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Seminario de Actualización Tributaria y Cierre Fiscal

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Seminario de ActualizaciónTributaria y Cierre Fiscal

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Análisis 360 del entorno tributario:Impacto de los principales cambios normativos del 2017ExpositorAlan Saborío, Socio Director

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Bloque IRequerimientos de información y procesos de fiscalizaciónExpositorFabio Salas, Director Impuestos

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Criterios utilizados por la AT para realizar fiscalizaciones

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Plan Anual de Fiscalización (DGT-R-60-2016)Criterios en procedimientos de fiscalización tributarios

1. Ejercicio liberal de profesiones (incl. sociedades).

2. Transporte de pasajeros (públ./priv.).

3. Transporte de carga.

4. Servicios de educación; telefónicos, cable, internet y similares; relacionados con turismo; relacionados con intermediación financiera, bursátil y similares.

5. Cooperativas de ahorro y crédito y prestamistas.

6. Espectáculos públicos; casinos, centros de apuestas, máquinas tragamonedas.

7. Actividades inmobiliarias.

8. Construcción de residenciales y comerciales.

9. Actividades agropecuarias en general.

10. Extracción y comerc. de piedra, arcilla y arena.

11. Actividades postales, de mensajería y paquetería.

12. Import. o comerc. de vehículos, repuestos.

13. Talleres de vehículos.

14. Gasolineras.

15. Comercio mayorista y minorista.

16. Sujetos pasivos afectos a actuaciones abreviadas.

Reglamento sobre

criterios de selección

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Plan Anual de Fiscalización (DGT-R-60-2016)Criterios en procedimientos de fiscalización tributarios

Relación entre la renta neta y la renta bruta sea inferior al promedio de la actividad económica en que se desempeñan.

Declarado renta bruta, declaren renta neta igual o menor que cero, por lo que la cuota tributaria liquidada sea, también, igual a 0.

Relación por cociente entre el débito y el crédito, en el ISGV, sea inferior al promedio de la actividad económica en que se desempeñan.

Indicadores para selección de sujetos pasivos para fiscalizaciones

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Plan Anual de Fiscalización (DGT-R-60-2016)Criterios en procedimientos de fiscalización tributarios

Declarado ingresos no gravables en una proporción igual o superior al 10% de sus ingresos totales.

Adquisiciones patrimoniales en el período fiscalizado, muestren incoherencia con los rendimientos declarados o que no hubieren presentado su declaración del impuesto.

Indicadores para selección de sujetos pasivos para fiscalizaciones

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Requerimientos de información

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¿Quién puede requerirle información a un contribuyente?

SUGEF

Hacienda / ICD

Tribunal Contencioso

Banco Central

CRS/FATCA

Declaración de Renta.

Movimientos sospechos por “incongruencia” en el comportamiento tributario.

Información protegida por 106 bis, contribuyente fiscalizado (información financiera a los bancos).

Registro de Accionistas, Avalúos y CPA’s en manos de la DGT. Información de Clientes a la DGT.

Información de recursos e inversiones en el exterior.

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Puede ser desde:¿Qué tipo de información debe suministrar el contribuyente?

Información del contribuyente.

Información de representanteslegales.

Información de accionistas.

Detalle de las obligaciones tributarias.

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Puede ser desde:¿Qué tipo de información debe suministrar el contribuyente?

Forma en que lleva libros legales, registros auxiliares, información sobre agencias, sucursales o locales comerciales, fusiones que ha llevado a cabo.

Forma de llevar la contabilidad (inventarios, costeo, persona encargada de auditar estados financieros), operaciones aduaneras que realiza, tipo de facturación, aportes o retiros extraordinarios al patrimonio, cancelación de dividendos, utilidades retenidas, detalle de bienes inmuebles y muebles, cualquier tipo de participación patrimonial en otras empresas o grupos económicos, detalles de clientes en el exterior, entre otros.

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Artículo 104¿Qué tipo de información debe suministrar el contribuyente?

aEstados financieros dictaminados por un CPA.

bCopia de los libros, los archivos y los registros contables.

cInformación de equipo de cómputo y aplicaciones.

dCopia de los soportes magnéticos.

eCopia de los soportes documentales de operaciones de crédito, las compraventas y/o los arrendamientos de bienes y fideicomisos (montos, calidad de particpantesy otros).

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Entrega de documentaciónProcesos de fiscalización

1. Libros legales(actas y registrosde accionistas)

• Información de socios y representantes legales de todo el grupo económico.

• Información de sociedades inactivas domiciliadas en CR.

Entregar Todo en CDs, y cuadros finales

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Entrega de documentaciónProcesos de fiscalización

5. Conciliación Bancaria de todas las cuentas.

• Información que no sea del giro del negocio.

• Sujetos de depósitos y los pagos.

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2. Balances de comprobación mensuales (columnas)

3. Estados auditados

4. Movimientos de bancos, transacción por transacción.

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Entrega de documentaciónProcesos de fiscalización

7. Cuentas por cobrar relacionadas. Auxiliar

• Cuentas por operaciones o por traslado de fondos.

• Giro de los dineros.• Grupo económico.• Precios de transferencia.

6. Cuentas por cobrar. Auxiliar completo

8. Gastos pre-pagados, auxiliar completo

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Entrega de documentaciónProcesos de fiscalización

9. Otros activos. Auxiliares de crédito mercantil, marcas, programasde computo, etc.

• Posesión de activos intangibles, marcas y programas de cómputo.

• Pagos de alquileres por activos.

• Arrendamiento de las marcas.

• Funciones de firmar que alquilan las marcas.

