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    Wsotucin *finistent!faa-291z-*fi^{A*lLima, g7 MAR.2012GONSIDERANDO:Que, mediante Ley N" 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin dellmpacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N' 1078, se crea elSistema Nacional de Evaluacin del lmpacto Ambiental (SEIA) como un sistemanico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccinanticipada de impactos ambientales negativos dervados de las acciones humanasexpresadas por medio del proyecto de inversin;Que, el aliculo 24o de la Ley No 28611, Ley General del Ambente,establece que toda actividad humana que implique construccones, obras, serviciosy otras actividades, as como las polticas, planes y programas pblicossusceptibles de causar impactos ambientales de carcter significatvo, est sujeta,de acuerdo a Ley, al Sstema Naconal de Evaluacin de lmpacto Ambental (SEIA),cuyo organismo director es el Ministerio del Ambiente;Que, la Ley No 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de InversinPblica (SNIP) y sus modificatorias, seala que la finalidad de dicho Sistema esoptimizar el uso de los recursos pblicos destinados a la inversin, mediante elestablecimiento de principios, procesos, metodologas y normas tcncasrelacionados con las diversas fases de los proyectos de inversin;Que, asimismo, el arlculo 3'de la Ley N'27293, modificado por la Ley N'28802, establece que el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de laDreccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, actualmente laDireccin General de Poltica de Inversiones, es la ms alta autoridad tcnico-normatva del Sistema Nacional de lnversin Pblica (SNIP), y dicta las normastcnicas, mtodos y procedimlentos que rigen los Proyectos de Inversin Pblica;Que, de conformidad con el artculo 35" del Reglamento de la Ley No 27446,aprobado por Decreto Supremo N' 019-2009-MINAM, la Certificacin Ambiental delos Proyeclos de Inversin Pblica y de capital mi)to se rige por lo dspuesto en

    dicho artculo y en las dems disposiciones del Reglamento que sean pertinentesde acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la aplicacin

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    Wsotucinrvfinistrinf9f o6L2012_9INn9SE RESUELVE:Artculo 1o.- Aprobar la Directiva para la Concordancia entre el SistemaNacional de Evaluacin de lmpacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional deInversin Pblica (SNIP), que consta de nueve (09) artculos, seis (06)Disposiciones Transitorias y Complementarias, y tres (03) Anexos, que como anexoforma parte integrante de la presente Resolucin Ministerial.Artculo 2'.- Disponer la publicacin de la Directiva aprobada mediante elartculo 1' de la presente Resolucin Ministeral en el Diario Oficial El Peruano y enel Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (httplu{ ry.!0teCI.ggb'pCfD).Artculo 30.- La oresente Resolucin Ministerial entrar en vigencia al dasiguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

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    El Minstero del Ambente - MINAM, en su condcin de organismo rector delSEIA, podr requerr, de ser el caso, preva evaluacin e informe suslentado,la Certfcacin Ambiental para proyectos de inversin que no se encuenlrenlstados en el Anexo ll del Reglamento de la Ley del SEIA o susactualizaciones; y de los cuales tome conocmiento, en concordancia con loestablecido en el literal n) del artculo 7'del Reglamento de la Ley del SEIA.4.2. foda modificacin de un PIP que cuente con una Certifcacn Ambental,deber cumplr con los procedmientos establecidos en el Begiamento de laLey del SEIA, y las normas aplcables a la evaluacin de los impactosambientales dervados de dcha modificacn, debendo la autoridadcompetente del SEIA aprobar la modificacin del estudio ambental, decorresponder, segn los nuevos impactos ambientales identificados.Artculo 5".- De los Proyectos de Inversin Pblca (PlP) en la fase de pre-inversin que estn incluidos en el listado del Anexo ll del Reglamento de laLey del SEIA5.1. Las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero de los tresniveles de gobierno debern completar la informacin contenida en el Anexo01 de la presente Directiva, verfcando s el PIP est en el listado de losproyectos de inversin sujetos al SEIA, o s dispone de clasifcacinantcipada vigente.

