, que proporcione un lenguaje unificado y estandarizado para el abordaje de la valoración del daño, con un enfoque integral.

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En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto expedir el “Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional”, el cual se constituye en el instrumento técnico para evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por los artículos 142 del Decreto Ley 019 de 2012 y 18 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 776 de 2012.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional contenido en el presente decreto, se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, para determinar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen.

El presente Manual no se aplica en los casos de: certificación de discapacidad o limitación, cuando se trate de solicitudes para reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran el certificado, con el fin de obtener los beneficios establecidos en las Leyes 361 de 1997 y 1429 de 2010 y demás beneficios que señalen las normas para las personas con discapacidad. Estas certificaciones serán expedidas por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado a la cual se encuentre afiliado el interesado, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo. Para la calificación de la invalidez de los aviadores civiles, se aplicarán los artículos 11 y 12 del Decreto número 1282 de 1994.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Actividad: Realización de una tarea o acción por parte de una persona.Capacidad: Describe la aptitud de una persona para realizar una tarea o acción.Capacidad ocupacional: Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo

actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital.

Capacidad laboral: Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.

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CAP. 1 - DECRETO 1507 DE 2014

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Condición de salud: Término genérico que incluye las categorías de enfermedad (aguda o crónica), trastorno, traumatismo y lesión. Una condición de salud puede considerar también otras circunstancias como embarazo, envejecimiento, estrés, anomalías congénitas o predisposiciones genéticas. Las “condiciones de salud” se organizan según la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud – CIE 10.

Daño corporal: Concepto que resulta de la confluencia de dos perspectivas, la médica y la jurídica. Con el nombre de daño corporal se conoce cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional; para que se configure, es suficiente cualquier merma de la integridad de la biología individual, con independencia de sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana.

Desempeño/realización: Describe lo que una persona hace en su contexto o entorno actual.

Deficiencia: Alteración en las funciones fisiológicas o en las estructuras corporales de una persona. Puede consistir en una pérdida, defecto, anomalía o cualquier otra desviación significativa respecto de la norma estadísticamente establecida.

Discapacidad: Término genérico que incluye limitaciones en la realización de una actividad, esta se valorará en el Título Segundo “Valoración del Rol Laboral, Rol Ocupacional y otras áreas Ocupacionales”.

Estados relacionados con la salud: Componentes de la salud relativos al bienestar (educación, trabajo, autocuidado, relaciones interpersonales y cultura, entre otros). Guardan una estrecha relación con la salud y normalmente no se incluyen en las responsabilidades prioritarias del Sistema de Salud. Corresponden a los listados básicos definidos para Actividades y Participación de la Clasificación del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud – CIF.

Fecha de declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral: Fecha en la cual se emite una calificación sobre el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional.

Fecha de estructuración: Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional.

Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral. Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación. Además, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.

Funcionamiento: Término genérico que incluye funciones corporales, actividades

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MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONALJUAN DAVID MENDEZ AMAYA - ALEXANDER RODRÍGUEZ LONDOÑO

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y participación. Indica los aspectos positivos de la interacción entre una persona, con una determinada condición de salud y su entorno.

Incapacidad permanente parcial: Es la disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.

Invalidez: Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%).

Minusvalía: Se entiende por minusvalía toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que le impide o limita para el desempeño de un rol, que es normal en su caso, en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad, por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno. Esta se valorará en el Título Segundo “Valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales”.

Ocupación: Actividades de la vida nombradas, organizadas y que tienen un valor y significado para las personas de una determinada cultura. La ocupación es lo que hacen las personas en el desempeño de sus roles, incluyendo el cuidado de sí mismos, el disfrute de la vida y la contribución al desarrollo económico y social de sus comunidades. Representa las ocupaciones propias de cada etapa del ciclo vital, de tal forma que el juego y el estudio resultan ser la ocupación principal en la infancia y la adolescencia; el trabajo en la etapa adulta y el uso del tiempo de ocio en la etapa de adulto mayor.

