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Módulo 3. ISR, Personas Físicas Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal Módulo 3. ISR, Personas Físicas Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal Seminario en Impuestos Módulo III ISR Personas Físicas M.C. Miguel Ángel Suárez Amador 1

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Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Seminario en Impuestos

Módulo III

ISR

Personas Físicas

M.C. Miguel Ángel Suárez Amador

1

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal2

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Obligaciones de los Mexicanos

Art. 31 fracción IV CPEUM

Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del

Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la

manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Clasificación de las Contribuciones

Las contribuciones se clasifican en:

Impuestos

Aportaciones de seguridad social

Contribuciones de mejoras

Derechos

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Elementos de las Contribuciones

Sujeto

Activo

Quienes tienen el derecho a exigir el pago de las contribuciones

(Federación, Estados y Municipios).

Pasivo

Persona que legalmente tiene la obligación de pagar la

contribución.

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Objeto

El objeto es la situación que la Ley señala como hecho generador del

crédito fiscal.

Son las circunstancias en virtud de las cuales una persona se ve

obligada a pagar determinada contribución.

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Elementos de las Contribuciones

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Base

Cuantía sobre la que se determina la contribución.

Tasa o tarifa

Cantidad que debe pagarse sobre la base.

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Elementos de las Contribuciones

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Sujetos del ISR

Residentes en México

Personas morales

(Título II)

Personas físicas

(Título IV)

Residentes en el extranjero

Con establecimiento

permanente (Título II o IV)

Sin establecimiento permanente (Título

V)

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Elementos de las Contribuciones

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Estructura del Título IV

Disposiciones Generales

Capítulo I Sueldos y salarios

Capítulo II Actividad empresarial

Sección I Honorarios, Régimen General

Sección II Régimen de Incorporación Fiscal

Capítulo III Arrendamiento

Capítulo IV Enajenación de bienes

Capítulo V Adquisición de bienes

Capítulo VI Intereses

Capítulo VII Premios

Capítulo VIII Dividendos

Capítulo IX De los demás ingresos

Capítulo X Requisitos de las deducciones

Capítulo XI Declaración anual

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Sujetos del impuesto (Art. 90)

Personas físicas residentes en México con ingresos:

En efectivo.

En bienes.

En servicios (cuando la Ley lo señale).

En crédito.

O de cualquier otro tipo.

Personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades

empresariales o presten servicios personales independientes en el

país, a través de un establecimiento permanente.

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No se considera ingreso

(Art. 90)

Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso cuando se

destinen a fines:

Científicos.

Políticos.

Religiosos.

Establecimientos de enseñanza, instituciones de asistencia o

beneficencia (Art 151 fracción III).

Financiamiento educativo hasta nivel licenciatura, de sus

descendientes en línea recta (los estudios deben contar con

reconocimiento de validez oficial).

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Que se considera ingreso

(Art. 90)

Cuando las Personas Físicas tengan deudas o créditos en moneda

extranjera y obtengan ganancia cambiaria, acumulan conforme al Título

IX de las Personas Físicas (Art. 143 LISR).

Los rendimientos que les corresponda conforme a Título III.

Las cantidades que se reciban para efectuar gastos por cuenta de

terceros cuando no se cuente con documentación comprobatoria.

Tratándose de ingresos provenientes del extranjero, los contribuyentes no

lo considerarán para los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo

previsto en el art. 96.

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Cambio de residencia al extranjero

(Art. 90)

Personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante

un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales

efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar

declaración anual.

El art. 9º del Código Fiscal, último párrafo, nos especifica que quienes

dejen de ser residentes en México, deberán presentar un aviso ante las

autoridades fiscales a más tardar dentro de los 15 días inmediatos

anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal.

La R.M. 1.2.5.2., señala que en caso de ya no realizar actividades se

presente aviso de suspensión, en caso contrario, actualización de

actividades.

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Obligaciones de informar (Art. 90)

Las personas físicas residentes en México deben informar en la

declaración anual:

Préstamos.

Donativos.

Premios.

Siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de

$600,000.00.

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Obligaciones de informar

(Art. 150)

Las personas físicas que en el ejercicio que se declara hayan obtenido

ingresos totales (incluyendo por los que no se esté obligado al pago del

impuesto y por los que se pago el impuesto definitivo) superiores a

$500,000.00 deben declarar en la declaración anual:

La totalidad de sus ingresos.

Viáticos (Art. 93 fracción XVII).

Enajenación de casa habitación (Art. 93 fracción XIX inciso a)).

Herencias (Art. 93 fracción XXII).

Premios por los que se haya pagado impuesto definitivo (Art. 138).

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Obligaciones de las personas físicas

(Art. 238-A RLISR)

Cuando los contribuyentes únicamente perciban ingresos por concepto de

enajenación de su casa habitación, herencias o legados, siempre que

dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de

$500,000.00, deberán solicitar su inscripción al RFC en los formatos que

determine el SAT a través de reglas generales.

Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros

capítulos de la Ley, más los ingresos mencionados, excedan de la

cantidad de $ 500 000 no será necesario presentar el aviso de aumento

de obligaciones fiscales por los ingresos exentos, siempre que se

encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.

