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SEGURO ESCOLAR D. S. 313 ISL

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Page 1: Seguro Escolar ISL

SEGURO ESCOLAR

D. S. 313

ISL

Page 2: Seguro Escolar ISL

ADMINISTRACION DEL SEGURO

Page 3: Seguro Escolar ISL

¿Quién Administra este Seguro?

El Sistema Nacional de Servicio de Salud (SNSS)Otorgan las prestaciones médicas

Instituto de Seguridad Laboral (ISL)Otorga las prestaciones económicas

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PROTECCION

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¿ A quién protege el seguro ?

• A todos los alumnos regulares de establecimientos:fiscales - municipales – particulares - subvencionados -

particulares no subvencionados - de nivel transición de la educación parvularia - de enseñanza básica - media - normal

- técnico agrícola – comercial – industrial - -universitaria e institutos profesionales dependientes del Estado o

reconocidos por éste.

• La Ley Nº20.067, del 25/11/2005, amplía este seguro a los niños de enseñanza parvularia (niños de 84 días a cuatro

años de edad).

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¿Desde cuando los alumnos tiene derecho a los beneficios de este seguro?

Desde el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos señalados anteriormente

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¿De qué protege el Seguro?

De todos los accidentes que sufran :

• A causa o con ocasión de sus estudios

• En la realización de su práctica educacional

• En el trayecto directo, de ida o regreso, entre su casa y el establecimiento educacional

• En lugar donde realice su práctica profesional

• Los accidentes sufridos dentro del establecimiento educacional.

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¿Cuáles son los beneficios que otorga?

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PRESTACIONES MÉDICAS

• Servicio Médico gratuito.

• Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio, en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

• Hospitalizaciones, si fuere necesario a juicio del médico tratante.

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• Medicamentos y productos farmacéuticos.

• Prótesis y aparatos ortopédicos incluida su reparación.

• Rehabilitación física y reeducación profesional.

• Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Page 11: Seguro Escolar ISL

¿Cuánto tiempo duran estos beneficios?

Hasta la entera recuperación del estudiante o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el

accidente.

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PRESTACIONES ECONÓMICAS

• Pensión permanente

• El estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá realizar el SNSS (COMPIN) respectivo, tendrá derecho a una pensión por invalidez de $ 26.152.-

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• Pensión temporal

• Si la pérdida de capacidad de trabajo es inferior al 70% e igual o superior al 15%, tendrá derecho a una pensión, solamente cuando acredite mediante informe social que carece de recursos (ingreso per cápita no debe superar a un sueldo vital) y el beneficio se otorgará hasta la fecha que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del monto indicado. ($26.152)

• Cuotas Mortuoria

• Monto : $332.850 a quien se haga cargo de los gastos.

Page 14: Seguro Escolar ISL

• Es importante señalar que todo estudiante inválido a consecuencia de un accidente escolar que experimente

una merma apreciable en su capacidad de estudios calificada por el SNSS (COMPIN ) , tendrá derecho a

recibir educación gratuita.

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Reembolsos

• En caso que el servicio de salud no pueda otorgar las prestaciones médicas y los interesados se vean obligados a realizar el pago o llevar al menor a un servicio médico privado, corresponde a esos servicios reembolsar los gastos en que se incurrió.

• Esto ocurrirá siempre y cuando la atención médica particular haya sido imprescindible por su urgencia u otro motivo derivado de la naturaleza de las lesiones sufridas.

• De lo contrario el reembolso no corresponderá.

