semana2 correccion ok

21
1. EL ESTADO EN COLOMBIA Y SU ORGANIZACIÓN 1.1 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO La forma como se ha estructurado el Estado colombiano y su gobierno se manifiesta en el artículo 1 de la Constitución Política de 1991 1 : “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general.” La constituyente de 1991 afirma un nuevo punto de referencia en el Estado constitucional colombiano, que ha sufrido las consecuencias de estas transformaciones en el ejercicio de las funciones y responsabilidades inherentes a la administración en un Estado Social de Derecho que fue instituido con artículos dedicados a los derechos constitucionales * en sus distintas variedades y clasificaciones, en este sentido “la concepción clásica del Estado de Derecho no desaparece, sino que viene a armonizarse con la condición social del mismo, al encontrar en la dignidad de la persona el punto de fusión.” 2 . Pero el resultado de mantener las obligaciones estatales propias de un Estado Social de Derecho no ha evolucionado de tal manera que la garantía de los derechos deje de ser un problema administrativo y se convierta en una competencia ordinaria de la justicia, así “el respeto por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos principios rectores de la actuación estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias prácticas de la filosofía del Estado social de derecho. Sin embargo a pesar de lo anterior la seguridad jurídica que proporciona la legalidad hace que el sentido de Estado social de derecho se desarrolle en tres principios orgánicos: legalidad; independencia y colaboración de las ramas del poder público para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; y criterios de excelencia” 3 , que se desarrollan a continuación. 1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO 4 La separación de poderes: El marco constitucional colombiano ha sido determinado por el principio de separación de los poderes públicos. Conforme a este principio, las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial practican sus funciones con total autonomía y se logran controlar entre sí por medio de un sistema de frenos y contrapesos, propio del presidencialismo. Este sistema se encuentra estipulado en el artículo 113 de nuestra Carta Política, donde se hace referencia a que las ramas del poder público se impongan límites y controles recíprocos 1 Constitución Política de Colombia. Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública; 1991. p. 3 * Derechos de Autonomía, políticos y prestacionales o asistenciales, como también derechos de segunda y tercera generación. 2 Corte Constitucional. Sentencia No. C-449/92. Bogotá: Corte Constitucional; 1992. Consultada en http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/Sentencia%20C-449-92.pdf. Recuperada el 16 de octubre de 2010. 3 Ibid. 4 Departamento Administrativo de Planeación. Elementos básicos sobre el Estado Colombiano. Bogotá: DNP. Dirección de Desarrollo Territorial; 2010.

Upload: johanna-guio

Post on 06-Dec-2015

247 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ADMON PUBLICA

TRANSCRIPT

1. EL ESTADO EN COLOMBIA Y SU ORGANIZACIÓN 1.1 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO

La forma como se ha estructurado el Estado colombiano y su gobierno se manifiesta en el artículo 1 de la Constitución Política de 19911: “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general.”

La constituyente de 1991 afirma un nuevo punto de referencia en el Estado constitucional colombiano, que ha sufrido las consecuencias de estas transformaciones en el ejercicio de las funciones y responsabilidades inherentes a la administración en un Estado Social de Derecho que fue instituido con artículos dedicados a los derechos constitucionales* en sus distintas variedades y clasificaciones, en este sentido “la concepción clásica del Estado de Derecho no desaparece, sino que viene a armonizarse con la condición social del mismo, al encontrar en la dignidad de la persona el punto de fusión.”2.

Pero el resultado de mantener las obligaciones estatales propias de un Estado Social de Derecho no ha evolucionado de tal manera que la garantía de los derechos deje de ser un problema administrativo y se convierta en una competencia ordinaria de la justicia, así “el respeto por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos principios rectores de la actuación estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias prácticas de la filosofía del Estado social de derecho. Sin embargo a pesar de lo anterior la seguridad jurídica que proporciona la legalidad hace que el sentido de Estado social de derecho se desarrolle en tres principios orgánicos: legalidad; independencia y colaboración de las ramas del poder público para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; y criterios de excelencia”3, que se desarrollan a continuación.