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Entrega de documentaciónProcesos de fiscalización

10. Préstamos, detalle de pasivos

• Pegar pasivos con gastos financieros• Pegar pasivos con el uso de recursos• Pegar pasivos con los proveedores de

pasivos, nacionales o extranjeros• Impuestos de remesas• Comprobantes• Renovaciones

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Entrega de documentaciónProcesos de fiscalización

11. Cuentas a pagar relacionadas, auxiliar completo separado

• Grupo económico• PT• Control cruzado con las compañías

que tienen la cuenta a cobrar, local o en el exterior

12. Gastos acumulados, provisiones, detalles completos.

Entregar Todo en CDs, y cuadros finales

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Entrega de documentaciónProcesos de fiscalización

13. Estado de cambios en capital

• Movimientos de aportes

• Superávit

• Utilidades

• Incrementos no justificados de patrimonio por aportes de compañías relacionadas en CR o en el exterior no reportadas o declarados

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Entrega de documentaciónProcesos de fiscalización

Entregar Todo en CDs, y cuadros finales

14. Detalle de activos fijos, para el cálculo de la depreciación.

15. Planillas de la CCSS.

16. Detalle de otros ingresos.

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Entrega de documentaciónProcesos de fiscalización

Entregar Todo en CDs, y cuadros finales

18. Detalle de gastos no deducibles

19. Retenciones en la fuente (detalle mensual de la D103).

17. Detalle de socios.

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Entrega de documentaciónProcesos de fiscalización

Formato electrónico, inmodificable.

Comprobantes de movimientos.

Correo electrónico.

Expediente con Hacienda.

Idioma español.

Posibilidad de prórroga de entrega de información, otorgada de manera discrecional.

Entrega a tiempo.

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Constituye infracción tributaria la resistencia a las actuaciones de control del cumplimiento de deberes materiales y formales debidamente notificada a un determinado sujeto pasivo.

(…)

a) No facilitar el examen de documentos, libros, registros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control, y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.

b) No atender algún requerimiento debidamente notificado.

c) Cumplir parcialmente con la información solicitada mediante requerimiento debidamente notificado, o bien, entregar información que no corresponda con lo solicitado.

(…)

El plazo otorgado para la presentación de la información no podrá ser nunca menor a diez días hábiles.

Consecuencias del No Suministro de Información

Artículo 82 CNPT: Resistencia a las actuaciones administrativas de control

Se podrán solicitar prorrogar, previa aprobación de la Administración Tributaria.

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1) Dos Salarios Base: cuando no se entrega información en el plazo estipulado en el primer requerimiento.

2) Tres Salarios Base: segundo requerimiento.

3) 2% de ingresos brutos del período anterior: mínimo de 3 SB y máximo de 100 SB, tercer requerimiento.

−Si no se conoce ingresos brutos: 10 SB.

Consecuencias del No Suministro de Información

Artículo 82 CNPT: Resistencia a las actuaciones administrativas de control

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Falta menos del 10% de registros solicitados:Sanción será del 25% del inciso c)

De 10% a 25%:Sanción será del 50% del inciso c)

De 25% a 50%:Sanción será del 75% del inciso c)

Más del 75%:Sanción será del 100% del inciso c)

Ante entregas parciales:

Consecuencias del No Suministro de Información

1

2

3

4

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Artículo 83 CNPT: Incumplimiento en el suministro de información

Consecuencias del No Suministro de Información

En caso de incumplirtotalmente o parcialmentecon la información dentrodel plazo determinado: Sanción proporcional del 2% de los ingresosbrutos del período del impuesto a las utilidades anterior.

Mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100.

Si el obligado suministra la información 3 díassiguientes al vencimientodel plazo la multa se reduce en un 75%.

Si no se conocen losingresos brutos anteriores, se impondrá una sanciónde 10 salarios base.

La AdministraciónTributaria podrádimensionar la sanción aplicableestableciendo unamulta pecuniariaproporcional del 25%, 50%, 75% o 100%, de la sanción que le hubieracorrespondido.

Ante errors en la inforación, la sanción será del 1% del salario base por cada registroincorrecto, entendido comoregistro la información de trascendencia tributaria sobreuna persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.

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Registro de Accionistas: Incumplir con el suministro de información significa una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100.Debe haber un primer apercibimiento por 3 días para cumplir con el deber de suministrar o actualizar la información, con un plazo de 3 días hábiles, prorrogable por un plazo igual.De mantenerse el incumplimiento, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de la información a que se refiere este artículo.

Consecuencias del No Suministro de Información

Artículo 84 bis CNPT: Incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas

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Suministros generales de información

Requerimientos notificados al obligado tributario.

La falta de motivación equivale a la nulidad del acto administrativo.

Actuaciones de Fiscalización:No se pueden interrumpir por más de dos meses.

Artículo 6:Formas de extinción de la obligación tributaria material: Prescripción.

La fiscalización tiene parámetros temporales delimitados.

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Derechos de un Contribuyente

Debido proceso.Ser informado y asistido

en el ejercicio de sus derechos y deberes

tributarios.

Derecho a consultar, y a obtener respuesta

oportuna.

Derecho a conocer la identidad de las

autoridades de la Administración Tributaria

Derecho a no aportar los documentos ya

presentados y recibidos, salvo razones justificadas.

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Derechos de un Contribuyente

Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter confidencial de los datos, informes y

antecedentes obtenido.

Derecho a ser informado de los valores y los

parámetros de valores que se empleen para

fines tributarios .

Derecho a ser informado.

Derecho de hacerse acompañar por un

profesional competente en materia tributaria sin que esto constituya una

obligación del contribuyente .

Derecho de acceso al expediente

administrativo.

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Procesos de Fiscalización

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Procedimiento Determinativo

Inicio de Fiscalización

Auditoría Propuesta Provisional

Propuesta Definitiva

Traslado Cargos

ResoluciónTFA

Apelación

Recurso de Revocatoria

Resolución Determinativa

10 días 5 días

30 díasRevocatoria

30 díasApelación

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¿Qué ocurre actualmente?

No son auditorías simples de gastos

Son más profundas y orientadas

Riesgo complejo Grupo-económico

Incrementos de Patrimonio

Abarcan varios periodos fiscales

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Grupo económico

Procesos de fiscalización

Cía. CR

Socio Exterior

Tiene: Grupo económico¿Socios comunes o efectivos al final?Ver grupo económico.

Cía. CR

Socio en CR

Elementos Nuevos:Registro de accionistas y operación en el exterior

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Nuestras contabilidades deben soportar estas revisiones.

