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Boletín Informativo del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, A.C. CAMECIC No.45 Noviembre 2004 Seminario: “La Publicidad e Información Comercial frente al Consumidor, Práctica Comercial y Nuevo Marco Jurídico” No.45 Noviembre 2004

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Boletín Informativo del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, A.C. CAMECIC

No.45 Noviembre 2004

Seminario:“La Publicidad e Información Comercial

frente al Consumidor, PrácticaComercial y Nuevo Marco Jurídico”

No.45 Noviembre 2004

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Boletín Informativo del CapítuloMexicano de la Cámara Internacionalde Comercio, A.C. CAMECIC

Consejo Editorial.Consejo Editorial.Consejo Editorial.Consejo Editorial.Consejo Editorial.

Presidente ICC México.Lic. Luis de la Peña Stettner

Vicepresidente ICC México.Dr. Claus Von Wobeser

Tesorero ICC México.Ing. Saturnino Suárez Fernández

Secretaria General ICC México.Lic. Yesica González Pérez

Directora Pauta.Lic. Laura Altamirano López

Creación en formato electrónico.Graph&co

irectorio

Pauta Boletín Informativo del Capítulo MexicanoPauta Boletín Informativo del Capítulo MexicanoPauta Boletín Informativo del Capítulo MexicanoPauta Boletín Informativo del Capítulo MexicanoPauta Boletín Informativo del Capítulo Mexicanode la Cámara Internacional de Comerciode la Cámara Internacional de Comerciode la Cámara Internacional de Comerciode la Cámara Internacional de Comerciode la Cámara Internacional de Comercio.- Es unapublicación de análisis educativo, social, comercial, financiero,económico e internacional, exclusivo para socios del CapítuloMexicano de la Cámara Internacional de Comercio. Las ideasexpuestas por nuestros colaboradores no corresponden nece-sariamente al pensamiento de Su distribución esexclusivamente para socios activos de

Copyright 2001 Capítulo Mexicano de la Cámara Internacio-nal de Comercio. Reservados todos los derechos. Ningunaparte de este documento puede ser reproducida o traducidaen ninguna forma o por cualquier medio -gráfico, electrónicoo mecánico, incluidas las fotocopias, grabaciones en disco ocinta, u otro sistema de reproducción -sin el permiso escritode

Título de la publicación: « Pauta Boletín Informativodel Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comer-cio A.C.»Editor Responsable. Lic. Rosa Laura Altamirano LópezNúmero de certificado de reserva otorgado por el InstitutoNacional del Derecho de Autor Abril 2003: 04-2003-040217502100-106Número de Certificado de Licitud de Título: 11518Número de Certificado de Licitud de Contenido: 8105Domicilio de la publicación y del distribuidor: Av. De lasNaciones número 1 Col Nápoles 03810, Oficina 20 Nivel 14,Edificio World Trade Center, México D.F.Teléfonos: (52-5) 488-26- 78,488-26- 79, Fax: (52-5) 488-26-80.web: wwwwwwwwwwwwwww.iccmex.org.iccmex.org.iccmex.org.iccmex.org.iccmex.org.mx.mx.mx.mx.mxe-mail: [email protected]; [email protected]

EN ESTE NÚMERO:

33333CARTCARTCARTCARTCARTA DEL PRESIDENTEA DEL PRESIDENTEA DEL PRESIDENTEA DEL PRESIDENTEA DEL PRESIDENTE

Seminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al Consumidor, P, P, P, P, PrácticarácticarácticarácticarácticaComercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Las transcripciones en cuestión corresponden a las exposiciones delseminario y por ende no se trata de artículos elaborados por losprofesionistas a que se hace referencia

44444CONCEPTCONCEPTCONCEPTCONCEPTCONCEPTOS DE PUBLICIDOS DE PUBLICIDOS DE PUBLICIDOS DE PUBLICIDOS DE PUBLICIDADADADADADLic. Mauricio Bueno BarreraLic. Mauricio Jalife Daher

1 31 31 31 31 3LA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIÓN COMERCIALLA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIÓN COMERCIALLA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIÓN COMERCIALLA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIÓN COMERCIALLA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIÓN COMERCIALFRENTE A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS YFRENTE A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS YFRENTE A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS YFRENTE A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS YFRENTE A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS YNORMAS MEXICANASNORMAS MEXICANASNORMAS MEXICANASNORMAS MEXICANASNORMAS MEXICANASLic. Miguel Aguilar RomoLic. Turenna Ramírez Ortíz

2 02 02 02 02 0LA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIÓN COMERCIAL,LA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIÓN COMERCIAL,LA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIÓN COMERCIAL,LA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIÓN COMERCIAL,LA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIÓN COMERCIAL,ESPECIAL ÉNFESPECIAL ÉNFESPECIAL ÉNFESPECIAL ÉNFESPECIAL ÉNFASIS EN LASIS EN LASIS EN LASIS EN LASIS EN LO QUE RESPECTO QUE RESPECTO QUE RESPECTO QUE RESPECTO QUE RESPECTA A LAA A LAA A LAA A LAA A LAMAMAMAMAMATERIA DE SALTERIA DE SALTERIA DE SALTERIA DE SALTERIA DE SALUDUDUDUDUDLic. Luis Alfonso Caso González.Lic. Luis René González DuarteLic. Gerardo García-Téllez Mayoral

3 03 03 03 03 0NUEVAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DENUEVAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DENUEVAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DENUEVAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DENUEVAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEPROPROPROPROPROTECCIÓN AL CONSUMIDORTECCIÓN AL CONSUMIDORTECCIÓN AL CONSUMIDORTECCIÓN AL CONSUMIDORTECCIÓN AL CONSUMIDORLic. Bruno Noé Vite ÁngelesLic. Carlos Müggenburg R.V.Lic. Carlos F. Portilla RobertsonLic. Enrique Valdespino Pastrana

4 54 54 54 54 5REGLAMENTREGLAMENTREGLAMENTREGLAMENTREGLAMENTAAAAACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIOCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIOCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIOCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIOCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIOINTERNAINTERNAINTERNAINTERNAINTERNACIONAL EN MACIONAL EN MACIONAL EN MACIONAL EN MACIONAL EN MATERIA DE PUBLICIDTERIA DE PUBLICIDTERIA DE PUBLICIDTERIA DE PUBLICIDTERIA DE PUBLICIDAD YAD YAD YAD YAD YMERCADOMERCADOMERCADOMERCADOMERCADOTÉCNIA EN LTÉCNIA EN LTÉCNIA EN LTÉCNIA EN LTÉCNIA EN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS YOS MEDIOS ELECTRÓNICOS YOS MEDIOS ELECTRÓNICOS YOS MEDIOS ELECTRÓNICOS YOS MEDIOS ELECTRÓNICOS YCÓDIGOS DE ÉTICA Y CONDUCTCÓDIGOS DE ÉTICA Y CONDUCTCÓDIGOS DE ÉTICA Y CONDUCTCÓDIGOS DE ÉTICA Y CONDUCTCÓDIGOS DE ÉTICA Y CONDUCTA PUBLICITA PUBLICITA PUBLICITA PUBLICITA PUBLICITARIAARIAARIAARIAARIAEsq. Arthur I. Pober, Ed. D

5 15 15 15 15 1PUBLICIDAD Y LA SALUD Usos y AbusosPUBLICIDAD Y LA SALUD Usos y AbusosPUBLICIDAD Y LA SALUD Usos y AbusosPUBLICIDAD Y LA SALUD Usos y AbusosPUBLICIDAD Y LA SALUD Usos y AbusosLexcorp Abogados, S.C.

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CARTA DEL PRESIDENTE

Estimados Socio y Amigos:Estimados Socio y Amigos:Estimados Socio y Amigos:Estimados Socio y Amigos:Estimados Socio y Amigos:

Con motivo de las importantes y trascendentes reformas y adiciones de las que fue objeto la Ley Federal de Protección alConsumidor, mismas que se publicaron el día 2 de febrero del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación, ICCMéxico organizó un seminario sobre “La Publicidad e Información Comercial frente al Consumidor, Práctica Comercial yNuevo Marco Jurídico”, al cual asistieron profesionistas y expertos de esta materia, así como los principales funcionariospúblicos protagonistas de esta área.

El objetivo de este seminario fue la de difundir y discutir las nuevas y fortalecidas facultades que el Congreso de la Uniónle otorgó a la Procuraduría Federal del Consumidor en materia de publicidad e información comercial, como lo es laposibilidad para que dicha autoridad imponga medidas de apremio, medidas precautorias y sanciones económicas muchomás elevadas que las contempladas en la antigua Ley.

También se analizó y discutió ampliamente la facultad que la Ley otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor, para emitirun acuerdo de trámite que contendrá un dictamen que constituirá un título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, enlos cuales se cuantificará en cantidad líquida la obligación contractual y en su caso la bonificación a que se refiere el artículo 92 Ter.

Este seminario abarcó también, las reformas que la Ley de la Materia tuvo en materia de información comercial y publici-dad, con las cuales se pretende afectar derechos adquiridos a través de títulos marcarios, legalmente expedidos por elInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Debemos señalar que tuvimos el honor de contar con abogados de los Estados Unidos de América, expertos en materia deresponsabilidad derivada del producto (product liability), quienes nos hablaron ampliamente sobre este tema cuyo conceptoha sido incorporado también en esta nueva Ley y el cual ha generado importantes y numerosos litigios en la unión americana.

En materia de publicidad e información comercial relativa a salud, tuvimos la presencia del Licenciado Luis Alfonso CazoGonzález, Comisionado de Fomento Sanitario de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, quienjunto con otros expertos en esta área, nos hablaron de manera exhaustiva respecto a este tema, muy especialmenterespecto a la competencia y facultades de la Comisión, así como de su marco legal.

Por último, tuvimos la acertada participación de un abogado de la Comunidad Europea, quien nos platicó de la diversareglamentación que ha expedido y en la cual trabaja actualmente la Cámara de Comercio Internacional con sede en París,en Materia de Publicidad y Mercadotecnia, como lo son el código de ética, las reglas sobre publicidad en medios electróni-cos, pornografía infantil, discriminatoria, etc.

Otro de los principales objetivos de este seminario, fue buscar un frente común de defensa en contra de los actos deautoridad que indudablemente podrán afectar los intereses de las personas (físicas y morales), a través de la aplicación deestas reformas de la Ley de la Materia.

Aprovecho la presente comunicación para invitarlos a nuevo seminario que la Comisión de Mercadotecnia y Publicidad quehonrosamente presido, organizará el próximo mes de junio de 2005, en el que se hablará profundamente sobre el temaRiesgo o Responsabilidad derivada del Producto y su diferencia con la responsabilidad objetiva contractual o extra-contrac-tual, la cual esperamos sea de su interés y por ende que participen activamente con nosotros.

Atentamente.Atentamente.Atentamente.Atentamente.Atentamente.

Lic. Carlos FLic. Carlos FLic. Carlos FLic. Carlos FLic. Carlos F. P. P. P. P. Portilla Robertsonortilla Robertsonortilla Robertsonortilla Robertsonortilla RobertsonPresidentePresidentePresidentePresidentePresidente

Comisión de Mercadotecnia y PublicidadComisión de Mercadotecnia y PublicidadComisión de Mercadotecnia y PublicidadComisión de Mercadotecnia y PublicidadComisión de Mercadotecnia y Publicidady Negocios Electrónicos ICC México.y Negocios Electrónicos ICC México.y Negocios Electrónicos ICC México.y Negocios Electrónicos ICC México.y Negocios Electrónicos ICC México.

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LIC. MAURICIO BUENO BARRERA.LIC. MAURICIO BUENO BARRERA.LIC. MAURICIO BUENO BARRERA.LIC. MAURICIO BUENO BARRERA.LIC. MAURICIO BUENO BARRERA.

Muy buenos días a todos, me honra mucho estar aquí, creoque es un Seminario de un tema muy actual, me pareceque ha tenido una acogida muy importante y que en losasistentes por el nivel de las empresas que están aquí re-presentadas y por los despachos también que están aquí pre-sentes, se puede ver que ha sido muy oportuna la organiza-ción de este Seminario. A mí me corresponde hablar deunos temas generales relacionados con la publicidad, conla idea de exponerles algunas ideas y algunos principiosbásicos que luego puedan facilitar la comprensión del restode los temas que se van a ir tocando a lo largo del Semina-rio. Básicamente comentaré algunos principios, algunas de-finiciones básicas relacionadas con el tema de la Publicidad.

Empezaría con el tema de la mercadotecnia, qué es la Mer-cadotecnia y pues encontramos esta definición que me pa-rece clara: es el proceso a través del cual las empresasplanean y ejecutan la investigación de mercados, así comola distribución, publicidad y venta de sus productos y servi-cios. Como ven la mercadotecnia tiene 4 partes, es la in-vestigación de mercados, la publicidad, la venta y la distri-bución de los productos.

La publicidad se le conoce como una herramienta de mar-keting, una herramienta importante a través de la cual sedifunden los productos.

Pasando al tema de definición de Publicidad, hay definicio-nes variadísimas, pero finalmente decidí utilizar la defini-ción de nuestro propio Reglamento de Publicidad, el Regla-mento General de Salud que es una definición que estable-ce nuestra legislación y creo que es un punto de partidaimportante que luego nos puede dar también una referen-cia para distinguir en Derecho Mexicano lo que es la publi-cidad y lo que no es.

La definición dice: es la actividad que comprende todo pro-ceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anun-cios publicitarios en los medios de comunicación con el finde promover la venta o consumo de productos y servicios,es el artículo segundo del Reglamento de Publicidad.

La definición que trae nuestro Reglamento de Publicidad, elmismo Reglamento que ya cité, dice: es un mensaje dirigidoal público o a un segmento del mismo con el propósito deinformar sobre la existencia o las características de un pro-ducto, servicio o actividad para su comercialización y ventao para motivar una conducta.

Si se fijan habla, la definición anterior de publicidad hacíareferencia a anuncio publicitario y por eso ahora incluyo ladefinición específica que trae el Reglamento sobre lo que esun anuncio publicitario y si se fijan mencionan que es unmensaje, no precisa cuál es el contenido del mensaje, lodeja muy general y ahí ya podríamos ir viendo cómo esto dalugar, puede dar lugar a traslapes con distintos temas delDerecho como es todo lo relacionado con la Propiedad In-dustrial, con las marcas, con los avisos comerciales con lasdenominaciones de origen donde podemos encontrar en unmomento dado una cuestión que se puede considerar almismo tiempo publicidad y al mismo tiempo un derecho dePropiedad Intelectual.

Vamos a hablar ahora del impacto que tiene la publicidaden el consumidor. El efecto que la publicidad tiene en lademanda total por parte de los consumidores es una cues-tión muy compleja, extremadamente compleja y esto es asíporque hay infinidad de factores que influyen en la mentede los consumidores para inclinarse a adquirir o no un pro-ducto, entre otros factores está una mayor o menor necesi-dad por un producto, las circunstancias económicas particu-lares de cada consumidor, otras prioridades que tiene cadauno al momento de hacer una compra, puede tener presen-te antes otro tipo de productos o de servicios que requieremás, experiencias anteriores con productos similares o conproductos de esa misma marca, también lo hemos notadotodos como nos afecta al momento de realizar una compra,en fin circunstancias familiares, época del año uno no gastalo mismo en diciembre que en enero, en la cuesta de enero.

Sin embargo existe un cierto consenso en que la publicidadsí incide en la demanda, generando efectos económicosmúltiples o sea, hay una conclusión clara de muchos estu-diosos de la publicidad, de que se venden más los productos

CONCEPTOS DE PUBLICIDADLic. Mauricio Bueno Barrera

Lic. Mauricio Jalife Daher

Seminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al Consumidor, P, P, P, P, Prácticarácticarácticarácticaráctica

Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”

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que se anuncian que los que no se anuncian, que se vendenmás los productos que tienen buenos anuncios que los pro-ductos que tienen malos anuncios,.

Y el efecto que tiene la publicidad y su consecuente ventaque tiene un sinnúmero de efectos, la publicidad aumenta elvalor de los productos al menos en la mente de los consumi-dores que están dispuestos a pagar más por un productoporque consideran que es un producto de mejor calidad o leatribuyen otras calidades que la publicidad de algún mododifunde, tiene un efecto también económico en la compe-tencia, en la venta de los productos de los competidores queprobablemente se disminuyan como resultado de un impul-so en la publicidad por parte de alguna empresa, tiene unefecto en el empleo, la publicidad genera empleos, la publi-cidad ocupa muchísima gente, la publicidad en general esun sector de la industria muy importante en el que estáninvolucrados anunciantes, medios de comunicación, agen-cias de publicidad, agencias de investigación de mercados,centrales de medios por mencionar las principales.

Además podríamos decir que la publicidad tiene un impactosocial y cultural importante, en los países culturalmente máspobres hay gente más influenciable por la publicidad y esobvio que ahí la publicidad tendrá un efecto educador odes educador muy fuerte, de algún modo la publicidad sevuelve como un sustituto de la cultura en algunos países.

Pensemos en los estereotipos, los modelos de personas quela publicidad maneja, pues no dejan de ser figuras que tie-nen una influencia grande en la mente del público, tieneuna incidencia también en la escala de valores, en los mo-dos de conducta de las personas, ahora que tenemos todostan en carne viva, tan a flor de piel la inconformidad por eltema de la inseguridad en nuestro país, pues podríamos pre-guntarnos también qué efectos tiene la publicidad en la de-lincuencia, qué efectos tiene por ejemplo, la publicidad quede algún modo explota los instintos más bajos de las perso-nas, qué efectos tiene pues en propiciar en delincuentes,violadores, claramente creo que es un tema para analizar-se, para estudiarse en otro momento, qué incidencia tienetambién la publicidad en estos temas, tiene efectos impor-tantes en la salud pública, lo vamos a tocar en otros momen-tos del seminario, el tema de la regulación para alimentos,para bebidas alcohólicas y está todo el tema también de laecología visual, de la proliferación de la publicidad, creoque es una preocupación que compartimos muchos, quélímites va a tener la publicidad en cuanto a su exhibición, lapublicidad de las banquetas, a publicidad de los espectacu-lares de las grandes avenidas son temas importantes dondese refleja un impacto social , un impacto cultural, por todoello la publicidad debe regularse, la publicidad se ha regu-lado desde hace años y los modos como se ha regulado la

publicidad ha sido básicamente la legislación, la supervisiónde la aplicación de las Leyes por parte del Poder Ejecutivo,(de este tema, de la Legislación nos va a hablar el Lic.Jalife, nos va a exponer el marco jurídico aplicable).

Tenemos también el tema de la autorregulación de la indus-tria del que ya se empezó, el Lic. Von Wobeser ya comenzóa hablarnos que es la autorregulación por parte de los pro-pios actores que participan en este sector de la industria esdecir, medios de comunicación, anunciantes, agencias depublicidad principalmente. El tema de la autorregulación esuna tendencia que ha tenido mucho auge en los últimos añosespecialmente en Europa, también en Estados Unidos, enCanadá que es la autorregulación previendo pues de algúnmodo también una intervención del estado y procurandopreparar una legislación más acorde a las necesidades de laindustria y de los consumidores. También tenemos en laautorregulación el interés de poder resolver los conflictos deuna manera más ágil, más rápida.

En México concretamente lo que existe en materia deautorregulación es el Consejo Nacional de Autorregulacióny Etica Publicitaria, es una asociación civil que se fundó en elaño de 1996, está integrada por muy importantes empre-sas, anunciantes, medios de comunicación agencias de pu-blicidad. Para que se hagan una idea de la importancia deesta organización, allí participa prácticamente el 90% de lasempresas que participan en la inversión publicitaria en México.

El Consejo Nacional de Autorregulación y Etica Publicitaria,CONAR, como se le conoce más abreviadamente, tiene uncódigo de ética, un código que es obligatorio para sus miem-bros, para sus asociados en un rato más voy a exponer losprincipios de CONAR, vamos a mencionarlos brevemente ycreo que el Código de Etica de CONAR se ha vuelto ya unpunto de referencia importante de lo correcto y lo incorrectoen materia de la publicidad, incluso hay Normas OficialesMexicanas en materia de publicidad que incluyen el Códigode Etica de CONAR como bibliografía de la propia Norma Oficial.

Existe además en el CONAR un Reglamento de Normatividad,es un reglamento que prevé un procedimiento de soluciónde controversias que incluye, un procedimiento de concilia-ción y arbitraje, es una mezcla curiosa, es muy interesanteeste procedimiento porque ha sido realmente muy exitoso.Platicando con la gente de CONAR en algunos asuntos quehemos llevado ahí, nos ha tocado concretamente tratar unasunto con ellos, un asunto de la publicidad de un alimentopara gatos, y nos han dicho que en CONAR se resuelvenprácticamente el 90 o 95% de todos los asuntos que se pre-sentan ahí de todas las controversias se resuelven de unamanera conciliada, es interesante saberlo, los abogados so-bre todo cuando tienen un conflicto publicitario la tendencia

CONCEPTOS DE PUBLICIDAD

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es rápidamente a pensar en demandar, demandar al com-petidor pero no podemos estar en un juicio que puede sermuy largo, de una duración de varios años y en CONARestamos hablando de conflictos que se resuelven en dos otres meses o a veces incluso en menos tiempo.

Pues bien, pasando ya a los principios concretos que trae elCONAR, tenemos el principio de legalidad, que consiste enel apego de la publicidad a las normas jurídicas vigentes y alas normas del Código mismo o sea el Código de Etica.

Tenemos además el principio de honestidad, que la publici-dad se debe exhibir con rectitud e integridad utilizando in-formaciones y documentación adecuada sin causar confusión.

Luego tenemos el principio de decencia, significa respetarlos valores morales y sociales de la comunidad, respetar losvalores religiosos, respetar los símbolos patrios, podemosincluirlos aquí también,.

El de veracidad, que consiste en acreditar las característicaso bondades del producto o servicio, esto ya va teniendo quever con el tema de la información comercial que deben con-tener las etiquetas de los productos, debe haber una com-probación fehaciente y con bases científicas de lo que sedice en la publicidad, aquí ya podemos incluir todo lo queson resultados de investigación que se mencionan en la pu-blicidad, tienen que estar probados con bases científicas só-lidas. Y en este principio también se incluye el que la publi-cidad debe de cuidar que los mensajes pueden estar dirigi-

dos a niños y jóvenes y que ellos son más manipulables y portanto debe haber una mayor responsabilidad por parte delos publicistas y anunciantes de que no cause un daño o seinduzca a error por parte de ese público tan vulnerable.

Tenemos ahora el principio de la dignidad que también re-coge el Código de Etica, que es evitar situacionesdiscriminatorias o denigrantes, por razón de raza, edad,sexo, religión, afiliación política, nacionalidad o condición social.

Tenemos otro principio que es el de respeto: no denigrar losproductos o servicios de un competidor, no copiar sus ideaspublicitarias.

Y luego tenemos el principio de justa competencia, estamosentrando al tema de la publicidad comparativa y lo que re-coge el CONAR a este respecto, es que se puede compararcon estas condiciones, que sean bienes o servicios de la mismaespecie, que haya idénticos elementos objetivos de compa-ración, que los puntos sean comprobables, que no sean se-leccionados de una manera injusta o imparcial y evi-tando engañar.

Y por último, les presento el principio de bienestar y saludque consiste en evitar que pueda atentar contra la salud ani-mal o de otros seres vivientes.

Muy bien eso es todo lo que tenía que decirles, les agradezcomucho su atención.

CONCEPTOS DE PUBLICIDAD

LIC. MAURICIO BUENO BARRERA.LIC. MAURICIO BUENO BARRERA.LIC. MAURICIO BUENO BARRERA.LIC. MAURICIO BUENO BARRERA.LIC. MAURICIO BUENO BARRERA.Es originario de Monterrey, Nuevo León, es abogado por la Universidad Panamericana con maestría en DerechoComercial Internacional por la misma Universidad, ha realizado cursos e investigaciones en las Escuelas de Derecho, enHarvard y en Columbia, es actualmente abogado asociado en la firma Von Wobeser y Sierra, S.C., está particularmentededicado a asuntos de Derecho Corporativo así como Arbitraje, tiene también experiencia en materias de PropiedadIndustrial e Intelectual, por lo que se refiere a la materia de publicidad, ha asesorado a empresas transnacionales endiversos conflictos de suma relevancia e importancia, también ha sido asesor del Consejo Nacional de Autorregulacióny Etica Publicitaria.

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LIC. MAURICIO JALIFE DAHER.LIC. MAURICIO JALIFE DAHER.LIC. MAURICIO JALIFE DAHER.LIC. MAURICIO JALIFE DAHER.LIC. MAURICIO JALIFE DAHER.

La verdad es que publicidad para la gente que nos dedica-mos a Propiedad Intelectual ha sido como un tema periféri-co, un tema que está por ahí, que no es estrictamente Pro-piedad Intelectual, sino que me parece a mí que por asocia-ción de ideas a quienes nos dedicamos a esta especialidadnos solicitan usualmente que demos opiniones, que analice-mos campañas o que de plano intervengamos para even-tualmente conducir alguna reclamación contra algún com-petidor que está fuera de tono con su publicidad y eso es loque ha hecho que estemos involucrados en estos temas, perolo cierto es que yo diría que mientras la Propiedad Intelec-tual se ocupa de estrictamente de la protección de los dere-chos en todos los sentidos, tanto en la parte sustantiva comoadjetiva, en publicidad es donde los vemos actuando estric-tamente, por ejemplo en el caso específico de las marcas.Yo creo que un tema que finalmente vino a modificar demanera muy importante el escenario en el tema de publici-dad en México, sin duda alguna fue el “Reto Pepsi”.

La oportunidad de contemplar algunos anuncios por televi-sión y veíamos el nivel de agresividad con que una marcapodía referirse a otra respecto de sus bondades o de susuperioridad y bueno, eso desde luego que llamaba la aten-ción, qué tipo de legislación en México nos impide o nosinhibe para poder practicar publicidad comparativa, lo cier-to es que de la revisión que hacíamos nuestra conclusión esque no existía absolutamente ninguna disposición de dere-cho positivo que pudiera impedir hacer publicidad compa-rativa, era simplemente un acuerdo entre publicistas el notocar a las marcas competidoras, era una práctica, estabaconsignada así en el Código de Etica de las Agencias dePublicidad en aquel tiempo, se cobraba doble en los anun-cios de televisión cuando se citaban dos marcas por unapráctica también estrictamente un uso comercial pero nadainhibía o impedía que se practicara publicidad comparativa.

Este tipo de publicidad importada finalmente son los que nospusieron a pensar en todo el marco jurídico de la publici-dad, y hoy le seguimos dando vueltas, la verdad es que creoque todavía no llegamos a un estado consolidado de la legis-lación en la materia, nos invadió, la verdad es que nos tomópor sorpresa creo a muchos abogados, el marketing globalque las empresas practican que las empresas transnacionalespractican con alta eficiencia, por una parte según me expli-caba alguna persona dedicada a estos temas desde el puntode vista comercial, el marketing global lo hacen las empre-sas por dos razones básicas, la primera porque algunas so-bre todo en esta economía de escala persiguen este princi-pio de la estandarización de los hábitos de consumo, es de-cir buscar que un consumidor en Africa o en Asia o en Europa

o en América responda más o menos a las mismas expectati-vas, que las prestaciones de un producto sean suficientes comopara corresponder con sus necesidades que consecuentementea través de este marketing uniforme, homologado pues selogre dar esta respuesta también uniforme de parte de unconsumidor, es decir típicamente economía de escala en loque se busca es una rentabilidad menor pero vender o despla-zar un volumen mayor y por lo tanto ser muy eficiente en lostemas de marketing y publicidad.

El otro objetivo que este marketing global persigue claramen-te, el abatimiento de costos, a tener una imagen uniforme,una marca mundial como a veces se considera en el sentidode que finalmente los costos asociados por ejemplo, una pro-ducción de un comercial en televisión suelen ser muy elevadospor lo que no tendría sentido tener que estar invirtiendo enpublicidad local permanentemente cuando se puede utilizar elmismo comercial generado en un país simplemente dobladoal lenguaje correspondiente con objeto de optimizar los costos,así es que esta ha sido otra de las pretensiones del marketingglobal que ha traído también pues exactamente episodios ocapítulos digamos de confrontaciones o controversias entreempresas por los diversos países, algo similar a lo que even-tualmente sucede por ejemplo en el caso de patentes, en don-de se suscitan confrontaciones en los tribunales de diferentesforos pues más o menos lo mismo nos viene sucediendo en eltema de publicidad comparativa, el reto Pepsi fue un buenejemplo de ello, han pasado 12 o 13 años del reto Pepsi y meparece que no hemos avanzado demasiado en este tema porlo menos en la parte legislativa.

En relación a los efectos de la publicidad, a veces platicandocon clientes nos hacen ver que si bien es cierto que por ejem-plo el uso ilegal o la explotación ilegal de derechos evidente-mente que les causa un daño corrosivo por el desprestigio queacarrea, por la mala calidad de los productos infractores, etc.,pues normalmente son situaciones de las que pueden recupe-rarse con una cierta inversión y bueno, pues el tiempo cumpleun objetivo.

También una persona inmerso en los temas de publicidad mecomentaba que hace poco revisaba una estadística de unacampaña de publicidad comparativa digamos que se desarro-lló en Francia hace algún tiempo, que de alguna manera de-mostraba que la compañía Loreal incurría en algunas prácti-cas comerciales repudiables, reprobables porque utilizabaanimales vivos para sus experimentos para el desarrollo defragancias, es decir los sacrificaba y que desde luego estopara muchos consumidores digamos amantes delambientaliísmo y con espíritu ecologista pues constituía

CONCEPTOS DE PUBLICIDAD

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una afrenta, era suficiente como para modificar un hábi-to de consumo o una actitud hacia una determinada mar-ca, el muestreo demostraba claramente que los consu-midores recordaban perfectamente bien la campaña apesar de que cuatro años después de que ésta tuvoverificativo por una compañía local de menor dimensiónque Loreal y que buscaba evidentemente posicionarse através de este ataque a su competidor directo lo recorda-ba perfectamente, es decir, el 90% de las personas re-cordaba muy bien esa campaña y esta alusión a la utili-zación de animales vivos que efectivamente Loreal habíadesarrollado en los años 70s pero que tenía ya 15 añosde haberla suspendido y que sin embargo había causadoun daño enorme a la imagen de la marca, por lo quefinalmente los efectos que la publicidad causa en los há-bitos de consumo son trascendentales, puede ser que unasituación de infracción de marca quite algunas ventas,eso es un hecho, pueda desviar algunos clientes perodigamos la situación de piratería que enfrentamos en mu-chos de nuestros países, lo cierto es que nos lleva a unpunto en donde no necesariamente quien está consumien-do un producto pirata compraría el original, el daño yava más por el lado de la imagen, por los daños directos ala economía en su conjunto, ya no tanto a la marca enforma directa tal cual, sino al desprestigio que ésta sufreno a la pérdida de ventas.

Pero en el tema de publicidad lo cierto es que una publici-dad directa de un competidor puede representar una modi-ficación vamos a decir, en el fiel de la balanza de muchospuntos de cuota de mercado, disputas como por ejemplo lade Eveready y Duracell de publicidad comparativa en nues-tro país que por lo menos duró tres o cuatro años, modificólos hábitos de consumo hasta el punto en el que 7 puntosporcentuales pasaron de una compañía a la otra por virtudde las campañas publicitarias, es decir, tiene un efecto di-recto y muy relevante dentro de la posición de las marcas enun segmento determinado y por eso lo convierte en un ele-mento trascendental para que como abogados debamos sen-tirnos absolutamente convocados a participar de una mane-ra activa y muy creativa en defensa de los intereses de nues-tros clientes.

Normalmente a quienes han tenido que participar en con-tiendas de esta naturaleza seguramente les ha sucedido quese inicia con un tema, defendiendo eventualmente una de-nuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Con-sumidor por una campaña que se cuestiona y de ahí vieneno solamente una defensa en la parte jurídica sino tambiénuna defensa en la parte comercial que da lugar a un anun-cio probablemente más agresivo de parte de quien se sintióafectado y así sucesivamente de manera tal que de prontose inicia con un litigio y se termina con 30, aunque a veces

las marcas sufren, resulta muy lucrativo para los abogados,pero a veces la verdad es que las marcas sufren un grandesgaste en todo este proceso, en muchas ocasiones son lasterceras marcas “lo que se llama las terceras marcas”, esdecir las que se quedan fuera de la controversia las que sonbeneficiadas por una situación de competencia comparati-va, de publicidad comparativa.

A veces también se da este fenómeno de la fidelidad de lamarca en donde la respuesta del consumidor que sienteatacada una determinada marca es justamente redoblar sucompra en favor de la marca atacada.

En fin es un escenario lleno de complejidades, lleno de pa-radojas sumamente interesante, pero al final lo que lospublicistas dicen es que la publicidad aunque no nos demoscuenta, actúa de una manera muy sutil pero muy eficiente,actúa alguien decía, como la marea es decir, a veces no lapercibimos mucho no estamos demasiado conscientes de quela publicidad está ahí, nos sentimos además como abogadosdedicados a estos temas un poco ajenos al tema publicitario,pero la verdad es que estamos exactamente en la mismacondición que los demás consumidores, cuando estamos frente auna oferta dual en donde una marca la identificamos o lareconocemos y la asociamos con valores empresariales al-tos y sabemos que las prestaciones del producto pueden sercorrespondientes con el precio que pagamos, optamos porla que conocemos antes que por la que desconocemos y esohace que la publicidad siga cumpliendo una función verda-deramente trascendental en el mercado y nuestros hábitosde consumo, porque actúa permanentemente y es un hechoque modifica los hábitos de consumo, mueve la preferenciade un consumidor de una marca a otra a lo largo del tiempo.

“El reto Pepsi”, fue un mito en la historia de este tema ennuestro país, lo que reveló desde mi punto de vista, es queenfrentábamos un marco jurídico absolutamente disperso,que no había sido un tema del cual nuestro congreso sehubiera ocupado en momento alguno y que bueno, las nor-mas estaban ahí pero que de ninguna manera existía unesfuerzo de sistematización o de armonización entre esasnormas por lo que el escenario que encontrábamos era decontradicciones, de lagunas, de ambigüedades, de elemen-tos sueltos que en todo caso normalmente beneficiaban aaquella empresa que decidía asumir una actitud ofensiva,de cuestionamiento de las marcas líderes y contra la cualhabía muy pocas herramientas jurídicas con las cuales luchar.

