seguro de cesantía en chile
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SEGURO DE CESANTÍA EN CHILESUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
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Registro de Propiedad Intelectual Inscripción N° 195207, de 2010Santiago – ChileDerechos Reservados
Septiembre 2010Diseño e Impresión, Gráfi ca LOM
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La presente publicación fue elaborada por los siguientes profesionales de la División Estudios:
Evelyn Benvin A.Pamela Gana C.Susana Ojeda A.Isabel Poblete H.
Dagoberto Valenzuela C.
EditoraSOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI
SUPERINTENDENTA DE PENSIONES
SEGURO DE CESANTÍA EN CHILE
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El Seguro de Cesantía es un instrumento de gran importancia en el ámbito de la protección social en Chile. Fue creado en el año 20021, incorporando obligatoriamente a todos los trabajadores que comenzaron una relación laboral en el sector privado desde octubre de ese año y, voluntariamente, a quienes tenían un contrato de trabajo previo.
Con un diseño específi co y particularidades que lo hacen una experiencia única, el Seguro de Cesantía tiene un componente de ahorro individual y un componente de seguro. El componente de ahorro individual entrega un benefi cio monetario durante períodos de cesantía a los trabajadores dependientes del sector privado y se complementa con la incorporación de un componente solidario dentro del sistema, el Fondo de Cesantía Solida-rio. Este último corresponde a un fondo formado con aportes del Estado y de los empleadores, al cual se tiene acceso solo cuando un trabajador con contrato indefi nido es despedido por necesidades de la empresa o fuerza mayor y, en el caso de los trabajadores a plazo fi jo o por obra o faena, al término de su contrato.
El rol principal que cumple el Fondo de Cesantía Solidario es el de actuar efectivamente como un seguro, ya que el acceso a los fondos de la cuenta individual equivale a un ahorro obligatorio para eventos de cesantía y no un seguro propiamente tal. Es así como, cualquiera sea el tipo de contrato y las causas del término de la relación laboral, los trabajadores tendrán derecho a los benefi cios con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía si tienen un cierto número de cotizaciones, doce en el caso de contratos indefi nidos y seis en el caso de plazo fi jo o por obra o faena. Estos benefi cios consisten en pagos mensuales con tasas de reemplazo (monto del benefi cio mensual como porcentaje de la remuneración) que empiezan en un 50% y va de-creciendo hasta llegar a 20% desde el séptimo pago en adelante, lo que
1 Ley 19.728, del 19 de abril de 2001.
Prólogo
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6 Prólogo
incentiva la reinserción en el mercado laboral y a su vez, permite mantener parte de los fondos ahorrados para futuros eventos de cesantía. El número total de pagos dependerá de los fondos ahorrados por el trabajador.
El hecho de que el diseño del Seguro de Cesantía en Chile considere un elemento de seguro podría, potencialmente, inducir un comportamiento oportunista. Sin embargo, el modelo contempla una serie de elementos que, de acuerdo a la abundante literatura respecto a esta materia, reduce la posibilidad de que se produzca un uso indebido del seguro, afectando negativamente el empleo y aumentando el costo de estos benefi cios para el total de la población2. Entre estos elementos se cuenta el hecho de que los benefi cios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario son de un nivel moderado, con una tasa de reemplazo inicial de un 50% que decrece hasta un quinto pago equivalente al 30% de la remuneración; con topes mínimos y máximos para los benefi cios monetarios que en la práctica se traduce en una tasa de reemplazo mayor para quienes están en los tramos más bajos de ingreso y menor para los más altos, generándose un subsidio solidario al interior del sistema. De esta forma, estos pagos llegan a un total de cinco, salvo que el país se encuentre en una situación de cesantía por sobre su tendencia, caso en el cual se aumenta a dos pagos adicionales con tasas de reemplazo de 25% cada una.
Adicionalmente, los benefi cios son fi nanciados en primer término con el ahorro individual del trabajador, lo que contribuye a generar incentivos al uso del seguro en forma responsable, teniendo impacto directo sobre re-cursos que son del propio afi liado. A su vez, el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) solo puede ser utilizado un máximo de dos veces en un plazo de cinco años, lo que también apunta a su utilización sólo en caso de real necesidad.
En el caso de los trabajadores a plazo fi jo o por obra o faena, aun cuando se les permite el acceso al fi nanciamiento del benefi cio con el Fondo de Ce-santía Solidario, lo hacen con menor contribución a este fondo y menores benefi cios. Esto también tiene por objeto el resguardar la sustentabilidad del sistema, evitando un potencial uso indebido. Cabe destacar que en este caso, si bien existe incertidumbre para el desempleado respecto de una potencial renovación del contrato o la posibilidad de encontrar un nuevo empleo, el término de la relación laboral sí es un hecho cierto, a diferencia del caso de los trabajadores a plazo indefi nido.
Por último, la obligación de los benefi ciarios del Fondo de Cesantía Soli-dario de concurrir a la Ofi cina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) mes a mes para ratifi car que se continúa cesante y en la búsqueda activa de empleo se conforma como una barrera adicional para el uso indebido del seguro, por parte de personas que no se encuentren cesantes y activa-mente buscando empleo.
2 Ver Milan Vodopivec (2004).
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Seguro de Cesantía en Chile 7
El Seguro de Cesantía cumplirá en octubre de este año ocho años de fun-cionamiento. En ese lapso, ha entregado cerca de 4,5 millones de presta-ciones y cubre al 78,6% de los trabajadores del sector privado asalariado mayores de 18 años, con más de 6,1 millones de afi liados.
Con modifi caciones que han ampliado los benefi cios, especialmente con la incorporación de los trabajadores a plazo fi jo o por obra o faena al compo-nente solidario, el Seguro de Cesantía ha ido gradualmente aumentando su cobertura. Asimismo, ha sido de utilidad para la protección de los traba-jadores en períodos especialmente difíciles, a través de cambios específi cos frente a urgencias de carácter fi nanciero, como la crisis del año 2008, y a catástrofes naturales como el terremoto del año 2010. El diseño y los cam-bios que se han implementado han tenido especial cuidado en resguardar la sustentabilidad de este sistema y el aporte que hace a la protección, sin reducir a su vez los incentivos a buscar activamente empleo. Con todo, siendo una nueva experiencia se debe continuar evaluando su funciona-miento, lo que permitiría avanzar hacia una mayor protección sustentable.
Este libro es un aporte de la Superintendencia de Pensiones a la difusión de información de este Seguro, lo que no solo permite un mejor conocimiento del mismo por parte de la población en general, sino también documenta sus características actuales y presenta su evolución y desafíos, lo que con-tribuye a la evaluación y generación de ideas para su perfeccionamiento futuro.
Solange Berstein JáureguiSuperintendenta de Pensiones
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Capítulo IDESCRIPCIÓN DEL SEGURO DE CESANTÍA ..................................................... 11
1.1. Cobertura ................................................................................................... 121.2. Financiamiento........................................................................................... 121.3. Benefi cios Monetarios ............................................................................... 14 1.3.1. Acceso a la Cuenta Individual de Cesantía .................................... 14
1.3.1.1. Requisitos de Acceso a la Cuenta Individual de Cesantía ................................................................... 14
1.3.1.2. Nivel de Benefi cios de la Cuenta Individual de Cesantía ................................................................... 14
1.3.2. Acceso al Fondo de Cesantía Solidario .......................................... 15 1.3.2.1. Requisitos de acceso al Fondo de Cesantía Solidario ..... 15 1.3.2.2. Nivel de Benefi cios del Fondo de Cesantía Solidario ..... 161.4. Otros Benefi cios ......................................................................................... 171.5. Apoyo para la Reinserción Laboral ............................................................. 181.6. Administración ........................................................................................... 191.7. Comisión de Usuarios ................................................................................ 201.8. Morosidad .................................................................................................. 201.9. Inversiones de los Fondos de Cesantía ....................................................... 23 1.9.1. Carteras Referenciales y Distribución de Retornos ........................ 24
1.9.2. Instrumentos elegibles para los Fondos de Cesantía y Requisitos de Elegibilidad ............................................................. 26
1.9.3. Clasifi cación de Riesgo ................................................................. 27 1.9.4. Límites de Inversión ...................................................................... 27
Índice
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Capítulo IICARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA ..................................................................................................... 33
2.1. Características Generales ........................................................................... 33 2.1.1. Descripción del Mercado ............................................................... 33 2.1.2. Aspectos Legales ........................................................................... 35 2.1.3. Principales Actividades de la Sociedad Administradora................. 37
2.1.4. Normas para la Administración de las Cuentas Individuales por Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario ........................................ 39
2.1.5. Normas para la Administración de los Fondos de Cesantía ........... 40 2.1.6. Servicio a los Afi liados .................................................................. 43 2.1.7. Cobertura Exigida ......................................................................... 442.2. Antecedentes Financieros de la Sociedad Administradora .......................... 46 2.2.1. Balance ......................................................................................... 46 2.2.2. Resultados .................................................................................... 48 2.2.3. Principales Índices Financieros ...................................................... 50
Capítulo IIIPRINCIPALES RESULTADOS ............................................................................... 53
3.1. Cobertura del Sistema ................................................................................ 533.2. Benefi cios del Sistema .............................................................................. 65 3.2.1. Número de Benefi ciarios ............................................................... 65 3.2.2. Calidad de los Benefi cios Otorgados ............................................. 703.3. Patrimonio de los Fondos de Cesantía ....................................................... 733.4. Deuda Previsional del Seguro de Cesantía ................................................. 763.5. Rentabilidad de los Fondos de Cesantía .................................................... 78
Capítulo IVPROYECCIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA .................................................. 83
4.1. Sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario ....................................... 844.2. Cobertura del Sistema ................................................................................ 864.3. Calidad de los Benefi cios ........................................................................... 87
Capítulo VDESAFÍOS PENDIENTES ..................................................................................... 89
ANEXO ESTADÍSTICO ......................................................................................... 95
REFERENCIAS ................................................................................................... 115
GLOSARIO ........................................................................................................ 119
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La instalación del Seguro de Cesantía corresponde a uno de los avances más importantes en el último tiempo en el ámbito de la protección al in-greso de los trabajadores que pasan por un evento de cesantía. Desde su implementación, en octubre de 2002, se han incorporado al sistema más de 6 millones de trabajadores, cotizando mensualmente más de 3 millones de ellos y otorgando durante este periodo más de 4 millones de benefi cios.
El Seguro de Cesantía fue pionero en su diseño, al conjugar el ahorro indi-vidual obligatorio con un seguro social de índole solidario. El componente de ahorro es destinado a una Cuenta Individual de Cesantía, fi nanciada con aportes del trabajador y su empleador, en el caso de los trabajadores a plazo indefi nido, y sólo por el empleador en el caso de los trabajadores con contrato a plazo fi jo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. La parte solidaria, entregada a través del acceso al Fondo de Cesantía Soli-dario, es fi nanciada por los empleadores y el Estado.
Los aportes destinados a la Cuenta Individual de Cesantía son de propiedad de cada trabajador afi liado al Sistema, los cuales, en conjunto con los recur-sos acumulados en el Fondo de Cesantía Solidario son administrados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, que obtiene el derecho de la administración a través de licitación pública.
La regulación y fi scalización de la administración del Seguro de Cesantía es ejercida por la Superintendencia de Pensiones, institución que en los años de funcionamiento del Seguro ha impartido normas de carácter general que han permitido regular en forma efi ciente el desarrollo del Sistema, así como ha desarrollado propuestas de mejoras al sistema. De esta forma des-pués de casi siete años de funcionamiento, en mayo de 2009, el Seguro de Cesantía fue modifi cado en orden a incorporar de mejor forma la dinámica
Capítulo IDescripción del Seguro de Cesantía
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del mercado laboral chileno, así como también mejorar la protección de los trabajadores que pasan por eventos de cesantía3.
1.1 CoberturaEl grupo objetivo incorporado en el Seguro de Cesantía son los trabajado-res dependientes mayores de 18 años de edad regidos por el Código del Trabajo.
Se excluyen del Seguro de Cesantía los siguientes grupos: los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, los trabajadores menores de 18 años, los trabajadores de casa particular4, los pensionados, los trabajadores indepen-dientes o por cuenta propia y los funcionarios del sector público.
Se deben incorporar obligatoriamente al Seguro de Cesantía todos aquellos trabajadores que han sido contratados o han fi rmado nuevos contratos a partir del 2 de octubre de 2002. Los trabajadores con relaciones laborales iniciadas con anterioridad a esta fecha, pueden incorporarse al Sistema de forma voluntaria.
1.2 Financiamiento El Seguro de Cesantía establece diferencias en la forma de fi nanciamiento de acuerdo al tipo de contrato del trabajador.
En el caso de los trabajadores con contrato indefi nido, los aportes al Seguro de Cesantía están dados por 0,6% y 1,6% de la renta imponible de cargo del trabajador y empleador, respectivamente. Adicionalmente, el emplea-dor debe aportar con 0,8% de la remuneración imponible del trabajador al Fondo de Cesantía Solidario.
Por otra parte, en el caso de los trabajadores a plazo fi jo, o por obra, tra-bajo o servicio determinado, el aporte total al Sistema es de cargo del em-pleador y asciende igualmente a 3% del salario imponible del trabajador, destinándose 0,2 puntos porcentuales de este aporte al Fondo de Cesantía Solidario5.
3 La Ley N°19.728 que regula el seguro de cesantía en vigencia desde octubre de 2002, fue modi-fi cada a partir de mayo de 2009, por la Ley N°20.328.
4 Los trabajadores de casa particular cuentan con un sistema específi co de protección al ingreso para períodos de desempleo: mensualmente el empleador deposita en una cuenta especialmen-te dedicada para esos fi nes, administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones, el 4,11% de la remuneración imponible del trabajador, los fondos acumulados en dicha cuenta podrán ser retirados por el trabajador cuando cese la relación laboral.
5 Cabe notar que antes del 1 de mayo de 2009, los trabajadores con contrato a plazo fi jo, obra o servicio determinado no podían acceder al FCS.
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Seguro de Cesantía en Chile 13
Independiente del tipo de contrato, la remuneración imponible presenta un tope máximo mensual de 97,1 Unidades de Fomento6.
Además de las fuentes de fi nanciamiento provenientes de los trabajadores y sus empleadores, el Estado realiza un aporte anual al Fondo de Cesantía Solidario equivalente a 225.792 Unidades Tributarias Mensuales, es decir $8.307 millones al valor de la U.T.M. de junio de 2009.
El aporte del empleador a la Cuenta Individual del trabajador, más su rent-abilidad, descontadas las comisiones, puede ser deducido del monto a pagar por concepto de indemnizaciones por años de servicio a las cuales tiene derecho el trabajador con contrato a plazo indefi nido, en el caso que la rel-ación laboral cese por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa). En la práctica esto se traduce en que el empleador aprovisiona anualmente en la Cuenta Individual de Cesantía alre-dedor del 20% de la indemnización que debiera pagarle al trabajador al mo-mento del término del contrato. Relacionado a lo anterior, se entiende que la obligación del trabajador y del empleador, de cotizar a la Cuenta Individual de Cesantía, se extingue después de 11 años de relación laboral con el mis-mo empleador (período máximo de pago de indemnizaciones por años de servicio). Por otra parte, la obligación del empleador de aportar al Fondo de Cesantía Solidario permanece vigente hasta el término de la relación laboral.
Figura I.1Financiamiento del Seguro de Cesantía
BENEFICIOSFINANCIAMIENTO(según tipo de contrato)
TrabajadorPI: 0,6%
PF/OF no aporta
Empleadora CIC: PI 1,6% y
PF/OF 2,8%
a FCS: PI 0,8% yPF/OF 0,2%
Estado
Todo eventoBeneficios dependientes del
nivel de ahorro en la cuenta individual y
cumplimiento de requisitos de cotizaciones
Término de contrato causales N°4 (vencimiento del plazo), N°5
(conclusión del trabajo o servicio) y N°6 (caso fortuito o fuerza
mayor) del artículo 159 o en el artículo 161 (necesidades de la
empresa), del Código del Trabajo. (Beneficios se financian con
recursos de cuenta individual y Fondo Solidario complementariamente)
ADMINISTRACIÓN
Operador único
Cuenta Individual
Fondo Solidario
US$ 16
anualesmillones
Fuente: Superintendencia de Pensiones
6 Valor vigente para el año 2010.
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14 Descripción del Seguro de Cesantía
1.3 Benefi cios monetariosEn el esquema de benefi cios, tanto en los requisitos de acceso como en el monto de los benefi cios, al igual que en el fi nanciamiento, se establecen diferencias entre los trabajadores dependiendo del tipo de contrato.
1.3.1 Acceso a la Cuenta Individual de Cesantía
1.3.1.1 Requisitos de Acceso a la Cuenta Individual de Cesantía
Los trabajadores con contrato a plazo indefi nido que cesan una relación laboral, pueden optar a los benefi cios fi nanciados con la Cuenta Individual de Cesantía cuando cuenten con 12 cotizaciones acreditadas mensuales continuas o discontinuas.
Los trabajadores con contrato a plazo fi jo, o por obra, trabajo o servicio determinado pueden optar a los benefi cios fi nanciados por la Cuenta Indi-vidual de Cesantía cuando al terminar una relación laboral cuenten con 6 cotizaciones acreditadas continuas o discontinuas.
Cabe señalar que el acceso a la Cuenta Individual de Cesantía es indepen-diente de la causal de cese de la relación laboral, por lo cual, en ese sentido, constituye un benefi cio a todo evento.
1.3.1.2 Nivel de Benefi cios de la Cuenta Individual de Cesantía
El número de giros/meses de pago que reciben los trabajadores que acce-dan a los benefi cios del Seguro de Cesantía con cargo exclusivo a su Cuenta Individual se determina según el número de meses que los recursos acumu-lados en dicha cuenta pueda fi nanciar, otorgando benefi cios con tasas de reemplazo mensuales decrecientes de 50%, 45%, 40%, 35%, 30%, 25% y 20%, los cuales no podrán ser inferiores a los montos mínimos establecidos para el Fondo Solidario. Esta forma de pago es independiente del tipo de contrato del trabajador que solicita el benefi cio.
Para entender de mejor forma la fórmula de cálculo de los benefi cios se puede realizar el siguiente ejemplo. Asúmase un trabajador que presen-ta una renta imponible de $300 mil, el cual cotizó por un período de 4 años, acumulando en su Cuenta Individual de Cesantía alrededor de $316 mil. Los benefi cios con acceso exclusivo a su Cuenta Individual de Cesantía serán: Primer mes de benefi cio recibirá $150.000 (tasa de reemplazo de 50%); segundo mes de benefi cio recibirá $135.000 (tasa de reemplazo de 45%) y el tercer mes de benefi cio recibirá $31.800, siendo este último mes de benefi cio equivalente al remanente del saldo en la Cuenta Individual de Cesantía.
Cabe señalar que el sistema contempla un mecanismo para asegurar el ingreso del trabajador en el mes que encuentra trabajo, así, en el caso que
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el trabajador perdiera la condición de cesante antes de realizar la totalidad de los pagos, éste tendrá el derecho a recibir el pago del benefi cio corres-pondiente al mes en que encontró su nuevo empleo.
1.3.2 Acceso al Fondo de Cesantía Solidario
El diseño del Seguro de Cesantía contempló la creación de un Fondo de Cesantía Solidario que concurre en el fi nanciamiento del benefi cio moneta-rio a aquellos trabajadores que cumpliendo con las condiciones de acceso que más adelante se detallan, no contaran con los recursos sufi cientes para fi nanciar cierto nivel de benefi cios establecidos en la ley.
Los requisitos de acceso son establecidos independientes del tipo de con-trato del trabajador que solicita el benefi cio. Por otra parte las prestaciones monetarias son establecidas en forma distinta, dependiendo del tipo de contrato.
1.3.2.1 Requisitos de acceso al Fondo de Cesantía Solidario
Para poder acceder al fi nanciamiento de las prestaciones con cargo al Fon-do de Cesantía Solidario, los trabajadores, independiente de su tipo de con-trato, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) registrar acreditadas 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en el Fondo de Cesan-tía Solidario en los últimos 24 meses, siendo las 3 últimas continuas y con el mismo empleador7; (ii) no haber cesado la relación laboral por las causales previstas en el Código del Trabajo, que dicen relación con la renuncia del trabajador o causales imputables a éste o el mutuo acuerdo de las partes; (iii) acumular en la Cuenta Individual de Cesantía recursos insufi cientes para fi nanciar la prestación del Fondo de Cesantía Solidario, en los montos, tasas de reemplazo y períodos señalados en la ley; y (iv) encontrarse cesante al momento de la solicitud y mantener dicha condición mientras se esté reci-biendo el benefi cio.
El acceso al Fondo de Cesantía Solidario es una opción del trabajador que cumple con los requisitos de acceso antes señalados, la cual puede ser rechazada, en cuyo caso fi nanciará el benefi cio por la vía exclusiva de su Cuenta Individual de Cesantía (en la forma que se señaló en la sección anterior).
Es importante notar que, para evitar un comportamiento oportunista e incentivar el uso racional de los benefi cios, el acceso al Fondo de Cesantía Solidario está limitado a 2 veces en el período de 5 años. Es por ello que cuando el trabajador tiene la expectativa de encontrar empleo en un corto
7 Es importante mencionar que este requisito fue fl exibilizado con la aprobación de la Ley N°20.328, que modifi có la Ley N° 19.728. Antes del 1 de mayo de 2009 se requerían 12 cotiza-ciones continuas al FCS, lo cual, dada la rotación laboral actual, era de muy difícil cumplimiento, incluso para trabajadores con contrato a plazo indefi nido.
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16 Descripción del Seguro de Cesantía
tiempo, podría no ser conveniente optar por el Fondo de Cesantía Solidario, perdiendo el derecho a acceder en un evento futuro de cesantía que podría ser de mayor duración.