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Bloque IIObligaciones de cierre de periodo fiscalExpositoraCarla Coghi, Socia Impuestos

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Agenda

Declaraciones informativas anuales.

Impuesto a las personas jurídicas.

AMPO.

Uso de comprobantes electrónicos: factura, nota de crédito y nota de débito.

Estados financieros auditados.

Estudio de Precios de Transferencia.

Declaración del Impuesto sobre la Renta.

Análisis de jurisprudencia que influya en la determinación de la base imponible.

Documentación soporte de las transacciones fiscales: facturas, contratos, evidencia del servicio.

Conciliación fiscal.

Preguntas.

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Declaraciones Informativas

Anuales

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Declaraciones informativasCierre fiscal 2017

D151

D152

D.A. Clientes, Proveedores y Gastos EspecíficosVencimiento: Grandes Contribuyentes 10 Dic 30 Noviembre Masividad₵2.5000.000 para compras y ventas₵50.000 intereses, alquileres, comisiones y servicios profesionales

D.A. Resumen Retenciones Impuesto Único y DefinitivoVencimiento: 15 EneroDetalle remesas al exterior, impuesto al salario.

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Ley de Impuesto a las Personas JurídicasY su Reglamento

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Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y su Reglamento

Que se encuentren inscritas o se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Nuevas Personas Jurídicas: presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional.

Sociedades mercantiles

Sucursal de sociedad extranjera o surepresentante

Empresas individuales de responsabilidad limitada

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Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y su Reglamento

Período fiscal01 de enero - 31 de diciembre.

¿Cuándo se paga?• Se devenga cada 01 de enero o cuando se presenta la

escritura de constitución ante el Registro.• Si ya está inscrita, dentro de los primeros 30 días

siguientes al 01 de enero (anual). • Nuevas Personas Jurídicas*, dentro de los primeros

30 días siguientes a la inscripción en el Registro.

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Tarifas

Tipo Tarifa Monto(SB del 2017)

Inactiva/sin actividad económica 15% ¢63,930.00

Sin ingresos reportados 15% ¢63,930.00

Ingresos brutos menores a 120 salarios base (aprox. ¢51 millones) y contribuyentes del Régimen Simplificado 25% ¢106,550.00

Ingresos brutos mayores a 120 salarios base pero menores a 280 salarios base (aprox. ¢119 millones) 30% ¢127,860.00

Ingresos brutos superiores a 280 salarios base 50% ¢213,100.00

* Base imponible un salario base mensual

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SancionesLey de Impuesto a las Personas Jurídicas y su Reglamento

Posibilidad de fiscalización.

Pago de intereses por mora.

Veda a certificaciones ni inscripción de documentos ante el Registro Nacional.

Imposibilidad de contratar con el Estado.

Deudas constituirán hipoteca/prenda legal preferente.

Cancelación de Inscripción + Anotación de Bienes.

Proceso de Disolución del Código de Comercio.

Aviso de Disolución en La Gaceta.

El no pago por 3 períodos consecutivos será causal de disolución.

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TransitoriosLey de Impuesto a las Personas Jurídicas y su Reglamento

Hasta el 30 de noviembre de 2017

Hasta el 01 de setiembre de 2018

Hasta el 01 de setiembre de 2019

Amnistía por deudas del 2012 al 2015.

Exoneración del pago del impuesto de traspaso y derechos registrales para traspasos de bienes (entidades inactivas por los menos 24 meses previos a la vigencia de la norma).

Los representantes legales, miembros de Junta Directiva y fiscales podrán renunciar siempre que la Persona Jurídica esté al día.

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Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y su Reglamento

Impuesto no es gasto deducible ni compensable.

Inscripción de oficio.

Inscritos por primera vez ante el RUT deben presentar, en el plazo de un mes, un D.140-Declaración de Modificación de Datos.

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Plazo para inscripción D 140 según cédula jurídicaLey de Impuesto a las Personas Jurídicas y su Reglamento

Finalizadas: 1 y 2 el mes calendario siguiente a la vigencia de la ley. Octubre

Finalizadas: 3 y 4 el segundo mes. Noviembre

Finalizadas: 5 y 6 el tercer mes. Diciembre

Finalizadas: 7 y 8 el cuarto mes. Enero

Finalizadas: 9 y 0 el quinto mes. Febrero

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AMPO

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Cumplimiento del AMPOCierre fiscal 2017

Facilitar a los grandes contribuyentes el cumplimiento de su deber de suministrar correcta y oportunamente, información de calidad.

Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO)

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AMPO

Si es nuevo GC, cuenta con 15 días hábiles a partir del comunicado de su nueva condición

Obligados:Grandes contribuyentesnacionales

Apartir del momento en que el gestor lo solicite se

cuenta con 15 días hábiles

En caso de que se deba modificar algún dato, se

cuenta con 10 días hábiles para realizar la actualización

DGT-R 30-2014 Gaceta N°149 5 de Agosto de 2014

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Cumplimiento del AMPOCierre fiscal 2017

1. Datos identificativos2. Datos representante legal3. Accionistas de la empresa4. Obligaciones tributarias5. Actividades económicas6. Agencias, sucursales o locales comerciales7. Fusiones8. Información contable9. Información aduanera10. Información sobre ventas e incentivos fiscales11. Amortización de pérdidas12. Aportes o retiros extraordinarios al patrimonio13. Cancelación de dividendos14. Utilidades retenidas15. Arrendamientos

16. Bienes inmuebles17. Bienes muebles registrales18. Bienes muebles no registrales19. Posesión o venta de bienes intangibles20. Cliente o proveedor de activos intangibles21. Compra de activos intangibles por medio de

financiamiento22. Explotación de activos intangibles23. Pago de royalties por la explotación de activos

intangibles24. Participación patrimonial en otras empresas25. Participación en grupos económicos26. Servicios recibidos por parte del grupo económico27. Servicios prestados al grupo económico28. Financiamiento a empresas vinculadas29. Financiamiento con empresas vinculadas30. Detalles de clientes en el exterior31. Detalles de proveedores en el exterior

Anexo a la resolución DGT-R-030-2014 del 24 de julio del 2014:

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Cumplimiento del AMPOCierre fiscal 2017

Sentencia 555-F-S1-2017 de las 09:35 del 17 de mayo de 2017

La Sala Primera avala la potestad de la Administración Tributaria para solicitar información general a grandes empresas nacionales.

