seminario de impuestos modulo nueve impuesto sobre la renta personas fisicas expositor: c.p.c. jehu...
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SEMINARIO DE IMPUESTOS
MODULO NUEVE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS FISICAS
EXPOSITOR: C.P.C. JEHU ALMANZA TORRES
TORREON, COAH A 16 DICIEMBRE DEL 2008
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TITULO IVDE LAS PERSONAS FISICAS
AGENDADisposiciones Generales
II.- Actividades empresariales y profesionalesIII. Arrendamiento de InmueblesIV. Enajenación de BienesV. Adquisición de BienesVI. InteresesVII. PremiosVIII. DividendosIX. Demas Ingresosx.- REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONESXI. Declaración Anual
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TITULO IVDE LAS PERSONAS FISICAS
DISPOSICIONES GENERALESART.106 SUJETOS
PERSONAS FISICAS: a).-Residentes en México
* Efectivo, bienes, devengados términos de este Titulo , crédito, servicios casos señalados por ley, o cualquier otro tipo
b).-Residentes en Extranjero que realicen actividades empresariales o PSPI en México atravez de establecimiento permanente x Ing. Atribuibles a este
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Disposiciones Generales (Art. 106)
OBLIGACION DE INFORMACION
*RESOLUCION MISCELANEA I.3.11.2 (27-05-08)INGRESOS UNICOS ? SI INFORMACION AUNQUE
-QUIENES CUENTEN CON OTROS INGRESOS QUE DEBAN DECLARARSE EN ANUAL
ESTARAN RELEVADOS DE AVISO DE AUMENTO DE OB.
P.F.R.M. OBLIGADAS A INFORMAR SOBRE LOS PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS OBTENIDOS SIEMPRE QUE EN LO INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE EXCEDAN DE $600,000.00ATRAVEZ DE DECLARACION ANUAL (ART. 106 P 3)
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Disposiciones Generales (Art. 106)
NO INGRESOS:Rendimiento de bienes en fideicomisoFINES: Científicos, políticos y religiosos o a los establecimientos de enseñanza einstituciones de asistencia o beneficencia (DONATARIAS)
Asi como destinados a financiar educación de descendientes en línea recta •Hasta nivel licenciatura•Estudios con reconocimiento de validez oficial
SI INGRESOS:Utilidad por fluctuación de monedaderivadas de deudas o créditos.
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Disposiciones Generales (Art. 106)Otros Ingresos Acumulables
* Obtenidos x P.F. de PMNL
*Cantidades para efectuar gastos por cuenta de terceros salvo se respalden con documentación del tercero
Ingresos de fuente de riqueza extranjera no considerar para pagos provisionales salvo sueldos y salarios (art. 113 LISR)
PFRM cambien residencia a otro pais consideraran P.P. como definitivos y no podran presentar declaracion anual
Cuando se haga referencia a Estados incluir el DF.
Concepto de Partes RelacionadasSe considera que 2 o mas personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administracion, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administracion, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculacion entre ellas de acuerdo con la legislacion aduanera.
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Disposiciones Generales (Art. 107)
P.F. REALICE EN AÑO DE CALENDARIO EROGACIONES SUPERIORES A INGRESOS DECLARADOS DE MISMO AÑO AUN NO INSCRITA EN RFC
AUTORIDAD FISCAL PROCEDERA COMO SIGUE:1. Comprobar monto de erogaciones y discrepancia con dec.; daran a conocer
resultado2. 15 días para informar razones para inconformarse ó origen de la discrepancia y
ofrecerá pruebas, acompañandolas a su escrito3. Aportar pruebas 20 días siguientes NO exceder de 35 días en total4. No inconformidad o no prueba, estimara ingreso en términos del Capitulo IX y se formulara la liquidacion respectiva
EROGACIONES• Gastos, Adquisición de Bienes y Depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.
• No depósitos en cuentas de terceros si se demuestra que se hizo como pago por adquisición de bienes o servicios.
• Ni traspasos a cuentas del cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta en primer grado
NO DECLARACION ANUAL ESTANDO OBLIGADO• Como si la hubiera presentado sin ingresos• No obligados a dec. Anual, considerar ingresos de retenedores• Considerar ingresos omitidos por actividad preponderante o otros ingresos de Capitulo IX
prestamos y donativos no declarados o informados en términos del 106 p 2 y 3
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A) Ingresos en bienes de copropiedad y sociedad conyugal. Art. 108 LISR
•Designar uno como representante comúnLlevar librosExpedir y recabar documentación Conservar libros y documentosRetención y entero de impuestos
Copropietarios Responsables SolidariosArt. 129 LISR.- Actividades Empresariales en COPRep. Legal.- Cumplira por todos incluso P.P.
Copropietarios considerar parte proporcional de UFo PF incluso P.P.
*Copropietarios son responsables solidarios por incumplimientos
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B) SUCESION (continuacion art. 108)
Representante Legal•Pago Impuestos cuenta herederos o legatarios c/añoConsiderando: •Ingresos en forma conjunta hasta finalizar la liquidación de la Sucesión •Pago definitivo•Salvo herederos o legatarios opten por acumulación individual acreditar impuesto pagado en forma proporcional
ADOPTADOSRLISR ART. 120-ASe consideran como descendientesen línea recta directadel adoptante y sus ascendientes
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Ingresos Exentos noIncluye conceptos salariales
(Art. 109)
XIV. Rentas Congeladas.XV. A).-Enajenación de Casa Habitación del contribuyenteSiempre que no exceda de 1’500,000 UDIS (4.177211 al 11/12/08 $6´265,816.00)
y la transmision se formalice ante Fedatario Publico
Por el excedente determinar en su caso gananciaY calcular el impuesto anual y P.P. terminos del Capitulo IV
Deducciones proporcionales= el excedente/monto de contraprestacion
Calculo y entero del P.P. ISR X Fedatario Publico
Excencion no aplicable tratandose de 2º. o posterior enajenacion en mismo ejercicio
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LIMITE ($6’265,816) NO APLICABLE CUANDO ENAJENANTE DEMUESTRE HABERRESIDIDO EN CASA HABITACION ULTIMOS 5 AÑOS
Fedatario debera consultar ante autoridades fiscales el historial
ART. 130 RLISR.- DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DE CASA-HABITACIONSIEMPRE QUE DOMICILIO SEA COINCIDENTE-Credencial IFE *Comprobante pago luz o telefono fijo *Edos. cta. Sistema Financiero, casas comerciales y T.C.comerciales (no bancarias)**Nombre del Contribuyente, conyuge o ascendientes o descendientes en linea rectadomicilio coincidente (IDEM)
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ALCANCE DE CASA HABITACION
ART. 129 RLISRCasa + Terreno-Terreno donde este construido-Superficie no exceda 3 veces área cubierta x construcción que integra casa
Excedente gravable
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I.3.12.3. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante el fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en el año de calendario. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada.
Comprobacion de Residencia en Venta Superior a Excencion
Cuando los ingresos por enajenación de casa habitación del contribuyente excedan de un millón quinientas mil unidades de inversión, para que proceda la exención de la totalidad de los ingresos mencionados a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), tercer párrafo de la Ley del ISR, el enajenante deberá declarar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación y acreditarle que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, con los documentos mencionados en el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenación. Tratándose de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, deberá exhibir además algunos de los documentos mencionados en el artículo 130, fracciones II y III del Reglamento de la Ley del ISR, con una antigüedad de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.
Cumplimiento de Consulta de Fedatario ante el SAT
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Ingresos Exentos (Art. 109)
XV. B).-Enajenación de Bienes Muebles.distintos de acciones u otros parecidosGanancia no mayor a 3 salarios mínimos anuales.