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Partes Relacionadas

Quienes celebren operaciones con partes relacionadas, deben determinar

ingresos y deducciones, considerando, para esas operaciones, precios y

montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes

independientes en operaciones comparables.

Se consideran partes relacionadas:

Art. 90 último párrafo

Cuando una participa de manera directa o indirecta en la

administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o

grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la

administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando

exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

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Presunción de ingresos (Art. 91)

Cuando una Persona Física, aún cuando no esté inscrita en el R.F.C.,

realice erogaciones superiores a los ingresos declarados las autoridades:

Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la

declaración del contribuyente.

El contribuyente, en un plazo de 20 días, informará por escrito a la

autoridad, las razones de su inconformidad y las pruebas pertinentes.

Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen, se

considerará ingreso del capitulo IX del titulo IV LISR

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Presunción de ingresos

(Art. 91)

Se consideran ingresos:

Gastos.

Adquisición de bienes.

Depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.

Cuando se perciban ingresos gravados y no se declaran, se considera

que la declaración se hubiera presentado en ceros.

Se consideran ingresos los préstamos y los donativos que no se declaren

o se informen a las autoridades fiscales.

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Ingresos en copropiedad o sociedad conyugal

(Art. 92)

Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en

copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como

representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la

documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los

libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en

materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.

Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del

representante común.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de

la sociedad conyugal.

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Caso Práctico

Ingresos en Copropiedad

Con los siguientes datos calcula el pago provisional por los ingresos

por el arrendamiento de un inmueble en copropiedad:

Ingresos del mes $80,000.00

Deducción fija del 35%

No. De copropietarios 4

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1 2 3 4 Total

Ingresos 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 80,000.00 80,000.00

(-) Deducciones 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 28,000.00 28,000.00

(=) Base gravable 13,000.00 13,000.00 13,000.00 13,000.00 52,000.00 52,000.00

(-) Límite inferior 10,298.36 10,298.36 10,298.36 10,298.36 32,736.84

(=) Excedente 2,701.64 2,701.64 2,701.64 2,701.64 19,263.16

(x) % sobre LI 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 30.00%

(=) Impuesto marginal 577.07 577.07 577.07 577.07 5,778.95

(+) Cuota fija 1,090.61 1,090.61 1,090.61 1,090.61 6,141.95

(=) Impuesto 1,667.68 1,667.68 1,667.68 1,667.68 6,670.72 11,920.90

Copropietarios No

copropiedad

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Caso Práctico

Ingresos en Copropiedad

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Caso de sociedad conyugal

Ingresos de un bien en sociedad conyugal dado en arrendamiento:

Ingresos mensuales por arrendamiento $30,000

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Ingresos 15,000.00 15,000.00 30,000.00

( - ) Deducciones 5,250.00 5,250.00 10,500.00

( = ) Base gravable 9,750.00 9,750.00 19,500.00

( - ) L. I 8,601.51 8,601.51

( = ) Excedente 1,148.49 1,148.49

( X ) % s/ LI 17.92% 17.92%

( = ) Impuesto marginal 205.81 205.81

( + ) Cuota fija 786.55 786.55

( = ) Impuesto 992.36 992.36 1,984.72

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Pago si no existiera la sociedad conyugal

Ingresos 30,000.00

( - ) Deducciones 10,500.00

( = ) Base gravable 19,500.00

( - ) L. I 10,298.36

( = ) Excedente 9,201.64

( X ) % s/ LI 21.36%

( = ) Impuesto marginal 1,965.47

( + ) Cuota fija 1,090.62

( = ) Impuesto 3,056.09

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Ingresos por Copropiedad y Sucesiones

(Art. 92)

El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario

el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el

ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la

liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se

considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten

por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo

caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.

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Ingresos Exentos

(Articulo 93)

FRACCIÓN I.

Trabajadores del SMG

Las prestaciones distintas del salario, calculadas sobre la base de dicho

salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación

laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario

o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso.

Trabajadores con ingresos mayor al SMG

El 50% del tiempo extraordinario y descansos trabajados que no exceda

el limite previsto en la legislación laboral (3 hrs. Diarias 3 a la semana), sin

exceder de 5 SMGAG ($336.45 zona A) del trabajador por semana de

servicios.

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Zona

geográfica

Salario

Mínimo

5 días

de SMG

15 días

de SMG

30 días

de SMG SMG Anual 7 SMG anual

A 67.29 336.45 1,009.35 2,018.70 24,560.85 171,925.95

B 63.77 318.85 956.55 1,913.10 23,276.05 162,932.35

Salarios mínimos 2014

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Ingresos Exentos

(Articulo 93)

FRACCIÓN III

Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades de acuerdo con

leyes, contratos de trabajo respectivos, o contratos ley

FRACCIÓN IV.

Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro

Exención tope = 15 SMG ($1,009.35 ) por día

($ 368,412.75 ) por año

FRACCIÓN VI.

Reembolso de gastos médicos y de funeral

•Incluye dentales y hospitalarios

•Siempre y cuando sean generales de acuerdo a leyes o contratos de

trabajo.