Se valida la creación de un Registro Central de Accionistas con el solo hecho de que esta sea “de trascendencia tributaria”.

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Cumplimiento del AMPOCierre fiscal 2017 Para la Sala: “toda aquella que permita que la

Administración pueda ejercer control y realizar sus procesos de fiscalización, cumplir con sus cometidos, y que no necesariamente se circunscribe a documentos o facultades específicas”.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a las autoridades tributarias a solicitar información que tenga “potencial” de ser trascendente pues la información es utilizada solo para fines tributarios y no públicos.

Sentencia 555-F-S1-2017 de las 09:35 del 17 de mayo de 2017

¿Cuál información es considerada de trascendencia tributaria?

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Comprobantes electrónicos

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“La Administración Tributaria ha venido evolucionando hacia la utilización de los medios electrónicos, debido a que estos integran los esfuerzos para maximizar la productividad de las empresas, fortalecen el control fiscal y favorecen la gestión de la administración pública.”

Resolución DGT-R-46-2016

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Sistemas de facturación vigentesFactura Electrónica

Requisitos generales de facturas

Resolución DGT-13-1997

Resoluciones DGT-11-1997, DGT-01-2000 y DGT-02-2000

Resolución DGT-48-2016

Resolución DGT-51-2016

Reglamento Ley de Impuesto sobre la Renta (Art. 9), Ley Impuesto General sobre las Ventas y su Reglamento (Art. 8 y 18).

Requisitos de facturas “pre-impresas”.

Requisitos de la facturación por medio de cajas registradoras y sistemas computarizados.

Uso de Factura Electrónica.

Obligatoriedad del uso de factura electrónica.

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Marco legal- Antecedentes de la Resolución DGT-R-48-2016Factura Electrónica

DGT-04-2003Introduce la posibilidad de facturar electrónicamente.

DGT-22-2007Ampliaba características de uso de factura electrónica.

DGT-02-2009DGT-019-2011DGT-024-2011Cuerpo normativo anterior a la resolución en vigencia que estipulaba todos los requisitos para emitir comprobantes en formato electrónico.

DGT-R-48-2016Resolución vigente: estipula requisitos técnicos y legales para el uso de factura electrónica.

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¿Qué ha ocurrido después de la emisión de la Resolución DGT-R-48-2016?Factura Electrónica

DGT-R-51-2016Establece Obligatoriedad del Uso de Comprobantes Electrónicos.

DGT-R-13-2017Modifica artículos 7 (Formatos y Especificaciones Técnicas) y 15 (Medida de Contingencia) de la Resolución DGT-48-16.

DGT-R-21-2017Prorroga plazo de obligatoriedad de uso de factura electrónica para el 15 de junio de 2017.

DGT-R-25-2017Modifica artículo 8 (Idioma y moneda de facturas) de la Resolución DGT-25-2017. Nuevamente prorroga plazo para uso de factura electrónica para el 15-6-17.

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Obligatoriedad del uso de factura electrónica para cualquier tipo de contribuyente. En la práctica las empresas pueden seguir utilizando los métodos alternos de facturación vigentes hasta el momento en que sean notificados por la Administración Tributaria (quien a su vez dará 6 meses de tiempo para adaptar el nuevo sistema).

Consecuencias de no implementarlaSanción establecida en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.¿Cuánto tiempo se deben guardar las facturas?5 años según lo establecido en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Factura ElectrónicaResolución DGT-R-51-2016

Quienes usaban factura electrónica según resolución DGT-02-09, deben haber modificado su sistema para el 15 de junio de 2017.

Factura ElectrónicaResolución DGT-R-48-2016

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Resolución DGT-R-48-2016Factura Electrónica

Requisitos de los comprobantes electrónicos

1. Identificación del obligado tributario. 8. Detalle de la mercancía o servicio prestado.

2. El nombre del tipo de documento. 9. Descuentos concedidos, con la indicación de su naturaleza y montos.

3. Numeración consecutiva y Clave numérica. 10. Subtotal

4. Fecha y hora de emisión (no se permite la emisión de documentos electrónicos con fecha anterior o posterior a la de su emisión)

11. El valor de los servicios y mercancías prestados

5. Condiciones de la venta o servicio y medio de pago 12. Precio neto

6. Leyenda “Autorizada mediante resolución Nº DGT-R-48-2016 del 7 de octubre de 2016”. 13. IGSV

7. En idioma español, no obstante, podrán ser redactados en un idioma distinto, en cuyo caso, de ser requerido por la Administración Tributaria deberá aportarse su traducción respectiva al idioma español

14. Valor total de la factura en moneda nacional o extranjera

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Con el Sistema de facturación electrónica, todo documento o factura que se emita, ya no se puede eliminar o anular.

La única forma de modificar una factura ya emitida es vía Nota de Crédito o Nota de Débito.

Factura ElectrónicaResolución DGT-R-48-2016

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Resolución DGT-R-48-2016Factura Electrónica

Métodos de contingencia si la factura electrónica no funcionara:

• Factura física, emitida por imprenta autorizada o sistemas computarizados que cumplan con normativa.

• “Comprobante provisional”

• No puede ser utilizado para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos.

• Superada la contingencia, dentro del plazo de dos días hábiles se deberá emitir y enviar los respectivos comprobantes electrónicos.

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Resolución DGT-R-48-2016Factura Electrónica

Que el programa contable que tiene la empresa, cuente con un módulo de factura electrónica.

Módulo propio del sistema contable

Interface

Que la empresa tenga que desarrollar, comprar, o alquilar una interface que le permita conectar el sistema contable que tiene con Hacienda, para hacer la factura electrónica.