(3x49.50x365=54,202.00)XVI. Intereses
*Pagados por Instituciones de CréditoCuentas de chequesDeposito de SueldosPensiones o Haberes de retiroDepósitos de Ahorro
*Pagados por cooperativas de ahorro y préstamo y Sociedades financieras populares
SALDO PROMEDIOInversión no mayor
5 SM DF(5X52.59X365=95,976)
*No Inc. Intereses DevengadosNo pagadosen Promedio
Promedio= Saldo diario No. dias2008 Almanza Torres y Asociados, S.C., La firma Mexicana miembro del IMCP. 01-800-727-99-33 www.atyasc.com
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Ingresos Exentos (Art. 109)
XVII. 1.-Cantidades pagadas por Instituciones de Seguro a Asegurados o Beneficiarios
Ocurra riesgo amparado y no sean activos fijos Tratandose de la Supervivencia del asegurado NO ISR
Asegurado 60 años y transcurran al menos 5 años desde contratación hasta momento de pago Solo aplica si prima la paga el asegurado
2.-Prima pagada por Patrón Beneficios por muerte, invalidez, perdidas orgánicas ó incapacidad para realizar un trabajo remunerado
Dividendos pagados NO exentos
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3.- Exentas cantidades provenientes de contratos de seguros de vida beneficios se entreguen por muerte, invalidez, perdidas organicas por incapacidad del asegurado para trabajar
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Ingresos Exentos (Art. 109)XVIII.Herencias.-Derecho a heredar.-bienes que se heredan o Legados.-conjunto de bienes que deja una persona a otra por disposicion testamentaria
XIX. Donativosa).-Entre conyuges o los que perciban descendientes de ascendientes en línea recta cualquier monto
b).-Los recibidos por ascendientes de sus descendientes en línea recta siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
Demás donativos cuyo valor no rebase 3 S.M ( 3x49.50x365= 54,202)
XX. Premios De concursos científicos, artísticos ó literarios
Abiertos al público en generalDeterminado grupo de profesionales o gremio
Premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos
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Ingresos Exentos (Art. 109)
XXI. Indemnizaciones por Daños Que no excedan del valor de mercado del bien
ART. 131 RLISR.- Exento cuando bien no pueda tener valor de mercado o por daños que sufran personas en integridad corporal
XXII. Alimentos (art. 301 al 323 CCF) Los percibidos en concepto de alimentos en términos de LEY (comida, habitación, atencion medica, hospitalaria, vestido, gastos de parto; educación y enseñar oficio)
XXIII Retiros del SAR Ayuda para gastos de matrimonio Traspaso de recursos entre Bancos e Aseguradoras para contratos de rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia
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Ingresos Exentos (Art. 109)
XXIV. Impuestos trasladados En términos de LeyXXV Derechos Parcelarios (art. 82 y 86 Ley agraria)
Parcelas con dominio pleno o Derechos comuneros Primera transmisión
términos de Ley Agraria
Art. 132 RLISR. - Federatario no deberá retener por primera transmisión términos Ley Agraria
demostrar que es ejidatario
XXVI Enajenacion de Acciones Emitidas por Sociedades Mexicanas en BMV.
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Ingresos Exentos (Art. 109)
XXVI Acciones de Bolsa NO EXENCION Enajenaciones fuera de Bolsa
Oferta publica sin posibilidad de aceptar
ofertas mas competitivas y que de aceptarlas se haya convenido una pena al que las realiza Fusión y Escisión de Sociedades cuando no
cumplan condiciones anteriores
ExentasEnajenaciones realizadas en mercados deamplia bursatilidad en países con TratadoCumplir requisitos de este artículo2008 Almanza Torres y Asociados, S.C., La firma Mexicana miembro del IMCP. 01-800-727-99-33 www.atyasc.com
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Ingresos Exentos (Art. 109)
XXVII. Actividades Agricolas, Ganaderas
Silvicolas o Pesqueras
40 SMA (40x49.50x365=722,700)
Excedente pago de Impuesto
- NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE ( R. 1.8 FAC. ADM. 2008)
*SIEMPRE QUE NO OBLIGACION DE PRESENTAR DEC.
PERIODICAS
INSCRITOS NO OBLIGACION DE P.P. Y DEC. ANUAL
EJEMPLO: RETENCION X SALARIOS2008 Almanza Torres y Asociados, S.C., La firma Mexicana miembro del IMCP. 01-800-727-99-33 www.atyasc.com
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Ingresos Exentos (Art. 109)
XXVIII Derechos de Autor Hasta 20 SMAG (20x49.50x365=361,350) x permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos y revistas o bien reproducción en serie (discos) obras musicales de su creación, siempre que destinen x enajenacion al publico por quien compra bienes y ademas se expida Comprobante con Leyenda “Ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII del artículo 109 LISR”
Por excedente pago Impuesto
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Ingresos Exentos (Art. 109)
XXVIII Derechos de Autor NO EXENTOS1. Obtener ingresos por Sueldos y regalías de la misma persona2. Ser socio o accionista en mas del 10% del Capital de la persona Moral que efectué los pagos3. Ingresos por ideas, frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos
distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
*No exentos cuando Ing. deriven de explotación de obras escritas o musicales de su creación en act. Empresariales distintos a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios
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FOTOS O DIBUJOSArt. 135 RLISRQuedan comprendidos en Art. 109 F XXVIIIIng. x permitir a terceros publicación de fotografias o dibujos DE SU CREACION.En libros periodicos o revistas-siempre que:Destino: enajenación al público x quien efectua los pagos
Autor no se encuentre imposibilitado (supuestos)-cumpla c/demás requisitos
P.P.*Desde el 1ero. Enero al último día del mes que correspondasiempre que ingresos > 20 S.M.A.G. al año (20x49.50x365= 361,350)
(IDEM) No Retención 10% x HonorariosCuando Ing > 20 S.M.
**AVISAR2008 Almanza Torres y Asociados, S.C., La firma Mexicana miembro del IMCP. 01-800-727-99-33 www.atyasc.com
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Ingresos Exentos Gravados (Art. 109)
No aplica fraccionesXV Inc. b) (bienes muebles),XVI (intereses), XVII (pago de seguros) XIX Inc c) (demas donativos) y XXI (indemnizaciones x daños)Cuando realicen Actividades Empresariales o Profesionales
En caso de no declarar cuando se este obligado los ingresos x viáticos, venta de casa habitación y herencia o legado no aplicara la exención.
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ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
• ART. 120 LISR -Obligados al pago ISR PF C/ACTIVIDAD EMPRESARIAL
o PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
-P.F.R.E. cuenten con uno o varios EP en Mexico sujetos del ISR por Ingresos derivados de dichos EP
CONCEPTOS 1.-Empresariales: comerciales, industriales, agricolas,
ganaderas, pesca o silvicolas. ( art. 16 CFF)
2.-Profesionales: personales independientes – no sueldos
*Ingresos se obtienen en su totalidad por quien realice actividad o preste el servicio.
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SIMILITUD DE DISPOSICIONESArt. 156 RLISRCuando Cap. II de Titulo IVSeñale que son aplicables artículos del titulo IIIDEM REGLAMENTO Correspondiente
ACTIVIDADES EMPRESARIALESY PROFESIONALES
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OTROS ING. ACUMULABLESART. 121Además de señalados los sig:1.- Condonaciones, quitas o remisiones de deudas relacionadas también deudas no pagadas por prescripción2.-Enajenación de cuentas y DXC y títulos de crédito distintos de acciones relacionados con la actividad3.-Cantidades x Rec. De seguros, fianzas o responsabilidad a cargo de terceros tratándose de pérdida de bienes afectos a la actividad4.-Cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros salvo: exista doc. Comprobatoria a nombre del tercero5.-Por enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente6.-Obtenidos por agentes de Inst. de crédito, seguros, fianzas o valores, por promotores de valores o administradoras de fondos para el retiro x servicios profesionales prestados a dichas Instituciones7.-Patente aduanal (Explotación)8.-Explotación de Derechos de Autor en Gral.9.-Intereses sin Ajuste10.-Dev. Efectuadas o Desc. O Bon. Recibidas, siempre que se efectue la deduccion11.-Ganancia x enajenación de Activos afectos a la actividad
Excepto art. 134 = Total ingreso como ganancia (intermedios)12.-Ingresos presuntos Acumulables cuando exista preponderancia en AE o PSP Ingresos del ej. O ej. anterior > 50%
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DEUDAS Y PERDIDAS EN CONCURSOS MERCANTILES (Art. 121-Bis LISR)
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Artículo 121-Bis. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso,podrán disminuir el monto de las deudas perdonadasconforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas.
Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerarácomo ingreso acumulable.
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MOMENTO DE ACUMULACIONArt. 122 LISR
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Al momento en que sean efectivamente percibidos
•Efectivamente percibidos= reciban en efectivo, bienes o serviciosaun por anticipos, depositos o cualquier otro conceptosin importar el nombre con que se le designe
•De igual forma cuando se reciban Titulos de Credito emitidos por persona distinta de quien efectua el pago
•Cheque: En fecha de cobro o transmision a tercero excepto por procuracion
•Tambien se entiende que es efectivamente pecibido cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de obligaciones
•En quitas, condonaciones o remisiones al momento en que se convenga la condonacion o en la que se consuma la prescripcion
•En enajenacion de bienes exportados al momento en que efectivamente se perciba el ingresono percepcion en 12 meses entonces acumulacion
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DEDUCCIONESPOSIBILIDAD
ART. 123 LISR
a).- Devoluciones, Desc. O Bonificaciones
b).- Compras de mercancias, MP, PS o PT
c).-Gastos
d).-Inversiones (Activos Fijos, Gastos y Cargos Diferidos)
e).-Interés sin ajuste, incluso x préstamos
cuando se hallan invertido en negocio
f).-Cuotas IMSS incluso pagadas por patrones
g).-Pagos de Impuesto Local por AE o PSP
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INVERSIONES FISCALESArt. 124 LISR
Aplicar Titulo II Capitulo II Seccion II de LISR
*Inversiones = Art. 38 LISR
% Deducción vs M.O.I.
aún no pagado en totalidad
Cuando no se pueda
separar M.O.I. de intereses
aplicar s/total
-En consecuencia interes No sera Deducible
Conforme al ART. 123 F V
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CONCEPTO DE INVERSIONESART. 38 LISR
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ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS,Y EROGACIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS
ACTIVO FIJO: CONJUNTO DE BIENES TANGIBLES UTILIZADOS EN LASACTIVIDADES Y SE DEMERITAN POR EL USO EN EL SERVICIO DEL CONTRIBUYENTE Y POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
ADQUISICION O FABRICACION TENDRA SIEMPRE LA FINALIDAD DE SU UTILIZACION EN DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y NO DE ENAJENACION
*GASTOS DIFERIDOS: ACTIVOS INTANGIBLES REPRESENTADOS POR BIENES O DERECHOS QUE PERMITEN REDUCIR COSTOS DE OPERACIÓN, MEJORAR LA CALIDAD O ACEPTACION DE UN PRODUCTO, USAR, DISFRUTAR O EXPLOTAR UN BIEN POR UN PERIODO LIMITADO, INFERIOR A LA DURACION DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.