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Jubilaciones

Trabajador con jubilación mensual de $35,000.00

Jubilación mensual 35,000.00

Salario mínimo 67.29

15 veces el SMG 1,009.35

15 veces el SMG elevado al mes 30,280.50

Jubilación 35,000.00

Menos:

Exención 30,280.50

Jubilación gravada 4,719.50

En este caso, el ISR se paga sobre $4,719.50 por ser el ingreso gravado.

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Ingresos Exentos

(Artículo 93)

FRACCIÓN VII

Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones

públicas.

FRACCIÓN VIII

Prestaciones de Previsión Social

Subsidios por incapacidad.

Becas educacionales.

Guarderías Infantiles.

Actividades culturales y deportivas.

Otras de naturaleza análoga cuando se concedan en forma general.

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FRACCIÓN X

Depósitos para vivienda.

La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes del INFONAVIT,SAR, ISSSTE o del fondo de la vivienda para los miembros de las fuerzasarmadas.

FRACCIÓN XI

Cajas y Fondos de ahorro

Los provenientes de las cajas de ahorro de los trabajadores y de fondos deahorro, establecidos por las empresas para sus trabajadores y sean deduciblespara efectos de esta Ley.

FRCCIÓN XII

Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón.

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Ingresos Exentos

(Artículo 93)

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FRACCIÓN XIII

Ingresos por separación laboral.

No pagarán impuesto los ingresos por concepto de prima de antigüedad,

retiro e indemnizaciones y otros pagos, hasta por el equivalente a 90 VSMG

del área jerárquica del contribuyente por cada año de servicio. Toda fracción

de mas de 6 meses se considerara un año completo, por el excedente se

pagará el impuesto.

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Ingresos Exentos

(Artículo 93)

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FRACCIÓN XIV

Prestaciones diversas.

Aguinaldo 30 días SMG

Prima Vacacional y PTU 15 días SMG

Prima Dominical 1 día SMG

Se recomienda aplicar articulo 142 del RISR

FRACCIÓN XVI

Ingresos percibidos por agentes diplomáticos, cónsules,

Empleados de embajadas y consulados, en este caso aplicar el artículo

96 ultimo párrafo.

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Ingresos Exentos

(Artículo 93)

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

XVII. Viáticos. Cuando se eroguen en servicio del patrón y se comprueben.

XVIII. Rentas congeladas.

XIX. Enajenación.

De casa habitación (700,000 Udis)

Bienes muebles (3 veces el SMG anual)

XVI. Intereses.

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal35

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Ingresos Gravables

(Artículo 94)

Se consideran ingresos gravables los salarios y demás prestaciones que

deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los

trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones

percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

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Salario

(Artículos 82 y 84 LFT)

El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por sutrabajo, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestacionesen especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por sutrabajo.

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ASIMILABLES A SALARIOS

(ARTICULO 94)

Se asimilan a salarios:

1. La remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por losfuncionarios, y trabajadores de la federación, entidades federativas y losmunicipios.

2. Rendimientos y anticipos a socios de Sociedades Cooperativas deproducción y los anticipos a los socios de S.C. y asociados de A.C.

3. Honorarios a miembros del consejo (Administradores, GerentesGenerales y Comisarios)

4. Honorarios preponderantemente prestados a un prestatario.

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

5. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o

de personas físicas con actividad empresarial, cuando comuniquen por

escrito al prestatario que opta por pagar el impuesto conforme este

capítulo

6. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o

de personas físicas con actividad empresarial, por las actividades

empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito al

prestatario que opta por pagar el impuesto conforme este capítulo.

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Asimilables A Salarios

(Artículo 94)

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Beneficiario del Ingreso

Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el

trabajo y los mismos se acumulan hasta el año de calendario en que sean

cobrados.

No se consideran ingresos en bienes, los servicios de comedor ni los útiles

de trabajo que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño

de sus actividades.

40

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Retención De Impuestos

(Artículo 96)

Por pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades,

primas dominicales y primas vacacionales podrán efectuar la retención del

impuesto conforme lo marca el artículo 142 del RISR.

DEDUCCION DEL IMPUESTO LOCAL

Quienes hagan las retenciones a que se refiere el artículo 96 deberán

deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos el impuesto local a los

ingresos por salarios, sin que dicho impuesto exceda del 5%.

SUBSIDIO AL EMPLEO

El patrón pagará el subsidio al empleo a los trabajadores, el cual es

acreditable contra ISR propio y contra ISR retenido.

