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SELECCIÓN Y DESTITUCIÓN DE JUECES EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS FEDERACION ARGENTINA de la MAGISTRATURA

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SELECCIÓN Y DESTITUCIÓN DE JUECES EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

FEDERACION ARGENTINA de la MAGISTRATURA

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Introducción

• El grado de independencia que poseen los Sistemas Judiciales puede ser observado respecto del análisis de la conformación de los órganos de selección y remoción de los jueces y otros funcionarios atendiendo a los aspectos relativos a la conformación y reglamentación de los diferentes órganos a los que se le asigna dichas misiones.

• Este estudio se centra en particular en los Órganos de Selección y Destitución de Magistrados de las provincias, los cuales se encuentran regidos en su mayoría por los Consejos de la Magistratura y los Jurados de Enjuiciamiento respectivamente.

• La información presentada se obtuvo de un cuestionario realizado sobre los Consejos de la Magistratura de las respectivas provincias, el cual cubre diversos aspectos estructurales de los mismos.

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Órganos de Selección y Destitución

• Las provincias, en su gran mayoría, poseen dos órganos diferentes encargados de la concreción de Selección y Destitución de Magistrados y Funcionarios Judiciales.

• La Selección de ordinario se encuentra a cargo de los Consejos de la Magistratura y en tanto la remoción se encuentra a cargo de los Jurados de Enjuiciamiento.

• En un porcentaje menor de provincias es el Consejo de la Magistratura únicamente el que realiza ambas actividades. De ello puede verse reflejado un alto grado de concentración de poder en un mismo órgano.

Composición de los Órganos de Selección y Destitución:

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Órganos de Selección y Destitución

Composición de los Órganos de Selección:

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Órganos de Selección y Destitución

Composición de los Órganos de Destitución:

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Órganos de Selección y Destitución

La importancia de la injerencia del sector

político en los órganos de selección y remoción

también puede ser visto en relación a las

mayorías necesarias para adoptar decisiones.

Composición de los Órganos de Selección y Destitución:

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Órganos de Selección y Destitución de la Justicia de las Provincias.

Composición promedio de los Órganos de Selección y Destitución:

Composición del Órgano de Destitución de Magistrados (Media a Nivel Nacional)

38%

62%

Políticos

No Políticos

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Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento Nacional:

Órganos de Selección y Destitución Nacional y de las Provincias.

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Cuestionario

1. ¿Tiene rango Constitucional?

2. ¿Quién elige los miembros del Consejo?

3. ¿Qué duración tiene el mandato de los consejeros?

4. ¿Se permite la reelección de miembros del Consejo?

5. ¿Los integrantes perciben remuneración o son ad-honorem?

6. En el proceso de selección de candidatos ¿Elevan una terna de candidatos al Poder Ejecutivo?

7. ¿Está previsto algún medio de impugnación a las decisiones del Consejo?

8. ¿Qué incidencia porcentual tienen los antecedentes, la oposición y la entrevista en el concurso de selección?

Aspectos analizados sobre los Consejos de la Magistratura:

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Cuestionario

• En el 83 % de las provincias, el Consejo de la Magistratura está regulado dentro de su Carta Magna Provincial.

• Por otra parte, las provincias de Catamarca, Córdoba, Jujuy y Santa Fe no contemplan a este órgano extrapoder dentro de su Constitución.

¿Tiene rango Constitucional?

• Al órgano en estudio lo integra un determinado número de miembros, los cuales son elegidos mayormente por sus propios estamentos.

• En las provincias de Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Tierra del Fuego y Río Negro dicha elección presenta excepciones.

¿Quién elige los miembros del Consejo?

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Cuestionario

• La duración del mandato de los consejeros, varía entre períodos de 2 (62%) y 4 años (38%).

¿Qué duración tiene el mandato de los consejeros?

• En todo el país, con excepción de la provincia de Mendoza, existe la posibilidad de reelección de consejeros.

• En el 35% de los casos, el número de veces que los mismos pueden formar parte del órgano no se encuentra limitado, mientras que en un 60% existen condicionantes (ej: solamente permitirla por un periodo consecutivo o interrumpirla por un intervalo)

¿Se permite la reelección de miembros del Consejo?

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Cuestionario

• En provincias excepcionales tales como Neuquén, Santa Cruz y Capital Federal, los miembros integrantes del Consejo PERCIBEN remuneración en el ejercicio de sus funciones.

¿Los integrantes perciben remuneración o son ad-honorem?

• En un tercio de las provincias del país, el Poder Ejecutivo no dirime candidato sobre las ternas.

• En casi dos tercios de las provincias del país, el Poder Ejecutivo se reserva la facultad de escoger el nominado de entre los integrantes de una terna.

En el proceso de selección de candidatos ¿El Consejo eleva una terna de candidatos al Poder Ejecutivo o eleva directamente el propuesto a la legislatura?

Remunerado; 14,30%

Ad-Honorem; 85,70%

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Cuestionario

• Ante las decisiones del Consejo de la Magistratura, un gran porcentaje de las provincias (47%) no prevén ningún medio de impugnación, mientras que en las provincias restantes si los hay.

¿Está previsto algún medio de impugnación a las decisiones del Consejo?

• El factor de mayor consideración en el concurso de selección de Magistrados es, para la mayoría de las provincias, el relativo a la Oposición, mientras que para unas pocas provincias se pondera de modo prevalente la Entrevista Personal.

¿Qué incidencia porcentual tienen los antecedentes, la oposición y la entrevista en el concurso de selección?

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Conclusiones

• En los Órganos de Selección y de Destitución existe una importante participación del sector Político que se aproxima al 50%.

• Gran porcentaje de los miembros que integran tanto el Órgano de Selección como de Destitución de Magistrados son políticos. Esta situación, no puede dejar de relacionarse con los análisis sobre la independencia objetiva de los poderes Judiciales respecto de los poderes Políticos.

• La incidencia del Poder Ejecutivo se ve reflejada en el alto grado de intervención que posee dicho poder, en la selección de los jueces que ulteriormente se designarán

• La mayoría de las provincias incorporaron a los Consejos de la Magistratura en sus respectivas Constituciones Provinciales.

• Salvo en tres provincias, los miembros integrantes NO perciben remuneraciones especificas por desempeño en las funciones.

Del análisis realizado podemos extraer lo siguiente: