seguro de lucro cesante por incendio

34
LUCRO CESANTE POR INCENDIO

Upload: leninmora

Post on 22-Dec-2015

25 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

seguro de lucro cesante

TRANSCRIPT

LUCRO CESANTE POR INCENDIO

LUCRO CESANTE

• Definición: El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado.

LUCRO CESANTE POR INCENDIO

• DEFINICION: Es una cobertura o amparo complementario al Seguro de Incendio, se ofrece la indemnización de las pérdidas que pueda sufrir el cliente por concepto de utilidades netas y gastos fijos o permanentes.

LUCRO CESANTE POR INCENDIO

Objetivo: a pesar de la ocurrencia del siniestro, se encuentre en el mismo estado en que debería estarlo de no haberse presentado el daño.

QUIENE PUEDEN SER EL TOMADOR ASEGURADO Y BENEFICIARIO

• TOMADOR: personas naturales o jurídicas que pertenezcan al sector industrial y comercial, que suscriben el contrato con la compañía aseguradora, actuando por cuenta propia o ajena y que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven.

QUIENE PUEDEN SER EL TOMADOR ASEGURADO Y BENEFICIARIO

• ASEGURADO: Es la persona natural o jurídica titular del interés asegurable objeto del contrato de seguros debidamente nombrada como tal

• BENEFICIARIO: Es la persona natural o jurídica que, previa cesión del asegurado, resulta titular derecho a la indemnización, como sus socios y accionistas.

QUE SE ASEGURA

• La parte operativa física de los establecimientos

• La interrupción del negocio y pérdida de la utilidad

• Los gastos permanentes como consecuencia de la paralización

AMPAROS BASICOS

• DEFINICION: El amparo básico de este seguro es compensar la pérdida de Beneficio Bruto (Gastos Fijos + Beneficio Neto) que sufre la empresa con motivo de un siniestro.

AMPAROS BASICOS

• Perdida por interrupción del negocio como consecuencia de la destrucción o del daño por incendio y /o rayo, de cualquier edificio y otros bienes o cualquier parte de los mismos utilizados por el asegurado en el establecimiento para efectos del negocio.

AMPAROS BASICO

• La pérdida real sufrida por el asegurado, que resulte directamente de una interrupción del negoció, durante un periodo que no exceda de dos semanas consecutivas cuando el acceso a dicho establecimiento sea específicamente prohibido por orden de autoridad competente como consecuencia directa del Daño. Con cualquier propiedad adyacente al establecimiento descrito.

AMPARO BASICO

• Combustión auto sostenida y el abrazamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar

• Descarga eléctrica de la atmosfera que impacta directamente los bienes amparados o el edificio que los contiene y el calor, humo, gases y hollin producidos por este fenómeno.

AMPARO BASICO

• Explosión o acción súbita y violenta de la presión y /o depresión de gases o vapores existentes previamente o formados como consecuencia de la misma, ya que esta ocurra dentro o fuera del edificio descrito en la póliza.

AMPARO BASICO

• Daños causados por la autoridad civil o militar, para evitar prolongación o extinción de las consecuencias de cualquier evento cubierto por la cobertura del incendio.

AMPARO BASICO

• Gastos fijos operativos a consecuencia de la paralización del negocio.

• Nomina al 100% a consecuencia de la paralización del negocio

• Pérdida de arrendamiento a consecuencia de la paralización

AMPARO BASICO

• Gastos de extinción del siniestro, de los elementos, materiales, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos, para extinguir o evitar la propagación del fuego.

• Gastos para la preservación de bienes, que adopte el asegurado como obsecuencia del siniestro con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales

VIGENCIA

• caso en concreto: para efectos de este amparo, la expresión (año), de ejercicio significa el año que termina el día que, en el curso ordinario del negocio se cortan, liquidan y fenecen, las cuentas anuales o las cuentas del último periodo o las cuentas del último periodo de 2 o más ejercicios consecutivos que unidos complementan un año.

AMPAROS ADICIONALES

• Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros, amparo de renta; remoción de escombros, huracán vientos fuertes caída de aeronaves, vehículos, humo, terremoto, hurto (sustracción con violencia).

AMPAROS ADICIONALES

• Proveedores, distribuidores y procesadores: Ampara la pérdida de utilidad bruta que sufra el asegurado, al presentarse un siniestro en los establecimientos de sus proveedores, distribuidores o procesadores.

AMPAROS ADICIONALES

• Gastos de viaje y estadía de técnicos: Cubre los gastos de viaje y estadía de funcionarios que intervienen en la reconstrucción del establecimiento asegurado en caso de siniestro.

• • Honorarios auditores, contadores, revisores:

Cubre los honorarios necesarios para obtener y certificar datos relacionados con la contabilidad del negocio siniestrado.

AMPAROS ADICIONALES

• Suspensión de servicios de energía, agua o gas: Cubre la disminución de la utilidad bruta por paralización de la actividad asegurada cuando las fuentes de aprovisionamiento de los servicios de energía, agua o gas sean afectados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la póliza de lucro cesante.