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REEMBOLSO

SOLICITUD A COMPIN

COMPIN EMITE RESOLUCION

APELA

COBRO EN SERVICIO DE SALUD

APRUEBASUSESO

FIN PROCESO

NO

SINO

SI

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SERVICIO DE SALUD OCCIDENTE

ESTABLECIMENTO DIRECCION TELEFONO

Hospital San Juan de Dios Avda. Portales Nº 3239 Santiago 5741975

Hospital Félix Bulnes Leoncio Fernández Nº 2655 Quinta Normal 5744412

Hospital de Peñaflor Carrera Nº 214 Peñaflor 5742502

Hospital de Talagante Balmaceda Nº 1458 Talagante 5744223

Hospital de Melipilla O'higgins Nº 551 Melipilla 5745554

Hospital de Curacaví Avda. O'higgins Nº 500 Curacaví 5745458

Instituto Traumatológico San Martín Nº 771 Santiago 5746155

C.R.S. Dr. Salvador Allende Teniente Cruz Nº 800 Pudahuel 5742665

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SERVICIO DE SALUD SUR

• Complejo Asistencial Barros Luco

Av. José Miguel Carrera 3204, San Miguel, Santiago. • Región Metropolitana• Fono 576-3000• Email [email protected]• Director Complejo: Dr. Luis Leiva Peña • Email: [email protected]

• San Luis de Buin

Hospital San Luis de Buin• Maipú 251, Buin• Región Metropolitana• Fonos 576-4767, 576-4785• Director: Dr. Sergio Aguilera Barbas• Email: [email protected]

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SERVICIO DE SALUD CENTRAL

RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE URGENCIA ( SAPUS)

• Servicio de Atención Primario de Urgencia (SAPU) N° 1Dirección: Copiapó Nº 1323, Santiago.Teléfono: 483.3563Horario: Lunes a Viernes, 17.00 a 24.00 horas. Sábado, Domingo y festivos, 8.00 a 24.00 horas.

• Servicio de Atención Primario de Urgencia (SAPU) Sa n José de ChuchuncoDirección: Coyhaique N° 6025, Estación Central.Teléfono: 741.3611 / 572.6821 Horario: Lunes a Viernes, 17.00 a 8.00 horas. Sábado, Domingo y festivos, 24 horas.

• Servicio de Atención Primario de Urgencia (SAPU) Ma ipúDirección: Monumento Nº 2449, Maipú.Teléfono: 482.83.83Horario: Lunes a Viernes, 17.00 a 23.45 horas. Sábado, Domingo y festivos, 8.00 a 24.00 horas.

• Servicio de Atención Primario de Urgencia (SAPU) Dr . Norman VoulliemeDirección: Salomón Sack Nº 6376, Cerrillos.Teléfono: 574.6654Horario: Lunes a Viernes, 17.00 a 8.00 horas. Sábado, Domingo y festivos, todo el día.

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• SERVICIOS DE URGENCIA HOSPITALARIOS

• Servicio de Urgencia Adultos Hospital de Urgencia A sistencia Pública (HUAP)Dirección: Av. Portugal Nº 134, Santiago. Teléfono: 463.3666 (informaciones).Horario: Atención las 24 horas.

• Servicio de Urgencia CRS MaipúDirección: Rinconada 1001, Maipú.Teléfono: 574.6552 Horario: Atención las 24 horas del día.

Page 21: Seguro Escolar ISL

COMPIN

• La COMPIN RM se organiza en subcomisiones.

• Estas conservan la ubicación que tenían en los Servicios de Salud correspondientes y la misma jurisdicción para atender público.

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Direcciones

COMPIN Regional Metropolitana : Moneda Nº 1025, 6º piso, Santiago.

Subcomisión Norte : Lastra N°1250, Independencia. (Quilicura, Huechuraba, Independencia, Conchalí, Re coleta, Colina, Lampa y

Tiltil).

Subcomisión Oriente : Antonio Varas Nº 451 Providencia (esquina Eliodoro Yáñez)

(Las Condes, Providencia, Lo Barnechea, La Reina, M acul, Vitacura, Peñalolén y Ñuñoa).

Sub Comisión Sur : Santa Rosa N°3453, San Miguel.(La Cisterna, San Bernardo, San Miguel, Lo Espejo, San Joaquín, Buin, Paine, El

Bosque, Calera de Tango y Pedro Aguirre Cerda).