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Resolución DGT-R-48-2016Factura Electrónica

Requisitos técnicos exigidos para el sistema

Emitir en forma automatizada los comprobantes electrónicos.

Funcionalidad de envío de los archivos XML a la Administración Tributaria.

Validaciones necesarias que controlen la numeración.

No permitir la anulación de documentos electrónicos.

Esquema de seguridad.

Opción de consulta para uso de la Administración Tributaria, en línea, copia o descarga en un archivo electrónico.

A

B

C D

E

F

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20 de setiembre se publicó en La Gaceta la “Comunicación de las fechas de inicio del uso de los comprobantes electrónicos para los sectores definidos”.

Factura Electrónica

Sector Salud15 de enero 2018

Sector Contable Financiero1de febrero 2018

Sector Legal1 de marzo 2018

Sector Ingeniería, arquitectura, informática2 de abril 2018

01 02 03 04

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20 de setiembre se publicó en La Gaceta la “Comunicación de las fechas de inicio del uso de los comprobantes electrónicos para los sectores definidos”.

Factura Electrónica

Verifique su actividad

Otros Sectores1 de mayo 2018

05

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Funcionalidad básica del sistema

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Estados financieros auditados

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Estados financieros auditados

Estados Financieros: Balance de Comprobación, Balance de Situación, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estados de Flujos de Efectivo.

En los procesos de fiscalización actuales se solicitan por parte de las autoridades tributarias o bien se solicitan explicaciones de las notas de los mismos, por ejemplo:

11. En atención a la nota No. 14 de los estados financieros de la empresa, se solicita una explicación del procedimiento para el pago basados en acciones. Además, suministrar, en formato electrónico Excel, un detalle anual de la cuenta de “Reserva por beneficios a empleados liquidados mediante instrumentos de patrimonio”, especificando el monto aportado, y retirado (si corresponde) de los diferentes empleados de la compañía que efectuaron ese tipo de transacciones para los periodos fiscales 2013, 2014 y 2015.

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• Dictamen moneda funcional

• Conversión NIC 21

• Dictamen con base en ₡

Empresas de ZF no están exentas de emitir los EF confirmado en respuesta a PROCOMER feb 2013 por la DGT

Estados Financieros Auditados

EF auditados por un CPA independienteen soporte digital –involucra firma digital.

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Precios de Transferencia

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Resolución Declaración Informativa

Suspendida

El 23 de mayo del 2017

Aplica a Grandes Contribuyentes, Grandes Empresas Territoriales y empresas acogidas al Régimen de zona Franca.

Último día hábil del mes de junio de cada año.

2017 se deberá presentar 2015 y 2016.

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Documentación contemporáneaDudas

Los contribuyentes se deben esforzar en determinar los precios de transferencias para efectos del ISR de acuerdo con el principio de plena competencia basado en información razonablemente disponible al momento que se llevó a cabo la transacción vinculada.

Se debería tomar en cuenta si el precio de transferencia es razonable para efectos fiscales antes que sea establecido el precio.

Se debería confirmar si la naturaleza de mercado en sus resultados financieros al momento de presentar la declaración de renta es consistente con el precio establecido.

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Dudas

• Varía en cada país.

• Algunos países requieren la información esté lista para el momento en que se presenta la declaración de renta. Otros requieren la documentación preparada al momento que empieza la inspección.

• Varía también el plazo dado a los contribuyentes para responder a requerimientos específicos.

• El mejor momento para que el informe esté finalizado debería ser a más tardar la fecha de la presentación de la declaración de renta del año en cuestión.

La Documentación debe ser presentada en idioma español.

Período de tiempo de preparación y presentación Idioma

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Dudas

• No existe materialidad, se deben documentar/ reportar todas transacciones con vinculadas.

• 5 años para Costa Rica.

• Informes de períodos anteriores pueden ser relevantes en caso de una duda de precios de transferencia para el año siguiente que no ha prescrito, (e.g. contratos a largo plazo, o para determinar si los estándares de comparabilidad con relación a la aplicación de un método han sido satisfechos en el año siguiente).

• La manera en como se conserve la información es a discreción del contribuyente.

Materialidad Resguardo de la documentación

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Dudas

• Es recomendable que la información sea periódicamente revisada a los fines de determinar si los análisis económicos y funcionales son consistentes y relevantes y confirman la metodología y política de PT establecida por el Grupo.

• En general los informes deberían ser actualizados anualmente.

Frecuencia en la actualización de los informes de PT

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Dudas

• Muchos países han creado régimen sancionatorios. Están diseñados para que sea más costoso el no cumplir con la obligación que cumplir con ella.

• Sanciones monetarias.

• Importe fijo que puede ser valorado por cada documento faltante o por el año bajo análisis, o calculado como un porcentaje de la base imponible, un porcentaje del ajuste al ingreso, o un porcentaje de las transacciones no documentadas.

• En CR aplican las normas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Sanciones

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Obligaciones formales - Precios de TransferenciaCierre Fiscal 2017

Año de inicio: 2015 -2016 Año de inicio: 2014

Fecha de Presentación: Último día hábil de junio del año siguiente (2017)

Fecha de Presentación: A solicitud de autoridades

Sujeto Pasivo:• Grandes contribuyentes• Grandes Empresas Territoriales• Empresas en regimen de ZF

Sujeto Pasivo:Cualquier entidad que haya tenido operaciones con vinculadas

Transacciones a documentar:Todas, tanto locales, comotrasfronterizas

Transacciones a documentar:Todas, tanto locales, comotrasfronterizas

Materialidad: No Materialidad: No

Obligaciones Formales de PT

en CR

Declaración informativa Estudio de PT

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Determinación del Impuestos sobre la Renta

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• Preparación de declaraciones en línea

• D103 Salarios• D103 Remesas• D104 Impuesto de Ventas

• D101 Impuesto sobre la Renta

Administración Tributaria Virtual

• Tramites en Línea

• Presentación de Declaraciones• Pago de impuestos.• Atención de consulta.• Tramites tributarios

• Expediente electrónico

Tributación Digital

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Libros legales contables electrónicosCierre fiscal 2017

Resolución Nº DGT-R-001-2013 del 8 de enero del 2013

O el respaldo serán los registros efectuados en su sistema contable a partir del periodo 2013. No es necesario dar aviso a la administración tributaria del cambio.