    El Anexo 01 debe adjuntarse al estudio de pre inversin a nivel de perfil, almomento de su presentacin ante la autordad competente del SEIA. De serel caso, dicho Anexo debe adjuntarse actualzado al estudo de factiblidad almomento de su presentacn ante la autoridad competente del SEIA.5.2. Cuando el PIP no disponga de clasificacin ambiental anticpada lasEntidades y Empresas del Sector Pblco No Financero de los tres niveles degobierno, remitirn a las autoridades competentes del SEIA, su solctudacompaada del estudio de preinversn a nivel de perfl para la evaluacinprelimnar para la categorizacin de proyectos de inversn de acuerdo alriesgo ambiental, la misma que contendr los aspectos sealados en la ParteI del Formato del Anexo 02 de la presente Directva.

    5.3. La autordad competente del SEIA, emitr su pronuncamento sobre laevaluacin prelminar para la categorizacin de proyectos de nversin deacuerdo al riesgo ambiental en un plazo no mayor a treinta (30) dascalendaro, contados a partr de la recepcin de la solicitud, para lo cualdesarrollar la Parte ll del Formato del Anexo 02 de la presente Drectiva. Elctado ptazo incluye el tiempo requerdo para el peddo de informacinadicional por parte de la autordad competente del SEIA, de coresponder.

    5.4. Todo PIP para ser declarado viable con estudio a nvel de perf|, debe contarcon la evaluacin preliminar para la categorizacn de proyectos de inversinde acuerdo al riesgo ambental, que ser emtida por la autoridad competentedel SEIA como requisito prevo para su viabilidad en el SNIP. En caso que elPIP dsponga de clasf icacin antcipada aprobada por la autoridadcompetente del SEIA, se aplicar lo establecido en el artculo 39" delReglamento de la Ley del SEIA, conforme se seala en el Anexo 01 de lapresente Directva.P4ina2ds15

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    5.5. En los casos de los PIP que requeran ser declarados vables con estudio anvel de factibilidad, stos deben contar con la Evaluacn Preliminarestablecda en el Anexo Vl del Decreto Supremo N' 019-2009-MINAMaprobada por la autoridad competente, del SEIA, sn perjuicio de lasobligaciones antes sealadas para el estudio nivel de perfilArtculo 6'.- De los Proyectos de Inversn Pblica (PlP) en la fase deinversin que estn incluidos en el listado del Anexo ll del Reglamento de laLey del SEIATodo PIP que cuenle con declaratoria de viabilidad, debe contar, asimismo, con laCertf icacn Ambental como requsito previo para la aprobacin del ExpedienteTcnico, Estudio Definitivo o documento equvalente, y consecuente ejecucn;segn el Dagrama de Flujo contenido en el Anexo 03 de la presente Directiva.Artculo 7".- De la elaboracin de los Estudios AmbientalesLos Estudos Ambientales (DlA, EIA-sd y EIA-d) de los Proyectos de InversnPblca (PlP) que se encuentren lstados en el Anexo ll del Reglamento de la Leydel SEIA o en actualizaciones, deben ser elaborados por entidades inscritas en el"Registro de Entdades autorizadas para la elaboracn de EvaluacionesAmbientales Estratgicas - EAE y de Estudios Ambientales" que para tal fnadministrar el MINAM.En tanto no se habilte el Regstro sealado en el ptafo precedente, se segurnutilzando los Registros vgentes admnsfados por las autoridades competentes delSEIA.Artculo 8'.- De la Actualzacn del Estudio Ambiental8.1. El Esludio Ambental aprobado para un PIP que haya sido declarado vable anvel de perfil, debe ser actualzado por la Entidad o Empresa del SectorPblico No Financiero a cargo de la ejecucin del PlP, al tercer ao deiniciada su ejecucin y por perodos consecutivos y simlares, hasta finalizarsu perodo de vida til, para lo cual se tomar en cuenta la evaluacin ex-postde resultados del PlP.

    La actualizacin del estudio ambiental corespondente, se realzar deacuerdo con los contenidos que precse la autoridad competenteconsderando las normas vigentes y las conclusones de la evaluacin ex-postde resultados realizada en el marco del SNIP. Dicha actualizacin serremitda oor la Entidad o Empresa del Sector Pblico No Financiero, a laautordad competente para que sta la procese, utlce y/o derive a quiencorresponda para las acciones de seguimiento y control de los compromsosambentales asumidos en los estudios ambentales aprobados.8.2. El Estudio Ambental aprobado para un PIP que haya sdo declarado viable anivel de faclbilidad, debe ser actualizado por la Entidad o Empresa del SectorPblico No Financiero a cargo de la ejecucin del PlP, al qunto ao deniciada su e.iecucin y por perodos consecutivos y simlares hasta finalizar su

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    perodo de vda til, segn lo dispuesto en el artculo 30'del Reglamento dela Ley del SEIA.La evaluacn ex-oost de resultados del PIP en el marco del SNIP contendrcriterios ambentales coordinados con el MINAM. Los resultados de dichaevaluacin sern pueslos en conocimiento de la autoridad competente delSEIA, para que se tenga en cuenta en la actualizacin del Estudio Ambiental.