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CONCEPTO DE INVERSIONESART. 38 LISR
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CARGO DIFERIDO: IDEM QUE GASTO DIFERIDO PERO POR PERIODO ILIMITADO
EROGACIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS: LAS QUE TIENEN POR OBJETO LA INVESTIGACION O DESARROLLO, RELACIONADOS CON EL DISEÑO, ELABORACION, MEJORAMIENTO, EMPAQUE O DISTRIBUCION DE UN PRODUCTO, ASI COMO LA PRESTACION DE UN SERVICIO; SIEMPRE QUE LAS EROGACIONES SE EFECTUEN ANTES DE QUE EL CONTIBUYENTE ENAJENE SUS PRODUCTOS O PRESTE SUS SERVICIOS, EN FORMA CONSTANTE.
EN EL CASO DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, SON LAS RELACIONADAS CON LA EXPLORACION PARA LOCALIZACION Y CUANTIFICACION DE NUEVOS YACIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE EXPLOTARSE..
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PORCIENTOS MAXIMOS DE DEPRECIACIONART. 39, 40 Y 41 LISR
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* 5% PARA CARGOS DIFERIDOS*10% PARA EROGACIONES REALIZADAS EN PERIODOS PREOPERATIVOS*15% PARA REGALIAS, ASISTENCIA TECNICA, Y OTROS GASTOS DIFERIDOS* 5% INMUEBLES•*25% PARA AVIONES DE AEROFUMIGACION AGRICOLA•*10% PARA LOS DEMAS AVIONES•*25% PARA AUTOMOVILES, AUTOBUSES, CAMIONES DE CARGA, ETC.•*30% PARA COMPUTADORAS Y EQUIPO DE COMPUTO•*10% PARA EQUIPO SATELITAL DE COMUNICACIONES EN TIERRA•*10% EN MAQUINARIA Y EQUIPO UTILIZADO EN EL TRANSPORTE ELECTRICO
CONTRIBUYENTES CON 2 O MAS ACTIVIDADESAPLICAR PORCENTAJE DE ACTIVIDAD DE MAYORES INGRESOSEN EJ. INMEDIATO ANTERIOR
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35
REGLAS PARA INVERSIONESART. 42 LISR
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I.-REPARACIONES Y ADAPTACIONES A INSTALACIONES SON INVERSIONES SIEMPRE QUEIMPLIQUEN ADICIONES O MEJORAS AL ACTIVO FIJO
EN NINGUN CASO SON INVERSIONES GASTOS DE CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION CUYO OBJETO SEA MANTENER EL BIEN EN CONDICIONES DE OPERACIÓN
*AUTOMOVILES HASTA $175,000.00NO APLICA A CONTRIBUYENTES CUYA ACTIVIDAD SEA LA RENTA
*INVERSIONES EN CASA HABITACION Y COMEDORESSOLO QUE ESTEN A DISPOSICION DE TODOS LOS TRABAJADORES
AVIONES Y EMBARCACIONES DEBEN DE CONTAR CON CONCESIÓN O PERMISO DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EXPLOTACION COMERCIALAVIONES: MOI MAXIMO $8´600,000
*INVERSIONES EN CASAS DE RECREO NO SON DEDUCIBLES
ART. 44 EN A.F. M.O.I= CANTIDAD PACTADA COMO VALOR DEL BIEN EN CONTRATO
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36
DEDUCCION INVERSIONES
(ART. 124)
• Únicamente Servicios Profesionales
INGRESOSEJ ANTERIOR
HASTA$ 939,708.00
DEDUCIR
• ACTIVOS FIJOS• GASTOS O CARGOS DIFERIDOS CONFORME SE PAGUEN
NO APLICA• AUTOMOVILES• TERRENOS• CONSTRUCCIONES
*Actualizar cantidad R. I.3.11.4 RMF 2008-2009 s/art. 177 ult. P LISR
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Deducciones Autorizadas (Art. 124)
Inversiones Art. 37 Depreciación o Amortización
*M.O.I.= Costo del bien, Impuesto en la Adquisición o Importación. (No IVA), derechos, cuotas compensatorias fletes, transporte, acarreos, seguros transporte, manejo, comisiones por compra y honorarios agentes aduanales.
*En automoviles incluir el blindaje
Inicio Depreciación:Ejercicio de Utilización o siguiente.
Actualización:Mes que se adquirió hasta último mes primera mitad del
periodo de utilización durante el ejercicio.
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1º. Monto original % de Depreciacion de la Inversion x depreciacion = anual 2º. Depreciacion = Depreciacion mensual 12
3º. Depreciacion x Numero de meses = Depreciacion del ej. Mensual completos en los que se utilizo el bien en el ej. 4º. INPC del ultimo mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio por el que = Factor se efectue la deduccion de INPC del mes en que se adquirio el bien actualizacion
5º.- Depreciacion x Factor de = Depreciacion del del actualizacion ejercicio ejercicio actualizada
FORMULA PARA DEPRECIACIONES FISCALES
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ANEXA CEDULA 12 ANEXO 1
PARA DETERMINACION DE DEPRECIACION
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DEDUCCIONES Y SUS REQUISITOS
Art. 125 LISRI.-Efectivamente erogadas en el ejercicio“efectivo, traspados de cuentas en sist. financiero, servicios, o en otros bienesNO TITULOS DE CREDITO”
•CHEQUE: AL COBROO cuando transmita a un tercero …. Excepto x procuración
•Igualmente cuando el contribuyente entregue titulos de crédito suscritos x persona distinta.
Tambien cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones•Pagos con cheque deducción en ej de cobrosiempre queentre fecha de exp. Comprobante y fecha de cobro efectivono hayan trancurrido más de 4 meses
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PLAZO > CHEQUE
ART. 159 RLISR*Deducible con plazo > 4 mesesCuando fechas sean mismo ejercicio
*Posibilidad de efectuarDeducciones en ej. Sig.Cuando en este se cobre el cheque(Documento fecha ej. Inm. Ant.)Siempre queNO transcurra mas de 4 meses
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PAGO EFECTIVO CON TRANSMISIONDE TITULOS DE CREDITO
Art. 125 LISR P 4
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Se presume que la suscripcion de Titulos de Credito, por el contribuyente , diversos al cheque, constituye garantia del pago del precio o de la contraprestacion pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional.
En estos casos, se entendera recibido el pago cuando
efectivamente se realice, o cuando los contriubuyentes transmitan a un tercero los titulos de credito, excepto cuando dicha transmision sea en procuracion.
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CONTINUACIÓN DE REQUISITOS
II.-Estrictamente Indispensables para la obtencion de los ingresos por los que se esta obligado al pago del impuesto
III.-Inversiones en términos del art. 124 LISR en contratos de A Financiero cumplir con art. 45 LISR
IV.-Resten 1 sola vez cuando esten relacionados c/obtención de Ing. Diversos
V.-Primas x Seguros o Fianzas conforme a Leyes de la materia y correspondan a conceptos deducibles-o otras Leyes obliguen a contratarlos y no se otorguen prestamos
VI.-En pagos a plazos, deducción sobre monto de pagos en el mes o ejercicio (excepto Inv.)VII.- En inversiones no dar efectos fiscales a revaluacion.