1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO4

• La separación de poderes: El marco constitucional colombiano ha sido determinado por el principio de separación de los poderes públicos. Conforme a este principio, las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial practican sus funciones con total autonomía y se logran controlar entre sí por medio de un sistema de frenos y contrapesos, propio del presidencialismo. Este sistema se encuentra estipulado en el artículo 113 de nuestra Carta Política, donde se hace referencia a que las ramas del poder público se impongan límites y controles recíprocos 1 Constitución Política de Colombia. Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública; 1991. p. 3 * Derechos de Autonomía, políticos y prestacionales o asistenciales, como también derechos de segunda y tercera generación. 2 Corte Constitucional. Sentencia No. C-449/92. Bogotá: Corte Constitucional; 1992. Consultada en http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/Sentencia%20C-449-92.pdf. Recuperada el 16 de octubre de 2010. 3 Ibid. 4 Departamento Administrativo de Planeación. Elementos básicos sobre el Estado Colombiano. Bogotá: DNP. Dirección de Desarrollo Territorial; 2010.

Representada por el Parlamento o el Congreso Funciones: formular leyes, ejercer control

político sobre el gobierno, y reformar la Constitución.

Representada por el Presidente de la República o el Primer Ministro

Funciones: Planificar, orientar, Impulsar y ejecutar lo establecido

en la Constitución y las leyes.

en el ejercicio de sus funciones, disponiendo de mecanismos institucionales necesarios para restablecer (si hubiese lugar) el equilibrio democrático basándose en los principios de colaboración y coordinación entre los distintos órganos del Estado.

Funciones Tradicionales del Estado5

Figura No. 1

• Estado centralizado El Estado Unitario “es el que sólo posee un centro de impulsión política y gubernamental. El poder público en la totalidad de sus atributos y funciones cuenta en él con un único titular, que es la persona jurídica Estado. Todos los individuos colocados sobre su soberanía obedecen a una misma y única autoridad, viven bajo el mismo régimen constitucional y están regidos por las mismas leyes”6. Este es el caso del Estado colombiano.

2. LA ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

La Reforma de la Constitución Nacional en 1991 dio un nuevo ordenamiento jurídico al Estado colombiano. La Nueva Constitución, al igual que en la tradición jurídica anterior, se consagra la separación del poder público en tres las ramas: la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial, siguiendo la estructura típica de los sistemas políticos presidencialistas.

Como se plantea en el Articulo 113 de la Constitución de 1991: “Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines7”.

5 Departamento Nacional de Planeación, Op. Cit., p 18. 6 Rodriguez, Libardo. Derecho Administrativo General y colombiano. Bogotá: Temis, 1998. p.42 7 Constitución Política de Colombia. Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública; 1991. p. 39

Separación entre ellos

Representada por las Cortes y Tribunales

Funciones: solucionar los conflictos y controversias

(entre los ciudadanos y entre estos con el Estado)

Esta división de poderes es el núcleo básico de la estructura del Estado, pero además de ello la propia Constitución reconoce la existencia de otros órganos, autónomos e independientes, que desempeñan funciones igualmente significativas dentro del mismo.

Figura No. 2. Estructura del Estado Colombiano8

2.1 RAMA EJECUTIVA

A esta rama le concierne lo relacionado a la ejecución de la función administrativa, es decir, desarrollando políticas, planes y programas orientados a satisfacer el interés general para un apropiado cumplimiento de los fines esenciales del Estado. En otras palabras, le corresponde gobernar, cumplir y hacer cumplir las leyes en el sector central y descentralizado. Esta representada por el Presidente de la República, en su calidad de “jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa” señalándolo como el representante en el escenario internacional, la práctica de la acción gubernamental y la máxima jerarquía del trabajo administrativo, su gabinete de ministros y otras entidades que forman parte del ejecutivo nacional9. La estructura de la Rama Ejecutiva, en el orden nacional, se establece en la Ley 489 (artículo 38) donde se señala que está integrada por organismos y entidades. Igualmente se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades, haciendo diferencia entre la organización de la Rama Ejecutiva y la estructura de la administración pública tanto en el orden nacional como territorial. En este sentido, el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 indica que “La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano10”.

8 Departamento Nacional de Planeación, Op. Cit., p. 26 9 Ver Constitución Política de Colombia, Op. Cit., Títulos VII y XI 10 Senado de la República. Diario Oficial. Bogotá: Imprenta Nacional, No. 43.464; 1998.