    Artculo 9'.- De los Proyectos de lnversin suetos al SNIP no comprendidosen el mbito del SEIASn perjuico de lo sealado en el artculo anterior y en las normas especalesformuladas por el MINAM, los Proyectos de Inversin Pblca no comprendidos enel Anexo ll del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones, o que nose encuentren identf icados por el MINAM que requieran Certfcacin Ambentalcorrespondente, deben cumplr con el marco legal ambental vigente, los criterosde proteccin ambiental y con las dems normas generales emtidas para el maneiode residuos slidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservacin delpatrimono natural y cultural, zonfcacn, construccin y otros que pudieracorresponder, segn lo establecdo en el artculo 23o del citado Reglamento.

    DISPOSICIONES TBANSITORIAS Y COMPLEMENTABIASPRIMERA.- El Minstero de Economa y Finanzas - MEF, a favs de la DreccinGeneral de Poltica de Inversiones, en coordinacin con el Mnisterio del Ambente- lVlNAM, a travs de la Oireccn General de Polticas, Normas e Instrumentos deGestin Ambental - DGPNIGA, aprobar y publicar los inslrumentosmetodolgicos para la elaboracn de los Estudos de Pre inversin que contemplenlos aspectos relaconados a la Incorporacn de la Evaluacn de lmpacto Ambientalen los Proyectos de Inversin Pblica.SEGUNDA.- El Minsterio del Ambiente, a travs de la Direccin General dePoltcas, Normas e Inslrumentos de Gestin Ambiental, dctar las disposiconesque sean necesarias para la aplcacin de la pfesente Directiva.TEBCERA,- Las dsposcones contenidas en la presente Drectva no son deaplicacin para los Proyectos de lnversn Pblca en el marco del SNIP que hayanincado procedimentos o trmites antes de la entrada en vigenca de esta norma.CUARTA.- Las autoridades competentes del SEIA que a la fecha de entrada envgencia de la presente Directiva no cuenten con el marco normatvo especficopara la Certificacin Ambiental, aplicarn de manera supletoria las disposiciones delReglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N" 019-2009-MINAM.Las autordades competentes del SEIA que lienen normatva especfica y que seencuentran en proceso de adecuacin al Reglamento de la Ley del SEIA, deben

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    llevar a cabo las acciones que correspondan, bajo responsabilidad, para unaaplicacin efectiva de las dsposciones contenidas en la presente Directva.QUINTA- El MINAM. a travs de la Direccin General de Polticas, Normas eInstrumentos de Gestn Ambiental, en coordnacin con la Direccin General dePoltica de Inversiones del MEF, ejecutar las acciones para el desarrollo decapacdades dirigidas a las Entidades y Empresas del Sector Pblco no Fnancierode los tres niveles de gobierno, respecto a la concordancia entre el SEIA y el SNIPy sus normas relaconadas.SEXTA.- El MINAM, a travs de la Direccin General de Polticas, Normas eInstrumentos de Gestin Ambiental y en cumplimiento de lo establecido en elartculo 60" del Beglamento de la Ley del SEIA, implementar, en un plazo detrenta (30) das contados a partir de la vigencia de la presente Drecliva, unaplcativo informtico para que las Entidades y Empresas del Sector Pblico NoFinanciero de los tres niveles de gobierno, solicten, va Internet, a la autoridadcompetente del SEIA la informacin a que se refiere el artculo 5'de la presentenorma; sin perjuicio del pronuncamiento escrito que deber ser remitdo alinteresado.El aplicativo informtico ser publcado en el Portal Web del MINAM de maneraprovisional y, posteriormente, de forma progresiva se implementarn losmecanismos de articulacin entre las autoridades competentes del SEIA y el SNIP.El MINAM formular, aprobar y dlundir las guas, manuales u otros para el usoadecuado del citado aplicativo informtico.