VIII.-Reunir requisitos al momento de las operaciones o a más tardar 31/12-Tratandose de gasto deducible a mas tardar el dia en que el contribuyente deba presentar declaracion del ejercicio
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REQUISITOS DEL TITULO II
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Aplicar art. 31 Fracciones:III.-Documentacion y cheque nominativoIV.-Registro en contabilidad y restadas una sola vezV.-Retencion y entero de Impuestos y reglas para salariosVI.-Se anote el RFCVII.-Traslado de ImpuestosXI.-Asistencia Tecnica, Transferencia de Tecnologia y RegaliasXII.-Prevision SocialXIV.-Costo de Adquisicion o Intereses a valor de mercadoXV.-Importacion de MercanciasXVIII.-Pagos a Comisionistas y mediadores ExtranjerosXIX.-Plazo para reunir requisitos de las deduccionesXX.-Entrega de Subsidio para el Empleo para deduccion de sueldos
Art. 126 LISR.-Aplicar art. 32 LISR para determinar NO DEDUCIBLES
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NO DEDUCIBLESART. 32 LISR
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I.-ISR A CARGO DE CONTRIBUYENTE O RETENIDO, IETU, IDE, SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, NI ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES EXCEPTO RECARGOS PAGADOSII.-GASTOS EN INVERSIONES EN PROPORCION A INGRESOS EXENTOS, GASTOS DE INVERSIONES NO DEDUCIBLES, GASTOS PROPORCIONALES EN INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES.III.-OBSEQUIOS Y ATENCIONES EXCEPTO RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD Y SE OTORGUEN A LOS CLIENTES EN FORMA GENERALV.-VIATICOS O GASTOS DE VIAJE QUE NO CUMPLAN REQUISITOSVI. SANCIONES E INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOSVII.-ALGUNOS INTERESES VIII.-PROVISIONES PARA CREACION O INCREMENTO DE RESERVAS DE ACTIVO O PASIVO CON CARGO A ADQUISISIONES DEL EJERCICIO EXCEPTO LAS RELACIONADAS A AGUINALDOSX.-PRIMAS O SOBREPRECIO POR REEMBOLSO DE ACCIONES EMITIDASXII.-CREDITO COMERCIALXV.- PAGO DE IVA O IEPS EXCEPTO CUANDO NO PUEDAN ACREDITAR XX.-CONSUMOS EN RESTAURANT AL 87.5%, CONSUMOS EN BARES, Y GASTOS EN COMEDORES QUE NO ESTEN A DISPOSICION DE TODOS LOS TRABAJADORES XXI.-PAGOS POR SERVICIOS ADUANEROS, DISTINTOS A HONORARIOS Y GASTOS
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Mensuales 17 del mes siguiente
PROCEDIMIENTO
PAGOS PROVISIONALES P.F. C/ACT. EMP. MAYOR
(ARTICULO 127)
Ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del ej. hasta el último día del mes a que corresponda el pago
( - ) ( - )
Ded. aut. efectivamente erogadas del mismo periodo PTU pagada
( - ) Pérdidas Fiscales act. de ej. ant. pendientes de amortizar ( =) BASE para P.P. ( x ) Tarifa Art. 113 Acumulada mensualmente ( =) Impuesto según tarifa art. 113 (-) Reduccion de 32.14% del impuesto, en su caso (=) Impuesto reducido, en su caso (-) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados (-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejericio
y hasta el ultimo dia del mes a que corresponda el pago (=) IMPUESTO A CARGO DEL MES (=) SALDO A FAVOR DEL MES
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Mensuales 17 del mes siguiente
PROCEDIMIENTO
PAGOS PROVISIONALES P.F. PSPI(ARTICULO 127)
Ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del ej. hasta el último día del mes a que corresponda el pago
( - ) ( - )
Ded. aut. efectivamente erogadas del mismo periodo PTU pagada
( - ) Pérdidas Fiscales act. de ej. ant. pendientes de amortizar ( =) BASE para P.P. ( x ) Tarifa Art. 113 Acumulada mensualmente ( =) Impuesto según tarifa art. 113 (-) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados (-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejericio
y hasta el ultimo dia del mes a que corresponda el pago (-) 10% Retenido por P.M. desde inicio de ej. Hasta ultimo dia
Del mes a que corresponda el pago (=) IMPUESTO A CARGO DEL MES (=) SALDO A FAVOR DEL MES
*Retención 10% P.S. Profesionales Pagadas x PM entero x PM conjuntamente en declaracion mensual
• Acreditamiento de Retenciones vs impuesto a pagar2008 Almanza Torres y Asociados, S.C., La firma Mexicana miembro del IMCP. 01-800-727-99-33 www.atyasc.com
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Limite Inferior Tarifa
Límite Superior
Tarifa
Cuota Fija Tarifa Porcentajes
$ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94
20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95
32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00
ARTICULO 113 LISR
TARIFA MENSUAL
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APLICACIÓN DE TARIFA DE ART. 113
Ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del ej. hasta el último día del mes a que corresponda el pago
( - ) ( - )
Ded. aut. efectivamente erogadas del mismo periodo PTU pagada
( - ) Pérdidas Fiscales act. de ej. ant. pendientes de amortizar ( =) BASE para P.P. (-) Limite Inferior (=) Excedente del limite inferior (x) Porcentaje % sobre excedente de limite inferior (=) Impuesto Marginal (+) Cuota Fija (=) Impuesto según tarifa art. 113
PROCEDIMIENTO
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NOTAS1.-CONFORME AL ART. 127 LISR SE RESTA LA PTU PAGADA EN EL EJ. PARA DETERMINAR LA BASE PARA PAGO PROVISIONAL EN LOS TERMINOS DEL ART. 123 DE LA CPEM.
2.-A PARTIR DE 1/01/05 LAS P.F. CON AE PUEDEN DEDUCIR LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL IMPUESTO LOCAL SOBRE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
3.-LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS Y SILVICOLAS REDUCIRAN EL IMPUESTO A CARGO DE LOS P.P. EN UN 32.14% CONFORME AL ART. 83 RLISR Y 81 DE LISR.
4.-EL SECTOR PRIMARIO NO PAGARA ISR EN EL CASO DE LAS P.F. CUANDO LOS INGRESOS DEL EJERCICIO NO EXCEDAN DE 40SM (722,700), CUANDO EXCEDAN SOLO PAGARAN POR EL EXCEDENTE. EN NUESTRA OPINION LA EXENCION DEBE APLICARSE DE IGUAL FORMA QUE LOS P.P. PARA QUE EL IMPUESTO GUARDE RELACION DURANTE EL EJ.
5.-APARTIR DEL 1/01/08 SE INTEGRAN EN UNA SOLA TARIFA EL IMPUESTO Y EL SUBSIDIO FISCAL; NO OBSTANTE DICHO SUBSIDIO NO SE INTEGRA AL 100%, SINO EN UNA PROPORCION DE 86%, ES DECIR EN UN 72% REAL. ESTA ES LA RAZON POR LA CUAL SE DEROGA EL ART. 114 LISR
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INGRESOS EXPORADICOS EN PSPI Art. 128 LISR
•P.P. = 20% sobre Ingresos Percibidos
•Entero de P.P. 15 dias siguientes a obtencion del Ingreso Ingreso de P.M. acreditar retencion Art. 160 RLISR
•(Art. 161 RLISR) No exporadicos cuando dispongan de 1 local como E.P.
Presentar Dec. Anual y deducir gastos directos
Actividades Empresariales en Copropiedad (Art. 129 LISR)
•Representante legal designado determinara UF o PF y cumplira por cuenta de todo los Copropietarios con obligaciones fiscales
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Obligaciones (Art. 133)
I.-Inscripción RFCII.-Llevar contabilidad terminos del CFF y RCFF-P.S. Profesionales libro de Ing. y Eg. y reg. de Inv. y Ded.-Agropecuario, Pesquero o Silvicola y Transportede carga o Pasajeros con Ingresos de hasta $ 10’000,000 / Libro de Ingresos y egresos (Art. 134 FI LISR)
Acceso a facilidades administrativasIII.-Expedir y conservar comprobantes x Ingresos incluir Leyenda “Efectos fiscales al pago”
Total operación o parcial
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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
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•Cobro en una sola exhibicion indicar importe total de operación
•Cobro parcial indicar en comprobante ademas importe de parcialidad cubierto
•Demas parcialidades fecha expedir un comprobante por cada parcialidad
•Requisitos del comprobante Art. 29-A CFF F I, III y IV(Nombre, Domicilio, RFC; Folio; Lugar y fecha de expedicion; RFC de Cliente)
•Ademas: Importe de parcialidad, Forma de pago, Folio y Fecha del Comprobante
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OBLIGACIONES
IV.-Conservar contabilidad , Comprobantes de Asientos (CFF)V.-EEFF e Inventarios al 31/12 c/año EEFF Inicio o fin de actividadVI.-Dec. Anual UF y PTU*Informativa de Sueldos y Pagos C.S. en Medios Electrónicos
-Informativa de prestamos del EXT (ART. 86 F VII LISR)-Clientes y Proveedores (ART. 86 F VIII LISR)
-$50,000 Hacia delante-Retenciones ISR y Pagos al extranjero (ART. 86 F IX LISR)
-Operaciones en efectivo; oro y plata Mayores a 100,000 (ART. 86 F XIX LISR)
-Donativos otorgadosXII.-Registro de Deducción Inmediata
Actividades primarias con Ing. Hasta 10’000 podrán aplicar facilidades del art. 85 II Párrafo LISR
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Art. 134-136 SUJETOS
Empresarios Ingresos hasta $ 4’000,000 (Ej. Inm. Ant.)