1.3.2.2 Nivel de Benefi cios del Fondo de Cesantía Solidario
En el caso que el trabajador, que tiene derecho, optara por los benefi -cios del Fondo de Cesantía Solidario, el monto de la prestación mensual es establecido como una tasa de reemplazo en relación a la remuneración promedio de los últimos 12 meses cotizados por el trabajador, con topes mínimos y máximos en el valor de la prestación, señalados en la ley. El cuadro siguiente muestra las tasas de reemplazo y los montos mínimos y máximos a percibir8.
Cuadro I.1Valores inferiores y superiores para los pagos del Fondo de Cesantía
Solidario
Meses % promedio remuneración últimos 12 meses
Valor Superior Valor Inferior
PrimeroSegundoTerceroCuartoQuinto
50%45%40%35%30%
$198.691$178.822$158.953$139.084$119.215
$92.025$76.339$66.928$58.562$50.196
Fuente: Superintendencia de Pensiones. Vigente desde 1 de febrero de 2010 hasta el 31 de enero de 2011.
Los valores mínimos y máximos serán reajustados anualmente según la va-riación experimentada por el índice de precios al consumidor más aquella del índice de remuneraciones reales durante los últimos 12 meses. Estos valores son ajustados el 1° de febrero de cada año.
A modo de ejemplo, el cuadro anterior se aplica de la siguiente forma. Un trabajador que cumpla con los requisitos, y opta por el Fondo de Cesantía Solidario, que percibe un salario imponible de $160.000 mensual, los be-nefi cios serían los siguientes. El primer mes de benefi cio recibiría $80.000 (tasa de reemplazo establecida de 50%), dado que este nivel está por de-bajo del valor mínimo defi nido en el cuadro anterior, este trabajador tendrá derecho a recibir un benefi cio igual a los valores mínimos, es decir recibirá $ 92.025. En el segundo mes de benefi cio recibirá $76.339, y así sucesiva-mente para el resto de los meses de prestación.
8 Cabe señalar que la modifi cación introducida a la ley del Seguro, en mayo de 2009, estableció un reajuste extraordinario a estos valores que oscila entre el 14% y 35%, lo cual signifi ca un importante aumento de benefi cios para grupos de ingresos medios.
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Seguro de Cesantía en Chile 17
De igual forma si un trabajador percibe un salario imponible de $400.000 mensual, el benefi cio será ajustado a los valores máximos antes descritos.
Los benefi cios del Seguro de Cesantía se suspenden si el trabajador no acepta, injustifi cadamente, una beca de capacitación o una oferta de em-pleo ofrecida en la Ofi cina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de su comuna. En el caso de la oferta de empleo, se considerará como un re-chazo justifi cado si la remuneración ofrecida es menor al 50% de la última remuneración devengada.
Dado que el benefi cio del Fondo de Cesantía Solidario sólo se mantiene si el trabajador mantiene su condición de cesante, el benefi ciario deberá asistir mensualmente a la OMIL más cercana a su domicilio para certifi car su condición de cesante y así estar disponible a que se le ofrezca un curso de capacitación o una vacante de empleo. Por su parte la Sociedad Ad-ministradora de los Fondos de Cesantía, al momento de realizar el pago del benefi cio certifi cará que el trabajador continúe cesante, a través de la ausencia de cotizaciones al sistema.
Como se desprende de lo anterior, el benefi cio del Seguro de Cesantía es incompatible con cualquier otra actividad remunerada.
El diseño del Seguro de Cesantía contempla el otorgamiento de dos meses adicionales de benefi cio en caso de que se haga más difícil encontrar un empleo, medido esto como un aumento de la tasa de desempleo por sobre su tendencia.
Es así que cada vez que la tasa de desempleo observada supere en 1 punto porcentual al promedio de los últimos 4 años, se otorgará el derecho a dos meses de pago adicional a los benefi ciarios del Fondo de Cesantía Solidario que se encuentren recibiendo su último mes de pago. El benefi cio de estos dos meses adicionales asciende a una tasa de reemplazo de 25% para cada pago, independiente del tipo de contrato del trabajador. El tope mínimo de estos meses de benefi cio es de $41.830 y el máximo es de $99.3469. Estos valores se reajustarán de igual forma que lo establecido para los otros topes mínimos y máximos10.
1.4 Otros benefi ciosTodos los trabajadores con acceso al benefi cio monetario del Seguro de Cesantía, tienen derecho al benefi cio de cobertura de salud para el afi liado y su familia bajo la red de FONASA bajo la modalidad institucional y de libre elección.
9 Valores vigentes desde febrero de 2010.10 Los pagos adicionales aquí descritos constituyen un nuevo benefi cio establecido por la Ley
20.328, en vigencia desde el 1 de mayo de 2009.
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18 Descripción del Seguro de Cesantía
Los trabajadores que accedan al Fondo de Cesantía Solidario, y hubieren tenido derecho a la prestación de asignación familiar mientras trabajaban, clasifi cados en los dos primeros tramos de menores ingresos (esto es remu-neración imponible mensual de $293.624 o menos), tendrán derecho a se-guir recibiendo esta asignación por todo el período que reciban el benefi cio monetario del Seguro.
Adicionalmente, todos los benefi ciarios del Seguro de Cesantía pueden ser sujetos de acciones de capacitación e intermediación laboral ofrecidos por la OMIL que corresponda.
1.5 Apoyo para la reinserción laboralLas prestaciones monetarias que otorga el Seguro de Cesantía son comple-mentadas con el apoyo en la búsqueda de un nuevo empleo. Las acciones en esta dirección apuntan a acelerar la reinserción laboral, acortando así los períodos de cesantía por los que atraviesan los trabajadores durante su vida laboral. Para ello se ha desarrollado el instrumento Bolsa Nacional de Empleo, herramienta computacional que facilita la tarea de intermediación laboral de los municipios, haciendo más efi ciente el proceso de pareo entre oferta y demanda de empleo. Además permite canalizar la oferta de capa-citación que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ofrece a través de las Ofi cinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL).
Esta misma herramienta es utilizada para permitir el vínculo entre el Seguro de Cesantía y las Municipalidades/OMIL con objeto de cumplir con la obli-gación que les fue asignada de certifi car que quienes acceden al Fondo de Cesantía Solidario cumplan con los requisitos exigidos en la ley.
Se espera que durante 2010 la administración de la Bolsa Nacional de Em-pleo sea entregada a un administrador privado, mejorando su uso y acceso para que facilite a trabajadores y empresarios un mejor y más rápido en-cuentro de las necesidades laborales de cada grupo11.
El apoyo a la reinserción laboral contempla también capacitación para los benefi ciarios del Seguro. Dicha capacitación tiene dos vías de fi nanciamien-to. La ley estipula que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo debe ofrecer cursos de capacitación a los benefi ciarios del Seguro, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación FONCAP y asimismo se fi nanciarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario cursos de apresto laboral para bene-fi ciarios del Fondo. Además, AFC Chile, mediante oferta técnica adicional entregada en el proceso de licitación, comprometió el equivalente en di-nero a 350.000 horas SENCE en capacitación en los 10 años de duración
11 No se describe el mecanismo de licitación por cuanto las bases de licitación aún no han sido publicadas.
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Seguro de Cesantía en Chile 19
de su contrato de administración del Sistema, a partir del segundo año de operación.
Adicionalmente, la reforma legal que entró en vigencia en mayo de 2009 contempló la creación del Sistema de Información Laboral, con el objeto de proporcionar conocimiento a los trabajadores con contrato respecto a la evolución del mercado laboral, permitiendo así tomar decisiones más informadas respecto a, por ejemplo, en qué lugar buscar trabajo, qué tipo de trabajo se está creando, a qué salarios, entre otras. La principal fuente de información para la elaboración de este Sistema, a cargo de la Subsecre-taría del Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es la Base de Datos de Afi liados al Seguro de Cesantía.
1.6 AdministraciónLa administración del sistema es entregada a un administrador único, adju-dicado mediante licitación pública, por un periodo de 10 años. La sociedad administradora recibe una retribución económica por la administración de los Fondos de Cesantía, la que es calculada sobre el saldo total de las cuen-tas individuales de aquellos trabajadores que se encuentren cotizando y sobre el saldo total del Fondo de Cesantía Solidario.
Respecto a los instrumentos en que los Fondos de Cesantía y Cesantía Soli-dario pueden ser invertidos, la ley establece los instrumentos elegibles, los límites estructurales para la inversión de los fondos y los límites respecto de emisores que evitan concentración de propiedad. Por su parte, el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía12, elaborado por la Superintenden-cia de Pensiones, regula materias específi cas, previo informe del Consejo Técnico de Inversiones13.
La comisión por administración de estos fondos de cargo del afi liado, fue establecida en el contrato de administración como una comisión base, sien-do ésta la variable de decisión para la adjudicación de la licitación, calculada sobre el saldo acumulado, de 0,6% anual, equivalente a 0,049863% men-sual. Esta comisión está sujeta a un sistema de premio/castigo mensual, es decir, se puede aumentar o disminuir, dependiendo de si su rentabilidad es menor o mayor que una cartera referencial de inversión.
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía actual (AFCCHILE S.A.), tiene adjudicada la administración del Sistema hasta septiembre de 2012. La descripción de las funciones y obligaciones de ésta están descritas en el capítulo II.
12 Para mayor detalle ver sección 1.9 de este capítulo.13 Según lo señalado en el Título XVI del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
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20 Descripción del Seguro de Cesantía
1.7 Comisión de UsuariosUna característica interesante y novedosa del Seguro de Cesantía es el esta-blecimiento de la Comisión de Usuarios, cuya función principal es conocer los criterios empleados por la Sociedad Administradora para administrar los Fondos de Cesantía.
Adicionalmente, la ley del Seguro de Cesantía autoriza a esta Comisión a solicitar información a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía en materias referidas a (i) procedimientos para asegurar el pago oportuno y pertinente de las prestaciones del Seguro; (ii) criterios utilizados por la Socie-dad Administradora para cumplir con las políticas e instrucciones sobre in-formación a los cotizantes en materia de rentabilidad y comisiones, determi-nadas por la Superintendencia de Pensiones, y (iii) en general, las medidas, instrumentos y procedimientos destinados al adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de los servicios de ad-ministración de los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario y el adecuado ejercicio de las funciones que la ley asigna a la Sociedad Administradora.
Esta comisión debe elaborar un informe anual sobre el funcionamiento del Seguro. Cabe señalar que los informes reportados por dicha Comisión han sido una importante fuente para el establecimiento de los cambios intro-ducidos al Seguro de Cesantía en la reforma a su legislación que entró en vigencia en mayo de 2009.
La Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía está compuesta por tres representantes de los trabajadores, designados por la organización de tra-bajadores de mayor representatividad del país; tres representantes de los empleadores, designados por la organización empresarial de mayor repre-sentatividad del país; y es presidida por un académico de una universidad reconocida por el Estado, designado mediante Decreto Supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
Los miembros de esta comisión ocupan sus cargos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos para un nuevo período. Este Comité de Usuarios sesiona una vez al mes, con un tope de dos sesiones en igual pe-ríodo y reciben una retribución por su participación de 24 U.F. por sesión.
1.8 MorosidadLa Ley N° 19.728 establece que las cotizaciones, tanto de cargo del emplea-dor como del trabajador, deben ser pagadas en la Sociedad Administradora por el empleador o por la entidad pagadora de subsidios (EPS), según el caso, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o subsidios. Si el pago se realiza a través de un medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes. Para cumplir con esta obligación, el empleador o la entidad pagadora de subsi-
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Seguro de Cesantía en Chile 21
dios deduce las cotizaciones de cargo del trabajador, de la remuneración o del subsidio por incapacidad laboral transitoria, respectivamente.
Si el empleador o la EPS no paga oportunamente las cotizaciones del traba-jador o subsidiado, deberá declarar el reconocimiento de la deuda previsio-nal en la Sociedad Administradora, dentro del plazo antes indicado. De lo contrario, son sancionados con multa a benefi cio fi scal de 1 U.F. por cada trabajador o subsidiado cuyas cotizaciones no se declaran o cuyas declara-ciones son incompletas o erróneas.
En caso que la declaración no se realice dentro del plazo que correspon-da, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquél, para acreditar ante la Sociedad Administradora la extinción de su obligación de pagar las cotizaciones del trabajador, debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían. A su vez, la Sociedad Administradora debe agotar las gestiones para aclarar la existen-cia de cotizaciones impagas y obtener el pago de aquellas de acuerdo a la normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones. Transcurrido el plazo de acreditación de cese o suspensión de la relación laboral, sin que éste se haya efectuado, se presume para efectos de inicio de las gestiones de cobranza, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no paga-das. Lo anterior es conocido como declaración y no pago automático.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo fi scalizar el cumplimiento del pago de cotizaciones previsionales o el reconocimiento de la deuda previsional por parte de los empleadores y aplicar las sanciones.
Las cotizaciones que no son pagadas oportunamente por el empleador o la EPS, se reajustan según IPC considerando el período que va entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que éste efectivamente se realizó.
Por cada día de atraso, la deuda reajustada devenga un interés penal equi-valente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en mo-neda nacional al que se refi ere el artículo 6º de la Ley Nº 18.010, aumen-tado en un 20%. A contar de los noventa días de atraso, la tasa antes mencionada se aumenta en un 50%. Si en un determinado mes el reajuste e interés penal aumentado en la forma indicada resulta de un monto total inferior al interés para operaciones no reajustables que fi je la Superinten-dencia de Bancos e Instituciones Financieras o a la rentabilidad nominal de los últimos doce meses promedio del Fondo de Cesantía integrado por las Cuentas Individuales, ambos aumentados en un cincuenta por ciento, se aplica la mayor de estas dos tasas, en cuyo caso no corresponde la aplica-ción del reajuste.
Los reajustes e intereses son abonados, junto con las cotizaciones, en la cuenta individual del afi liado o Fondo Solidario; no obstante la parte del recargo de los intereses, equivalente al 20% de los intereses que habría
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22 Descripción del Seguro de Cesantía
correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada, es de benefi cio de la Sociedad Administradora.
La morosidad provocada por la declaración y no pago genera una deuda de los empleadores hacia sus afi liados. Esta deuda genera responsabilidades civiles e incluso eventualmente criminales, las cuales son tratadas en los Tribunales de Justicia14. Desde la fecha en que se declaran y no se pagan las cotizaciones opera la etapa de cobranza prejudicial, que tiene un plazo máximo de 180 días. En esta etapa la Administradora debe efectuar todas las acciones extrajudiciales o administrativas tendientes al cobro: envío de comunicaciones al empleador, contactos personales y telefónicos. Al térmi-no de este plazo, si no se ha obtenido el pago, se inicia la etapa de cobran-za judicial. Esta última se caracteriza por la emisión de un título ejecutivo de cobranza judicial (resolución). A continuación se presenta el cronograma de proceso de cobranza para el caso de la declaración y no pago y de la declaración y no pago automático.
Figura I.2Cronograma del proceso de cobranza
Cronograma de declaración y no pago (DNP)
MES 7 MES 4MES 1 MES 2 MES 3 MES 5 MES 6
01 aíD
PRESENTA
DNP
EMPLEADOR
51 aíD
EMPLEADOR
AFC ENVÍA
CARTA AL
01 aíD51 aíD
AFC EMITE
RESOLUCIÓN
INGRESO DEMANDA
EN TRIBUNALES
DEL TRABAJO
02 aíD
TRABAJO
PUBLICACIÓN
EN BOLETÍN
DIRECCIÓN DEL
14 El artículo 13 de la Ley N° 17.322 establece el delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de esta ley, se aplicarán las penas del artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del trabajador o su derechohabientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador”.
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Seguro de Cesantía en Chile 23
Cronograma de declaración y no pago automático (DNPA)
MES 6MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 7
DÍA 10
EMPLEADOR DEBE PAGAR O
PRESENTARDNP
Se generamora
presunta
AFC ENVÍACARTA AL
EMPLEADOR
Se generaDNPA
DNPA PRIMER DÍA MES 4
180 días
INGRESO DEMANDAEN TRIBUNALESDEL TRABAJO
PLAZO PARA QUE EMPLEADOR AVISE
TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL
Fuente: Superintendencia de Pensiones
1.9 Inversiones de los Fondos de CesantíaLas inversiones de los Fondos de Cesantía están reguladas por la Ley N° 19.728, por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, por el Régimen de In-versión de los Fondos de Cesantía y por normativa complementaria. La ley que perfeccionó el Seguro de Cesantía introdujo, a partir de noviembre de 2009, un conjunto de modifi caciones que permiten incorporar una cartera de inversión más efi ciente en términos de lograr una mejor combinación riesgo y rentabilidad esperada.
La Ley N° 19.728 y supletoriamente el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, es-tablecen los instrumentos elegibles, rangos de los límites estructurales para la inversión de los Fondos de Cesantía y los límites respecto de emisores.
Por su parte, el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía regula ma-terias específi cas de las inversiones que requieren más fl exibilidad y detalle; establece la cartera referencial para la determinación del premio o castigo de las comisiones cobradas por la Sociedad Administradora y defi ne límites de inversión cuyo objetivo es propender a una adecuada diversifi cación de los Fondos. La Superintendencia de Pensiones es la responsable de la elaboración y actualización del mencionado régimen, según las recomen-daciones que el Consejo Técnico de Inversiones efectúa sobre la materia. La Superintendencia no podrá incluir en el Régimen de Inversión contenidos rechazados por el Consejo en su informe y deberá señalar, en la resolución
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24 Descripción del Seguro de Cesantía
que establece el Régimen de Inversión, previa autorización del Ministerio de Hacienda, las razones por las cuales no considera sus recomendaciones.
1.9.1 Carteras referenciales y distribución de retornos
La ley establece que los recursos de las Cuentas Individuales y del Fondo de Cesantía Solidario deben ser invertidos con el único objeto de asegurar una adecuada rentabilidad y seguridad. Las decisiones de inversión buscan generar retornos adicionales a las carteras referenciales, de tal forma que la rentabilidad real de cada uno de los Fondos sea igual o superior a la rentabilidad real de sus carteras referenciales en un período, manteniendo el riesgo controlado.
El Régimen de Inversión establece las carteras de inversión referenciales para los Fondos de Cesantía, teniendo en consideración los siguientes as-pectos:
a) Que las carteras referenciales refl ejen criterios de inversión concordan-tes con los objetivos de protección del Seguro.
b) Que dichas carteras sean susceptibles de ser replicadas.
c) Que dichas carteras contemplen criterios de estabilidad de las inversio-nes.
d) Que la información que sustenta las carteras de referencia sea de ac-ceso público y no pueda ser alterada ni manipulada.
e) Que contemple criterios de diversifi cación en su conformación, respec-to de a lo menos, emisores, naturaleza de instrumentos y mercados.
Se distinguen dos tipos de carteras referenciales, una aplicable a las Cuen-tas Individuales de Cesantía y otra para el Fondo de Cesantía Solidario. La diferencia entre ambas está dada por las clases de activos y proporciones en la inversión de cada uno de estos Fondos. La composición de ambas carteras se presenta a continuación15:
Cartera referencial para el Fondo de Cesantía (CIC)
Instrumentos de intermediación fi nanciera nacionales 45% Instrumentos de renta fi ja nacionales 45% Instrumentos de deuda extranjeros 10%
Cartera referencial para el Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Instrumentos de intermediación fi nanciera nacionales 10% Instrumentos de renta fi ja nacionales 75% Instrumentos de renta variable nacionales 5%
15 Cartera Referencial vigente, de acuerdo a Resolución N° 24 del 8 de julio de 2009 de la Superin-tendencia de Pensiones.
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Seguro de Cesantía en Chile 25
Instrumentos de deuda extranjeros 5% Instrumentos de renta variable extranjeros 5%
Las clases de activos que pueden formar parte de las carteras referenciales se describen a continuación:
Instrumentos de renta fi ja nacional o de deudas extranjeros: son tí-tulos representativos de deuda u obligaciones emitidas por entidades priva-das y por el Estado, con el fi n de obtener recursos que permitan el fi nancia-miento de sus actividades. Estos instrumentos deberán tener clasifi cación de riesgo igual o superior a BB o N-4.
Instrumentos de intermediación fi nanciera: son títulos representativos de deuda u obligaciones de corto y mediano plazo que obedecen a emisio-nes de carácter único y que tengan clasifi cación de riesgo igual o superior a BB o N-4.
Instrumentos de renta variable: son instrumentos representativos de ca-pital, que se caracterizan por tener un retorno variable y volátil.
La composición de las carteras de referencia por clases de activos estará representada por índices fi nancieros. Para la elaboración de los índices de instrumentos de renta fi ja e intermediación fi nanciera nacional, se conside-rará la totalidad de los instrumentos custodiados en las instituciones auto-rizadas por ley, valorados según la metodología usada para valorar los Fon-dos de Pensiones. Por su parte, para las clases de activos de instrumentos extranjeros se utilizarán índices existentes y reconocidos en los mercados extranjeros.
Por otro lado, la comisión de administración cobrada por la Sociedad Admi-nistradora sobre los saldos administrados, tanto de las Cuentas Individuales de Cesantía de los cotizantes, como del saldo del Fondo de Cesantía So-lidario, podría aumentar o disminuir en un 10% en relación a la comisión ofrecida en el proceso de licitación16. Dicho aumento (disminución) se dará si la rentabilidad real del Fondo de Cesantía o Fondo de Cesantía Solida-rio, de los últimos seis meses, se encuentra sobre (bajo) el límite superior (inferior), que corresponde al retorno real semestral realizado de la cartera de inversión referencial más el ancho de banda medio (menos el ancho de banda medio). A modo de ejemplo, si en un mes dado la rentabilidad real de la cartera referencial para los Fondos de Cesantía de los últimos seis me-ses fuera 5%, y la banda establecida para dicho fondo por el Régimen de Inversión es de 1%, entonces, la comisión cobrada estaría afecta a premio si la rentabilidad real promedio de los últimos seis meses de los Fondos de Cesantía fuera superior a 5,5% y estaría sujeta a castigo, si ésta fuera inferior a 4,5%.