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    ANEXO 01vERrFrcAoN DE LA TNCLUSTN DEL pBOyECTO DE |NVEHS|N pBLtCA (ptp) EN ELANEXO II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEIA O EN SUS ACTUALIZACIONESPASOS A SEGUIRTodas las entdades y empresas del Sector Pblco No lnanciero de los tres niveles de Gobemo debendesarrollar la informcin en esle Anexo y adiuntarla al estudo de Preinversin a nvel de perfl o de faclibildadsegun conespon0a.Paso 1: Verificacn de nclusin en el Anexo ll del Reglamento de la Ley del SEIA o en susadualzacones (Decreto Supremo N' 019-2009-MINA[,4)Nombre del PIP:El PIP est en elAnexo ll del Beglamento de la Ley del SEIA?;S:

    -(seguir Paso 2)

    NO: _ (El PIP se encuenlra luera del SEIA y deber aplicar lo eslablecido por la auloridad compelentedel SEIA en concordancia con el arlhulo 23o del Reglamento de la Ley del SEIA)Paso 2: Clasilfcacin antcipada delPlP en el marco del SEIA (Aniculo 39o Beglamenlo de la Ley del SEIA)2.1 Dispon dc clasficacn anticipada:Si:_ No:En casoafirmativo completar la siguiente tabla:

    Nota: El Estudio asenado se desarrollar en la fase de inversin del PlP, lalcomo se seala en el artculo 6" dela presenle Directiva. Sn embargo, en los estudios de preinversn se consignar la infomacin que pemilaestimar los coslos de los estudos arnbienlales y de las medidas de mntrol de hs impaclos nbenlalesnegativosEn caso negativo (no exsb norma sobre clasificacin anicpada), se debe aplcar lo sguier e;

    a) Para 106 PIP a nivel de PERFIL: Aplicar la Parle I del lormato de Evaluacin Preliminar oara la, ndcado en el Anexo 02 de la presenleDieclva.b) Para los PIP a nivel rle FACTIBILIDAD: Aplicar E!4U49!!-PEIB!aLj-E\48, del Anexo Vl delReglamenlo de la Ley del SEIA.Fecha: Nombrer y Firma:

    Atoridad C,omperente del SEIANoma legal que aprueba laclasificaon ancpada, indicando elartculo que lo sustenta Clasfcacin asqnada al PIP (marque la cateqora asiqnada):

    0rA: EIA-sd: EIA{:

    I Entidades y Emprssas delSector Pblico No financiero de los tres nivelgs de gobimo

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    ANEXO 02INFORiIACIN PARA LA EVALUACIN PRELIMINAR PARA LA CATEGORIZAdN DE LOSPIP DE ACUEROO AL RIESGO AMBIENTAL. A NIVEL DE PERFILPARTE ILos aspectos especificados en la Parte I deben ser consderados por las Entdades y Empresas del SeclorPblico No Financero de los tres niveles de Gobiemo, en el estudio de preinversn a nivel de pelil. Paatal caso, el equipo que elabore el estudio debe contar con la parlicipacin de un profesonal conexperienca en materia ambenhl:1.1 Autoridad Compeiente para realizar laal riesqo ambental, es aquella prevista en el Anexo ll del Beglamenlo del SEIA, aprobado medianleDecreto Supremo N" 019-2009-MINAM y sus actualzaciones.1.2 Inlomacn GerEral &l PIP:Ubicacin del PIP:

    Direccn:Av., Calle, Jr. y Nmero:Dislrito:Provncia:Departamento:Incluir referencias de la ubcacn o en caso se disponga de informacin inclur Coordenadas UTMZonificacin distrilal o provncial: Cuando no disponga de una zonifcacin aprobada, se debe indagarsobre el uso actual y polencial del suelo.Indcar si el PIP se encuenlra en una rea Natural Plotegida (ANP)'? o en su zona de amortguamienlo,en un rea cercana a c'uerpos de agua (0, lagos, lagunas, mar) o en cabeceras de cuenca, @rcano apoblaciones que podran ser afecladas (incluyendo comunidades nalivas o campesinas), cercano azonas de patfimono histrico3 o arqueologm, entre otros.Terreno:Superfice total y cubierla por el PIP (ha o m2).Sluacin legal del terreno.Exslencia de foc,os conlaminantes cetca al lerTeno, lales como botaderos, pasivos ambientales, entreoros.Vida til del proyeclo: Perodo en el cual se eslima que los aclvos nslalados por el proyeclo mantenganla capacidad de generar los beneficios previstos por el PlP.1.3 Carac'terstcas Amtientales del PIP

    1 .3.1 Fase (b nwrsn:Diagrama de procesos y subprocesos para ejecutar el PlP.Lstado y breve descripcin de los principales requerimentos de recursos nalurales renovables y n0renovaDes:

    De ser en esta Fase incluif un lislado v bfeve residuos slidos, ef luenles,emisones, ruidos, vibracones, radaciones, y ofos que se generarn en cada uno de los procesos paraeiecutar el PlP.: Los dodmentos de sstento rsoectvo. sen solicihdos d acuerdo requrimieios qu eslablezca la autondad complnle.I Los documentos de sustento reslectrvo, srn solicitados de acuerdo rcquemienlos que establezc la autoridad competenle.