De forma que el escenario constitucional colombiano diferencia la Rama Ejecutiva (siendo esta integrante de las Ramas del Poder Público) de la Administración Pública como engranaje de todo un conjunto de organismos y entidades que forman parte de la Rama Ejecutiva (aquellos que ejercen funciones administrativas) y la conformación de los Sectores Administrativos integrados por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley o el Gobierno Nacional definan como adscritas o vinculadas a aquéllos según correspondiere a cada área11, relacionados a continuación:

1. Rama Ejecutiva Sector Central12

Organismos Principales

Competencias

PRESIDENCIA

Requisitos:

–Ser colombiano de nacimiento.

– Ciudadano en ejercicio.

– Mayor de 30 años.

Elegido para un período de 4 años y toma posesión ante el Congreso de la República.

El Presidente es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.

Funciones como jefe de Estado:

Dirigir las relaciones internacionales.

• Dirigir la fuerza pública.

• Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

• Dirigir las operaciones de guerra.

• Proveer la seguridad exterior de la República.

• Instalar y clausurar las sesiones del Congreso.

Expedir cartas de naturalización a los extranjeros.

Funciones como Jefe de Gobierno:

• Fijar las políticas públicas.

• Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo.

• Sancionar y promulgar las Leyes.

• Ejercer la potestad reglamentaria.

• Presentar informes al Congreso.

• Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos nacionales.

Funciones como Suprema Autoridad Administrativa:

•Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central.

• Modificar la estructura de los organismos nacionales.

• Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.

• Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos.

• Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera, bursátil y aseguradora.

11 Ibid. 12 Departamento Administrativo de Función Pública y Subdirección de Alto Gobierno. Seminario de Inducción a la Administración Pública. Bogotá: DAFP y Escuela Superior de Administración Publica; 2010.

Vicepresidencia

Requisitos:

Debe cumplir con los requeridos para ser Presidente de la República.

Reemplaza al Presidente de la República en sus ausencias temporales o definitivas. En este último caso asume el mando hasta el final del período.

Le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República o ejercer el cargo de la rama ejecutiva que le designe.

Ministerios

Requisitos:

– Ser ciudadano en ejercicio.

– Tener más de 25 años de edad.

Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Los ministros son los voceros del gobierno ante el Congreso, sus competencias son:

Formular políticas.

Dirigir la actividad administrativa de su Sector.

– Ejecutar la ley.

– Presentar al Congreso un informe sobre el estado de su cartera.

Los ministerios son trece actualmente.

Minas y Energía

Comercio, Industria y Turismo

Educación

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Transporte

Cultura

Interior y Justicia

Relaciones Exteriores

Hacienda y Crédito Público

Defensa Nacional

Agricultura y Desarrollo Rural

Protección Social

Departamentos Administrativos

Los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia.

Presidencia de la República

Seguridad (DAS)

Nacional de Estadística (DANE)

Nacional de Planeación (DNP)

De la Función Pública (DAFP)

De la Economía Solidaria

Los Consejos Superiores de la

El Consejo de Ministros, el Consejo de Política Económica y Social –

administración CONPES–

Organismos Adscritos

Competencias

Superintendencias

Sin personería jurídica

Son organismos adscritos a un ministerio que cumplen algunas de las funciones de vigilancia y control que corresponden al Presidente como suprema autoridad administrativa. Actualmente existen 11 superintendencias.

Notariado y Registro

Financiera

Valores

Vigilancia y Seguridad Privada

Subsidio Familiar

Nacional de Salud

Industria y Comercio

Sociedades

General de Puertos y Transporte

Servicios Públicos Domiciliarios

Economía Solidaria

Unidades Administrativas Especiales

Sin personería jurídica

Organismos creados por la Ley, con autonomía administrativa y financiera que la ley les señale. Cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un Ministerio o Departamento Administrativo. Surge como necesidad de la administración para ejecutar programas propios con cooperación externa.

Ejemplos:

Comisiones de Regulación.

DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)

UPME (Unidad de Planeación Minero Energética)

UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero)

2. Rama Ejecutiva Sector Descentralizado13

Entidades Adscritas

Establecimiento Públicos Creado por la Ley o autorizado por ésta.

Características:

13 Departamento Administrativo de Función Pública y Subdirección de Alto Gobierno. Op. Cit.

– Personería jurídica

– Autonomía administrativa y financiera

– Patrimonio Independiente.

Principalmente atienden funciones administrativas conforme a las reglas del Derecho Público.

Límite a la Autonomía:

-Especialidad.

-Afectación presupuestal.

-Control de tutela.