Esta dispersión la vemos reflejada en legislación absoluta-mente dispar, encontramos normas en una cantidad nume-rosa de leyes especializadas y al mismo tiempo también enlegislación de aplicación general que data en ocasiones dereformas de mayo pasado o que viene en leyes que fueron

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promulgadas en 1917, es decir hay una absoluta inconsis-tencia en los principios en materia publicitaria.

Yo creo que una pregunta que nos debemos formular comogremio es si queremos seguir lidiando con esta numerosaserie de principios jurídicos contenidos en normas tan dispa-res o si podemos hacer un esfuerzo eventualmente de siste-matización que pueda plasmar en un solo código todos lostemas y principios en relación a publicidad, sobre todo enreconocimiento a la importancia que el tema tiene y un pocodesatendiendo a lo que ha sido siempre una conclusión delas agencias de publicidad que han imperado con sus con-clusiones en el tema y que me parecen a mí muy poco váli-das no, que es que no quieren nunca ser reguladas porqueser muy imaginativos y muy creativos y no quieren coartaresa libertad por aparato legislativo alguno que los va a re-primir en su maravilloso ingenio, bueno, yo no sé que tengala publicidad que no tengan otros temas, pero sí me pareceque en la medida en la que contemos con dispositivos lega-les, claros, precisos y congruentes, bueno pues esa libertadse verá respetada.

En cambio en el estado actual, hemos llegado ya a un puntoen el que la autoridad está teniendo que incorporar en susleyes, algunas disposiciones tan enérgicas como inconstitu-cionales como el caso particular de la Fracción Primera delnuevo texto del artículo 35 de la Ley Federal de Protecciónal Consumidor, que sin juicio previo puede censurar unanuncio publicitario por considerar que éste resulta violatoriode los principios que el artículo 32 establece.Es decir, en la medida en la que hemos pretendido no tenerregulación en materia publicitaria o tenerla dispersa eineficiente, normalmente se tiene que llegar al otro extremoen donde una autoridad que se siente absolutamente des-bordada por el fenómeno publicitario y normalmente burla-da en los mandamientos que dicta, pues tiene que recurrir aproponer una iniciativa que le devuelva las facultades perdi-das y que le permita tener la suficiente coercitividad comopara imponer una decisión desde una etapa temprana deuna campaña publicitaria y no tener que seguir un procedi-miento en donde por lo menos se escuche al ofendido, esdecir, al sujeto de la disposición o del mandamiento de talmanera que iniciamos entonces el recorrido por estos con-ceptos básicos jurídicos.

Yo diría que el primero al que tenemos que hacer siemprereferencia, es el principio constitucional de libertad de ex-presión porque finalmente el ejercicio publicitario no es sinouna especie de la libertad de expresión.

Claramente la defensa que normalmente orientamos de uncliente en un juicio de amparo, está orientada a reivindicarla libertad de expresión porque finalmente un comerciante

que comparece al mercado para decirle al consumidor loque considera son bondades, ventajas, atributos o prestacio-nes de superioridad de su producto frente a otros o de suproducto simple y llanamente no es otra cosa que ejercitarun derecho de libre expresión en términos del artículo 6º.Que declara que la manifestación de las ideas no será obje-to de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en elcaso de que ataque a la moral, a los derechos de tercero,provoque algún delito, perturbe el orden público.

El derecho a la información será garantizado por el estado yque desde luego se ve complementado por la famosa liber-tad de prensa que establece o consigna el artículo 7º de laConstitución en el sentido de que es inviolable la libertad deescribir y publicar escritos sobre cualquier materia, ningunaley ni autoridad puede establecer previa censura, ni exigirfianza a los autores e impresores ni coartar la libertad deimprenta que no tiene más límites que el respeto a la vidaprivada, la moral y a la paz pública, en ningún caso puedesecuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Una disposición que viene con este mismo texto desde 1917y que no nos queda sino reconocer probablemente su flexi-bilidad, sus méritos en términos de ser una redacción muyequilibrada y que la propia ley de imprenta regula de unamanera sensata muy balanceada como veremos a continuación

Ya sé que va a ser justamente el motivo de muchos de loscomentarios en este salón hoy, el artículo 32 de la Ley Fe-deral de Protección al Consumidor que plasma los famososprincipios de veracidad, comprobabilidad y el hecho de queel mensaje esté exento de textos, diálogos, sonidos e imáge-nes y ahora la novedad marcas o denominaciones de origenque puedan resultar engañosas o confundir al consumidor.

Este añadido que se va a prestar a tantas discusiones porqueparecería en principio una duplicidad de los atributos o fa-cultades que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrialde alguna manera reconoce, protege y aplica, no solamen-te cuando sigue el proceso de analizar y finalmente deter-minar si una marca es o no registrable, sino también en lasresoluciones que dicta a través de los procedimientos con-tenciosos dispuestos para el efecto.

Lo cierto es que hay que reconocer en este artículo 32 esla piedra angular del sistema mexicano de regulación depublicidad, es el principio rector porque se aplica a todaslas materias en forma general a todos los bienes, a to-dos los servicios, a todas las actividades, a todos los esta-blecimientos, no hay nadie que se libre de cumplir en losmensajes o comunicaciones que emite con los principiosde veracidad con probabilidad y exención de mensajesconfusos, no hay que olvidar que, lo digo solamente para

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anticipar un poco pero no hay que olvidar que a veces unmensaje puede ser veraz, puede ser comprobable, perono necesariamente no ser confuso.

Esto nos lleva a los principios de la Ley de Imprenta, una leyque yo creo que tenemos un poco olvidada probablementepor lo arcaico de su manufactura, es una ley que data justa-mente de 1917, que fue una de las primeras que preten-dían regular los principios constitucionales y entre ellos éste,considerando de entrada que la ley considera como aplica-ble el tema no solamente a la imprenta en sí tal como laconcebimos técnicamente, es decir no solamente a los im-presos en documentos, en los periódicos en sí, sino que ellegislador tuvo la suficiente visión como para haber contem-plado en el alcance de la ley prácticamente a cualquier mediode comunicación, es más no necesitamos imaginar dema-siado para darnos cuenta de que el propio internet que-daría comprendido dentro de las disposiciones de la Leyde Imprenta en mérito que hay que reconocerle al legis-lador de aquella época.

Esta Ley de Imprenta define justamente lo que los propiosartículos 6º. y 7º Constitucionales establecen y que normal-mente nos parecen temas un poco etéreos como esto deataques a la vida privada o al orden público o a la paz públi-ca, pues la Ley de Imprenta los define claramente en susprimeros artículos, definiendo como ataques a la vida priva-da toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbal-mente, o por señales en presencia de una o más personas,o por medio de manuscrito o de la imprenta, dibujo, litogra-fía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesto cir-culando en público, transmitida por correo, telégrafo, telé-fono, radio telegrafía, por mensajes o de cualquier otro modoexponga a una persona al odio, desprecio o ridículo o pue-da causarle demérito en su reputación o en sus intereses.

Esto nos lleva desde luego también a conectarnos aunqueaquí ya no se considera por razón de tiempo claramentecon los artículos 1916 y 1927 del Código Civil, por lo quehace primero al reconocimiento del concepto cada vez másimportante me parece en nuestro sistema del daño moral enel sentido de que bueno ya algunas resoluciones judicialesfinalmente en nuestro país empiezan a reconocer el temade este respeto a la vida privada y a la imagen de las perso-nas como un objeto jurídico valioso que merece proteccióndel mejor nivel, del máximo nivel no sujetando el pago dela compensación o indemnización que procede al reconoci-miento o a la existencia de un daño material, sino directa-mente por el daño moral que se causa a la persona, lo cualno me queda duda es un avance muy significativo y quedesde luego está vinculado a este tipo de temas , tambiénbueno con la interpretación jurisprudencial que ha impera-

do en el sentido de que finalmente las personas moralestambién gozan de una imagen, gozan de un prestigio que sepuede ver afectado obviamente a través de esta figura deldaño moral, es decir las personas morales pueden ser, pue-den sufrir de daño moral y consecuentemente pueden re-clamar su resarcimiento ante los tribunales.

La segunda fracción del artículo 1º. De la Ley de Imprentaestablece que toda manifestación o expresión maliciosa he-cha en los términos y por cualquiera de los medios indicadoscontra la memoria de un difunto con el propósito o intenciónde lastimar el honor o la pública estimación de los herede-ros o descendientes de aquel que aún vivieren, así comotodo informe de las audiencias de los jurados o tribunalesen los asuntos civiles o penales cuando refieran hechos fal-sos o se alteren los verdaderos, en fin continua el texto, nohace falta revisarlo minuciosamente la pretensión es simple-mente rescatar estos principios de la Ley de Imprenta comoprincipios, que desde luego juegan un papel muy importan-te en el análisis de los conceptos que normalmente nutren lapolémica o la controversia en asuntos de falsa publicidadpor lo que hay que tenerlos siempre presentes, siempre a lavista como conceptos muy útiles para esclarecer algunas delas formas etéreas que a veces asumimos que existen en laconsideración de temas como estos.

Después se define en el artículo 2º. Lo que es un ataque a lamoral como toda manifestación de palabra, por escrito, porcualquier otro de los medios que ya se refirieron con la quese defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen pública-mente vicios, faltas o delitos o se haga la apología de ellos ode sus autores, toda manifestación verificada en discursos,gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cual-quier otro medio con lo cual se ultraje u ofenda públicamen-te al pudor, a la decencia, a las buenas costumbres o seexcite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos oimpúdicos, teniéndose como tales todos aquellos que en elconcepto público estén calificados de contrarios al pudor yfinalmente toda distribución, venta o exposición al públicode cualquier manera que se haga de escritos, folletos, im-presos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tar-jetas, otros papeles, etc., de carácter obsceno o que repre-senten actos lúbricos.

Creo que el 85% de lo que circula en este país podríacalificar en esta fracción, finalmente como ataque al ordeno a la paz pública se consigna la manifestación o exposiciónmaliciosa hecha públicamente por medio de discursos., quetenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las insti-tuciones fundamentales del país o con los que se injuria a laNación Mexicana o a las Entidades políticas que lo forman,este artículo parece como parte de un complot.

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El artículo 3º se refiere a una hipótesis menos significati-vas pero por ejemplo, el artículo 3 sí considera como unataque a la paz pública la publicación o propagación denoticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos deactualidad capaces de perturbar la paz o la tranquilidadde la República o de alguna parte de ella o de causar laalza o baja de los precios en las mercancías o de estimarel crédito de la nación o de algún estado o municipio,etc., es decir, se acota evidentemente el derecho a lainformación y la actividad de los medios de comunicación.

En el artículo 4º. Se establece que en los casos de lostres artículos que preceden se considera maliciosa unamanifestación o expresión cuando por los términos enque está concebida sea ofensiva o cuando implique ne-cesariamente la intención de ofender, es decir, para quese puedan dar los ataques al orden público, a la paz pú-blica o a la vida privada, debe tratarse de expresionesmaliciosas que el propio artículo 4º, refiere claramente.

Después el artículo 5º y 6º, establecen cuando no es mali-ciosa una manifestación; un artículo que es especialmentesignificativo y que a veces nos olvidamos hacer uso de él, eseste artículo 27 de la Ley de Imprenta, que regula el llama-do Derecho de Réplica, es decir la posibilidad que tiene ungobernado de comparecer a un medio de comunicaciónque haya difundida una determinada noticia o informaciónen relación a su persona que considera agravante y que setraduce en el derecho de ese gobernado o de esa personade realizar las aclaraciones que juzgue pertinentes respectode la nota que lo injurió, que lo ataca y la cual debe serpublicada en el mismo espacio, es decir con la misma rele-vancia que la noticia original y otorgársele el mismo espa-cio por lo que es una alternativa muy interesante en algunoscasos de publicidad, algunas noticias que se publican enmedios de comunicación que no necesariamente tienen laforma de anuncio comercial, sino que son filtradas a losmedios y que eventualmente se traducen en un ataque o enun perjuicio a una determinada empresa o a una determi-nada marca, esta es una muy buena defensa, una muy bue-na alternativa de reacción y que incluso por ejemplo, podríaeventualmente echarse mano de él para alguna aclaraciónde los artículos, a veces no necesariamente tan objetivosque aparecen en la propia Revista del Consumidor y que enocasiones son digamos, injustos con el tratamiento a ciertasmarcas o basados en estudios que pueden ser cuestionados.

Al lado del artículo 32 de la Ley Federal de Protección alConsumidor, de los artículos de la Ley de Imprenta, de algu-nos artículos de la Ley de Radio y Televisión , de la Ley Fede-ral del Derecho de Autor, de la fracción X del artículo 213de la Ley de Propiedad Industrial que claramente otorgauna posibilidad de considerar como infracción administrativa

el hecho de atacar o poder atacar a un competidor, sus ac-tividades, sus establecimientos, sus servicios de manera in-justa, es decir, de esa legislación que se aplica de manerageneral a cualquier tipo de publicidad o información quecircula, hay que considerar algunas disposiciones que sonespecíficas, que se dirigen a determinados bienes o servi-cios por la naturaleza concreta que estos tienen, que sonsujetos a una regulación muy particular, como por ejemploel caso el caso de la Ley General de Salud y su reglamentoen la materia de publicidad que es de reciente creaciónrelativamente, que contiene una normativa profunda muyamplia que será motivo de análisis

Desde luego en muchos casos parecen duplicarse los princi-pios de veracidad y comprobabilidad en la diferentes leyes,pero lo cierto es que se aplican sin perjuicio y otras disposi-ciones que se encuentran totalmente sueltas, dispersas comola Ley de Turismo, la Ley General de Educación , la Ley deProfesiones, siempre me preguntaba por qué los abogadosen México no hacemos publicidad, yo pensé que solamenteestaba incorporado en los Códigos de Etica de los Colegios ode las Barras, pero no, la Ley de Profesiones claramenteestablece una limitación a los contadores y a los abogados, alos licenciados en Derecho para hacer publicidad, de mane-ra contraria a algunas otras carreras, a algunas otras profe-siones en donde sí se puede hacer publicidad para sumarclientes, por qué está limitada la publicidad en nuestra ma-teria?, aparentemente según razona la Barra Mexicana delColegio de Abogados, porque la mejor manera de atraerclientes de manera segura y confiable para las sociedad esa través de la recomendación, del consejo de un cliente sa-tisfecho y no a través de ejercicios publicitarios o de marke-ting que normalmente bueno, pueden no ser correspon-dientes con la calidad del prestador de los servicios.

En Estados Unidos creo que todos hemos presenciados algu-nos anuncios de algunos colegas que son francamente sim-páticos, hasta en las carreteras vemos alguna publicidad dealgún colega que promueve sus servicios. El otro día veía unanuncio que me llamó la atención en Estados Unidos, en lapantalla aparece una silueta de un serrucho cortando unatabla y el ruido típico de un serrucho y no se ve nada más, yal final solamente aparece un letrero con el nombre de lafirma que se anuncia y abajo dice: “Expertos en Divorcios”,

Finalmente la legislación bancaria que para este tipo de ser-vicios de intermediación financiera, bursátil, creditícia, hayuna legislación increíblemente basta, increíblemente actual,la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, constantementeestán emitiendo circulares en materia publicitaria tratandode ajustarse a las variantes, obviamente por la importanciaque el tema refiere, por lo sensible de los valores que semanejan en este tipo de actividades, hay un especial cuidado

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en que la actividad publicitaria sea muy seria, sea muy res-ponsable y consecuentemente las comisiones competentesestán constantemente actualizando el tema a través de acuer-dos y circulares que merecen ser revisados de manera muyconcreta cada vez que se tiene que analizar una campañaque cae dentro de estos segmentos.

No solamente hay disposiciones en las propias leyes, en laLey de Instituciones Auxiliares de Crédito, en la Ley Banca-ria, etc., profusas disposiciones, muchas de diferentes tonosy fines y naturaleza para regular la actividad publicitaria enestas materias, sino las circulares mismas que se emiten, olos acuerdos que se emiten deben ser revisados cuidadosa-

mente porque cambian con una regularidad frecuente, asíes que hay que tener cuidado con estos bienes especiales,sujetos a leyes especiales porque tienen que cumplir a vecescon dos, con tres o con cuatro leyes distintas que tienen queser revisadas, justamente porque estamos viviendo en estemarco jurídico disperso en donde tenemos que estar entre-sacando las normas de los diferentes ámbitos en que habi-tan para tratarles de dar algún sentido.

Y seguramente también será materia de discusión posteriorpues los remedios legales que la legislación contempla queson muy numerosos pero también muy ineficientes así esque no me resta sino agradecerles y estar a sus órdenes.

CONCEPTOS DE PUBLICIDAD

LIC. MAURICIO JALIFE DAHER.LIC. MAURICIO JALIFE DAHER.LIC. MAURICIO JALIFE DAHER.LIC. MAURICIO JALIFE DAHER.LIC. MAURICIO JALIFE DAHER.Es mexicano, licenciado en Derecho, especializado en Derecho Intelectual, materia que ha ejercido por espacio de20 años, Editorialista semanal de El Economista desde 1991 al año de 1995 y del Financiero desde 1996 hasta lafecha, también es colaborador del programa semanal del programa de radio Entorno desde 1993 y del programa deradio Conexión Financiera desde el año 1997, es colaborador del programa semanario de televisión ConsultoríaEmpresarial en el Sistema Sky de televisión cerrada, colaborador del diario de Monitor en Radio Red, columnista yconsejero de Infosel Legal desde enero del 98, perito por el Tribunal Superior de Justicia del D.F. en varios asuntos depatentes y marcas, Arbitro por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual para Controversias de Nombres deDominio y Marcas, Arbitro del Instituto Nacional de Derechos de Autor, Catedrático de la Materia de Patentes y Marcasen la Universidad Intercontinental por más de 10 años, profesor de la especialidad de Propiedad Intelectual en laPanamericana y el ITAM, Director General del Diplomado de Propiedad Intelectual de Universidades y estudios dePostgrado de Derecho Catedrático de la especialidad de Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional Autónomade México, Catedrático del Diplomado de Propiedad Intelectual del ilustre y Nacional Colegio de Abogados, autor demás de 500 artículos en materia de patentes y marcas y derechos de participación, como ponente más de 200conferencias y ha dirigido más de 40 tesis profesionales, ha participado como conferencista para la OrganizaciónMundial de Propiedad Intelectual también conocida como OMPI, cursando actualmente estudios de doctorado en laUniversidad Nacional Autónoma de México, ha sido autor de cinco libros en los que destacan Aspectos Legales de lasMarcas en México, Comentarios a la Ley de Propiedad Industrial y Autor, es socio fundador de la firma de abogadosJalife, Caballero, Vázquez y Asociados, especializado en Propiedad Intelectual, Presidente Fundador del Centro parael estudio y la Difusión de Propiedad Intelectual también conocido como CEDPI, actual secretario de la AsociaciónMexicana de Propiedad Industrial y miembro de más de 14 organizaciones profesionales tanto nacionales como extranjeras.

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LA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIONCOMERCIAL FRENTE A LAS NORMAS OFICIALES

MEXICANAS Y NORMAS MEXICANASLic. Miguel Aguilar Romo

Lic. Turenna Ramírez Ortíz

C.PC.PC.PC.PC.P. MIGUEL A. MIGUEL A. MIGUEL A. MIGUEL A. MIGUEL AGUILAR ROMOGUILAR ROMOGUILAR ROMOGUILAR ROMOGUILAR ROMO.....

Muchas gracias, muy buenos días a todos, quiero agradecerla invitación que me hizo la Cámara a este importante Semi-nario, trataré de expresar qué es lo que hacemos en la Di-rección General de Normas de la Secretaría de Economía yel tema que me tocó que es la Publicidad y la InformaciónComercial frente a las Normas Oficiales Mexicanas y Nor-mas Mexicanas, el tema de la publicidad prácticamente yono lo voy a tratar, ese es un tema que lo tienen otras instan-cias, aunque sí la Ley Federal sobre Metrología y Normali-zación sí nos especifica que podemos regular a través denormas la publicidad, verdaderamente no lo hemos hechoen ese sentido pero sí todo el marco normativo.Vamos a explicar qué es la normalización, como se men-ciona en la lámina, es un conjunto de actividades que tienenpor objeto establecer especificaciones y características dedistintas clases de productos, procesos y servicios, así comola manera de evaluar dichas especificaciones, ese es undocumento en el cual en la Dirección General de Normas,convocamos a un grupo de trabajo, se trabajo con todos lossectores, la industria, el comercio, los importadores, las au-toridades, está la academia, normalmente está gente de laUNAM, del Politécnico, está también un organismo de con-sumidores y bueno técnicos, especialistas de la materia y seelaboran las normas, el objetivo es que haya consenso, queesté la participación de todos los sectores, que haya transpa-rencia, la transparencia se logra con la consulta pública, lasnormas son publicadas en el Diario Oficial para consultapública, todo mundo puede opinar y bueno, esas opinionesque nos llegan ya sea por correo electrónico, por la ventani-lla de Oficialía de Partes, por cualquier medio, son atendi-dos, enseguida como también allí se menciona pero ya esmás específico, una regulación técnica de obligación y deobservancia obligatoria, es la NOM como comúnmente seconoce, hay un logotipo en la mayoría de los productos quedice NOM esa es la Norma Oficial Mexicana, es obligatoriay se expide por las Dependencias competentes, es este mo-mento son 10 las Secretarías de Estado que normalizan, sontodas con base en las finalidades previstas en la Ley Federalde Metrología y Normalización. Los artículos 52 y 53 de la

Ley establecen que todos los productos, procesos y métodosy servicios que se enajenen o distribuyan en territorio nacio-nal deben de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanasque les resulten aplicables, esta obligación aplica tanto losproductos nacionales como a sus similares a importarse.

El artículo 40 de la Ley, define los objetivos legítimos de loscuales se puede normalizar, si no está contemplado en elartículo 40 algún concepto no es susceptible de ser norma-lizado ni por la Secretaría de Economía ni por las otras 9Dependencias, pero básicamente les puedo leer la fracciónI de la Ley, está el de proteger la seguridad y salud de laspersonas cuando se trate de productos, procesos y presta-ción de servicios para preservar el medio ambiente así comola salud animal y vegetal.

En la fracción XII proporciona información comercial a losconsumidores, especificaciones que deben de tener losenvases y el embalaje, está también la nomenclatura ydiagramas que deberán emplearse en el lenguaje técnico,industrial, comercial, de servicios o comunicación.

La información comercial, sanitaria, ecológica que debende cumplir, etiquetas, envases en la publicidad de productosy servicios, la fracción 5ª., esta la subrayo porque ha cobra-do relevancia, es servir de apoyo a las denominaciones deorigen, las denominaciones de origen una de las más cono-cidas por ustedes es el tequila, la denominación de origen laexpide y la publica el Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial y como protección a la denominación de origen setiene por obligación crear una norma para establecer lascaracterísticas específicas del producto, ahorita ya tenemosdenominaciones de origen muy importantes, está tambiénel mezcal que está cobrando también mucha importanciaen los mercados internacionales, quizás no tanto en el mer-cado nacional por el avasallamiento del tequila pero en elextranjero el mezcal está tomando mercado, está el sotol,la charanda en las bebidas alcohólicas, tenemos también elMango Ataulfo, el Café de Veracruz, la Madera de Olinalá

Seminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al Consumidor, P, P, P, P, Prácticarácticarácticarácticaráctica

Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”

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LA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIONCOMERCIAL FRENTE A LAS NORMAS OFICIALES

MEXICANAS Y NORMAS MEXICANAS

en Guerrero y así sucesivamente hay varias denominacio-nes de origen, la Talavera de Puebla.

Pero cuáles son los beneficios que brindan las NOMS deinformación comercial? Para los industriales, loscomercializadores y los importadores, la normalización lespermite demostrar a las autoridades el cumplimiento de losrequisitos técnicos necesarios en las transacciones comer-ciales otorgándoles seguridad jurídica y permitiéndoles ofre-cer confianza a sus clientes y consumidores.

Normalmente las normas, bueno las obligatorias, hay uni-dades de verificación u organismos de certificación que ha-cen la evaluación, que estén cumpliendo los productos y lesquiero decir que en México, mi experiencia en estos casitres años y medio que estoy frente a la Dirección Generalde Normas hay un espíritu verdaderamente de cumplimien-to y de proteger al consumidor, que ese es el objetivo.

Habrá productos importados que algunos hacen una com-petencia desleal, ahorita estábamos platicando de los pro-ductos pirata, pues es un trabajo que estamos haciendo paraque esto no sea una competencia desleal para todos uste-des, pero en general el industrial, el comerciante, el impor-tador tiene el espíritu de hacer cumplir con las normas yentregarle un producto de calidad y que sea seguro para elconsumo humano. Para el consumidor los beneficios sonque protege a la adquisición de los productos o servicios deaquellos de mala calidad, el consumidor sabe qué está com-prando, en qué cantidad, qué propiedades tiene el productoque quiere, cuáles son los riesgos y las advertencias quedebe tomar en cuenta y le permite identificar a los respon-sables de quien puso el producto en el anaquel porque laetiqueta, está claramente establecido que tiene la obligaciónde poner quién es el fabricante, el distribuidor o bien si esun producto importado, la empresa que lo importó y buenopues así se fomenta la cultura de consumo responsable.

Les quiero decir que en México tenemos una cultura de losconsumidores un poco pobre, el consumidor no lee las eti-quetas, no acostumbra leer las etiquetas, el consumidor de-fine su patrón de consumo por lo que trae en el bolsillo, porlo que logra alcanzar a comprar conforme a su presupues-to, o bien, influido fuertemente por las campañas de publici-dad y bueno a ciegas va y busca la marca, la marca de supreferencia con la cual siempre ha convivido y con la cualse siente a gusto en su consumo, pero normalmente ese esel parámetro de consumo en México, hay muy poca culturade lectura de etiquetas, ese es un trabajo que estamos ha-ciendo, la Procuraduría Federal del Consumidor, ellos tie-nen una revista de difusión, están permanentemente infor-mando al consumidor que lea las etiquetas, que lea losinstructivos de los aparatos eléctricos y electrónicos, porque

lo primero que hacemos es abrir y conectar pero no leemoslas instrucciones y bueno después vienen los accidentes, peroestamos trabajando en eso.

Está la Norma 50 que es la información comercial, disposi-tivos generales para productos, está la Norma 51 que es laque aplica para todos los alimentos pre envasados que nosean alcohólicos, la 004 el etiquetado de productos texti-les de prendas de vestir y sus accesorios, una norma muypolémica porque aquí nos encontramos un choque detrenes, entre el productor nacional y el importador detelas, siempre hay una guerra ahí de qué es lo que debecontener la etiqueta de nuestras prendas, a veces quehay algunas prendas que traen un colguije tremendo ynos molesta hay que cortarlo, pero entonces en la gue-rra entre el productor nacional que quiere que vengamucho etiquetado, mucha información y los importadoreslo que quieren es que sea más acotado, que hayacompetitividad, que no vaya tanto costo y que el consu-midor tenga una prenda de calidad con la informaciónrequerida de lavado, de qué tipo de tela es para poderlolavar o planchar, bueno la información normal, se repiteen muchas normas este tema entre importadores y pro-ductores nacionales.

La Norma 155, leche, fórmula lácteo y producto lácteo, unaNorma que está de recién creación, la trabajamos dos años,finalmente nos pudimos poner de acuerdo con toda la cade-na productiva ganaderos, pasteurizadores ycomercializadores en virtud de que había un gran desordenen el mercado lechero, cualquier agua pintada de blanco sele decía leche, había una gran confusión y un engaño alconsumidor porque fórmulas lácteas o productos lácteos sevendían como leche cobrando el mismo precio, sin aquí se-ñalar que la fórmula láctea o el producto lácteo sea malo, osea el consumidor decide qué es lo que quiere comprarpero sí hay que informarle, el consumidor tiene derecho desaber qué está adquiriendo, la etiqueta qué dice y demos-trar que lo que está adentro de ese envase verdaderamentees. Está también la Norma 20 que es el etiquetado de cue-ros y pieles curtidas y materiales sintéticos o artificiales, estoes pues todo lo que es calzado, bolsas, portafolios, botas,todo eso.

Bueno, me pidieron que hablara de la Norma Mexicana,creo que hay inquietudes en ese sentido, ya hablamoshasta ahorita de las NOMS, normas obligatorias, ahorala Norma Mexicana es una norma que elabora un orga-nismo nacional de normalización privado o que muchasveces la Secretaría de Economía, de las 10 Dependen-cias normalizadoras, la única Dependencia que tiene facul-tades para expedir normas voluntarias es la Secretaría deEconomía, siempre y cuando no haya un organismo

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particular que la elabore salvo ciertas excepciones, lafinalidad de las Normas Mexicanas, las normas volunta-rias, las NMX, su finalidad principal es establecer especi-ficaciones de calidad de un bien, proceso o servicio encualquier materia, en la Ley Federal de Metrología lopodrán ver en el artículo 51-A y 54.Las Normas Mexicanas cuando no son elaboradas por orga-nismos nacionales, bueno como ya dije son elaboradas porla Secretaría de Economía a través de un Comité Técnicocreado para tal efecto y que deben de guardar la mismaintegración sectorial, consenso, transparencia, consulta pú-blica para la que estamos obligados en las normas obligatorias.

Hay casos de excepción, las normas voluntarias dice aquí enel 51-A que son voluntarias, salvo en los casos en que losparticulares manifiesten que sus productos, procesos o ser-vicios son conformes con las mismas, es decir que cumplencon la Norma Mexicana y hay varios ejemplos en dondeproductores, fabricantes de productos dicen, aún cuando esanorma sea voluntaria mencionan en su etiqueta que cum-plen perfectamente bien con esa norma voluntaria, en esemomento para efectos de la Ley se les convierte a ellos enparticular en obligatorio no a todos, es decir, vamos a supo-ner hay una norma de, un ejemplo rápido, los duraznos enalmíbar, hay productores que dicen, cumplo con la NMX dela norma voluntaria de duraznos en almíbar, para él si esHerdez por ejemplo, se le hizo obligatoria, pero no para DelMonte o para algún otro producto. Esto es con el fin deevitar un engaño a los usuarios o consumidores de los bie-nes, actividades o servicios que se ostenten como cumplido-res de normas técnicas y que se refieren principalmente aatributos de calidad sobre los mismos. Hay que tener mu-cho ojo en este tema de las normas voluntarias NMX, por-que en la nueva Ley de la Procuraduría Federal del Consu-midor, en el artículo 74 ya se establece claramente que laPROFECO en los operativos que haga de vigilancia de losproductos que estén en el mercado, se puede apoyar en lasNormas Mexicanas, aún cuando en la Ley Federal deMetrología tengan el carácter de voluntarias, se puede apo-yar la PROFECO en las Normas Mexicanas, en las NMX decarácter voluntario para vigilar que no se esté engañando alconsumidor respecto a la calidad, a la veracidad de la infor-mación que contienen las etiquetas.

El segundo supuesto es cuando en una NOM, en una normaobligatoria, el grupo de trabajo como ya lo expliqué hace unmomento decide que alguna NMX pueda ser incorporada alcuerpo de la NOM y que hay consenso, que están de acuer-do todos ellos en eso, en ese momento esa NMX se convier-te en obligatoria porque está referenciada en una NOM,puede estar referenciada todo el cuerpo de la norma de laNMX o puede simplemente estar señalado una parte de laNMX, lo que se señale en la NOM, automáticamente la

convierte en obligatoria; lo que sí vigilamos mucho en laDirección General de Normas es en que no haya un abuso,en que las NMX se estén pasando al carril de las normasobligatorias, eso es lo que debemos de tener como autori-dad de mucha vigilancia, bueno la transparencia es que elpropio grupo de trabajo decide si la toma, para ya no traba-jar más, si ya está hecho el trabajo, en una NMX nada másse referencía, entonces en ese sentido ese es el segundosupuesto en el que se convierte en obligatoria, eso está tam-bién en el artículo 51-A.

También hablare un poquito del fundamento constitucionalde las normas, y bueno nada más como repaso el artículo25 de la Constitución, señala que la rectoría en el desarrolloeconómico nacional y la regulación y el fomento a las activi-dades de índole económico es una rectoría del Estado.

El artículo 1133 establece las facultades del Congreso,fracción X, Legislar en materia de Comercio, ahí está laprueba es de la Ley General sobre Metrología y Norma-lización, adoptar un sistema general de pesas y medidasque es el que se aplica en México y que está presente enla Norma 008 que es donde se señalan las medidas obli-gatorias que deben de estar presentes en las etiquetas,bueno pues hay facultades ya implícitas en la fracción 30y el 131, la facultad exclusiva de la federación para re-glamentar y prohibir la circulación en territorio nacionalde toda clase de efectos, hay un solo antecedentes de unparticular que se amparó sobre el tema de una norma,fue Herramientas Truper en el 98, el ponente fue MarianoAzuela y bueno, la tesis establece que la atribución con-cedida a la Dirección General de Normas en el Regla-mento Interior de la Secretaría de Economía para expe-dir normas, Normas Obligatorias Mexicanas es legal ypor lo tanto válido, es importante como se señala tam-bién ahí que nunca se ha cuestionado la facultad delCongreso para que a través de la Ley Federal deMetrología se de facultades a las Dependencias de laAdministración Pública Federal, las 10 Secretarías deEstado que Normalizan para que tengan y expidan nor-mas obligatorias.

Algunos ejemplos de etiquetado por ejemplo en la Nor-ma 4 que es la de Textiles, ahí en una etiqueta de unapantimedia, ahí se señala claramente la talla por ejem-plo, las instrucciones de cuidado a través de una seriede gráficas que ya están autorizadas a nivel interna-cional por la ISO es decir, ya es un trabajo internacio-nal únicamente se adaptan, está el nombre o razónsocial del productor, de quién hizo la prenda, el paísde origen hecho en México, está también la descrip-ción de los insumos: 75% de polimedia, está la marcacomercial que es muy importante, entonces ahí está la

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información que nos obliga la Norma 004 de PrendasTextiles

En la siguiente está un aparato electrónico, que es laNorma 24 que es la información comercial de este tipode aparatos, aquí está definido el nombre del producto,aspiradora inalámbrica.La Norma 50 por ejemplo, que es la Norma de productospreenvasados pero que no sean alimentos, este es un rollode película fotográfica, arriba está definido atómica que esel nombre o denominación genérica del producto, aquí estáel contenido, es un rollo, es la indicación de cantidad, elnombre, la razón social este es un importador, es muyimportante tener la información, quién es el responsable delproducto , el vencimiento, la fecha de caducidad, país deorigen, algunas advertencias de seguridad o de conserva-ción del producto, dice consérvese en lugar seco y fresco yvienen las referencias al instructivo dice, vea instructivo alreverso de esta caja; la información a que tiene derecho elconsumidor cuando está ante la presencia de un productopara que pueda definir su consumo.