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    1.3.2

    Indicar si el PIP genera posibles mpaclos negalivG en el ANP o su zona de amortiguamienlo, cursosde aguas o cauces, zonas con valor paisajstica, ecosislemas frgles, flora y tauna silveslre,comunidades campesinas nativas y pueblos indgenas, entre olros,ndicar las nedidas de control de los impactos ambientales relacionados a los tactores conlamnantes ola degradacn de los recursos naluft es, en caso de ser aplcable.Describr las aclividades que se van a desarrollar para el cere de la fase de eecucin, sealando lasacciones para restitur el lea a sus condcones originales o smilares. De ser pertinerfe indicar lasiluacin en la quedarn los almacenes, campamenlos, depslos de materiales excedenles, canleras,botadefos, 01f0s.Fase post-inveron (operacin y mantenmerito)Diagrama de procesos y subprocesos para producir el bien o servco sobre el cuai se intervino con elPlP, as como para mantener los activos generados por el PlP.Lishdo y breve descripciofl de los principales rcquerimientos de recursos nalurales renovables y norenovables, ascomo de los prncipales insumos qumcos ullizados:

    Indcar si el PIP generar posibles mpaclos negalivos en el ANP o su zona de amoniguamenlo, cursosde aguas o cau@s, zonas con valor paisaistica, ecosstemas lrgiles, flora y fauna slvestre,comunidades campesinas nalvas y pueblos indgenas, enlre otros.Lislado y breve descripcin de los residuos solidos, efluenles, emisones, ruidos, vbraciones,radaciones, y otros que se generarn en cada uno de los procesos para ejecr.rtar el PlP, asi como losposibls eleclos de estos tactores contaminantes (generacin de palgenos y veclores sanitarios,conhmnacn de c1'|efp6 de agua y poblaciones, etc.).lndicar las medidas de conlrol de los imDaclos arnbenlales relacionados a los factores conlamnantes ola degradacion de los resirsos nalurales dentificados, en qrso de ser aplcable, por elemplo:- Para la disposcin de los efluentes o residuos lquidos precsar sise dispondrn en: Sblema dealcantarillado (indbar si es pblico o privado), pozo splco, suelo, acequia de regado, cauce dero, laguna, lago, ocano, erlre 0tr0s.- Para los residuos slidos precisar: Sbtemas de almacenamiento, segregacon, acoodcionamenloy tratamento denlro de las nstalaciones, destino fnal prevsto, foma de lranspone a deslino linal,aclivdades de reciclaje que se propone realizar en el proyecto, alnncerEmiento de resk uospelgrosos.Describir las actividades que se van a desarrollar para el ciere o abandono de la lase de post nversinsealando enlre otras las a@iones para resliluirelrea a sus condiciones orignales o similares.

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    radiacionesd. La produccin, genencin, reciclaje, recoleccn, lranspone ydisposicin de residuos domslicos o domiciliarios que por suscaracterislis constiluyan un peligro sanitario a la poblacnexouesla-e. La composicin, calidad y canlidad de emisiones fugilivas de gases opartculas generadas en las dilerentes etapas de desanollo de laaccin oroouestaI El nesgo de prolileracin de patgenos y vectores sanrtanos comoconscuencia de laaolicacin del ofovecto.g. La generacin o promocin de descargas de residuos slidos ylquidos cuyas concentraoones sobrepasen las nomas de calidad olmles de emsin v vertimienlo conesoondientes.h El riesgo de emisiones provenientes de residuos que contenganluente radiaclva.SUBTOTALTOTAL

    Paso 1: Asignar un nico valor por cada lacior. Si se califica como 'Alto' asignar un valor igual a 3, como'medio' un valor igual a 2 y como "bajo" un valor igual a 1.Paso 2: Realizar la sumaloria por columnas y sumar los Subtolales colocndolos en el Tolal.Paso 3: El valor Total delerminar el nivel de riesgo que se le asignar a este criterio.Paso 4: Del resullado obtenido indicar lo sguiente:Si el valor total es > iguala 17: ALToSelvalor torales de 13-16: MEDIOSi el valor es < 13: BAJOPaso 5: El nivel denlificado (ALTO, MEDIo BAJO)ser asignado en la Tabla de Resullados precisado en elnumefal 2.2.