Obligaciones conforme a la Sección I
y podran estar a lo siguiente:• Llevar libro de ingresos y egresos, inversiones y deducciones• Expedir un solo comprobante aunque se anote en el reverso
los pagos parciales• No formular balance, ni levantar inventario• No presentar informativas
• Art. 168 RLISR.- Ingresos de 2 o mas Estados
separar contabilidad en forma proporcional
SECCION II REGIMEN INTERMEDIO
DEACTIVIDADES EMPRESARIALES
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Ingresos en forma exclusiva x AE = Ing. Ej. Inm. Ant. al menos 90% del total sin considerar sueldos
Obligación de utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o Equipos o Sistemas elect. de registro fiscalIngresos > $ 1’750,000 y hasta $ 4’000,000 (Publico en General)
*SAT llevara registro de contribuyentes a quienes corresponda utilizarlos
OPCION A REGIMEN (ART. 135 LISR)*Cuando estimen que ingresos no excederan limite *Ej. de Inicio ingresos en forma proporcional
Ingresos manifestados/dias del periodo x 365
REGIMEN INTERMEDIO(ART. 134 P 5)
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Deduccion de Activos fijos, gastos y cargos diferidos en base a lo pagado
EXCEPTO• AUTOMOVILES, AUTOBUSES• CAMIONES DE CARGA• TRACTOCAMIONES Y REMOLQUES
A estos ultimos aplicar Titulo II Capitulo II
Contribuyentes con Actividades primarias podran aplicar Facilidades Administrativas
REGIMEN INTERMEDIO DEACTIVIDADES EMPRESARIALES
Art. 136 LISR
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PAGO MENSUAL CONJUNTO PAGO MENSUAL CONJUNTO FEDERAL Y ESTATALFEDERAL Y ESTATAL
(ARTICULO 136-BIS LISR (ARTICULO 136-BIS LISR))
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Ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del ej. 3’650 hasta el último día del mes a que corresponda el pago
( - ) ( - )
Ded. aut. efectivamente erogadas del mismo periodo 2’890 PTU pagada 75
( - ) Pérdidas Fiscales act. de ej. ant. pendientes de amortizar 400 ( =) BASE para P.P. 285 ( x ) Tarifa Art. 113 Acumulada mensualmente . ( =) (-)
Impuesto según tarifa del art. 113 70 Pagos prov. del mismo ejercicio 40
( - ) ISR retenido por intereses 8 ( =) IMPORTE A CARGO 22
Impuesto Estatal 5% 14 Impuesto Federal (Art. 136-Bis) 8
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REGIMEN INTERMEDIO DEACTIVIDADES EMPRESARIALES
(COAHUILA)
ANEXO 7 DEL CONVENIO DE COLABORACION
CONTRIBUYENTES PAGAR DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS RECAUDADORAS EL 5 % SOBRE LA UTILIDAD (EN CASO DE EXEDER PAGAR SOLO EL ISR DE LA TARIFA)
FORMATO DE PAGO EL 15-A IMPRESIÓN LIBRE
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Pequeños Contribuyentes (Art. 137) Sección III
Sujetos
Personas Físicas con Act. Empresarial Ingresos + Intereses Ejercicio Inmediato Anterior Hasta >$2’000,000Enajenen Bienes al Público en General.
Inicio Actividades Estimar no rebasar Límite de Ingresos.Periodo menor a 12 meses, Proporcional.
P= Ing. Manifestados x 365 = P= 1200 X365 = 2’190 No. Dias 200
No tributar como pequeño e sig. ejercicio
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•Declaración Informativa Sobre Ingresos 15 FebreroExcepto si usan Máquinas de
Comprobación Fiscal•Venta de Mercancía Extranjera (En principio NO – OPCION)
Más del 30% pago de ISR20% sobre utilidadDeducciones c/documentación comprobatoria (Art.29-A CFF)• Mercancía Nacional Normal
• No pagar ISR como REPECO Ing. X comisión, medición, agencia, correduria, consignación, distribución o espectaculos públicos
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (ART. 137)
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Determinación de ISR Ingresos (Efectivo, Bienes o Servicios)
Menos: 4 SMGAG (4x49.50x365= 72,270)
Resultado Aplicar Tasa de 2.0%
No declaración informativa dejara de tributar en régimen a partir de Febrero
Posibilidad de NO emitir comprobantes por operaciones menores a $ 100.00
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (ART. 138 y 139)
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Ingreso Gravable (Art 138)
Se gravarán Ingresos Cobrados en Ej.: Efectivo, Bienes Servicios.
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ISR a cargo del Ejercicio(x) 7.35(=) Renta Gravable(x) 10%(=) PTU EJEMPLO
INGRESOS 1’600,000- 4SM 72,270= 1’527,730X 2% .ISR 30,554
X 7.35BASE P/PTU 224,576X 10%= PTU 22,457
PTU
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TABLA DEL ESTADO DE COAHUILA PARA REPECOS
BASE MINIMA BASE MAXIMA
TOTAL MERCANCIA EXTRANJERA
TOTAL FRONTERA
- 11,999.90 206 206 173
12,000.00 17,999.99 265 606 223
18,000.00 23,999.99 397 909 334
24,000.00 29,999.99 529 1,212 445
30,000.00 35,999.99 673 1,515 568
36,000.00 47,999.99 856 1,818 730
48,000.00 59,999.99 1,222 2,424 1,054
60,000.00 71,999.99 1,588 3,030 1,378
72,000.00 83,999.99 1,954 3,636 1,702
324,000.00 333,333.32 9,640 16,362 8,506
CONSULTAR TABLA www.sfcoahuila.gob.mx**Tabla incluye ISR, IVA, e IETU
66
Obligaciones (Art. 139)
I.-Inscripción RFC.II.-Aviso a más tardar 31 Marzo o mes siguiente (Inicio) o Término (1 mes)III.-Conservar Comprobantes Compra de Bienes Nuevos $ 2,000IV.-Registro de Ingresos Diarios.V.-Entregar Copia de Notas de Venta y conservar originales(Art. 29-A CFF F I, II y III)
SAT podrá liberar a operaciones menores a $ 100
VI.-Presentar Declaraciones mensuales (pendiente)Pagos mensuales Definitivos en Oficinas EstatalesActualmente BimestralesVII.-Retención y Entero de ISR s/SalariosExcepto 3 Trabajadores SMGAG
VIII.-No fideicomisos
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PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (ART. 139)
Pagos Mensuales definitivos (RM 2008 I.3.16.1 Bimestrales)día 17 del mes posterior
Cambio de Régimen
*Cuando expidan comprobantes con req. Fiscales a partir de mes de expedición
*Cuando reciban el pago de ingresos mediante traspasos y cumplan con art. 29-C CFF
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Cambio de Opción (Art. 140)
Cambio de Opción por no reunir requisitos
u opten por cambiar conforme Sección I o II.
Pagos Provisionales sección I o II primer ejercicio:
Ingresos x Coeficiente Utilidad Artículo 90 LISR
o Tasa del 1% sobre Ingresos del periodo sin deducciones
Deducir inversiones saldo por redimir y contar con documentación comprobatoria
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Nuevo esquema de pago para el Régimen de los Pequeños Contribuyentes REPECOS
En 2005, el 8 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los pequeños contribuyentes, el cual fue modificado el 27 de febrero de 2008, para uniformar y facilitar el proceso de inscripción y determinación de la cuota fija integrada de los impuestos sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única y al valor agregado a los contribuyentes en pequeño.
Este Decreto aplica a aquellos que se encuentran en el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos).
Ahora para pagar sus impuestos ya no requiere:Hacer cálculos. Comprar y llenar formas fiscales. Acudir cada bimestre a las oficinas del SAT para saber lo que debe pagar. Registrar sus ventas diarias. Registrar las ventas con IVA y las que no causan IVA. Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año anterior. Entregar a sus clientes notas por ventas o servicios de 100 pesos o menos.
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PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (DECRETO DE 8-12-2005 Y 27 DE FEBRERO 2008 )
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Entidades Federativas que cobran directamente el ISR, IETU e IVA
A continuación se enlistan las Entidades Federativas que ya cobran directamente el ISR, IETU e IVA.
Para pagar acuda a las oficinas recaudadoras (tesorería o secretaría de finanzas) de la Entidad Federativa donde obtenga sus ingresos. En estas oficinas también se le proporcionará asistencia y orientación al respecto.
Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Distrito Federal Durango Estado de México Guanajuato
Fundamento legal: Reglas II.5.4.3. y II.3.21.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008.
Guerrero Hidalgo Jalisco Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí
Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas
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PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (DECRETO DE 8-12-2005 Y 27 DE FEBRERO 2008 )
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Entidades federativas que ya inscriben en el RFC
A continuación se enlistan las entidades federativas que ya realizan la inscripción de los Repecos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Baja California Coahuila Chihuahua Estado de México Guerrero Hidalgo Puebla Quintana Roo San Luis Potosí Tlaxcala Yucatán
Estas entidades federativas aceptan también los avisos de apertura y cierre de establecimiento que deban presentar los Repecos.