Rehabilitación integral: Conjunto de acciones realizadas en el que se involucra el usuario como sujeto activo de su propio proceso, con el objetivo de lograr su reincorporación, reubicación, readaptación o reinserción laboral y ocupacional, mantener la máxima autonomía e independencia en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

Trabajo habitual: Aquel oficio o labor que desempeña la persona con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración.

Artículo 4°. Normas de interpretación del Manual. Para la comprensión del presente Manual, se aplicarán las siguientes normas de interpretación:1. Las palabras se utilizarán en su sentido natural y obvio, o con el significado que

figure en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.2. Los términos de contenido técnico se utilizarán con el sentido que tienen en su

respectiva disciplina.3. Las definiciones y conceptos establecidos en el Manual, se interpretarán dentro del

contexto y con el sentido propio definido en él.

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CAP. 1 - DECRETO 1507 DE 2014

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4. Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del presente Manual, o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales, tales como la Comisión de Expertos de la OIT, el Manual de Consecuencias de la Enfermedad de la OMS y el CIF y el Manual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana (AMA) versiones 5ª y 6ª y sus actualizaciones.

Artículo 5°. Vigencia. El Manual Único para la Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación; por lo tanto solo se aplicará a los procedimientos, actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.Los procedimientos, exámenes y práctica de pruebas en el proceso de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, así como los dictámenes, recursos de reposición y apelación que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se seguirán rigiendo y culminarán con los parámetros señalados en el Manual de Calificación establecido en el Decreto número 917 de 1999.Artículo 6°. Derogatoria. El presente decreto deroga el Decreto número 917 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Salud y Protección Social,Alejandro Gaviria Uribe.El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de la Funciones del Despacho del Ministro del Trabajo, José Noé Muñoz Ríos

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Capítulo 2

FUNDAMENTACIóN TÉCNICA DE LA VALORACIóN DEL DAÑO EN LA

SEGURIDAD SOCIAL

“Un baremo de invalidez es una colección de valores, establecida sobre una estructura médica o médico-legal, en la que se asigna, según la gravedad de las secuelas presentadas por un individuo determinado, una cifra en porcentaje de la incapacidad permanente”.4

2.1. Características de los baremos5,6,7,8

• No sustituyen al médico valorador.• Su redacción debe ser clara y sencilla.• Deben ser amplios, concisos, precisos y concretos.• Deben cumplir el fin para el que se hicieron.• Tienen que reducir al mínimo la posibilidad de desacuerdo.• El valor o porcentaje otorgado es directamente proporcional a la gravedad

de lesión.• Cada secuela tendrá un valor numérico (fijo o un rango) proporcional a la

gravedad de la misma.• El valor más alto será 99 (equivalente a la máxima pérdida funcional de la

persona, la muerte equivale al 100).

4 Dérobert, L. La reparation juridique de dommage corporel. Páris: Flammarion Médicine- Sciences, 1986. Citado en Borobia, C. (2006/2006). Valoración del daño corporal. (Reimpresión). Barcelona: Elsevier Masson.5 Barrot, R. (1988). Le dommage corporel et sa compensation. Paris: Litec.6 Borobia, F. C. (1989). Métodos de valoración del daño corporal. Madrid: Fundación Universidad-Empresa.7 Hinojal, F.R., Rodríguez, s. L.F. (2008). Valoración médica del daño a la persona: metodología y aplicación clínica. E- Bock. Sevilla: MAD.8 Méndez Amaya Juan David; Moncada Valencia Gineth & Burgos Moreno Arnold Eduardo. (2015). Fundamentos teórico prácticos del proceso de calificación de origen, fecha de estructuración y pérdida de la capacidad laboral en Colombia. (Tesis inédita de pregrado). Universidad Libre Seccional Cali.