POLITICAS DE SUSCRIPCION

FORMAS DE SUSCRIPCION:

• La indemnización está limitada:• A la suma asegurada.• Al periodo de indemnización• Al restablecimiento del negocio

FORMA AMERICANA

• EL SEGURO DE LUCRO CESANTE FORMA AMERICANA CUBRE "LA PÉRDIDA REAL SUFRIDA" POR LA INTERRUPCIÓN NECESARIA DEL NEGOCIO A CONSECUENCIA DEL DAÑO, SIN EXCEDER LA REDUCCIÓN DE LA UTILIDAD BRUTA MENOS LOS CARGOS Y GASTOS QUE NO SE REQUIERAN DURANTE LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO.

FORMA INGLESA

• EL SEGURO DE LUCRO CESANTE FORMA INGLESA, CUBRE "LA PÉRDIDA DE UTILIDADES NETAS", MÁS LA PROPORCIÓN DE LOS GASTOS FIJOS, QUE NECESARIAMENTE CONTINÚEN CAUSÁNDOSE DURANTE LA PARALIZACIÓN DEL NEGOCIO A RAÍZ DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA, INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, DURANTE UN PERÍODO DE DOS SEMANAS CONSECUTIVAS, CUANDO EL ACCESO AL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO SEA PROHIBIDO POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL "DAÑO" DE CUALQUIER PROPIEDAD ADYACENTE AL ESTABLECIMIENTO.

DEDUCIBLE

• Se utiliza el establecer un deducible único, aunque en casos especiales se establece deducibles diferentes para algunos de los riesgos amparados, con un período de carencia para la indemnización de perdida de utilidad bruta en número específico de días.

SON DEDUCIBLES

• Dos o más riesgos en una sola suma asegurada• Proveedores, distribuidores y procesadores.

(Siniestro del proveedor 100%)• Suspensión de energía, agua, gas• Incendio y/o rayo en aparatos eléctricos.• Gastos de viaje y estadía técnicos, y

honorarios auditores y contadores.•

EJEMPLO DE DEDUCIBLE

• "Si por razón del deducible aplicable a la Póliza de Incendio no hay lugar a pago ni a declaración de responsabilidad de la Compañía, únicamente porque el daño no llega al monto del deducible estipulado, no operará lo establecido al respecto para la póliza de Lucro Cesante, siempre que la responsabilidad de la Compañía hubiere existido de haber excedido el daño del deducible citado". 5% o 10 % sobre el valor de la pérdida mínimo 1 SMMLV dependiendo de la entidad aseguradora.

GARANTIAS APLICABLES

• La debida observancia y el fiel cumplimiento de las cláusulas y condiciones de la póliza en cuanto se refieran cualquier deber a cumplir de parte del Asegurado y a la veracidad de las declaraciones y respuestas dadas en la proposición y en el cuestionario, son condición previa para que la Compañía asuma cualquier responsabilidad bajo la Póliza.

GARANTIAS APLICABLES

• -El Asegurado tomará por su propia cuenta todas las medidas preventivas adecuadas y seguirá todas las recomendaciones razonables dadas por la Compañía en torno a la prevención de siniestros, así como observará las disposiciones legales y las recomendaciones del fabricante.

• El Asegurado notificará a la Compañía inmediatamente de cada cambio sustancial del riesgo y adoptará por su propia cuenta todas las medidas adicionales de prevención que sean necesarias según la nueva situación.

GARANTIAS APLICABLES

• El cumplimento de una obligación.• La pérdida de beneficios que produzca el siniestro

durante el período previsto en la póliza.• Los gastos generales que continúan gravando al

asegurado después de la producción del siniestro.• No se otorga Lucro Cesante sin la cobertura de daños.• Se debe exigir llevar libros de contabilidad.• Se debe realizar una estricta valoración del riesgo.• Establecer políticas de aceptación.

EJEMPLO DE TARIFACION

• TARIFACION INGLESA (APLICABLE EN COLOMBIA): La tasa básica de Lucro Cesante está dada por la sumatoria de las tasas de Incendio y Anexos, HMACC/AMIT, Terremoto y Maremoto para edificios y contenidos, multiplicada por el porcentaje según el periodo de indemnización.

• EJEMPLO DE TARIFACION.docx

EXCLUCIONES ABSOLUTAS

• Pérdidas, ocasionada por la aplicación de normas reglamentaciones

de las Autoridades.

• Suspensión, expiración o cancelación de arrendamientos, licencias, contratos o pedidos.

• Huelguistas u otras personas en los predios descritos, para impedir la reconstrucción, reparación o reemplazo de la propiedad dañada o destruida, o la reanudación o continuación del negocio.

EXCLUCIONES RELATIVAS

• Pérdidas o daños por incendio, Rayo, Humo, Extinción de Incendio.

• Explosión de Cualquier naturaleza.

• Movimientos sísmicos, terremoto

FORMULARIOS

FORMULARIOS

• Solicitud_Generales_v_1.5[1][1].pdf

• Inspeccion_LPE_4.4(1).xls