seminario 10

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Aspecto Ético La duplicación de seres humanos es éticamente criticada debido a que no se respeta el sentido de la sexualidad humana y de una gran característica que nos diferencia de los demás seres: que somos únicos e irrepetibles. En el ámbito genético, las especies evolucionan en forma constante y permanente, de manera que las generaciones sucesivas aprovechan las variaciones pretéritas, adaptándolas a sus nuevas necesidades, para luego trasmitirlas genéticamente a la generación siguiente y sucesivamente. Si se permite la repetición idéntica de dos seres el material genético se trunca, lo cual implicaría un serio riesgo para la supervivencia de la especie. En la clonación de seres humanos se prescinde de gametos, es decir, proveniente de cada una de las células masculinas y femeninas cuya unión durante la fecundación da origen al huevo o a una nueva vida. Con este procedimiento, ya sea también en la fecundación en vitro, se está substituyendo el acto de amor de los padres por una acto técnico de un tercero, que es quien da el empujón inicial a la nueva vida. En estos casos se estaría presente a una producción humana y no ante una procreación humana. No es éticamente aceptado que las personas sean rebajadas a cosas, creadas por un tercero bajo la condición de objeto fabricado en serie, como si fuera un producto. Es por ello que este fenómeno provoca un gran rechazo en el ámbito mundial. El ser humano debe ser protegido para salvaguardar la integridad de la especie como valor en sí mismo y la dignidad de cada uno de sus miembros, ya que posee una identidad genética específica y su personalidad no puede reducirse únicamente a características genéticas y ser tratado como un objeto. En la hipótesis de que la clonación se quisiera extender a la especie humana, de esta réplica de la estructura corpórea no se derivaría necesariamente una perfecta identidad de la persona, entendida tanto en su realidad ontológica como psicológica. El alma espiritual, constitutivo esencial de cada sujeto perteneciente a la especie humana, es creada directamente por Dios y no puede ser engendrada por los padres, ni producida por la fecundación artificial, ni mucho menos clonada. Además, el

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Aspecto ticoLa duplicacin de seres humanos es ticamente criticada debido a que no se respeta el sentido de la sexualidad humana y de una gran caracterstica que nos diferencia de los dems seres: que somos nicos e irrepetibles.En el mbito gentico, las especies evolucionan en forma constante y permanente, de manera que las generaciones sucesivas aprovechan las variaciones pretritas, adaptndolas a sus nuevas necesidades, para luego trasmitirlas genticamente a la generacin siguiente y sucesivamente. Si se permite la repeticin idntica de dos seres el material gentico se trunca, lo cual implicara un serio riesgo para la supervivencia de la especie.En la clonacin de seres humanos se prescinde de gametos, es decir, proveniente de cada una de las clulas masculinas y femeninas cuya unin durante la fecundacin da origen al huevo o a una nueva vida. Con este procedimiento, ya sea tambin en la fecundacin en vitro, se est substituyendo el acto de amor de los padres por una acto tcnico de un tercero, que es quien da el empujn inicial a la nueva vida. En estos casos se estara presente a una produccin humana y no ante una procreacin humana.No es ticamente aceptado que las personas sean rebajadas a cosas, creadas por un tercero bajo la condicin de objeto fabricado en serie, como si fuera un producto. Es por ello que este fenmeno provoca un gran rechazo en el mbito mundial.El ser humano debe ser protegido para salvaguardar la integridad de la especie como valor en s mismo y la dignidad de cada uno de sus miembros, ya que posee una identidad gentica especfica y su personalidad no puede reducirse nicamente a caractersticas genticas y ser tratado como un objeto.En la hiptesis de que la clonacin se quisiera extender a la especie humana, de esta rplica de la estructura corprea no se derivara necesariamente una perfecta identidad de la persona, entendida tanto en su realidad ontolgica como psicolgica. El alma espiritual, constitutivo esencial de cada sujeto perteneciente a la especie humana, es creada directamente por Dios y no puede ser engendrada por los padres, ni producida por la fecundacin artificial, ni mucho menos clonada. Adems, el desarrollo psicolgico y cultural conducen siempre a personalidades diversas; se trata de un hecho conocido tambin entre los gemelos, cuya semejanza no significa identidad.Con la concepcin tica planteada no se le est limitando la investigacin sobre la clonacin ya que se estara violando la libertad de investigacin, sino que la misma sea estudiada de manera prudente, a beneficio de la humanidad dado que se haya en juego valores y derechos fundamentales de la especie humana que deben ser respetados.Postura de la IglesiaLa religin catlica, a travs del Papa Juan Pablo II, se pronunci diciendo que: "Ninguna experimentacin cientfica, en ningn momento, y por ningn motivo, puede ser justificada si pasa el lmite determinado por el respeto a la vida desde su concepcin, segn lo estableci la voluntad de Dios".La Iglesia acepta el avance cientfico siempre y cuando no pongan en peligro a la naturaleza e identidad del hombre.Manifiesta que la clonacin deja a un lado la dignidad y el acto procreador que pertenece a los padres; en segundo lugar olvida el valor que tiene la transmisin de la vida humana, la unin de los esposos, el uso honesto del matrimonio, de la sexualidad como instrumento de amor y objeto procreador, de la comunicacin.Aspecto JurdicoComo anteriormente sealamos, ante la posibilidad terica de la clonacin humana, no slo las autoridades de la Iglesia Catlica, sino tambin el mundo cientfico ha pedido una legislacin tendiente a evitar que se lleve a cabo la prctica de esta tcnica.Frente a esta preocupacin a nivel