16 La comisión defi nida en la oferta de licitación de la actual Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, asciende a 0,6% anual sobre el saldo administrado.
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26 Descripción del Seguro de Cesantía
El ancho de banda vigente, de acuerdo a Resolución N° 24, del 8 de julio de 2009, de la Superintendencia de Pensiones, para las Cuentas Individuales de Cesantía será de 0,7 puntos porcentuales y para el Fondo de Cesantía Solidario será de 2,0 puntos porcentuales.
1.9.2 Instrumentos elegibles para los Fondos de Cesantía y requisitos de elegibilidad
Los recursos de los Fondos de Cesantía se pueden invertir en los instrumen-tos fi nancieros, operaciones y contratos que el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones, de acuerdo a las condiciones y límites fi jados por la ley y por el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.
Actualmente se autoriza la inversión de los Fondos de Cesantía en títulos estatales del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República, bonos de reconocimiento previsionales y otros títulos emitidos o garantiza-dos por el Estado de Chile; instrumentos emitidos o garantizados por insti-tuciones fi nancieras, tales como depósitos a plazo, bonos, otros títulos re-presentativos de captaciones, letras de crédito; bonos de empresas públicas y privadas; acciones; cuotas de fondos de inversión o fondos mutuos; efec-tos de comercio emitidos por empresas; instrumentos extranjeros y otros.
Dentro de los instrumentos, operaciones y contratos extranjeros se encuen-tran los títulos de crédito emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales extranjeros o entidades bancarias internacionales; títulos de crédito emitidos por municipalidades, estados regionales o gobiernos locales; valores o efectos de comercio emitidos por entidades bancarias extranjeras, aceptaciones bancarias; bonos; depósitos de corto plazo emiti-dos por entidades bancarias extranjeras; certifi cados negociables; acciones; cuotas de fondos mutuos y de inversión; títulos representativos de índices fi nancieros; notas estructuradas, entre otros.
Además, se permite a la Sociedad Administradora efectuar, con recursos de los Fondos de Cesantía, operaciones de cobertura e inversión con ins-trumentos derivados.
Los valores o instrumentos fi nancieros susceptibles de ser adquiridos por los Fondos de Cesantía deben cumplir ciertos requisitos de elegibilidad, para lo cual se agrupan en tres categorías de activos:
a) Primera categoría: activos incluidos en la cartera referencial.
b) Segunda categoría: activos no incluidos en la cartera referencial.
c) Tercera categoría: activos que pueden o no estar incluidos en la cartera de referencia, los cuales se someten a reglas especiales defi nidas en la Ley N° 19.728.
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Seguro de Cesantía en Chile 27
Cada una de estas categorías está sujeta a ciertas condiciones y límites que se explican en la sección 1.9.4.
El objetivo de esta regulación es permitir a la Sociedad Administradora la adquisición de una cartera de inversión adecuada a la naturaleza de la con-tingencia de cesantía, más efi ciente, pero siempre teniendo presente el res-guardo del valor de los Fondos.
1.9.3 Clasifi cación de riesgo
La Comisión Clasifi cadora de Riesgo (CCR) se crea en el año 1985 y su obje-tivo es aprobar o rechazar instrumentos representativos de deuda y capital de emisores chilenos y extranjeros, susceptibles de ser adquiridos por los Fondos de Pensiones y, en consecuencia, por los Fondos de Cesantía.
Sin embargo y dadas las actuales condiciones de los mercados fi nancieros y el desarrollo de la industria de clasifi cación de riesgo privada, las funcio-nes de la comisión están limitadas a la evaluación y fi scalización de ciertos títulos, tales como cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, renta variable extranjera, contrapartes para operaciones con derivados, títulos de deuda nacionales y extranjeros, y otros instrumentos de oferta pública a requerimiento de la Superintendencia de Pensiones.
En la actualidad, las clasifi caciones otorgadas por las clasifi cadoras de ries-go nacionales, en la mayoría de los casos, son ratifi cadas por la Comisión Clasifi cadora de Riesgo, observándose mínimas diferencias.
Con relación a las categorías de riesgo permitidas para los Fondos de Ce-santía, la ley establece que los Fondos pueden adquirir instrumentos de deuda con al menos dos clasifi caciones de riesgo iguales o superiores a BBB o Nivel N-3, elaboradas por diferentes clasifi cadoras privadas. En el caso particular de las acciones de sociedades anónimas abiertas, el emisor debe cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía o en su defecto, éstas deben ser clasifi cadas en pri-mera clase por al menos dos entidades. Asimismo, los Fondos de Cesantía pueden invertir en títulos que no cumplan con las clasifi caciones de riesgo mencionadas anteriormente, siempre que se ajusten a lo establecido en el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.
1.9.4 Límites de Inversión
La ley establece que los recursos de las Cuentas Individuales y del Fondo Solidario deben ser invertidos con el único objeto de asegurar una adecua-da rentabilidad y seguridad. En consecuencia, el portafolio de cada Fondo está determinado por varios tipos de límites de inversión que son fi jados por ley, el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía o Banco Central de Chile.
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28 Descripción del Seguro de Cesantía
La Sociedad Administradora deberá observar tres tipos de límites: estructu-rales, por instrumento y por emisor.
Límite estructural: tiene como objetivo establecer un nivel mínimo y máximo para el porcentaje de los Fondos de Cesantía invertido en ciertos grupos de instrumentos.
Límite por instrumento: permite lograr una adecuada diversifi cación por instrumentos de la cartera de los Fondos de Cesantía, acotando las combi-naciones de retorno (rentabilidad) y riesgo que éstos pueden alcanzar.
Límite por emisor: tiene un objetivo doble; el límite establecido como un porcentaje del valor de los fondos permite acotar la concentración de las inversiones de los Fondos de Cesantía en instrumentos emitidos o garanti-zados por una misma entidad. Con relación al límite establecido como un porcentaje de los activos o del patrimonio del emisor, se trata de evitar que los Fondos de Cesantía se transformen en controladores de una sociedad emisora, distinguiéndose límites por emisor para distintos sectores (sector fi nanciero, empresas, sector extranjero, derivados, límite global por emi-sor). A su vez, dentro de cada uno de estos sectores existen límites distintos según el tipo de instrumento que se trate.
Los cuadros siguientes presentan los valores de los límites establecidos para los Fondos de Cesantía.
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30 Descripción del Seguro de CesantíaCu
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Seguro de Cesantía en Chile 31
Cuadro I.4 Límites de inversión por emisor
Instrumentos Fondos in-dividuales
Suma fondos
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los de deuda emitidos por bancos, instituciones fi nancieras y sus fi lales, o garantizados por ellos.
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II. Sector EmpresasA. Bonos y Efectos de Comercio
Títulos de deuda emitidos o garantizados por empresas de leasing.
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Bonos + efectos de comercio emitidos o garanti-zados por empresas individuales.
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35% serie
Bonos + efectos de comercio emitidos o garanti-zados por una sociedad matriz y sus fi liales.
0,12 x Activo neto consolidado emisor
35% serie
Bonos + efectos de comercio emitidos o garanti-zados por empresas securitizadoras.
35% serie
B. Acciones Acciones de sociedades anónimas abiertas. 7% x Acciones 20% nueva
emisión Acciones de sociedades bancarias o fi nancieras. 2,5% x Acciones 20% nueva
emisiónC. Cuotas de Fondos de Inversión y Mutuos Cuotas de fondos de inversión + monto aportes
comprometidos. Cuotas de fondos mutuos.
35% x Cuotas
35% x Cuotas
35% nueva emisión
III. Sector Extranjero Acciones no aprobadas por la CCR que se transen
en mercados nacionales.7% x Acciones
Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión de la letra j) de un mismo emisor no aprobados por la CCR y que se transen en un mercado nacional.
35% x Cuotas
IV. Sector Derivados Instrumentos derivados nacionales OTC Instrumentos derivados extranjeros OTC
4% VF
4% VF
V. Límite Global por Emisor Instrumentos que pertenecen a la cartera de refe-
rencia (Primera Categoría) Instrumentos que no pertenecen a la cartera de
referencia (Segunda Categoría)
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0,5% VF
MU1: múltiplo único para todas las instituciones fi nancieras cuyo rango varía entre 0,5 y 1,5, fi jado por el Banco Central.VF: valor del fondo de cesantía (valor de cierre de la cartera de instrumentos más el saldo de cuentas corrien-tes nacionales y extranjeras de inversiones).
Fuente: Superintendencia de Pensiones
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33
2.1 Características Generales17
2.1.1 Descripción del Mercado
La administración del Seguro de Cesantía es realizada por un operador único, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, la cual adquiere este rol por un proceso de licitación pública, adjudicado principalmente por su califi cación técnica para la prestación del servicio y el valor de la comi-sión por administración de los fondos que deberán pagar los cotizantes del Sistema. Como ya se mencionó anteriormente, la comisión será cobrada sobre el total del saldo de los afi liados que se encuentren cotizando y sobre el total del saldo acumulado en el Fondo de Cesantía Solidario. El período de adjudicación de la administración es fi jado en las bases de licitación, no pudiendo ser superior a 10 años.
Si bien el diseño de administración del Seguro de Cesantía coloca en el Sistema a un administrador único, es decir genera un monopolio en este mercado, el sistema de licitación establece una competencia ex-ante, en que las potenciales administradoras compiten a través de ofrecer la menor comisión de administración de fondos. Es decir, si bien, durante el perío-do adjudicado de la administración de los fondos no se dará competencia entre administradoras, la competencia sí ocurre en el proceso de licitación. Por lo tanto, en este sistema no se dará una competencia “en el mercado”, sino que “por el mercado”.
En estos sistemas de adjudicación un elemento importante a tener en con-sideración son los incentivos que podría tener la empresa adjudicataria de
17 Alguno de los aspectos descritos en esta sección son parte del contrato de administración de la actual Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFCCHILE S.A.) por lo cual pueden estar sujetos a cambio en las próximas licitaciones.
Capítulo IICaracterísticas de la Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía
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34 Características de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
la licitación, que se ganó el derecho a ser monopolio. Estos incentivos están en la línea de ofrecer un servicio de menor calidad y, en el caso específi co del Seguro de Cesantía, a no hacer los esfuerzos sufi cientes para lograr una adecuada combinación de rentabilidad y riesgo en la administración de las inversiones de los Fondos de Cesantía.
Por tal motivo, el sistema contempla mecanismos de control de estos po-tenciales incentivos negativos, siendo los principales los siguientes: (i) bases de licitación con especifi caciones exhaustivas respecto del servicio, obliga-ciones y deberes que se espera cumpla la Sociedad Administradora que se adjudique la administración de los Fondos de Cesantía; (ii) contrato entre el Estado de Chile, representado a través de los Ministros del Trabajo y Pre-visión Social y de Hacienda; (iii) documentos de oferta presentados por el adjudicatario en el proceso de licitación, los cuales son partes del contrato de administración; (iv) instrucciones de carácter general emitidas por la Su-perintendencia de Pensiones; y (v) fi scalización permanente de la Sociedad Administradora en relación al cumplimiento de sus obligaciones, por parte de la Superintendencia de Pensiones.
Dentro de los elementos que ayudan a controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones por parte de la Sociedad Administradora, están la inclusión de boletas de garantía, tanto para la etapa de instalación de la administradora como para el período posterior. Estas boletas son devueltas a la Sociedad Administradora según se cumplan las obligaciones estable-cidas.
Adicionalmente, para controlar el incentivo a no lograr una adecuada com-binación de riesgo-rentabilidad esperada en la administración de los Fon-dos de Cesantía, se incorpora, además de la regulación relacionada a las inversiones de los fondos, un sistema de premio/castigo a ser aplicado a la comisión por administración que cobra la Sociedad Administradora. Con esto la comisión a cobrar propuesta por la Sociedad Administradora en el proceso de licitación, es aumentada o disminuida de acuerdo a la rentabili-dad obtenida en comparación con su cartera de referencia.
Adicionalmente, el sistema posee una instancia de control de su funciona-miento de carácter participativo que es la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, quien a través de su quehacer, especialmente por su informe anual, entrega una visión general del monitoreo del Sistema.
En la actualidad, y desde octubre de 2002, el grupo licitante Providencia, conformado por las siete Administradoras de Fondos de Pensiones vigentes en la época, se adjudicó el servicio de administración de los Fondos de Cesantía, ofreciendo un valor de cobro de comisión de 0,6% anual sobre el saldo total de las Cuentas Individuales de Cesantía de los afi liados que se encuentran cotizando y sobre el saldo total del Fondo de Cesantía Soli-dario. Tres meses más tarde de la adjudicación de la licitación, en abril de
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Seguro de Cesantía en Chile 35
2002, se constituyó en sociedad anónima bajo el nombre de “Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía S.A, AFCCHILE”, la cual desarrolló y puso en marcha los sistemas necesarios para comenzar a operar el Seguro de Cesantía a partir de octubre del mismo año.
Durante los años de funcionamiento del Seguro, las Administradoras de Fondos de Pensiones han proporcionado a AFCCHILE S.A. su conocimiento y experiencia en el área previsional, sistemas de información, así como su infraestructura de la red de agencias, contribuyendo a la consolidación del Seguro de Cesantía con el aprovechamiento de sinergias y economías de ámbito.
2.1.2 Aspectos legales
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía es una entidad privada, de giro único, que tiene por objeto exclusivo administrar los Fondos de Cesantía y otorgar y administrar las prestaciones y benefi cios que establece la Ley N° 19.728, la cual regula el Régimen del Seguro. Además, la Socie-dad Administradora es regulada por las normas establecidas en la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, mientras no se contrapongan con el cuerpo legal que regula el Seguro.
Los principales aspectos legales referidos a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía se describen a continuación:
i. Es una entidad sujeta al control y fi scalización de la Superintendencia de Pensiones, la cual dispone de las mismas facultades que la ley le otorga respecto a otras instituciones reguladas.
ii. La Sociedad Administradora debe asegurar la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, pudiendo celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas para un mejor cumplimiento de sus obligaciones.
iii. La duración del contrato se fi ja en las bases de licitación y no puede ser superior a diez años.
iv. El capital mínimo necesario para la formación de la Sociedad Admi-nistradora es de veinte mil unidades de fomento (U.F.). Además dicha sociedad debe mantener permanentemente un patrimonio, al menos, igual al capital mínimo exigido. En caso de incumplimiento del capital mínimo, la Sociedad Administradora tiene un plazo de seis meses para completarlo. Si no lo hace, se revoca su autorización de existencia y se liquida la Sociedad.
v. La Sociedad está sujeta a las mismas normas contenidas en el decreto Ley N° 3.500, de 1980, que rigen a las Administradoras de Fondos de Pensiones, especialmente en lo que respecta a la adquisición, manten-ción, custodia y enajenación de instrumentos fi nancieros pertenecien-
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36 Características de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
tes a los Fondos de Cesantía, así como a las normas sobre confl ictos de intereses. No obstante, la Sociedad Administradora está eximida de la constitución de encaje y de todas las obligaciones que se derivan de ésta.
vi. La Sociedad Administradora está autorizada para cobrar una retribu-ción establecida sobre la base de comisiones, de cargo de los cotizan-tes del Sistema, la que es deducida de los aportes o de los Fondos de Cesantía. La comisión pactada se estipula en el contrato de prestación de servicios de administración que suscribe la Entidad y está sujeta a un sistema de premio y castigo, dependiendo de la rentabilidad de los saldos administrados en relación a carteras de inversión referenciales establecidas en el Régimen de Inversión defi nido para los Fondos de Cesantía. Solo están sujetos al cobro de comisiones los trabajadores que se encuentran cotizando.
vii. El patrimonio de la Sociedad Administradora es independiente del pa-trimonio de los Fondos de Cesantía. Además, la Sociedad debe llevar contabilidad separada del patrimonio de cada uno de los Fondos de Cesantía.
viii. La principales causales de término del contrato de administración que establece la ley y bases de licitación pública para el servicio de admi-nistración son las siguientes:
a) Suspensiones o interrupciones de los servicios en forma reiterada y/o demoras en los pagos por sobre el tiempo exigido.
b) Défi cit del capital mínimo no enterado en el plazo legal.
c) Haber sido multada por la Superintendencia de Pensiones en 10 oportunidades en un año calendario, siempre y cuando el total de las multas supere las diez mil Unidades de Fomento.
d) Ocasionar un daño o perjuicio grave a los fondos administrados por la Sociedad Administradora.
e) Utilizar la base de datos necesaria para la operación del Seguro con otros propósitos que deriven en benefi cios económicos o co-merciales para la Sociedad Administradora o un tercero.
f) Quiebra de la Sociedad Administradora.
Ante el evento que se produzca alguna de estas situaciones, los Fon-dos de Cesantía son traspasados a un Administrador Provisional nom-brado por la Superintendencia de Pensiones hasta la adjudicación del nuevo contrato de administración.
El término del contrato también puede ocurrir por el vencimiento del plazo convenido o el acuerdo entre las partes involucradas, es decir, Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y Sociedad
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Seguro de Cesantía en Chile 37
Administradora. Estas causales dan origen a una nueva licitación del servicio, la que deberá realizarse con la anticipación necesaria para asegurar la continuidad de los contratos.
ix. La Sociedad está obligada por ley a realizar las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones obligatorias que se encuentren adeudadas a los afi liados al Sistema, y sus reajustes e intereses.
2.1.3 Principales actividades de la Sociedad Administradora
Las principales actividades desarrolladas por la Sociedad Administradora para cumplir con su objeto exclusivo, son las siguientes:
i. Administración de los Fondos de Cesantía: Una de las principales ta-reas de la Sociedad es la administración de los Fondos de Cesantía, compuestos por las Cuentas Individuales por Cesantía de propiedad de los afi liados al Sistema y el Fondo de Cesantía Solidario. De esta forma, la Sociedad Administradora es también responsable de la recaudación de las cotizaciones, servicio que puede ser subcontratado a empresas externas.
Para la recepción de la recaudación de las cotizaciones previsionales y de las declaraciones de reconocimiento de deuda previsional, la Admi-nistradora puede suscribir convenios con Administradoras de Fondos de Pensiones, instituciones bancarias, cajas de compensación de asig-nación familiar y otras instituciones especializadas autorizadas por la Superintendencia de Pensiones.
De igual forma el pago de cotizaciones puede ser realizado por vía electrónica o por un sistema mixto. La primera modalidad consiste en el pago mediante transferencia electrónica de información y de fondos, mientras que el sistema mixto, combina la transferencia elec-trónica de información con un medio de pago físico.
Con relación a otros aspectos relacionados con la administración de las cuentas, cabe señalar que la Sociedad Administradora registra y respalda adecuadamente un conjunto de movimientos adicionales que se realizan en los fondos a una determinada fecha, tales como acredi-tación de cotizaciones, aclaración de rezagos, solución de reclamos y pagos en exceso, comisiones, retiros por prestaciones, etc. Asimismo debe desarrollar todas las actividades necesarias para asegurar el co-bro de las cotizaciones previsionales adeudadas a los afi liados.
ii. Inversión de los Fondos de Cesantía: La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía es responsable de la gestión de la cartera de in-versiones de los Fondos de Cesantía. Los recursos de las Cuentas Indi-viduales por Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario se invierten en los instrumentos fi nancieros, operaciones y contratos que el decreto Ley Nº 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones, de
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38 Características de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
acuerdo a los límites máximos establecidos por el Banco Central de Chile y dentro de los rangos dispuestos en la ley del Seguro de Cesan-tía y Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.
Es decir, los recursos de los Fondos de Cesantía se pueden invertir en instrumentos de renta fi ja y renta variable, ya sea en el mercado nacional o extranjero, diversifi cando así la exposición al riesgo y la po-sibilidad de obtener mejor rentabilidad.
iii. Otorgar y Administrar Benefi cios: La Sociedad Administradora tiene la responsabilidad de otorgar y pagar al trabajador las prestaciones por cesantía que establece la Ley N° 19.728. Para ello, debe recibir la documentación que presentan los afi liados, verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y, cuando corresponda, otorgar y pagar los benefi cios monetarios a que tengan derecho los trabajado-res en los plazos y condiciones establecidos en las normas dictadas por la Superintendencia de Pensiones.
Para dar cumplimiento a las tareas que le asigna la ley, la Administra-dora debe contar con la infraestructura de una red de agencias y siste-mas de información y control que garanticen el correcto otorgamiento y pago de las prestaciones en los plazos defi nidos por la normativa.
iv. Servicio e Información: La Administradora debe facilitar el acceso a información relevante relacionada con el funcionamiento del Seguro y la obtención de benefi cios. Para ello, debe cumplir varias exigencias que tienen como objetivo garantizar una adecuada atención a los tra-bajadores incorporados al Sistema.
Como ya se mencionó anteriormente, se debe disponer de una red de agencias con personal capacitado y sistemas de información que per-mitan la interconexión con la casa matriz, de manera que, adicional-mente a la verifi cación del cumplimiento de requisitos para el acceso a benefi cios, se proporcione información sobre el estado de avance de un trámite o reclamo interpuesto por un afi liado y otras actividades propias de la atención de público.
Además del servicio prestado en las agencias, la Sociedad Administra-dora debe enviar a los afi liados que registren, al menos dos cotizacio-nes previsionales al Seguro en los últimos 12 meses, una cartola anual resumida en la que se muestren los movimientos de las Cuentas Indi-viduales por Cesantía. Conjuntamente con la cartola, se deberá remitir información sobre la rentabilidad de la cuota del Fondo de Cesantía y las comisiones cobradas durante el año informado.
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Seguro de Cesantía en Chile 39
Es importante señalar que las tareas que la ley le encomienda a la Sociedad Administradora deben cumplir con estándares mínimos de servicio18, los cuales se describen desde la sección 2.1.4 a la 2.1.7.