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Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Cálculo de la retención del

impuesto de acuerdo con el Art. 96 LISR

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Ingreso total del mes

-) Ingreso exento

=) Ingreso gravado del mes

-) Impuesto local de salarios retenido en el mes

=) Base para impuesto del trabajador

Aplicar tarifa del artículo 96 a la base del impuesto

=) Impuesto a cago

-) Subsidio para el empleo

=) Impuesto a retener o diferencia a favor por subsidio para el empleo

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Tarifa Mensual

Límite inferior Límite superior Cuota fija % al excedente

$ $ $ %

0.01 496.07 0 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.4

4,210.42 7,399.42 247.24 10.88

7,399.43 8,601.50 594.21 16

8,601.51 10,298.35 786.54 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 62,500.00 6,141.95 30

62,500.01 83,333.33 15,070.90 32

83,333.34 250,000.00 21,737.57 34

250,000.01 En adelante 78,404.23 35

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Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Tabla del Subsidio para el Empleo

Mensual

Para Ingresos de Hasta Ingresos de Subsidio mensual

$ $ $

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,653.38 406.83

2,653.39 3,472.84 406.62

3,472.85 3,537.87 392.77

3,537.88 4,446.15 382.46

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0

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Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Caso 1:

Trabajador con salario mensual gravado para ISR de

$9,000.00

Ingreso del periodo 9,000.00

(-) Límite inferior 8,601.51

(=) Excedente del límite inferior 398.49

(*) % al excedente 17.92%

(=) Impuesto marginal 71.41

(+) Cuota fija 786.55

(=) ISR determinado 857.96

(-) Subsidio al empleo 0

(=) ISR a retener 857.96

45

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Caso 2:

Trabajador con salario mensual gravado para ISR de

$3,500.00

Ingreso del periodo 3,500.00

(-) Límite inferior 496.08

(=) Excedente del límite inferior 3,003.92

(*) % al excedente 6.40%

(=) Impuesto marginal 192.25

(+) Cuota fija 9.52

(=) ISR determinado 201.77

(-) Subsidio al empleo 392.77

(=) Subisidio a favor - 191.00

46

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Tiempo Extraordinario

(Art. 66 LFT)

Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias

extraordinarias sin exceder de 3 horas diarias ni de tres veces por

semana.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento

más que las horas de la jornada.

Las horas que excedan se pagarán con un doscientos por ciento más.

47

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Tipos de Jornada de Trabajo

Tipo de jornada

Tiempo máximo

Jornada diurna (entre las 6 y las 20 Hs.)

8 horas

Jornada nocturna (entre las 20 y las 6 Hs)

7 horas

Jornada mixta (comprende periodos de jornada diurna y nocturna siempre que ésta última sea menor a 3.5 hs)

7.5 hs

48

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Día de Descanso (Art. 69)

Prima Dominical (Art. 71)

Se conceden descansos para que el trabajador se recupere física y

mentalmente, además para propiciar su participación en actividades cívicas,

sociales y políticas.

Por cada seis días de trabajo se otorgará uno de descanso. Si no labora

todos los días tiene derecho al pago proporcional del salario de los días de

descanso calculado sobre el salario de los días que hubiese trabajado.

Se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo, quienes

presten servicios ese día tendrán derecho a una prima adicional del 25% por

lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

49

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

extr

a

exento

112.

5

Tiem

po

extr

a grav

ado

112.

5

EL TIEMPO

EXTRA NO

EXCEDE LOS

LIMITES DE LA LEGISLACION

LABORAL

EL 50%

NO

EXCE

DE DE 5

VECES

EL

SMG

311.

65

Tiempo extraordinario

Caso A:

Trabajador con jornada diurna que prestó servicios en tiempo

extraordinario en la semana por 9 horas (3 horas por día 3 veces

por semana

Salario diario 100Percepción por hora 12.5Porcepción por hora doble 25

Tiempo extra laborado en una semana 9hrs.

Percepción tiempo extra 22550% de percepción por tiempo extra 112.5

Tiempo extra exento 112.5

Tiempo extra gravado 112.5

El 50% no excede de 5 veces el SMG 336.45

50

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

epción

por

tiem

po

extra

450

Tiem

po extr

a

exen

to

311.

65

Tiempo

extr

a

grav

ado

588.

35

Como el 50 % del pago por

tiempo extra

excede 5 SM

sólo es posible exentar hasta

esa cantidad

5 vece

s el salar

io

mínimo

311.65

Caso B:

Trabajador con jornada diurna que prestó servicios en tiempo

extraordinario en la semana por 9 horas (3 horas por día 3 veces

por semana)

Salario diario 400Percepción por hora 50Porcepción por hora doble 100

Tiempo extra laborado en una semana 9hrs.