Este es un alimento, es la Norma 51 los famosos alimentosrápidos, tiene la denominación del producto, la identifica-

ción del Lote, es muy importante lo del Lote que todos losindustriales lo pongan y más en los alimentos porque si hayun peligro o después hay una queja o alguna demanda en elsentido de que le hizo daño el producto, bueno pues el fa-bricante identifica el Lote y puede saber en qué día se pro-dujo, cuál fue la línea de envasado de producción, cuálesfueron los ingredientes y puede tener una trazabilidad parasaber qué condiciones de empaque tuvieron esos productosen se momento, fecha de caducidad también la deben detener, y finalmente la Norma 084, que es básicamente laNorma de Atún, que es muy vigilada por la PROFECO encuaresma , pues también tiene lo mismo, la denominacióndel producto, el medio de cobertura es decir, viene en acei-te, hay productos que vienen con cobertura agua, masadrenada, el contenido neto, o sea quitando aceite y agua esel contenido neto, identificación del lote nuevamente, listade ingredientes, país de origen, fecha de consumo preferente.

Por mi parte es todo, esperando que esta información hayasido de su utilidad e interés y desde luego, poniéndome asus órdenes en la Dirección General de Normas de la Se-cretaría de Economía. Gracias y buenas tardes.

C.PC.PC.PC.PC.P. MIGUEL A. MIGUEL A. MIGUEL A. MIGUEL A. MIGUEL AGUILAR ROMOGUILAR ROMOGUILAR ROMOGUILAR ROMOGUILAR ROMO.....Es Contador Público egresado de la Escuela Nacional Autónoma de Coahuila, es socio Director del Despacho deAsesoría Financiera Aguilar, Romo y Asociados, Director General del Grupo Fambe, S.A. de C:V., Tesorero Corpora-tivo de la Compañía Vinícola del Vergel, Tesorero y Consejero de la Cámara de Comercio en Torreón, ConsejeroRegional de Seguridad en el Municipio de Torreón y a partir del 1º. de febrero de 2001 y hasta la fecha, es DirectorGeneral de Normas de la Secretaría de Economía.

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LIC. TURENNA RAMÍREZ ORTÍZ.LIC. TURENNA RAMÍREZ ORTÍZ.LIC. TURENNA RAMÍREZ ORTÍZ.LIC. TURENNA RAMÍREZ ORTÍZ.LIC. TURENNA RAMÍREZ ORTÍZ.

Gracias por permitirme compartir con ustedes algunas ideasde lo que es la normalización en México, después de estainteresante y elocuente ponencia del Director General deNormas, quisiera sincronizarme con el C.P. Aguilar y expo-nerles un poco más a detalle, cuál es el proceso de elabora-ción de las Normas Oficiales Mexicanas, la importancia departicipar en la negociación de las mismas, el giro que hatomado la aplicación de las Normas Mexicanas que como lomencionaron anteriormente son de naturaleza voluntaria,algunos aspectos de constitucionalidad, sin intención de en-trar en debate con las autoridades, es únicamente nuestropunto de vista y finalmente hacer mención de cómo algunossectores han optado por utilizar las Normas OficialesMexicanas como instrumentos de protección a la industrianacional y como obstáculos técnicos al comercio.

Hemos visto que mediante el proceso de normalización seregulan todas las actividades de los sectores tanto públicocomo privado para elaborar todas las especificaciones enmateria de salud, medio ambiente, seguridad al usuario,información comercial entre otras, y a través de este proce-so se establecen la terminología, especificaciones o pruebasaplicables correspondientes a un determinado producto, pro-ceso o servicio. Conocemos que este proceso se lleva acabo mediante la elaboración y difusión a nivel nacional delas Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas.Las Normas Oficiales Mexicanas como lo mencionó el C.P.Aguilar, son esta regulación técnica de carácter obligatorioque todos los productos procesos o servicios deben de cum-plir en territorio nacional y sus objetivos principales regula-dos en el artículo 40, son establecer las características yespecificaciones que estos productos deban de contener yasimismo brindar una protección al usuario cuando estosproductos representen un riesgo a su salud o a su in-tegridad física.

De igual forma debemos recordar que las Normas OficialesMexicanas deben de informar al consumidor, ese es su ob-jetivo principal y lo quiero reiterar porque más adelantevamos a platicar de cómo se ha trasgiversado este objetivopara otro tipo de conceptos que en nuestra opinión han sidoabusados por autoridades y por sectores. Por otro lado laNorma Mexicana sabemos que su naturaleza es voluntaria,sabemos que prácticamente regula aspectos de calidad yque sí en algunas ocasiones se puede hacer obligatoria siem-pre y cuando esta norma esté referenciada en una NormaOficial Mexicana, sin embargo estas Normas Mexicanas hantomado un carácter bastante interesante hoy en día por lasreformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor y,por el abuso que se ha tenido a este respecto.

Por razones de interés jurídico me voy a referir a la elabo-ración de Normas Oficiales Mexicanas, ya que las NMXcomo conocemos a las Normas Mexicanas, tienen un pro-ceso muy similar pero mucho menos complicado y másexpedito que el de una Norma Oficial Mexicana. Ya vimosque las dependencias de gobierno como la Secretaría deSalud, de Economía, Comunicaciones y Transportes, Ener-gía entre otras de las 10 que mencionaba Miguel Aguilar,elaboran los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas,esta elaboración incluye evidentemente la participación detodos los sectores interesados en el tema a normalizar yesta normalización no se da de manera improvisada sinoque se tiene que identificar en el Programa Nacional deNormalización que la Dirección General de Normas expideanualmente para evaluar los temas que se van a normali-zar; en el supuesto de que este anteproyecto sea reguladopor la Secretaría de Economía, la Dirección General deNormas va a convocar a todos los fabricantes, importadores,instituciones de educación superior para que participen enestas negociaciones y a su vez la Dirección tiene la obliga-ción de presentar una Manifestación de Impacto Regulatorio,que va a tomar un papel sumamente importante sobre todoal final de las negociaciones porque esta Manifestación tieneque tener forzosamente una relación costo-beneficio de lacual hablaremos posteriormente.

En la etapa de negociación de un anteproyecto de NormaOficial Mexicana, se empiezan a vislumbrar las posicionesde cada sector, se empiezan a hacer alianzas, identificas atus opositores en fin, empieza el juego de la negociación yes importante recordar que para llegar a un acuerdo tantoen esta etapa como en la etapa de la revisión del proyecto,estos acuerdos deben de ser tomados por un consenso, elgrupo de trabajo específicamente diseñado y preparado pararevisar un tema en particular, el consenso no necesariamentesignifica unanimidad, esto es algo que ha sido discutido en lahistoria de la normalización porque muchas veces semalentendía que para poder llegar a un acuerdo había queconsensar y para consensar todos teníamos que tener lamisma idea y eso está un poquito complicado sobre todo entemas muy debatibles como las Normas por ejemplo deinformación en Productos Textiles, entonces el consenso esdefinido por la Norma ISO, IEC, GAIL 2-1996, como elacuerdo general caracterizado por la ausencia de oposiciónsustentable respecto a temas importantes en una negocia-ción, tomando en cuenta desde luego todas las opiniones delas partes, es decir si existe una posición que no tiene unsustento digamos comercial y jurídico interesante, no intere-sante sino sostenible, simple y sencillamente esa opinión apesar de que se opongan, finalmente tienen que ceder

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porque no tienen como seguir defendiendo su causa. Noobstante lo anterior en algunas negociaciones en las quehemos participado se sigue confundiendo esta palabrita delo que es consenso, y que si yo no estoy de acuerdo pues tefriegas porque no te voy a aceptar lo que tú me estás propo-niendo pero hay que reconocer que gracias a la acertadaparticipación de la actual Dirección General de Normas,ellos han tenido a bien reflexionar en este tema y se haprocurado que se lleguen a los acuerdos, a los que sea ne-cesarios y que de alguna manera se resuelvan estos puntosantes de llegar al Comité Consultivo Nacional, que este Co-mité sabemos que está integrado por diferentes sectores tantode la industria como del gobierno, pero cuando no hay unacuerdo, es decir cuando no se consensan que generalmenteson los temas más importantes, estos se llevan al ComitéConsultivo Nacional correspondiente y éste insisto, integra-do por sectores que nada tienen que ver con el tema que seestá discutiendo van a votar y por mayoría se decidirá si unapostura se adopta o se elimina y desde nuestro punto devista esto ha sido un tanto ineficiente a pesar de que estácontemplado en la Ley Federal sobre Metrología y Normali-zación, se nos hace ilógico que sectores que no tienen nadaque ver con la materia tengan que decidir el rumbo que vaa tomar una Norma Oficial Mexicana que ya sabemos quees de observancia obligatoria.

En este sentido también la Dirección General de Normas haparticipado y a procurado que estos acuerdos se tomen an-tes de llegar a este punto, antes de llegar al Comité porquese ha reconocido que realmente estas participaciones y estamayoría de votos no va a definir el rumbo de una norma demanera correcta. Vamos a suponer que finalmente el ante-proyecto se llegue a concluir y ya todos estemos de acuerdoy se firma y se publica íntegramente en el Diario Oficial dela Federación como proyecto ahora de Norma Oficial Mexi-cana, contamos a partir de ese momento con 60 días natu-rales para emitir todos los comentarios relativos al proyectode Norma Oficial Mexicana.

Generalmente en el anteproyecto todo mundo nos llegamosa poner de acuerdo porque como sabemos que todavía existeotro paso, hay sectores que dicen: bueno, ya vamos a de-cirles que sí y total de todos modos vamos a poder emitircomentarios aunque sean los mismos y con los mismos ar-gumentos, que realmente en ocasiones esto ha sido bastantefrustrante. Sin embargo, por esto es, que el término de lasreuniones es muy variable porque dependerá de la comple-jidad del tema que estemos discutiendo, de las posturas quecada sector insista en adoptar y finalmente en los acuerdosen que se llegue en el grupo de trabajo respecto a los secto-res participantes y cuando hablamos de sectores participan-tes nos estamos refiriendo a los sectores que tengan interésjurídico como lo indica la Ley, en otras palabras nosotros no

estamos de acuerdo en que sectores que sin duda tienenintereses económicos pero exclusivamente económicos, par-ticipen en estas negociaciones con el ámbito de definir pos-turas y tomar decisiones, estamos de acuerdo en que ellosparticipen para aportar ideas, para enriquecer la normapero no para entorpecerla.

Tenemos un caso muy específico respecto a las Normas Ofi-ciales Mexicanas que regulan la seguridad de los usuarios,por ejemplo en productos electrónicos, en donde los labora-torios de prueba que también son curiosamente organismosde certificación, es decir como su nombre lo indica, quienescertifican el cumplimiento de esta Norma, participan inten-tando proponer requisitos excesivos, abarcar un universo deproductos que evidentemente desde nuestro punto de vistales va a representar un mayor negocio a ellos pero que sinduda alguna se han dedicado en lugar de enriquecer lanorma, a obstaculizarla.

Este tipo de actividades no las podemos en este momentoevitar, sin embargo sí se ha tomado la conciencia de que sino eres un sector que tengas interés jurídico en esta norma,entonces propón, te escuchamos, sin embargo no intentesdefinir posturas porque no estás legalmente autorizado parahacerlo. En otro tipo de normas existen sectores que quie-ren utilizar a estas NOMS como instrumentos de control yrestricción a las importaciones, es decir, como instrumentoslegales tendientes a “proteger a la industria nacional”, lopongo entre comillas porque es absurdo y la historia lo hacomprobado que las Normas Oficiales Mexicanas, restricti-vas a la importación sean de hecho una protección a la in-dustria nacional, es decir no se han dado cuenta que estasrestricciones no van a impedir la importación legítima deproductos, tampoco a la ilegítima, pero esa es otra historia,tal vez ellos pretendan seguirse apoyando en políticas deproteccionismo que ya se terminaron desde hace varias dé-cadas y que no se han dado cuenta que esto es un efectobumerang para ellos, porque curiosamente los productoreslegales y los productores competitivos tienen que importardiversos insumos, materiales y demás de diversos países,entonces ellos al no contar con la infraestructura económicaque cuentan diversas compañías transnacionales, evidente-mente los deja fuera del mercado, es decir a quienes másles afecta este tipo de restricciones que son costosas e inne-cesarias, es a ellos. Estas restricciones como lo mencionabael C.P. Aguilar muchas veces se han convertido en obstácu-los técnicos al comercio, prohibido por el Acuerdo deMarrakesh que crea la Organización Mundial de Comercio,es decir tú tienes que tratar, darle un trato igual tanto alproducto y al productor nacional como a los importadores yen este caso en algunas ocasiones no se hacen. Méxicocomo parte de la OMC, tiene que cumplir con estos acuer-dos y la verdad es que no sé por qué no se ha discutido en

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este foro pero lo que sí podemos aseverar es que es inten-ción de los importadores y productores nacionales competi-tivos, el eliminar los requisitos tan excesivos y onerosos quese exigen en algunas Normas Oficiales Mexicanas ya querealmente obstruyen el comercio de mercancías anuestro país.

Por qué decimos que obstruyen el comercio? Porque debe-mos de recordar que las Normas Oficiales Mexicanas tam-bién son consideradas por la Ley de Comercio Exterior comorestricciones o regulaciones no arancelarias, se deben decumplir en algunos casos en el punto de entrada al país y enel punto de su salida, es decir antes de la importación yantes de la exportación y al tener requisitos excesivos parala importación qué es lo que se provoca?, provoca que ten-gas que etiquetar de origen, que tengas que invertir en oca-siones no sólo miles, sino millones de dólares en etiquetarfuera de México, contratar personal extranjero que eviden-temente va a ser mucho más caro que contratar personalnacional para hacer este tipo de procedimientos, tener quecomprar equipos costosos, implementar en algunas ocasio-nes operaciones logísticas muy complicadas que te permiti-rán etiquetar en México, sin embargo con una inversiónque no tendría que ser. Debemos recordar como lo comen-té en un inicio, la relación costo-beneficio que deben deguardar las Normas Oficiales Mexicanas, esto es, que elbeneficio que esté obteniendo el consumidor por la normaque ha sido expedida, publicada y hecha obligatoria a nivelnacional, tenga también un costo proporcional, es decir queel beneficio sea igual al costo, pero cuando el costo superaal beneficio, estamos en presencia de una Norma OficialMexicana completamente ineficiente que lo único que va aprovocar es que haya mucha inconformidad por parte dealgunos sectores y que incluso se restrinjan las operacionesde Comercio Exterior en México. La autoridad Aduanera eneste sentido ha implementado diversos, vamos a ponerlepolíticas de control a las importaciones, utilizando las Nor-mas Oficiales Mexicanas, incluso en algunas ocasiones comoun instrumento que les va a ayudar a cuestionar el origen deuna mercancía es decir, le están dando a una etiqueta untrato igual o superior a un Certificado de Origen, lo cual

desde nuestro punto de vista es aberrante, porque si al quete esta imprimiendo las etiquetas en lugar de ponerle Malasiale puso China olvídate, no vas a entrar absolutamente nun-ca aunque tu Certificado de Origen diga otro país, es decirestán tratando de utilizar a un instrumento que tiene la únicaintención y único objetivo de informar al consumidor comomedidas de control aduanero y la falta de visión entre esteobjetivo con la Norma Oficial Mexicana nos han causadomuchos problemas en la práctica, por eso es muy importan-te, que entendamos que la importancia de participar en es-tos procedimientos de elaboración es vital para sus negocios.

Por último, otra problemática que hemos tenido que afron-tar es la inclusión de Normas Mexicanas en el texto de Nor-mas Oficiales Mexicanas, como lo comentaban anteriormente,cuando en una Norma Oficial Mexicana de carácter obliga-torio se hace referencia a una Norma Mexicana, ya sea latotalidad de la Norma Mexicana o ciertos puntos específicos,estos se vuelven obligatorios, entonces qué quiere decir queuna Norma Mexicana a pesar de su naturaleza voluntariatendrá que ser cumplida por el fabricante o por el importa-dor. Una Norma Oficial Mexicana de alguna manera tienela intención de regular todos los requisitos y establecer todoslos métodos de prueba, para que de manera voluntaria seancumplidos por los fabricantes e importadores de manera claray práctica. Sin embargo, una Norma Mexicana es obligato-ria cuando el fabricante o importador de que se trate mani-fiesta dar cumplimiento a su contenido, o bien como lo ma-nifesté con anterioridad, cuando en una Norma Oficial Mexi-cana de carácter obligatorio se hace referencia a una Nor-ma Mexicana, ya sea la totalidad de la Norma Mexicana ociertos puntos específicos, estos se vuelven obligatorios.

Me quiero despedir, no sin antes reconocer ante este foro elesfuerzo diario de la Dirección General de Normas de laSecretaría de Economía, para lograr el correcto funciona-miento del proceso de elaboración de las Normas OficialesMexicanas, aprovechando además para invitar a todos Us-tedes a participar en dichos procesos, con el fin de enrique-cer el contenido de dichas Normas Oficiales Mexicanas.

LIC. TURENNA RAMÍREZ ORTÍZ.LIC. TURENNA RAMÍREZ ORTÍZ.LIC. TURENNA RAMÍREZ ORTÍZ.LIC. TURENNA RAMÍREZ ORTÍZ.LIC. TURENNA RAMÍREZ ORTÍZ.Es licenciada en Derecho con especialidad en Derecho Internacional, mención honorífica otorgada por la UTLA Puebla,estudió la especialidad en aspectos jurídicos del Comercio Exterior, ha trabajado en el Honorable Congreso de losEstados Unidos de América en Washington, asistente legal de diversos asuntos relativos al Comercio Exterior entreMéxico y Estados Unidos de América en la oficina del Congresista Demócrata por el Estado de Texas Eligio Kika de laGarza, es asociada en la firma de abogados Basham, Ringe y Correa, ha participado como oradora principal en elDécimo Aniversario del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

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LA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIONCOMERCIAL, ESPECIAL ÉNFASIS EN LO QUE

RESPECTA A LA MATERIA DE SALUDLic. Luis Alfonso Caso GonzálezLic. Luis René González Duarte

Lic. Gerardo García-Téllez Mayoral

LIC. ALFONSO CASO GONZÁLEZ.LIC. ALFONSO CASO GONZÁLEZ.LIC. ALFONSO CASO GONZÁLEZ.LIC. ALFONSO CASO GONZÁLEZ.LIC. ALFONSO CASO GONZÁLEZ.

El tema es Publicidad sin embargo, empezaré hablando so-bre que les platique también qué es la Comisión FederalPara la Protección Contra Riesgos Sanitarios?, ¿cómo nace?,¿cuáles son sus objetivos? y ¿cuáles son los alcances de suintervención?, voy a empezar por este punto:

Esto nace como una iniciativa del Presidente de la Repúbli-ca, se publica un decreto el 5 de Julio de 2001, posterior-mente la Ley General de Salud modifica el art. 17 Bis., re-coge esta iniciativa del Sr. Presidente y se publica el 30 deJunio del 2003, lo que es actualmente la Comisión FederalPara la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

Esta Comisión tiene una misión importante, en el país envirtud de varias razones, por un lado estamos viviendo losproblemas de seguridad que si los hubiéramos prevenidohace treinta años no habrían llegado a los niveles que tene-mos, los problemas de seguridad en materia de productos yservicios si no se protegen o se empiezan a proteger enforma contundente al día de hoy, vamos a tener dentro deveinte años manifestaciones porque no podemos tomar agua,porque no podemos consumir un alimento que no tengamosla certeza que sea absolutamente sano, ya empezamos aver esos problemas en muchos casos, aquí es una reuniónrara normalmente ya son botellitas de agua y esto es mues-tra de que ya se empieza a tener desconfianza del agua queconsumimos, esta es una seguridad que está la ComisiónFederal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios obliga-da a proporcionar a la población.

La misión por lo tanto que tenemos en la Comisión, es pro-teger a la población contra riesgos sanitarios, la visión eslograr una sociedad sana debidamente protegida, los objeti-vos son dar debida protección a la población en la materia,coadyuvar a mejorar la competitividad de las empresas parainsertarlas en los flujos de Comercio Exterior y proteger a laPlanta Productiva Nacional de la competencia desleal.

Aquí el segundo punto posiblemente para ustedes sea unpoco raro, sin embargo son muchas las acciones que tienela Comisión ante organizaciones de otros países para lograrque se acepten los productos mexicanos.

Cada una de estas intervenciones requiere por parte delpaís destino de los productos, una certificación por parte dela Comisión de que estos productos son sanos, sobre todo entemas muy específicos, por ejemplo moluscos vivalos que seacaba de abrir la frontera después de una larga negocia-ción con la FDA y se abrió la frontera para los moluscosvivalos de ciertos estados de la República lo que representaun importante ingreso para el país, esto así se da en muchosproductos por eso ponemos como objetivo el coadyuvar lacompetitividad de las empresas para insertarlas en flujos delComercio Exterior y por último proteger a la Planta Produc-tiva Nacional de la competencia desleal.

Las industrias que nosotros regulamos son propiamente to-das, aquí cito algunas: cervecera, alcoholera, azucarera,bebidas procesadas y embotelladas, farmacéutica, hulera,en fin. El Consejo Consultivo Mixto de la Comisión está inte-grado por más de sesenta presidentes de Cámaras y Asocia-ciones que es en donde se analiza la problemática específi-ca por cada una de las industrias.

El ámbito de competencia por lo tanto es la producción,comercialización, exportación, importación y publicidad poruna lado de medicamentos y tecnologías para la salud, loque son aparatos y dispositivos medicamentos, tejidos (entreellos sangre), trasplantes, servicios de salud, sustancias tóxi-cas o peligrosas lo que son fertilizantes, plagicidas, precur-sores químicos, químicos esenciales, por lo que se refiere aotros productos lo que son alimentos, bebidas alcohólicas yno alcohólicas, perfumería y belleza, tabaco y bio-tecnología.

En coordinación con la Secretaría del Trabajo tenemos laresponsabilidad que había sido propiamente olvidada por

Seminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al Consumidor, P, P, P, P, Prácticarácticarácticarácticaráctica

Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”

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parte de la Secretaría de Salud en materia de salud, ocupa-ción que se ha retomado en coordinación con la Secretaríadel Trabajo, lo mismo que riesgos derivados de factores am-bientales que son cuando es un riesgo a la salud de la pobla-ción atribución y facultad de la Comisión y saneamiento bá-sico que esto se lleva a cabo en coordinación principalmentecon los señores presidentes municipales por lo que se refie-re a rastros, basura, etc.

La estructura de la Comisión está por procesos, endonde partimos de lo que es la evidencia y el manejode un riesgo sanitario y ahí se determina si se tomanacciones de fomento sanitario o en materia de regula-ción sanitaria o autorizaciones sanitarias, aquí esto porqué?, Porque en México vivimos tres Méxicos distintosen materia de salud, tenemos problemas en 25 billo-nes de los mexicanos que son producto del rezago,que viven como nosotros vivíamos hace 100 años, quetienen problemas sanitarios que no son motivo de re-gulación sanitaria sino de fomento sanitario.

Voy a citar un ejemplo: hay alrededor de dos millones decasas todavía en el país que cocinan con leña, en estas casasse vive con niveles de imecas peores que el peor día de laciudad de México, esto le resta a esta población entre 10 y15 años de vida real, lo respiran todos los días desgraciada-mente la población más vulnerable, los menores que son losque están mas tiempo en el día y en el campo mexicanotodavía en una buena medida las mujeres, esto no podemosllegar con acciones regulatorias sin multar al papá sino te-nemos que tomar acciones de fomento sanitario, así comoeste hay muchos problemas de rezago sanitario. Por otrolado tenemos lo que vivimos todos nosotros que no solo esta-mos denominando como una cobertura básica en materiade salud pero también tenemos ya los problemas derivadosde la modernidad como son los casos de si nos hace o nonos hace daño el uso del celular o bien hablamos ya degenoma humano, que son problemas del desarrollo, pro-blemas de salud derivados del desarrollo de los trasgénicos,tenemos que abordar los tres y para los tres son estrategiasdistintas, entonces partimos de lo que es laevidencia de manejo de riesgo y con base en la evidenciadel riesgo sanitario.

Todo lo que es el área de verificación y sanción controlan alLPQ que es lo que ustedes conocen como el LaboratorioNacional de Salud Pública y los terceros autorizados y porsupuesto lo que sería el equivalente a la Oficialía Mayor quees la Secretaría General Administrativa, todo esto apoyadoen una Coordinación General Jurídica y una Coordinacióndel Sistema Federal Sanitario que está integrado por todaslas áreas de regulación sanitaria de todo el país que depen-den de las Secretarías de Salud de cada uno de los Estados.

Ese sería un marco general de lo que es la ComisiónFederal, voy a entrar al tema específico de Regulación yControl Sanitario de la Publicidad.

¿Qué pretendemos?, ¿Por qué se debe regular la publici-dad desde un punto de vista de salud? Proteger a la pobla-ción contra riesgos sanitarios derivados de la exposición demensajes que promuevan cualquiera de estas 4 cosas; unproducto de riesgo, es decir que el producto en sí mismocause un riesgo a la población; el uso o consumo inadecua-do de un producto ya no es el producto en sí mismo sino eluso que se le da al producto, un servicio de salud vinculadoa prácticas riesgosas o hábitos y conductas relacionadas conriesgos sanitarios, principalmente en población vulnerable.

En síntesis lo que se pretende es evitar información engaño-sa, falsa o desorientadora que ponga en riesgo real o poten-cial a la población.

Voy a citar un ejemplo de cada uno de estos 4 que cité:

Un producto de riesgo.- por ejemplo lo que se llaman losproductos frontera en otras partes del mundo, aquí losestamos ya empezando a conocer como productos milagro,estos cuando sea por su composición apartir de sustanciasno permitidas, por su composición en sí mismos, o el tabaco,que es la primera causa prevenible de enfermedad y muer-te, edad temprana de inicio en su consumo o elevado gastopara el Sistema Nacional de Salud, esto es todo lo que pro-voca pero el producto en sí mismo.

Si fuera por función del uso o consumo inadecuado de unproducto serían por ejemplo también los productos milagro,pero aquí ya no es el producto en sí mismo, sino por lascaracterísticas con las que se publicita, que se le dan cuali-dades terapéuticas, se presenta como un producto curativo,preventivo, rehabilitatorio, estimulante que no correspondea la realidad de lo demostrado científicamente o de las evi-dencias técnicas demostradas ante la Secretaría de Salud,aquí también por ejemplo productos innovadores como ahoraestán de moda las bebidas carbonatadas o los que estánllamando bebidas energizantes que no son por cierto, aquíhay muchos ejemplos que ustedes ven todos los días en tele-visión de la problemática que se produce con esto como sonla pérdida de peso, transtornos digestivos, hasta te crece elpelo y crecen las uñas.

Otro ejemplo de este mismo caso, sería por ejemplo bebi-das alcohólicas si se llegara por conducto de la publicidad apromover el consumo inmoderado o medicamentos de ven-ta restringida en donde se esté promoviendo por conductode la publicidad o por medio de la publicidad laautomedicación, esto va desde inclusive el mismo nombre

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del producto en donde en el nombre no se le puedenatribuir cualidades terapéuticas

Tercero.- serían los servicios de salud vinculados a prácticasriesgosas, aquí en clínicas o consultorios en donde sepublicitan tratamientos, procedimientos o métodos no com-probados ante la Secretaría de Salud orientados a la curade enfermedades, a la mejora de apariencia física y a otrasmuchas.

Y por último, lo que son hábitos y conductas nocivas a pobla-ción vulnerable regreso con los productos milagro que es unejemplo muy claro al enfatizar el beneficio de su productopara la salud en detrimento de consultar al médico.

Si el producto milagro muchas veces no hace daño en símismo sino lo que provoca el daño está en que se deja deacudir al médico, algunos de estos productos lo que hacenes que inhiben síntomas y lo que provoca es que la gente sesienta bien un tiempo, como no está teniendo síntomas en elmomento en que llega al médico ya llega en condicionesdesastrosas. Bebidas alcohólicas en este caso sería al pro-mover el consumo inmoderado o al dirigir la publicidad amenores de edad, con la creatividad que tienen los creativosque además se las reconozco en donde se está llevando a lapoblación a riesgos sanitarios por medio de la publicidad.En esto hay corresponsabilidades, no son nada más los pro-ductores, hay corresponsabilidades de los anunciantes, agen-cias de publicidad y medios de difusión que menciona elartículo 305 de la Ley General de Salud que se ajustarán alo que marcan las disposiciones legales aplicables y aquí elartículo 77 del Reglamento y el 78 del Reglamento de la LeyGeneral de Salud producida establece que las agencias depublicidad deberán apegarse a los términos de la autoriza-ción o del aviso en su caso para la elaboración de los mate-riales publicitarios y los medios de difusión se asegurarán deque la publicidad que transmiten cuente con la autorizaciónsanitaria o se haya presentado aviso ante la Secretaría deSalud según sea el caso, esto está establecido en el Regla-mento de la Ley General sobre Materia de Publicidad, elproblema que se ha suscitado en materia de publicidad lofundamental es que se toman partes de la reglamentaciónpara engañar a las televisoras o engañar a las radiodifusorasesto es, doy de alta un producto como alimento, por lo tantopuedo demostrar que ya tiene un registro ante la Secretaríade Salud sin embargo lo publicito como otra cosa, lastelevisoras y las radiodifusoras ven que tiene un registro ytiene inclusive una autorización dada por la Secretaría deSalud y lo dejan pasar.

Esto lo hemos venido trabajando con Televisa y con TV Azte-ca, así como con las televisoras por cable y hemos llegadoa algunos acuerdos específicos, además de las tiendas que

distribuyen estos productos, aquí la problemática real estáen que las multas que podemos nosotros imponer para estosfabricantes son un mero costo de operación, no les importaque les estemos nosotros fijando multas porque las utilida-des que obtienen son mucho mayores que lo que puedenrepresentar, inclusive después de juicio que a lo mejor leestamos cobrando la multa después de un año, año ymedio después.

Aquí por eso la Secretaría de Salud ha tomado otras medi-das, en donde ya por lo menos logramos que las empresasse acercaran a nosotros yo espero ya tener firmado unconvenio la semana entrante con la principal de estas em-presas porque estamos ya asegurando el producto en dondeesté, derivado de la publicidad se justifica, se tipifica el ries-go sanitario y con base en esto estamos procediendo, nosolo a asegurar los productos, sino a asegurar inclusive loslugares en donde están concentradas las líneas telefónicasque se llaman Call Center, estamos asegurando ya los pro-ductos en todo el país, vamos con mucha más energía aasegurar los centros de telefonía y por último estamos acor-dando con las empresas distribuidoras que les haremos sa-ber qué productos son riesgosos para la salud ya sea porqueson en sí mismos o por su publicidad y ellos los retirarán delmercado en un término de 15 días .

Cómo hemos logrado controlar la publicidad en México?.Hace un par de años teníamos tres problemas fundamenta-les en materia de publicidad, uno del tabaco, otro era delalcohol y un tercero lo que son productos milagro. En mate-ria del tabaco se llegó a un acuerdo con las tabacaleras y dehecho ya no hay publicidad en radio y televisión de tabaco,se nos empieza ya un poco a olvidar el vaquero desde haceya un poco más de año y medio.

Segundo término con la industria alcoholera, aquí tenemosque tener claro que son dos productos muy distintos, aun-que siempre que se habla de tabaco se habla de alcohol, nosé por qué en las reglamentaciones también son productostotalmente distintos uno sí nos hace daño desde el primero yel otro inclusive conozco muchos médicos que nos recomien-dan tomar inclusive una copa al día, no acumular más de15 días en una noche, pero sí tomar una copa diario, inclu-sive es sano para la salud.

Y aquí que los tratamientos en materia de salud tienen queser distintos. Con la industria de vinos y licores establecimosun acuerdo que ha dado un excelente resultado que fue elprimer Convenio de autorregulación publicitaria que se fir-ma en México.

En qué consisten estos Convenios de Autorregulación Pu-blicitaria, se basan en los códigos de ética que elabora la

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propia industria, la agrupación elabora un código de éticapublicitaria, nosotros le creemos a ese código de ética endonde obviamente se establece que cumplirán con todo elmarco legal y cumplirán con su responsabilidad social, lecreemos a esto y lo que procedemos es a su publicidad, estáautorizada de antemano, antes eran procesos largos derevisión, ahora en el momento que presentan su solicitud deautorización en ese mismo momento en la misma ventanillaqueda autorizada su publicidad.

Aquí nos podrían meter muchos goles, porque ya contabancon una autorización ya dada, se estableció un Comité deAnálisis Publicitario en donde hay igual número de partespor parte del sector privado y del sector público, nosotrosparticipamos el que preside este Comité y ahí se valora loque está saliendo al aire. Si una empresa se brincó lastrancas y está saliendo más allá, le decimos paga tu multa,no tiene derecho de irse a juicio, el irse a juicio sería estardenunciando el convenio, paga su multa y le decimos: llevasuna, a la segunda que suceda es una empresa que no escapaz de autorregularse y se regresa al esquema anterior.Esto nos ha dado un magnífico resultado, ya está regulada lapublicidad de alcohol en el país, ya se respetan los horarios,ya no son dirigida a menores y créanme que tienen ellosuna verificación muchísimo más estricta que la que tenía-mos nosotros en la Secretaría de Salud.

Aquí los beneficios fundamentales que tienen la industria, esla autorización de publicidad en forma inmediata, por otrolado inclusive les ofrecemos que puede haber preverificaciónporque siempre trabajan en un Border Line, siempre traba-jan en la frontera entre lo posible y lo imposible, entre lo

que sí se puede y no se puede, entonces esta preverificaciónse hace para que ellos tengan la certeza de que no van a seracusados en el Comité, si no tienen autorización anterior,con base en eso ya lo tienen en forma inmediata cuandoellos así lo consideren.