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Subcomisión Sur Oriente : Av. Concha y Toro N°3459, Hospital Dr. Sótero del Río, Puente Alto.

(La Florida, Puente Alto, San José de Maipo, La Pin tana, San Ramón, La Granja y Pirque).

Subcomisión Poniente: Huérfanos Nº 1483, esquina San Martín, Santiago. (Santiago Centro, Estación Central, Maipú, Cerrillo s y Pedro Aguirre Cerda, Quinta Normal, Curacaví, Renca, Peñaflor, Melipilla , Talagante, Cerro Navia, Pudahuel, Lo Prado, María Pinto, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Isla de

Maipo y El Monte).

Nota: La ex subcomisión occidente se fusionó con Santiago Centro, por lo que ya no se atiende público en Alameda N°2429.

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DENUNCIA DEL ACCIDENTE

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¿QUIEN DEBE DENUNCIAR EL ACCIDENTE?

• Estará obligado el Director del establecimiento respectivo , tan pronto tome conocimiento de su ocurrencia.

• El médico a quién corresponda conocer y tratar un accidente escolar en el mismo acto en que preste atención al accidentado.

• En caso de que el establecimiento no efectuare la denuncia dentro de 24 hrs. siguiente al accidente, podrá hacerla el propio accidentado o cualquier persona que tome conocimiento de los hechos.

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¿CÓMO SE EFECTUA LA DENUNCIA DE UN ACCIDENTE ESCOLAR?

• Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud en un formulario denominado Declaración Individual de Accidente Escolar, emitido por el ISL u otro documento similar aprobado por el respectivo servicio.

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¿DÓNDE SE DENUNCIA UN ACCIDENTE ESCOLAR?

• En cualquier Posta de Urgencia u Hospital dependiente del Sistema Nacional de Salud.

• Las Clínicas y Hospitales particulares no otorgan los beneficios del Seguro Escolar de Accidentes según decreto Nº 313 / 72, solo si por razones calificadas los servicios de salud se encuentren en la imposibilidad de otorgar las prestaciones medicas que procedan y los interesados se ven obligados a obtener en forma particular, corresponde a dichos servicios reembolsar los gastos en que se incurrió por tal concepto.

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ATENCION EN CENTROS DE SALUD PRIVADOS

• CIRCUNSTANCIAS:

1.- Urgencia del Caso

2.- Riesgo Vital

3.- Cercanía del lugar

4.- Falta de infraestructura

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ACCIDENTE ESCOLAR

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¿Qué se entiende por accidente escolar?

• Toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o su muerte.

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¿Cómo se acredita un accidente de trayecto directo?

• Para acreditar un accidente de trayecto directo, de ida o regreso, entre la casa y el establecimiento educacional o la práctica profesional, servirá el parte de Carabineros, la declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.

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ACCIDENTE DE TRAYECTO

• DIRECTO

• LÓGICO

• HABITUAL

• CASA HABITACIÓN: LUGAR DONDE SE PERNOCTA

• VÍA PÚBLICA: LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRAYECTO.

• AFECTADO ACREDITA OCURRENCIA DE ACCIDENTE

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¿Qué tipo de accidentes se exceptúan?

• Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los ocurridos por fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con los estudios o la práctica profesional.

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ORGANISMOS RELACIONADOS

• Servicio de Salud : Otorga las prestaciones médicas.

• Compin: determina la incapacidad y resuelve las solicitudes de reembolsos médicos.

• Instituto de Seguridad Laboral: otorga las prestaciones económicas y cuota mortuoria.

• Superintendencia de Seguridad Social: resuelve reclamos.

• Comisión Medica de Reclamos: resuelve apelaciones por el grado de incapacidad otorgado.

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MUCHAS GRACIAS

INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

[email protected]@isl.gob.cl