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2.2. Críticas a los baremos9

• Son un método ambiguo.• Poseen rangos con frecuencia demasiado amplios.• Carentes, a veces, de un verdadero rigor científico.• Sus tasas o porcentajes son simplemente referencias aproximativas que no

indican el verdadero estado funcional del individuo. • No pueden prever las distintas situaciones personales del individuo (la

enfermedad, las incidencias, la evolución, complicaciones, etc.).• Constituyen un medio tosco que opera mejor cuanto más grave es la lesión.• La mayoría de las veces, no consideran la capacidad residual del lesionado.

2.3 Ventajas de los baremos:10

• Sirven como herramienta de ayuda, orientación y apoyo al valorador médico.• Homogeneizan la cuantificación del daño entre los distintos médicos

evaluadores.• Limitan el factor subjetivo del evaluador.

Es importante señalar que existen diversos tipos de baremos11:

• Baremos funcionales o aquellos que se basan en la valoración de las funciones fisiológicas del ser humano. Por ejemplo, el manual internacional de invalidez.

• Baremos laborales, evalúan las funciones corporales en relación con las exigencias psicofísicas de la labor realizada, tal y como ocurre en el Decreto 0094 del 11 de enero de 1989.

• Baremos mixtos, evalúan el componente funcional general del ser humano y lo combinan con la valoración de un rol laboral u ocupacional. Por ello encontramos pacientes que no cuentan con las capacidades residuales para desarrollar su trabajo habitual sin alcanzar el porcentaje reglamentando para un estado invalidante. En estos manuales, puede haber un predominio del componente funcional sobre el rol laboral como ocurre en el Decreto 1507 de 2014 o un mayor peso de las exigencias del rol laboral como puede ocurrir en el Decreto 1655 de 2015.

También existen baremos descriptivos y porcentuales; en los primeros la valoración del

9 Ibídem.10 Ibídem.11 Méndez et al, loc cit.

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CAP. 2 - FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA DE LA VALORACIÓN DEL DAÑO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

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daño se describe funcional o anatómicamente12 y en los segundos, la determinación se expresa porcentualmente en relación al “estado de normalidad previo” y calculada sobre el 100% de la misma.13

La valoración del daño corporal en el SGSSI, conlleva como primera medida la definición de origen del evento en salud. En los casos que no exista calificación de origen en primera oportunidad o por las Juntas de Calificación de Invalidez, se debe aplicar la presunción de origen común, excepto en los casos de presuntos accidentes de trabajo en enfermedades laborales.

Una vez definido el origen de la contingencia y adelantado el proceso de rehabilitación se procederá a calificar la pérdida de capacidad laboral y su fecha de estructuración. De acuerdo con lo anterior, es importante señalar que un dictamen de medicina laboral puede versar sobre:

A. Calificación de origen de la enfermedad, del accidente o sus secuelas.B. Calificación de la pérdida de capacidad laboral o del estado de invalidez.C. Calificación o determinación de la fecha de estructuración.

Dado lo anteriormente expuesto, a continuación se presentan los conceptos básicos relacionados:

2.4. Accidente de trabajo

“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o siquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

12 Instituto Nacional de Medicina Legal Y Ciencias Forenses. (2010). Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense. Extraído el 23. En. 2015 de http://www.medicinalegal.gov.co/documents/48758/78081/R6.pdf/694176ec-e044-4266-a9d1-61543adc343c13 Hinojal, óp. cit.

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De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.”14

2.5. Enfermedad laboral

“Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional serán reconocidas como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.

PARÁGRAFO 2o. Para tal efecto, el Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.”15

2.6. Generalidades de la calificación del origen16

Hace referencia a los fundamentos técnicos necesarios para la declaración y calificación formal del origen de una patología, indicando si se trata de una entidad común (no relacionada con el trabajo) o laboral (accidente de trabajo o enfermedad laboral), con el ánimo de garantizar el acceso a las prestaciones económicas y asistenciales según el caso.