Por ultimo, quiero comentarles que va a empezar el procesode revisión del Reglamento de la Ley General de Salud enmateria de Publicidad, ojalá podamos contar con el apoyode todos ustedes, queremos que sea un Reglamento con-ceptual y no un Reglamento como está actualmente, porquecompetir en Reglamentación contra creativos es muy difícil;los contadores son también muy creativos y lo ven ustedesen la ley fiscal, todavía no acaba de salir y ya se tienenalgunos elementos de vacíos legales específicos. Los creativoseso hacen todo el día, entonces si nosotros decimos que estáprohibido tomar la botella con la mano, entonces lo sacanen una charola y les decimos que no puede ser con charolay nos lo sacan en un avión, no sería posible regular la publi-cidad de forma específica, la tenemos que regular en fun-ción conceptual. Por ejemplo, tratándose de bebidas alcohó-licas no queremos que se publicite el consumo en exceso, nique se promueva a menores y queremos que se respete laabstinencia, esos son los tres conceptos que debe cumplir lapublicidad de bebidas alcohólicas.

No quiero despedirme sin agradecerles su tiempo y la mues-tra de interés que con esta audiencia nos han mostrado eldía de hoy, aprovechando para invitarlos a colaborar juntocon la Secretaría de Salud para el proceso de revision de sureglamento en material de publicidad, pues estoy seguroque sus aportaciones non serán de mucha utilidad. Gracias.

LIC. ALFONSO CASO GONZÁLEZ.LIC. ALFONSO CASO GONZÁLEZ.LIC. ALFONSO CASO GONZÁLEZ.LIC. ALFONSO CASO GONZÁLEZ.LIC. ALFONSO CASO GONZÁLEZ.Licenciado en Derecho, egresado de la UNAM, ha ocupado diversos cargos en los sectores público y privado entre losque destacan Director de Administración y Director General de Centros de Integración Juvenil, Director General deRecursos Humanos de la Secretaría de Agricultura de Recursos Hidráulicos, ha sido Director Ejecutivo de RecursosHumanos en el Banco Mexicano Somex, también ha sido Coordinador General de Asesores del Subsecretario dePrevisión Social, también ha sido Director General de Equidad de Género y de Vinculación Social en la Secretaría delTrabajo y Previsión Social, Subprocurador General de Asuntos Foráneos y Procurador General en la ProcuraduríaFederal de la Defensa del Trabajo, también fue Director General Adscrito a la oficina del Secretario de la Contraloríay Desarrollo Administrativo y Director General de Control Sanitario de la Publicidad en la Secretaría de Salud,actualmente ocupa el cargo de Comisionado de Fomento Sanitario y es miembro del Patronato Nacional de Centrosde Integración Juvenil.

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LIC. LUIS RENÉ GONZÁLEZ DUARTE.LIC. LUIS RENÉ GONZÁLEZ DUARTE.LIC. LUIS RENÉ GONZÁLEZ DUARTE.LIC. LUIS RENÉ GONZÁLEZ DUARTE.LIC. LUIS RENÉ GONZÁLEZ DUARTE.

Tal y como lo manifestó el Lic. Antonio Caso, a nosotros nostoca poner especial énfasis en materia de Publicidad, sobretodo en aquellos productos que competen al Sector Salud,estamos hablando de alimentos, bebidas, medicamentos,artículos de perfumería, belleza, aseo, aparatos y equiposmédicos, etc. En este tipo de foros y en éste específicamente,creo que va a haber criterios probablemente antagónicosentre sí, dado a la calidad de los expositores, aquí tenemosdos funcionarios de lujo que es el Lic. Caso y el C.P. Aguilary por otra parte tenemos juristas y tenemos comercializadoreso publicistas, quienes enfrentan una serie de disposicionesjurídicas vistos desde diferentes ángulos.

Cuando hablamos de productos que son de la competenciade la Secretaría de Salud vemos que contamos con una LeyGeneral de Salud y contamos con un Reglamento de Publi-cidad, a mí me gustaba mucho más el sistema anterior endonde todos los permisos publicitarios requerían de un per-miso para poderlos comercializar. Hoy por hoy tenemos unfilamento muy delgado entre lo que es un aviso y lo que esun permiso, cuando damos el aviso existe el riesgo y eltemor de que una vez elaborado el comercial en televisión,en cine, en radio o en donde sea podría ser objetado por laautoridad, es decir, este tipo de autorregulación a mí me damiedo porque estos anuncios por lo general son muycostosos.

Cuando existía el permiso por parte de la Secretaría deSalud para elaborar ese tipo de comerciales, teníamos lacerteza de que ya estábamos autorizados por la Secretaríay que no habría otra autoridad que pudiera en un momentodado objetarnos nuestra comercialización.

Este tipo de bienes y servicios deberían estar regulados úni-ca y exclusivamente por la Secretaría de Salud pues no,resulta que hay una serie de disposiciones adicionales a lascuales hay que atender como lo es la Ley de PropiedadIndustrial evidentemente por el concepto de marcas, las Nor-mas Oficiales, que es el tema que se trató anteriormente dela NOM 051, etc, la Ley de Radio y Televisión, la Ley deImprenta y hoy por hoy, las modificaciones a la Ley Federalde Protección al Consumidor, modificaciones que vienenmuy ambiciosas de tal manera que con todos estos concep-tos tenemos que los publicistas se quejan de que existen unaserie de ordenamientos jurídicos y por ende, una serie deautoridades a las que habrá que atender, entre más dispo-siciones jurídicas hay, más autoridades intervienen en elproceso y más criterios por parte de las autoridades que nosiempre concuerda, de tal manera que los publicistas sequejan porque ellos no son abogados y los legisladores y los

abogados se quejan de que los publicistas no siempre obe-decen todas las disposiciones jurídicas a las que deberán deatenerse. “En este especial aspecto las autoridades estamos muy biencoordinadas para resolver los problemas.” Yo quisiera dife-rir un poquito con él porque no en todos los casos las auto-ridades están debidamente coordinadas y no todas las dis-posiciones jurídicas que he enunciado están debidamenteamalgamadas, de tal manera que de repente yo cumplocon lo que establece el Reglamento de Publicidad o de laLey General de Salud pero me está faltado un punto, unaspecto en etiquetado, lo que establece la NOM-051, o laLey de Propiedad Industrial en un mismo aspecto o en unmismo contexto.

Diferencia de criterios por parte de la autoridad, de repen-te la Secretaría de Salud me exige que yo cumpla condeterminados aspectos y resulta que después tengo que ir ala PROFECO a ver si la autoridad correspondiente tiene elmismo criterio o me va a exigir que modifique mi anuncio oque le agregue o que le quite, de tal manera que no existeuna verdadera comunión en ese tipo de criterios.

Otra situación preocupante, en ocasiones estas modifica-ciones a la Ley no siempre son positivas, recuerdo que en elCódigo Sanitario teníamos el artículo 6º, que nos señalabaque el simple enunciamiento de la marca de un productono constituía una publicidad, con ese artículo estaba yoperfectamente salvado de cualquier circunstancia. Hoy endia tenemos por ejemplo una diferencia de lo que es patro-cinio, el cual se entiende o se define como el respaldo eco-nómico otorgado para la promoción de una persona físicao moral o para la realización de una actividad cultural oevento.

El patrocinio precisamente en la propia Ley se separa de loque es una publicidad propiamente dicha, sin embargo yohe tenido casos en los que me han multado porque el pa-trocinio, la autoridad lo considera que es una publicidad yque en ese patrocinio no utilicé las leyendas reglamentariaso las leyendas obligatorias que se requiere para tal o cualproducto; lo mismo puede suceder cuando a alguien se leocurre en una nota periodística hacer mención de la marcade mi producto entonces me viene la multa en el sentido deque yo no sé quién tiró la piedra pero la empresa a la queyo debo de multar es la que incumplió porque se está tra-tando de su marca.

De tal manera que ustedes podrán apreciar que hay argu-mentos válidos tanto por parte de la autoridad, como por

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parte de los publicistas, por parte de la autoridad porquetambién la autoridad tiene que sortear y andar persiguien-do a los publicistas mismos, quienes son muy creativos comolo manifestó el Lic. Caso y están utilizando esa creatividadpara ver cómo le dan la vuelta a la Ley o bien porque lospublicistas no conocen todas y cada una de las disposi-ciones que acabo de mencionar, por lo tanto se van másallá tratando de ponderar las características y las bonda-des de su producto, por otra parte las autoridades tienenque perseguir a una serie de anunciantes como es el casode internet o de la televisión por cable en donde sepublicitan una serie de productos, podríamos hablar delos medicamentos por ejemplo, esa publicidad la Leyestablece que deberá ir dirigida específicamente al cuer-po médico y no al público en general, sin embargo hoypor hoy hay un verdadero desorden en este contexto y laautoridad en un momento dado no tiene a quien sancio-nar porque es una publicidad que viene del extranjero oen el internet aparecen un sin número de anuncios demedicamentos que no son controlables, inclusive de me-dicamentos que son muy serios, que están debidamenteregistrados ante la Secretaría de Salud y que la Publicidad

local sí está cumpliendo con las disposiciones específicaspara el caso.

Por otro lado vemos que en lo inherente a la Ley General deSalud y al Reglamento de Publicidad hemos quedado unpoquito rezagados, existen todavía lagunas en la Ley y porotra parte también como mencioné hay diferencia de opi-niones y de criterios por parte de la autoridad, yo como lesdije quiero ser un poquito mediador, quisiera que lospublicistas tomaran con mayor seriedad el conocimiento dela Ley y que las autoridades tuvieran mayor sensibilidad paraentender lo que el publicista quiere hacer a efecto de quehaya un amalgamiento armónico en cuanto a la realizaciónde esta publicidad, sin olvidar que la publicidad es una he-rramienta valiosísima para todos lo que vendemos bienes yservicios.

Gracias por su atención y espero que estos breves comenta-rios hayan sido de su interés y sean de su utilidad para eldesarrollo de sus actividades, desde luego poniéndome asus órdenes en caso de que sea su interés profundizar sobreestas reflexiones.

LIC. LUIS RENÉ GONZÁLEZ DUARTE.LIC. LUIS RENÉ GONZÁLEZ DUARTE.LIC. LUIS RENÉ GONZÁLEZ DUARTE.LIC. LUIS RENÉ GONZÁLEZ DUARTE.LIC. LUIS RENÉ GONZÁLEZ DUARTE.Egresado de la UNAM, ahí obtuvo el título de licenciado en Derecho en 1970, ha impartido conferencias en materiade Derecho Internacional, Derecho Migratorio, Derecho Ambiental tanto en México como en Estados Unidos y endiversos países de Latinoamérica. Es autor de algunos artículos y libros titulados “Principios Jurídicos” y “Filosóficosdel Magnicidio”, otro interesante que se titula “Grupos Guerrilleros con Mentes Beligerantes”, él es miembro de laBarra Mexicana Colegio de Abogados, de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, es también miembro dela International Bar Association, es Vicepresidente Directivo de la Academia Mexicana de Derecho Internacional yVicepresidente del Comité de Mercadotecnia y Publicidad de la Cámara Internacional de Comercio, se especializaen Derecho Migratorio y Derecho Sanitario.

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LIC. GERARDO GARCÍA-LIC. GERARDO GARCÍA-LIC. GERARDO GARCÍA-LIC. GERARDO GARCÍA-LIC. GERARDO GARCÍA-TÉLLEZ MATÉLLEZ MATÉLLEZ MATÉLLEZ MATÉLLEZ MAYYYYYORALORALORALORALORAL.....

Lo que pretendo hacer en esta plática es tratarles dehacer entender cuál es un poquito la línea que siguetanto la parte quizá de tramitología ante la autoridad,en este caso ante la propia COFEPRIS, Comisión Fe-deral de Protección contra Riesgos Sanitarios y poste-riormente lo que puede venir a ser el medio de im-pugnación la parte meramente procedimental del Pro-cedimiento Administrativo y llegar un poquito tambiéna la parte de instancia judicial. Entiendo que por lapluralidad de este foro es decir, habemos abogados,hay litigantes, hay Directivos de empresa, de Cáma-ras, etc., entonces lo que voy a tratar de hacer es nocentrarme únicamente en el lenguaje jurídico sino tra-tar de que entiendan bien dónde estamos parados máso menos hacia dónde podemos ir y quizá tener algu-nas conclusiones al respecto.

Me gustaría empezar mencionando lo que son los con-ceptos básicos que evidentemente no voy a leer por-que ya los hemos visto a lo largo de la mañana peroson conceptos que encuentran su origen en el únicoordenamiento legal que regula de manera específicala publicidad, que es el Reglamento de la Ley Generalde Salud en materia de Publicidad y dentro de estosconceptos tenemos el de anuncio publicitario, agenciade publicidad, medio de difusión, anunciante y queson las partes que intervienen en todo el proceso tantocreativo como de difusión de la publicidad y poste-riormente tenemos un par de conceptos que digamosson los que nos definen el tema sobre el cual se va aregular o sobre el cual se regula en este caso, queson el concepto de Publicidad y el concepto de Patro-cinio que se refiere únicamente al respaldo económi-co aunque aquí podemos también entender que hayuna línea bastante difícil de interpretar en muchos ca-sos, sobre todo creo yo para la autoridad en lo quepuede ser Patrocinio y lo que puede ser Publicidad.

Como dije hace un momento, básicamente son dos losordenamientos legales en materia de salud y quierorecalcar esto porque evidentemente el módulo se re-fiere a salud aunque como podrán ver más adelantetoda la parte de procedimiento administrativo y la partede mecanismos judiciales aplica obviamente a muydiversos ordenamientos

Dentro de estos ordenamientos se encuentran la LeyGeneral de Salud que, establece un marco muy gene-ral para posteriormente la aparición de un reglamen-to que es el Reglamento de la Ley General de Salud

en materia de Publicidad que es el que regula ya demanera específica, aquí me parece, muy importante yde vital trascendencia para establecer certeza y segu-ridad en un futuro que este cuerpo legal sobre el quese está trabajando, estudie muy diversos mecanismos,diversas figuras, diversos casos pero que siempre setrate de buscar la manera en que estos ordenamientosno sean finalmente atacables ante un poder judicialporque volveríamos a lo mismo, de no tener una cla-ridad sobre todo para ustedes en el momento de pla-near, de programar y de empezar con esta lluvia deideas en lo que se refiere a una campaña publicitariaque finalmente es tan costosa para sus empresas y parae l éx i to de sus respec t i vos negoc ios y de lposesionamiento de sus productos.

Como lo vimos hace rato la competencia en materiade control sanitario de la publicidad, recae en la Se-c re ta r ía de Sa lud , a t ravés de un órganodesconcentrado, básicamente ¿cuál es su ámbito decompetencia?, ¿cuál es la forma en que está estruc-turado?, etc., y creo que de esta manera podemostener muy claro cuáles son los temas en los que final-mente nuestra publicidad va a estar regulada por estaautoridad propiamente

Hay que aplaudir algunos esfuerzos que se están ha-ciendo como es el caso de la Comisión Federal parala Protección contra Riesgos Sanitarios en donde seestá tratando de alguna medida de delimitar estas com-petencias.

Básicamente continuaría con lo que son las industrias,respecto a ellas nada más quiero que las tengan bienen mente, son muchas y muy variadas y básicamenteen cuanto a las disposiciones aplicables lo que se es-tablece es un marco muy genérico y quizá muy pococlaro respecto de lo cual tendrían finalmente que cum-plir todas las campañas publicitarias que por ejemplo,disposiciones tan particulares como que la publicidaddeberá cumplir con todos y cada uno de los requisitosque para ellas se establecen, a lo mejor esto no nosdice mucho pero no es otra cosa que el cumplimientopuntual de cada una de las características y requisitosque para la publicidad está establecida en el Regla-mento y en los diversos ordenamientos legales que yahemos venido viendo.

En este sentido también existe alguna otra disposiciónen el sentido de que los anunciantes dependiendo del

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tipo de producto, o del tipo de industria deberán obte-ner ya sea un permiso o el aviso correspondiente, enel sentido de que el aviso muchas veces por las conse-cuencias que surte y por la respuesta de la autoridadse vuelve más una especie de permiso que propia-mente, el hecho de que también las agencias de pu-blicidad deban apegarse estrictamente a los términosdel permiso, que esto también es muy importante por-que muchas veces en la programación de campañaspublicitarias cuando se hace la petición del permiso yel permiso es obtenido, quizá se da en una fase de lacampaña en la que todavía faltaron definir algunospuntos, algunos temas que van a modificarse y si sonmodificados con posterioridad a la obtención de estepermiso, evidentemente la autoridad va a tener unmayor margen y no nada más lo quiero dejar en unmayor margen, pero va a tener efectivamente un fun-damento, va a encontrar una motivación adecuada paraimposición de sanciones o de medidas de seguridad ytambién el tema de los medios de difusión que debe-rán asegurarse de que la publicidad cuenta con la au-torización correspondiente, en el sentido de que final-mente la empresa, el medio de difusión lo único que alo mejor pide es una especie de comprobante que esen un momento dado un aviso sellado o un permiso,tampoco al medio de difusión le compete o le preocu-pa el estar quizá investigando si efectivamente se diode alta el producto como debe de darse, etc., sino quesimplemente con este respaldo que existe de la autori-dad, el medio de difusión tiene la certeza de que estáen condiciones el producto.

Ante este escenario, ante la publicidad, ante el patro-cinio, ante probables violaciones o ante probables con-ductas que puedan a lo mejor tipificarse por parte dela autoridad como violaciones a las disposiciones, exis-ten lo que son las sanciones y las medidas de seguri-dad; dentro de las sanciones tenemos las multas queno son otra cosa que en un momento dado créditosfiscales que se imponen a los particulares por la de-terminada violación o la determinada práctica de al-guna conducta que la autoridad considere que no cum-ple con el ordenamiento legal en cuestión y las medi-das de seguridad que básicamente la que más nospreocuparía y en la que llevaría énfasis es evidentementeen la suspensión del anuncio publicitario con todo lo queesto conlleva e implica para las empresas, en el sentido deque la suspensión del anuncio impacta definitivamente enla economía de la empresa, en objetivos mismos de la em-presa, en el posesionamiento de productos, en el ofreci-miento de valor agregado a productos que ya estén en elmercado, etc., y como ustedes podrán comprender el im-pacto es muy negativo y muy perjudicial.

En este sentido una vez que se han impuesto por partede la autoridad estas sanciones, estas medidas de se-guridad existen.

La Denuncia Popular es una figura que está compren-dida entre otros ordenamientos en la Ley General deSalud que no es otra cosa que establecer una disposi-ción que permita al público en general y en este casoal consumidor y no sólo al consumidor sino quizá aalguna empresa que se haya podido ver afectada porpublicidad de otros productos, interponer una denun-cia ante la autoridad alegando tal o cual conducta. LaDenuncia Popular tiene las mismas consecuencias, esdecir, la imposición de alguna multa, de alguna medi-da de seguridad y también en un momento dado esatacable o es impugnable por algunos mecanismos.Dentro de los medios de impugnación, el más cercanopor así decirlo es el Recurso de Revisión, el recursode Revisión es una figura introducida por la Ley Fe-deral de Procedimiento Administrativo y el Recurso deRevisión no es otra cosa que la interposición de undocumento ante la propia autoridad para ser resueltapor el superior jerárquico en el sentido de que tal ocual multa o tal o cual medida de seguridad que hasido impuesta a un particular, carece a juicio precisa-mente del recurrente de la legalidad y carece de lamotivación correspondiente,

El Recurso de Revisión, este recurso existe y lo únicoque sí me gustaría comentar es el criterio que ha esta-blecido, que ha emitido la Suprema Corte de Justiciade la Nación de nuestro país en el sentido que el Re-curso de Revisión no es definitivo es decir, no se tieneque agotar, presentar dicho recurso antes de acudirquizá a algún contencioso administrativo o a algúnTribunal Colegiado o Juez de Distrito siempre y cuan-do se cumplan con los requisitos de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo y la autoridad establez-ca la figura del recurso en su resolución. La SupremaCorte de Justicia de la Nación en nuestro país ha di-cho que en el caso en que la autoridad no mencionela posibilidad de agotar este recurso, no es necesarioagotarlo y por lo tanto el interesado en particular eneste caso sería el quejoso puede acudir directamenteal juicio de amparo o al juicio de garantías.

Dentro de los mecanismos jurisdiccionales posterior-mente al recurso tendríamos la figura del juicio denulidad que es ante el Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativo y en este sentido me gustaría co-mentarles que las reformas y las modificaciones a di-cho Tribunal que en su origen era un Tribunal Fiscal,el Tribunal Fiscal de la Federación y con las reformas

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LA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIONCOMERCIAL, ESPECIAL ÉNFASIS EN LO QUE

RESPECTA A LA MATERIA DE SALUD

se convierte en Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa han permitido que se impugne, se interpongael juicio de nulidad correspondiente ante este Tribu-nal; tenemos que entender también que por los atra-sos propios del país de nuestras disposiciones, el Tri-bunal muchas veces no conoce de estas materias, esdecir, no tiene la experiencia en estas materias y poreso es muy importante como particulares darle todaslas herramientas, es decir, en términos legales noso-tros hablamos de forma y fondo, es muy importantetambién tratar de que el Tribunal entre al fondo delasunto, conozca lo que estamos peleando, conozca loque estamos defendiendo para que precisamente loscriterios que empiece a establecer, los criterios queempiece a asentar al respecto nos vayan a nosotrosdando la certeza de que se está dando y de que seesta siguiendo una determinada línea, en este sentidonormalmente los procedimientos que llegan en estasmaterias y específicamente en la materia de salud sonatraídos por la Sala Superior de este Tribunal por loque les hablo por la novedad de los mismos.

La Sala Superior del Tribunal es la que en un momen-to dado emite una resolución y considero que aquí laparte valiosa es que así como en otras materias, lamateria fiscal que finalmente es una materia que porerrores del legislativo, o del propio ejecutivo y porerrores también de los particulares se tiene que resol-ver mucho con los criterios que establecen los Tribu-nales Contenciosos que es este caso del Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa, en la medidaen que también nosotros podamos acudir al mencio-nado Tribunal y podamos pelear y argumentar, el Tri-bunal establecera criterios que nos den a nosotros cer-teza, creo que en esa medida también como empresavamos a encontrar un mucho mejor escenario para enun momento dado hacer la programación y laplaneación de nuestras campañas.

Posterior a los mecanismos jurisdiccionales están pro-piamente ya lo que son los mecanismos judiciales ybásicamente juicio de garantías que no es otra cosaque el juicio de amparo bien ante el Tribunal Colegia-do de Circuito, bien ante juez de Distrito dependiendodel tipo de resolución, evidentemente de ante quiénse interponga este juicio, los Jueces de Distrito evi-dentemente tienen como una especie de limitante elhecho de que en materia de salud finalmente el bienque ellos determinan como bien tutelado es la salud,en materia de multas por publicidad hay una muchamayor flexibilidad, similitud a otros criterios que hanadoptado los Tribunales, sin embargo cuando se habla

de suspensión de mensajes publicitarios al alegar laautoridad me parece que aquí sí con razón, finalmen-te lo que esta defendiendo la autoridad el bien tuteladoes la salud en este sentido es un poquito más compli-cado de atacar ante el poder judicial pero me pareceque en la medida en que nosotros abogados canali-cemos todo lo que corresponde a la parte técnica víapruebas periciales, toda la parte de investigación porejemplo que realiza la industria farmacéutica, toda laparte también de investigación que pueda realizar al-guna empresa destinada a productos higiénicos o aproductos de cuidado personal, todo ese bagaje deinformación que tiene a su alcance, en la medida quenosotros lo hagamos del conocimiento de los jueces,de los tribunales y los hagamos parte de estos proce-dimientos, prácticamente los obliguemos a que entien-dan qué es lo que hay detrás, van a poder tener mu-chos mejores elementos para que en un momentodado dictar una sentencia que además de ser confor-me con lo que establecen las leyes, además de ir de lamano con el marco normativo, constitución, antes delas leyes los tratados internacionales, los reglamentos,etc., en la medida que ellos puedan remitir una reso-lución con esto pero también entendiendo cuál es elfondo y cuál es la importancia de los precedentes quepuedan ellos asentar en estas materias, en materia desalud, para industrias farmacéuticas, para industriasde bebidas alcohólicas, no alcohólicas, alimentos, ta-baco, etc., en la medida que ellos creen concienciade que estos precedentes van a marcar las pautas deactuación de la autoridad, muchas veces también laspautas de actuación del propio particular, en esta me-dida vamos a encontrar un escenario que nos puedadar una mucho mayor certeza y nos pueda hacer másclaro el cumplimiento de las leyes.

Para concluir, el papel que el Derecho tiene a travésde normas adecuadas con respecto a la salud, obvia-mente nosotros los abogados lo que tratamos de haceres trasladar los diversos escenarios que estáninvolucrados en cualquier materia, a la parte medularpara nosotros que es la parte del Derecho, pero tam-bién creo que tenemos que estar muy claros todos losabogados de que ya no podemos solos, necesitamos irde la mano, hay materias muy claras que reflejanesta idea, en el sentido de que el abogado tiene que irde la mano del experto en negocios, del experto delas operaciones de la empresa, etc., para realmentetratar de plasmar en documentos, conductas o en ac-tos todas las necesidades propias en este caso de unaempresa, y en su momento también buscar el benefi-cio del público consumidor.

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Parece que se forma un círculo virtuoso entre buenasleyes, publicidad adecuada, desarrollo económico,buena salud y consumidores satisfechos que finalmen-te en términos de Protección al Consumidor es lo quese busca consumidores satisfechos que de alguna ma-nera van a dar el beneficio que también la empresaestá buscando, el consumidor satisfecho evidentementeva a ser fiel, va a ser leal a la empresa.

Por otro lado es fundamental que todas las partes par-ticipen en estos procesos de reforma, de modificacióna leyes, la autoridad, abogados, gente de empresa,ya que me parece que tenemos que ser muy claros encuáles son las necesidades en términos de ley, las ne-cesidades regulatorias que se requieren en estas mate-rias precisamente para buscar estos criterios de eficiencia

que tanto se vienen pugnando y estos criterios de losque tanto habla la Comisión Federal de MejoraRegulatoria, que efectivamente sea una mejoraregulatoria la que se de en el país y no que vayamosen retroceso, es decir, hay que tener en claro que to-dos tenemos que participar y que es importante que laautoridad tome en cuenta cuáles son las inquietudesde las distintas industrias que participen para lograrun marco regulatorio eficiente, adecuado y que efec-tivamente vayamos hacia delante.

Agradezco la oportunidad que me fue brindada parapoder compartir con Ustedes estos comentarios y apro-vecho para ponerme a sus órdenes. Gracias y bue-nas tardes.

LIC. GERARDO GARCÍA-LIC. GERARDO GARCÍA-LIC. GERARDO GARCÍA-LIC. GERARDO GARCÍA-LIC. GERARDO GARCÍA-TÉLLEZ MATÉLLEZ MATÉLLEZ MATÉLLEZ MATÉLLEZ MAYYYYYORALORALORALORALORAL.....Estudió la licenciatura de Derecho en el ITAM, es abogado desde el año 2002, estudio el curso de Elaboración deConvenios y Contratos, Derecho Electoral y Parlamentario y Teoría y Filosofía del Derecho.

Actualmente estudia la Maestría de Derecho Administrativo y Regulatorio en el ITAM, se desempeñó como AnalistaJurídico en la empresa Sacmex, una empresa privada del sector de telecomunicaciones, también ha trabajadocomo Asesor Jurídico en la Secretaría de Salud y como Secretario Particular del Oficial Mayor en la Secretaría delTrabajo y Previsión Social. Actualmente es abogado asociado en el área salud del despacho Basham, Ringe yCorrea, es miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, también de la Asociación Nacional de Abogadosde Empresa, es miembro de la Asociación Nacional de Tecnólogos en Alimentos de México, A.C. y ha participadocomo expositor en diversos seminarios de Derecho Administrativo y Publicidad.

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LIC. BRUNO NOÉ VITE ÁNGELES.LIC. BRUNO NOÉ VITE ÁNGELES.LIC. BRUNO NOÉ VITE ÁNGELES.LIC. BRUNO NOÉ VITE ÁNGELES.LIC. BRUNO NOÉ VITE ÁNGELES.

Sabemos que las reformas a la Ley Federal de Protección alConsumidor han causado algún revuelo pero también escierto que a veces se maximizan o a veces se minimizan lasapreciaciones, máxime en el campo del Derecho en dondela interpretación jurídica por supuesto que tiene sus peculia-ridades, sus perspectivas, sus subjetividades por lo que laexposición se centra sobre la legitimación o la justificaciónde unas reformas como las que se dieron recientemente.

La Ley Federal de Protección al Consumidor data de 1976 yevidentemente en 1992 se gesta una nueva Ley Federal deProtección al Consumidor, en ésta se da una reforma es-tructural muy importante porque en la nueva ley del 92 sefusionan el Instituto Nacional del Consumidor con los actosoperativos que realizaba ya la Procuraduría Federal delConsumidor y esta Procuraduría asume en una de sus tresáreas sustantivas la atribución de investigación, de divulga-ción, de orientación y de educación al consumidor de talmanera que en una sola Institución se comprenden las áreastanto normativas, de investigación y operativas.

Esta Ley de 1992 es objeto de diversas reformas, pero sonreformas muy esporádicas, muy aisladas, tocan temas muyconcretos y lamentablemente poco profundos, por ejemplolos actos relacionados con inmuebles en 1993, que masbien están vinculados a las cuestiones de arrendamiento,viene una reforma posterior donde precisamente se deslin-da de las controversias de arrendamiento en 1998, otrareforma de 1994 que refiere las cuestiones de la no discri-minación a los consumidores sobre todo tratándose de per-sonas con capacidades diferentes, en 1996 hay un deslin-damiento de la competencia de la Procuraduría en cuanto acuestión de servicios financieros y le viene precisamente laapertura a otras instituciones que en ese rubro van a teneratribuciones como la CONDUSEF, más adelante en el año2000 se da una reforma un tanto superficial podríamosdecir, porque estaba en voga toda la cuestión de la firmaelectrónica, se preveía una ley federal sobre la firma elec-trónica que al final de cuentas ustedes saben en este añodesembocó, el año anterior perdón, desembocó con unas

reformas al Código de Comercio pero se da un Capítuloque tiene que ver con las transacciones por medios electró-nicos, ópticos o de esa naturaleza y en el mismo año 2000se dan modificaciones relacionadas con los contratos de ad-hesión de tal manera que estas reformas habían sido untanto aisladas pero a 10 años de su publicación la Ley re-quería de cambios un tanto profundos, de tener que mane-jarse una reforma estructural, una reforma integral que bue-no vamos a ver adelante cómo se maneja.

La Reforma integral que se da recientemente tiene esta rá-pida historia:. En diciembre del 2002 se presenta la inicia-tiva a la Cámara de Diputados, en esa etapa se analiza has-ta el siguiente período que es en marzo ya del 2003 y esaprobada por la Cámara de Diputados con alrededor de 30o 35 modificaciones al proyecto original, a la iniciativa.

Todo ese año en el que se devuelve a la Cámara de Sena-dores para su revisión, se trabaja con la Cámara de Sena-dores y el 11 de noviembre del 2003 es aprobada por elSenado, adecuándole también algunas decenas de ade-cuaciones y modificaciones incluso que se había hecho den-tro de la Cámara de Diputados en el período anterior. Final-mente se aprueba en noviembre, se envía de nueva cuentaa la Cámara de origen en diciembre del 2003 en dondeson aprobados los cambios del Senado, finalmente en fe-brero 4 de este año, del 2004 son publicadas como ustedeslas conocen.

Cuáles fueron los objetivos de esta reforma? Principalmen-te tres aspectos:

Fortalecimiento del Consumidor.- Donde el consumidor ten-drá mayores elementos para realizar sus actos de consumoy ejercer sus derechos.

La Transparencia y Seguridad Jurídica.- Anteriormente, noexistían leyes supletorias que pudieran regir los procedimien-tos que se dan en la Institución, principalmente el de verifi-cación, el de infracciones a la Ley, el de arbitraje que tiene

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Lic. Bruno Noé Vite ÁngelesLic. Carlos Müggenburg R.V.

Lic. Carlos F. Portilla RobertsonLic. Enrique Valdespino Pastrana

Seminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al Consumidor, P, P, P, P, Prácticarácticarácticarácticaráctica

Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”

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su propia naturaleza y por ahí el procedimiento conciliatorioen donde se marca por tener la naturaleza más de litigio,más de partes que la ley supletoria, va a ser el Código deProcedimientos Civiles y en ese sentido se hace la demarcaciónde los distintos procedimientos, siendo enfáticos en los pro-cedimientos administrativos de la Institución.

Y el otro rubro importante es la Modernización de las Fun-ciones de PROFECO. En este sentido no solamente se re-quería una reforma estructural, integral de la Ley sino ade-más adecuar algunos aspectos de modernidad de la Institu-ción que tiene que ver con la interposición de quejas víaelectrónica o vía telefónica, por supuesto la Institución estátrabajando por la modernización de sus sistemas para poderno solamente recibirlas sino desahogarlas sin que esto impli-que por supuesto trasgresión de garantías y todo esto tieneque ver con la idea de una reforma en donde se reconoceque un mundo se caracteriza por su rapidez en los cambiostecnológicos, el recrudecimiento de la competencia, valgala expresión de la palabra recrudecimiento de la competen-cia y una acción global de las empresas, todo esto constituyeun desafío para la política de protección al consumidor, sinembargo la existencia de más productos, el aumento de com-petencia porque hay más productores implica por supuestoel aumento de la demanda de información y dificulta la iden-tificación de los riesgos implícitos en los productos.

Todo esto tiene que ver por supuesto ya centrándonos unpoquito en la temática que nos incumbe pero en donde enuna economía vinculada, orientada mejor dicho por el mer-cado, pues el principal objetivo de la protección al consumi-dor es garantizarle la expectativa al consumidor de que loque va a comprar es realmente lo que va a adquirir y lo quele va a servir.