2.1.4 Normas para la Administración de las Cuentas Individuales por Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario
La administración de las Cuentas Individuales de los afi liados y del Fondo de Cesantía Solidario debe cumplir con los siguientes estándares de servicio:
i. Afi liación: Se produce cuando el trabajador suscribe la solicitud de afi -liación voluntaria, o cuando su empleador efectúa el reconocimiento de su deuda previsional, o bien cuando el empleador efectúa el pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía correspondiente a dicho traba-jador. El trabajador deberá ser incorporado a la Base de Datos a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se realizaron dichos eventos.
ii. Creación de la Cuenta Individual por Cesantía: La apertura de la Cuen-ta Individual por Cesantía por cada trabajador, deberá efectuarse a más tardar el día 15 del mes siguiente al de la fecha de reconocimiento de la deuda, del pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía o de la suscripción de la solicitud de afi liación voluntaria.
iii. Base de Datos: El plazo para actualizar la Base de Datos con el registro general de información del trabajador, los movimientos de las Cuen-tas Individuales por Cesantía y el archivo de documentos, será a más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha en que se registraron los respectivos movimientos o cambios.
iv. Acreditación de cotizaciones: Los recursos provenientes de las cotiza-ciones de los empleadores y trabajadores, deberán acreditarse en las Cuentas Individuales por Cesantía y en el Fondo de Cesantía Solidario, a más tardar el día 15 del mes siguiente al de recaudación19. No obs-tante, a lo menos el 90% del total recaudado en cada mes, deberá quedar acreditado en el patrimonio de los fondos dentro del propio mes, excluyéndose de este valor las cotizaciones que han sido mal informadas por parte del empleador.
v. Cobranza: El plazo para iniciar la cobranza prejudicial de cotizaciones impagas será de 45 días como máximo y el plazo para iniciar la cobran-za judicial será de 180 días como máximo, ambos contados desde la fecha de vencimiento del plazo para reconocer la deuda.
18 Según Título VI del D.S N° 214, sobre Bases de Licitación Pública para el servicio de administra-ción del Seguro Obligatorio de Cesantía.
19 Es decir, la Sociedad Administradora tiene un plazo máximo de 45 días para acreditar las cotiza-ciones en los respectivos fondos, contados desde el devengamiento de la remuneración imponi-ble del trabajador.
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40 Características de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
vi. Solución de Reclamos y de Pagos en Exceso: Los informes de solución de reclamos y de solicitudes de devolución de pagos en exceso, debe-rán ser emitidos en el plazo fi jado por la Superintendencia de Pensio-nes en una norma de carácter general.
2.1.5 Normas para la Administración de los Fondos de Cesantía
Con relación a la administración de los Fondos, la Sociedad debe contar con capacidad operativa y de recursos humanos para cumplir con las si-guientes normas:
i. Envío de información fi nanciera y contable de los Fondos de Cesantía y Sociedad Administradora a la Superintendencia de Pensiones, en los plazos y forma determinados por la Superintendencia.
ii. Calcular el valor de la cuota de los Fondos de Cesantía de acuerdo a la metodología y la periodicidad que la Superintendencia de Pensiones determine.
iii. En el evento de que no subcontrate la administración total de la carte-ra de inversiones de los Fondos de Cesantía, la Sociedad Administra-dora deberá tener una mesa de dinero para la inversión de los recursos de los Fondos de Cesantía separada de cualquier otra plataforma de inversión.
iv. Valorizar los títulos fi nancieros y valores pertenecientes a los Fondos de Cesantía de acuerdo a la periodicidad y metodología de valoración que la Superintendencia de Pensiones determine.
v. Adquirir y enajenar instrumentos fi nancieros y de cobertura de riesgo para los Fondos de Cesantía en los mercados secundarios autorizados por el Banco Central de Chile.
vi. Realizar las transacciones de instrumentos fi nancieros para los Fondos de Cesantía de acuerdo a las normas que para estos efectos haya im-partido la Superintendencia de Pensiones.
vii. Enviar la información sobre las transacciones realizadas con recursos de los Fondos de Cesantía en los plazos y forma que determine la Su-perintendencia de Pensiones.
viii. Enviar la información referida a la cartera de inversiones y los cobros de amortizaciones e intereses en la forma y plazos que determine la Superintendencia de Pensiones.
ix. Restituir a los Fondos de Cesantía con recursos de la Sociedad Admi-nistradora, en la forma y plazos que determine la Superintendencia de Pensiones, la pérdida de rentabilidad causada por no cobrar oportu-namente los intereses y amortizaciones originados por instrumentos fi nancieros pertenecientes a los Fondos de Cesantía, por causas impu-tables a ella.
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Seguro de Cesantía en Chile 41
x. Restituir a los Fondos de Cesantía con recursos de la Sociedad Admi-nistradora, en la forma y plazos que determine la Superintendencia de Pensiones, la pérdida de rentabilidad causada por no cobrar en la fecha de vencimiento o de rescate anticipado los instrumentos fi -nancieros que conforman la cartera de inversiones, como así también no cobrar oportunamente cualquier otro benefi cio que corresponda a dichos Fondos, por causas imputables a ella.
xi. Determinar los gastos asociados con la adquisición y enajenación de instrumentos fi nancieros y de cobertura de riesgo, para los Fondos de Cesantía, los cuales serán de cargo de la Sociedad Administradora, así como también los de la administración y uso de las cuentas corrientes bancarias de dichos Fondos.
xii. Implementar manuales de procedimiento relativos a las transacciones de instrumentos fi nancieros de propiedad de los Fondos de Cesantía, donde se contemplen, entre otros aspectos, la separación de funcio-nes, la existencia de controles cruzados, de sistemas de respaldo y resguardo independientes.
xiii. Implementar protecciones en los sistemas administrativos, que consi-dere, entre otras, la separación de funciones en la custodia de valores, la calidad de los sistemas de almacenamiento de los títulos, etc., ten-dientes a resguardar la seguridad de los valores mantenidos localmen-te en la Sociedad Administradora, así como su correspondencia con los registros del sistema fi nanciero, contable y computacional.
xiv. Implementar protecciones en los sistemas administrativos y sus co-rrespondientes registros fi nancieros, contables y computacionales, así como mecanismos de control interno que le permitan a la Administra-dora detectar cualquier trasgresión a las normas legales que rigen la administración de los Fondos de Cesantía.
xv. Efectuar las inversiones de los Fondos de Cesantía en el extranjero, de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia de Pensiones.
xvi. Disponer de auditores externos que se pronuncien anualmente sobre la administración, sistemas de información y control interno. No obs-tante, la responsabilidad por el diseño, actualización y mecanismos de operación de los sistemas es de exclusiva responsabilidad de la Socie-dad Administradora.
xvii. Cumplir con los requisitos de información relacionados con la apertu-ra, mantención y cierre de las cuentas corrientes bancarias de los Fon-dos de Cesantía y de la propia Administradora, tanto nacionales como extranjeras, de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia de Pensiones, manteniendo actualizados sus respectivos saldos.
xviii. Realizar arqueos y auditorías, tanto a los Fondos de Cesantía como a la propia administradora, en la forma y oportunidad que la Superin-tendencia de Pensiones lo requiera y sobre la materia que ésta estime
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42 Características de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
pertinente. Estas auditorías podrán ser realizadas tanto por la propia Sociedad como por auditores externos.
xix. Disponer de manuales de procedimientos de inversión y cobertura de riesgo nacional y extranjero, así como de custodia y tesorería.
xx. Proporcionar a la Superintendencia de Pensiones un archivo con el re-gistro de las transacciones propias de la Administradora de Fondos de Cesantía y de aquellas que efectúe con sus personas relacionadas, con la periodicidad y forma que la Superintendencia determine.
xxi. Proporcionar a la Superintendencia de Pensiones un archivo con el re-gistro de las transacciones efectuadas por las personas nombradas en el inciso primero del artículo 151 del decreto Ley Nº 3.500, de 198020, y las que en razón de su cargo o posición tienen acceso a información de las inversiones de los Fondos de Cesantía, y las efectuadas por sus respectivos cónyuges, con la periodicidad y forma que la Superinten-dencia determine.
xxii. Proporcionar a la Superintendencia de Pensiones un archivo con el re-gistro de las personas relacionadas a la Administradora de Fondos de Cesantía o que, en razón de su cargo o posición, tienen acceso a infor-mación de las inversiones de los recursos de los Fondos de Cesantía, con la periodicidad y forma que la Superintendencia determine.
xxiii. Registrar la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, previo a la transacción de un instrumento, si lo hace a nombre propio o por cuenta de los Fondos de Cesantía, según las normas operativas dicta-das por la Superintendencia. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía está eximida de esta obligación cuando haya encargado a terceros la administración de la totalidad de su cartera.
xxiv. Disponer que los auditores externos se pronuncien respecto del re-gistro de órdenes de transacción y de los mecanismos de control que se imponga la Administradora de Fondos de Cesantía, para evitar la asignación de operaciones perjudiciales para los Fondos de Cesantía.
xxv. Informar a las personas afectas a las obligaciones y prohibiciones a que se refi ere el Título XIV del D.L. 3.500, de 198021, de manera que no pueda alegarse ignorancia de la ley. Asimismo, la Administradora de Fondos de Cesantía deberá crear sistemas y mecanismos de control interno que le permitan prevenir, detectar y corregir en forma oportu-
20 Directores de las AFPs, sus controladores, sus gerentes, administradores y, en general, cualquier persona que en virtud de su cargo tenga información sobre la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones antes que se divulgue ofi cialmente al mercado.
21 El Título XIV se refi ere a la regulación de confl ictos de intereses y afecta principalmente a los directores de las AFPs, sus controladores, gerentes, administradores y sus respectivos cónyuges, así como a las entidades del grupo empresarial al que pertenecen las administradoras, gerentes general, comercial y de inversiones, los ejecutivos de las áreas comercial y de inversiones y agen-tes de venta de una administradora.
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Seguro de Cesantía en Chile 43
na, cualquier trasgresión de norma legal, reglamentaria o instrucción dispuesta por la Superintendencia de Pensiones, como también los mecanismos necesarios para evitar trasgresiones futuras o reiteradas, ciñéndose a las instrucciones que ésta emita al efecto.
xxvi. Disponer de auditores externos para que se pronuncien anualmente, conjuntamente con el Informe a la Administración, sobre los sistemas de información y control interno mencionados en el punto anterior. No obstante, la responsabilidad por el diseño, actualización y mecanismos de operación de dichos sistemas, recaerá en forma exclusiva en la Ad-ministradora de Fondos de Cesantía.
xxvii. En el evento que la Sociedad Administradora decida subcontratar fun-ciones con una tercera sociedad, en especial la función de adminis-tración de cartera de los Fondos de Cesantía, hacerles extensivas las obligaciones precedentes, en lo que corresponda, sin perjuicio de las normas operativas que al respecto emita la Superintendencia de Pen-siones.
2.1.6 Servicio a los afi liados
Con relación al servicio a los afi liados, éste debe cumplir los siguientes es-tándares:
i. Los cesantes que concurran a la Sociedad Administradora a solicitar una prestación, a efectuar algún trámite respecto de una solicitud en proceso o a requerir información, deberán ser atendidos a más tardar dentro de los 60 minutos siguientes, a contar del momento en que solicitaron la atención. Este plazo podrá ser extendido por la Superin-tendencia de Pensiones mediante norma administrativa.
ii. Al solicitar una prestación por cesantía el afi liado deberá recibir un instructivo que le oriente sobre el proceso del seguro, sus reglas y los benefi cios anexos.
iii. La decisión de otorgar o no una prestación por cesantía solicitada, no podrá demorar más del día subsiguiente hábil contado desde la recepción de los antecedentes. Este plazo podrá ser extendido por la Superintendencia de Pensiones mediante norma administrativa.
iv. En caso que se trate de un cesante cuya causal de despido correspon-de al Nº 4, 5 y 6 del artículo 159 (vencimiento plazo, conclusión del trabajo y caso fortuito/fuerza mayor) o al artículo 161 (necesidades de la empresa) del Código del Trabajo, la Sociedad Administradora deberá analizar su derecho a optar por el Fondo de Cesantía Solidario.
v. Al afi liado que cumpla con los requisitos para recibir una prestación, se le deberá informar qué Ofi cina Municipal de Intermediación Laboral le corresponde y entregarle una simulación de las prestaciones que reci-
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44 Características de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
biría con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y con cargo a su cuenta individual, según corresponda.
vi. Conjuntamente con la información anterior se le deberá entregar al trabajador un formulario para que ejerza su opción.
vii. Conjuntamente con la decisión de otorgar la prestación por cesantía solicitada, la Sociedad Administradora deberá informar al trabajador la fecha del primer pago y los otros benefi cios a que tiene derecho, si correspondiera.
viii. La Sociedad Administradora, antes de otorgar una prestación con car-go al Fondo de Cesantía Solidario como asimismo antes de pagar cada uno de los giros correspondientes, deberá tener la acreditación de que el trabajador se encuentra apto para recibir el benefi cio según lo dis-puesto por el artículo 28 de la Ley Nº 19.72822. Este proceso de acredi-tación deberá efectuarse de acuerdo a las normas que para tal efecto dicten conjuntamente la Superintendencia de Pensiones y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
ix. La Sociedad Administradora deberá remitir a la OMIL más cercana al domicilio del benefi ciario, la Ficha de Inscripción Laboral que el traba-jador debe suscribir al solicitar la prestación, en el plazo que indiquen las normas que dicte la Superintendencia de Pensiones.
x. El primer pago de una prestación de cesantía, una vez determinada su procedencia, deberá efectuarse a más tardar a los 30 días corridos des-de la fecha de devengamiento o a los 10 días hábiles de recibida la soli-citud de la prestación, según cual fuere posterior. Los pagos siguientes deberán hacerse el mismo día de los meses siguientes al primero.
xi. En caso de fallecimiento del trabajador o en el caso que éste se hubie-se acogido a pensión, los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía deberán entregarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recep-ción de la correspondiente solicitud y los antecedentes que respaldan el derecho al retiro.
2.1.7 Cobertura exigida
Para dar cumplimiento a las tareas que le asigna la ley, la Sociedad Admi-nistradora debe contar con una red de agencias, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
22 Este artículo establece que el trabajador cesante pierde la prestación por cesantía si rechaza, sin causa justifi cada, un empleo ofrecido por la OMIL con una remuneración igual o superior al 50% de la renta percibida en su último empleo. El benefi cio también se suspende si el afi liado rechaza una beca de capacitación ofrecida y fi nanciada por SENCE.
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Seguro de Cesantía en Chile 45
i. Centros de Recaudación y Pago (CRP)
Son agencias donde el empleador puede efectuar el depósito de las coti-zaciones de los trabajadores y el trabajador puede cobrar los pagos del be-nefi cio del Seguro de Cesantía. Con relación a la cobertura, deberá existir un CRP en toda comuna donde existan al menos dos agencias o sucursales de instituciones fi nancieras o previsionales. También deberá existir un CRP en Isla de Pascua.
ii. Centros de Atención a los Afi liados (CAA)
Son agencias que recepcionan solicitudes, otorgan benefi cios, hacen entre-ga de respuestas, otorgan información al público y resuelven controversias entre la Sociedad Administradora y los afi liados. Con relación a la cobertu-ra, deberán existir Centros de Atención a los Afi liados en:
a) Uno en cada capital regional.
b) Uno en cada capital provincial con población igual o superior a treinta mil habitantes.
c) Uno en cada comuna con población igual o superior a cien mil habitantes23. Esta exigencia no será válida para Región Metropoli-tana.
d) Uno en Isla de Pascua.
e) Cuatro en la Provincia de Santiago.
La Sociedad Administradora debe revisar y ajustar la cobertura de los CRP y CAA una vez al año, dentro de los primeros noventa días de cada año calendario, de acuerdo a los parámetros indicados anteriormente.
Los Centros de Recaudación y Pago y los Centros de Atención al Afi liado podrán funcionar en un mismo espacio físico.
iii. Otros Requerimientos
Adicionalmente, la Sociedad Administradora deberá cumplir con los si-guientes requerimientos:
a) La instalación de un centro telefónico de llamados de cobertura nacional (Call Center) gratuito para los usuarios, que provea infor-mación sobre el servicio y sirva para dar respuestas a las pregun-tas que formulen los usuarios. Dicho centro deberá poseer una capacidad mínima de 30.000 minutos por mes durante el primer año. Desde el segundo año en adelante se deberá incrementar
23 Para el año de inicio de operaciones, se utilizaron los datos de la publicación “Chile: Estimacio-nes de Población por Sexo, Regiones, Provincias, Comunas 1990-2005”, del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Para los años siguientes se utilizará la última edición o actualización de la publicación del INE por la cual se estima la población por sexo, regiones, provincias y comunas, o con la publicación que la reemplace.
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46 Características de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
dicha capacidad a razón de 1 minuto por mes por cada 25 nuevos afi liados.
b) La creación de un sitio Web, con la información sobre el Sistema, incluyendo información interactiva (simulaciones de benefi cios) para los usuarios y acceso a los afi liados de los antecedentes de su Cuenta Individual por Cesantía.
c) El proporcionar gratuitamente, a través de los CAA y OMIL, folle-tos informativos sobre el Seguro de Cesantía.
d) El proporcionar a los afi liados gratuitamente un máximo de cuatro certifi cados al año. Los certifi cados podrán corresponder a uno o más de los siguientes:
• Certifi cado de Saldo de Cuenta Individual por Cesantía.
• Certifi cado de Movimiento de Cuenta Individual por Cesantía.
• Certifi cado de períodos no cotizados.
• Certifi cado de Cotizaciones Pagadas por Empleador.
Superado el número máximo de certifi cados, la Sociedad Administra-dora podrá cobrar por cada uno de ellos un valor no superior a 0,02 Unidad de Fomento. A su vez, dicha Sociedad podrá cobrar por cual-quier solicitud de certifi cado distinta a las establecidas en la letra d).
No obstante, la certifi cación de los benefi cios establecidos en la Ley Nº 19.728 percibidos por el cesante será siempre gratuita. Los certifi cados entregados mediante el sitio Web, serán gratuitos y sin límites para el afi liado.
Las condiciones de exigibilidad de estos certifi cados serán establecidas por la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.
2.2 Antecedentes Financieros de la Sociedad Administradora
2.2.1 Balance
A junio de 2009 los activos totales de la Sociedad Administradora de Fon-dos de Cesantía AFCChile S.A. ascendieron a M$ 4.634.694 (M$8.760 dó-lares24), los que están compuestos por un 45,3% de activos circulantes; 11,4% de activos fi jos y 43,4% de otros activos.
Dentro del activo circulante, la partida más relevante es valores negociables por una suma de M$ 1.048.956 (M$1.983 dólares), correspondiente a un 50% del total del rubro. Los valores negociables incluyen al 30 de junio de
24 Las cifras del balance transformadas a dólares consideran su valor observado el día 30 de junio de 2009 (1dólar=$529,07).
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Seguro de Cesantía en Chile 47
2009 cuotas de fondos mutuos, valorizadas al valor del rescate de la cuota al cierre del ejercicio.
Los otros activos, que representan el 43,4% de los activos totales, están compuestos en su totalidad por los impuestos diferidos. La Sociedad Admi-nistradora no posee inversiones en otras compañías y no mantiene saldos por estos conceptos.
Por otra parte, cabe señalar que a diciembre de 2008 los activos totales registran un aumento real de 2,2% respecto a diciembre del año anterior y un 64% en comparación a diciembre de 200325. Lo anterior se traduce en un crecimiento promedio anual de 10,7% para el período antes men-cionado. Dentro de los activos, las partidas activo circulante y otros activos mostraron entre el 2003 y 2008 un incremento real de 79,9% y 277,4%, respectivamente, lo que signifi ca un crecimiento promedio anual de 12,7% y 33,4%, respectivamente. A su vez, en el mismo período, los activos fi jos disminuyeron su valor real en un 54,9%.
Con relación al total de los pasivos, al 30 de junio de 2009 estos ascienden a M$4.634.694 (M$8.760 dólares). El 68,7% de este valor corresponde a patrimonio, mientras que el pasivo circulante representa un 30,3% y el pasivo de largo plazo un 1%.
Dentro de los pasivos el rubro más relevante es patrimonio, el cual está compuesto por un capital pagado de M$13.749.096 (M$25.987 dólares), reserva revalorización capital de M$ -316.229 (M$-598 dólares) y pérdidas retenidas por M$10.248.131 (M$19.370 dólares), lo que hace un patrimo-nio neto de M$3.184.736 (M$6.019 dólares).
El pasivo circulante está formado por provisiones, documentos y cuentas por pagar empresas relacionadas, cuentas por pagar, prestaciones por pa-gar, entre otras. A su vez, el pasivo de largo plazo está constituido sólo por documentos y cuentas por pagar empresas relacionadas.
Con respecto a la evolución de los pasivos totales, a diciembre de 2008 el patrimonio registra un aumento real de 9,2% respecto a diciembre del año anterior y de 62,1% en comparación a diciembre de 2003, lo que signifi -ca un aumento promedio anual de 10,5%. Esto último se explica funda-mentalmente por un incremento real del capital pagado y de las pérdidas retenidas de 267% y 389%, respectivamente; lo anterior, equivale a un crecimiento de 25,6% y 34,6%, respectivamente, en promedio anual.
25 Para efectos de comparación a través del tiempo se consideran ejercicios completos.
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48 Características de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
Cuadro II.1 Evolución del balance de AFCChile S.A
(A diciembre de cada año 1)
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009ActivosActivo circulante 41,2% 35,8% 37,3% 36,3% 40,7% 45,0% 45,3%Activo Fijo 39,5% 34,6% 27,2% 22,3% 15,7% 10,8% 11,4%Otros Activos 19,3% 29,6% 35,4% 41,4% 43,6% 44,1% 43,4%Total Activo 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%PasivosPasivo circulante 12,4% 15,2% 23,7% 31,5% 31,5% 27,7% 30,3%Pasivo largo plazo 16,7% 10,8% 6,7% 5,1% 3,2% 2,5% 1,0%Patrimonio 71,0% 74,0% 69,6% 63,3% 65,4% 69,9% 68,7%Total Pasivo 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%
(1) El año 2009 incluye resultados al 30 de junio.