    CRmRlo 3: La protsccn de 16 recursoB mturales, especalmente hs aguas, los bcques y el suelo' hffora y huna.

    Paso 1: Asignar un nico valor por cada factor. Si se califica como "Alto" asignar un valot igual a 3, comolnedio" un valor igual a 2 y como 'b4o" un valor igual a 1.Paso 2: Realizar la sumatora por columnas y sumar los Subtotales colocndolos en el Total.Paso 3: El valor Total determinar el nivel de riesgo que se le asignar a este criterio.Paso4: Delresullado obtenido indcar lo siguiente:Si el valor total es > igual a 22; ALTOSielvalor lorales de 16-21: MEDIOSi el valor es < 16: BAJOPaso 5: El nivel identificdo (ALTO, MEDIO BAJO)ser asignado en a Tabla de Besultados precisado en elnumeral2.2.

    FACTOR ALTO EDrO SAJOa Alleracin ds eslado de consetuacin de suelos, qenerando ercsionb. Prdida de fenifidad natural de los suelos adyacents a la acon0foouestac Inducon al deterioro del sueto y dida de su capacidad prcductiva,hles corno desefiicacion. acidficacion, qeneracin o avance de dunasd Acumulacin de sales y maldren4e.e Vertido de sushncias conlaminantes sobre el suelof La induccin de tala de bosaue-s naliv06q La alteracin de los parmelros fisco, qumicoslbiolq4e! q9lCS!!.h. La modilicacin de 16 causes v usos aduales dd aqua.La alteradn de 106 cursos o cuerpos de aquas subterneasi La alleaqon de la calidad del agua superficial, connental o marima,lacustre v subterrnea.SUBTOTALTOTAL

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    FACTOR ALTO EDrO BAJOa La afeclacin, Intervenon o exdotacin de recursos natuft es que seencuenlft en Areas Natuftrles Protoidasb La oenencn de nuer/as reas prolegidasc La modificcin en la demarcacin de Areas Nalurales Proteaidas-d. La prdida de amtientes represenhlivos v proted(bse. La afeclacion, mteNenon o odolacin de lenitorios @n valoroaisa$ico v/o lurstcoL La obslniccion de la usbil{rad de zonas de valor oasaristcq La modlicain de la cornpGiqon del paisae natural.SUBTOALTOTAL

    CRITEBO 4: La probccirin de las reas mturales probgidas.

    Paso 1: Asignar un nico valor por cada faclor. Si se calilica como "Allo' asignar un valor eual a 3, comolnedo" un valor igual a 2 y como 'bao' un valor igual a 1-Paso 2: Bealzar la sumaloria por columnas y sumar los Subtolales colocndolos en el Tolal.Paso 3: El valor Total deteminar el nvel de riesgo que se le asgnar a este criterio.Paso 4; Del resullado obtenido indl?r lo siguiente:Si el valorlolal es > igual a 14: ALTOS el valor loral 6 de 10-13: MEDIOSi el valor es < 14: BAJOPaso 5: El nivel idenlificado (ALTO, |EDIO BAJO) ser asignado en la Tabla de Resultados precbado en elnumetal2.2.CRmB|o 5: Probccin de h divers&d tiolgca y sus cornporntes: eco6sbmas, esPecies y genes:as como los bienes y servicos ambienbles y bellezas escncas, reas que son centos de ofgen ydversificacin genca por su mportanch para la vda mtural.