Las líneas generales del proyecto evidentemente tiene quever con ampliar la protección al consumidor y extenderla anuevos sujetos, vamos a ver los detalles puntuales de lostemas que se tocaron como es: la ampliación de la protec-ción al consumidor intermedio, dotar de mayor informaciónal consumidor y proveedor mediante un enfoque preventi-vo, se ha discutido mucho por ejemplo de algunas cuestio-nes que si realmente se benefició al proveedor también enalgunos rubros, me parece que sí, hay un aspecto muy im-portante en donde en el artículo 24 se habla de que unaatribución de la Procuraduría es requerir al proveedor, an-tes decía: excitar a las autoridades por si hay alguna prácticacomercial que pudiera afectar a los consumidores, ahora secambió la palabra excitar por requerir y no solamente a lasautoridades sino a los mismos proveedores que cambien susprácticas y eso significa que la Institución antes de iniciar unprocedimiento coactivo, un procedimiento de verificación ode infracciones a la ley puede utilizar el mecanismo

conciliatorio con el proveedor para decirle: oye, estás afec-tando al consumidor, por qué no cambias tus prácticas por-que si no te voy a tener que verificar formalmente, en-tonces me parece que podría ser una instancia que miti-gue precisamente la idea de que la Procuraduría pretendeser coercitiva necesariamente.

Reforzar la normatividad de distintas actividades, precisarcompetencias y perfeccionar procedimientos y por supuestoactualizar el monto de sanciones y precisión de otras medi-das, por ejemplo las medidas precautorias, y las medidasprovisionales también en cuanto a sanciones por desacato aalgún mandato de la autoridad que era necesario en virtudde que la Ley tenía 12 años de no actualizarse.

Cuáles son los temas que toca la reforma? De manera prin-cipal y puntual podríamos señalar que es la Protección alConsumidor intermedio, es decir, cierto sector económicoque si bien es cierto formalmente estaba protegido, en larealidad no por la incosteabilidad de los asuntos.

Con un ejemplo creo que bastaría para aclarar esta idea: siun dueño de una miscelánea, pequeña, un pequeño comer-cio tiene que reclamar algo sobre el teléfono o sobre la luz,podría hacerlo si era para su casa pero no si era sobre sunegocio cuando en realidad la capacidad económica estabaallí evitando que pudiera ser protegido por cuestiones realesen virtud de su escasa capacidad económica, entonces laInstitución le está abriendo la protección cuando se trate tam-bién de su miscelánea y para esto se requiere que el montode lo reclamado no exceda de los $ 300,000.00 y que si setrata de una persona moral sea una microindustria o unamicroempresa, o una pequeña industria o pequeña em-presa y esto fue una sugerencia del Senado con el propósitotambién de fomentar la protección a este tipo de empresas.

Se precisan algunas competencias de PROFECO como es laidea de que en cuestiones de servicios financieros no escompetente, en cuestiones de actos que tengan que ver conlas relaciones de consumo, sí es competente PROFECO paraaclararle al consumidor muchas veces que llega a reclamarcuestiones que tienen que ser de CONDUSEF y es que tam-bién en la práctica pues ha habido un problema muy impor-tante, porque los bancos ya no nada más prestan serviciosfinancieros, también te venden coches, te venden casas, tevenden computadoras, te venden teléfonos celulares y real-mente están realizando actos comerciales.

Se fortalecen sus atribuciones, en ese sentido la PROFECOtiene atribuciones para verificar en el ámbito de su compe-tencia las Normas Oficiales Mexicanas que tienen vincula-ción con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización yesto porque ustedes saben que la Ley Federal sobre

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Metrología y Normalización tiene una disposición de quesólo las Dependencias tienen facultades para verificarlas,entonces una de las sugerencias era modificar la Ley Fede-ral sobre Metrología pero se iba a abrir a todos losorganismos descentralizados y en ese sentido se optó porincluir esta atribución en la Ley Federal de Protección alConsumidor.

En cuanto a presentación de denuncias y reclamaciones seabren las expectativas electrónicas, modernas con el propó-sito de que también la Institución de esa imagen de que seestá avanzando tecnológicamente, creemos que las prácti-cas comerciales han evolucionado en poco tiempo y las Ins-tituciones tienen que responder de la misma manera paraatender los asuntos que se les encomiendan.

En cuanto a medidas precautorias también hay una modifi-cación importante en la Ley, ustedes bien saben que la Leycolocaba sellos de advertencia pero los colocaba de maneraprácticamente sin ninguna regla, ahora en la Ley se esta-blece cuáles son los requisitos de procedibilidad, base sobrelos cuales se puede imponer una medida precautoria que essolamente cuando exista un riesgo para la vida del consumi-dor, para la salud, para la seguridad o para la economía deuna colectividad de consumidores, mientras haya una afec-tación concreta que no tenga esa vinculación no tienen por-qué imponerse medidas precautorias.

En cuanto a acciones de grupo, también allí se hizo algu-na modificación en cuanto a las “Class Action”, si se pue-de entender de esa manera, simple y sencillamente sequita la discrecionalidad de que sea la Institución la quedetermine si sí o no ejerce acciones colectivas a su pro-pio criterio y en lugar de ello se colocan en la Ley aspec-tos objetivos para poder proceder a este tipo de accionescomo es precisamente cuando todos los consumidores ola colectividad de consumidores resulte verdaderamenteafectada.

En materia de Publicidad e Información también hay unamodificación, en este sentido se precisan definiciones de loque constituye una práctica abusiva o engañosa y se estable-cen las bases para establecer lineamientos claros que ten-gan que ver con una sana competencia en la publicidadcomparativa, por ejemplo se establecen medidas precautoriastambién como es la suspensión de la publicidad en determi-nadas situaciones y algo muy importante que tiene que veres que se incluyen algunas situaciones que pueden generarconfusión o engaño como es denominaciones de origen ymarcas, sin embargo aquí sí tenemos que ser claros preci-samente y esto lo estamos diciendo no solamente en esteforo, lo hemos dicho en algunos otros lugares en que noshan invitado, los lineamientos y el reglamento que se está

elaborando de la Ley, está previendo precisamente que nose involucra con cuestiones de carácter normativo o que tie-nen que ver con el Instituto Mexicano de la Propiedad Inte-lectual, esa es la cuestión normativa.

En realidad la competencia de la PROFECO va a tener queser solamente en el ámbito de la información, ahora quedamuy claro que por ejemplo hay marcas que sí se prestan acierta confusión o ciertos engaños, tenemos marcas que porejemplo dicen Mezcalito, Mezcalito de tal lugar y sin embar-go no es mezcal de la fórmula que se desprende, bueno allíhay una confusión en la información y que sí tiene que vercon la marca pero más bien la atribución de PROFECO tie-ne que ver con la información y evidentemente PROFECOno va a tener atribuciones para implicar la cuestión de lalegalidad que le ha dado otra Dependencia a la marca.

En materia de autofinanciamiento también hubo modifica-ciones importantes, se establece por ejemplo, sobre todo enmateria inmobiliaria que ahora van a funcionar solamentegrupos cerrados para casa habitación y también se abriópara locales comerciales y previa autorización de la Secre-taría de Economía.

En materia inmobiliaria se abre hasta 15 años los grupos,en materia de mobiliaria solamente son 5 años. En materiade problemática inmobiliaria la reforma también es muytrascendente, se establece que todo lo que tenga que vercon construcción, fraccionamiento, intermediación,promotoría y compra venta de inmuebles para casa habita-ción, tiene que ser registrados en la Institución, los contratosde adhesión tienen que ser registrados en el Registro Públicode la Procuraduría, se establecen los requisitos mínimos quedebe contener el contrato y la información mínima que sele debe proporcionar al consumidor al momento de cele-brar este tipo de transacciones en virtud de que el consumi-dor en estos casos arriesga un elevado porcentaje de supatrimonio para adquirir un bien de esta naturaleza.

En materia de contratos de adhesión también se abren al-gunas modificaciones, en materia de bonificación o com-pensación se habla de un plus para solamente determinadoscasos que si mal no recuerdo no son más de son 7 en la Leyen donde se va a poder compensar administrativamente alconsumidor cuando sea incumplida la obligación por partedel proveedor, se habla también de un dictamen técnico, untítulo ejecutivo que podrá ser expedido por la Procuraduría yque le va a permitir al consumidor llegar al Poder Judicialcon mayores elementos pero nosotros le hemos denomina-do Título Ejecutivo condicionado porque se reserva la autori-dad judicial la evaluación del contenido del dictamen y dedeterminar si constituye un título ejecutivo.

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Se actualizan las sanciones y las medidas de apremio eneste sentido, déjenme decirles por ejemplo, la sanciónmáxima que en términos de la Ley se puede establecerde $ 1’760,000.00.

Las Leyes administrativas como la Ley Federal sobreMetrología y Normalización habla de 20,000 días de sala-rio, que es aproximadamente un millón de pesos, entoncesasí de manera contundente y decir que es muy fuerte lasanción, bueno creo que se midió en comparación con otrasleyes, se están incrementando muchas leyes a 50,000 ve-ces el salario, por ejemplo en el caso de las Leyes adminis-trativas ambientales y en ese sentido creo que la Ley quedamás o menos en un rango intermedio pero sí es cierto quenecesita un incremento en virtud que durante 10 años, 12años no había registrado un incremento y se definen loscasos, particularmente graves, la corte había señalado eneste sentido que nuestra Ley al momento de hablar de unasanción específica como caso particularmente grave, no es-tablecía cuáles eran esos casos y por lo tanto era inconstitu-cional el artículo, ahora se incorporan cuáles son esos casosparticularmente graves.

Qué estamos haciendo en la Institución con el propósito deque estas reformas sean no solamente operativas, viables,sino equilibradas, para no hablar de justicia porque el dere-cho positivo no pretende la justicia, pretende su eficacia,qué estamos haciendo para que esta Ley sea verdadera-mente eficaz, equilibrada y de alguna manera de aplicaciónracional para todos los sectores a quienes se aplica:

Estamos capacitando, en este sentido hemos capacitado apersonal de PROFECO a nivel delegaciones y a nivel centralse han capacitado cerca de 1,000 trabajadores que estáninvolucrados con la operatividad, divulgación, en investiga-ción, en verificación, en conciliación, en resolución, tam-bién hemos hecho la difusión de las reformas en Cámarasempresariales, industriales, en Monterrey por ejemplo, a nivelregional estuvieron todos los representantes de los sectoresa los que involucra la reforma, en Guadalajara, Tijuana,

San Luis Potosí, en el Sur, personalmente hemos sido enco-mendados de este trabajo y hemos estado inclusive el díaviernes con el Consejo Coordinador Empresarial en el Esta-do de Hidalgo y se ha difundido las reformas en este sentidode alguna manera más o menos precisa, o más o menosamplio a petición de cada uno de ellos.

Se ha hecho también hecho la difusión en Universidades, enAsociaciones de Abogados, etc. También estamos trabajan-do en el ajuste del marco normativo que deriva de la refor-ma, evidentemente si ustedes se fijan y conocen la Ley des-de el 92 se habla de la expedición de un reglamento de laLey que en doce años no se había expedido, ya se reformó,mejor dicho vamos a sacar un nuevo reglamento de laPROFECO, el anterior ya no va a tener aplicación, el Regla-mento de Autofinanciamiento también está concluido, el Re-glamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor seestá trabajando, que es el reglamento al que me refería, seestá trabajando sobre lineamientos para la aplicación demultas, tenemos lineamientos también para la colocaciónde sellos de advertencia y estamos trabajando también yaconcluidos, los lineamientos para el aseguramiento de bie-nes fuera de establecimientos comerciales que fue unreclamo del comercio organizado, y en este sentido loque podemos decirles es que todas estas disposiciones so-bre las que se está trabajando las pueden consultar en elportal de COFEMER de la Comisión Federal de MejoraRegulatoria, allí está el Reglamento de la Procuraduría, es-tán los lineamientos que hemos trabajado y por supuesto enespero de sus comentarios, opiniones y observaciones almismo, ustedes bien saben el mecanismo de hacer públicoeste tipo de cuestiones además de las razones de transpa-rencia, es el instrumento de la Comisión Federal de MejoraRegulatoria donde ustedes pueden tener acceso a estas dis-posiciones que se están trabajando y donde ustedes puedenhacer precisamente las observaciones que deseen, en sumomento estoy a su disposición para contestarles las pre-guntas que ustedes deseen y en mi oficina también, muchasgracias.

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LIC. BRUNO NOÉ VITE ÁNGELES.LIC. BRUNO NOÉ VITE ÁNGELES.LIC. BRUNO NOÉ VITE ÁNGELES.LIC. BRUNO NOÉ VITE ÁNGELES.LIC. BRUNO NOÉ VITE ÁNGELES.LLLLLicenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana y tiene la Maestría en Ciencias Jurídico-Penalespor el Instituto Nacional de Ciencias Penales, es abogado postulante y en los últimos años ha sido un entusiastacolaborador en el servicio público trabajando como Director Jurídico y Delegado Federal de la Procuraduría Fede-ral de Protección al Ambiente en Quintana Roo, en la Procuraduría Federal del Consumidor fue Director GeneralJurídico Consultivo y actualmente es Coordinador Ejecutivo de la Subprocuraduría Jurídica, su desempeño académi-co nos lleva a la cátedra como profesor titular por oposición en el área de régimen penal y preventivo y delitos enparticular en la Universidad Autónoma Metropolitana, es profesor en el postgrado de Derecho de la UniversidadPanamericana Campus Guadalajara y autor de diversos artículos de divulgación en materia penal, de políticacriminal y cuestiones penales ambientales.

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LIC. CARLLIC. CARLLIC. CARLLIC. CARLLIC. CARLOS MÜGGENBURG R.VOS MÜGGENBURG R.VOS MÜGGENBURG R.VOS MÜGGENBURG R.VOS MÜGGENBURG R.V.....

La parte relativa a esta presentación en todo lo que es elprograma, tiene que ver particularmente con la materia dePropiedad Industrial específicamente el tema es “Las Mar-cas, Signos Distintivos en la Publicidad o Información de Pro-tección al Consumidor”, es decir, a través de esta reforma ala Ley de Protección al Consumidor, vino un nuevo enlacecon la Ley de la Propiedad Industrial, digo nuevo porque yateníamos el antecedente de lo que es la Publicidad Compa-rativa donde ya habíamos tenido algunos sobreposicionesde una con la otra.

El tema estrictamente que nos atañe en esta presentación seencuentra en el primer párrafo de los tres que tiene el artícu-lo, cuando habla de que la información y publicidad obvia-mente relativa a bienes y servicios que como regla generaldebe ser veraz, comprobable, exenta de textos que induzcano puedan inducir a error o confusión a través de engaños yabusos, lo interesante es que independientemente de algunosotros cambios en alguna terminología que la pueda ver, lo quenos interesa es la referencia que está en el cuarto renglón deese primer párrafo: Marcas y Denominaciones, se abre en-tonces la posibilidad de algo que estrictamente por lo menostan explícito no existía en la Ley anterior, ahora la ProcuraduríaFederal del Consumidor puede en un momento dado, llegar acalificar y tomar las medidas que proceden en contra de aque-llos proveedores que usan marcas o denominaciones de ori-gen, instituciones propias de la materia de Propiedad industrialno de Protección al Consumidor para de alguna manera indu-cir a error o confusión a través de engaños o algunas prácticasabusivas, hay otro la siguiente parte simplemente lo que hacees identificar, perdón la segunda, la primera nos dice precisa-mente qué características debe tener esa publicidad y cuándoes objetable, la segunda va el detalle para decirnos cuándo seconsidera engañosa o abusiva, la tercera nos habla de la pu-blicidad comparativa y nos habla en la última parte de esatercera de los lineamientos que expedirá la PROFECO parapoder llevar a cabo la vigilancia o cumplimiento, verificar quese cumpla con esta disposición, entonces ya tenemos ahí lareferencia, fundamentalmente nos interesa repito, el primerpárrafo.

Para tal efecto, la presentación la vamos a dividir en 4 grandesrubros primero tratar de entender cuál es la función y cuál esla justificación de la marca; en segundo lugar tratar de ubicar-nos en cuanto a qué es la publicidad o sea ya adentrarnos enel tema propio de lo que es la Ley de Protección al Consumi-dor y las características y la finalidad que se busca con estaLey; en tercer lugar brevemente hablaremos de la Publicidady la Información Comparativa y luego ya la implementaciónde estas medidas, la vigilancia, la observancia o el cumpli-

miento a través de la intervención de la Procuraduría Federaldel Consumidor.

Vamos hacia la primera parte, la parte de Marcas; cuál es lafunción de la marca, simple y sencillamente identificar un pro-ducto o un servicio, ponerle un nombre fundamentalmenteese que nos va a permitir de manera más o menos sintética alos consumidores, al propio proveedor o productor,comercializador, pues el que se sepa ese nombre que tienedetrás, cuál es el origen del producto, de dónde proviene, quécaracterísticas, qué finalidades, todo lo que pueda haber enesa marca una vez que es conocido, pero repito es identifica-ción de un producto o de un servicio para no tener que estarrefiriéndonos a él de manera larga, con una serie de califica-tivos, esa es la función, la justificación.

Yo creo que la marca tiene una doble justificación, es protec-ción al proveedor para identificarlo también a él, respecto desus congéneres o competidores, protección al consumidor paraque el consumidor viendo en alguna medida la marca sepaque características dice tener, y aunque normalmente la pro-tección al Consumidor se da a través de la información o Pu-blicidad, parece que suena agresivo publicidad y queremos irhacia el término información, está bien, darle los elementossuficientes y ciertos para que conozca de qué se trata.

Pero en una u otra forma esa es la función de la marca, lajustificación al proveedor, para distinguirse de sus competido-res, que no saquen provecho del esfuerzo, del trabajo desa-rrollado por el productor, por el comercializador que ha identi-ficado su producto con una marca, con un nombre y que no seaproveche indebidamente el competidor de esa imagen, deese producto, de ese esfuerzo porque la marca se hace enlargo plazo más o menos tiempo pero implica posesión algu-na; pero para el consumidor también implica la justificaciónde saber, qué es lo que está adquiriendo con esa marca yentonces ahí se presenta la interferencia porque si la marca esuna minidescripción de lo que es el producto y la publicidad esquizás una maxidescripción de lo que es el producto, sus atri-butos, su origen, su finalidad, sus características, garantías,etc., llega un momento en que se conflictúan estos dos funcio-nes o se encuentran mejor dicho y ahí es donde a veces la Leyde la Propiedad Industrial se mete a problemas de proteccióndel consumidor o en donde la Ley de Protección del Consumi-dor se mete en temas de Propiedad Industrial, escuchaba haceun momento al Lic. Vite mencionar que efectivamente puedehaber usos abusivos de marca, con los ejemplos que él poníay parece que entonces la del Consumidor ha tratado de venira resolver un problema no que no resolvió la Ley de Propie-dad Industrial, sino probablemente que no ha resuelto la

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autoridad aplicadora o ejecutora de la Ley de la PropiedadIndustrial porque probablemente se ha dedicado a otorgarmarcas que desde el punto de vista publicitario no son vera-ces, son falsas, inducen al error y como que viene a tratar deenmendar lo que de alguna manera reconoció; mal o bien noestoy diciendo que podía haber prohibido el registro de esamarca o no debía haberla otorgado, pero vuelven a interferirseotra vez las Leyes y vuelven a interferirse los aplicadores delas Leyes en el Poder Ejecutivo.

Adelantándome de alguna manera a lo que probablemente debaser la conclusión muy amplia pero cierta de esta presentación, meparece que no vamos a evitar la interferencia plenamente, peroque si logramos separar lo que es la protección de la PropiedadIndustrial fundamentalmente entre competidores-productor, pro-ductor-comercializador, creo que lo que domina esa materia es ydebe de ser eso y que no debe meterse tanto o no debe hacerloo evitarlo en lo posible, es meterse a la Ley de Propiedad Industriala tratar de proteger a los consumidores.

Me parece que la primera Ley del Consumidor en México esdel año 75, de alguna manera estaba habituado quien mane-jaba la materia de Propiedad Industrial a tener que ver concuestiones de consumidor. Allí se empezó a hacer el parteaguasy lo menciono porque aún en la doctrina de los que tratan eltema de Propiedad Industrial dicen: una de las funciones yhasta justificaciones es la Protección del Consumidor, yo creoque hay que delimitar y si trazamos esa división probablemen-te vamos a tener menos dificultades, porque ahora una marcaotorgada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial yque se está usando por un consumidor, puede ser consideradano obstante que está otorgada, como no verás o que induce aconfusiones, induce a error y que además lo hace por la víadel engaño y el abuso y pedirle, no pedirle, ordenarle quecese en el uso de esa marca al proveedor.

No quiero anticipar qué va a pasar, el proveedor puede decir:eso no te toca decirlo a ti, pero sí me toca y habrá que vercuáles son las medidas legales de protección que vayan agenerarse, pero el problema está planteado ahí, alguien medio un derecho que es el registro de una marca que puedoutilizar, ese alguien es el Instituto de Propiedad Industrial parapoderme impedir el uso tiene que seguir todo un procedi-miento basado generalmente en una acción de un tercero quepide o la nulidad o la caducidad de ese registro que lleva, unbuen tiempo, meses y años y puede llevarse fácilmente dos,tres, cuatro años en un momento dado, en tanto que laProcuraduría del Consumidor puede mediante una medidapreventiva o provisional ordenar el cese en el uso.

Yo creo que esto va a generar evidentemente problemas gra-ves, amparos, porque va a ver que distinguir entre si es un

acto de molestia o un acto de privación y seguramente si meordenan que quite mi marca voy a encontrar más fácilmentepoder probar que se trata de una privación y no de un acto demolestia y lo más probable es que el juez diga: no lo ordenóun juez, un juez de amparo por lo tanto esa orden la declaroinconstitucional y probablemente conceda en un momento dadola suspensión, con la teoría nueva que manejan el Poder Judi-cial no son efectos retroactivos lo de la suspensión pero sí parafuturo.

Está bien, ya no la usaste el tiempo que te prohibieron usarlapero de aquí en adelante la usas. Yo creo que eso va en unmomento dado a suceder, habrá que ver cómo piensan losjueces, habrá que ver con qué habilidad los abogados puedenmanejar, pero se va a generar esta interferencia y no estoydiciendo que quienes usan abusivamente las marcas se lesdebe dejar que lo hagan, lo que digo es que se ha generado yse va a generar esta interferencia.

Solamente quiero mencionar: en materia ya de lo que esespecíficamente la Publicidad y la información que se debedar a los consumidores de la evolución que este tema en par-ticular ha tenido, cuando sale la primera Ley, simplementepara ponernos alrededor de este tema de Protección al Con-sumidor del 75 lo único que se dice es que se debe prohibiresa publicidad que induce a error sobre el origen, componen-tes, usos, características y propiedad de cualesquiera produc-tos y servicios, y así vivimos prácticamente durante 10 añoshasta el año 85 en que se toma la determinación de, en miopinión, restringir las atribuciones de la PROFECO porque sibien se prohibía anteriormente toda publicidad o leyendas queindujeran a error sobre origen, etc., la reforma del 85 la res-tringe porque es mucho más específica, dice que efectiva-mente estará prohibida aquella publicidad o información queinduzca a engaño, error o confusión respecto de los siguientesconceptos.

Y cuando hablaba hace un momento de que se había genera-do una nueva interferencia entre las dos legislaciones y entrelas dos autoridades del ejecutivo con esta reforma o que se vaa generar, hablaba de una primera interferencia que fue laque se genera precisamente cuando se introduce este texto enel año 85 y cuando en el año 91 en la Ley de la PropiedadIndustrial se contempla precisamente por primera vez la posi-bilidad de llevar a cabo Publicidad Comparativa, que estába-mos acostumbrados a verlas en revistas, en portadas que nosparecía lo más extraño, no estábamos familiarizados, veíamosun coche con otro en el mismo anuncio y decíamos qué pasa?,pues estaban haciendo sus comparaciones.

La Ley actual del consumidor como mencioné, en su últimopárrafo incluye precisamente de manera específica la refe-rencia a la publicidad comparativa y habla de publicidad

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comparativa de misma y de distinta marca, creo que porejemplo el hablar de misma marca nos hace suponer que escuando se puede en un momento dado, dañar al propioconsumidor no podríamos hablar de misma marca cuandohablamos evidentemente de competidores porque un com-petidor no podrá usar la del otro salvo hablando de licenciasy cuestiones de ese tipo, pero nos dice precisamente quetampoco la publicidad de carácter comparativo podrá serengañosa o abusiva en términos del párrafo anterior.

Como saben ustedes esto ha generado que cuando dos pro-veedores tienen un problema de este tipo de publicidad com-parativa a veces no saben exactamente a dónde irse o van atodas o a ver cuál funciona y se van a la PROFECO y se vanal IMPI, creo yo que es de las cuestiones que tendríamos quedistinguir, si es un problema de competidores, yo creo quelo debería de resolver el IMPI, ya sé que a veces es de com-petidores y trasciende a los consumidores pero debería deresolver el problema de la competencia entre ellos sola-mente el IMPI y el problema de afectación a los consumido-res por la publicidad comparativa como dice el texto: por-que es engañosa y abusiva, la Procuraduría del Consumidor.

Lo que es importante en este tema es darnos cuenta que elque tiene de alguna manera mayor flexibilidad en el mane-jo de estas cuestiones conforme a los propios textos de ley,aunque repito debía de ser en el plano vertical proveedor,consumidor y no en el horizontal que ese le corresponde alIMPI, por qué? porque para bien o para mal la Ley de laPropiedad Industrial en su artículo 213, fracción X se refie-re a la comparación de productos, señala que debe hacersecon el propósito de informar al público y que no podrá sertendenciosa, falsa o exagerada, entonces se metió desdeaquel entonces, desde el 91 a un tema que tenía que vercon consumidores porque ya habla de informar al público,ya habla de publicidad y de alguna manera yo creo que sidarse cuenta, cavó su propia tumba porque luego dice, des-de luego no será tendenciosa, falsa o exagerada términospropios de la Ley del Consumidor, de Protección al Consu-midor y dice: en términos de la Ley Federal de Protección alConsumidor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrialno puede resolver sólo sobre esta cuestión ni creo que lo

quiera hacer, lo va a turnar a la Ley del Consumidor, meimagino yo, porque va a decir yo no aplico esa Ley, meimagino que lo dice, en tanto que la Ley Federal de Protec-ción al Consumidor señala, no señala que se haga o no conpropósitos de informar al público o que sea tendenciosa,simple y sencillamente como acabamos de ver y no dice quetiene algo que ver o acordar o resolver de acuerdo a la Leyde Propiedad Industrial, dice yo resuelvo el problema cuan-do es engañosa, abusiva, etc.

Lo que nos llama la atención del texto del artículo, es en elprimer párrafo es que si bien con muy buena voluntad y conmuy buenas intenciones seguramente se refirió a que puedehaber publicidad que no es veraz, que no es comprobable,que es tendenciosa, etc., incluso en el uso de marcas y de-nominaciones de origen, por qué escogió a las marcas y lasdenominaciones de origen?.

Mi propósito cuando me invitaron fue tratar de investigar dedónde había surgido esto, les menciono que la exposiciónde motivos de la iniciativa no dice nada sobre marcas y de-nominaciones de origen. No estaba o no había estado ja-más en texto anterior de la Ley del Consumidor, las discusio-nes parlamentarias si elegantemente les podemos decir así,jamás de lo que está transcrito en los textos disponibles através de internet, jamás trató el tema.

Al final tenemos un articulo 32 adicionado y dada la formade su redacción, creo que corresponderá a los jueces o allegislativo, porque otra reforma va a estar difícil, hay tantasreformas haciendo cola para ser aprobadas que hacer queésta regrese, va a ser muy difícil, yo creo que lo que debe-mos tomar en cuenta es el espíritu otra vez el Instituto Mexi-cano de la Propiedad Industrial debe limitarse a la cuestiónde información y publicidad sobre productos y servicios encuanto a proteger a un productor frente a los competidores,problemas de competencia desleal, de imitación de marcas,de imitación de signos distintivos, a nivel digo yo horizontal,pues a la PROFECO le corresponderá y sin duda que lotiene que hacer, por supuesto, tiene que cuidar los interesesde la colectividad, sin invadir las facultades del Instituto Mexi-

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LIC. CARLLIC. CARLLIC. CARLLIC. CARLLIC. CARLOS MÜGGENBURG R.VOS MÜGGENBURG R.VOS MÜGGENBURG R.VOS MÜGGENBURG R.VOS MÜGGENBURG R.V.....Egresado de la Escuela Libre de Derecho y tiene unos estudios de postgrado en Derecho Fiscal por la UniversidadPanamericana, diferentes obras, entre ellas la Nominativización de las Acciones y Crítica a la Reforma, Liberalizacióndel Régimen Legal de las Franquicias en México, es profesor de Introducción de Estudio del Derecho en la EscuelaLibre de Derecho y Profesor de Régimen Jurídico en Negocios Internacionales en México y Contratos Internacionalesen el Programa de Postgrado de la Escuela Libre de Derecho, es Consejero de la Asociación Mexicana para laProtección de la Propiedad Industrial y de la Asociación Internación de la Protección de la Propiedad Industrial,actualmente también se desempeña como Presidente de la Comisión de Propiedad Industrial de la Cámara Interna-cional de Comercio Capítulo Mexicano y es Arbitro de la Corte Internacional de la propia Cámara.

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cano de la Propiedad Industrial.LIC CARLLIC CARLLIC CARLLIC CARLLIC CARLOS FOS FOS FOS FOS F. PORTILLA ROBERTSON. PORTILLA ROBERTSON. PORTILLA ROBERTSON. PORTILLA ROBERTSON. PORTILLA ROBERTSON.

Como es de su conocimiento, el pasado 4 de febrero de2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, elDecreto por virtud del cual se reformaron, derogaron, mo-dificaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Fe-deral de Protección al Consumidor. Se trata de una reformaintegral, por virtud de la cual no sólo se fortalecieron lasfacultades y atribuciones de la Autoridad, sino además selegalizaron diversas facultades que la Procuraduría Federaldel Consumidor se atribuía, pero sin embargo no tenía yque legalmente correspondían a otras dependencias y/oautoridades. Además, considero que dichas reformas tuvie-ron por objeto no sólo la protección al consumidor, sino des-graciadamente lo sobreprotegen en perjuicio tanto de losproveedores, como de las propias relaciones de consumo.

En efecto, creemos que si leemos algunos artículos, muchosfueron hechos sin considerar las consecuencias graves quepueden ocasionar, como lo es frenar y/o entorpecer las re-laciones de consumo, pues como veremos en el transcursode esta exposición cuyo fin es simplemente compartir conustedes nuestra opinión en cuanto cuales son sus orígenes,quisiera decir que hoy en día vemos que a la PROFECO sele esta dando una característica o particularidad de ser unasuper autoridad, es un tema que lo vamos a venir desarro-llando en estos siguientes minutos, pues inclusive sentimosque a través de dichas reformas se invaden esferas que nocorresponden a la competencia de la Procuraduría Federaldel Consumidor, ¿por qué invade esferas?, porque si revi-san algunos artículos como es los que se refieren a contratosde adhesión están estableciendo una competencia para noso-tros jurisdiccional como lo tratará el Licenciado Valdespino y expli-cará las razones, también invaden la competencia de otras auto-ridades como por ejemplo la del Instituto Mexicano de la Propie-dad Industrial, pues como lo acaba de explicar Carlos Müggenburg,las nuevas facultades de PROFECO en materia de publicidad nopueden anular, ni revocar una marca pero puede tener una facul-tad de decir te prohibo su uso; por otra parte, también considera-mos que se esta invadiendo algunas esferas, pues muchas de lasactividades y medidas precautorias o de apremio encaminadas ala protección de la salud, son competencia de las autoridades sa-nitarias, sin embargo tampoco las vemos mal siempre y cuandosean llevadas a cabo con responsabilidad y por otra parte, tam-bién algunos dirán que quizá ahora la PROFECO tiene facultadeslegislativas, porque ahora van a emitir sus propios criterios, a loscriterios que estarán sujetos los proveedores, pues indudablemen-te tendrán que atenerse a ellos.

A nivel de reflexión, cuál es el origen de la Procuraduría? esinteresante, en 1976 era evidentemente proteger a

aquellos consumidores que estaban desprotegidos si se valela palabra, como quiénes? aquellos que contrataban conuna tintorería, con una tienda, que mandaban su televisor acomponer, en realidad nació así y no lo podríamos negarporque eso era lo que realmente veíamos, el que comprabaun automóvil y así fue creciendo hasta ser inclusive ejemplopara otros países, donde inclusive contrataban a la PROFECOpara que les diera asesoría de cómo implantar una autori-dad como la PROFECO y así fue reformándose la Ley, yahabló el Lic. Vite de estas reformas sustanciales hasta lasque ahora y hoy en día tenemos y que se ven reflejadas endos artículos que a continuación vamos a empezar a expo-ner y cuál es la crítica que nosotros le hacemos a los mis-mos, creemos que tanto el objeto de la Ley como de laPROFECO debió de de continuar siendo la protección de losderechos del público consumidor y no así favoritismos y/oun proteccionismo injustificado.

El objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor espromover, proteger los derechos y la cultura del consumidory procurarle equidad, certeza y seguridad jurídica en lasrelaciones entre proveedores y consumidores, creo que esloable, así debe de ser, debemos de ser un estado de dere-cho donde exista una verdadera equidad entre estas dospartes, entre esos dos protagonistas de las relaciones de con-sumo.

Pero dónde vemos que existe una incongruencia, es al ana-lizar el artículo 19, que dice: la Secretaría determinará lapolítica de protección al consumidor que constituye uno delos instrumentos sociales y económicos del estado, para fa-vorecer y promover los intereses y derechos del consumi-dor, esto es para favorecer y promover; y no solamente pro-teger, lo que evidentemente viola el principio de equidadque debería de guardar el estado de derecho, de ahí el queindebidamente devenga en una sobreprotección del consu-midor, rompiendo desde luego con los principios de equi-dad, constitucionalidad, etc.

Por otra parte, nos vamos a la responsabilidad provenientedel producto, dice el artículo Primero, que establecía la pro-tección de la vida, salud y seguridad del consumidor contralos riesgos provocados por prácticas en el abastecimiento debienes, productos y/o servicios y ahora se le agrega unapalabra más, para hacer referencia a los riesgos provoca-dos por productos.