Fuente: Elaboración propia a partir de Estados Financieros de AFC Chile S.A.
2.2.2 Resultados
En el Cuadro II.2 se presenta la evolución de los ingresos y gastos de AFC Chile durante los primeros seis años de operación del Seguro.
Entre enero y diciembre de 2008, AFC Chile registra una utilidad de 221 millones de pesos (M$ 418 dólares), revirtiendo los resultados negativos obtenidos en ejercicios anteriores. Esto último signifi ca que en años pre-vios, la empresa se fi nanció exclusivamente con capital propio. Durante el primer semestre del 2009 la utilidad del ejercicio alcanza 8 millones de pesos ($15.000 dólares).
En el período comprendido entre 2006 y 2008, las pérdidas disminuyen progresivamente, lo que se explica fundamentalmente por un aumento sig-nifi cativo de los ingresos operacionales, los cuales están compuestos casi en un 100% por la partida ingresos por comisiones.
Cabe destacar que los ingresos operacionales registran entre el 2003 y el 2008 un crecimiento real anual promedio de 94%, alcanzando un valor de M$ 5.286.738 (M$ 9.993 dólares) en el último año.
Por otra parte, en el ejercicio 2008 AFC Chile registra gastos operacionales por un total de M$ 5.001.584 (M$ 9.454 dólares), los cuales presentan en-tre el 2003 y el 2008 un crecimiento real anual promedio de 16%. Si bien es cierto que la empresa ha incrementado sus gastos operacionales durante el período analizado, algunos años este crecimiento se ha dado a tasas reales decrecientes (desde el 2003 hasta el 2006).
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.401
.042
-1.1
95.3
3511
3.60
8-7
.150
Impu
esto
a la
rent
a (m
enos
) 37
6.28
146
4.91
742
7.140
353.
708
203.
457
107.
454
15.0
00
Uti
lidad
(Pér
dida
) del
Eje
rcic
io-1
.837
.303
-2.3
17.0
56-2
.495
.111
-2.0
47.3
35-9
91.8
7822
1.06
27.
850
(1) E
n el
año
200
9 se
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sulta
dos
al 3
0 de
juni
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Fuen
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Esta
dos
Fina
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FC C
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S.A
.
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 494434 El seguro de cesantía Interior.indb 49 12-08-2010 14:34:0712-08-2010 14:34:07
50 Características de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
En el Gráfi co II.1 se observa la composición porcentual de los gastos. Como se puede apreciar, entre el 2003 y el 2009 los gastos de administración y remuneraciones son las partidas de mayor participación. En junio de 2009 estos rubros alcanzan un 25,3% y 57,3% de los gastos operacionales, res-pectivamente.
Gráfi co II.1 Composición porcentual de los gastos operacionales de AFC Chile S.A.
(A diciembre de cada año1)
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Rem. al personal Gastos de comercialización Gastos de computación Gastos de administración Otras partidas
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
(1) El año 2009 incluye resultados hasta el 30 de junio.
Fuente: Elaboración propia a partir de Estados Financieros de AFC Chile S.A.
2.2.3 Principales Índices Financieros
A continuación se presentan los principales índices fi nancieros representa-tivos de la situación de AFCChile, los cuales se obtienen a partir de los es-tados fi nancieros de la empresa, a diciembre de cada año y junio de 2009.
Endeudamiento: en junio 2009, la Sociedad Administradora tiene una razón deuda-patrimonio de 0,46, lo que indica - como se ha señalado an-teriormente - que la empresa se ha fi nanciado principalmente con capital propio. En relación a la composición de la deuda, a esa fecha, el 97% corresponde a deuda de corto plazo, mientras el 3% restante es deuda de largo plazo. Durante el período 2003-2009, el índice fl uctúa entre 0,35 y 0,58.
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 504434 El seguro de cesantía Interior.indb 50 12-08-2010 14:34:0712-08-2010 14:34:07
Seguro de Cesantía en Chile 51
Liquidez: el índice de liquidez, medido como la razón entre activo circulan-te y pasivo circulante, muestra en junio 2009 un valor de 1,5, mientras en diciembre 2003 era de 3,34.
Patrimonio neto: en el 2009 y 2003, la proporción entre patrimonio neto y capital mínimo es de 7,61 y 4,67, respectivamente.
Gasto promedio mensual por trabajador cotizante: si se analiza el comportamiento del resultado operacional en relación al número de coti-zantes del Seguro, se observa que en el año 2003 los gastos operacionales por cotizante alcanzan a $312 promedio mensual (a pesos de junio 2009), a diferencia del año 2009 en que éste es de $170 (a pesos de junio 2009), lo que signifi ca una disminución real de 46%.
Rentabilidad: entre los años 2003 y 2007, la rentabilidad real del patrimo-nio es negativa y fl uctúa entre -60% y -27%, sin embargo, en el ejercicio 2008 esta tendencia se revierte y la Sociedad alcanza una rentabilidad real de 7%. Durante el primer semestre del 2009 la rentabilidad real es de 0,2%.
Gráfi co II.2 Evolución de índices fi nancieros que refl ejan la situación de AFC Chile S.A
(A diciembre de cada año1)
-4
-3-2-1
01
23
45
678
9
Liquidez Endeudamiento
Gasto prom. mensual por cotizante (M$) Patrimonio neto/capital mínimo
Rentabilidad del patrimonio
20092003 2004 2005 2006 2007 2008
(1) El año 2009 incluye resultados hasta el 30 de junio.
Fuente: Elaboración propia a partir de Estados Financieros de AFC Chile S.A.
Por último y respecto a la tendencia de los resultados futuros, la Sociedad Administradora estima que las pérdidas continuarán disminuyendo y las utilidades crecerán en los años siguientes, como resultado del aumento sostenido y signifi cativo de los saldos mantenidos en cuentas individuales. Esto signifi cará más ingresos para la compañía por cobro de comisiones
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 514434 El seguro de cesantía Interior.indb 51 12-08-2010 14:34:0712-08-2010 14:34:07
52 Características de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
sobre los saldos administrados. Sin embargo, está previsto que la Sociedad continué fi nanciándose con aportes periódicos de capital hasta que au-menten los fl ujos de caja positivos.26
26 Memoria Anual 2008, Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A.
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53
En este capítulo se muestra la evolución del Seguro desde los inicios del Sistema hasta junio 2009.
3.1 Cobertura del SistemaDesde octubre 2002 a la fecha, un número creciente de trabajadores se ha incorporado al Seguro. Esta incorporación masiva al Sistema es atribuible a la obligatoriedad de afi liación para quienes inician o reinician labores a partir de octubre 2002 y la rotación laboral de la fuerza de trabajo. En junio de 2009 el número de afi liados alcanzó a 6.165.488 trabajadores, mientras que a igual mes del año anterior era de 5.683.430. La tasa promedio de crecimiento anual de afi liados desde 2003 al 2009 es de 28,5%, sin em-bargo, esta tasa disminuye progresivamente en la medida que el Seguro avanza en el proceso de transición.
Capítulo IIIPrincipales Resultados
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 534434 El seguro de cesantía Interior.indb 53 12-08-2010 14:34:0712-08-2010 14:34:07
54 Principales Resultados
Gráfi co III.1Número de afi liados al Seguro de Cesantía
0
1.000.000
2.000.000
3.000.000
4.000.000
5.000.000
6.000.000
7.000.000
Ene-04 Ene-09Ene-03 Ene-05 Ene-06 Ene-07 Ene-08
Fuente: Superintendencia de Pensiones
Con relación al tipo de afi liación, la mayor parte de los afi liados que se incorpora al Sistema lo hace en forma obligatoria. La afi liación voluntaria ha sido históricamente baja, solo 2,2% del total de afi liados, y permanece relativamente estable desde la creación del Seguro. El grupo actual de tra-bajadores que no se han incorporado al Sistema, y que podrían hacerlo en forma voluntaria, son aquellos que mantienen un empleo con anterioridad a octubre de 2002, es decir, son aquellas personas con una alta estabilidad laboral (ya acumulan mas de 7 años de relación laboral) y por lo cual se po-dría presumir que cuentan con otros mecanismos o fuentes de protección al ingreso en caso de desempleo que ha resultado en no tomar la opción de la afi liación voluntaria. Por otra parte, también podría entenderse que esta no incorporación podría deberse a desconocimiento del Sistema o una baja expectativa de quedar cesantes.
Los trabajadores incorporados al Seguro de Cesantía llevan en promedio 51 meses de afi liación27 y presentan una densidad de cotizaciones, medida como número de meses cotizados sobre total de meses de afi liación, de 57%.
27 Considerando fechas de afi liación hasta junio de 2009.
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Seguro de Cesantía en Chile 55
Cuadro III.1 Porcentaje de afi liados al Seguro de Cesantía según densidad de
cotizaciones
Número de meses de afi liación Afi liados % Densidad de cotizaciones % 01 - 1213 - 2425 - 3637 - 4849 - 6061 - 72
Más de 73
8,5%10,7%11,0%12,2%13,9%17,8%25,9%
60,9%52,2%54,1%53,7%54,6%55,8%59,2%
Total 100,0% 56,6%
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
Con relación a los cotizantes del Seguro, en junio de 2009 éstos ascienden a 2.941.352 personas. El grupo objetivo del Seguro, conformado por los asalariados privados con edad de 18 años o más, registran en el trimestre móvil abril - junio, un total de 3.742.648 trabajadores28. Por lo tanto, la cob ertura del Sistema en el mes de junio de 2009, medida como la relación entre el número de cotizantes y el número de asalariados privados, alcanzó un 78,6%. En abril de 2003, esta cifra era de 23,5%.
La siguiente fi gura muestra el total de ocupados del país para el trimestre móvil abril – junio 2009 según categoría ocupacional, resaltando cuál es el grupo objetivo del Seguro de Cesantía y cuál es la cobertura que el sistema ha alcanzado.
28 Según cifras reportadas por el INE. Para efectos de comparación, se utilizará el último mes del trimestre móvil.
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56 Principales Resultados
Figura III.1Cobertura del Seguro de Cesantía: abril-mayo-junio 2009
Asalariados Sector Privado
Asalariados del Sector Privado mayores de 18 años 3.742.648 (57,5%)
Asalariados del Sector Privado menores de 18 años 12.681 (0,2%)
Asalariados del sector público 667.145 (10,2%)
Empleador y Cuenta Propia 1.721.300 (26,4%)
Personal de Servicio y Fam. No Remunerado 370.500 (5,7%)
Grupo Objetivo del Seguro de Cesantía
Cobertura del Seguro de Cesantía (Cotizantes) 2.941.352 (78,6%
del grupo objetivo) C. Indefi nido: 1.988.264 (67,6%
) C. a Plazo: 953.088 (32,4%
)
6.51
4.27
4To
tal o
cupa
dos
Fuente: Elaboración propia en base a información del INE y la Superintendencia de Pensiones.
En cuanto a la composición de los cotizantes por tipo de contrato, podemos señalar que los trabajadores con contrato indefi nido representan en junio de 2009 un 67,6% del total, mientras en junio 2008 y 2003 llegaban a un 57,2% y 29,9%, respectivamente. En los inicios del Seguro y debido a una mayor rotación, la importancia relativa de los trabajadores con contrato a plazo fi jo, o por obra, trabajo o servicio determinado era superior a la participación de los cotizantes con contrato indefi nido. Sin embargo, esta tendencia se revierte a partir del año 2005. Al momento de ser recontrata-dos, muchos trabajadores temporales ya se encuentran afi liados al Sistema.
Gráfi co III.2 Cotizantes por tipo de contrato
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
3.000.000
3.500.000
4.000.000
4.500.000
C. indefinido C. a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado Asalariados privados (INE)
Dic-02 Jun-03 Dic-03 Jun-04 Dic-04 Jun-05 Dic-05 Jun-06 Dic-06 Jun-07 Dic-07 Jun-08 Dic-08 Jun-09
Fuente: Superintendencia de Pensiones
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Seguro de Cesantía en Chile 57
Respecto a la composición de los cotizantes por género, en junio 2009 las mujeres representan un 34,7% del total, mientras que en junio de 2008 y 2003 las mujeres alcanzan un 33,6% y 26,4%, respectivamente. Así, a medida que se avanza en la transición del sistema, la proporción de mujeres convergerá a la representatividad que ella tiene en el segmento del merca-do laboral al cual el Seguro tiene como objetivo.
En relación a la distribución de los cotizantes según región, se observa, como es de esperar, con cifras a junio de 2009, que las regiones con mayor representatividad de cotizantes en el Seguro de Cesantía son las regiones Metropolitana (39,1%), Bío Bío (9,5%) y Valparaíso (8,3%), replicando la composición porcentual de los ocupados del país, situación que se ha man-tenido durante todo el periodo de vigencia del Seguro.
Cuadro III.2Composición porcentual de los cotizantes por región
(A diciembre de cada año1)
Región 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009I 2,4% 2,6% 2,7% 2,6% 2,6% 2,4% 2,5%II 3,5% 3,7% 3,6% 3,6% 3,5% 3,3% 3,5%III 2,0% 2,0% 2,0% 1,9% 1,8% 1,7% 1,7%IV 3,5% 3,6% 3,6% 3,6% 3,5% 3,2% 3,3%V 8,2% 8,8% 8,9% 8,8% 8,8% 8,3% 8,3%VI 6,5% 6,4% 6,0% 5,8% 5,6% 5,3% 4,9%VII 5,5% 5,1% 5,5% 5,5% 5,5% 5,1% 4,8%VIII 9,4% 9,8% 10,1% 10,1% 9,9% 9,4% 9,5%IX 3,5% 3,6% 3,7% 3,7% 3,8% 3,5% 3,4%X 5,5% 5,7% 5,9% 6,1% 6,0% 5,6% 5,5%XI 0,6% 0,6% 0,6% 0,6% 0,6% 0,5% 0,5%XII 1,1% 1,2% 1,1% 1,1% 1,0% 1,0% 1,0%
R.M. 34,1% 38,5% 40,2% 41,2% 42,2% 39,2% 39,1%Sin información 14,1% 8,4% 6,1% 5,3% 5,2% 11,5% 12,2%
Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%
(1) Para el año 2009 se presentan resultados hasta junio.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
La distribución de los cotizantes, a junio de 2009, según edad, muestra una mayor concentración en el grupo entre 25 a 34 años y de 35 a 44 años, los cuales concentran un 32,3% y un 26,1% del total, respectivamente. Alrede-dor del 70% de los trabajadores cotizantes del Seguro de Cesantía tienen menos de 45 años. Estos valores se han mantenido en el tiempo con leves variaciones, como lo muestra el siguiente gráfi co.
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 574434 El seguro de cesantía Interior.indb 57 12-08-2010 14:34:0812-08-2010 14:34:08
58 Principales Resultados
Grafi co III.3Cotizantes por tramos de edad
(A diciembre de cada año1)
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
18 - 24 25 - 34 35 - 44 45 - 54 55 - 64 65 años o más
20092003 2004 2005 2006 2007 2008
(1) En el a ño 2009 se informan resultados hasta junio.
Fuente: Superintendencia de Pe nsiones
Respecto del ingreso imponible de los cotizantes, cabe mencionar que en junio de 2009 registraron una remuneración imponible promedio de $402.890, lo que representa un crecimiento real promedio de 47,2% res-pecto a junio de 2003. La renta imponible varía según tipo de contrato y género. En efecto, durante junio de 2009, los trabajadores con contrato indefi nido registran un salario mensual de $461.517, a diferencia de los co-tizantes con contrato a plazo fi jo que perciben una renta de $280.585. Por su parte, el salario de las mujeres es inferior al de los hombres en aproxima-damente un 18%. Con relación a la distribución de cotizantes por tramos de remuneración imponible, en junio de 2009, el 57% de los cotizantes presenta una remuneración imponible inferior a $300.000.
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 584434 El seguro de cesantía Interior.indb 58 12-08-2010 14:34:0812-08-2010 14:34:08
Seguro de Cesantía en Chile 59
Cuadro III.3Remuneración imponible por tipo de contrato y género1
(En diciembre de cada año2)
Años Contrato indefi nido Contrato a plazo fi jo TotalHombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
2003 396.904 367.128 354.527 262.490 196.774 239.135 273.6252004 376.628 324.916 354.382 269.076 214.070 250.028 298.1872005 402.123 341.126 376.724 286.894 228.019 265.961 323.5202006 424.969 356.696 397.904 300.483 235.631 277.885 343.3132007 446.999 368.570 417.589 308.708 241.627 284.939 359.1332008 456.294 373.856 421.003 315.524 246.855 288.909 364.5142009 494.905 415.047 461.517 306.811 234.766 280.585 402.890
(1) En pesos de junio de 2009.(2) En el año 2009 se informan resultados hasta junio.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
El alza observada, en términos reales, del salario imponible es esperable por cuanto refl eja la transición del sistema, donde a medida que se incorporan los trabajadores con trayectoria laboral más estable, se observa también el crecimiento de los salarios como promedio del grupo incorporado.
Respecto a los sectores económicos a los cuales pertenecen los cotizantes del sistema, se observa, a junio de 2009, con mayor importancia aquellos en comercio por mayor y menor, restaurantes, cafés y otros establecimien-tos que expenden comidas y bebidas (20,4%); fi nanzas, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos, profesionales y otros (18,5%), y servicios estatales, sociales, personales e internacionales (15,1%). Estos sectores se mantienen como los más relevantes desde el 2005 al 2009.
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 594434 El seguro de cesantía Interior.indb 59 12-08-2010 14:34:0812-08-2010 14:34:08
60 Principales Resultados
Cuadro III.4Cotizantes por rama de actividad económica
(A diciembre de cada año1)
Rama 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009Agricultura, servicios agrí-colas, caza, silvicultura y pesca
15,9% 13,4% 12,6% 11,3% 11,7% 7,5% 5,1%
Minas, petróleo y canteras 0,5% 0,6% 0,6% 0,6% 0,6% 0,6% 1,5%Industrias manufactureras 7,6% 7,7% 7,0% 6,6% 5,9% 5,2% 10,6%Electricidad, gas y agua 0,2% 0,3% 0,3% 0,2% 0,2% 0,1% 0,5%Construcción 15,5% 15,5% 14,3% 12,2% 10,6% 10,4% 12,1%Comercio por mayor y me-nor, restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas
17,1% 19,1% 18,2% 18,1% 16,7% 15,1% 20,1%
Transporte, almacena-miento y comunicaciones
6,2% 6,9% 6,9% 6,4% 5,9% 5,5% 7,7%
Finanzas, seguros, bie-nes inmuebles y servicios técnicos, profesionales y otros
15,1% 17,9% 18,6% 22,0% 22,5% 18,5% 18,0%
Servicios estatales, socia-les, personales e interna-cionales
11,4% 16,6% 19,1% 21,1% 21,9% 23,2% 15,9%
Sin información 10,5% 1,9% 2,2% 1,6% 3,9% 13,9% 8,5%Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%
(1) El año 2009 incluye resultados hasta junio.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
Otro aspecto interesante es el análisis respecto de los cotizantes al sistema, de los derechos potenciales a los que podrían acceder si quedaran cesantes. Los siguientes gráfi cos muestran los cotizantes a diciembre de cada año y los benefi cios a los cuales podrían tener derecho en caso de quedar cesan-tes. Para los cotizantes del mes de junio de 2009, los derechos potenciales fueron determinados considerando las nuevas condiciones de acceso vigen-tes desde mayo de 2009.
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Seguro de Cesantía en Chile 61
Gráfi co III.4Derechos potenciales de los cotizantes
(A diciembre de cada año1)
Trabajadores con contrato indefinido
15%28% 31% 33% 36% 37% 33%
13%
41%43% 45% 54%72%
38%28% 23% 21% 18% 13%
44%34%
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
Derecho a CIC Sin derechoDerecho a FCS
2003 2004 2005 2006 2007 2008Nueva
ley
2009
Trabajadores con contrato a a plazo fijo
54% 59% 60% 61% 64% 65% 60%
46% 41% 40% 39% 36%20%
35%
20%
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
2003 2004 2005 2006 2007 2008Nueva
ley
2009
Derecho a CIC Sin derechoDerecho a FCS
(1) El año 2009 incluye cifras hasta junio.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
Puede observarse, por una parte, que los derechos potenciales de los traba-jadores con contrato a plazo indefi nido son crecientes en relación al Fondo de Cesantía Solidario, lo cual es esperable por la transición del sistema, donde a medida que avanza el tiempo los afi liados acumulan mayor núme-ro de cotizaciones. Es interesante notar que para este grupo, en el período post reforma del Seguro de Cesantía, es decir para la información presen-tada correspondiente a 2009, el derecho potencial de este grupo al Fondo de Cesantía Solidario aumentó en forma importante, llegando al 54% de los cotizantes del mes de junio. De igual forma puede observarse que en el caso de los trabajadores con contrato a plazo fi jo, o por obra, trabajo o servicio determinado, quienes hasta mayo de 2009 solo tenían derecho a acceder a los benefi cios de su Cuenta Individual de Cesantía, para el pe-ríodo post reforma se ve que al menos un 20% de los cotizantes de junio de 2009 podían acceder a los benefi cios del Fondo de Cesantía Solidario,
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 614434 El seguro de cesantía Interior.indb 61 12-08-2010 14:34:0912-08-2010 14:34:09
62 Principales Resultados
mientras que aquellos sin derecho a ninguna prestación descienden en for-ma permanente.
Una información relevante a ser recopilada de los registros administrativos del Seguro de Cesantía dice relación con la duración de las relaciones la-borales y pausas de cotizaciones que se registran en este sistema. Los dos gráfi cos siguientes muestran dichas estadísticas.
Puede observarse que entre las relaciones laborales cesadas en el período 2006 a 2008, entre los trabajadores con contrato a plazo indefi nido, el 40% de éstas tuvo una duración entre 1 a 6 meses, mientras que para los trabajadores a plazo fi jo, o por obra, trabajo o servicio determinado, este porcentaje alcanzó al 80,5%. De igual forma, para los trabajadores a plazo indefi nido, es interesante notar que el 39,2% de las relaciones laborales cesadas en dicho período tuvieron una duración superior a un año29.