Fundamento legal: Regla I.2.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008.
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ARRENDAMIENTO
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De los Ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce
Temporal de bienes Inmuebles (Art. 141)
Se consideran los siguientes:
I.-Provenientes de arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a titulo honeroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier forma.
II.-Rendimiento de certificados de participación Inmobiliaria no amortizables.
*Ingresos en credito se calcula y declara el impuesto hasta año de calendario en que son cobrados
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Deducciones (Art. 142)I. Impuesto Predial del año de calendario•Contribuciones locales de mejoras, planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos, -y en su caso, el impuesto local de arrendamiento.II.Gastos mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras •consumo agua (pague al inquilino)III. Intereses reales pagados por préstamosutilizados en compra, construcción o mejoras de inmueblesIV. Salarios, comisiones y honorarios pagadosImpuestos, Cuotas o Contribuciones s/dichos salarios (pagados)V. Primas de seguros que amparen inmueblesVI. Inversiones en construcción, incluyendo adiciones y mejoras *Art. 185 RLISR.-Deducción de inversiones en forma proporcional
para pago provisional = 100/12 = 8.33 mensual
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Deducciones (Art. 142)
Deducción Ciega 35% de los ingresosen sustitucion de las deducciones anteriores (Fraccion I a VI)asi como el Impuesto Predial correspondan al periodo o
CIEGA TOTAL Art. 183 RLISR
Quienes opten Deberán hacerlo x la totalidad de inmuebles
Incluso los que tengan en Copropiedada más tardar en fecha de 1era. Dec.
Provisional
Cambio en Dec. Anual
Art. 184 RLISR *Cuando deducciones art. 142 F I- VI sean > Ingresos deducir diferencia contra otros ingresos en dec. Anualexcepto sueldos y act. empresariales
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INGRESOS PORARRENDAMIENTO
(ARTICULO 143)
Ingresos efectivamente cobrados en el mes (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas del mes (=) Base para el pago provisional Aplica tarifa de art. 113 (=) Impuesto a cargo del mes (-) 10% retenido por P.M. . (=) Saldo a cargo o a favor
No obligación rentas hasta 10 SM DF.(52.59x10x30.4=15,987.36) (52.59x10x365=191,953.50)
Subarrendamiento solo deducir importe Rentas Pagadas al Arrendador.Retención 10% ISR Personas Morales.
PAGOS PROVISIONALES MENSUALES MECANICA
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Obligaciones (Art. 145)
I. Inscribirse en R.F.C.
II. Llevar Contabilidad*No contabilidadIngresos hasta $ 1,500.00 (Ej. Anterior)Opción Deducción Ciega
III. Expedir Comprobantes o recibos de arrendamiento
IV. Pagos Provisionales y Declaración Anual
V.-Informativa de contraprestaciones en efectivo, en moneda nacional, piezas de oro o plata,
recibidas superiores a $100,000.00
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Enajenación (146 LISR)
INGRESOS
Se consideran los que deriven de los casos previstos en el CFF
En permuta = 2 enajenaciones Larousse= Cambiar 1 cosa x otra
Ingreso = Monto de contraprestación obtenida
Inclusive en crédito
Cuando por naturaleza de transmision no exista contraprestacion
Atender Valor de avalúo practicado
Por persona autorizada por autoridades fiscales
Valor de avalúo de la SHCP =Ingreso
Expropiación: Indemnización
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Avaluos Fiscales
*Art. 4 RCFF.-Avaluos fiscales vigencia 6 meses a partir de que se efectuen
Autorizados: Autoridades Fiscales, Instituciones de Credito, Comision de Avaluos de Bienes Nacionales, Corredor Publico o persona que cuente con Cedula profesional de valuadores expedida por la SEP
-Avaluos en poblaciones sin servicios profesionales
podra designarse a personas o instituciones versadas en la materia.
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80
Enajenación (146 LISR)
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No son ingresos por enajenación :
Transmisión de propiedad por causa de muerte,
donación o fusión de sociedades.
Enajenación de bonos, valores y otros títulos
cuyo ingreso se considera interés.
81
Codigo Fiscal de la Federacion (Art. 14)
I. Toda transmisión de propiedad aun con reserva de dominio. (Art. 14 CFF)
II. Las Adjudicaciones, aun a favor del acreedor
III. La aportación a una sociedad o asociación
IV. La que se realiza mediante Arrendamiento Financiero
V y VI.-Algunos casos de fideicomiso
VII.-Transmisiones de bienes tangibles o sus derechos en enajenacion de titulos de credito o la cesion de sus derechos (no aplica a acciones o partes sociales).
VIII.-Transmision de derechos de credito en factoraje financiero
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82
Enajenación (Art. 146)
Ingresos diferencia > 10% (Art. 153 LISR)
Contraprestación - Avalúo de la SHCP
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Deducciones Autorizadas (Art. 148)
I. Costo comprobado de adquisición actualizado. (Art. 151 Ley)Tratandose de Inmuebles el costo sera mínimo el 10% del monto de laenajenación.II. Construcciones, mejoras y ampliaciones actualizadas. (Inversiones)Actualizadas (151LISR)III. Gastos Notariales, impuestos y derechos actualizadospor escrituras de adq. y enajenación, Asi como el impuesto local por los ingresos de enajenacion de inmuebles pagados x enajenante.-Pagos por avaluos de bienesIV. Comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante con motivo de adquisicion o enajenacion actualizadas.
ACTUALIZACIONINPC mes anterior a la enajenación
INPC mes de la erogación
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Actualización del Costo Comprobado de Adquisicion e Inversiones Deducibles en el caso de Inmuebles
(Art. 151)
I. Identificación Costo Terreno y Costo Construcción.No identificado:
Costo, terreno 20% Costo construcción 80%
II. Costo Construcción disminuirse 3%Anual por cada año transcurrido entreadquisición - enajenación
Costo mínimo 20% costo inicial
**Mejoras o adaptaciones que impliquen inversiones deduciblesSujetarse a mismo tratamiento
ACTUALIZACION DEL COSTO
INPC MES INM ANT A ENAJENACIONINPC QUE SE REALIZO LA ADQUISICION
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ActualizaciónOtros bienes (muebles): Disminución
10% anual20% equipo de transportePor cada año transcurrido entre fecha de adq. y enaj.-Cuando los años transcurridos sean mas de 10 o 5 se considerara que no hay costo de adquisicion.
ACTUALIZACION DEL COSTO
INPC MES INM ANT A ENAJENACIONINPC QUE SE REALIZO LA ADQUISICION
InmueblesTerrenos x factor = Costo Actualizado TerrenoSaldo Const x factor = Costo Actualizado Construcción
................... Costo total ========
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Bienes Adquiridos por Herencia,Legado o Donacion
(Art. 152)COSTO DE ADQUISICION
El pagado por el autor de laSucesión o el Donante
FECHA DE ADQUISICIONEl correspondiente a estos ultimos
Pago Provisional de Inmuebles(Art. 154)
Por cada Operación.Tratandose de operaciones consignadas en escrituras públicasEntero 15 días siguientes a fecha de firma de escritura o minutaNotarios, corredores, jueces y demas fedatarios calcularan el impuesto bajo su responsabilidad seran responsables solidarios Presentar declaración aún –0-
Dichos fedatarios deberan presentar en febrero informacion de operaciones
Minuta: Estracto o borrador de un documento o contrato antes de su escritura definitiva en el que se anotan las clausulas o partes esenciales (larousse)
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PROCEDIMIENTO
PRECIO DE VENTA(-) COSTO ACTUALIZADO(=) GANANCIA (Art. 148 P 6)
(/) No. AÑOS TRANSCURRIDOS(*) (=) GANANCIA ACUMULABLE
TARIFA DEL ART. 113 IMPUESTO X No. AÑOS PAGO PROVISIONAL=====================
•El No. De años no podrá exceder de 20•(ENTRE FECHA DE ADQ. Y ENAJ.)