    Paso 1: Asignar un nico valor por cada laclor. Si se califica como "Allo' asgnar un valor igual a 3, como'medio' un valor gual a 2 y como "baio' un valor 0ual a 1Paso 2: Realizar la sumaloria por cllumnas y sumar los Sublotales colocndolos en el Total.Paso 3: El valor Tolal delerminar el nivel de riesgo que se le asignar a esle crilerioPaso 4: Del resuhado oblenido ndicar lo siguente:Si el valor lolal es > igual a 22: ALToSi el valor toral es de 16-21: MEDIO

    FACTOR ALTO EDTO BAJOa. Alectacin a los ecsrstemas, espeqes y genesb. Alteracin de la oferta natural de bienes y servicios ambenlales ybelezas escnicasc. Alteracin de reas que son centrcs de origen y dverslicacionoentica oor su imDorlancia Dara la vida nalurald. Alteracn de especies de florc y launa vulnerables, raras, o en

    Delioro de extincin, o de aquellas no bien conocidas.e. La introducin de especes de flora y launa exticas- No seconsidera a las especies naluralizadas, es decir aquellas que yaexisten oreviamenle en el lerntoio involucrado.La promocin de actvdades exfaclivas, de explotacin 0 manejo dela fauna v llora lerresfe v aculica.g- La presntaon de algn electo adverso sobre la biota,especialmente la endmicah El rerndazo de esoecies endnicaso reltcias,La alteacin de la representatividad de las fonaoones vegehles yecosislqnas a nivd nacional, reoional v local,j. La alteracin de ecosalenas lrgibs, vdnerables y rcos, cornoboledales v lomas. entre otrasSUBTOTALTOTAL

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    Si el valor es < 16: BAJOPaso 5: El nvel identfcado (ALTO, MEDIo BAJo)ser asignado en la Tabla de Resultados precbado en elnumefal2.2.

    CRmR|o 6: [a probccin de 106 sisBn6 y estlo de v& de las oofiundads campesins, nalivas yFeblos ndgEms.

    Paso l: Asignar un nico valor por cada faclor. Si se califica como 'Atto" asignar un valor igual a 3, como?nedo" un valor igual a 2 y como "baio' un valor igual a 1.Pa6o 2: Realizar h sumatoria por columnas y sumar los Sublotales mlocindolos en el Total.Paso 3: El valor Tolal delerminar elnvelde riesgo que se le asgnar a este crlerio.Paso 4: Del resullado obtenido indicar lo siguente:Si el valor lotal es > gual a 22: ALTOSielvalortoral es de 14.21: MEDIOS el valor es < 14: BAJoPaso 5: El nivel idenlifcado (ALTO, MEDIO BAJo) ser asignado en la Tabla de Resultados precbado en elnumenl2.2.

    CRITERIO 7: La proteccin de los espacios urbanos.

    Paso 1: Asignar un nico valor por cada factor. Si ie califca como ?llo' asignar un valor igual a 3, como'medo' un valor gual a 2 y como 'b4o' un valor igual a 1.Paso 2: Realizar la sumatoria por columnas y sumar los Subtolales colocndolos en el Total.

    FACTOR ALTO IEDIO BAIOa La nduccin a las comunidades que se eficuentren en el rea deinfluencia, a reasentarse o reuticarse, lemporal o pernanenlementeb La alectaqon a los grupos humanos prolegdos por disposcDnesesDeqales.c La translomacin de las aclividades econmicas, sociales o culturalescon base ambie al del oruDo o comunidad local.d La obstruccin del acceso a recursos nalurales que sirvan de baseDara alouna acfvidad econmica o de subsislencia de comunidades

    e La generacn de procesos de ruptu de redes o alianzas sociales yculturalesI Los cambios en la estruclura demogrlica local.g- La alteracn de los sstemas de vda de grupos lnicos con alto valorculluralh. La generacin de nuevas condiciones de vida para los grupos ocomunidadesi La alleracin o desaparicin de sus estilos de vlda coherentes con lacnseNacin de la diversidad biologca y que involucrenconocimientos tradiciomles asociados a ellasSUBTOTALTOfAL

    FACTOR ALTO r|EDIO BAJOa La modlicacin de la composicin del paisaje o culturalb La reubicacin de cudades.c Desarollo de ac{ividades del proyeclo cuya rea de inlluenciacomorcnda esDacios uanos.d El uso de las facjlidades e infraeslruclua uanas para los fnes delorcvectoe Elaislamiento de las ciudades por causas delprcyeqo.t La localizaon del Droyecto.SUBTOTALTOTAL

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    Paso 3: El valor Tolal delerminar el nivel de riesgo que se le asignar a este criterio.Paso 4: Del resullado oblenido indicr lo sguiente:Si el valorlolal es > igual a 14: ALTOSielvalor loral es de 10'13: MEDIOSi elvalor es < 10: BAJOPaso 5: El nivel identilicado (ALTO, MEDIO BAJO) ser asignado en la Tabla de Resultados precbado en elnume.al2.2.