Por otro lado, respecto a la duración de pausas de cotizaciones posterior al cese de la relación entre 2006 y 2008, se tiene que el 60,5% de los traba-jadores a plazo indefi nido que cesó una relación laboral en dicho período, registró una cotización inmediatamente al cese o dentro de los 3 meses si-guientes, siendo este porcentaje de 62,8% para el caso de los trabajadores a plazo fi jo, o por obra, trabajo o servicio determinado.
Como puede concluirse de lo anterior, la duración de las relaciones labora-les difi ere en forma importante dependiendo del tipo de contrato del traba-jador, siendo menores, como es esperable, por la naturaleza de su contrato entre aquellos trabajadores a plazo fi jo, o por obra, trabajo o servicio de-terminado. Pero por otra parte, se observa que la distribución de la dura-ción de las pausas de cotizaciones es similar para ambos tipos de contrato, siendo un poco más corta entre aquellos con contrato a plazo indefi nido.
29 Para el cálculo de la duración de las relaciones laborales se consideró la totalidad de las rela-ciones que cesaron en el período de análisis y se contó el número de meses cotizados que pre-sentó con el empleador con el cual estaba terminando la relación laboral. La relación laboral se considera cesada cuando no se reportan más cotizaciones con el empleador o si en una relación laboral se observa un período sin cotización superior a 2 meses. Respecto a la duración de las pausas de cotizaciones, se consideró el total de meses en los cuales no se registran cotizaciones de ningún empleador, posterior a observarse un cese. Lo anterior se cuenta para cada una de las relaciones que cesan. Por otro lado, es importante mencionar que la categoría “no vuelve a encontrar” se refi ere a todos los afi liados al Seguro de Cesantía que presentaron un cese de relación laboral y no volvieron a presentar una nueva cotización, independiente de la fecha en que se inició el período de cese, es decir, ese grupo incluye aquellos que pueden tener períodos de 3 meses así como de 3 años y no han vuelto a registrarse cotizaciones.
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Seguro de Cesantía en Chile 63
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Seguro de Cesantía en Chile 65
3.2 Benefi cios del Sistema
3.2.1 Número de Benefi ciarios
El número de benefi cios otorgados por el Seguro de Cesantía desde su creación a junio de 2009 alcanza un total de 4.430.173, siendo el 72,8% de estos benefi cios destinados a trabajadores con contrato a plazo fi jo, o por obra, trabajo o servicio determinado. Del grupo restante de benefi cia-rios, es decir con contrato a plazo indefi nido, un 77,8% no tuvo derecho al Fondo de Cesantía Solidario. Por último, sólo el 55,5% de aquellos con derecho a dicho Fondo optó por ese fi nanciamiento. El cuadro siguiente muestra la distribución antes mencionada por año y el stock acumulado a junio de 2009.
Cabe señalar que el acceso al Fondo de Cesantía Solidario por parte de los trabajadores con contrato a plazo fi jo, solo entró en vigencia a partir de mayo de 2009, lo que explica que en el cuadro anterior no estén como benefi ciarios de dicho Fondo.
Del cuadro siguiente es interesante detenerse en algunas observaciones. Primero, llama la atención que alrededor de 20% a 23% de los benefi cios otorgados a trabajadores con contrato a plazo indefi nido cumplían con los requisitos de acceso al Fondo de Cesantía Solidario. Al analizar las razones por las cuales las personas no califi caban a dicho benefi cio, se encuentra que del total de benefi cios de los trabajadores con contrato a plazo indefi -nido, un 62% no cumplían con la condición del número de cotizaciones. De igual forma, un 66% no cumplía con la condición de causal de cese de “ne-cesidades de la empresa” o “caso fortuito o fuerza mayor”. Del grupo de análisis, un 33% no cumplía con ninguna de estas dos condiciones. Cabe señalar que hasta antes de mayo de 2009 el requisito de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, en lo que respecta al número de cotizaciones era de 12 cotizaciones continuas a dicho Fondo. Claramente, dada la movilidad del mercado laboral actual, dicha condición de elegibilidad era altamente restrictiva, lo que se refl eja en el bajo porcentaje del grupo de trabajadores con derecho a dicho Fondo.
En segundo lugar se puede señalar que el 44,5% de benefi cios de traba-jadores con contrato a plazo indefi nido que teniendo derecho a acceder al Fondo de Cesantía Solidario, prefi eren no optar por dicha alternativa. También cabe señalar que dicha situación se ha revertido desde 2008. Al explorar las causas de este comportamiento podemos encontrarnos con algunos elementos interesantes.
El siguiente cuadro muestra la distribución del número de meses posterior a la solicitud del benefi cio que transcurre para que se registre una nue-va cotización en el sistema. Puede observarse que existe una importante diferencia entre los trabajadores que, teniendo derecho al benefi cio del
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Seguro de Cesantía en Chile 67
Fondo de Cesantía Solidario, optan o no por dicho Fondo. Mientras el 56% de aquellos que no optaron por acceder al Fondo registrarían cotizaciones dentro del mismo mes o los dos siguientes al cese de la relación laboral, este porcentaje cae a 26% para el grupo que optó por acceder. De igual forma, el porcentaje que no ha registrado cotizaciones desde la solicitud del benefi cio es mayor entre aquellos que optaron por acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Cuadro III.6Distribución de benefi cios otorgados a trabajadores con contrato a plazo indefi nido y derecho al FCS, según número de meses en que se acredita
una nueva cotización(octubre 2002-junio 2009)
Mes de nueva Cotización Opta FCS No opta FCS TotalMismo mes que solicita benefi cio 9,8% 25,5% 16,6%
Primer mes 8,9% 20,4% 14,0%Segundo mes 7,2% 10,1% 8,4%
Tercer a quinto mes 19,6% 16,3% 18,1%Posterior al quinto mes 26,4% 14,7% 21,3%
Sin cotización hasta la fecha 28,2% 13,1% 21,6%
Fuente: Superintendencia de Pensiones
Lo anterior , podría ser un argumento para plantear que los trabajadores que no optan al Fondo de Cesantía Solidario, a pesar de asegurar mejo-res tasas de reemplazo y por un período de tiempo más largo, lo podrían estar haciendo como una decisión racional marcada por la expectativa de encontrar un nuevo empleo. Es decir, aquellos que esperan encontrar un nuevo empleo en un período menor preferirán no optar por ese benefi cio. Lo anterior también es consistente con la observación que el porcentaje de personas que optan por el Fondo de Cesantía Solidario se hizo mayor en períodos de la crisis fi nanciera internacional experimentada en los últimos meses de 2008 y durante 2009. El cuadro III.5 en este capítulo muestra que el porcentaje de benefi ciarios que optó por el Fondo de Cesantía Solidario aumentó de 58,6% a 64,6%, de 2008 a 2009.
Respecto al número de benefi cios mensuales pagados por el Seguro de Cesantía, el siguiente gráfi co muestra la evolución de éstos según tipo de contrato del trabajador. En junio de 2009 se pagaron 177.371 benefi cios.
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68 Principales Resultados
Gráfi co III.7Afi liados que recibieron pago por prestación de cesantía en el mes
0
30.000
60.000
90.000
120.000
150.000
180.000
210.000
C. indefinido C. a plazo fijo
Jun-09Jun-03 Dic-03 Jun-04 Dic-04 Jun-05 Dic-05 Jun-06 Dic-06 Jun-07 Dic-07 Jun-08 Dic-08
Fuente: Superintendencia de Pensiones
En relación a la evolución de las nuevas solicitudes del benefi cio de Seguro de Cesantía que efectivamente son cursadas y aprobadas, se puede obser-var que en el mes de junio de 2009 éstas alcanzaron a 102.968.
En comparación con años anteriores, el gráfi co siguiente muestra el nú-mero de nuevas solicitudes desde enero de 2005 a junio de 2009. En este período, los nuevos benefi cios registran un crecimiento anual promedio de 33,6%. El crecimiento de las solicitudes aprobadas es esperable dada la transición del sistema, donde el pasar del tiempo hace que un mayor número de personas entren en el sistema y comiencen a reunir requisitos para califi car a los benefi cios.
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Seguro de Cesantía en Chile 69
Gráfi co III.8Número de solicitudes mensuales cursadas y aprobadas
0
20.000
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60.000
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2006 2007 2008 2009
Fuente: Superintendencia de Pensiones
Del gráfi co anterior se ve claramente un aumento en el número de solicitu-des durante la crisis fi nanciera mundial iniciada durante los últimos meses de 2008, situación que persiste durante los meses del 2009 analizados.
La evolución de las solicitudes mensuales por tipo de contrato se presenta en el siguiente gráfi co. Del total de nuevos benefi cios pagados en junio de 2009, el 33,5% corresponde a trabajadores con contrato a plazo indefi nido (39.097), mientras que en junio de 2005 esta cifra solo llegaba a 15,7% (11.138).
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70 Principales Resultados
Gráfi co III.9Nuevos benefi cios pagados por tipo de contrato
0
20.000
40.000
60.000
80.000
100.000
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Jun-03 Dic-03 Jun-04 Dic-04 Jun-05 Dic-05 Jun-06 Dic-06 Jun-07 Dic-07 Jun-08 Dic-08 Jun-09
C. indefinido C. a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado
Fuente: Superintendencia de Pensiones
3.2.2 Calidad de los Benefi cios Otorgados
El benefi cio promedio para el mes de junio de 2009 fue de $125.017, siendo de $87.013 en el caso de los trabajadores que cesaron sus relaciones por un trabajo con contrato a plazo fi jo, o por obra, trabajo o servicio determinado y de $157.729 en el caso de aquellos con contrato a plazo indefi nido. Como se observa en el gráfi co siguiente el comportamiento del monto promedio mensual del benefi cio por tipo de contrato muestra una tendencia al alza moderada, que puede ser explicada por la evolución del sistema, donde el saldo de las Cuentas Individuales de Cesantía es creciente debido a mayor acumulación de cotizaciones y de recursos.
Cabe señalar que la disminución del benefi cio mensual observado de 2009 para los trabajadores con contrato a plazo, obra o servicio determinado, es por efecto del cambio legal vigente desde mayo de 2009 en que se reemplazó la forma de pago, para los benefi cios de Cuenta Individual de Cesantía, desde un mes a tantos meses como los recursos acumulados en dicha cuenta alcance a fi nanciar, dadas las tasas de reemplazo establecidas por la ley (50% primer mes, 45% segundo mes, etc).
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Seguro de Cesantía en Chile 71
Gráfi co III.10Monto promedio del benefi cio por cesantía según tipo de contrato1
(En pesos de junio 2009)
0
20.000
40.000
60.000
80.000
100.000
120.000
140.000
160.000
180.000
C. indefinido C. a plazo fijo
Jun-03 Dic-03 Jun-04 Dic-04 Jun-05 Dic-05 Jun-06 Dic-06 Jun-07 Dic-07 Jun-08 Dic-08 Jun-09
(1) Se construye según fecha de pago del benefi cio
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
Otra forma de analizar la calidad de las prestaciones del sistema es a través del siguiente gráfi co que muestra el benefi cio promedio total (es decir de todos los meses en que se accede a la prestación) que reciben los benefi -ciarios dependiendo del tipo de contrato y fuente de fi nanciamiento de la prestación. Como se observa, los trabajadores que acceden al Fondo de Cesantía Solidario obtienen benefi cios sustancialmente mayores a aquellos con acceso a la Cuenta Individual de Cesantía, siendo los de menor nivel aquellos obtenidos por los trabajadores a plazo fi jo o por obra, trabajo o servicio determinado.
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72 Principales Resultados
Gráfi co III.11Benefi cio promedio total del Seguro de Cesantía, según tipo de contrato y
fuente de fi nanciamiento1
(En pesos de junio de 2009)
$ 0
$ 100.000
$ 200.000
$ 300.000
$ 400.000
$ 500.000
$ 600.000
May
-03
Sep
-03
Ene-
04
May
-04
Sep
-04
Ene-
05
May
-05
Sep
-05
Ene-
06
May
-06
Sep
-06
Ene-
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May
-07
Sep
-07
Ene-
08
May
-08
Sep
-08
Ene-
09
May
-09
Indefinido CIC Indefinido FCS Plazo Fijo CIC
(1) Se construye según fecha de solicitud del benefi cio
Fuente: Superintendencia de Pensiones
En relación a las tasas de reemplazo de los benefi cios otorgados en el sis-tema, se observan en el siguiente gráfi co, que las tasas de reemplazo ef ec-tivas del Fondo de Cesantía Solidario son muy cercanas a los valores legal-mente establecidos, lo cual signifi ca que las personas que optan por dicho Fondo tienen una remuneración entre los valores que se busca focalizar, de acuerdo a los valores mínimos y máximos de las prestaciones establecidas en la ley. Dado el período de análisis, en el cálculo de las tasas de reempla-zo del Fondo de Cesantía Solidario solo se incluye aquellas reportadas por los trabajadores a plazo indefi nido, ya que los trabajadores con contrato a plazo, obra o servicio determinado solo empezaron a tener acceso a ese benefi cio con la modifi cación legal entrada en vigencia a partir de mayo de 2009.
Por otra parte se presentan las tasas de reemplazo obtenidas por benefi cia-rios que reciben las prestaciones fi nanciadas exclusivamente con su saldo en la Cuenta de Capitalización Individual, separadas según el tipo de con-trato. En ambos tipos de contrato se presenta la tasa de reemplazo en el primer mes de benefi cio y el promedio de los meses en los cuales estaría cesante, con un tope de 5 meses. Puede observarse similitud en las tasas de reemplazo independiente del tipo de contrato.
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Seguro de Cesantía en Chile 73
Gráfi co III.12Tasas de reemplazo de benefi ciarios30
(Benefi cios hasta junio 2009)
50,0% 49,0%
37,7%35,8%
40,0% 38,9%
24,0% 25,2%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Primer Giro Promedio Mensual
TR FCS Legal1 TR FCS TR CIC (PI) TR CIC (PF)
(1) Corresponde a las tasas de reemplazo establecidas en la ley, es decir primer giro de 50% y decre-ciente hasta el quinto giro igual a 30%.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
3.3 Patrimonio de los Fondos de CesantíaA junio de 2009 el patrimonio de los Fondos de Cesantía registra un saldo de $1.363.856 millones (US$2.578 millones31), lo que signifi ca un aumento real de 33,7% respecto al mismo mes del año 2008 y un incremento real de 85% respecto a junio de 2007. La evolución del patrimonio desde el establecimiento del Seguro se presenta en el siguiente gráfi co.
30 La tasa de reemplazo para el primer mes es calculada como el cuociente entre el monto efectivo del benefi cio recibido en el primer mes de prestación del Seguro de Cesantía y la remuneración imponible promedio de los meses de requisito para optar a este benefi cio (12 para los trabaja-dores con contrato a plazo indefi nido y 6 para aquellos con contrato a plazo, obra o servicio determinado). La tasa de reemplazo promedio es el cuociente entre la suma de los benefi cios recibidos en la totalidad de los giros percibidos y la remuneración imponible de las últimas 12 cotizaciones, dividida por el número de meses de pausa de cotizaciones (meses con ausencia de cotizaciones de cualquier empleador) posterior al cese de la relación laboral, con un máximo de 5 meses. En caso de no registrarse una duración de la pausa con cotización igual a cero, el denominador corresponderá al número de giros percibidos.
31 Según dólar observado informado por el Banco Central de Chile para el día 30 de junio 2009 (1 US$=$529,07).
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74 Principales Resultados
Gráfi co III.13Evolución del patrimonio de los fondos de cesantía
(En millones de pesos de junio 2009)
0
200.000
400.000
600.000
800.000
1.000.000
1.200.000
1.400.000
1.600.000
Oct-02 Jun-03 Feb-04 Oct-04 Jun-05 Feb-06 Oct-06 Jun-07 Feb-08 Oct-08 Jun-09
Cuentas Individuales Fondo de Cesantía Solidario Rezagos
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
Respecto a su composición, a junio de 2009 el 73% del saldo total acumu-lado corresponde al patrimonio de las Cuentas Individuales por Cesantía, un 24,8% al Fondo de Cesantía Solidario y el porcentaje restante a Rezagos (2,2%).32
Al analizar los fl ujos del Fondo de Cesantía Solidario puede observarse, en el mismo mes, que los aportes ascendieron a $ 8.988 millones (US$17 millones), mientras que los egresos fueron de $1.304 millones (US$2 millo-nes), lo que equivale a un 14,5% de los ingresos, mostrando la alta susten-tabilidad fi nanciera de este Fondo. Por su parte, las Cuentas Individuales por Cesantía registraron en junio de 2009 aportes por $ 30.388 millones (US$57 millones) y egresos por $ 18.034 millones (US$34 millones).
32 Los rezagos corresponden a ingresos, autorizados por la normativa vigente, que no han sido imputados a las Cuentas Individuales por Cesantía.
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Seguro de Cesantía en Chile 75
Gráfi co III.14Total egresos/total aportes de cada fondo1
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26,8%
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Cuentas Individuales por Cesantía Fondo de Cesantía Solidario
20092003 2004 2005 2006 2007 2008
(1) En el año 2009 se informa hasta junio.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
En relación a los saldos acumulados por los afi liados en sus Cuentas Indivi-duales de Cesantía, en junio de 2009 el valor promedio alcanzó a $161.415, presentándose una variación real de 20,2% respecto al mismo mes del año anterior. La distribución de saldo de los afi liados, en sus Cuentas Individua-les de Cesantía, se presenta en el siguiente gráfi co. Puede observarse que la distribución de saldos está concentrada en forma importante en los niveles menores, existiendo en junio de 2009 un 6,9% (425.651) de afi liados con saldo igual a cero.
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 754434 El seguro de cesantía Interior.indb 75 12-08-2010 14:34:1112-08-2010 14:34:11
76 Principales Resultados
Gráfi co III.15Distribución de afi liados segú n saldo acumulado (M$) en las cuentas
individuales(A diciembre de cada año1)
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(1) El año 2009 incluye resultados hasta junio.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
3.4 Deuda Previsional del Seguro de CesantíaA junio de 2009 las cotizaciones adeudadas por concepto de declaración y no pago (DNP) acumulan un monto de $29.985 millones, lo que representa un 2,2% de los Fondos de Cesantía, mientras en el mismo mes del año 2008 el stock de deuda alcanza $25.495 millones, lo que corresponde a un 2,2% del patrimonio total. Es decir, entre el 2008 y el 2009, las cotizaciones adeudadas, como proporción de los Fondos, se mantienen, pero en valor real crecen un 17,6%.
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 764434 El seguro de cesantía Interior.indb 76 12-08-2010 14:34:1112-08-2010 14:34:11
Seguro de Cesantía en Chile 77
Gráfi co III.16Stock de deuda previsional como proporción de los Fondos de Cesantía
(En diciembre de cada año1; En miles de pesos junio 2009)
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20092004 2005 2006 2007 2008
Stock deuda (M$ junio 2009) Deuda/Patrimonio
(1) El año 2009 se incluyen resultados hasta junio.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
En relación a la composición de la deuda por antigüedad, cabe señalar que en junio de 2009, el 76,5% del stock de deuda registra 12 meses de anti-güedad o más, a diferencia de junio de 2008, en que este tipo de deuda llega a 71%.
Cuadro III.7Deuda previsional del Seguro de Cesantía según antigüedad
(En diciembre de cada año1)
Antigüedad de la deuda 2004 2005 2006 2007 2008 2009Mes en curso 9,8% 5,6% 5,4% 5,3% 5,9% 3,2%
1 mes 6,9% 6,6% 4,5% 4,5% 3,1% 2,6%2 - 5 meses 18,4% 14,6% 9,3% 9,2% 8,3% 8,2%6 - 11 meses 27,8% 16,3% 12,9% 9,6% 9,6% 9,5%
12 meses ó más 37,2% 56,9% 68,0% 71,5% 73,1% 76,5%Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%
(1) El año 2009 incluye resultados hasta el 30 de junio.
Fuente: Estados Financieros trimestrales de los Fondos de Cesantía
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78 Principales Resultados
En relación a la distribución de la deuda por actividad económica, se ob-serva en junio de 2009, una mayor concentración de ésta en Construcción (16,2%); Comercio por mayor y menor, restaurantes, cafés y otros esta-blecimientos que expenden comidas y bebidas (13,4%), y Finanzas, segu-ros, bienes inmuebles y servicios técnicos, profesionales y otros (12,9%). Al comparar esta distribución con la composición porcentual de cotizantes por rama, se presentan algunas diferencias. En efecto, los cotizantes del Seguro se concentran en Comercio por mayor y menor, restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas (20,1%); Finanzas, se-guros, bienes inmuebles y servicios técnicos, profesionales y otros (18%) y Servicios estatales, sociales, personales e internacionales (15,9%).
Gráfi co III.17Stock de deuda previsional del Seguro de Cesantía por actividad
económica(En junio de 2009)
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Stock de deuda Cotizantes
Fuente: Elaboración propia a partir de Estados Financieros trimestrales de los Fondos de Cesantía.
3.5 Rentabilidad de los Fondos de Cesantía Desde los inicios del Sistema, hasta octubre de 2009, la Sociedad Adminis-tradora podía invertir los Fondos de Cesantía en los mismos instrumentos fi nancieros autorizados para las inversiones del Fondo E del Sistema de Pensiones. Los siguientes cuadros muestran la cartera de inversiones de los Fondos de Cesantía según tipo de instrumento, observándose una concen-tración en inversión nacional de bonos y depósitos a plazo.
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Seguro de Cesantía en Chile 79
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80 Principales Resultados
Respecto a la rentabilidad promedio de los Fondos de Cesantía, ésta ha sido inferior a la rentabilidad de su cartera de referencia, los Fondos de Pensiones Tipo E. En efecto, el siguiente cuadro muestra la rentabilidad real de los Fondos de Cesantía y del Fondo E para junio de 2009, el último semestre, últimos 12 meses y promedio acumulado desde la creación del Régimen de Seguro de Cesantía.