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Independientemente del P.P. federal Contribuyentes que enajenen
Terrenos, Construcciones o Terrenos y ConstruccionesPagaran Tasa 5% sobre Ganancia por cada operacion
Pago en Estado en que se ubique el inmueble
Impuesto Estatal acreditable vs Federal
ISR federal menor pagar solo al EstadoPago efectuado acreditable ISR anual
PAGO PROVISIONAL ESTATAL(ART. 154-BIS)
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EJEMPLO 1
Precio de Venta 1,696,032 Total Costo Actualizado 618,972
Ganancia en venta de terreno 1,077,060 Años transcurridos (ENTRE) 17
Ganancia Acumulable 63,356 ISR 4,362 Años transcurridos X 17ISR TOTAL 74,154
Impuesto Federal 20,301 Impuesto Estatal 53,853 (1,077,060 X 5%)
Total a pagar 74,154
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Aplicación de Tarifa del Art. 113
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Ganancia acumulable 63,353 - Limite Inferior 50,524 =Excedente Limite 12,832 X Porcentaje % 10.88 =Impuesto Marginal 1,396 + Cuota Fija 2,966 = ISR previo 4,362
91
EJEMPLO 2
Precio de Venta 5,000,000 Total Costo Actualizado 3,000,000
Ganancia en venta de terreno 2,000,000 Años transcurridos (ENTRE) 20
Ganancia Acumulable 100,000 ISR 8,923 Años transcurridos X 20ISR TOTAL 178,460
Impuesto Federal 78460Impuesto Estatal 100,000 (2'000,000 X 5%)
TOTAL A PAGARAL ESTADO 178,460
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ENAJENACION DE BIENESINMUEBLES EN COAHUILA
Anexo 7 del convenio de colaboración administrativaIngresos efectivamente percibidos por personas físicas no act. EmpresarialTasa de un 5% sobre la utilidadFormato 15 c
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NO EXISTA COSTO DE COMPROBACION(Art. 192 RLISR)
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En Construcciones, mejoras y ampliaciones de Inmuebles Considerar valor que se tenga En aviso de terminacion de obra
Cuando aviso precise proporcion Del valor de construcciones, mejoras y ampliaciones Correspondientes a terreno y construccion Considerar unicamente como costo el valor de construccion
Autoridad Fiscal podra ordenar, practicar o tomar en cuenta avaluoPor conceptos anterioresReferidos a la fecha de terminacionCuando avaluo < mas 10% de cantidad contenida en aviso de terminacionConsiderar monto de avauo como costo de inversiones
Imposible comprobacion considerar 80% del valor de las construccionesQue reporte avaluo que se practiqueReferido a fecha en que dichas inversiones fueran terminadas
95
P.P. EN ENAJENACION DE OTROS BIENES
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20% SOBRE EL TOTAL DE LA OPERACIÓN
RETENIDO POR EL ADQUIRENTE SIEMPRE QUE SEA R.M. O R.E. CON ESTABLECIMIENTO EN MEXICO
CASO CONTRARIO ENAJENANTE INTEGRARA EL IMPUESTODENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS
CUANDO ENAJENANTE MANIFIESTE POR ESCRITO AL ADQUIRENTEQUE EFECTUARA UN P.P. MENOR EN TERMINOS DEL REGLAMENTOCONSIDERAR ART. 204 RLISR.
No retención cuando operación < $ 227,406.01
96
Dictamen Enajenación de Acciones (Art. 204 RLISR)
Posibilidad de retencion menor al 20% del total
Siempre que se dictamine por c.p.r.
la operación y cumpla los siguiente:
Aviso día 10 mes siguiente a enajenacion
suscrito por C.P.R. y el Contribuyente
Dictamen 30 días siguientes a Dec.
Presento o debió presentar el impuesto.
ANEXAR
Dictamen términos artículo 52 CFF
Determinación del resultado obtenido.
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INGRESOS X ADQUISICION
ART. 155 LISR*Donación * Tesoros *Adq. x Prescripción (Avaluo = Ing)-Ing. X valor avaluo >contraprestación en más 10% (Art. 153 LISR)-IDEM solo p/extranjeros (Art. 189 y 190 LISR)-Ing x accesion = construcciones, instalaciones o mejoras a beneficio del propietario
Ing. Al términomonto s/avaluo de inversiones
*Art. 157 LISR P.P. = 20% s/Ingreso sin Deducción alguna-P.P. Dentro 15 días sig. a obtención del ingreso
*Deducciones (Art. 156 LISR)-Cont. Local y federales (No ISR) *Gastos notariales-Demás Gastos x Juicios *Pagos por avaluo-Comisiones y mediaciones pagadas
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INTERESES
EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA MENCIONA QUE INTERES ES UN
PROVECHO, UTILIDAD O GANANCIA. ES EL VALOR QUE EN SI TIENE UNA COSA ES EL LUCRO
PRODUCIDO POR EL CAPITAL. AL DE UN CAPITAL QUE SE VAN ACUMULANDO SUS REDITOS PARA QUE PRODUZCAN OTROS. EL QUE A FALTA DE
ESTIPULACION PREVIA SOBRE SU CUANTIA, FIJA LA LEY CUANDO HAYA DE DEVENGARSE O EL
DEUDOR INCURRE EN MORA. EL DE UN CAPITAL SI AGREGARLE NINGUN REDITO VENCIDO, AUN
CUANDO NO SE HAYA COBRADO.
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99
INTERESESART. 158 LISR
Términos del Art. 9 LISR
“cualquiera que sea en nombre con el que se les designe
Los rendimientos de créditos de cualquier clase”
-Entre otros rendimientos de deuda publica, de bonos y obligaciones,
Incluyendo descuentos, primas y premios, premios de reporto,
comisiones por apertura o garantia de creditos, contraprestaciones
por aceptacion de un aval, o responsabilidad de cualquier clase, etc.
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100
INTERESESART. 158 LISR
*Art. 159 LISR INTERES REAL
IR= Interes – Ajuste x Inflación
A x I= Saldo promedio diario inversión x factor
Factor= INPC mes mas reciente periodo = Cociente - 1
INPC 1er mes Periodo
SPI = Suma SDI *no considerar No. Dias Inv. Intereses devengados no pagados
Cuando A x I > Intereses = PérdidaDisminuible de Demás Ingresos
Excepto Sueldos y Act. Emp. Y Prof. e Intermedios
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101
RETENCIONArt. 160
Obligación de retener y enterar el impuestoa quienes paguen los intereses - P.P.
TASA s/congreso de la Unión (LFI)Art. 22 0.85RM 2008 I.3.17.1 Tasa Anual-Opción 0.00236%
*Retención del 20% s/ Int. Nominalesen aquellos pagados x Sociedades distintas al Sist. Financiero
P.F. c/Ing. Exclusivamente x interesesconsiderar retención como pago definitivosiempre que no exedan $100,000.
-No ob. Dec. Anual x Interes exclusivamente (175 LISR)
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102
OBLIGACIONES
Art. 161 LISR
I.-Inscripción RFC
II.-Dec. Anual Términos de Ley
III.-Conservar Documentación
Ingresos – Retenciones –Pago Impuesto
No aplica a
no obligados a no acumular (100,000)
-Información al SAT
aún no sean del Sistema Financiero (Art. 59 LISR)
-Inf. De pagos de Intereses
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103
PREMIOSART. 162 y 163 LISR
*Loterias *Rifas *Sorteos
*Juegos c/apuestas *Concurso de toda clase
AUTORIZADOS LEGALMENTE
ISR Pagado x Organizador-Ingreso Fiscal para premiado
REINTEGRO NO INGRESO
GRAVAMEN GRAVAMEN
Concepto Tasa Edo. HASTA Tasa Edo.
Loterias 1% 6% 21 +6
Rifas “ “ “ “
Sorteos “ “ “ “
Concursos “ “ “ “
Juegos c/apuesta1% NO 1% NO2008 Almanza Torres y Asociados, S.C., La firma Mexicana miembro del IMCP. 01-800-727-99-33 www.atyasc.com
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PAGO ISR163
Retención x quien lo pagaConsidera pago definitivoSiempre queQuien perciba el ingreso lo declareEstando obligado en términos del Art. 106(Informativa x exceder 600,000)
No retenciónTitulo II Y Titulo III (Partidos, Asociaciones y Gno)Art. 216 RLISR*Exhibir copia selladao acuse de recibo electrónicoc/sello digitalúltima Dec. Anual*1er. Ej. o PM IIIcopia insc. RFC
*Quienes no efectuen Dec. Inf. (Art. 106 P II)No podrán considerar como definitivo el ISRDeberá acumular a demás ingresosmonto premio
-Posibilidad acreditamiento en anual
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OBLIGACIONES
ART. 164
1.-Entregar constancia de Ingreso e Impuesto retenido
2.-Constancia por Ingresos Exentos
3.-Conservar documentacion conforme al CFF
4.-Informativa de premios pagados y retenciones efectuadas a mas tardar el 15 de feb de cada año
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PREMIOSPARA COAHUILA
CONTRIBUYENTES SUJETOS : Las personas físicas y morales que tengan su domicilio en el Estado de Coahuila, que obtengan premios derivados o relacionados con loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas permitidas y concursos de toda clase.El impuesto que resulte a cargo de quienes reciban premios, deberá ser retenido por las personas que realicen el pago de éstos.TASA: La tasa de este impuesto es del 6% FECHA DE PAGO: Dentro de los 17 días naturales del mes siguiente aquél en el cual se haga entrega del premioLUGAR DE PAGO: Recaudación de RentasFORMA DE PAGO: Declaración mensual. A través de cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas del Estado o en efectivo.FUNDAMENTO: Artículos 73 al 78 de la Ley de Hacienda del Estado PARA DETERMINAR EL IMPUESTO: El monto se redondeará para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato anterior y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajuste a la unidad del peso inmediato superiorLAS DECLARACIONES DE PAGO: Son de libre impresión el formato se llama ISP-3 y son proporcionadas por la Recaudación de Rentas sin costo
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DIVIDENDOS
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Monto de los Ingresos (Art. 165)
Acumulación obligatoria de dividendos o utilidades ademas ingresosAcreditar ISR pagado Sociedad
Requisito:Considerar Ingreso acumulable el impuesto acreditado y obtener constancia de retención.