Se pueden seguir llenando los Libros Legales autorizados hasta que estos lleguen a su fin.

Periodo 2012: libros legales manuales o con el número de autorización.

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Libros legales contables electrónicosCierre fiscal 2017

Art 5: Se deben de hacer respaldos o copias mensualesde las operaciones, la información a resguardar sería la misma que se transcribía a los libros legales en forma manual al Libro de Diario, Libro Mayor y Libro de Balances e Inventarios.

Respaldos

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Libros legales contables electrónicosCierre fiscal 2017

Los respaldos electrónicos:Operaciones diarias registradas en su sistema---- el libro diario.

Respaldos

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Libros legales contables electrónicosCierre fiscal 2017

RespaldoEjemplo: Libro diario

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Libros legales contables electrónicosCierre fiscal 2017

Los respaldos electrónicos:Total de cada una de las cuentas registradas ---- el libro mayor.

Respaldos

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RespaldoEjemplo: Libro mayor

Libros legales contables electrónicosCierre fiscal 2017

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Libros legales contables electrónicosCierre fiscal 2017

Los respaldos electrónicos:Inventarios y estados financieros mensuales ---- libro de inventarios y balances.

Respaldos

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RespaldoEjemplo: Inventarios y balance

Libros legales contables electrónicosCierre fiscal 2017

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Comprobantes de GastosCierre fiscal 2017

Que sea un gasto útil y necesario para generar rentas gravables;

Que cuente con un comprobante respaldado autorizado por la Administración Tributaria (AT).

Haber cumplido con aplicar retenciones en caso que aplique

LISR Art. 8-Gastos Deducibles:

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Comprobantes de GastosCierre fiscal 2017

Si son gastos en efectivo no pueden superar los 3 SB.

Si son gastos entre compañías relacionadas deben respaldarse con el EPT

Contar siempre con la evidencia del servicio contratado

LISR Art. 8-Gastos Deducibles:

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Comprobantes de gastosCierre fiscal 2017

Fecha y nombre completo, razón social y denominación del proveedor de mercancías, prestador de servicios o de quien recibe el pago

Cédula de identidad o jurídica

Comprobante con número pre impreso

Descripción de la mercancía o servicio comprado

Monto

Requisitos

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Conciliación fiscalCierre fiscal 2017

Todo contribuyente debe tener como

respaldo de la declaración de renta

del 2017 una conciliación fiscal.

Que refleje: el paso de la utilidad neta

contable a la renta líquida gravable.

Debe poder justificar los

ajustes en general de los estados

financieros contables a la declaración de

renta del 2017.

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Conciliación fiscalCierre fiscal 2017

Artículo 57 del RLISR

Aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 12 relativa al impuesto sobre renta diferido.

Para obtener la "renta imponible" se debe hacer una conciliación, restando de la utilidad neta del período el total de ingresos no gravables y adicionando aquellos costos y gastos no deducibles.

Registro de las operaciones. El sistema contable del declarante debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad (Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica).

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Conciliación fiscalCierre fiscal 2017

Artículo 57 del RLISR

Todas las partidas conciliatorias deben estar debidamente justificadas y respaldadas.

Incluye todas las partidas que para efectos fiscales tienen un tratamiento distinto al contable (impuesto de renta diferido) y otros beneficios.

La conciliación fiscal es complemento de la declaración del impuesto sobre la renta.

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Conciliación fiscalCierre fiscal 2017

Variación de las provisiones que no se realizaron durante el periodo a declarar,

Gastos sin respaldo fehaciente,

Gastos a los que no se les aplicó alguna retención,

Beneficio adicional por empleados discapacitados,

Revaluación de activos fijos,

Partidas conciliatorias más comunes:

Variación entre vidas útiles y tasas de depreciación,

Gastos o ajustes de periodos anteriores,

Ingresos o gastos no propios de la actividad de la empresa,

Ingresos por dividendos.

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Información de Transcendencia TributariaCierre fiscal 2017

Los registros auxiliares de compras y ventas forman parte de la contabilidad.

En el caso de los grandes contribuyentes nacionales está la obligación de tenerlos de forma electrónica.

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Confección de la Declaración de Renta (D-101) como una consecuencia de los registros contables ¿Cómo prepararla?

Cierre fiscal 2017

Capacidad de demostrar la composición de cada una de las casillas.

Nunca deben quedar negativos en las casillas.

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Confección de la Declaración de Renta (D-101) como una consecuencia de los registros contables ¿Cómo prepararla?

Cierre fiscal 2017

Ingresos no gravables sumar y luego restar.

Dos formatos de declaración: Tributación Digital que contiene anexos, y ATV (consultar en la cuenta electrónica o en ventanilla del banco por número de cédula jurídica).

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Confección de la Declaración de Renta (D-101) como una consecuencia de los registros contables ¿Cómo prepararla?

Cierre fiscal 2017

Costo de ventasDepende del sistema de inventario. Si es permanente no procede llenar las casillas de Inventario Inicial, Compras e Inventario Final, solamente la casilla número 39 de Costo de Ventas.

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Confección de la Declaración de Renta (D-101) como una consecuencia de los registros contables ¿Cómo prepararla?

Cierre fiscal 2017

Si una empresa no genera Impuesto normalmente no declaran el 2% de retenciones.Corresponde declararlo para que dicha retención nazca para efectos fiscales y debe estar respaldado por la certificación emitida por la entidad que le hizo la retención.

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Declaración de Renta (D-101) – Rectificativas Cierre fiscal 2017

CNPT. Artículo 130. Los sujetos pasivos podrán rectificar sus declaraciones tributarias.

Toda declaración con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificativa.

No procede después de notificado el inicio de una fiscalización a menos que se haga una petición.La consecuente aprobación o denegatoria será incorporada directamente en la propuesta de regularización que se le formule al sujeto fiscalizado.