Percepción tiempo extra 900

50% de percepción por tiempo extra 450

Tiempo extra exento 336.45

Tiempo extra gravado 563.55

El 50% excede de 5 veces el SMG 336.45

51

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Lunes 11 Lunes 9

Martes 9 Martes 9

Miércoles 11 Miércoles 11

Jueves 10 Jueves 11

Viernes 9 Viernes 9

Sábado 8 Sábado 8

Domingo Día de descanso Domingo Día de descanso

Caso 1 Caso 2

Jornada Diurna Jornada Diurna

Día de la semana Día de la semana

Práctica

52

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Salario

diario 200

Salario por

hora 25

Horas

normales

Horas

extra

dobles

Horas

extra

triples

Lunes 11 8 3

Martes 9 8 1

Miércoles 11 8 3

Jueves 10 8 2

Viernes 9 8 1

Sábado 8 8

Domingo (Día de descanso) 8 8

Total 66 56 7 3

Salario 1975 1400 350 225

Solución

Jornada Diurna

Día de la semana

Caso 1

53

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Ingreso exento

50% de 350 175

Ingreso gravadoSalario antes de

tiempo

extraordinario 1400

MásTiempo extra doble

gravado 175

Tiempo extra triple 225

Total gravado 1800

Ingreso total 1975

Como es menor a 5 salarios

mínimos el 50% queda exento

54

Caso 1

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Salario

diario 800

Salario por

hora 100

Lunes 9 8 1

Martes 9 8 1

Miércoles 11 8 3

Jueves 11 8 3

Viernes 9 8 1

Sábado 8 8

Domingo (Día de descanso) 8 8

Total 65 56 5 4

Salario 7800 5600 1000 1200

Día de la semana

Solución

Jornada Diurna

55

Caso 2

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Ingreso exento

50% de 1000 = 500 323.8

Ingreso gravadoSalario antes de

tiempo

extraordinario 5600

MásTiempo extra doble

gravado (1000-

328.8) 676.2

Tiempo extra triple 1200

Total gravado 7476.2

Ingreso total 7800

Como es mayor a 5 salarios

mínimos sólo se exenta 323.80

56

Caso 2

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Tarifa semanal

Límite inferior Límite superior Cuota fija % al excedente

$ $ $ %

0.01 114.24 0 1.92

114.25 969.5 2.17 6.4

969.51 1,703.80 56.91 10.88

1,703.81 1,980.58 136.85 16

1,980.59 2,371.32 181.09 17.92

2,371.33 4,782.61 251.16 21.36

4,782.62 7,538.09 766.15 23.52

7,538.10 14,391.44 1,414.28 30

14,391.45 19,188.61 3,470.25 32

19,188.62 57,565.76 5,005.35 34

57,565.77 En adelante 18,053.63 35

57

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Tabla de subsidio para el empleo semanal

Para Ingresos de Hasta Ingresos de Subsidio mensual

$ $ $

0.01 407.33 93.73

407.34 610.96 93.66

610.97 799.68 93.66

799.69 814.66 90.44

814.67 1,023.75 88.06

1,023.76 1,086.19 81.55

1,086.20 1,228.57 74.83

1,228.58 1,433.32 67.83

1,433.33 1,638.07 58.38

1,638.08 1,699.88 50.12

1,699.89 En adelante 0

58

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Monto del pago gravado.

Entre:

No. De días en que se desarrolla el trabajo

= Base de impuesto

Opción para calcular el impuesto de trabajadores

cuando los pagos son por trabajo realizado

59

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Aplicar tarifa y restar subsidio

=Impuesto por día

Por Número de días en que se desarrolló el trabajo

= impuesto a RETENER O SUBSIDIO A FAVOR

60

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Límite inferior Límite superior Cuota fija % al excedente

$ $ $ %

0.01 16.32 0 1.92

16.33 138.5 0.31 6.4

138.51 243.4 8.13 10.88

243.41 282.94 19.55 16

282.95 338.76 25.87 17.92

338.77 683.23 35.88 21.36

683.24 1,076.87 109.45 23.52

1,076.88 2,055.92 202.04 30

2,055.93 2,741.23 495.75 32

2,741.24 8,223.68 715.05 34

8,223.69 En adelante 2,579.09 35

Tarifa diaria de ISR

61

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de Hasta Ingresos de subsidio para el empleo

diario

$ $ $

0.01 58.19 13.39

58.2 87.28 13.38

87.29 114.24 13.38

114.25 116.38 12.92

116.39 146.25 12.58

146.26 155.17 11.65

155.18 175.51 10.69

175.52 204.76 9.69

204.77 234.01 8.34

234.02 242.84 7.16

242.85 En adelante 0

Tabla por día de subsidio para el empleo

62

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Impuesto a salarios a destajo

Salario 12,600.00

Días en que se desarrolló el trabajo 45

Salario por el trabajo desarrollado 12,600.00

Entre:

Días en que se desarrolló el trabajo 45

Salario por día 280

Impuesto según tarifa por día 25.40

Menos:

Subsidio para el empleo: 0

Impuesto a cargo por día 25.40

Por:

Días en que se desarrolló el trabajo 45

Impuesto a retener del período: 1,143.20

63

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Cálculo del impuesto de acuerdo a

procedimiento del art. 96

Ingreso del periodo 12,600.00

(-) Límite inferior 10,298.36

(=) Excedente del límite inferior 2,301.64

(*) % al excedente 21.36%

(=) Impuesto marginal 491.63

(+) Cuota fija 1,090.62

(=) ISR determinado 1,582.25

(-) Subsidio al empleo 0.00

(=) ISR a retener 1,582.25

64

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Retención por pagos a Administrador Único,

integrantes de Consejos de Administración y

Comisarios (Art. 96, párrafo 5, de la ley del ISR)

La retención a pagos de honorarios a integrantes del consejo de

administración, administrador único y comisario no será inferior a 35%

sobre su monto, a menos que exista además relación de trabajo con el

retenedor.