mundial no existe una legislacin apropiada para esta clase de experimentos. Actualmente, lo vigente en varios pases es la prohibicin a la manipulacin de embriones, pero ninguna ley contempla el tema de la clonacin. Como es el caso de Alemania con la Ley 13 de diciembre de 1990. Por su parte la ley espaola de 1988 prohbe la creacin de seres humanos idnticos. Otro ejemplo es la ley britnica del 1 de noviembre de 1990 que se limita a prohibir la transferencia del ncleo de una clula a un embrin, pero no dice nada respecto a la tcnica de la clonacin.Ests legislaciones sientan un precedente para la proteccin del ser humano pero no son suficientes. Por tal razn, diversos gobiernos u organismos internacionales con gran premura deciden tomar medidas de prohibicin a esta prctica cientfica.El derecho a la propia identidad gentica:Es verdad que el elemento gentico no lo es todo en la constitucin de la personalidad, ya que tambin se incluyen en ella otros elementos como: el sicolgico, espiritual, cultural, ideolgico, religioso y poltico. Estos elementos son los que, en conjunto, perfilan el ser en s mismo, diferente a los dems. No obstante, el elemento biolgico no deja ser menos o ms importante.Al decirse "derecho a la propia identidad gentica", no entendamos el adjetivo "propio" como un derecho de propiedad en su sentido tcnico jurdico. La razn es que el cuerpo humano no pertenece a la persona sino que es la persona misma.7Para el sujeto que a partir de su clula se obtiene un clon, pareciera a simple vista que despus de la extraccin continuar desarrollando su vida normalmente, sabiendo claramente que l es el "original".Ante la presente situacin afirmamos que s existe un agravio o perjuicio para el sujeto "original", puesto que la clonacin afectara su inters en no verse privado de la exclusividad de un genotipo, es decir, de la exclusividad de las caractersticas externas que lo identifican.Pero, qu sucede si este sujeto "original" decide renunciar a la exclusividad en su informacin gentica? La misma no es viable, es decir, que no sera civilmente lcita, dado que esa informacin es un elemento ntimamente ligado a su propia personalidad.El ADN (cido desoxirribonucleico) de una persona no es un elemento externo, sino que es constitutivo de la personalidad misma del sujeto. Por tanto, no podra autorizar algo que es por naturaleza indisponible: su propio ser.Derecho a la libertad propiaEste derecho, trata de abordar la problemtica que nace al clonar un ser humano especficamente para una tarea, es decir, un sujeto ha sido especialmente fabricado para una labor determinada, violando, como anteriormente expresamos, el derecho a autodescubrirse a s mismo a lo largo de su crecimiento sin ningn tipo de informacin de antemano.Con la posible clonacin de seres humanos se presentaran diversos problemas a nivel de los derechos fundamentales del hombre como por ejemplo el sufragio: es verdad que genticamente un clon y su original sean rplicas, pero en sus criterios y pensamientos no lo sean, entonces, cmo podra determinarse que uno ya ejerci el derecho al voto y el otro no? y no un posible engao. stas y otros interrogantes traen como resultado la afectacin de derechos tanto para uno como para otro.Es el Clon Considerado Persona?Primero que todo para determinar si un ente es ser humano, es menester que el mismo cumpla con una serie de caractersticas genricas, sin considerar cualidades, accidentes o desviaciones.Jurdicamente se es persona aquella que es sujeto de derechos y obligaciones y que es capaz de auto determinarse.Ciertas posturas consideran que un clon no puede ser considerado persona, ya que para ser "ser humano" es vital que posea la caracterstica predominante de ser nico e irrepetible. Siendo as, que se niega la posibilidad de conferirle personalidad al clon por no ser nico e irrepetible y por ende ser sujeto de derechos y obligaciones.Tambin debe tener su origen en la concepcin, es decir, la fecundacin de un vulo por medio de un esperma, cosa que no ocurre con el ser llamado clon.Nuestra legislacin Peruana establece que la existencia de la persona natural empieza con el nacimiento pero ha querido la ley extender el concepto an al concebido, no nacido, para los efectos que le sean favorables, bajo la condicin de que nazca vivo o sea que viva siquiera un momento desprendido del seno materno. Esto queda establecido en los artculos 41 y 42 del Cdigo Civil que dicen as;Artculo 41: La existencia de la persona natural principia con el nacimiento; pero el concebido, si llega a nacer, en las condiciones que expresa el artculo siguiente, se tiene por nacido para todos los efectos que le favorezcan.Salvo prueba en contrario y a los efectos del presente artculo, al nacido se le presume concebido trescientos das antes de su nacimiento.Artculo 42: Para los efectos civiles slo se reputar nacido, el feto que viviere un momento siquiera desprendido del seno materno.No debemos olvidar que cualquiera que sea el origen que tenga un ser clonado es persona, aunque tenga los mismos caracteres fsicos y squicos, con necesidades diferentes y vivencias diferentes; stos clones tienen la misma capacidad y facultad de obrar que el resto de los seres que se le consideran personas por la ley.Evidentemente estos seres no encajan en el ordenamiento jurdico vigente. Son considerados partes de la especie, pero se le niega la calidad de personas.Es ah uno de los tantos problemas que trae consigo la clonacin humana de determinar si son o no personas y todos los efectos que acarrea la misma. Otra dificultad sera el estado de las relaciones clsicas tales como la consanguinidad, el parentesco o la paternidad. El hecho de que puedan producirse ciertas alteraciones en el orden familiar actual implicara algn problema a nuestro cdigo civil. Esto quiere decir que una persona puede ser hermana gemela de su madre, no tener padre biolgico y ser hija de su abuela, por ejemplo. Creando una situacin donde maternidad y filiacin se mezclan llegando incluso a confundirse.