Tasa Art. 10 Dividendo Piramidado gral 1.3889
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Ingresos Gravables (Art. 165)
•Ganancia Distribuida por P.M. Residentes en México
1.-Intereses Art. 123 L.G.S.M. Utilidades a Favor de Obligacionistas u otros2.-Prestamos a Socios o Accionistas3.-Erogaciones no Deducibles4.-Omisiones de Ingresos y Compras5.-Utilidad Fiscal determinada incluso en forma presuntiva6.-Modificacion a utilidad fiscal en operaciones de partes relacionadas y que efectuen las autoridades fiscales
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Ingresos Gravables (Art. 165)
Préstamos a Socios o Accionistas, a Excepción de:
a).-Consecuencia Normal de Operaciones.
b).-Plazo menor de 1 Año.
c).-Interés pactado = o > tasa Ley Ingresos para prórroga de
Créditos Fiscales (0.75%).
d).-Cumplimiento de Condiciones.
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OTROS INGRESOS
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CAPITULO IXDemás Ingresos
ART. 166 MOMENTO DE
PERCEPCION
Ingresos distintos capitulo, I al VIII
Al momento de Incrementar el Patrimonio
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Ingresos Gravables (Art. 167)
Entre otros, los siguientes:
I. Deudas perdonadas por acreedor o pagadas por otra personasII. Intereses y Ganancia cambiaria Distintos de los señalados en el capitulo VIIII. Prestaciones obtenidas por :
Fianzas o avalesNo prestadas por instituciones legalmente autorizadas
IV. Los procedentes de inversiones del exteriorSin establecimiento permanenteNo dividendos o utilidades
V. Dividendos o utilidades distribuidas porsociedades residentes extranjeros
Reducción o liquidaciónIngresos= reembolso por accion – C.C.A. x A.
VI. Los derivados de permitir la explotación De concesiones, permisos, Autorizaciones o contratos otorgados por la federación
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Ingresos Gravables (Art. 167)
VII. Los provenientes de contratos para la Exploración del subsuelo.VIII. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.IX. Los intereses moratorios, Indemnizaciones por perjuicios y los derivados de cláusulas penales o convencionales.X. Remanente de PMFNL siempre que no se hubiere pagado el ISR.XI. Los que perciban derechos de autor personas distintas a este.XII. Las cantidades acumulables por cuentas personales para el ahorro (artículo 218)XIII. Los obtenidos por condóminos o fideicomisarios por otorgar bienes inmuebles en hospedaje a tercerosXIV. Los provenientes de operaciones financieras derivadasXV.Ingresos estimados por discrepancia fiscal XVI.Cantidades que paguen las Aseguradoras a Asegurados o Beneficiarios y no se consideren intereses ni indemnizaciones en terminos de la F XVII del art. 109 y 158 de esta Ley……..
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Pago de Impuestos (Art. 169)
Dos pagos SemestralesJulio y Enero del año siguiente
Aplicar a Ingresos Acumulables
Tarifa semestralAcreditar retenciones efectuadas
Pagos de Personas MoralesRetener conforme al art. 113 S/Ingreso AcumulableProporcionar constancia de Retención
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Pago de Impuestos (Art. 170)
Percepción de Ingresos en Forma Esporádica:Pago Provisional 20% Ingreso Percibido sin Deducción
Alguna.15 Días Siguientes a la Obtención.
Percepción de Ingresos Periódicos.Pagos Provisionales Mensuales.Aplicar Tarifa Art. 113 a Monto de Ingresos s/Deducción,Acreditar Únicamente Retenciones
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Ingresos Percibidos de Personas Morales:Retención 20% Sobre Importe Pagado Sin Deducciones.Entero Conjuntamente con Retención de Sueldos.Informativa Importe y Retenciones. (15 febrero)
Retenciones (Art. 170)
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DECLARACION ANUAL
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Declaración Anual (Art. 175)
P.F.
Obtengan Ingresos en un año de Calendario:
Excepto exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo
Obligados a presentar declaración anual en Abril
En oficinas autorizadas
Forma 13 o 13-A
Obligatoria si:
Sueldos > 400,000
Intereses > 100,000 ( Y Aplique Retención)
Total Ingresos >1’500,000 si declaracion obligatoria
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Declaración Anual (Art. 175 LISR)
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En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este
impuesto en los términos de las fracciones XIII,- viaticos -XV inciso a) – venta de
casa habitacion - y XVIII- herencia o legado del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los
términos del artículo 163 de la misma.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta
Ley.Artículo 238RLISR. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 175 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por las fracciones I o II del artículo 176 de la Ley.
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Declaración Anual
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Artículo 238-A RLISR. Para los efectos del artículo 175, tercer párrafo de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo siguiente: I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refieren las fracciones XV, inciso a) y XVIII del artículo 109 de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general. II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes por los demás ingresos.
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Declaración Anual
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Artículo 238-B RLISR. Para los efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos
durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado.
Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.
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Deducciones Personales (Art. 176 LISR)
Podran aplicar ademas de las deducciones autorizadas
en cada Capitulo, las siguientes:
I.- Honorarios médicos y dentales,
gastos hospitalarios.
Para si, cónyuge o concubina (o)
Ascendiente o descendientes en línea recta
Requisitos:
Que dicha persona no obtenga Ingresos
iguales ó superiores a 1 SMGAGA ($49.50 x 365 = $18,067.00)
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Gastos Médicos y Hospitalarios (Art. 240 RLISR)
CONCEPTOS EQUIPARABLES•Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o Rehabilitación del paciente, •Medicinas incluidas en documentos que expidan Hospitales•Honorarios a enfermeras y por análisis,.Estudios clínicos o Prótesis
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible. Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.
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Deducciones Personales (Art. 176)
II. Gastos de Funeral.Que no excedan de 1 SMGAGAPara personas señaladas fracción Anterior (Familia Fiscal)
Artículo 241. Para los efectos de la fracción II del artículo 176 de la Ley, en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, para efectos de su deducibilidad, se considerarán como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.
III. Donativos.No onerosos no remunerativos Otorgados:
Federación, entidades federativas o municipiosAsi como a P.M. del Titulo III Donatarias AutorizadasHospitales, escuelas, universidades, instituciones de asistencia oBeneficencia, etc.
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IV. Intereses reales pagados a Sistema Financiero por créditos hipotecarios para casa habitación hasta ( $ 1’500,000 UDIS) (4.177211 x 1’500,000 = $6’265,816)
V. Aportaciones voluntarias al SAR o a planes personales de retiro 10% Ingresos Acumulables Máximo $ 90,337 (49.50 x 5x365)
VI.-Primas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes de Instituciones Publicas para si, cónyuge, concubina (o) ascendientes o descendientes en línea recta.
VII.-Transportación escolar obligatoria En descendientes en línea recta cuando sea obligatoria o cuando dicho gasto se incluya en todos los alumnos en la colegiatura. Separar monto que corresponda a Transportación Escolar
Deducciones Personales (Art. 176)
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Deducciones Personales (Art. 176)
VIII.-Impuesto local sobre Ingresos por Salarios
siempre que tasa no exceda del 5%
•Comprobarse con documentación Requisitada
cantidad Efectivamente Pagadas a Instituciones
o Residentes en el País.•Reembolso de Gastos únicamente Deducir la Diferencia
No aplicable requisitos de capitulo X
•Requisitos para deducciones del Capitulo X
No aplican a deducciones personales
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Impuesto Anual (Art 177 LISR)
Suma de Todos los Ingresos Acumulables
(después de deducciones autorizadas y personales)
Aplicar Tarifa Art. 177
Acreditamiento de Pagos Provisionales
Reducción de Impuestos
(Sector Agropecuario y Ganadero).
Contribuyentes con otros ingresos además de Salarios
Restar del Subsidio una cantidad equivalente al Subsidio NO acreditable determinado en salarios
RESOLVER CASOS PRACTICOS
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MECANICA PARA DETERMINACION DEL IMPUESTO ANUALART. 177 LISR
INGRESOS DEL EJERCICIO -INGRESOS EXENTOS DEL MISMO PERIODO-DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO-DEDUCCIONES PERSONALES DEL MISMO PERIODO=UTILIDAD FISCAL DEL EJERICICIO
APLICAR TARIFA DEL ART. 177=IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERICICIO-PAGOS PROVISIONALES EFECTIVAMENTE ENTERADOS-RETENCIONES DE ISR=ISR A PAGAR=ISR A FAVOR