De dónde viene esto, pues desde luego todos los organismosinternacionales presionaron, yo recuerdo mucho a Jorge

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Romo un buen amigo, quien era un Subprocurador que ibaa todas las juntas, seminarios y eventos de la OMC, etc.,donde él decía que lo estaban presionando precisamentepara todo lo que era la cuestión del “Class Action”, verdade-ramente instaurarla, llevarla a cabo y desde luego lo que esel riesgo del producto que si de alguna manera se establecíano con esta claridad, ahora ya está contemplado por la LeyFederal de Protección al Consumidor y por ende, deberíamosde tener bases claras, precedentes claros para poder determi-nar qué es esto de la responsabilidad del producto, para poderdeterminar hasta dónde va a ser el alcance legal y no que seamotivo de miles de juicios como ha pasado en Estados Unidos,que sea generador inclusive de negocios para algunas perso-nas o el cierre de fuentes de trabajo y de empresas.

Quiero aclarar que no pretendo, al estar hablando del temade responsabilidad del producto, pretender que no debe deexistir, claro que debe de existir, no existía de la manera queahora la debemos entender, por ejemplo cuando nos llega-ban consultas de Estados Unidos nos decían si no existía,bueno existía lo que conocíamos como la responsabilidadobjetiva, es decir, al que haciendo usos de mecanismos, sus-tancias peligrosas, cause daño a otro, será responsable dedaños y perjuicios, eso era la responsabilidad objetiva, con-tractual o por un hecho ilícito, pero no como ahora, es decirproveniente del mismo producto.

Ahora hablaremos sobre el consumidor intermedio, ya lodijo el Lic. Vite y de hecho aplaudimos desde luego su inclu-sión, su adición, antes no contemplada por la Ley, pues an-teriormente por consumidor se entendía al destinatario final,al consumidor final y no así al que intervenía en procesos defabricación, pues ahora se considera consumidor a aquellapersona física o moral que utiliza los bienes o servicios conobjeto de integrarlos a su proceso de fabricación, sin em-bargo en lo que no estamos de acuerdo en el límite queprevé la Ley al fijar operaciones que no pasen de $ 300,000pesos, pues consideramos que debería de modificarse y noponerse límites.

El artículo 7 Bis, aunque ya estaba establecido en otro de losartículos simplemente hace más patente la obligación deexhibir precios para que el consumidor de manera clara yprecisa conozca lo que va a pagar en su totalidad y no quedespués desconozca el monto total a pagar.

En relación al artículo 9, hemos tratado de decir que no enten-demos a ciencia cierta a qué se refiere este artículo con res-ponsabilidad administrativa, si reconocemos la responsabili-dad personal, la responsabilidad civil, hasta la penal cuandohablan de derecho penal, pero cuándo se habla de una res-ponsabilidad administrativa, cuál es el alcance, cuál es el ex-tremo, deja abierta mucho las puertas la nueva inclusión.

Cuando hablamos de una responsabilidad de empleados ytrabajadores, ésta siempre ha existido en el artículo 1492del Código Civil donde establece que vamos a ser nosotrosresponsables de los daños y perjuicios que nuestros trabaja-dores puedan ocasionar a terceros en el desarrollo de suslabores, luego entonces podríamos pensar que viene sobrandocuando precisamente se establece la responsabilidad admi-nistrativa que van a tener los proveedores sobre las actua-ciones de sus empleados. En una mera justa interpretación,tendríamos que decir que esa responsabilidad administrati-va solamente se refiere a que el empleador, el patrón, elproveedor va a ser sancionado administrativamente, no másallá en conductas personales, no más allá en una responsa-bilidad civil, es decir personal, de lo que pude haber causa-do su empleado, es decir únicamente hacerse acreedor delo que la misma Ley establece pero insisto esto queda muyabierto por la forma en que está redactado.

En lo que corresponde al artículo 13 agrega o hace otrainclusión, esta ya la sabíamos o existía, en alguna época laforma más inocente de la Procuraduría de presionar a unarreglo entre un proveedor y un consumidor, quienes vivi-mos los primeros inicios de la Procuraduría, era precisa-mente la solicitud de diversos documentos y requisitos, hastapor ejemplo la comparecencia del Presidente de la compa-ñía. Desde luego dichos requerimientos podían ser impug-nados bajo el argumento de que la PROFECO no contabacon facultades expresas para hacerlo, máxime al acreditarseque varios de los requisitos solicitados o documentos reque-ridos en nada se relacionaban con el conflicto en cuestión.

En este orden de ideas, resulta evidente que las nuevas fa-cultades otorgadas a la Procuraduría Federal del Consumi-dor, a través del artículo 13 de la ley, tienen como fin facul-tar a la autoridad para que ésta pueda requerir cualquierinformación o documentación necesaria para el cumplimien-to de sus atribuciones, siendo importante mencionar que di-cha disposición prevé que la autoridad tiene que justificarque la información que requiera debe relacionarse con elprocedimiento administrativo de que se trate.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que ade-más de que la información requerida por la autoridad deberelacionarse con el procedimiento administrativo en cuestión,PROFECO no puede requerir de manera general la exhibi-ción de su contabilidad, pues ello equivaldría a una violaciónconstitucional, pues de acuerdo a los artículos 42 y 43 delCódigo de Comercio, están prohibidas las pesquisas y por ende,en caso contrario sería procedente un juicio de amparo paranulificar el requerimiento formulado por la autoridad.

Por otra parte y por lo que se refiere a las facultades de lasautoridades, el último párrafo del artículo 19 es de reciente

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creación y establece que la Secretaría de Economía en loscasos en que se requiera, emitirá criterios y lineamientospara la interpretación de las Normas Oficiales Mexicanas;con lo que se resuelve un problema que sucedía con ante-rioridad, pues en ocasiones la Procuraduría Federal delConsumidor no reconocía o no aceptaba los criterios emiti-dos por la H. Dirección General de Normas de la Secretaríade Economía. Sin embargo, ahora de forma clara se esta-blece que será la Secretaría de Economía y no así PROFECO,quien esta facultada para emitir criterios y lineamientos parala interpretación de Normas.

Por otra parte, a través del artículo 24 se le otorgan de ma-nera expresa facultades a PROFECO, consistentes en vigilary verificar el cumplimiento a disposiciones de la Ley Federalde Protección al Consumidor, Ley Federal de Metrología yNormalización, emitir dictámenes para la cuantificación deobligaciones contractuales y bonificaciones al proveedor yaplicar sanciones y medidas previstas por la Ley Federal delConsumidor y Ley Federal de Metrología y Normalización.De esta forma se le conceden a PROFECO facultades ex-presas que anteriormente se atribuían, pero sin embargo notenía, refiriéndome expresamente a la facultad de imponerlas sanciones y medidas precautorias previstas por la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, tales como lainmovilización o la orden de no comercialización de pro-ductos, pues contrario a lo que sostenía PROFECO, era laDirección General de Normas quien estaba facultada paraimponer dichas sanciones, situación que por supuesto fue con-firmada por los criterios jurisprudenciales que al respecto pro-nunciaron los tribunales Colegiados en materia Administrativa.

Otro artículo que sufrió modificaciones es el 25 que se re-fiere a los medios de apremio, en esta se señala uno nuevoque es el apercibimiento, pues anteriormente la PROFECOimponía diversas medidas precautorias o sanciones admi-nistrativas sin apercibir conforme a derecho al proveedor, loque evidentemente era ilegal e inclusive inconstitucional, razónpor la cual se tuvo que reformar la Ley, pues era común quelos órganos judiciales determinaran constantemente lainconstitucionalidad de las resoluciones emitidas porPROFECO.

En este mismo orden de ideas, el artículo 25 Bis fue adicio-nado a través de las reformas a la Ley Federal de Protecciónal Consumidor y tuvo por objeto, como lo mencioné conanterioridad, legalizar las acciones y/o facultades que se atri-buía PROFECO y que sin embargo no tenía, pues la inmovi-lización, no comercialización y/o aseguramiento de produc-tos eran medidas precautorias previstas en la Ley Federalsobre Metrología y Normalización y por ende, la autoridadcompetente para imponerlas era precisamente la DirecciónGeneral de Normas y no así la PROFECO, quien desgracia-

damente continuaba haciéndolo no obstante los diversos cri-terios jurisprudenciales que decretaban suinconstitucionalidad.

Por lo que se refiere a las modificaciones que sufrió el artí-culo 35 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor,consideró que algunas de ellas son inconstitucionales, enprimer lugar porque de manera expresa se establece que laPROFECO podrá ordenar a un proveedor la suspensión desu publicidad, aún sin concederle garantía de audiencia ypor otra parte, establece que una vez instaurado un proce-dimiento infraccionario en contra de un proveedor, relacio-nado con la veracidad de la información, la PROFECO po-drá ordenar al proveedor que en la publicidad que difundase indique que la misma no ha sido acreditada antePROFECO, lo que evidentemente es violatorio de la garantíade audiencia, pues resulta evidente que la inserción de di-cha leyenda afecta la esfera jurídica del proveedor, puesevidentemente causará un efecto negativo en el público con-sumidor, no obstante que ni siquiera se haya dictado unaresolución que determine que la publicidad en cuestión esviolatoria de la Ley.

Otro de los artículos que sufrió diversas modificaciones conmotivo de las reformas a la Ley Federal de Protección alConsumidor, fue precisamente el artículo 26 que estableceque la PROFECO tiene legitimación activa para ejercer ac-ciones de grupo en representación de consumidores paratratar de obtener en primer término, una sentencia declara-toria en la que se establezca que una o varias personas hanrealizado una conducta que ha ocasionado daños o perjui-cios a consumidores y por ende, proceda su reparación.Dicho artículo establece que la indemnización de daños yperjuicios que corresponda no podrá ser inferior al 20% delos mismos, sin embargo considero que el texto de la hipóte-sis normativa en cuestión es deficiente, pues en todo casodebió referirse al 20% pero del valor del producto o serviciode que se trate, sin embargo consideramos que de una uotra forma el artículo en cuestión es ilegal e inconstitucional,pues es de explorado derecho que para que un Juez conde-ne al pago de daños y perjuicios se debe de acreditar demanera fehaciente una acción u omisión ilegal o ilícita y quedicha acción u omisión haya producido directamente losdaños y perjuicios reclamados, sin embargo el hecho deestablecer que los daños y perjuicios no podrá ser inferior aun 20%, es evidente que se esta prejuzgando sobre su cuan-tía, sin que ni siquiera el consumidor de que se trate los hayaacreditado y sin que el proveedor haya sido oído y vencidoen juicio.

Por otro lado, es evidente que una de las principales innova-ciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, fue-ron aquellas modificaciones que sufrió el artículo 32 de la

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Ley Federal de Protección al Consumidor, que desde nues-tro punto de vista, por un lado, acertadamente define a lapublicidad engañosa o abusiva y prevé de manera expresaa la publicidad comparativa, sin embargo por otro lado in-cluye dentro de los principios de legalidad que debe cumplirtoda publicidad, que la información o publicidad debe estarexenta de marcas o denominaciones de origen que puedaninducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Alrespecto, cabe señalar que confirmando la detallada y acer-tada opinión del Lic. Muggenburg, es importante resaltarque la PROFECO debe limitarse a analizar la publicidad einformación comercial de productos, bienes o servicios, pueses evidente que no tiene facultades para limitar el uso de lasmarcas o denominaciones de origen debidamente otorga-das y registradas ante el Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial, salvo que a través de dicha publicidad se violenderechos del público consumidor o bien no se cumplan conlos principios de veracidad y comprobabilidad que prevé elartículo 32 de la Ley.

Es importante mencionar que el antecedente de la reformaen cuestión obedeció a que con anterioridad algunos pro-veedores vendían productos bajo algunas marcas o denomi-naciones de origen que no correspondían a las verdaderas

características del producto en cuestión y que dada la formaen que se anunciaban o bien, dado el texto y/o leyenda dela marca o de la denominación de origen de que se tratara,engañaban al público consumidor haciéndole creer que ad-quirían un producto cuando lo que realmente adquirían eraotro producto. En primer lugar, consideramos que la adi-ción de las marcas y denominaciones de origen no es atina-da, pues con anterioridad el artículo 32 de la Ley ya hacíareferencia a cualquier descripción que pudiere inducir a erroro confusión al público consumidor y por otra parte, conside-ramos que la autoridad debe de limitar sus facultades y con-cretarse a evaluar única, estricta y exclusivamente la publi-cidad e información comercial de los bienes, productos oservicios, pues en atención al uso que de sus facultades hagala autoridad, se podrá determinar si actúa o no en términosde ley.

Por mi parte es todo, desgraciadamente se ha acabado eltiempo, sin embargo no quiero despedirme sin antes agra-decerles su atención y participación en este seminario, es-perando que estos breves comentarios hayan sido de su in-terés y desde luego me pongo a sus órdenes en caso de quesea su interés profundizar sobre estas reflexiones. Graciasy buenas tardes.

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LIC CARLLIC CARLLIC CARLLIC CARLLIC CARLOS FOS FOS FOS FOS F. PORTILLA ROBERTSON. PORTILLA ROBERTSON. PORTILLA ROBERTSON. PORTILLA ROBERTSON. PORTILLA ROBERTSON.Abogado egresado de la Universidad La Salle, hizo una tesis sobre factibilidad en la creación de un Tribunal Fiscalcon Plena Jurisdicción, tiene diversos estudios de posgrado en la Universidad Panamericana y en la Escuela Libre deDerecho, es socio del despacho Basham, Ringe y Correa y actualmente preside la Comisión de Mercadotecnia,Publicidad y Negociaciones Electrónicas del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio.

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LIC. ENRIQUE VLIC. ENRIQUE VLIC. ENRIQUE VLIC. ENRIQUE VLIC. ENRIQUE VALDESPINO PALDESPINO PALDESPINO PALDESPINO PALDESPINO PASTRANAASTRANAASTRANAASTRANAASTRANA.....

Continuando con nuestra exposición, vamos a continuar co-mentando las reformas a la Ley Federal de protección alConsumidor y referirnos a quizá la reforma más trascen-dente a la ley.

En efecto, considero que las reformas, modificaciones y adi-ciones que sufrieron las disposiciones relativas y aplicables ala industria inmobiliaria para casa habitación y a los contra-tos de adhesión, son quizá sino las más importantes, por lomenos las hoy en día más discutidas por distintos foros ennuestro país, por la única y sencilla razón de que contrario aprácticamente todas las disposiciones legales objeto de lasreformas, dichas disposiciones son de naturalezaautoaplicativa, es decir causan efectos en la esfera jurídicade los gobernados quienes se ubican en las hipótesis norma-tivas que contemplan, sin necesidad de que exista un acto deautoridad, como lo veremos a continuación.

El artículo 73 establece que todos los contratos relacionadoscon actos relacionados con inmuebles, cuando los provee-dores sean fraccionadores, constructores, promotores o per-sonas que intervengan en la asesoría y venta al público deviviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen alconsumidor el derecho de usar inmuebles mediante sistemade tiempo compartido, deben registrarse ante la ProcuraduríaFederal del Consumidor.

Sin embargo y como lo veremos a continuación, el proble-ma no se concentra en el registro de un contrato de adhe-sión, no obstante que consideramos que dicha disposición esilegal al obligar única y exclusivamente a un sector de laindustria en particular, a inscribir dicho contrato y no así alestablecer dicha obligación de manera genérica, absoluta yabstracta, sino peor aun al imponer que el contrato debecumplir con una serie de requisitos algunos difíciles de cum-plir y otros evidentemente inconstitucionales.

Antes de continuar quiero señalar que como ustedes mismosse podrán dar cuenta el espíritu de estas reformas es buenoy noble, pues creemos que su fin es la protección al consu-midor, sin embargo consideramos que algunos de los meca-nismos utilizados son ilegales e incluso inconstitucionales.

Continuando con mi exposición, a través del artículo 73 bisvemos como se imponen algunas obligaciones a los provee-dores dedicados al fraccionamiento, construcción, promo-ción, asesoría y venta de bienes inmuebles destinados a casahabitación, muchos de ellos desde nuestro punto de vistailegales y otros absurdos, creo que con un afán proteccionis-ta, se abuso y se establecen disposiciones inoperantes e

impertinentes. A manera de ejemplo basta tan sólo leer eltexto del artículo 73 bis para advertir la ilegalidad de mu-chos de los requisitos que ahora se imponen, como por ejem-plo, ahora yo proveedor debo poner a disposición de losconsumidores todo lo relativo al precio de los bienesinmuebles que venda, así como todo lo relativo a los gastosy proceso de escrituración, sin embargo si nos ponemos apensar hay veces que inclusive siendo yo el proveedor, des-conozco cual será el precio total y definitivo del inmueble,pues este cambia muchas veces en atención al tiempo, pueses evidente que una preventa varia en precio de un inmue-ble totalmente terminado. Por otra parte, el artículo 73 bisahora impone como obligación informar al consumidor todolo relativo con la escrituración, sin embargo es evidente quees el Notario y no el proveedor quien realiza el avalúo, de-termina impuestos, fija sus honorarios y gastos de la escritu-ra y lo más importante es considerar que todos estos con-ceptos se determinan días antes de a escrituración, y ade-más varían entre Notarios, con lo anterior quiero concluir ydemostrar que estos requisitos no deben de imponerse a losproveedores, sin embargo las reformas ahora así loestablecen.

Aunado a todas estas ideas, viene el artículo 73 ter que es-tablece los requisitos que deben cumplir los contratos deadhesión que los constructores, promotores, asesores y ven-dedores de bienes inmuebles para casa habitación debencumplir, con el fin de que la Procuraduría Federal del Con-sumidor les otorgue el registro correspondiente, sin embar-go nuevamente creemos que con un afán proteccionista seimponen obligaciones y requisitos que independientementede su dificultad para cumplir, no corresponden a la realidad.

Los problemas realmente comienzan cuando al analizar elartículo 75 también reformado, se establece de manera jus-tificada que si un proveedor dedicado a estas actividades nocuenta con un contrato de adhesión debidamente registradoante la Procuraduría Federal del Consumidor en los térmi-nos que imponen los artículos que comentamos con anterio-ridad, no se puede recibir pago alguno sino hasta que cons-te por escrito la relación contractual, lo que además de queconsideramos inconstitucional, interrumpe las relaciones co-merciales que se dan respecto de este tipo de bienes, porejemplo el conocido derecho de apartado que a veces seejerce inclusive mediante cheques librados por los consumi-dores que no son cobrados y son únicamente utilizados paraapartar una casa, o bien un anticipo de una cantidad repre-sentativa pero que se entrega para apartar in inmueble; puesbueno todo esto se acaba a partir de estas reformas puescomo lo ven ya no se puede recibir pago alguno, sino hasta

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que el proveedor cuente con un contrato de adhesión debi-damente registrado, con los requisitos que impone la nuevaley y firmado por las partes. Insisto el problema indepen-dientemente de que se cuestione la legalidad de estos artí-culos, creemos que se traduce en que si se cumplen al piede la letra lejos de beneficiar, van a entorpecer las relacio-nes de consumo.

Además de todo esto, creo que es aun más preocupante lareforma que sufrió el artículo 86 y 87 de la Ley de Protec-ción al Consumidor, pues en definitiva consideramos queson ilegales, pues en términos generales establecen que enprimer lugar el contrato de adhesión del que venimos ha-blando debe tener una cláusula que establezca que será laProcuraduría Federal del Consumidor la competente pararesolver cualquier controversia derivada de su interpreta-ción o cumplimiento, aquí me quiero detener y hacer unénfasis en la gravedad de esta disposición, pues ahora re-sulta que va a ser la PROFECO quien va a resolver contro-versias cuando nuestra Constitución expresamente estable-ce que sólo el poder judicial puede resolver controversias yno así las autoridades administrativas.

Realmente creemos que esta disposición es inconstitucionalpero en la práctica el efecto que s ele puede dar puede seren perjuicio de los proveedores que construyen, venden,asesoran o promueven la venta de viviendas para casa ha-bitación, pues imagínense que para que yo pueda venderlos inmuebles que construyo, debo de contar con un contra-to de adhesión registrado ante PROFECO, con los requisitosque ahora la ley establece y en caso de cualquier controver-sia con un consumidor, será la PROFECO quien la resuelva,pero si yo argumento que no es una autoridad competente,la PROFECO no dejara de resolver la controversia, pues eldía de mañana puede argumentar que como sucede en unacláusula arbitral, hay compromiso de las partes para some-ter la controversia de que se trate ante PROFECO, es decirque estamos reconociendo que es competente para resolverdicho conflicto, pero por otra parte si no lo hacemos, no nosotorgan el registro correspondiente y no podemos comer-cializar bienes inmuebles; en otras palabras no se deja op-ción alguna a los proveedores, no obstante la evidenteinconstitucionalidad de dicho artículo.

Para concluir con este punto, debemos recordar quePROFECO no tiene facultades para resolver controversias,pues las facultades que en todo caso tiene son de concilia-ción y de arbitraje, que son totalmente distintas a resolvercontroversias.

Por último, en relación a este tema el nuevo artículo 87establece que si el proveedor que comercializa bienes

inmuebles destinados a casa habitación no cuenta con uncontrato de adhesión registrado ante PROFECO, el contratoque firme con un consumidor no surtirá efectos, lo que sig-nifica que se violenta el estado de derecho y la seguridadjurídica de las relaciones de consumo, pues no obstante queexista un acuerdo de voluntades, si no es un contrato deadhesión registrado ante PROFECO en términos de ley nosurtirá efecto legal alguno.

Vamos a hablar ahora de Comprobación de Calidad, estetema lo voy a tratar rápidamente ya se había mencionadocon anterioridad a través del C.P. Aguilar Romo y de la Lic.Turenna Ramírez, al hablar de Normas Oficiales Mexicanasy de Normas Mexicanas.

El día de hoy se establece en la Ley Federal de Protección alConsumidor que la comprobación de calidad, especificacio-nes y cualquier otra característica de bienes, y productos oservicios va a ser mediante el estudio de Normas OficialesMexicanas, a falta de esas, a través de Normas Mexicanas,qué es lo que están haciendo y qué es lo que también tene-mos que evitar y decirle a la autoridad que no puede suce-der?, darle obligatoriedad a las Normas Mexicanas, eso porningún motivo puede pasar, ustedes van a encontrar diver-sos precedentes en Tribunales Federales que establecen ohan establecido que las Normas Mexicanas no son obligato-rias y además tienen una vigencia de 5 años, entonces si en5 años no se renuevan estas Normas Mexicanas, obviamen-te no pueden afectarnos y menos si nosotros de maneravoluntaria no nos hemos sometido a ellas o hemos manifes-tado que cumplimos con su contenido.

Sobre las facultades de la PROFECO para verificación y vi-gilancia, muchos de los problemas o del miedo que tenemostodos los proveedores ahorita es, qué fue lo que pasó en laadministración anterior, cuáles eran los criterios de la auto-ridad para llevar a cabo esta verificación y esta vigilancia,inclusive ya lo comentó el Lic. Portilla, antes no podía impo-ner sanciones establecidas por la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización, sin embargo la PROFECO lo hacia no obs-tante que no podía, lo hacía, había procedentes judicialesque establecían que era la Dirección General de Normas yno así la PROFECO quien contaba con las facultades previs-tas por la Ley Federal de Metrología y Normalización .

Ahora ya PROFECO está facultada expresamente para veri-ficar y vigilar que los bienes productos y servicios cumplancon las disposiciones que les son aplicables, estando facultadapara aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Fe-deral de Protección al Consumidor, Ley Federal de Procedi-miento Administrativo, Ley Federal de Metrología y Norma-lización, e inclusive en base a los criterios establecidos porlas Normas Oficiales Mexicanas.

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Una nueva disposición que creemos es atinada siempre ycuando en la forma en que se realice es el lugar en dondese puede llevar a cabo la verificación, ahora se puede veri-ficar en cualquier lugar, entiéndase donde se administren,almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen o aque-llos lugares inclusive en tránsito. Si ustedes se ponen a pen-sar como consumidores, quizá el objetivo es bueno, sin em-bargo también pónganse a pensar qué pasa si pretende ve-rificar una camioneta que va de un lugar a otro, de un al-macén a otro porque en el primero de ellos se acabaron lasetiquetas y va a otro almacén donde se van a volver a eti-quetar o se van a continuar etiquetando esos productos y enese momento PROFECO nos detiene y por no estar etique-tados, pueden inmovilizarse a nivel nacional, esas son lapreocupaciones que tenemos, u otra que la diligencia seentienda con una persona que está manejando el carro yque ni siquiera esta facultada o legitimada para representara la empresa.

Sobre el aseguramiento ya había hablado el Lic. Portilla,creemos que también es bueno, antes se hacía, sin embar-go no estaba establecido en la Ley, ahora ya se puede hacere inclusive puede ser fuera del establecimiento comercial, loimportante aquí es insisto pedirle a la autoridad que loslineamientos que se establezcan en base al aseguramientode bienes, sean objetivos, sean serios y que obviamente seanequilibrados, que lo que busquen sea proteger al consumidor.

Vienen nuevas disposiciones relativas al procedimiento con-ciliatorio, aquí es donde también hay muchas dudas sobrelas nuevas facultades de la autoridad, vamos a hablar de laprescripción, antes era 6 meses para que el consumidorpudiera presentar su queja o su reclamación ante PROFECO,ahora viene una modificación criticable desde nuestro puntode vista, la amplían de 6 meses a un año pero esa no es lacrítica, el problema es que ahora el tiempo para medir laprescripción puede ser inclusive a partir del último requeri-miento que haya hecho el consumidor al proveedor. Enton-ces imagínense, si teníamos un año para presentar nuestraqueja o reclamación pues se van al día 364 hacen un re-querimiento y por lo menos tienen otro año, entonces real-mente la prescripción no es de un año, quizá pueda aumen-tarse dependiendo de cómo la autoridad interprete esta dis-posición. Por nuestra parte creemos que el espíritu de la leyes establecer que los consumidores cuentan con un plazo deun año para formular su queja y/o reclamación, pues consi-deramos que dicho término es razonable para hacerlo.

Por otra parte y por lo que hace al Procedimiento Conciliato-rio, actualmente la Ley ya no sólo reconoce dos audienciasde conciliación, sino aumenta el número a tres y da faculta-des al conciliador durante la etapa conciliatoria, de pedirque se elabore un dictamen técnico, habla de un dictamen

técnico en donde se establecerá el lugar y fecha de la emi-sión, quién lo emite, nombre y domicilio del proveedor y elconsumidor y a través del cual se va a cuantificar la obliga-ción contractual. Si ustedes ven la redacción del artículo114, lo único que en principio se establece es que el conci-liador puede pedir la elaboración de este dictamen, vamosa partir de la base que estamos en una etapa conciliatoria,que aún no se determina quien tiene razón o no, pues nosiempre el consumidor tiene la razón, no siempre una re-clamación debe de concluir o debe de ser satisfecha por elproveedor, entonces el conciliador puede mandar pedir estedictamen, el primer problema que encontramos no nos dicequién va a emitir ese dictamen, obviamente parte de estaexposición y parte del apoyo que pedimos de ustedes essolicitar de las autoridades que se modifique el reglamentoo el estatuto orgánico de la Procuraduría Federal del Consu-midor porque al día de hoy nadie puede emitir ese dicta-men, nadie tiene facultades, ni siquiera el Procurador.

Continuando con el análisis del artículo 114, se habla queposteriormente se podrá elaborar un acuerdo de trámite, unacuerdo que junto con este dictamen va a constituir un títuloejecutivo no negociable siempre y cuando, allí efectivamen-te está condicionado, la autoridad determine que esa canti-dad o esa obligación contractual es líquida y exigible.

Cuál es el problema, que desgraciadamente estamos ha-blando de una etapa conciliatoria, ni siquiera hemos resuel-to quién tiene la razón o si el consumidor efectivamente te-nía derecho a reclamar o a presentar una queja antePROFECO y por otro lado, ya hay la elaboración de un dic-tamen que desde nuestro punto de vista en todo caso, debe-ría elaborarse después de concluida la etapa conciliatoria yque la PROFECO por lo menos presuma de que hay unaviolación a la Ley o a los derechos del consumidor y no asíporque simple y sencillamente así lo considere el conciliador.

Por último, vamos a hablar de las facultades de laProcuraduría Federal del Consumidor, se habla de criteriospara establecer la gravedad de la infracción, efectivamenteya se establecen criterios sin embargo vemos varios proble-mas al momento de interpretar todas las disposiciones rela-tivas a sanciones, en principio yo nada más les pido quevean los montos, oscilan desde $ 150 hasta $ 90,000 ydespués se pueden elevar hasta dos y medio millones depesos y si se trata de reincidencia pueden llegar hasta cincomillones, pero cuál es el problema, se habla de establecerla gravedad de la infracción para casos graves, es deci,rcuando se pueda afectar derechos de una colectividad deconsumidores, habla de que se pueda causar un peligro a lasalud, vida y seguridad, imagínense a la PROFECO comoProcuraduría Federal del Consumidor, evaluando la posibleviolación o el riesgo en que se pueda poner la salud de los

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consumidores, ya ni siquiera sabemos hasta dónde lleganlas facultades de las autoridades, si efectivamente puedenhacer una evaluación del peligro que sufra la salud, su-puestamente todas estas facultades antes eran propias de lasautoridades sanitarias, ahora ya la PROFECO puede eva-luar si se pone en peligro o no la salud de los consumidoresy de manera discrecional.

También hablan de la reincidencia y les pido por favor querevisen bien esta disposición, tratándose de casos graves, seprevé a la reincidencia como uno de ellos en el artículo128, se habla también cuando se trata de productos básicosde consumo y cuando por la temporada, determinados bie-nes, productos o servicios pueden violar los derechos deconsumidores, entonces todas las sanciones que están esta-blecidas o las multas si se trata de casos graves pueden au-mentar hasta dos y medio millones de pesos, además deque procede la clausura total o parcial del establecimiento,pero además no obstante que ya dentro de los casos gravesse establece la reincidencia, el artículo 129 vuelve a esta-blecer la reincidencia y dice que tratándose nuevamente dereincidencia, se podrán duplicar esas sanciones, pudiendodecretarse una multa hasta por cinco millones de pesos.

Una disposición que tampoco entendemos, es que para efec-tos de las sanciones que se impongan durante la verificación

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y vigilancia de productos a través de la Dirección Generalde Verificación y Vigilancia, no procede la condonación ni laconmutación ni reducción de multas, no entendemos estadisposición, no entendemos por qué en algunos casos sí pro-cede y no así tratándose de sanciones impuestas por la Di-rección General de Verificación y Vigilancia.

Por último, el Decreto que reforma, modifica adiciona di-versas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Con-sumidor, es de fecha 4 de febrero de este año, entrando envigor el día 4 de mayo de 2004; aclarando que todas lasdisposiciones relativas al dictamen técnico jurídico entran envigor hasta el año siguiente, así como también las facultadesde PROFECO para representar a un grupo de consumido-res y por último, todas las disposiciones relativas a la bonifi-cación o compensación entrarán en vigor el 4 de agosto del2004, es decir 6 meses contados a partir de su publicación.

Desgraciadamente se nos ha terminado el tiempo, sin em-bargo en caso de que alguno de estos temas sea de su inte-rés, desde este momento nos ponemos a sus órdenes. Quieroagradecer a la Cámara de Comercio por la participaciónen este seminario y a todos ustedes por su asistencia einterés en todos los temas relacionados con el marco le-gal de la publicidad e información comercial. Gracias ybuenas tardes.

LIC. ENRIQUE VLIC. ENRIQUE VLIC. ENRIQUE VLIC. ENRIQUE VLIC. ENRIQUE VALDESPINO PALDESPINO PALDESPINO PALDESPINO PALDESPINO PASTRANAASTRANAASTRANAASTRANAASTRANA.....Abogado egresado de la Facultad de Derecho en la Universidad Panamericana, su práctica profesional se refiere aLitigio Civil y Mercantil y desde luego ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, tiene diferentesdiplomados, uno de ellos Arbitraje Comercial e Internacional y ha participado en diferentes eventos como organi-zador y expositor entre ellos “La Publicidad Frente al Consumidor, Marco Jurídico y Práctica Comercial”, “Semina-rio de Actualización Jurídica Empresarial” y “El Marco Legal Preventivo en Materia de Publicidad”.

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Esq. Arthur I. Pober, Ed. D.

ESQ. ARTHUR I. POBER, Ed. DESQ. ARTHUR I. POBER, Ed. DESQ. ARTHUR I. POBER, Ed. DESQ. ARTHUR I. POBER, Ed. DESQ. ARTHUR I. POBER, Ed. D.....

Thank you for inviting me to speak today—-

The concept of self-regulation is regarded by some aswe say in America as “the fox guarding the henhouse….some view these initiatives with great distrust–while the government understands that if developedcollaboratively and responsibly -it represents the mostpractical and realistic alternative to complex governmentregulation.

Advertising self-regulation is the response of theadvertising industry to the challenge of dealing withissues affecting commercial communications throughco-operation rather than detailed legislation.

Through advertising self-regulation, the industrydemonstrates its ability to regulate itself responsibly,by actively promoting the highest ethical standards incommercial communicat ions and safeguardingconsumer’s interests.

Most of the self-regulation organizations around the workedbase their work on the Codes prepared and published bythe International Chamber of Commerce (ICC)

The ICC is the world business organization and the onlyrepresentative body that speaks with authority on behalfof enterprises from all sectors in every part of the world.

Because its member companies and associations arethemselves engaged in international business, ICC hasunrivalled authority in making rules and govern theconduct of business across borders.

Although these rules are voluntary, they are observedin countless thousands of transactions every day and

have become part of the fabric of international trade.ICC was founded in 1919. Today it groups thousands ofmember companies and associations from over 130countries. National committees in the world’s major capitalscoordinate with their membership to address the concernsof the business community and to convey to theirgovernments the business views formulated by ICC.

The ICC Commission on Marketing, Advertising andDistribution promotes high standards of ethics in mar-keting by business, and self-regulation though a seriesof international marketing codes and guidelines. Thecodes are updated whenever necessary to adapt to thechanging business, social and political environment, italso encourages the harmonization of internationalmarketing practices in the private sector and definesstandards for new media.

The construction of the ICC’s framework is built on threeinterconnected issues-or principles-

The f i rs t -Commercia l communicat ions in ourinformation focused society

Never before has information been so available- insuch tremendous quantity and so readily available. Good communications and indeed good businesspractice means that communications must remainmindful of the need to provide honest and truthfulinformation about their products both to make theconsumer aware of the choices available, and to enablethe consumer to choose among them according to hisneeds, desires, tastes and personal priorities

Seminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónSeminario: “La Publicidad e InformaciónComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al ConsumidorComercial frente al Consumidor, P, P, P, P, Prácticarácticarácticarácticaráctica

Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”Comercial y Nuevo Marco Jurídico”

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The second reflects GUIDELINES FOR COMMUNICATINGTO CHILDREN

Children are consumers.They are legitimately the focus of marketing andtherefore have the right to information about theproducts that interest them.