UAE y SUPERINTENDENCIAS Con personería jurídica

Creadas por la Ley o autorizadas por ésta, atienden funciones administrativas conforme a las reglas del Derecho Público.

Características:

-Personería jurídica.

-Autonomía administrativa y financiera.

-Patrimonio Independiente.

Su autonomía administrativa y patrimonial se sujeta al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y, en lo no previsto por ella, al señalado para los establecimientos públicos.

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

Creadas por la Nación (Ley) o por las entidades territoriales (Ordenanza o Acuerdo) para la prestación en forma directa de servicios de salud entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Leyes 344 de 1996 y 489 de 1998. Características:

-Personería jurídica.

-Autonomía administrativa y financiera.

-Patrimonio Independiente.

Entidades Vinculadas

Empresas Industriales y Comerciales

Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas del Derecho Privado.

Características:

– Personería jurídica.

– Autonomía administrativa y financiera.

– Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes.

El capital de las empresas podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal.

Empresas Industriales y Comerciales del Estado Filial

Se constituyen con arreglo a las previsiones de la Ley 489 de 1998 y a la previa autorización del Gobierno Nacional, del Gobernador o del Alcalde, según su orden nacional, departamental o municipal.

Es aquélla en que participe una empresa industrial y comercial del Estado con un porcentaje superior al 51% del capital total. Su creación se hará como sociedad comercial previa autorización de la ley, ordenanza o acuerdo del Concejo Distrital o Municipal.

Sociedades de Economía Mixta

Organismos autorizados por la ley, constituidos como sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado.

Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado.

Institutos Científicos y Tecnológicos

Empresas de Servicios Públicos

Tienen por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios y se sujeta a la Ley 142 de 1994 y a lo previsto en ley 489 de 1998.

3. Integración de la Administración Pública en el orden nacional14

Administración Pública Nacional

Organismos Principales:

• Presidencia de la República

• Ministerios

• Departamentos Administrativos

Organismos Adscritos:

• Superintendencias

• Establecimientos Públicos

• Unidades Administrativas Especiales

• Los demás organismos y entidades en cuyo acto de creación se determine que están adscritos

a un Ministerio o a un Departamento Administrativo

Organismos Vinculados:

14 Departamento Nacional de Planeación, Op. Cit., p. 42

• Empresas Industriales y Comerciales del Estado

• Sociedades de Economía Mixta

• Los demás organismos y entidades en cuyo acto de creación se determine que están vinculados

a un Ministerio o a un Departamento Administrativo

Entidades descentralizadas indirectas:

• Asociaciones de Empresas Industriales y Comerciales del Estado

• Asociaciones entre entidades públicas

• Asociaciones y fundaciones de participación mixta

Entidades y organismos de régimen especial de origen constitucional:

• El Banco de la República

• Los entes universitarios autónomos

• Las Corporaciones Autónomas Regionales

• La Comisión Nacional de Televisión

• La Comisión Nacional del Servicio Civil

• Los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución

Entidades y organismos de régimen especial de origen legal:

• Empresas Sociales del Estado

• Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios

• Institutos Científicos y Tecnológicos

• Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

• Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas

• Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)

4. Sectores Administrativos15

Sector Administrativo Cabeza (Líder del Sector)

1. Presidencia de la República

(Decreto 4657 de 2006)

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

2. Interior y de Justicia

(Decreto 200 de 2003, Decreto 4530 de 2008)

Ministerio del Interior y de Justicia

3. Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores

15 Departamento Nacional de Planeación, Op. Cit., p. 44

(Decreto 3355 de 2009, Decreto 110 de 2004)

4. Hacienda y Crédito Público

(Decreto 4646 de 2006, Ley 1151 de 2007)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

5. Defensa Nacional

(Decretos: 1512 de 2000, 049 de 2003, 4222 de 2006, 3123 de 2007, 4481 de 2008, 4483 de 2008)

Ministerio de Defensa Nacional

6. Agricultura y Desarrollo Rural

(Decretos: 4486 de 2006; y 1290, 1291, 1292, 1293 de 2003)

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

7. Protección Social

(Ley 1122 de 2007, Decreto 205 de 2003)

Ministerio de la Protección Social

8. Minas y Energía

(Decretos: 70 de 2001 y 1760 de 2003)