65

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Ingreso del periodo 100,000.00

(-) Límite inferior 83,333.34

(=) Excedente del límite inferior 16,666.66

(*) % al excedente 34%

(=) Impuesto marginal 5,666.66

(+) Cuota fija 21,737.57

(=) ISR determinado 27,404.23

Ingreso del periodo 100,000.00

(*) % de retención mínima (tasa máxima

de tarifa del art. 152 LISR) 35%

(=) Impuesto aplicando la tasa 35,000

Impuesto mínimo a retener 35,000

66

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Cálculo del impuesto anual por el patrón

Ingresos totales del ejercicio

Menos:

Ingresos exentos del Art. , 93 LISR

Menos:

Impuesto local a los ingresos por salarios (cuando se aplique en la

Entidad Federativa)

Igual a:

Ingresos gravables

Aplicar:

Tarifa artículo 152, LISR

67

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Igual:

ISR del ejercicio según tarifa del Art. 152, LISR

Menos:

∑ de cantidades de subsidio para el empleo que mensualmente le

correspondieron

ISR a cargo del ejercicio

Menos:

Impuesto retenido

Igual a:

ISR neto a cargo (a favor) del ejercicio

68

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Ingresos totales del ejercicio 325,000.00

( - ) Ingresos exentos del Art. 93, LISR 4,037.40

( - )

Impuesto local a los ingresos por salarios (cuando

se aplique en la entidad federativa) 0

( = ) Ingresos gravables 320,962.60

( - ) Límite inferior. Art. 152 LISR 249,243.49

( = ) Excedente del limite inferior 71,719.11

( X ) Tasa sobre el excedente del limite inferior 23.52%

( = ) Impuesto marginal 16,868.33

( + ) Cuota fija 39,929.05

( = ) ISR del ejercicio según tarifa del Art. 152, LISR 56,797.38

69

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

ISR del ejercicio según tarifa del Art. 152,

LISR 56,797.38

( - )

∑ de cantidades de subsidio para el

empleo que mensualmente le

correspondieron 0

( = ) Diferencia 56,797.38

( - ) Impuesto retenido 55,000.00

( = ) ISR neto a cargo (a favor) del ejercicio 1,797.38

70

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Exenciones caso anterior

Ingresos exentos

PTU 1009.35

Prima Vacacional 1009.35

Aguinaldo 2018.7

Total 4037.4

71

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Ajuste al impuesto anual

Caso 1. Trabajador con ISR a cargo del ejercicio

Impuesto según tarifa 600

MENOS:

Suma de cantidades de subsidio para el empleo 400

Igual a:

Impuesto a cargo 200

Menos

ISR retenido 180

Saldo a cargo 20

72

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Impuesto según tarifa 600

MENOS:

Suma de cantidades de subsidio para el empleo 400

Igual a:

Impuesto a cargo 200

Menos

ISR retenido 230

Saldo a favor: 30

Caso 2. Trabajador con ISR a favor en el

ejercicio

73

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Impuesto según tarifa 300

MENOS:

Suma de cantidades de subsidio para el empleo 400

Igual a:

Diferencia: 100

Impuesto a cargo 0

Menos

ISR retenido 0

Saldo a cargo y/o a favor: 0

Caso 3. Trabajador con suma de

cantidades por subsidio para el empleo mayor al

ISR de la tarifa anual

74

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Impuesto según tarifa 200

MENOS:

Suma de cantidades de subsidio para el empleo 280

Igual a:

Diferencia: 80

Impuesto a cargo 0

Menos

ISR retenido 10

Saldo a favor: 10

Caso 4. Trabajador con suma de

cantidades por subsidio para el empleo mayor al

ISR de la tarifa anual, con saldo a favor

75

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

¿ A quienes se les realiza cálculo anual?

El Artículo 97, último párrafo de la ley del ISR, establece que el patrón está obligado a

efectuar el cálculo anual del ISR a los salarios de los trabajadores, excepto cuando el

trabajador:

• Haya iniciado la prestación de servicios después del 1o. de enero o hayan dejado de

prestarlos antes del 1o de diciembre (ver Art. 152, RISR)

• Haya obtenido ingresos por salarios superiores a 400,000 pesos

• Le comunique por escrito que presentará declaración anual

76

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

¿Qué trabajadores presentan declaración

anual? (art. 98-III)

• Perciban además de salarios, ingresos por otros conceptos (honorarios,

arrendamiento, dividendos, etc.)

• Comuniquen por escrito al patrón que presentarán declaración anual –ver Art. 151,

del RISR-.

• Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre o hubiesen prestado servicios a

dos o más patrones de manera simultánea.

• Perciban remuneraciones del extranjero o provenientes de no obligados a efectuar

retenciones

• Obtengan salarios superiores a 400,000 pesos

77

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Despido

La Ley Federal del Trabajo no menciona el término despido, habla de la

rescisión de las relaciones de trabajo. La rescisión puede deberse a

causas imputables al trabajador, caso en el que hablamos de despido. Si

se considera que no existe causa que lo justifique, el trabajador podrá

ser reinstalado.

78

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Indemnización por despido justificado

Si se comprueba que el despido fue justificado, no se tiene derecho a

indemnización alguna. Sólo tiene derecho, en su caso, a la prima de

antigüedad, los salarios devengados hasta el día de su despido, a la

parte proporcional de vacaciones prima vacacional y a la parte

proporcional de aguinaldo.