However because of their lack of experience asconsumers- young children merit especially carefult rea tmen t by marke te r s in any commerc ia lcommunications directed to them.

The ICC recognizes that children constitute an audiencewith a more limited capacity to assess information inadvertising, which is why it includes specific provisionson commercial communication to children in i tguidelines and codes.

However, the ICC remains mindful that parents andother adults are responsible for a child’s welfare andplay a primary role in the broad range of decisionsaffecting their children.

Moreover parents , educators , and the mediaentertainment content providers and others have animportant role in helping children develop a criticalunderstanding of advertising and other media messagesso that they become better informed.

The third issue involves FREEDOM OF COMMERCIAL SPEECH

Freedom of commercial speech is a fundamentalprinciple of free markets and should be applied equallyto the communication of all legal products.

This freedom has led to an increase in competitionamong companies and to demonstrable benefits toconsumers. As companies compete, consumers arepresented with a wider array of choices, or informationon which to base those choices and better prices.

ICC holds that an essential requirement of this freedomis responsibility.

With these three issues addressed, successful self-regulation depends upon the application of a set ofprinciples that underpin the process and are commonto all systems.

These common principles set out to maximize thebenefits of self-regulation to consumers

I would like to use the single voice of the advertisingindustry in Europe, EASA by example.

EASA is a non-profit organization based in Brussels,Belgium which is the co-ordination point for the viewsof national advertising self-regulatory bodies acrossEurope. It was created in 1992 in response to a directchallenge from the then EU Competition Commissioner,Sir Leon Brittan, to show how the issues affectingadvertising in the

Single Market could be successfully dealt with throughcooperation rather than detailed legislation.

The national self-regulatory bodies and the EuropeanAdvertising Industry have endeavored to respond bydemonstrating their strong commitment to effective self-regulation as a means of promoting high standards inadvertising across Europe and safeguarding theconsumer’s interests, and by establishing the Alliancewith a clear mission to achieve these aims

What is important to note that the development of theEuropean Single Market means that today there aremore transnational advertising campaigns than everbefore. More and more marketing and advertisingpeople are discovering a need to know about thenational laws, self-regulatory rules and systems withwhich pan-European campaigns have to comply.Ignorance can prove very costly indeed, yet very fewpeople, even advertising professionals, know muchabout the regulation of advertising in countries otherthan their own, or even how to set about finding out.

Currently there are about 25 self-regulatory bodies in22 countries who are members of the Alliance. TheAlliance’s goal is to promote self-regulation, to supportexisting self-regulatory systems and to ensure that cross-border complaints-through a specific procedure- isresolved speedily and effectively.

As part of its function EASA created a design that describesthe various component parts of a model for self-regulatorysystems which EASA seeks to see in place in all existing EUmember states and in Accession countries.

It is designed to help the EASA and its members toevaluate, initiate, and develop effective and efficientsystems across Europe. It will also help to identify areaswhere investment is needed to develop existing nationalarrangements in order to improve the provision andoperation of self-regulation with regard to EASA’s BestPractice Self-Regulatory Model.

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1- Universali ty of the Self-regulatory System-1- Universali ty of the Self-regulatory System-1- Universali ty of the Self-regulatory System-1- Universali ty of the Self-regulatory System-1- Universali ty of the Self-regulatory System-

An effective advertising self-regulatory system shouldapply without exception to all practioners-advertisers,agencies and media. To achieve this there needs to bea general consensus on the need for a self-regulatorysystem and the practical, active support of all threeparts of the industry. Additionally a self-regulatoryorganization (SRO) must be able to depend on the moralsupport of a large majority of the industry, to lendcredibility to its decisions and ensure that they can beapplied even to uncooperative advertisers. This can beachieved only if the system covers all significant formsof advertising and has the active participation ofprac t i t ioners in a l l a reas o f commerc ia lcommunications, including Direct Marketing and newforms of advertising such as the so called new mediawhere traditional enforcement mechanisms may not beavailable.

2- Sustained and Effect ive funding-2- Sustained and Effect ive funding-2- Sustained and Effect ive funding-2- Sustained and Effect ive funding-2- Sustained and Effect ive funding-

Effective self regulation is the best means of maintainingthe freedom to advertise and —freedom has a price. Self-regulation is not a cut price option it can function effectivelyif it is properly funded…..The funding method should alsobe indexed to ensure that it keeps pace with increasedcosts and reflects changes in the advertising market. Alevy system based on a small percentage of all advertisingexpenditure has been found to be a very satisfactory wayof fulfilling all these criteria.

3- Eff ic ient and Resourced Administrat ion.3- Eff ic ient and Resourced Administrat ion.3- Eff ic ient and Resourced Administrat ion.3- Eff ic ient and Resourced Administrat ion.3- Eff ic ient and Resourced Administrat ion.

SROS should be managed in a cost efficient and busi-ness-like manner with defined standards of service. Tomaintain public confidence in the system the SRO mustbe and be seen to be- independent of the industry whichfunds it. To achieve this it requires a dedicatedsecretariat within a structure that provides the necessaryindependence and external credulity.

4- Universal and effect ive codes.4- Universal and effect ive codes.4- Universal and effect ive codes.4- Universal and effect ive codes.4- Universal and effect ive codes.

A key element of any self-regulatory system is an overallcode of advertising practice. This should be based onthe universally accepted ICC Codes of Marketing andAdvertising Practice; it may subsequently be extendedand developed in response to national requirements. Itis also important that the code should apply to all formsof advertising. It is also equally important to establisha procedure for the regular review and updating ofthe code to ensure that it keeps abreast of developments

in the market place, changes in public concerns andconsumer sensitivity, and the advent of new forms ofadvertising, It must also be made widely available toadvertisers, agencies and media so they are familiarwith its contents,

5- Advice and Information-5- Advice and Information-5- Advice and Information-5- Advice and Information-5- Advice and Information-

One of self-regulation’s key roles is to prevent problemsbefore they happen by providing advice to advertisingpractitioners. The advice provided by an SRO takesseveral forms such as copy advice—confidential non-binding advice about a specific advertisement orcampaign supplied on request- before publication. TheSRO also offers general advice on code interpretationthis advice will also draw on case law— such asprecedents established in previous adjudications. Ge-neral advice is also provided through publishedguidance notes which supplement the code and indicatebest practice and can be updated periodically ifnecessary.

6- Prompt and Eff icient Complaint Handling—6- Prompt and Eff icient Complaint Handling—6- Prompt and Eff icient Complaint Handling—6- Prompt and Eff icient Complaint Handling—6- Prompt and Eff icient Complaint Handling—

the public perception of a self-regulatory system willdepend to a very large extent on how efficiently it isseen to deal with complaints. One of self-regulation’sprincipal advantages over the judicial process isprecisely its speed. Consequently it is essential thatcomplaints are seen to be handled promptly. TypicallyB2B complaints may take longer to resolve. SRO’showever should manage their activities, particularly inthese areas, against defined standards of serviceincluding complaint handling targets.

The same principle applies in the cases of cross bordercomplaints with the added consideration that a largenumber of cross border cases concern marginal orrogue advertisers. In such cases it is important not tospend too long waiting for a response from anadvertiser who is unlikely to materialize.

In cases alleging misleading ness, a fundamentalprinciple of self-regulation is that the advertiser mustbear the burden of appropriately substantiating hisclaims. The SRO should ensure that it has the means toevaluate technical evidence produced by advertisersto support their claims, including access to independentspecialists and experts. Competitive complaints shouldbe able to show prima facie evidence of a code breachin order to avoid abuse of the system.

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7- Independent and impartial adjudication -7- Independent and impartial adjudication -7- Independent and impartial adjudication -7- Independent and impartial adjudication -7- Independent and impartial adjudication -

A self-regulatory system must be able to demonstratethat it can judge cases brought before it efficiently,professionally and above all impartially. The complaintshandling process itself, the complaints, and itsadjudications must be conducted in an independentmanner. They must be subject neither to the influenceof the advertising industry or any particular industrysector or company, nor of government, NGOs or otherinterest groups

The complaints committee should have a majority ofindependent members and its chairman should be anindependent person.

8- Effect ive sanct ions -8- Effect ive sanct ions -8- Effect ive sanct ions -8- Effect ive sanct ions -8- Effect ive sanct ions -

Although in most cases self-regulatory systems cancount on voluntary compliance (however reluctantsometimes) with their decisions; their credibility dependsin no small measure on an ability to enforce them. Theso-called name and shame principle involving routinepublication of adjudications, with full details of thecomplaint and the name of the brand and the advertiserhas proved to be a powerful deterrent. It can in certaincases be reinforced by deliberately publicizing a casewhen voluntary compliance with a decision is notforthcoming. However the most effective means ofenforcing a disputed decision is media refusal of theof fending adver t i sement . Th is does requi re acommitment on the part of the media as a whole touphold the decisions of the SRO and is likely to dependon the adoption of a standard responsibility clause inall advertising contracts by which both parties agree tobe bound by such decisions.

9- Eff icient compliance and monitoring -9- Eff icient compliance and monitoring -9- Eff icient compliance and monitoring -9- Eff icient compliance and monitoring -9- Eff icient compliance and monitoring -

To be truly effective an SRO cannot afford to restrict itsactivities to responding to complaints. If it does so itsintervention will inevitably be haphazard and lackconsistency or thoroughness. There needs to be aplanned program of systematic monitoring based uponspecific sectors or problem areas. Monitoring andcompliance surveys will also indicate areas where thecode may need to be strengthened or changed.

10- The la s t a rea i s e f f ec t i ve i ndus t r y and10- The la s t a rea i s e f f ec t i ve i ndus t r y and10- The la s t a rea i s e f f ec t i ve i ndus t r y and10- The la s t a rea i s e f f ec t i ve i ndus t r y and10- The la s t a rea i s e f f ec t i ve i ndus t r y andconsumer awareness.consumer awareness.consumer awareness.consumer awareness.consumer awareness.

This last component demands that the SRO maintains ahigh profile – consumers should be aware of where

and how to complain and the industry be aware of thecodes and procedures by which it regulates itself. Toachieve this regular publicity to create and maintainawareness needs to be instituted. The SRO will alsoneed to be able to produce information and evidenceof its activities in the forms of published surveys, casehistories, and statistics as examples.

The application of these principles underpins the processand are common to all systems

As I said earlier they must-

- Maintainconsumer confidence in advertising byoffering a rapid and effective response to consumerconcerns.

- Self-regulation must be and must be seen to beimpartial.

- Independence is key.

- All operations and outcomes should be madeindependent of government specific interest and interestgroups.

- Transparency and accessibility meaning- Access tothe complaints process should be easy and at no costto the consumer. The working and the outcomes shouldbe transparent to all parties.

- Not withstanding, the national legislative framework—self regulation must be seen to be effective in bothits operation and outcome. It should be rapid, flexible,current, and applied in a non-bureaucratic manner

- Complaints should be handled efficiently and free ofcharge.

- Adequate and credible sanctions should support itsdecisions

- It must always be in compliance with the law

The actual structure of the organization should consistof three parts-

1-1-1-1-1- The code making body :They are responsible forwriting the code and responsible for amending it andmaking sure that it stays up to date.

The code making body represents the constituent parts

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REGLAMENTACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIOINTERNACIONAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y

MERCADOTECNIA EN LOS MEDIOS ELECTÓNICOS YCÓDIGOS DE ÉTICA Y CONDUCTA PUBLICITARIA

of the advertising industry because it is the advertisingindustry’s code and the who to which the industry agreesvoluntarily to be bound by

2-2-2-2-2- The code applying body: Usually referred to as thecomplaints committee or jury which is responsible forinterpreting the code. Applying it in specific cases anddeciding on the appropriate action to take. Very oftenthe chairman and some of the members of thecomplaints commit tee are independent of theadvertising industry. For example, academics likemyself , members of the medical profession orrepresentatives of consumer organizations.

3-3-3-3-3- The permanent secretariat: The professional staffresponsible for the day to day running of the SRO. Thesecretariat is headed by a chief executive who usuallyacts as secretary to the code making and code applyingbodies.

Many of the national codes have special sections thatdeal with subjects ranging from advertising andchildren, medicines, food and nutrition or alcoholicdrinks.

Each national code reflects the cultural, legal andcommercial traditions of that country. In some countriesadvertising is extensively regulated by law, reducingthe scope for self-regulatory rules. In other countriesadvertising regulation largely means self-regulationbecause they are written by the advertising industryitself, which understands its own business and theconcerns of its customers- Self-regulatory rules are particularly well-suited tothe needs of both consumers and the industry. But self-regulatory codes do not represent only the interestsand concerns of the industry and when they are writtenor updated, there is often consultation with consumerbodies, the medical profession and other interestedparties.

The codes purpose is to be flexible so that each casecan be judged on its merits. This flexibility enables thecode to adapt swiftly to changes in the marketplaceand respond to current consumer concerns. It alsomeans that consumer’s interests can be protected withunnecessari ly st i f l ing commercial freedom andcreativity.

The burden of proof is reverse:This means that advertisers have to justify their claimsrather than complainants having to provide that theclaims are exaggerated or misleading

When a complaint is received- the SRO will firstascertain whether it raises an issue covered by thecode.

Sometimes it is clear that the complainant has misreador misunderstood the advertisement or complainedabout matters outside the scope of the code.

Sometimes the nature of the complaint is not clear andthe SRO has to ask the complainant for clarification.Whatever the complaint, it will be properly consideredand the complainant will receive a response from theSRO

If the SRO decides that the complaint requiresinvestigation and eventual consideration by thecomplaints committee it first contacts the advertiser andasks him to respond to the complaint.Many complaints result from unintentional mistakes ofomissions and often the advertiser immediately agreesto change the advertisement—in this case the SRO informs the complainant of theoutcome.

If the advertiser disagrees with the complainant or ifhe fails to respond to the SRO the case is referred tothe complaints committee.

If the complaint is about misleading ness the advertisermay be asked to produce evidence to support his claims.

In reaching its decision, the committee works on thebasis of what the average person would understandthe advertisement to mean.

If the complainants allege offensiveness, the committeewill consider whether the advertisement would be likelyto cause serious or widespread offense, bearing in mindthe context in which it appeared-the standards whichapply to media like posters, which are seen by everyone,are not necessarily the same as those which apply tomagazines with a more specialized readership. Boththe complainant and the advertiser are informed ofthe committee’s decision.

The amount of time taken with a complaint depends alot on its nature and number of complaints receivedspecific to that ad.

Complaints of a simple nature can be dealt with withina few days. The majority take between six to eightweeks.

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If the complaints committee upholds the complaint theadvertiser is asked to withdraw the advertisement orchange it.

If the breach of the code is minor, a short period oftime may be allowed for the advertisement to beamended. but in cases of serious offence or misleadingness, the committee will require the advertisement tobe removed immediately

Most SRO’s publish the decisions of the complaintscommittee on a regular basis: this is regarded as goodpractice because it increases the transparency of thesystem and builds consumer confidence.

Self-regulation has the backing of the advertisingindustry so in most cases advertisers accept the decisionsof the SRO even if they do not agree with it.

However self regulation cannot depend on voluntarycompliance with its decision- it must have teeth.

SROs have a variety of ways of enforcing theirdecisions in cases where advertisers refuse voluntaryco-operation.

These include for example advising the media to refusethe advertisement

-adverse publicity through the publication of thedecisions,

-the withdrawal of trading privileges such a preferentialmailing rates,

-or expulsion from trade associations.

On those rare occasions where all else fails, the SROmay refer the case to the statutory authorities who havethe power to prosecute the advertiser.

Self regulation complements the law it is not a substitutefor it.

Therefore the decision taken by an SRO does not havelegal force.

However, in the event of a subsequent court case, theopinion of an SRO would be likely to be taken intoaccount by the court in reaching its judgment.

Self-regulation works best when framework legislationsets and enforces the boundaries of what is unlawful.Likewise, the law operates to best effect when it tacklesissues of broad principle. Advertising is often detailedand subjective in its claims and interpretation. Controlsimposed upon it must be equally flexible. Self-regulation Organization or SROs deal with the volumeof work each year that if disputed in court, would beboth prohibitively expensive and unacceptable slow toreso lve. The law and se l f - regula t ion work ingindependently but in harmony provide the swiftest andmost comprehensive protection for consumers.

Again it is the recognition of the advertising industry( i .e. advert isers, agencies and the media) thatadvertising should be legal, decent, honest and truthful,with a sense of social responsibility to the consumerand society as a whole, and with due respect to therules of fair competition.

This is achieved through the establishment of a set ofrules and principles of best practice which theadvertising industry voluntarily agrees to conform with.The aim is to keep advertising standards high andensure consumer trust to the benefit to all.

REGLAMENTACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIOINTERNACIONAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y

MERCADOTECNIA EN LOS MEDIOS ELECTÓNICOS YCÓDIGOS DE ÉTICA Y CONDUCTA PUBLICITARIA

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PUBLICIDAD Y LA SALUDUsos y Abusos

Lexcorp Abogados, S.C.Junio, 2004

GUSTAVO A. SANTILLANAGUSTAVO A. SANTILLANAGUSTAVO A. SANTILLANAGUSTAVO A. SANTILLANAGUSTAVO A. SANTILLANA1

I .I .I .I .I . MARCO DE REFERENCIAMARCO DE REFERENCIAMARCO DE REFERENCIAMARCO DE REFERENCIAMARCO DE REFERENCIA

La economía de un país se desarrolla a través de diversosmecanismos de oferta y demanda.

La publicidad es uno de los instrumentos que se utiliza conmayor recurrencia a efecto de poder aumentar la genera-ción de ventas de productos y servicios. Como tal la publici-dad es una práctica útil e indispensable para el generar lademanda de productos y servicios a la misma, la podemosdefinir como:

“Por publicidad comercial se entiende el conjunto“Por publicidad comercial se entiende el conjunto“Por publicidad comercial se entiende el conjunto“Por publicidad comercial se entiende el conjunto“Por publicidad comercial se entiende el conjuntode las prácticas utilizadas por los vendedores parade las prácticas utilizadas por los vendedores parade las prácticas utilizadas por los vendedores parade las prácticas utilizadas por los vendedores parade las prácticas utilizadas por los vendedores parainformar y sugestionar al público a fin de que lainformar y sugestionar al público a fin de que lainformar y sugestionar al público a fin de que lainformar y sugestionar al público a fin de que lainformar y sugestionar al público a fin de que lademanda se haga más intensa. Esto significa quedemanda se haga más intensa. Esto significa quedemanda se haga más intensa. Esto significa quedemanda se haga más intensa. Esto significa quedemanda se haga más intensa. Esto significa quelos vendedores esperan, a precios iguales, venderlos vendedores esperan, a precios iguales, venderlos vendedores esperan, a precios iguales, venderlos vendedores esperan, a precios iguales, venderlos vendedores esperan, a precios iguales, vendercualitativamente tanto como antes.”cualitativamente tanto como antes.”cualitativamente tanto como antes.”cualitativamente tanto como antes.”cualitativamente tanto como antes.”22222

Es propósito del presente estudio el analizar las prácticascomerciales publicitarias en materia de productos para elcuidado de la salud en México. El título de este trabajo hablade usos y abusos publicitarios. Nuestra intención es primor-dialmente describir brevemente el marco legislativo yregulatorio existente en México para la publicidad de dichosproductos y a partir de tal marco exponer el ambiente deanarquía que prevalece en México en este tema.

En los últimos años han proliferado en nuestro país una seriede productos cuyos fabricantes les atribuyen efectos tera-péuticos, curativos y rehabilitatorios no comprobados ante laautoridad haciéndose pasar por medicamentos. Dicha proli-feración tiene un sustento publicitario gigantesco, se anun-cian indiscriminadamente en medios masivos de comunica-ción sin control alguno. Para efectos del presente estudiodenominaremos a dichos productos como “Productos

Fantasma” . Utilizamos tal definición basados en el términofantasma, que en nuestro diccionario3 concentra las siguientesacepciones:

- Imagen o apariencia ilusoria

- Se aplica a cosas inexistentes o dudosas, que pareceríanreales o evidentes.

La crítica que se formula, es objetiva y basada únicamenteen preceptos de derecho. No tiene como objetivo el analizarla calidad de la publicidad de Productos Fantasmas y, muchomenos, pretende defender a sectores de industria o comer-cio. Se trata de exponer el hecho de que existen gravesviolaciones en materia de publicidad por parte de ProductosFantasmas.

Desde el punto de vista comercial, en general, es necesarioque la publicidad sea informadora y bajo estándares de éti-ca que permitan al consumidor estar bien informado res-pecto de la calidad y características de diversos productos yservicios. En materia de productos destinados al cuidado dela salud el tema se convierte en prioritario, el Diccionario deEconomía antes citado afirma:

“En el capitalismo desarrollado, el mensaje publici-“En el capitalismo desarrollado, el mensaje publici-“En el capitalismo desarrollado, el mensaje publici-“En el capitalismo desarrollado, el mensaje publici-“En el capitalismo desarrollado, el mensaje publici-tario casi siempre contiene también un elementotario casi siempre contiene también un elementotario casi siempre contiene también un elementotario casi siempre contiene también un elementotario casi siempre contiene también un elementosugestivo y, a veces, sólo éste, se siente la necesi-sugestivo y, a veces, sólo éste, se siente la necesi-sugestivo y, a veces, sólo éste, se siente la necesi-sugestivo y, a veces, sólo éste, se siente la necesi-sugestivo y, a veces, sólo éste, se siente la necesi-dad de una adecuada educación de los consumido-dad de una adecuada educación de los consumido-dad de una adecuada educación de los consumido-dad de una adecuada educación de los consumido-dad de una adecuada educación de los consumido-res (los compradores), a fin de que sepan resistirres (los compradores), a fin de que sepan resistirres (los compradores), a fin de que sepan resistirres (los compradores), a fin de que sepan resistirres (los compradores), a fin de que sepan resistirlas presiones de los vendedores. Así como una vigi-las presiones de los vendedores. Así como una vigi-las presiones de los vendedores. Así como una vigi-las presiones de los vendedores. Así como una vigi-las presiones de los vendedores. Así como una vigi-lancia social y política de los modos de la publici-lancia social y política de los modos de la publici-lancia social y política de los modos de la publici-lancia social y política de los modos de la publici-lancia social y política de los modos de la publici-dad, a fin de que no degenere. dad, a fin de que no degenere. dad, a fin de que no degenere. dad, a fin de que no degenere. dad, a fin de que no degenere. 44444 “ “ “ “ “

1 Lic. Gustavo A. Santillana Meneses. Socio de la firma Lexcorp Abogados, S.C. en la ciudad de México, D.F.2 Diccionario de Economía. Sergio Ricossa. Siglo Veintiuno Editores, S. de R.L. de C.V., pág. 512.3 Gran Diccionario de la Lengua Española, Larousse.4 Diccionario de Economía. Sergio Ricossa

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PUBLICIDAD Y LA SALUDUsos y Abusos

Nuestra constitución establece como derecho la protecciónde la salud y es a partir de tal garantía que nuestra legisla-ción desarrolla una serie de preceptos legales y reglamen-tarios que norman la publicidad en materia de la salud. Pre-valece únicamente un espíritu mercantil que a rajatabla ofreceProductos Fantasmas, sin ningún escrúpulo y aunque la au-toridad ha empezado a actuar, consideramos que tal accióndebe ser más contundente.

II.II.I I.I I.I I. NORMANORMANORMANORMANORMATIVIDTIVIDTIVIDTIVIDTIVIDAD VIGENTEAD VIGENTEAD VIGENTEAD VIGENTEAD VIGENTE

Este capítulo tiene como objetivo el describir brevemente elmarco legal y regulatorio aplicable a la publicidad de pro-ductos para el cuidado de la salud. Partiendo del artículo 4Constitucional, que establece como garantía individual elderecho de toda persona a la protección de la salud.

La Ley General de Salud es reglamentaria del artículo 4º.Constitucional, establece las bases y principios bajo los cua-les se tiene acceso a los servicios de salud. Esta ley es deorden público e interés general, estableciendo las bases enmateria de salubridad general.

Su artículo 3º. Establece como materia de salubridad gene-ral, entre otros “el control sanitario de la publicidad“el control sanitario de la publicidad“el control sanitario de la publicidad“el control sanitario de la publicidad“el control sanitario de la publicidadde las actividades, productos y servicios destinadosde las actividades, productos y servicios destinadosde las actividades, productos y servicios destinadosde las actividades, productos y servicios destinadosde las actividades, productos y servicios destinadosa la protección de la salud.”a la protección de la salud.”a la protección de la salud.”a la protección de la salud.”a la protección de la salud.”

Por lo tanto, la protección a la salud es una garantía indivi-dual otorgada por nuestra Constitución. La Ley Reglamenta-ria de tal garantía constitucional establece que el control sa-nitario de la publicidad de productos y servicios para la pro-tección de la salud, es considerado materia de salubridadgeneral y, en consecuencia, de orden público, interés socialy jurisdicción federal. Al partir el derecho a la protección ala salud de una disposición constitucional y estar reglamen-tado por una ley emanada de la misma, tal derecho es leySuprema en México.

Esta es la exacta magnitud del derecho a la protección de lasalud (y, por lo tanto, el control sanitario de la publicidad).No es un tema menor, constituye una materia de prioridadpara el país.

Una vez analizada la jerarquía legal del derecho a la pro-tección de la salud, entraremos al análisis detallado del temade la publicidad. La Ley General de Salud 5 en su TítuloDécimotercero, Capítulo Uno, contiene las disposiciones le-gales aplicables en materia de publicidad.

A continuación y a manera de breve resumen, se describendichas disposiciones legales:

I. Para proteger la salud pública, la Secretaría de Salud tendrájurisdicción para la autorización de publicidad referida a:

I.a.- La saludI.b.- El tratamiento de las enfermedades.I.c.- Rehabilitación de inválidos.I.d.- El ejercicio de disciplinas de salud.

II. La publicidad objeto de autorización es aquélla que:

Es realizada respecto de la existencia, calidad, característi-cas, promoción, uso, venta o consumo de insumos para lasalud.

III. La publicidad se sujetará a los siguientes requisitos:

III.a.- La información que se proporcione en la publicidaddebe ser comprobable.III.b.- El contenido debe ser orientador y educativo.III.c.- La publicidad debe sujetarse a la autorización expedida.

IV.En materia de productos para el cuidado para la salud, lapublicidad se clasifica de la siguiente forma:

IV.a.- Publicidad dirigida a profesionales para la salud.IV.b.- Publicidad dirigida a la población en general.

Esta disposición es de fundamental importancia debido a quedelimita qué se puede y, qué no, en materia de publicidadpara la salud.

Al punto:

+ No pueden publicitarse en medios de comunicación so-cial dirigida al público en general, medicamentos que re-quieran para su venta receta médica.

+ Los medicamentos de libre venta, es decir, los que suventa no requiere receta médica, se pueden publicitar enmedios de comunicación, sí y sólo sí:

1)Cuentan con autorización para tal efecto por parte de laSecretaría de Salud

2)Sujetarse a los fines y efectos terapéuticos aprobados porla Secretaría de Salud a través de registro sanitario respec-tivo.

3)Incluir el texto “Consulte a su médico”.

Por su parte, el Reglamento de la ley General de Salud enMateria de Publicidad, establece diversos lineamientos, loscuales a continuación se resumen:

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PUBLICIDAD Y LA SALUDUsos y Abusos

-No deberá:

a) Atribuir cualidades preventivas, terapéuticas,a) Atribuir cualidades preventivas, terapéuticas,a) Atribuir cualidades preventivas, terapéuticas,a) Atribuir cualidades preventivas, terapéuticas,a) Atribuir cualidades preventivas, terapéuticas,rehabilitatorias, nutrititivas, estimulantes o de otrarehabilitatorias, nutrititivas, estimulantes o de otrarehabilitatorias, nutrititivas, estimulantes o de otrarehabilitatorias, nutrititivas, estimulantes o de otrarehabilitatorias, nutrititivas, estimulantes o de otraíndole, que no correspondan a su función o uso deíndole, que no correspondan a su función o uso deíndole, que no correspondan a su función o uso deíndole, que no correspondan a su función o uso deíndole, que no correspondan a su función o uso deconformidad con la autorización otorgada por laconformidad con la autorización otorgada por laconformidad con la autorización otorgada por laconformidad con la autorización otorgada por laconformidad con la autorización otorgada por laSecretaría de Salud.Secretaría de Salud.Secretaría de Salud.Secretaría de Salud.Secretaría de Salud.

b) No deberá indicar o sugerir que el uso o consu-b) No deberá indicar o sugerir que el uso o consu-b) No deberá indicar o sugerir que el uso o consu-b) No deberá indicar o sugerir que el uso o consu-b) No deberá indicar o sugerir que el uso o consu-mo de un producto o la prestación de un servicio,mo de un producto o la prestación de un servicio,mo de un producto o la prestación de un servicio,mo de un producto o la prestación de un servicio,mo de un producto o la prestación de un servicio,es un factor determinante para modificar una con-es un factor determinante para modificar una con-es un factor determinante para modificar una con-es un factor determinante para modificar una con-es un factor determinante para modificar una con-ducta.ducta.ducta.ducta.ducta.

c) Indicar o inducir a creer explícita o implícita-c) Indicar o inducir a creer explícita o implícita-c) Indicar o inducir a creer explícita o implícita-c) Indicar o inducir a creer explícita o implícita-c) Indicar o inducir a creer explícita o implícita-mente que el producto cuenta con los ingredientesmente que el producto cuenta con los ingredientesmente que el producto cuenta con los ingredientesmente que el producto cuenta con los ingredientesmente que el producto cuenta con los ingredienteso las propiedades de los cuales carezca.o las propiedades de los cuales carezca.o las propiedades de los cuales carezca.o las propiedades de los cuales carezca.o las propiedades de los cuales carezca.

-Deberá:Deberá:Deberá:Deberá:Deberá:

a) Ser orientadora y educativa.a) Ser orientadora y educativa.a) Ser orientadora y educativa.a) Ser orientadora y educativa.a) Ser orientadora y educativa.

b) Referirse a características, propiedades y em-b) Referirse a características, propiedades y em-b) Referirse a características, propiedades y em-b) Referirse a características, propiedades y em-b) Referirse a características, propiedades y em-pleos reales, conocidos por la Secretaría de Salud.pleos reales, conocidos por la Secretaría de Salud.pleos reales, conocidos por la Secretaría de Salud.pleos reales, conocidos por la Secretaría de Salud.pleos reales, conocidos por la Secretaría de Salud.

c) Proporcionar información sanitaria respecto delc) Proporcionar información sanitaria respecto delc) Proporcionar información sanitaria respecto delc) Proporcionar información sanitaria respecto delc) Proporcionar información sanitaria respecto deluso de los productos la cual debe responder a lauso de los productos la cual debe responder a lauso de los productos la cual debe responder a lauso de los productos la cual debe responder a lauso de los productos la cual debe responder a laAutorización emitida por la Secretaría de Salud.Autorización emitida por la Secretaría de Salud.Autorización emitida por la Secretaría de Salud.Autorización emitida por la Secretaría de Salud.Autorización emitida por la Secretaría de Salud.

d) Señalar las precauciones sanitarias para el usod) Señalar las precauciones sanitarias para el usod) Señalar las precauciones sanitarias para el usod) Señalar las precauciones sanitarias para el usod) Señalar las precauciones sanitarias para el usodel producto.del producto.del producto.del producto.del producto.

Por otro lado, la información sanitaria debe ser comproba-ble y corresponder a la calidad sanitaria del producto, seconsidera que no se cumple con los requisitos anteriorescuando:a) Induzca al errora) Induzca al errora) Induzca al errora) Induzca al errora) Induzca al error.....

b) Oculte las contraindicaciones.b) Oculte las contraindicaciones.b) Oculte las contraindicaciones.b) Oculte las contraindicaciones.b) Oculte las contraindicaciones.

c) Exagere las características y propiedad de losc) Exagere las características y propiedad de losc) Exagere las características y propiedad de losc) Exagere las características y propiedad de losc) Exagere las características y propiedad de losproductos o servicios.productos o servicios.productos o servicios.productos o servicios.productos o servicios.

d) Indique que el uso de un producto es factor de-d) Indique que el uso de un producto es factor de-d) Indique que el uso de un producto es factor de-d) Indique que el uso de un producto es factor de-d) Indique que el uso de un producto es factor de-terminante de las características físicas, intelectua-terminante de las características físicas, intelectua-terminante de las características físicas, intelectua-terminante de las características físicas, intelectua-terminante de las características físicas, intelectua-les o sexuales de los individuos.les o sexuales de los individuos.les o sexuales de los individuos.les o sexuales de los individuos.les o sexuales de los individuos.

e) Establezca comparaciones entre productos cone) Establezca comparaciones entre productos cone) Establezca comparaciones entre productos cone) Establezca comparaciones entre productos cone) Establezca comparaciones entre productos coningredientes diferentes.ingredientes diferentes.ingredientes diferentes.ingredientes diferentes.ingredientes diferentes.

Las disposiciones descritas constituyen el marco legal dentrodel cual debe operar la publicidad de productos para el cui-dado de la salud.

III. PROPROPROPROPROTECCION AL CONSUMIDORTECCION AL CONSUMIDORTECCION AL CONSUMIDORTECCION AL CONSUMIDORTECCION AL CONSUMIDOR

En México la legislación en materia de protección al consu-midor data del año 1975, con virtudes y defectos ha tratadode proteger los derechos del consumidor mexicano. La de-pendencia encargada de su administración, la ProcuraduríaFederal del Consumidor, ha pasado por diversos momentos,algunos positivos otros, negativos, o bien obscuros. La granlimitante jurídica que ha sufrido dicha Procuraduría y la po-lítica de Protección al Consumidor, es la falta de dispositivoslegales que le den contundencia a sus acciones, ha operadodurante años como un mero agente conciliador, sin faculta-des de imperio, importantes. La situación anterior ha provo-cado un desinterés de la población y laxitud por parte defabricantes, comercializadores y prestadores de servicios.