Ministerio de Minas y Energía

9. Comercio, Industria y Turismo

(Ley 1151 de 2007, Decretos: 210 de 2003, 4269 de 2005, 2785)

de 2006)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

10. Educación Nacional

(Decreto 1306 de 2009)

Ministerio de Educación Nacional

11. Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

(Decretos: 216 de 2003, 3266 de 2004, 3137 de 2006; Ley 99 de 1993)

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

12. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

(Ley 1341 de 2009; Decreto 4310 de 2005)

Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

13. Transporte

(Decretos: 1790, 1791, 1800 y 2053 de 2003)

Ministerio de Transporte

14. Cultura

(Decretos: 4827 de 2008, 1746 de 2003; Ley 188 de 1995)

Ministerio de Cultura

15. Planeación (Decreto 3517 de 2009) Departamento Nacional de Planeación (DNP)

16. Seguridad (Decreto 643 de 2004) Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)

17. Función Pública

(Decretos: 264 de 2007, 188 de 2004; Ley 909 de 2004)

Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

18. Estadística (Decreto 262 de 2004) Departamento Nacional de Estadística (DANE)

19. Economía Solidaria

(Decreto 1798 de 2003, Ley 454 de 1998)

Departamento Administrativo de la Economía Solidaria (DANSOCIAL)

20. Ciencia, Tecnología e Innovación

(Decreto 1904 de 2009, Ley 1286 de 2009)

Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación “Francisco José de Caldas” (COLCIENCIAS)

2.1.1 Organización territorial en Colombia

La Constitución de 1991 introdujo la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales como uno de los principios fundamentales del Estado Colombiano16. Con el objetivo de enfatizar el proceso de descentralización territorial, la Constitución Política17 otorgo las siguientes facultades a las Entidades Territoriales*: • Gobernarse por autoridades propias. • Ejercer las competencias que les correspondan. • Administrar sus propios recursos y establecer tributos de conformidad con la ley. • Participar en las rentas nacionales • Elección popular de gobernadores En cuanto a la división territorial, la carta política señala que son Entidades Territoriales: los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas**. El municipio es la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado.

16 Constitución Política de Colombia, Op. Cit, Articulo 1, p. 3. 17 Ibid., Artículos 286 y 287. p. 116 * Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. ** Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

Por otra parte, a partir de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial acceden al carácter de entidades territoriales las regiones y las provincias, y también se establece la posibilidad de conformar otras figuras como las Áreas Metropolitanas y las Asociaciones de Municipios.

Entidades Territoriales

Funciones

Departamentos Ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. (298).

En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del Departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general…. Artículo 303.

Distritos Los distritos son unidades territoriales especiales de acuerdo a su importancia política, turística o comercial. Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.(Artículo 319) Actualmente existen el distrito capital y los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla.

Municipios A los municipios, como entidades fundamentales de la división político‑administrativa del Estado, les corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.(311)

Territorios indígenas

La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. Articulo 329 de la CP.

Ley de Ordenamiento Territorial

Características

Regiones Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio.

Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.

Provincias Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.

Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados.

Áreas Metropolitanas

Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano

Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley. Artículo 319

1. Competencias Territoriales y Sistema General de Participaciones (Ley 715 de 2001)18

Dicta las normas orgánicas en materia de participación de los recursos que por Ingresos Corrientes de la Nación van destinados a los entes territoriales El Acto Legislativo 001, y por consiguiente la Ley 715 de 2001, se establecieron con el fin de contribuir a la solución del déficit fiscal de la nación. Los Recursos de la Nación que por mandato constitucional se transfieren a las entidades territoriales para la financiación y ejecución de Políticas relacionadas con: • Educación • Salud • Propósitos generales • Resguardos indígenas • Municipios ribereños del Río Magdalena • Programas de alimentación escolar • Fondo de Pensiones FONPET

18 Senado de la República. Diario Oficial. Bogotá: Imprenta Nacional, No. 44.654; 2001.

Ley 715 de 2001

Figura No. 3

2.2 RAMA LEGISLATIVA

A la rama legislativa le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración. Conformada por un órgano único, que es el Congreso de la República, el cual a su vez se divide en dos Cámaras: • Senado de la República. Elegido por circunscripción nacional (Art. 171 Constitución Política)19 • Cámara de Representantes. Elegida por circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional (Art. 176 Constitución Política)20.

Conformación del Congreso de la República

Senado de la República Cámara de Representantes

Integrado por cien (100) miembros elegidos en circunscripción nacional.