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Declaración de Renta (D-101) – RectificativasCierre fiscal 2017

Una rectificación que genera saldo a favor es criterio de selección para fiscalizar.

Si rectifico utilizo la casilla “Solicito compensar con crédito a mi favor.

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Criterio InstitucionalEl Tratamiento fiscal de las ganancias por diferencial cambiario

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Artículo 81Ley del Impuesto sobre la Renta

Contribuyentes que realicen operaciones o reciban ingresos en monedas extranjeras que incidan en la determinación de su renta líquida gravable, deberán efectuar la conversión de esas monedas a moneda nacional utilizando el tipo de cambio "interbancario" establecido por el Banco Central de Costa Rica, que prevalezca en el momento en que se realice la operación o se perciba el ingreso.

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Artículo 12 RLISR Ley del Impuesto sobre la Renta

Derecho a deducir de su renta bruta, los costos y gastos necesarios contemplados en el artículo 8 de la Ley, siempre que sean necesarios para producir ingresos actuales o potenciales gravados con el impuesto sobre utilidades.

(…)

f) Las diferencias cambiarias originadas por deudas en moneda extranjera, invertidas en actividades generadoras de rentas gravables.

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Tratamientoantes del 2010

El diferencial cambiario era deducible (artículo 12 inciso e) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta)

Por falta de criterios, se asumió posición conservadora, el diferencial cambiario se consideraba gravable.

Tratamientoposterior 2014

El diferencial cambiario es deducible (artículo 12 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta)

728-F-S1-2014 de la Sala PrimeraEl diferencial cambiario será gravable solo si es realizado y de manera habitual; indistintamente si proviene del activo o del pasivo.

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Criterio de la Administración Tributaria

DGT-385-2016 Diferencial cambiario en activos y pasivos en moneda extranjera

Los gastos por diferencial cambiario son deducibles, aun cuando se trate de valuaciones en moneda extranjera por los pasivos aún no liquidados, fundamentándose en el principio de devengo.

El diferencial cambiario derivado de activos y pasivos en moneda extranjera, se encuentra sujeto al impuesto sobre las utilidades (artículos 1, 5, y 81 LISR).

Gasto deducible, ingreso gravable no importa el principio de realización

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Criterio de la Administración TributariaÚltimo criterio de Sala I

Los gastos por diferencial cambiario son deducibles, aun cuando se trate de valuaciones en moneda extranjera por los pasivos aún no liquidados, fundamentándose en el principio de devengo.Si los gastos por diferencial cambiario son deducibles, también los ingresos por este mismo concepto son gravables (aunque se obtengan o se incurra en ellos producto de la revaluación de activos o pasivos).

El diferencial cambiario derivado de activos y pasivos en moneda extranjera, se encuentra sujeto al impuesto sobre las utilidades (artículos 1, 5, y 81 LISR).

Gasto deducible, ingreso gravable no importa el principio de realización

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Último criterio de Sala IResolución 558-F-S1-17

El sentido de la disposición 81 de la LISR era obligar a convertir a moneda local las operaciones que incidan en la renta líquida gravable, considerando como parte de ella, el diferencial cambiario realizado y devengado.

Se grava los ingresos derivados de diferencial cambiario, independientemente de si fueron resultado de valuaciones de operaciones realizadas, pendientes o ingresos no recibidos.

No es relevante la discusión de si el diferencial cambiario deriva de la renta producto, si el numeral 81 de la LISR obliga a contabilizarlo como renta líquida gravable.

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Cuenta origenTanto para el ingreso como el gasto deben ser producto de actividades generadoras de rentas gravables. Ser una diferencia cambiaria originada en activos en moneda extranjera, relacionadas con operaciones del giro habitual de los contribuyentes.

Sistema de devengoCuando se da el hecho generador, indistintamente de cuando se pague que sería el sistema de Percibido.

HabitualidadParte que no aplica la habitualidad porque sino se tendrían que registrar como generadores de diferencial cambiario.

Cuenta origen

Sistema de Devengo

Habitualidad

Activos MonetariosSolo deben gravarse cuando exista un derecho verdadero de exigir ese ingreso.

Criterio Institucional | DGT-CI-02-2017 | 21 de julio de 2017

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Gravar el diferencial como ingreso

Deducirlo como gasto

No aplicarlo a la base imponible, en los casos en que esta diferencia cambiaria sea una ganancia de capital que no incida en la renta líquida gravable (ganancias de capital obtenidas de bienes muebles e inmuebles que no constituyan una actividad habitual)

Conclusiones

Que pasa con:Diferencias cambiarias por devolución de aporte de capital?Deuda para comprar acciones o pagar dividendos?

“No toda diferencia cambiaria determinada a partir del articulo 81 citado, implica la determinación automática de un ingreso gravable o un gasto deducible, porque la naturaleza de la norma no es determinar renta bruta o gastos deducibles, sino el cumplir con obligaciones formales por parte del contribuyente”

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PanelRazones, pesos y contrapesos de la reforma fiscalAnálisis de los proyectos de ley que contemplen cambios significativos para los contribuyentes, ya sea en obligaciones materiales como formales

ModeradorFrancisco VillalobosSocio Impuestos

Rocío AguilarSocia de FAS

Edgar AyalesExministro de Hacienda

Alan SaboríoSocio Director

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Un enfoque conceptualProyecto de Fortalecimiento de las Finanzas PúblicasExpediente 19.678

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¿Será la tercera, la vencida?

• Final del gobierno de Miguel Ángel Rodríguez e inicio de gobierno de Abel Pacheco

• IVA tipo 6ta Directiva EU

• ZF al 15%, Renta Mundial

• Ganancias de Capital

Comisión de Exministros de HaciendaLey de Ordenamiento Fiscal2001

1

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¿Será la tercera, la vencida?

• IVA diluído

• Renta territorial reforzada

• Ganancias de capital

Ley de SolidaridadTributaria. Acuerdo Político Chinchilla – Solís2012

• Evaluación dirigida por Edgar Ayalesplantea agenda fiscal necesaria2014

2

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¿Será la tercera, la vencida?