El marco cotidiano antes descrito movió al Ejecutivo Federaly al Congreso de la Unión a trabajar en un proyecto demodificación a la ley de Protección al Consumidor, tal inicia-tiva quedó concluida en el mes de noviembre del 2003 yfue publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 deFebrero del 2004.

En esta etapa de nuestro estudio nos proponemos exponerlos aspectos a la ley Federal de Protección al Consumidorque tocan el tema de la Salud y su protección en materia depublicidad.

Como se dijo, la política de Protección al Consumidor care-cía de herramientas ejecutoras que pudieran inhibir accio-nes que perjudiquen al consumidor. La reforma dotó de he-rramientas (algunas de ellas cuestionadas por suinconstitucionalidad), que permiten una mayor capacidadejecutora por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor.

A continuación detallaremos los puntos de la citada ley, queen nuestra opinión, impactan el tema objeto de este estudio:

1. Se establece como uno de los objetos de la Ley la Protec-ción de la vida, salud y seguridad del consumidor.

2.Tiene como propósito la protección contra publicidad en-gañosa y abusiva.

Es claro que la publicidad de productos para el cuidado dela salud, también es materia de control y jurisdicción porparte de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Dentro de la Ley se contempla claramente la obligación tan-to para empresas anunciantes como para el medio de difu-sión, que la publicidad dirigida al consumidor sea:

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PUBLICIDAD Y LA SALUDUsos y Abusos

- Veraz- Comprobable- Exenta de diálogos, textos, sonidos, imágenes y otras des-cripciones que induzcan o puedan inducir a error o confu-sión por engañosas o abusivas.

La publicidad de los Productos Fantasma no cumple con nin-guno de los requisitos antes señalados. Por el contrario, noes veraz; no ha sido comprobada; cuenta con diálogos ydescripciones que engañan al consumidor y que abusan delacceso a medios de comunicación para proporcionar infor-mación que induce al error en el cuidado de la salud delconsumidor.

La Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con herra-mientas efectivas para evitar que se siga abusando de losmedios de comunicación, permitiendo que algunas empre-sas publiciten productos que prometen curar, corregir, me-jorar o rehabilitar ciertas condiciones o padecimientos delcuerpo humano, sin que científicamente y siguiendo lanormatividad vigente, lo hayan comprobado. No se cuentacon la mínima garantía de que lo que se publicita se cumpli-rá, ya que las empresas anunciantes son simplescomercializadoras, que pueden desaparecer en cualquiermomento.

La Ley Federal de Protección al Consumidor faculta a laProcuraduría para actuar y evitar que esta práctica se sigadando, a continuación se resumen tales herramientas:

a) Medidas Precautorias:a) Medidas Precautorias:a) Medidas Precautorias:a) Medidas Precautorias:a) Medidas Precautorias:

a.1) Suspensión de comercialización de bienes, productos oservicios.a.2) Ordenar la suspensión de información o publicidad.

b) Vb) Vb) Vb) Vb) Verificación:erificación:erificación:erificación:erificación:

Podrá verificar y tomar muestras del producto para verificarel cumplimiento de la ley. En el caso de Productos Fantas-ma, puede verificar su calidad, características y virtudespublicitadas.

c) Aseguramiento.c) Aseguramiento.c) Aseguramiento.c) Aseguramiento.c) Aseguramiento.

d) Imposición de Multas.d) Imposición de Multas.d) Imposición de Multas.d) Imposición de Multas.d) Imposición de Multas.

Hasta un importe de $960,000.00. En casos “particular-mente graves” se pueden imponer multas hasta por$2.520,000.00. Se considera particularmente grave unainfracción que trate o pueda poner en peligro la salud de ungrupo de consumidores.

e) Clausura.e) Clausura.e) Clausura.e) Clausura.e) Clausura.

f) Prohibición de comercialización de bienes.f) Prohibición de comercialización de bienes.f) Prohibición de comercialización de bienes.f) Prohibición de comercialización de bienes.f) Prohibición de comercialización de bienes.

Las facultades anteriormente descritas tienen o pueden te-ner el suficiente impacto para evitar, prevenir e inhibir quela publicidad de Productos Fantasma se siga dando. En nuestraopinión las recientes reformas a la Ley Federal de Protec-ción al Consumidor favorecen al marco legal que permitauna publicidad ética e informadora.

La Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con facul-tades que le permiten controlar y, en su caso, sancionar lapublicidad de Productos Fantasma.

IVIVIVIVIV. PRA. PRA. PRA. PRA. PRACTICACTICACTICACTICACTICA: (PRODUCT: (PRODUCT: (PRODUCT: (PRODUCT: (PRODUCTOS FOS FOS FOS FOS FANTANTANTANTANTASMA)ASMA)ASMA)ASMA)ASMA)

La Ley General de Salud distingue varios tipos de productossujetos a regulación sanitaria (incluyendo su publicidad),dentro de los cuales podemos mencionar los siguientes:

- Alimentos y bebidas no alcohólicas.- Bebidas alcohólicas.- Medicamentos.- Estupefacientes.- Substancias psicotrópricas.- Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agen-tes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materialesquirúrgicos, de curación y productos higiénicos.- Productos de perfumería y belleza.- Productos de aseo.- Tabaco.- Plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas.- Productos biotecnológicos.

En la práctica lo que ciertas empresas hacen, es publicitarproductos que no son medicamentos, atribuyéndoles cuali-dades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas,estimulantes o de otra índole. En la realidad los productosque se publicitan, caen en otras clasificaciones que la ley lesotorga y en consecuencia se obtienen las autorizaciones parasu comercialización.

Generalmente, los Productos Fantasma son productos quecuentan con autorización como suplementos alimenticios,remedios herbolarios o bien, productos de perfumería ybelleza y, que por supuesto, no cuentan con cualidades pre-ventivas, terapéuticas o rehabilitatorias; comprobadas antela Secretaría de Salud; ni cuentan con la autorización res-pectiva para ostentarse como tales.

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PUBLICIDAD Y LA SALUDUsos y Abusos

Los únicos productos que pueden publicitarse como medica-mentos son :

“toda substancia o mezcla de substancias de origen“toda substancia o mezcla de substancias de origen“toda substancia o mezcla de substancias de origen“toda substancia o mezcla de substancias de origen“toda substancia o mezcla de substancias de origennatural o sintético que tenga efecto terapéutico,natural o sintético que tenga efecto terapéutico,natural o sintético que tenga efecto terapéutico,natural o sintético que tenga efecto terapéutico,natural o sintético que tenga efecto terapéutico,preventivo o rehabilitatorio, que se presente en for-preventivo o rehabilitatorio, que se presente en for-preventivo o rehabilitatorio, que se presente en for-preventivo o rehabilitatorio, que se presente en for-preventivo o rehabilitatorio, que se presente en for-ma farmacéutica y se identifique como tal por suma farmacéutica y se identifique como tal por suma farmacéutica y se identifique como tal por suma farmacéutica y se identifique como tal por suma farmacéutica y se identifique como tal por suactividad farmacológica, características físicas, quí-actividad farmacológica, características físicas, quí-actividad farmacológica, características físicas, quí-actividad farmacológica, características físicas, quí-actividad farmacológica, características físicas, quí-micas y biológicas. Cuando un producto contengamicas y biológicas. Cuando un producto contengamicas y biológicas. Cuando un producto contengamicas y biológicas. Cuando un producto contengamicas y biológicas. Cuando un producto contenganutrimentos, será considerado como medicamento,nutrimentos, será considerado como medicamento,nutrimentos, será considerado como medicamento,nutrimentos, será considerado como medicamento,nutrimentos, será considerado como medicamento,siempre que se trate de un preparado que conten-siempre que se trate de un preparado que conten-siempre que se trate de un preparado que conten-siempre que se trate de un preparado que conten-siempre que se trate de un preparado que conten-ga de manera individual o asociada: vitaminas, mi-ga de manera individual o asociada: vitaminas, mi-ga de manera individual o asociada: vitaminas, mi-ga de manera individual o asociada: vitaminas, mi-ga de manera individual o asociada: vitaminas, mi-nerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos,nerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos,nerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos,nerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos,nerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos,en concentraciones superiores a las de los alimen-en concentraciones superiores a las de los alimen-en concentraciones superiores a las de los alimen-en concentraciones superiores a las de los alimen-en concentraciones superiores a las de los alimen-tos naturales y además se presente en alguna for-tos naturales y además se presente en alguna for-tos naturales y además se presente en alguna for-tos naturales y además se presente en alguna for-tos naturales y además se presente en alguna for-ma farmacéutica definida y la indicación de usoma farmacéutica definida y la indicación de usoma farmacéutica definida y la indicación de usoma farmacéutica definida y la indicación de usoma farmacéutica definida y la indicación de usocontemple efectos terapéuticos, preventivos ocontemple efectos terapéuticos, preventivos ocontemple efectos terapéuticos, preventivos ocontemple efectos terapéuticos, preventivos ocontemple efectos terapéuticos, preventivos orehabilitatorios:rehabilitatorios:rehabilitatorios:rehabilitatorios:rehabilitatorios:66666 “ “ “ “ “

Al efecto los medicamentos cuentan con un registro sanitario.

En los medios de difusión, incluyendo la televisión, cine, ra-dio, espectaculares, laterales de transporte, carteles, prensaescrita, revistas, etc.; podemos ver constante y cotidianamentepublicidad de productos que no siendo medicamentos se atri-buyen las características como tales, sin contar con el regis-tro sanitario correspondiente.

Como se indico anteriormente, por lo general, los ProductosFantasma cuentan con autorizaciones expedidas por la Se-cretaría de Salud como productos de perfumería y belleza,o bien, como suplementos alimenticios o remediosherbolarios. En dichos casos existen reglas claras para supublicidad, éstas son:

Suplementos Alimenticios:

-No pueden citarse como dietéticos.-Mencionar los posibles efectos adversos que pueden causar.

Productos de Perfumería y Belleza

-No pueden atribuirse cualidades terapéuticas.-Insinuar modificaciones de las proporciones del cuerpo.

Existen en el mercado mexicano, al alcance de cualquierpersona productos con autorización expedida por la autori-dad como suplementos alimenticios, remedios herbolarios ,de perfumería y belleza, que abiertamente se atribuyen efec-tos que sólo no se ajustan a dicha autorización, sino que

llegando al extremo, temerariamente se atribuyen cualida-des terapéuticas que únicamente tienen los medicamentos.

Aunado a la existencia de los Productos Fantasma, está lapublicidad de los mismos. Esta publicidad viola todos los pre-ceptos que en dicha materia existen en México. Damos porhecho, además, que tal publicidad por supuesto no cuentacon la autorización de la Secretaría de Salud.

Dentro de los Productos Fantasma que proliferan en Méxi-co, podemos citar, entre otros:

-Productos que aseguran eliminar acné y controlar la segre-gación de grasa.

-Productos que aseguran inhibir el crecimiento de vello enel cuerpo humano.

-Curar estreñimiento por intestino perezoso.

-Eliminar los efectos causados por el consumo de alcohol.

-Reducción de peso.

-Eliminación de dolores musculares.

-Curar hemorroides.

Todos y cada uno de los productos antes citados no son me-dicamentos.

Es conocido que el costo económico de una campaña publi-citaria es enorme, sobre todo tratándose de medios electró-nicos. Pues bien, en el caso de diversos Productos Fantasmadichas campañas publicitarias son prolongadas y utilizan tiem-pos de televisión en horarios privilegiados y, por lo tanto,costosos.

En el siguiente capítulo analizaremos el reto de la autoridadsanitaria en esta materia.

VVVVV..... LA ALA ALA ALA ALA AUTUTUTUTUTORIDORIDORIDORIDORIDAD SANITAD SANITAD SANITAD SANITAD SANITARIA ANTE EL RETARIA ANTE EL RETARIA ANTE EL RETARIA ANTE EL RETARIA ANTE EL RETOOOOO

La Constitución de nuestro país establece en su Artículo 89las facultades y obligaciones del Presidente de la República.Entre otras, debe de proveer en la esfera administrativa, laexacta aplicación de las leyes que expida el Congreso de laUnión.

5 Reglamento de Insumos para la Salud. 1997

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56PPPPPAAAAA U TU TU TU TU TAAAAA

PUBLICIDAD Y LA SALUDUsos y Abusos

Al analizar la legislación vigente en materia de publicidadsanitaria, se indicó que es la Ley General de Salud el orde-namiento que reglamenta la garantía constitucional consis-tente en el derecho a la protección de la salud. Dicha LeyGeneral de Salud establece que es competencia de la Se-cretaría de Salud el ejercer la coordinación y vigilancia enmateria de Salubridad General.

Con anterioridad se indicó que el control sanitario de la pu-blicidad es materia de salubridad general. Por lo tanto, esirrefutable la jurisdicción de la Secretaría de Salud para elcontrol sanitario de la publicidad de productos para el cuida-do de la salud.

Dicha jurisdicción la debe ejercer a través de la ComisiónFederal para la Protección de Riesgos Sanitarios.

La autoridad antes citada cuenta con facultades para orde-nar la suspensión de la publicidad de Productos Fantasma,además, para multar a los infractores y, en su caso, clausu-rar los establecimientos. El reto de la autoridad es importan-te, se está creando una “cultura” de anarquía y libertinajeen materia de publicidad para el cuidado de la salud. Lomás grave es que la población está a merced de personassin escrúpulos que con un propósito mercantilista y falto deética no solo transgreden la ley vigente sino que ponen enpeligro la salud de la población.

En materia de ética para la publicidad en materia sanitaria,la Organización Mundial de la Salud, a través de la resolu-ción WHA 39.27 de su Asamblea Mundial, emitió criterioséticos para la Promoción de Medicamentos, a continuaciónpresentamos un resumen de sus objetivos; definición de pro-moción; y los criterios para la publicidad para el público engeneral:

Criterios Éticos para la Promoción de Medicamentos.

1.- A raíz de la Conferencia de Expertos sobre Uso1.- A raíz de la Conferencia de Expertos sobre Uso1.- A raíz de la Conferencia de Expertos sobre Uso1.- A raíz de la Conferencia de Expertos sobre Uso1.- A raíz de la Conferencia de Expertos sobre UsoRacional de los Medicamentos, celebrada en NairobiRacional de los Medicamentos, celebrada en NairobiRacional de los Medicamentos, celebrada en NairobiRacional de los Medicamentos, celebrada en NairobiRacional de los Medicamentos, celebrada en Nairobien noviembre de 1985 la OMS preparó una estra-en noviembre de 1985 la OMS preparó una estra-en noviembre de 1985 la OMS preparó una estra-en noviembre de 1985 la OMS preparó una estra-en noviembre de 1985 la OMS preparó una estra-tegia revisada en materia de medicamentos quetegia revisada en materia de medicamentos quetegia revisada en materia de medicamentos quetegia revisada en materia de medicamentos quetegia revisada en materia de medicamentos querecibió el respaldo de la 39ª. Asamblea Mundialrecibió el respaldo de la 39ª. Asamblea Mundialrecibió el respaldo de la 39ª. Asamblea Mundialrecibió el respaldo de la 39ª. Asamblea Mundialrecibió el respaldo de la 39ª. Asamblea Mundialde la Salud en su resolución WHA39.27. Esa estra-de la Salud en su resolución WHA39.27. Esa estra-de la Salud en su resolución WHA39.27. Esa estra-de la Salud en su resolución WHA39.27. Esa estra-de la Salud en su resolución WHA39.27. Esa estra-tegia abarca, entre otros componentes, el estable-tegia abarca, entre otros componentes, el estable-tegia abarca, entre otros componentes, el estable-tegia abarca, entre otros componentes, el estable-tegia abarca, entre otros componentes, el estable-cimiento de criterios éticos para la promoción decimiento de criterios éticos para la promoción decimiento de criterios éticos para la promoción decimiento de criterios éticos para la promoción decimiento de criterios éticos para la promoción demedicamentos, que vienen a ser una actualizaciónmedicamentos, que vienen a ser una actualizaciónmedicamentos, que vienen a ser una actualizaciónmedicamentos, que vienen a ser una actualizaciónmedicamentos, que vienen a ser una actualizacióny ampliación de los criterios éticos y científicos es-y ampliación de los criterios éticos y científicos es-y ampliación de los criterios éticos y científicos es-y ampliación de los criterios éticos y científicos es-y ampliación de los criterios éticos y científicos es-tablecidos en 1968 por la 21ª. Asamblea Mundialtablecidos en 1968 por la 21ª. Asamblea Mundialtablecidos en 1968 por la 21ª. Asamblea Mundialtablecidos en 1968 por la 21ª. Asamblea Mundialtablecidos en 1968 por la 21ª. Asamblea Mundialde la Salud en su resolución WHA21.41. Los crite-de la Salud en su resolución WHA21.41. Los crite-de la Salud en su resolución WHA21.41. Los crite-de la Salud en su resolución WHA21.41. Los crite-de la Salud en su resolución WHA21.41. Los crite-rios que siguen se han preparado en cumplimientorios que siguen se han preparado en cumplimientorios que siguen se han preparado en cumplimientorios que siguen se han preparado en cumplimientorios que siguen se han preparado en cumplimientode lo que antecede, sobre la base de un proyectode lo que antecede, sobre la base de un proyectode lo que antecede, sobre la base de un proyectode lo que antecede, sobre la base de un proyectode lo que antecede, sobre la base de un proyectoque elaboró un grupo internacional de expertos.que elaboró un grupo internacional de expertos.que elaboró un grupo internacional de expertos.que elaboró un grupo internacional de expertos.que elaboró un grupo internacional de expertos.

ObjetivoObjetivoObjetivoObjetivoObjetivo

2.- El principal objetivo de los criterios éticos para2.- El principal objetivo de los criterios éticos para2.- El principal objetivo de los criterios éticos para2.- El principal objetivo de los criterios éticos para2.- El principal objetivo de los criterios éticos parala promoción de medicamentos consiste en apoyarla promoción de medicamentos consiste en apoyarla promoción de medicamentos consiste en apoyarla promoción de medicamentos consiste en apoyarla promoción de medicamentos consiste en apoyary fomentar el mejoramiento de la atención sanita-y fomentar el mejoramiento de la atención sanita-y fomentar el mejoramiento de la atención sanita-y fomentar el mejoramiento de la atención sanita-y fomentar el mejoramiento de la atención sanita-ria mediante el uso racional de los medicamentos.ria mediante el uso racional de los medicamentos.ria mediante el uso racional de los medicamentos.ria mediante el uso racional de los medicamentos.ria mediante el uso racional de los medicamentos.

Criterios éticosCriterios éticosCriterios éticosCriterios éticosCriterios éticos

3.- La interpretación de lo que es ético varía según3.- La interpretación de lo que es ético varía según3.- La interpretación de lo que es ético varía según3.- La interpretación de lo que es ético varía según3.- La interpretación de lo que es ético varía segúnlas regiones y las sociedades. En todas éstas lalas regiones y las sociedades. En todas éstas lalas regiones y las sociedades. En todas éstas lalas regiones y las sociedades. En todas éstas lalas regiones y las sociedades. En todas éstas lacuestión está en saber lo que constituye un com-cuestión está en saber lo que constituye un com-cuestión está en saber lo que constituye un com-cuestión está en saber lo que constituye un com-cuestión está en saber lo que constituye un com-portamiento adecuado. Los criterios éticos para laportamiento adecuado. Los criterios éticos para laportamiento adecuado. Los criterios éticos para laportamiento adecuado. Los criterios éticos para laportamiento adecuado. Los criterios éticos para lapromoción de medicamentos deben ofrecer unapromoción de medicamentos deben ofrecer unapromoción de medicamentos deben ofrecer unapromoción de medicamentos deben ofrecer unapromoción de medicamentos deben ofrecer unabase indicativa del comportamiento adecuado enbase indicativa del comportamiento adecuado enbase indicativa del comportamiento adecuado enbase indicativa del comportamiento adecuado enbase indicativa del comportamiento adecuado enesa materia que sea compatible con la búsquedaesa materia que sea compatible con la búsquedaesa materia que sea compatible con la búsquedaesa materia que sea compatible con la búsquedaesa materia que sea compatible con la búsquedade la verdad y la rectitud. Los criterios deben con-de la verdad y la rectitud. Los criterios deben con-de la verdad y la rectitud. Los criterios deben con-de la verdad y la rectitud. Los criterios deben con-de la verdad y la rectitud. Los criterios deben con-tribuir a decidir si las prácticas publicitarias rela-tribuir a decidir si las prácticas publicitarias rela-tribuir a decidir si las prácticas publicitarias rela-tribuir a decidir si las prácticas publicitarias rela-tribuir a decidir si las prácticas publicitarias rela-cionadas con los medicamentos son compatibles concionadas con los medicamentos son compatibles concionadas con los medicamentos son compatibles concionadas con los medicamentos son compatibles concionadas con los medicamentos son compatibles connormas éticas aceptables.normas éticas aceptables.normas éticas aceptables.normas éticas aceptables.normas éticas aceptables.

PromociónPromociónPromociónPromociónPromoción

4.- En el presente contexto la “promoción4.- En el presente contexto la “promoción4.- En el presente contexto la “promoción4.- En el presente contexto la “promoción4.- En el presente contexto la “promoción” se re” se re” se re” se re” se re-----fiere a todas las actividades informativas y de per-fiere a todas las actividades informativas y de per-fiere a todas las actividades informativas y de per-fiere a todas las actividades informativas y de per-fiere a todas las actividades informativas y de per-suasión desplegadas por fabricantes y distribuido-suasión desplegadas por fabricantes y distribuido-suasión desplegadas por fabricantes y distribuido-suasión desplegadas por fabricantes y distribuido-suasión desplegadas por fabricantes y distribuido-res con objeto de inducir a la prescripción, el su-res con objeto de inducir a la prescripción, el su-res con objeto de inducir a la prescripción, el su-res con objeto de inducir a la prescripción, el su-res con objeto de inducir a la prescripción, el su-ministro, la adquisición o la utilización de medica-ministro, la adquisición o la utilización de medica-ministro, la adquisición o la utilización de medica-ministro, la adquisición o la utilización de medica-ministro, la adquisición o la utilización de medica-mentos.mentos.mentos.mentos.mentos.

5.- La promoción activa dentro de un país debe5.- La promoción activa dentro de un país debe5.- La promoción activa dentro de un país debe5.- La promoción activa dentro de un país debe5.- La promoción activa dentro de un país debelimitarse a los medicamentos legalmente obtenibleslimitarse a los medicamentos legalmente obtenibleslimitarse a los medicamentos legalmente obtenibleslimitarse a los medicamentos legalmente obtenibleslimitarse a los medicamentos legalmente obteniblesen él. La promoción debe ser compatible con laen él. La promoción debe ser compatible con laen él. La promoción debe ser compatible con laen él. La promoción debe ser compatible con laen él. La promoción debe ser compatible con lapolítica sanitaria nacional y estar en conformidadpolítica sanitaria nacional y estar en conformidadpolítica sanitaria nacional y estar en conformidadpolítica sanitaria nacional y estar en conformidadpolítica sanitaria nacional y estar en conformidadcon los reglamentos nacionales así como con lascon los reglamentos nacionales así como con lascon los reglamentos nacionales así como con lascon los reglamentos nacionales así como con lascon los reglamentos nacionales así como con lasnormas libremente adoptadas donde existan todanormas libremente adoptadas donde existan todanormas libremente adoptadas donde existan todanormas libremente adoptadas donde existan todanormas libremente adoptadas donde existan todala propaganda que contenga afirmaciones relativasla propaganda que contenga afirmaciones relativasla propaganda que contenga afirmaciones relativasla propaganda que contenga afirmaciones relativasla propaganda que contenga afirmaciones relativasa los medicamentos ha de ser fidedigna, exacta,a los medicamentos ha de ser fidedigna, exacta,a los medicamentos ha de ser fidedigna, exacta,a los medicamentos ha de ser fidedigna, exacta,a los medicamentos ha de ser fidedigna, exacta,verdadera, informativa, equilibrada, actualizada,verdadera, informativa, equilibrada, actualizada,verdadera, informativa, equilibrada, actualizada,verdadera, informativa, equilibrada, actualizada,verdadera, informativa, equilibrada, actualizada,susceptible de comprobación y de buen gusto. Nosusceptible de comprobación y de buen gusto. Nosusceptible de comprobación y de buen gusto. Nosusceptible de comprobación y de buen gusto. Nosusceptible de comprobación y de buen gusto. Nodebe contener declaraciones que se presten a unadebe contener declaraciones que se presten a unadebe contener declaraciones que se presten a unadebe contener declaraciones que se presten a unadebe contener declaraciones que se presten a unainterpretación equívoca o que no puedan compro-interpretación equívoca o que no puedan compro-interpretación equívoca o que no puedan compro-interpretación equívoca o que no puedan compro-interpretación equívoca o que no puedan compro-barse, o bien omisiones que puedan inducir a labarse, o bien omisiones que puedan inducir a labarse, o bien omisiones que puedan inducir a labarse, o bien omisiones que puedan inducir a labarse, o bien omisiones que puedan inducir a lautilización de un fármaco que no esté médicamenteutilización de un fármaco que no esté médicamenteutilización de un fármaco que no esté médicamenteutilización de un fármaco que no esté médicamenteutilización de un fármaco que no esté médicamentejustificado o que provoque riesgos indebidos. Lajustificado o que provoque riesgos indebidos. Lajustificado o que provoque riesgos indebidos. Lajustificado o que provoque riesgos indebidos. Lajustificado o que provoque riesgos indebidos. Lapalabra “inocuo” sólo debe emplearse cuando estépalabra “inocuo” sólo debe emplearse cuando estépalabra “inocuo” sólo debe emplearse cuando estépalabra “inocuo” sólo debe emplearse cuando estépalabra “inocuo” sólo debe emplearse cuando estéplenamente fundada. La comparación de productosplenamente fundada. La comparación de productosplenamente fundada. La comparación de productosplenamente fundada. La comparación de productosplenamente fundada. La comparación de productosha de basarse en los hechos, y ser imparcial yha de basarse en los hechos, y ser imparcial yha de basarse en los hechos, y ser imparcial yha de basarse en los hechos, y ser imparcial yha de basarse en los hechos, y ser imparcial ysusceptible de verificación. El material de propa-susceptible de verificación. El material de propa-susceptible de verificación. El material de propa-susceptible de verificación. El material de propa-susceptible de verificación. El material de propa-ganda no debe estar concebido de manera que ocul-ganda no debe estar concebido de manera que ocul-ganda no debe estar concebido de manera que ocul-ganda no debe estar concebido de manera que ocul-ganda no debe estar concebido de manera que ocul-te su verdadera naturaleza.te su verdadera naturaleza.te su verdadera naturaleza.te su verdadera naturaleza.te su verdadera naturaleza.

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PUBLICIDAD Y LA SALUDUsos y Abusos

Publicidad de todo tipo para el público en generalPublicidad de todo tipo para el público en generalPublicidad de todo tipo para el público en generalPublicidad de todo tipo para el público en generalPublicidad de todo tipo para el público en general

Los anuncios dirigidos al público en general debenLos anuncios dirigidos al público en general debenLos anuncios dirigidos al público en general debenLos anuncios dirigidos al público en general debenLos anuncios dirigidos al público en general debencontribuir a que la población pueda tomar decisio-contribuir a que la población pueda tomar decisio-contribuir a que la población pueda tomar decisio-contribuir a que la población pueda tomar decisio-contribuir a que la población pueda tomar decisio-nes racionales sobre la utilización de medicamen-nes racionales sobre la utilización de medicamen-nes racionales sobre la utilización de medicamen-nes racionales sobre la utilización de medicamen-nes racionales sobre la utilización de medicamen-tos que están legalmente disponibles sin receta. Aúntos que están legalmente disponibles sin receta. Aúntos que están legalmente disponibles sin receta. Aúntos que están legalmente disponibles sin receta. Aúntos que están legalmente disponibles sin receta. Aúnteniendo en cuenta el deseo legítimo de la genteteniendo en cuenta el deseo legítimo de la genteteniendo en cuenta el deseo legítimo de la genteteniendo en cuenta el deseo legítimo de la genteteniendo en cuenta el deseo legítimo de la gentede obtener información de interés para su salud,de obtener información de interés para su salud,de obtener información de interés para su salud,de obtener información de interés para su salud,de obtener información de interés para su salud,en ellos no se debe aprovechar indebidamente laen ellos no se debe aprovechar indebidamente laen ellos no se debe aprovechar indebidamente laen ellos no se debe aprovechar indebidamente laen ellos no se debe aprovechar indebidamente lapreocupación de la población a ese respecto. Ppreocupación de la población a ese respecto. Ppreocupación de la población a ese respecto. Ppreocupación de la población a ese respecto. Ppreocupación de la población a ese respecto. Porororororlo general, no deben permitirse para los medica-lo general, no deben permitirse para los medica-lo general, no deben permitirse para los medica-lo general, no deben permitirse para los medica-lo general, no deben permitirse para los medica-mentos vendidos con receta o para anunciar medi-mentos vendidos con receta o para anunciar medi-mentos vendidos con receta o para anunciar medi-mentos vendidos con receta o para anunciar medi-mentos vendidos con receta o para anunciar medi-camentos destinados a ciertas afecciones graves quecamentos destinados a ciertas afecciones graves quecamentos destinados a ciertas afecciones graves quecamentos destinados a ciertas afecciones graves quecamentos destinados a ciertas afecciones graves quesólo pueden ser tratadas por personal de salud com-sólo pueden ser tratadas por personal de salud com-sólo pueden ser tratadas por personal de salud com-sólo pueden ser tratadas por personal de salud com-sólo pueden ser tratadas por personal de salud com-petente, y sobre los cuales algunos países han pre-petente, y sobre los cuales algunos países han pre-petente, y sobre los cuales algunos países han pre-petente, y sobre los cuales algunos países han pre-petente, y sobre los cuales algunos países han pre-parado listas. Pparado listas. Pparado listas. Pparado listas. Pparado listas. Para combatir la toxicomanía y laara combatir la toxicomanía y laara combatir la toxicomanía y laara combatir la toxicomanía y laara combatir la toxicomanía y lafarmacodependencia, no se hará publicidad entrefarmacodependencia, no se hará publicidad entrefarmacodependencia, no se hará publicidad entrefarmacodependencia, no se hará publicidad entrefarmacodependencia, no se hará publicidad entreel público en general de los estupefacientes y deel público en general de los estupefacientes y deel público en general de los estupefacientes y deel público en general de los estupefacientes y deel público en general de los estupefacientes y delos medicamentos psicotrópicos que son objeto delos medicamentos psicotrópicos que son objeto delos medicamentos psicotrópicos que son objeto delos medicamentos psicotrópicos que son objeto delos medicamentos psicotrópicos que son objeto defiscalización. Aunque es muy conveniente la edu-fiscalización. Aunque es muy conveniente la edu-fiscalización. Aunque es muy conveniente la edu-fiscalización. Aunque es muy conveniente la edu-fiscalización. Aunque es muy conveniente la edu-cación sanitaria entre los niños, los anuncios nocación sanitaria entre los niños, los anuncios nocación sanitaria entre los niños, los anuncios nocación sanitaria entre los niños, los anuncios nocación sanitaria entre los niños, los anuncios nodeben estar dirigidos a ellos. En los anuncios sedeben estar dirigidos a ellos. En los anuncios sedeben estar dirigidos a ellos. En los anuncios sedeben estar dirigidos a ellos. En los anuncios sedeben estar dirigidos a ellos. En los anuncios seafirmará que un medicamento puede curarafirmará que un medicamento puede curarafirmará que un medicamento puede curarafirmará que un medicamento puede curarafirmará que un medicamento puede curar, evitar, evitar, evitar, evitar, evitaro aliviar una dolencia sólo si esto puede compro-o aliviar una dolencia sólo si esto puede compro-o aliviar una dolencia sólo si esto puede compro-o aliviar una dolencia sólo si esto puede compro-o aliviar una dolencia sólo si esto puede compro-barse. Deben también indicarbarse. Deben también indicarbarse. Deben también indicarbarse. Deben también indicarbarse. Deben también indicar, cuando proceda, las, cuando proceda, las, cuando proceda, las, cuando proceda, las, cuando proceda, laslimitaciones apropiadas en el uso del medicamento.limitaciones apropiadas en el uso del medicamento.limitaciones apropiadas en el uso del medicamento.limitaciones apropiadas en el uso del medicamento.limitaciones apropiadas en el uso del medicamento.

Lo anterior es solo un extracto de la resolución WHA21.41de la Organización Mundial de la Salud y confirma lo asen-tado por nuestra legislación.

Tenemos conocimiento que la autoridad Sanitaria ha toma-do ciertas medidas para evitar la publicidad de ProductosFantasma. No obstante, en nuestra opinión, se requiere deacciones más enérgicas ya que al momento de escribir esteartículo existen graves violaciones a la legislación sanitariamexicana, mismas que ponen en riesgo la salud de la po-blación en México

VI .VI .VI .VI .VI . CONCLUSIONES:CONCLUSIONES:CONCLUSIONES:CONCLUSIONES:CONCLUSIONES:

1.-La Publicidad de productos para el cuidado de la saludestá legislada en nuestro país.

2.- La publicidad de productos para el cuidado de la saluddebe apegarse a las autorizaciones que otorgó a tales pro-ductos la Secretaría de Salud.

3.- Los productos que no son medicamentos no pueden atri-buirse efectos terapéuticos.

4.- La Organización Mundial de la Salud ha recomendado asus países miembros que la publicidad en la salud sea veraz,informativa y exacta.

5.- La Legislación Mexicana establece los mismos criteriosde veracidad y exactitud sugeridos por la Organización Mun-dial de la Salud.

6.- En la actualidad existen en México productos que sincomprobarlo, se atribuyen efectos curativos o rehabilitatorios.

7.- Existe en México publicidad de productos que sin serlo nicomprobarlo, se atribuyen efectos curativos o rehabilitatorios.Tal publicidad viola abiertamente la Ley General de Salud.

8.- A pesar de que la autoridad sanitaria ha actuado enciertos casos, dicha publicidad es intensa y de larga dura-ción.

9.- Es necesario que la Secretaría de Salud continúe conacciones más contundentes a este respecto evitando que seengañe a la población y se viole la ley.

10.- La Procuraduría Federal del Consumidor, en el marcode sus atribuciones puede y debe controlar la publicidad quesea engañosa y abusiva.

11.- En nuestra opinión, los Productos Fantasma y su Publi-cidad, violan la Ley General de Salud, su Reglamento enMateria de Publicidad y, la Ley Federal de Protección alConsumidor.