Integrado por dos (2) Representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor a 182.500

19 Constitución Política de Colombia, Op. Cit, Articulo 171, p. 62. 20 Ibid., Articulo 176, p. 64

4% de Asignaciones

Especiales

Sistema General de

Participaciones

El 96% Restante

0.52% para Resguardos indígenas: según la proporción de Población

Indígena.

0.08% para Ribereños: según la proporción de Km de ribera sobre el

Río Magdalena. Indígena.

0.5% para Programa de Alimentación Escolar: según

fórmula de Propósito General

2.9% al FONPET

58.5% Participación para Educación

24.5% Participación para Salud

17% Participación de Propósito General

Adicionalmente, hay dos Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

• Ser colombiano de nacimiento. • Ciudadano en ejercicio. • Ser mayor de 30 años.

que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Son circunscripciones territoriales cada uno de los 32 departamentos y adicionalmente Bogotá D.C.

Se establece además una circunscripción especial para la participación de los grupos étnicos y de las minorías políticas. Por ésta circunscripción se pueden elegir hasta cuatro Representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existe una circunscripción internacional, mediante la cual se elige un Representante a la Cámara.

Hay 166 Representantes a la Cámara. Ciudadano en ejercicio • Tener más de 25 años a la fecha de la elección.

Fuente: Ley 5 de 199221

Tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes existen siete Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de los siguientes temas22:

1. Reformas constitucionales, leyes estatutarias, ordenamiento territorial, reglamentación de los organismos de control, contratación estatal, notariado y registro, derechos, garantías y deberes ciudadanos, y de la estructura de la administración nacional

2. Relaciones exteriores, política internacional, fuerza pública, carrera diplomática, comercio exterior e integración económica y política de fronteras.

3. Hacienda y créditos públicos, régimen tributario y monetario, banco central, actividad financiera, bursátil y aseguradora

4. Presupuesto, enajenación y destinación de bienes nacionales, control y calidad de precios, planeación económica, leyes sobre monopolios y autorización de empréstitos

5. Régimen agropecuario, ecología, medio ambiente y recursos naturales, política de tierras, minería y energía, corporaciones regionales

6. Servicios públicos, comunicaciones, obras públicas y transporte, educación y cultura, y turismo

7. Seguridad social y sistema general de salud, régimen laboral, organizaciones sindicales, organizaciones comunitarias, asuntos de la mujer y la familia, recreación y deportes, cajas de previsión social y de compensación.

Además de las Comisiones Constitucionales Permanentes existen Comisiones Legales: Comisión de derechos humanos y audiencias, Comisión de ética y del estatuto del congresista, Comisión de acreditación documental, Comisión de cuentas, Comisión de investigación y acusación, y Comisión de instrucción (esta última solamente en el Senado).

21 Senado de la República. Diario Oficial. Bogotá: Imprenta Nacional, No. 40.483; 1992. 22 Ibid.

La Ley 5 de 1992, prevé también Comisiones Especiales: comisiones adscritas a organismos internacionales, comisiones especiales de seguimiento, comisiones de crédito público (para ejercer un control de los créditos autorizados por ley), y las comisiones accidentales (para misiones especificas como por ejemplo la Comisión de Paz)

Funciones del Congreso: Función legislativa: la principal función del Congreso es la de elaborar las leyes23. (Art. 150 C.P.) Función Constituyente: tiene también la atribución de reformar la Constitución mediante actos legislativos. Función de Control Político: el Congreso puede requerir y emplazar a Ministros del Despacho, proponer la moción de censura y derivar responsabilidad política. Función Judicial: puede juzgar excepcionalmente a altos funcionarios (juicio político) Función Electoral: tiene también la atribución de elegir al Contralor General de la República, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los Magistrados de la Corte Constitucional. Función Administrativa: el Congreso establece la organización y funcionamiento interno del Congreso Pleno, del Senado, de la Cámara de Representantes y sus mesas directivas. Función de Control Público: puede citar y emplazar a cualquier persona natural o jurídica para que rinda declaraciones sobre hechos que adelanten las Comisiones. Función de Protocolo: el legislativo tiene en ocasiones la función de recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países. La labor parlamentaria está regulada por la Ley 5 de 1992, que establece el Reglamento del Congreso. La sanción de una ley implica su aprobación en ambas cámaras y la promulgación por parte del Poder ejecutivo nacional. Dentro de la legislación dictada por el Congreso existen diferentes clases o categorías de leyes: 1. Leyes Ordinarias: son las más comunes, no tienen ningún trámite o requisito especial para su elaboración y regulan los diversos temas contenidos en el artículo 150 de la CP.

Figura No. 4 Trámite de una Ley Ordinaria24

1. 2. 3. 4. 5.

23 Constitución Política de Colombia, Op. Cit, Articulo 150, p. 51. 24 Departamento Nacional de Planeación, Op. Cit., p. 29

Aprobado en Comisión Permanente de Cámara (mayoría simple)

Aprobado en plenaria de Cámara (mayoría simple)

Aprobado en Comisión Permanente del Senado (mayoría simple)

Aprobado en Plenaria del Senado (mayoría simple)

Sanción (firma) del

Proyecto por el Presidente

de la República (mayoría

simple)

Ley de la República de la República (mayoría Simple)

Proyecto de Ley

2. Leyes Orgánicas (Art. 151 C.P)25: El ejercicio de la actividad legislativa y de cada una de las Cámaras. A este tipo de leyes se sujeta la regulación de las siguientes materias: • Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones. • Plan General de Desarrollo • Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. 3. Leyes Estatutarias: requieren, para su aprobación, modificación o derogatoria, la mayoría absoluta de los miembros del Congreso; efectuarse dentro de una sola legislatura. Por este tipo de leyes se regulan los siguientes temas: • Derechos y deberes fundamentales de las personas • Administración de Justicia • Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos • Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. • Estados de excepción El trámite de una ley estatutaria también comprende la revisión previa de la Corte Constitucional, respecto de la exequibilidad del proyecto. 2.3 LA RAMA JUDICIAL La Rama Judicial en Colombia esta compuesta por: La Corte Constitucional, La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación (a pesar de ejercer como ente acusador, es también considerada parte del poder judicial). Los Tribunales y los Jueces administran justicia. Figura No. 5. Rama Judicial

Los particulares pueden ejercer la función judicial transitoriamente, mediante los Conciliadores y Árbitros habilitados por las partes para proferir fallos. Así mismo, está dividida en jurisdicciones por especialidad de temas: Jurisdicción Ordinaria: Asuntos Civiles, de Familia, Comerciales, Laborales, Penales y Agrarios.(Art. 234 C.P.)26. Figura No. 6. Jurisdicción Ordinaria

25 Constitución Política de Colombia, Op. Cit, Articulo 151, p. 55. 26 Constitución Política de Colombia, Op. Cit, Articulo 234, p. 91.

Jurisdicción Contencioso Administrativa: desarrolla la nulidad de Actos Administrativos, Restablecimiento del Derecho por ilegalidad de los Actos Administrativos, Contratación Estatal. Tributación y algunos asuntos electorales (Art. 236 C.P.)27 Figura No. 7. Jurisdicción Contencioso Administrativa Jurisdicción Constitucional: se encuentra integrada por la Corte Constitucional, a quien se le confía la integridad y supremacía de la Constitución. Por tal motivo tiene la capacidad para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad contra los actos legislativos, referendos, convocatoria a asamblea constitucional, consultas populares y plebiscitos del orden nacional, leyes, decretos con fuerza de ley y decretos legislativos. Igualmente revisa las decisiones judiciales en materia de tutela. Consejo Superior de la Judicatura: la integran dos salas: Sala Administrativa: Facultada para realizar el manejo presupuestal y organizacional de toda la rama judicial, también administra la carrera judicial. Sala Jurisdiccional Disciplinaria: examina y sanciona la conducta de los funcionarios de la rama judicial, así como de los abogados en el ejercicio de la profesión. Algunas funciones: Lleva el control y rendimiento de los despachos y corporaciones judiciales. Elabora el presupuesto de la rama judicial Dirime los conflictos de competencia entre las jurisdicciones. Fiscalía General de la Nación: entre sus funciones esta adelantar el ejercicio de la acción penal y la investigación de las conductas que aparenten el carácter de delito. Así mismo esta

27 Constitución Política de Colombia, Op. Cit, Articulo 236, p. 92.

Tribunales Superiores de Distrito Judicial

Corte Suprema de Justicia

Jueces de Circuito

Jueces Municipales

Jueces Promiscuos

Consejo de Estado

Tribunales Administrativos

Jueces Administrativos

en la capacidad de solicitar al juez que cumpla las funciones de control de garantías para responder la comparecencia de los imputados al proceso penal.

Integrantes de la Rama Judicial28 Corte Constitucional

Corte Suprema de Justicia

Consejo de Estado

Consejo Superior de La Judicatura

Fiscalía General de la Nación

El número de magistrados de la Corte Constitucional es de nueve, cuya elección se efectuó de ternas integradas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado,

La Corte Suprema de Justicia está integrada por veintitrés magistrados, elegidos por la misma corporación de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para períodos individuales de ocho años.

Ejerce sus funciones jurisdiccionales y de consulta por medio de tres (3) Salas, integradas así: La Plena, por todos sus veintisiete (27) miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintitrés (23) Consejeros, y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) Consejeros restantes.

Esta integrada por seis magistrados elegidos para períodos de ocho años, uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado; la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la conforman siete magistrados, elegidos también para un período de ocho años, pero por el Congreso Nacional, es decir, la Cámara y el Senado en sesión plenaria, de ternas enviadas por el gobierno.

El Fiscal General de la Nación es elegido para un periodo de cuatro (4) años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no puede ser reelegido.

En la Rama Judicial encontramos las siguientes jurisdicciones29, además de las mencionadas con anterioridad. Jurisdicciones Especiales (Articulo 246 de la CP)

La Jurisdicción Indígena Jurisdicción de Paz

Está compuesta por la Jurisdicción Indígena y por la Jurisdicción de Paz

Le da la facultad a los pueblos indígenas de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de

Reviste a particulares para que ejerzan funciones jurisdiccionales aplicando criterios de equidad para resolver conflictos individuales y comunitarios

28 Construido a partir de la información de: http://www.ramajudicial.gov.co/csj/index.jsp?cargaHome=3&id_categoria=213&id_subcategoria=386. Consultado el 15 de octubre de 2010. 29 Ibid.

(Jueces de Paz) su ámbito territorial, respetando sus costumbres y tradiciones

Conocen sobre asuntos susceptibles de transacción, desistimiento, conciliación y que no superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No tienen competencia para conocer acciones contencioso administrativas ni constitucionales.

2.4 MINISTERIO PÚBLICO, ORGANISMOS DE CONTROL, Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN COLOMBIA.

1. Ministerio Público Le concierne la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. El Ministerio Público es ejercido por: • El Procurador General de la Nación • El Defensor del Pueblo • Los procuradores delegados • Los agentes del ministerio público ante las autoridades jurisdiccionales • Los personeros municipales

2. Órganos de Control

Contraloría General de la República

Vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. La vigilancia fiscal debe incluir el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, es decir, no se limita a verificar operaciones numéricas.

3. Organización Electoral

La Organización Electoral tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, y lo relativo a la identidad de las personas. Para lograr cumplir sus funciones esta integrada por:

• Consejo Nacional Electoral • Registrador Nacional del Estado Civil

4. Comisión Nacional de Televisión

Tiene a su cargo la intervención del Estado en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión. Con ese fin desarrolla y ejecuta los planes y programas del Estado relativos a la televisión.

Integrantes de Ministerio Público, Organismos de Control y la Organización Electoral en Colombia

Ministerio Público

Contraloría

General de la República

Organización Electoral

Una de las funciones del

El Contralor es elegido por el

El Registrador Nacional del Estado Civil será

El Consejo Nacional Electoral se

Senado es elegir al Procurador para un periodo de cuatro años de terna compuesta por un candidato del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República.

Congreso en pleno (Senado y Cámara) para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por sendos candidatos de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección30. (Articulo 266 Acto Legislativo de 2003

compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con Personería Jurídica o por coaliciones entre ellos31. (Articulo 263 Acto Legislativo de 2003

2.5 ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES

Banco de la República

Las funciones básicas son: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno.

A su vez debe ejercer todas sus acciones en coordinación con la política económica general.

La junta directiva de Banco es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Está compuesta por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda que la preside. El Gerente del Banco hace parte de la junta y es elegido por ésta. Los cinco miembros restantes son elegidos por el presidente para períodos de cuatro años.

30 Senado de la República. Diario Oficial. Bogotá: Imprenta Nacional, No. 45.237; 2003, articulo 266. 31 Ibid., articulo 263