Este proceso de calificación de origen, requiere la interacción armónica de la empresa, el trabajador, las administradoras de la seguridad social y el concepto del médico tratante sobre el diagnóstico motivo de calificación. En todo momento, debe respetarse el debido proceso con el ánimo de lograr que la resolución de las expectativas frente al origen de una patología se lleve a cabo sin inconformidades para alguna de las

14 Ley 1562, óp. cit. Artículo 3.15 Ibídem. Artículo 4.16 Méndez et al, loc cit.

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CAP. 2 - FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA DE LA VALORACIÓN DEL DAÑO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

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partes y en especial del trabajador, el cual generalmente y de manera natural, tiende a la asociación de sus patologías con los factores de riesgo existentes en su trabajo habitual, los presentes a lo largo de su historia laboral o a un evento traumático acaecido por causa u ocasión de su trabajo.

Dentro del SGSSI de nuestro Estado social de derecho, juega un papel preponderante la detección de las contingencias de origen laboral (accidente o enfermedad) y la realización de los procesos administrativos que conlleven a que los trabajadores que han sufrido un detrimento en su estado de salud, sean indemnizados de manera proporcional al daño sufrido, bien sea fruto de la exposición a un agente nocivo existente en el medio ambiente en que se ha visto obligado a trabajar -enfermedad laboral- o a la ocurrencia de un accidente de trabajo - evento súbito-.

El accidente de trabajo (AT) por su evolución súbita, generalmente no conlleva un proceso de calificación muy dispendioso a diferencia de la enfermedad, la cual por su carácter insidioso y multifactorial, sí genera mayor dificultad técnica al momento de la definición del origen.

“Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común”,17 excepto aquellas patologías que se encuentran en la tabla de enfermedades laborales, sobre las cuales recae una presunción iuris tantum, es decir, se presumen legalmente como enfermedades laborales.18,19,20

Es importante señalar que las cuatro patologías relacionadas a continuación, se consideran y se manejan desde el punto de vista de las prestaciones asistenciales como de origen laboral, sin necesidad de que medie calificación formal (basta con que sean diagnosticadas de manera adecuada y que cumplan los requisitos del Decreto 1477 de 2014):

17 Decreto Ley 1295, Óp. Cit. Artículo 12.18 Ayala, C. C. L. (2011). Concepto jurídico de enfermedad profesional. Recuperado de http://laboral.fedepalma.org:8082/labpalma/docs/concepto_minproteccion_0000008_2011.htm19 Prieto, S. A.C. Apoderada del Ministerio de Protección Social. Intervención en proceso sobre demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 del Decreto 1295 de 1994, expediente D-7300. CConst, C-1155/2008, J.A. Rentería.20 Colombia, Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. (2009).Módulo de aprendizaje autodirigido: Plan de formación de la rama judicial. Novedades en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Bogotá, D.C.: Ministerio de Protección Social – Fondo de Riesgos Laborales – Consejo Superior de la Judicatura.

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Asbestosis.Silicosis.

Neumoconiosis de mineros del carbón.Mesotelioma por asbesto.

No obstante lo anterior, para el manejo de las prestaciones económicas y para TODAS las patologías descritas en la precitada tabla de enfermedades o ante un presunto accidente de trabajo, se requiere la realización del proceso de calificación de origen de manera formal, en atención a la Ley 1562 de 2015 artículo 5 parágrafo 3.

En el mundo existen diversos métodos para la calificación de origen de una enfermedad, dentro de ellos destacamos:21

• Sistema Cerrado: Se desarrolla mediante una serie de tablas de enfermedades que son reconocidas como de origen laboral, si se contraen en las condiciones ahí descritas. Existen tablas de enfermedades que poseen categorías diagnosticas como el Decreto 2569 de 2009, otras, contienen la descripción expresa de la patología considerada como de origen laboral y otras, contienen tanto categorías diagnosticas como patologías determinadas. (Tablas abiertas, cerradas y mixtas). Se presume el nexo causal entre la patología y el trabajo en las condiciones descritas en la tabla.

• Sistema Abierto de Calificación: Presenta una definición genérica de enfermedad laboral; de igual forma, cualquier enfermedad que tenga un nexo causal entre la patología y el trabajo, se reconoce como tal.