• 15 años después…. Expediente 19.678

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Nuevo contexto

OCDE comomotivación

Fuerte oposición a los impuestos

Transparencia: FATCA, CRS, AMPO,

Registro de Beneficiarios

Ausencia de discusión del tamaño del Estado

y rol de las instituciones

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Nuevo IVACaracterísticas generales

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Características generales IVA

Progresivo

Grava todoslos servicios

Deducciónfinanciera

Devolución a sectores de menor ingreso (IVA–P ) por exenciones a productos agrícolas y a personas con discapacidad.

Herramienta de recaudación y de control para el IR.

“Promueve la mejora en la competitividad de los productos locales, al evitar que impuestos se carguen al costo de producción”.

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Características generales IVA

Tasa 0 para exportaciones

IVA P

Emisores de tarjetas de crédito y débito, agentes de percepción

Se reduce significativamente la CBA.

Hogares en condición de pobreza (40% de los hogares de menores ingresos, según INEC e IMAS).

Gravamen a compras por internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones a nivel internacional.

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Pagos con tarjeta de crédito, débito o medio electrónico autorizado: la totalidad del impuesto pagado se devolverá a favor del adquirente del servicio (devolución en plazo máximo de dos meses siguientes del mes posterior a su adquisición)

Se mantienen exentos hasta que no entre el sistema de devolución, hospitalización y cirugía gravados de una vez.

Servicios de salud privados Novedad

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Tarifa de 15% (14% año 1)Reducida 4% para:

Empaque y embalaje, y materia prima para producirlos.

Maquinaria y equipo para producir bienes agrícolas exentos.

Los libros con independencia de su formato, pero no los digitales.

Los servicios utilizados en la producción de productos agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva.

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RentaCaracterísticas generales

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Características de nuestro IR

Cedular

Sujeción porterritorio

Rentaproducto

Cada expresión de capacidad económica tiene un tratamiento independiente y al gravar no integra otros tipos de renta.

Grava las capacidades económicas de los residentes en Costa Rica: capitales invertidos aquí, bienes situados aquí, servicios prestados aquí.

No grava las ganancias de capital.

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Características de IR en países OCDE

Renta global

Rentamundial

Progresividad

Rentas se gravan por aparte pero se suman para determinar el nivel de contribución.

Basada en atraer al territorio las rentas que sus residentes generen en el resto del mundo.

Se gravan las ganancias y rentas del capital.

El IR se usa como herramienta de política económica

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Principales cambios propuestos al modelo

Transitoriedad limitada de cedularidad a renta global.

Transitoriedad hacia renta mundial.

Gravamen a las ganancias de capital.

Fuerte influencia de desarrollo doctrinario y normativo de la OCDE.

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Principales cambios propuestos al modelo

Limitación de intereses por EBITDA (20% GFN)

Precios de transferencia y BEPS.

Asimetrías híbridas.

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Principales cambios propuestos al modelo

¿Mayor progresividad?

Asalariados

Eliminación de exención a dividendos entre empresas

Eliminación tramos de 10 y 20% en renta

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Principales cambios propuestos al modelo

Inclusión de cooperativas de ahorro y préstamo con RB mayores a 687 MM (US$ 1.2 MM aprox.)

Se gravan ingresos de Asociación Solidarista por transacciones con no asociados.

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Rasgos de renta mundial…

Rentas pasivas obtenidas en el extranjero gravadas al 15% con corrección para evitar doble imposición y gravables solo si ingresan:

Lo que ingrese y no se reporte se presume como ganancia de capital.

Inclusión de determinadas Rentas procedentes de Entidades Extranjeras Controladas (Transparencia Fiscal Internacional).

Dividendos, intereses, alquileres, premios a futbolistas, pagos por regalías, ganancias de capital.

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Las ganancias y rentas del capital El otro GRAN cambio propuesto:

Las ganancias de capital sobre bienes afectos a actividad lucrativa pagan como ingresos afectos al impuesto sobre las utilidades, al 30%.

Los ganancias sobre bienes no afectos, pagan al 15% (conforme al Titulo III).

Retención del 15%, que se aplica o como crédito o como impuesto definitivo.

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Rentas del capital mobiliario, 15%

Las rentas en dinero o en especie obtenidas por la cesión a terceros de fondos propios, incluidas recompras o reportos.

Las rentas obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles, derechos de llave, regalías y otros derechos de propiedad intelectual e intangibles.

Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales, y las rentas derivadas de contratos de seguros.

Dividendos y beneficios asimilables a dividendos.

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Cambios en lo conocido: IR

Definición de EP conforme a lineamientos de la OCDE.

Nuevo período fiscal con cierre al 31 de dic.

Se incluye el gravamen al diferencial cambiario.

Nueva obligación: estado patrimonial de sus bienes, incluidos activos y pasivos.

Limitación de 10% RB en pagos a casa matriz y 1% sobre gastos de representación.

Compensación de pérdidas 3 años, limitada a 300 millones de colones.

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¿Responde la reforma a las necesidades de crecimiento económico del país?

¿Propone la Administración Solís Rivera un IR con rasgos OCDE?

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“La aprobación de este Proyecto de Ley contribuiría con el fortalecimiento de las finanzas públicas y sería una importante señal para los organismos financieros internacionales, en virtud de que ha sido elaborado ajustándose a las normas internacionales más recientes emitidas por la OCDE. Así, la propuesta detallada en este proyecto permite que el país pueda contar con un Impuesto sobre la Renta que cumple con los estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia.”

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Deloitte se refiere a una o más Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada de garantía limitada del Reino Unido ("DTTL"), y a su red de firmas miembro, y sus entidades relacionadas. DTTL y cada una de sus firmas miembro es una entidad legalmente separada e independiente. DTTL (también conocida como "Deloitte Global") no provee servicios a clientes. Por favor, consulte www.deloitte.com/about para una descripción detallada de nuestra red global de firmas miembro.

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