Cuadro III.9Rentabilidad real de los Fondos de Cesantía y Fondo de Pensiones tipo E
Rentabilidad Real Fondos de Cesantía Fondos de Pensiones ERentabilidad del mes 1,58% 1,57%
Rentabilidad último Semestre 6,82% 5,93%Rentabilidad últimos 12 meses 4,09% 4,50%
Promedio Acumulado1 2,50% 3,43%
(1) Desde 28 octubre de 2002 a junio de 2009
Fuente: Superintendencia de Pensiones
Como se explicó en el capítulo I, la comisión que cobra la Sociedad Admi-nistradora de Fondos de Cesantía aumenta o disminuye según el compor-tamiento de la rentabilidad de los Fondos de Cesantía en comparación con su cartera referencial33, hasta octubre de 2009, el Fondo E de Pensiones y en adelante la cartera establecida por el Régimen de Inversión. El siguien-te gráfi co presenta la evolución de los Fondos de Cesantía y Fondos de Pensiones Tipo E, de mayor y menor rentabilidad, observándose que la rentabilidad de los Fondos de Cesantía está por debajo de su cartera de referencia durante casi todo el período analizado. Como resultado de di-chas rentabilidades, la comisión por administración cobrada a los cotizantes del sistema ha permanecido castigada entre agosto 2005 y junio 2009, con excepción del período comprendido entre mayo de 2008 y octubre del mismo año. Desde noviembre 2009, fecha en que entró en vigencia el nuevo Régimen de Inversiones, y por 18 meses, la comisión no estará sujeta a premio/castigo.
33 Según artículo 42 de la Ley N° 19.728.
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 804434 El seguro de cesantía Interior.indb 80 12-08-2010 14:34:1212-08-2010 14:34:12
Seguro de Cesantía en Chile 81
Gráfi co III.18Desempeño de los Fondos de Cesantía y Fondos de Pensiones Tipo E1
(agosto 2005 – junio 2009)
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Fondos Tipo E de Mayor Desempeño Fondos Tipo E de Menor Desempeño
Fondos de Cesantía
May-09Ago-05 Ene-06 Jun-06 Nov-06 Abr-07 Sep-07 Feb-08 Jul-08 Dic-08
(1) Los porcentajes que se presentan corresponden a la rentabilidad nominal acumulada para períodos móviles de 36 meses, base de cálculo para establecer el premio o castigo sobre la comisión.
Fuente: Superintendencia de Pensiones de 2009.
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 814434 El seguro de cesantía Interior.indb 81 12-08-2010 14:34:1212-08-2010 14:34:12
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 824434 El seguro de cesantía Interior.indb 82 12-08-2010 14:34:1312-08-2010 14:34:13
83
En el capítulo anterior se presentaron los principales resultados del funcio-namiento del Seguro de Cesantía, desde su establecimiento, en octubre de 2002 hasta previo la reforma introducida en mayo de 2009. Al respecto resaltan los siguientes aspectos:
1. Existe un bajo acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), explicado en parte por el difícil cumplimiento de los requisitos de acceso que establecía el Sistema, previo a la reforma que entró en vigencia en mayo de 2009, en particular el requerimiento de haber realizado 12 cotizaciones continuas al Seguro.34
2. De los trabajadores que califi caban con los requisitos de acceso al FCS, un porcentaje importante no optaba por dicho benefi cio (desde la creación del sistema, cerca de 45% de los individuos que tienen derecho al FCS optan por renunciar al FCS y recibir solo los benefi cios fi nanciados desde las CIC).
3. Hasta abril de 2009 un grupo importante de trabajadores del mercado laboral chileno, aquellos con contrato a plazo fi jo, o por obra, trabajo o servicio determinado, no podían acceder a los benefi cios del FCS, por estar restringido su acceso.
4. La mayor protección al ingreso durante los episodios de cesantía está dada por el acceso al FCS. Es este benefi cio el que otorga mejores tasas de reemplazo y por mayor período de tiempo, al ser comparado con el benefi cio autofi nanciado de acceso solamente a la CIC.
5. Los meses de protección al empleo entregados por el Seguro de Ce-santía no estaban relacionados con la difi cultad de encontrar un nuevo
34 Reyes (2005) estima que solo el 20% de los cotizantes al Seguro de Cesantía cotizan al menos los doce meses del año. Berstein y otros (2007) refuerzan la difi cultad de cumplir con el requisito de 12 cotizaciones continuas para acceder a los benefi cios del FCS.
Capítulo IVProyecciones del Seguro de Cesantía
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84 Proyecciones del Seguro de Cesantía
empleo, así, las personas que accedían al FCS accedían a 5 meses de benefi cio independiente del nivel de desempleo.
6. El grupo de trabajadores de ingresos medios que accedía al FCS no te-nía asegurada una tasa de reemplazo establecida en la ley, por cuanto los benefi cios otorgados estaban sujetos a valores máximos de benefi -cio.
Considerando lo anterior, en el proceso de diseño y elaboración del proyec-to de ley que introdujo cambios en la ley del Seguro de Cesantía, la Super-intendencia de Pensiones desarrollo un modelo de proyección del sistema que combinó información individualizada de las personas con técnicas ac-tuariales, para lograr una estimación de los efectos de la Reforma35. En este capítulo se analizan los principales resultados de dicho modelo, especial-mente en lo que respecta a cobertura del sistema, calidad de los benefi cios y sustentabilidad del FCS.
4.1 Sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario Como consecuencia del bajo uso de los benefi cios fi nanciados por el Fon-do de Cesantía Solidario, este ha experimentado un crecimiento sosteni-do desde su creación. A junio de 2009 el FCS acumuló aproximadamente MM$ 338.000 (equivalentes a 640 millones de dólares36) y las proyeccio-nes realizadas por los tres estudios actuariales elaborados hasta la fecha prolongan este comportamiento hasta septiembre de 2015, período fi nal de análisis. Por un lado Zurita y otros (2004) proyectan un crecimiento de 28% anual hasta diciembre de 2014, mientras que Bravo y otros (2006) estiman un crecimiento anual aproximado de 35%. Por su parte Cerda y Coloma (2008) estiman dicho crecimiento en torno al 26%. Todos los es-tudios concuerdan en que el FCS sería sustentable incluso ante escenarios de crisis económica.37
El siguiente gráfi co muestra la proyección del FCS generada por los estudios actuariales antes mencionados, además del valor efectivo del Fondo desde su creación hasta el año 2009.
35 Para mayores detalles del modelo de proyección, ver Fajnzylber y Poblete (2010).36 El tipo de cambio usado es del 30 de junio 2009, que es $ 529,07.37 Ver Johnson y otros (2004), Bravo y otros (2006) y Cerda y Coloma (2008) para mayores detalles.
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Seguro de Cesantía en Chile 85
Gráfi co IV.1Valor FCS efectivo y bajo modelos actuariales 2004, 2006 y 2008
(En millones de pesos de cada año)
0
200.000
400.000
600.000
800.000
1.000.000
1.200.000
1.400.000
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 20152002
Real Johnson y otros Bravo y otros Cerda y Coloma
Fuente: Superintendencia de Pensiones en base a información de los estudios actuariales.
Empleando el modelo actuarial antes mencionado, se puede apreciar en el gráfi co siguiente que a pesar de la incorporación de los trabajadores con contrato a plazo fi jo al FCS otorgándoles dos meses de benefi cio, y la fl exi-bilización de los requisitos para el acceso a dicho fondo, de los trabajadores con contrato a plazo indefi nido, el FCS sigue presentando una sustentabi-lidad fi nanciera robusta.
Gráfi co IV.2Valor proyectado del Fondo de Cesantía Solidario
(En millones de pesos de agosto 2009)
0
200.000
400.000
600.000
800.000
1.000.000
1.200.000
Sep - 08 Sep - 09 Sep - 10 Sep - 11 Sep - 12 Sep - 13 Sep - 14 Sep - 15
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
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86 Proyecciones del Seguro de Cesantía
4.2 Cobertura del Sistema La principal motivación de la reforma al Seguro de Cesantía fue mejorar la protección de los afi liados ante eventos de cesantía. Como se aprecia en el siguiente gráfi co, al permitir el acceso de los trabajadores con contrato a plazo fi jo, o por obra, trabajo o servicio determinado y reducir los requi-sitos de acceso para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se observa un aumento considerable de la cobertura lograda a través de este Fondo, alcanzando el 20% de los individuos que quedarían sin empleo en diciem-bre 2015. Lo anterior debiera implicar, al mismo tiempo, un aumento en la calidad de los benefi cios, puesto que las personas que recibían bajas tasas de reemplazo porque solo califi caban para el benefi cio fi nanciado con sus propios recursos, ahorrados en las Cuentas Individuales, con los cambios propuestos verán aumentado el monto de sus benefi cios al acceder al Fon-do de Cesantía Solidario.
El impacto inicial en términos de cobertura del Fondo de Cesantía Solidario se ve paulatinamente reducido debido a que los afi liados tenderán a acu-mular mayores saldos en sus Cuentas Individuales, superando en algunos casos el mínimo requerido para tener derecho al Fondo Solidario (pues pueden autofi nanciar los 5 pagos correspondientes).
Gráfi co IV.3Cobertura potencial ante eventos de cesantía, 2002-2015
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Oct
-02
Oct
-03
Oct
-04
Oct
-05
Oct
-06
Oct
-07
Oct
-08
Oct
-09
Oct
-10
Oct
-11
Oct
-12
Oct
-13
Oct
-14
Oct
-15
Sin cobertura Cubierto por CIC Cubierto por FCS
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
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Seguro de Cesantía en Chile 87
4.3 Calidad de los Benefi cios El siguiente gráfi co muestra la calidad de la cobertura, medida ésta como la tasa de reemplazo en eventos de cesantía, por tipo de contrato38. La diferencia en el nivel que se observa entre los diferentes trabajadores se debe principalmente a la menor densidad de aporte que presentan los tra-bajadores a plazo fi jo y que implica una menor propensión a tener derecho a los benefi cios del Fondo Solidario. Por otro lado, las tasas de reemplazo establecidas por la nueva ley son menores para este grupo.
Gráfi co IV.4Tasa de reemplazo promedio en eventos de cesantía
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
Feb
-04
Ago
-04
Feb
-05
Ago
-05
Feb
-06
Ago
-06
Feb
-07
Ago
-07
Feb
-08
Ago
-08
Feb
-09
Ago
-09
Feb
-10
Ago
-10
Feb
-11
Ago
-11
Feb
-12
Ago
-12
Feb
-13
Ago
-13
Feb
-14
Ago
-14
Feb
-15
Ago
-15
Feb
-16
Ago
-16
Contrato indefinido Contrato a plazo fijo
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
Un buen nivel en la calidad de la cobert ura puede incidir positivamente en la reinserción laboral de los individuos, al permitir que los trabajadores busquen empleos de mayor productividad. Esto ocurriría gracias al proceso de reasignación de puestos de trabajo, que permite el movimiento de tra-bajadores desde empresas con baja productividad hacia otras con niveles más altos de efi ciencia.39
En defi nitiva, el modelo de proyección desarrollado por la Superintendencia de Pensiones permite predecir la evolución del Seguro de Cesantía en sus componentes más importantes y evaluar positivamente los resultados que a futuro tenga el Sistema, entregando mejor nivel de cobertura y mejores benefi cios, pero manteniendo la sustentabilidad fi nanciera del Fondo de Cesantía Solidario.
38 Para el cálculo de la tasa de reemplazo se incluyeron a todos los afi liados que potencialmente podrían ser benefi ciarios dado que cumplen los requisitos de elegibilidad. Se consideran los bene-fi cios de Fondo de Cesantía solidario y Cuenta individual de Cesantía. La fórmula empleada para el cálculo de la tasa de reemplazo es saldo total en la Cuenta individual de Cesantía dividido por la remuneración imponible promedio de los últimos 12 meses y en 5. Se utiliza este último núme-ro para la división (5) para asemejar los benefi cios máximos del Fondo de Cesantía Solidario.
39 Ver Cowan y Micco (2005) para mayores detalles.
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89
El establecimiento del Seguro de Cesantía, en octubre 2002, fue un im-portante avance en la protección al ingreso de los trabajadores que pasan por una situación de desempleo. Como se ha mencionado en los capítulos anteriores, la evaluación del Seguro de Cesantía previo a la reforma imple-mentada desde mayo de 2009, mostró que el diseño del Seguro requería de algunos cambios para proporcionar una mayor y mejor protección.
Si bien esta reforma avanzó en temas importantes, el sistema aún presenta algunos desafíos que abordar en los años venideros. A continuación se profundiza en algunos de ellos.
Monitoreo de la Reforma de Mayo de 2009El establecimiento del Seguro de Cesantía en 2002 se realizó a través de un diseño conservador en cuanto a las condiciones de acceso y extensión de los benefi cios. Lo anterior fue lo más adecuado en ese momento, dada la escasez de información con que se contaba respecto del comportamiento laboral y previsional de los trabajadores. Cabe señalar que solo con el desa-rrollo de la Encuesta de Protección Social de 2002 y con la recopilación de datos administrativos desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de aquellos individuos a ser encuestados, se logra tener mayor infor-mación respecto de la historia laboral de las personas.
En este contexto el diseño del Seguro de Cesantía buscó evitar riesgos de comportamiento oportunista por parte de los afi liados o de insostenibilidad fi nanciera del sistema.
La información administrativa recopilada durante los años de funciona-miento del Seguro de Cesantía permitió hacer una evaluación del funcio-namiento del sistema posibilitando diseñar los cambios introducidos desde mayo de 2009. Dichos cambios, además de tener como objetivo central extender la cobertura y la calidad de los benefi cios otorgados, buscaron
CAPÍTULO VDesafíos Pendientes
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90 Desafíos Pendientes
mantener los incentivos a la búsqueda de empleo de los trabajadores que se ven enfrentados al desempleo.
Ciertamente, los efectos provocados por esta reforma deben ser monito-reados y evaluados en forma continua, especialmente lo que respecta a los incentivos en la búsqueda de empleo, calidad de los benefi cios, cobertura y sustentabilidad fi nanciera. Lo anterior ayudará a avanzar en la defi nición de futuras mejoras que persigan una mejor protección al ingreso de los trabajadores cesantes.
En esta línea, es importante resaltar la necesidad de monitoreo y segui-miento del comportamiento que presenten los trabajadores con contra-to a plazo fi jo, obra o servicio determinado, quienes previo a la Reforma no tenían acceso al benefi cio del Fondo de Cesantía Solidario. Lo anterior permitirá evaluar los cambios introducidos y además proponer eventuales mejoras de los benefi cios dirigidos a este grupo, que tiendan a la igualdad de los trabajadores independiente de su tipo de contrato, en la medida que las conclusiones de la evaluación tiendan en esa dirección.
Interacción del Seguro de Cesantía con otras Formas de Protección a los DesempleadosDesde el punto de vista de la política pública, la protección al desempleo puede ser realizada a través de distintas herramientas, dependiendo de las condiciones del mercado laboral y características del país, aquella que sea más adecuada para el logro de los objetivos planteados (Vodopivec, 2004).
Entre las alternativas de protección al ingreso de trabajadores cesantes se pueden mencionar: los seguros de desempleo tradicionales (de reparto), programas asistenciales a los desempleados, sistema de cuentas individua-les puras o combinadas con seguros sociales (como es el caso del Seguro de Cesantía chileno), pago de indemnizaciones por años de servicio o pro-gramas de empleo con fi nanciamiento estatal.
En Chile, la protección al ingreso de los trabajadores cesantes es llevada a cabo principalmente por el Seguro de Cesantía descrito y analizado en este libro, sustentado por cuentas de ahorro individual combinando, bajo ciertos requisitos de acceso, con un Fondo de Cesantía Solidario, que actúa como el componente de seguridad social mencionado en el párrafo anterior.
De igual forma, los trabajadores con contrato a plazo indefi nido cuya re-lación laboral se mantuvo vigente por un año o más y cuya causal de cese laboral sea aquella establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo (lo que se conoce como causal de necesidades de la empresa), tendrán derecho al pago de indemnizaciones por años de servicio. De esta forma, estos trabajadores reciben un pago equivalente a un mes de remuneración por año de servicio prestado, con un tope máximo de pago de 11 remune-
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Seguro de Cesantía en Chile 91
raciones. Como se mencionó en el capítulo I de este libro, las cotizaciones realizadas a la Cuenta Individual de Cesantía con cargo del empleador al sistema de Seguro de Cesantía son descontadas del pago de indemniza-ciones por años de servicio. Lo anterior origina que el empleador hace una provisión de los posibles futuros pagos de indemnizaciones por años de servicio, y que el trabajador recibe una indemnización a todo evento fi nan-ciada por el empleador, la cual es ahorrada en su cuenta individual.
Adicionalmente en Chile se mantiene en funcionamiento un seguro de des-empleo tradicional, destinado a trabajadores no afi liados al Seguro de Ce-santía, pero el cual tiene un bajo número de benefi ciarios y de benefi cios. De igual forma, en Chile se tiene en funcionamiento programas de empleo con fi nanciamiento del Estado focalizado en ciertas regiones y localidades del país que presentan mayores tasas de desempleo.
En este sentido, es necesario revisar en el diseño del Seguro de Cesantía la pertinencia de la forma en que las indemnizaciones por años de servicio interactúan con el seguro, así como defi nir si el nivel de aprovisionamiento que realiza el empleador (a través de las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía), es el adecuado. Lo anterior requiere un estudio de la inciden-cia del pago de las indemnizaciones por años de servicio, para conocer de manera fehaciente en que medida éstas son utilizadas en la actualidad, tan-to en el sentido del alcance de los requisitos de acceso que se tiene a éstas, así como de su uso como referencia en los acuerdos entre trabajadores y sus empleadores para cesar una relación laboral.
Lo anterior permitirá conocer de mejor forma cual podría ser la cotización al Seguro de Cesantía, de cargo del empleador, más adecuada a la realidad laboral chilena que permita lograr una adecuada protección y que manten-ga una apropiada fl exibilidad a nuestro mercado laboral.
Benefi cios Complementarios Una protección a los trabajadores cesantes tiene varias dimensiones, por un lado está el objetivo de suavizar el consumo que se logra a través de nuestro Seguro de Cesantía, pero también se debe otorgar apoyo en otros aspectos como son aquellos del tipo de cobertura de prestaciones de salud para el trabajador y su familia o asignaciones familiares por los hijos. Al me-nos estos dos últimos aspectos están cubiertos por el diseño actual, según lo descrito en el capítulo I de este libro.
Un aspecto central en la intervención que debiera recibir el trabajador ce-sante es el apoyo a la búsqueda y obtención de un nuevo empleo. En este sentido, se debe trabajar para que el Seguro de Cesantía no sea solo una transferencia monetaria, sino que más bien tienda a un sistema de protec-ción integral, con un foco central en la búsqueda de un nuevo empleo. Es así como la ley que reformó el Seguro de Cesantía introdujo la institucio-
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92 Desafíos Pendientes
nalidad de dos elementos tendientes al apoyo de la búsqueda de un nuevo empleo.
Por un lado se crea el Sistema de Información Laboral, en funcionamiento desde diciembre de 2009, a través del sitio web www.sil.gob.cl donde se puede encontrar información del mercado laboral tendiente a guiar en for-ma territorial y por actividad económica los esfuerzos de la búsqueda de empleo. Es así como a través de este sitio el trabajador puede conocer los niveles de remuneración de una determinada región y por actividad econó-mica, así como el nivel de desempleo, entre muchas otras.
Por otra parte, la ley establece que la Bolsa Nacional de Empleo, hasta ahora administrada por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, AFCHILE S.A., sea adjudicada bajo la modalidad de licitación pública a una entidad privada de giro único. El objetivo de esta herramienta es facilitar el encuentro entre trabajadores que buscan empleo y empleadores que ofrecen vacantes de trabajo, con el objeto de disminuir las asimetrías de información existentes en el segmento de trabajadores que carece de redes apropiadas para la búsqueda de un nuevo empleo. De igual forma, por el lado de los empleadores debiera ser esta nueva Bolsa Nacional de Empleo una herramienta valorada por cuanto en la actualidad se carece de un es-pacio que concentre a los trabajadores disponibles de este segmento para ser contratados.
El apoyo de la nueva Bolsa Nacional de Empleo para el encuentro de un em-pleo debiera ser complementado con otros programas, existentes o nue-vos, en materia de incentivo a la contratación, como subsidio al empleo y capacitación, focalizados en trabajadores de mayor vulnerabilidad laboral/menor grado de empleabilidad, a quienes les es más complicado el encon-trar y mantener un nuevo empleo.
En esta línea, se podría optar porque trabajadores benefi ciarios de la pres-tación monetaria del Seguro de Cesantía y especialmente aquellos menos empleables fueran sujetos de benefi cios complementarios centrados en la búsqueda de un nuevo y más estable empleo.
Difusión e Información Permanente del Sistema En los sistemas de capitalización individual, como es el componente de Cuenta Individual de Cesantía del sistema chileno, el conocimiento que ten-gan los afi liados respecto al funcionamiento es una herramienta importan-te para el éxito del sistema. Por ejemplo, los trabajadores deben conocer cuáles serían sus potenciales benefi cios si quedaran cesantes, cuáles son las condiciones de acceso al benefi cio, el porcentaje de cotizaciones aportadas por él y su empleador y, más básico aún, deben saber que existe este tipo de herramienta y de su obligación de cotizar, lo cual no solo ayuda en la
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Seguro de Cesantía en Chile 93
toma de decisiones del trabajador, sino que también actúa como una forma de control al pago de cotizaciones por parte de los empleadores.
En este sentido, se tiene el desafío de lograr difundir en forma adecuada los derechos, requisitos y benefi cios en relación al Seguro de Cesantía, bus-cando un equilibrio de incentivos para que los afi liados usen este benefi cio en forma adecuada.
Licitación Administración desde 2012En 2001 se realizó la adjudicación, bajo licitación pública, de la administra-ción de los Fondos de Cesantía por un período de 10 años. La Sociedad Administradora adjudicataria tiene la administración por un período de 10 años contado desde la puesta en marcha del sistema. Es decir a partir de octubre de 2012 debiera comenzar un nuevo período de administración a cargo de quien ganare la licitación a realizar en 2011.
En relación a la próxima licitación se deben revisar la pertinencia de algunos elementos importantes a ser incorporados en el contrato de administración que establece la empresa adjudicataria del sistema y el Gobierno de Chile, a través de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social. Entre los elementos que son importantes de discutir al respecto, destacamos los siguientes:
Duración del contrato: la ley que regula el Seguro de Cesantía chileno establece como un período máximo de 10 años la adjudicación de la admi-nistración de los Fondos de Cesantía. Al respecto cabe estudiar si ese tiem-po de duración de adjudicar es el apropiado, especialmente considerando que el sistema ya está establecido y que es una sola empresa la que gana la licitación de un sistema que es obligatorio de pertenecer.
Red de agencias: considerando la extensa geografía de nuestro país, se debe analizar y establecer en la próxima licitación un sistema óptimo de agencias permanentes o móviles que den cuenta de las necesidades de los afi liados. Por ejemplo, en la actualidad nos encontramos con la situación de que zonas más aisladas, como es la Provincia de Palena en la Región de los Lagos, no cuenta con una agencia cercana por lo cual debe realizar un largo viaje hasta la capital regional, Puerto Montt, para realizar la solicitud de benefi cio. Ciertamente este tipo de carencias deben ser resueltas en la próxima licitación.
Difusión e información del sistema: En la actualidad las obligaciones de la Sociedad Administradora en cuanto a la difusión e información del siste-ma se centra en el envío de cartolas anuales a los afi liados informando res-pecto al estado de su cuenta individual; mantener folletos informativos en las agencias de atención a público en relación a diversos aspectos del fun-cionamiento del Seguro de Cesantía; mantención de una página web que
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permita a los afi liados, a través de la adquisición de una clave de acceso, a obtener información del estado de su cuenta individual y otros aspectos del sistema; y un call center de cargo de la Sociedad Administradora. Respecto a estas obligaciones, es pertinente analizar si a la Sociedad Administrado-ra le corresponde realizar esfuerzos adicionales en la difusión del sistema, para así lograr un mejor funcionamiento de los objetivos de éste. En este sentido, obligaciones adicionales en esta materia debieran estar contenidas en el futuro contrato de administración.
Supervisión Basada en Riesgo La Superintendencia de Pensiones está iniciando un proceso de aplicación de una nueva metodología de supervisión, conocida como Supervisión Ba-sada en Riesgo (SBR), el cual es un proceso estructurado que tiene por objeto identifi car los principales riesgos que enfrentan las instituciones fi s-calizadas y evaluar la administración de esos riesgos por parte del supervi-sado. El objetivo fi nal buscado es asegurar una gestión apropiada de todos los riesgos asociados a una institución compleja que está encargada de proveer una fuente de ingresos a personas que atraviesan por un evento de cesantía.
El enfoque de Supervisión Basada en Riesgo se caracteriza por ser una herramienta de supervisión integral y preventiva, en el sentido de revisar todos los riesgos relevantes en cada actividad y procurando predecir si-tuaciones de debilidad respecto a la gestión de los riesgos y los controles internos asociados a sus principales procesos operativos, promoviendo su corrección y permanente perfeccionamiento.
A la fecha, la Superintendencia de Pensiones ha fi nalizado un proceso de aplicación piloto de la metodología de Supervisión Basada en Riesgo en una Administradora de Fondos de Pensiones, esperando desarrollar duran-te este año la aplicación al resto de las instituciones del sistema de pensio-nes de capitalización individual.
La aplicación de esta metodología de Supervisión en la Sociedad Adminis-tradora de Fondos de Cesantía debiera ser implementada dentro de 2010, lo cual permitiría tener una supervisión más efectiva, efi ciente y alineada con las mejores prácticas.
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Anexo Estadístico
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Anexo Estadístico96
Afi liados al Seguro de Cesantía(A diciembre de cada año)
Años Número de afi liados2002 410.5302003 2.118.7182004 3.113.0282005 3.941.1732006 4.645.9372007 5.330.7982008 5.888.652
Jun-09 6.165.488
0
1.000.000
2.000.000
3.000.000
4.000.000
5.000.000
6.000.000
7.000.000
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Jun-09
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Seguro de Cesantía en Chile 97
Núm
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pes
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ños
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
Jun-
090
291.
461
86.3
8213
2.47
018
8.96
322
8.78
124
7.90
331
3.50
142
5.65
1+
0-5
78.9
2365
0.93
395
2.21
31.
210.
070
1.36
7.00
762
4.06
064
3.53
367
8.36
4+5
-10
28.4
4834
5.10
047
4.71
357
4.33
267
6.84
744
4.38
145
2.86
247
2.78
4+1
0-20
8.68
936
7.08
548
7.44
758
3.54
966
9.43
659
2.62
061
1.50
062
8.79
1+2
0-50
2.79
642
7.58
054
4.56
963
9.64
073
5.89
11.
036.
642
1.05
0.50
71.
059.
572
+50-
100
212
160.
476
290.
861
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98 Anexo Estadístico
Cotizantes del Seguro de Cesantía y cobertura(A diciembre de cada año)
Años Número de cotizantes CoberturaContrato indefi nido Contrato a plazo fi jo Total
2002 10.005 48.816 58.821 2,0%2003 328.371 866.980 1.195.351 39,2%2004 795.277 917.439 1.712.716 54,5%2005 1.082.456 1.079.017 2.161.473 65,4%2006 1.323.931 1.176.534 2.500.465 68,9%2007 1.590.796 1.330.186 2.910.982 76,6%2008 1.712.575 1.339.139 3.051.714 77,1%
Junio-09 1.988.264 953.088 2.941.352 78,6%
Cotizantes del Seguro de Cesantía por sexo(A diciembre de cada año)
Años Número de cotizantes Participación de cotizantes por géneroHombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
2002 44.528 14.293 58.821 76% 24% 100%2003 734.689 317.869 1.195.351 61% 27% 100%2004 1.090.838 492.462 1.712.716 64% 29% 100%2005 1.393.031 652.623 2.161.473 64% 30% 100%2006 1.594.719 798.238 2.500.465 64% 32% 100%2007 1.829.795 946.636 2.910.982 63% 33% 100%2008 1.871.179 1.025.943 3.051.714 61% 34% 100%
Junio-09 1.840.397 979.932 2.941.352 63% 33% 100%
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 984434 El seguro de cesantía Interior.indb 98 12-08-2010 14:34:1412-08-2010 14:34:14
Seguro de Cesantía en Chile 99
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2
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 1024434 El seguro de cesantía Interior.indb 102 12-08-2010 14:34:1512-08-2010 14:34:15
Seguro de Cesantía en Chile 103
Part
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4434 El seguro de cesantía Interior.indb 1034434 El seguro de cesantía Interior.indb 103 12-08-2010 14:34:1512-08-2010 14:34:15
104 Anexo EstadísticoN
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371
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4434 El seguro de cesantía Interior.indb 1044434 El seguro de cesantía Interior.indb 104 12-08-2010 14:34:1512-08-2010 14:34:15
Seguro de Cesantía en Chile 105
Número de solicitudes aceptadas y aprobadasAcumuladas a diciembre de cada año
Años Solicitudes aceptadas2003 114.6632004 458.2052005 665.1242006 830.6642007 908.7952008 1.010.334
Junio-09 636.714
Nuevos benefi cios pagados, distribuidos según tipo de contrato Acumulados a diciembre de cada año
Años Contrato indefi nido Contrato a plazo fi jo Total2003 480 99.746 100.2262004 45.190 393.072 438.2622005 124.748 515.959 640.7072006 195.062 613.073 808.1352007 252.782 604.031 856.8132008 310.091 625.639 935.730
Junio-09 209.149 394.277 603.426
Nota:La estadística presentada corresponde al número de benefi ciarios que están percibiendo su primer mes de giro.
Monto promedio de los benefi cios cobrados en el mes por tipo de contrato
(A diciembre de cada año en pesos de junio de 2009)
Años Contrato indefi nido Contrato a plazo fi jo TotalHombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
2003 104.412 100.999 103.352 90.063 44.577 82.680 90.299 46.688 83.092
2004 103.926 93.651 100.869 100.212 57.018 92.451 101.048 70.181 94.581
2005 105.506 91.329 101.203 112.329 67.450 105.699 110.103 80.560 104.027
2006 115.653 100.420 111.336 122.908 76.877 115.668 120.254 89.826 113.917
2007 116.369 100.220 110.926 122.919 76.228 114.573 119.707 92.832 112.590
2008 133.908 120.460 129.437 136.309 87.940 127.806 134.940 112.519 128.819
Junio-09 166.344 141.444 157.729 99.237 60.965 87.013 134.637 105.810 125.017
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 1054434 El seguro de cesantía Interior.indb 105 12-08-2010 14:34:1512-08-2010 14:34:15
106 Anexo Estadístico
Monto promedio del benefi cio según tipo de contrato y tipo de prestación(A diciembre de cada año, en pesos de junio de 2009)
Años Contrato indefi nido Contrato a plazo fi joCIC FCS CIC
2003 62.251 388.505 59.2632004 114.717 424.378 82.2522005 153.069 424.159 91.1492006 195.444 427.072 101.0372007 228.650 419.908 102.8472008 246.005 419.841 112.573
Junio-09 293.755 463.669 118.741
Patrimonio de los Fondos de Cesantía(A diciembre de cada año, en millones de pesos de junio de 2009)
Año Patrimonio de los FCMM$
2002 1.0302003 89.1732004 221.0932005 392.3082006 628.7682007 889.7872008 1.172.763
Junio-09 1.363.856
Flujo de los Fondos de Cesantía(Acumulado a diciembre de cada año, en pesos de junio de 2009)
Año
Cuenta Individual de Cesantía Fondo de Cesantía Solidario
Egresos MM$
Aportes MM$
Egresos/Aportes
Egresos MM$
Aportes MM$
Aporte estatal MM$
Egresos/Aportes
2003 6.718 80.546 8,3% 3 7.935 1.178 0,0%2004 37.817 140.952 26,8% 1.652 25.674 2.039 6,0%2005 65.381 195.730 33,4% 4.407 37.963 4.284 10,4%2006 98.156 245.666 40,0% 6.249 52.159 5.196 10,9%2007 118.610 298.600 39,7% 6.614 67.230 6.128 9,0%2008 144.114 348.343 41,4% 7.435 81.995 6.410 8,4%
Junio-09 105.911 188.816 56,1% 5.855 47.142 4.159 11,4%
Nota:Los aportes corresponden a cotizaciones de cargo del trabajador y/o empleador.
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 1064434 El seguro de cesantía Interior.indb 106 12-08-2010 14:34:1512-08-2010 14:34:15
Seguro de Cesantía en Chile 107
Stock de deuda y % sobre patrimonio(A diciembre de cada año, en miles de pesos de junio de 2009)
Años DeudaM$
% patrimonio
2004 6.016.952 2,7%2005 8.805.560 2,2%2006 15.620.349 2,5%2007 19.402.402 2,2%2008 25.291.521 2,2%
Junio-2009 29.985.162 2,2%
Nota:El stock de deuda reportado corresponde a Declaración y No Pago de cotizaciones.
Deuda previsional según antigüedad(A diciembre de cada año, en pesos de junio de 2009)
Años
Antigüedad de la deuda
TotalMes en curso (diciembre)
M$
1 mes
M$
2 - 5 meses
M$
6 - 11 meses
M$
12 meses ó másM$
2004 587.376 414.970 1.105.657 1.671.909 2.237.040 6.016.9522005 493.768 582.512 1.283.778 1.434.373 5.011.129 8.805.5602006 845.031 702.723 1.445.003 2.012.057 10.615.536 15.620.3492007 1.027.267 865.236 1.776.333 1.862.059 13.871.507 19.402.4022008 1.490.931 791.941 2.105.022 2.417.945 18.485.681 25.291.521
Junio-09 948.428 771.682 2.473.334 2.847.049 22.944.669 29.985.162
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 1074434 El seguro de cesantía Interior.indb 107 12-08-2010 14:34:1512-08-2010 14:34:15
Anexo Estadístico108
Evolucion del stock de deuda según antigüedad(En miles de pesos de junio 2009)
Fecha30/03/07 30/06/07 30/09/07 30/12/07 30/03/08 30/06/08 30/09/08 30/12/08 30/03/09 30/06/09
M$ M$ M$ M$ M$ M$ M$ M$ M$ M$
2009061 412.404
200905 429.944
200904 473.601
200903 383.134 501.828
200902 404.115 509.875
200901 423.530 519.397
200812 379.664 424.969 549.975
200811 390.168 428.476 561.929
200810 400.075 477.286 659.729
200809 332.772 402.696 508.199 701.701
200808 346.008 412.111 537.112 771.682
200807 353.320 416.164 555.110 948.428
200806 306.240 389.384 429.178 690.092 22.944.669
200805 320.847 396.926 448.852 820.639
200804 352.909 400.114 548.159 927.188
200803 297.681 371.376 405.866 695.900 20.745.507
200802 302.609 376.553 415.717 791.941
200801 322.069 387.166 450.577 1.490.931
200712 281.016 324.567 483.103 524.778 18.485.681
200711 308.239 345.810 496.888 671.990
200710 309.123 388.208 602.761 1.075.449
200709 300.491 310.489 417.355 650.402 16.629.930
200708 311.650 313.156 461.208 935.884
200707 319.419 340.036 511.926 1.250.599
200706 321.513 331.817 352.118 682.662 15.969.450
200705 322.280 331.973 385.724 959.076
200704 358.683 338.145 463.143 1.144.651
200703 207.618 366.888 375.333 575.348 15.059.065
200702 272.410 376.904 384.574 865.236
200701 304.584 383.981 480.853 1.027.267
200612 313.746 400.871 651.904 13.871.507
200611 317.718 417.851 898.527
200610 341.209 510.903 1.295.555
200609 352.082 665.835 13.857.359
200608 426.280 894.465
200607 445.488 1.141.256
200606 572.042 13.472.679
200605 648.244
200604 977.815
200603 o meses
anteriores12.019.424
(1): aaaamm: año y mes
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 1084434 El seguro de cesantía Interior.indb 108 12-08-2010 14:34:1512-08-2010 14:34:15
109
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110 Anexo Estadístico
Rentabilidad real de los Fondos de Cesantía
Mes Fondos de CesantíaMes Últimos 12 meses Acumulada desde 28-Oct-2002
Dic-02 -0,30% -5,57%Dic-03 0,31% 1,64% 0,52%Dic-04 -0,73% 3,49% 1,87%Dic-05 0,51% 0,21% 1,34%Dic-06 0,43% 6,97% 2,66%Dic-07 -0,28% 1,44% 2,42%Dic-08 -0,12% -2,50% 1,61%Jun-09 1,58% 4,09% 2,50%
Rentabilidad nominal acumulada de los Fondos de Cesantìa y Fondos de Pensiones Tipo E
Mes Fondos Tipo E de mayor desempeño
Fondos Tipo E de menor desempeño
Fondos de Cesantía
Ago-05 6,95% 6,21% 4,96%Sep-05 7,90% 7,16% 5,81%Oct-05 6,80% 6,06% 4,89%Nov-05 5,31% 4,29% 3,33%Dic-05 5,74% 4,71% 3,65%Ene-06 7,00% 5,89% 4,77%Feb-06 7,84% 6,82% 5,55%Mar-06 8,19% 7,14% 5,88%Abr-06 8,80% 7,67% 6,46%May-06 9,05% 8,03% 6,82%Jun-06 9,48% 8,49% 7,23%Jul-06 10,33% 9,33% 8,08%
Ago-06 12,11% 11,03% 9,73%Sep-06 13,23% 11,96% 10,65%Oct-06 14,03% 12,64% 11,31%Nov-06 15,46% 13,92% 12,45%Dic-06 16,31% 14,64% 13,18%Ene-07 16,90% 14,98% 13,60%Feb-07 17,16% 15,37% 14,02%Mar-07 18,22% 16,27% 14,94%Abr-07 18,88% 16,94% 15,64%May-07 19,18% 16,94% 15,63%Jun-07 18,57% 16,25% 15,09%Jul-07 19,64% 17,34% 16,13%
4434 El seguro de cesantía Interior.indb 1104434 El seguro de cesantía Interior.indb 110 12-08-2010 14:34:1512-08-2010 14:34:15
Seguro de Cesantía en Chile 111
Rentabilidad nominal acumulada de los Fondos de Cesantía y Fondos de Pensiones Tipo E (continuación)
Mes Fondos tipo E de mayor desempeño
Fondos tipo E de menor desempeño
Fondos de cesantía
Ago-07 21,29% 18,84% 17,46%Sep-07 23,12% 20,66% 19,32%Oct-07 23,83% 21,53% 20,38%Nov-07 25,14% 22,72% 21,79%Dic-07 25,86% 23,28% 22,57%Ene-08 26,62% 23,91% 23,35%Feb-08 27,56% 24,75% 24,33%Mar-08 28,46% 25,61% 25,51%Abr-08 27,56% 25,83% 25,83%May-08 25,35% 23,72% 23,86%Jun-08 24,61% 22,68% 22,78%Jul-08 25,41% 23,26% 23,33%
Ago-08 26,22% 24,13% 24,27%Sep-08 25,86% 23,86% 23,94%Oct-08 27,47% 25,59% 24,87%Nov-08 29,64% 27,98% 26,59%Dic-08 29,95% 28,19% 26,58%Ene-09 29,53% 27,60% 25,95%Feb-09 31,28% 29,22% 27,86%Mar-09 32,29% 30,19% 28,91%Abr-09 31,68% 29,42% 28,27%May-09 30,66% 28,34% 27,86%Jun-09 29,80% 27,43% 27,09%
Nota:Los porcentajes que se presentan corresponden a la rentabilidad nominal acumulada para períodos móviles de 36 meses.
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
Fondos Tipo E de Mayor Desempeño Fondos Tipo E de Menor Desempeño Fondos de Cesantía
Ago-05 Ene-06 Jun-06 Nov-06 Abr-07 Sep-07 Feb-08 Jul-08 Dic-08 May-09
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112 Anexo EstadísticoIn
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Seguro de Cesantía en Chile 113
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115
BENVIN, E., BERSTEIN, S., FUENTES, O., MIRANDA, J., TORREALBA, N. Y VERA, M., “Carteras Referenciales y Esquema de Premios y Castigos para los Fondos de Cesantía, Documento de trabajo N° 34, Superintendencia de Pensiones, septiembre 2009.
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BERSTEIN, S., FAJNZYLBER, E., GANA, P., POBLETE, I., “Cinco Años de Funcionamiento del Seguro de Cesantía en Chile: Diagnóstico y Desafíos para su Perfeccionamiento”, Documento de trabajo N° 33, Superintendencia de Pensiones, diciembre de 2007.
BEYER, H. “Seguro de desempleo: Elementos para la discusión”. Puntos de Referencia N° 222, Centro de Estudios Públicos, 2000.
BRAVO, D., RUIZ-TAGLE, J., CASTILLO, J., “Informe Final: Estudio Actuarial de los Fondos de Cesantía 2005”, Documento de trabajo N° 22, Superintendencia de Pensiones, diciembre de 2007.
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Referencias
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116 Referencias
CONSEJO BANCO CENTRAL DE CHILE, “Reglamentación Financiera aplicable a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, contemplada por la Ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo”, Sesión Ordinaria Nº 1489, celebrada el 15 de julio de 2009.
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D.S. Nº 150, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Hacienda, sobre Contrato de Administración del Seguro Obligatorio de Cesantía.
D.S. Nº 214, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Hacienda, sobre Bases de Licitación Pública para el servicio de administración del Seguro Obligatorio de Cesantía establecido por la Ley Nº 19.728.
D.S. Nº 250, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, sobre Reglamento del artículo 28 de la Ley Nº 19.728.
D.S. Nº 49, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, sobre Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Seguro de Desempleo.
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4434 El seguro de cesantía Interior.indb 1164434 El seguro de cesantía Interior.indb 116 12-08-2010 14:34:1612-08-2010 14:34:16
Seguro de Cesantía en Chile 117
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A. “Estados Financieros Auditados de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A”.
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A. “Memoria Anual 2008”.
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, “Decreto Ley N°3.500, de 1980; Reglamento del D.L. N° 3.500 y D.F.L. N° 101, Texto Actualizado a septiembre 2009”.
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, “Resolución N°24 sobre Régimen de Inversión aplicable a los Fondos de Cesantía”. 8 de julio de 2009.
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, “Ley 19.728”, sobre Seguro Obligatorio de Cesantía, Texto Actualizado a mayo de 2009”.
TARZIJAN, J., PAREDES, R., “Organización Industrial”, 1a Edición, Prentice Hall, noviembre 2001.
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4434 El seguro de cesantía Interior.indb 1174434 El seguro de cesantía Interior.indb 117 12-08-2010 14:34:1612-08-2010 14:34:16
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119
AFC : Administradora de Fondos de Cesantía
AFP : Administradora de Fondos de Pensiones
BC : Banco Central de Chile.
BNE : Bolsa Nacional de Empleo
CIC : Cuenta Individual por Cesantía
CCR : Comisión Clasifi cadora de Riesgos
DL : Decreto Ley
DNP : Declaración y No Pago
DNPA : Declaración y No Pago Automático
EPS : Entidad Pagadora de Subsidios
FC : Fondos de Cesantía
FCS : Fondo de Cesantía Solidario
FONASA : Fondo Nacional de Salud
INE : Instituto Nacional de Estadísticas
IPC : Índice de precios al Consumidor
OMIL : Ofi cina Municipal de Intermediación Laboral
SC : Seguro de Cesantía
SIL : Sistema de Información Laboral
SP : Superintendencia de Pensiones
UTM : Unidad Tributaria Mensual
UF : Unidad de Fomento
Glosario
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