    CRITERIO 8: La probccin del Fatsimono arqueolgico, hstrico, arquiteclnco y monumentosmconales;y,

    Paso 1: Asignar un nico valor por cada factor. Si se califica como "Al1o" asignar un valor igual a 3, como"medio' un valor iguala 2 y como 'bajo' un valor guala 1Paso 2: Bealizar la sumatoria por columnas y sumar los Sublotales colocndolos en el Total.Paso 3: El valor Total determnar el nivel de riesgo que se le asignar a esle crilerio.Paso 4: Del resultado obtenido indicar lo sguiente:Sielvalor lotales > iguala 14: ALTOSielvalor loral es de 5.13: MEDIOSielvalor es < 5: BAJOPaso 5: El nivel identifcado (ALTO, MEDIO BAJO) ser asignado en la Tabla de Resultados precbado en elnumeral2.2.2.2 RESULTADO OE LA PONDERACIN DE LOS CRIERIOS DE PROTECCIN Ai.IBIENTAL(Este numeral debe ser completado por la Autoridad CornpeEnte del SEIA)De acuerdo a los resullados oblenrdos en el Paso 5 de cada Cnlerio, complelar la tabla adjunla:

    FACTOR ALTO MEDIO BAJOa- La afectacin, modilicacin y dete.ioro de algn monumenlo histrico,arquiteclnico, monumento pblico, arqueolgico, zona Ipica osanluano naluralb La exfaccin de elementos de zonas donde exislan preas oconstuccones de valor hislrico, arquitectnico o arqueolgico encualquiera de sus fofmasc La afeclacin de reclrsos aqueolqicos en cualquiera de sus formasSUBTOTALTOTAL

    CBmRIO 1: La oroteccin de la salud obhca v de las oersonasCRTERIo 2: La proteccin de la calidad ambiental, lanto del aire, delagua, del sueio, como la ncidenca que puedan producir e rurdo yvibracin, residlos slidos y lqlidos, elllentes, emisioes gaseosas,radiaciones v de oarticulas v residuos radiaclivosCRITERIO 3: La proteccin de los iecursos nalurales, especialrnente lasaolas, os bosoues v el suelo, la flora v faunaCBTERIO4: La oroleccon de las reas natdrales ororeordas.CBITEBIO 5: Proteccion de la drversdad biologica y sus compoentes:ecosistemas, especies y genes; asi como los bienes y servioosambentales y bellezas escnics, reas que son cenfos de origen ydiversrcacrn oentrca oor su imooianca oa la vida naturalCFTEBIO 6: La protecci de los sistemas y eslilos de vida de lascomunrdades camoesnas. natrvas v oueblos ildioenasCBTEBIOT: La oroleccion de los esoacros uanos:CRITERIO 8: La proteccin del palrimonio aqueolgico, hislco,arq!ilectnico v monumentos nacionales. vi

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    CRTIEROS PARA DEIERIINAR EL II{SIRUIIENTO f'E GESTION ATBIENTAL:s s riene cuao (04) cBnEBros rDENflFrcADos coMo !!IQ:sE_8EQU!E8E_UX..E!AdS s lisne cuatro (04) CRITERIOS IDENTIFICADoS COMO "tlEolo" SE BEOUIERE EA-sdSs ene cualro 104) CRITERIOS IDENTIFICADoS COMO

    POR LO TAI{TO AL PROYECTO DE I]{VEBSI PBUCA LE @RRESK'NDE MAICAf Oor| X):

    FECIIA: tlOl{BRE y FIRIA:

    sErREO frE GESnlam{f L ctE omEsFoDEELASRAR: E EAU4O(El {F rJ sDErlrApqs(E|f.tdf rJDECLR CXft t|IPrcTo ATBTEFAL(DIAY rJ

    1 En el caso de tenr un hbl gual a 3 'alb', 3 'rodkt y 2 'bao" se debe consdeEr como ALTO.5 Conbnido mnimo n AnIo lV del Regarenb de h Ly del SEIA.6 Contedo mnmo n sl Ano(o lll del @|arn6do d h t6y dl SE|A7 Conlendo mnimo 9l Anro Vl del Beglaneno de h L6y dol SEIA.%gnla 14 de t5

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    A|EXO 03DIAGilUIA DE FLUJO SOERE I.A OONCORDAICIA SEIA]{IP

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    RgirE 15 & 15