• Sistema Mixto: Es la combinación de los dos anteriores. Existe una tabla de presuntas enfermedades laborales y su respectiva definición. A todas aquellas patologías, que no están descritas en la primera si se logra demostrar el nexo causal con el trabajo según la normatividad aplicable, serán reconocidas como enfermedad laboral (EL). Es el que mejor garantías ofrece a la población trabajadora y es el sistema de calificación de enfermedades laborales que rige actualmente en Colombia.

Al respecto la OIT indica que “aunque el régimen de listas tiene la desventaja de abarcar únicamente a un número específico de enfermedades profesionales, tiene la ventaja de proporcionar una lista de enfermedades sobre las que existe una presunción de que son de origen profesional. A menudo es muy difícil, si no imposible, demostrar que una enfermedad puede atribuirse directamente a la ocupación de la víctima. El apartado 2) del párrafo 6 de la Recomendación núm. 121 que acompaña a este Convenio prevé que: «el origen profesional de estas enfermedades debería presumirse salvo prueba en

21 Gil, H. F. (2012). Tratado de medicina del trabajo: Introducción a la salud laboral, aspectos jurídicos y técnicos. (2da ed. Vol. I). Barcelona: Elsevier Masson.

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CAP. 2 - FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA DE LA VALORACIÓN DEL DAÑO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

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contrario» (en condiciones prescritas). Asimismo, tiene la importante ventaja de indicar claramente dónde debe desarrollarse la prevención. El régimen de definición genérica abarca teóricamente todas las enfermedades profesionales; concede la más amplia y flexible protección posible, pero es la víctima quien debe demostrar el origen profesional de la enfermedad, y no se hace hincapié en ninguna medida de prevención específica. Esta diferencia marcada entre una definición genérica y una lista de enfermedades específicas explica por qué el régimen mixto se está aplicando en cada vez más países: porque combina las ventajas de ambos regímenes sin sus desventajas”.22

Cuando la enfermedad se presume de origen laboral (está en la tabla y se contrajo en las condiciones en ella descritas), la carga de la prueba para desvirtuar dicha presunción iuris tantum, está en cabeza del empleador y de la ARL respectiva. Compete al médico clínico tratante determinar el diagnóstico médico y a la entidad calificadora en primera oportunidad, probar el cumplimiento de la descripción de la tabla, la ausencia de concausas y la confirmación técnica del diagnóstico.

Es preciso entonces, señalar lo considerado por la Corte Constitucional sobre dicha presunción de origen:

“En ese sentido, para el caso de la enfermedad profesional, opera la presunción de origen común, la cual resulta desvirtuada cuando (i) la dolencia es de aquellas definidas en la ley como de origen profesional o (ii) cuando es posible establecer una relación de causalidad entre la patología y los factores de riesgo ocupacional. Este nexo, a su vez, puede rebatirse, bien si en el examen médico ocupacional se detectó la enfermedad a la que se adscribe carácter profesional o bien si se comprueba que el grado de exposición al riesgo es insuficiente para provocar la enfermedad profesional”.23

A manera introductoria, desde el 11 de julio de 2012 para la configuración de una enfermedad laboral se requiere24:

a) La presencia de una enfermedad: Una patología cierta y adecuadamente diagnosticada, es decir, un acto médico soportado en el cual el profesional tratante (general o especialista) determine que los signos y síntomas del paciente son debidos a una determinada enfermedad y no a otra(s) concausa(s) o patología(s) que también puede(n) producir un cuadro similar. Debe ser realizado de acuerdo a los lineamientos de la ciencia médica, utilizando los medios diagnósticos e interconsultas adecuadas cuando sean pertinentes y con el ánimo de correlacionar

22 Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y lista de la OIT relativa a las enfermedades profesionales. (2002). Conferencia Internacional del Trabajo. 90a reunión. Ginebra: Suiza. Recuperado de http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/rep-v-1.htm#Registro%20y%20notificacion%20de%20accidentes%20deL%20traba23 CConst, T-1075/2005, J. Córdoba. T.24 Méndez et al, óp. cit.