79

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Si el despido fue injustificado, el trabajador podrá solicitar la reinstalación,

o bien, una indemnización, la cual consiste en el importe de tres meses

de salario.

80

Indemnización por despido justificado

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Causas por las que se niega la reinstalación

• Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor a

un año.

• Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el

trabajador, por razón del trabajo está en contacto directo con el

patrón.

• En los casos de trabajadores de confianza.

• En el servicio doméstico.

• En el caso de trabajadores eventuales.

81

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Indemnización si se niega la reinstalación

Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor a un año:

• Tres meses de salario.

• El importe de los salarios de la mitad de tiempo de servicios prestados.

Si fuese por tiempo determinado mayor a un año:

• Tres meses de salario.

• El importe de seis meses de salario por el primer año.

• 20 días de salario por cada una de los años siguientes.

Si la relación de trabajo fuese por tiempo indeterminado:

• Tres meses de salario.

• 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

82

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Terminación de la relación de trabajo

Terminación es la disolución de la relación por mutuo consentimiento de

las partes, o como consecuencia de un hecho independiente de la

voluntad de ambos, que hace imposible su continuación.

83

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Indemnización por terminación de la

relación laboral

• No se tiene derecho a indemnización, sólo en el caso de terminación

de la relación de trabajo por incapacidad física o mental debida a un

riesgo no profesional, caso en el cual se otorgará:

• Un mes de salario.

• Prima de antigüedad.

84

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

En todos los casos de terminación de la relación de trabajo, el trabajador

o sus beneficiarios tienen derecho a que se les pague la parte

proporcional de vacaciones y prima vacacional, parte proporcional de

aguinaldo y demás prestaciones a que tenga derecho a la fecha de la

terminación de la relación de trabajo. Lo anterior es lo que se conoce

como finiquito

85

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Características de la prima de antigüedad

• Importe. 12 días de salario por cada año de servicios

• Salarios límite. La base no podrá ser inferior al salario mínimo (art. 485 LFT); y no

excederá del doble del salario mínimo (art. 486 LFT)

• Causas para su pago. Se pagará a los trabajadores que:

– Se separen voluntariamente de su empleo si tienen 15 años de servicios por lo

menos.

– Se separen por causa justificada

– Que sean separados de su empleo independientemente de la justificación o

injustificación del despido

– En caso de muerte, cualquiera que sea su antigüedad.

86

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Suspensión de la relación de trabajo

La suspensión se caracteriza porque no se disuelve la relación de

trabajo, únicamente se suspende la obligación de prestar el servicio y de

pagar el salario de manera temporal.

87

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Indemnización por suspensión

Debido a que no se termina la relación de trabajo, sino que más bien

subsiste, no procede la indemnización en ningún caso, ni se tiene

derecho a prima de antigüedad

88

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Tasa de impuesto:

Impuesto a último sueldo mensual ordinario

Entre:

Sueldo mensual ordinario

( = ) Tasa de impuesto

ISR. Retención

89

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Cálculo del impuesto

Ingresos por indemnizaciones

Más

Ingresos por prima de antigüedad

Total de ingresos por separación

Menos:

Exención

Ingreso gravado

Por:

Tasa de impuesto

Impuesto a retener

90

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

1. Ingresos por separación gravadosIngresos por separación

(-) Exención SMG X 90 X 7

(=) Ingreso gravado

2. Impuesto a ingresos acumulablesIngreso acumulable por sueldos sin ingresos por separación

(+) Ingresos por honorarios (u otros ingresos si es que se tienen)

(+) Ultimo sueldo mensual ordinario

(=) Ingreso acumulable del ejercicio

(-) Deducciones personales

(=) Base gravable

Impuesto anual

ISR. Impuesto anual

91

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

3. Tasa de impuestoImpuesto

(÷) Base gravable

(=) Tasa de impuesto

4. Impuesto a ingresos no acumulables

Ingresos por separación gravados

(-) Ultimo sueldo mensual ordinario

(=)Ingresos no acumulables

(x) Tasa de impuesto

(=) Impuesto a ingresos no acumulables

92

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

5. Impuesto del ejercicio

Impuesto a ingresos acumulables

(+) Impuesto a ingresos no acumulables

(=) Impuesto del ejercicio

93

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Con los siguientes datos calcular la indemnización, prima de antigüedad,

su finiquito y el impuesto a retener de un trabajador

Datos:

Salario cuota diaria 500

Salario diario integrado 546.92

Área Geográfica para el SMG

Fecha ingreso:enero 1 de

2006

Fecha de despido: 30 de spetiembre de 2014

Antigüedad 8 años, 9 meses 8.75 años

Indeminzación: Tres meses + 20 días por año

94

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Prestaciones:

Vacaciones 3 días adicionales a las de ley

Aguinaldo: 30 días

Se le adeuda:

El último mes

La parte de vacaciones que le corresponden de 2014

Su parte proporcional de aguinaldo

Salarios mínimos

S.M. 2 Días 90 días

Área A 67.29 134.58 6,056.10

Área B 63.77 127.54 5,739.30

95

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

FINIQUITO

1. Sueldo del mes de abril

Sueldo diario 500

Por:

Días del mes 30

Sueldo de abril 15,000.00

2. Parte proporcional de vacaciones

Días de vacaciones 14

Más:Días adicionales s/contrato 3Total días de vacaciones 17Por:

Salario diario 500

Monto vacaciones anual 8,500.00

Por:

Proporción del último año 75%Parte proporcional de vacaciones 6,375.00

96

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

3. Prima vacacional

Importe vacaciones 6,375.00Por:

% de prima 0.25

Prima vacacional 1,593.75

5. Parte proporcional de aguinaldo 2014

Días de aguinaldo 30Por:

Sueldo diario 500

Aguinaldo anual 15,000.00

Por:Proporción de tiempo trabajado

9 meses/12 meses 0.75

Proporción de aguinaldo 11,250.00

97

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Resumen finiquito

Concepto Ingreso Exención Gravado

Sueldo de abril 15,000.00 0 15,000.00

Parte proporcional de vacaciones 6,375.00 0 6,375.00

Prima vacacional 1,593.75 1009.35 584.40

Proporción de aguinaldo 11,250.00 2,018.70 9,231.30

Total 34,218.75 3,028.05 31,190.70

Impuesto según tarifa 5,778.30Menos:

Subsidio 0

Impuesto a retener 5,778.30

98

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Tres meses 90 Días20 días X 8.75 años 175 DíasTotal 265Por.Salario diario integrado 546.92

Total indemnización 144,933.22

Cálculo de la prima de antigüedad

Días de prima por año 12Por:No. de años 8.75Total días 105Por:Base 134.58 *Importe prima de antigüedad 14,130.90

* El límite para el cálculo de la prima de antigüedad es dos vecesel salario mínimo del área geográfica (art. 486, en relación al 162 LFT)

Cálculo de la indemnización y prima de antigüedad

99

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Retención de Impuesto sobre la Renta

Tasa de impuesto

Impuesto a último sueldo mensual ordinario 2,094.89

Entre:

Sueldo mensual ordinario 15,000.00

Tasa de impuesto 0.1396593

Igual:

Tasa en porcentaje 13.97%

100

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Cálculo del impuesto a retener

Ingresos por indemnizaciones 144,933.22Más

Ingresos por prima de antigüedad 14,130.90

Total de ingresos por separación 159,064.12Menos:

Exención 54,504.90

90 días de SM 6,056.10Por:

Años de antigüedad 9

Ingreso gravado 104,559.22Por:

Tasa de impuesto 13.97%

Impuesto a retener 14,602.67

101

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

MES INGRESOS IMPUESTOTotal Exento Gravado

Ingresos de enero a agosto 127,000.00 1,009.35 125,990.65 18,043.48

Finiquito de septiembreSalario 15,000.00 0 15,000.00Parte proporcional de vacaciones 6,375.00 0 6,375.00Prima vacacional 1,593.75 1009.35 584.40

Proporción de aguinaldo 11,250.00 2,018.70 9,231.30

Total finiquito 34,218.75 3,028.05 31,190.70 5,778.30

Suma total anual 161,218.75 4,037.40 157,181.35 23,821.78Total ingresos por separacion 159,064.12 54,504.90 104,559.22 14,602.67

Resumen de ingresos por salarios

102

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

CALCULO DEL ISR ANUAL

Impuesto a ingresos

acumulables

Ingresos por salarios gravados 157,181.35

( + ) Importe del último sueldo mensual ordinario 15,000.00

( + ) Ingresos acumulables por honorarios 180,000.00

Ingresos por honorarios 240,000.00

Menos:

Deducciones autorizadas 60,000.00

( = ) Total de ingresos acumulables 352,181.35

( - ) Deducciones personales 10,000.00

( = ) Base 342,181.35

( - ) Límite inferior 88,793.05

( = ) Excedente del límite inferior 253,388.30

( x ) Tasa 16.00%

( = ) Impuesto marginal 40,542.13

( + ) Cuota fija 7,130.88

( = ) ISR del ejercicio a ingresos acumulables 47,673.01

103

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

ISR a ingresos no acumulablesIngresos por separación gravados 104,559.22

( - )Último sueldo mensual ordinario 15,000.00

( = ) Ingresos no acumulables 89,559.22

( x ) Tasa de ISR anual 13.93%

( = ) ISR del ejercicio a ingresos no acumulables 12,477.47

Tasa de impuesto

ISR del ejercicio a ingresos acumulables 47,673.01

Entre

Base 342,181.35

Tasa de impuesto 13.93%

104

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

ISR del ejercicio total

ISR del ejercicio a ingresos acumulables 47,673

( + ) ISR del ejercicio a ingresos no acumulables 12,477

( = ) Total ISR del ejercicio 60,150

( - ) Retenciones por salarios 23,822

( - )Retenciones por indemnizaciones y primas de antigüedad 14,603

( - ) Pagos provisionales por los honorarios 25,128

( = ) Saldo a favor -3,402

105

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal106

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

De las Personas Físicas con Actividades Empresariales

y Profesionales

107

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

¿Quienes tributan en este Capítulo?

del Título IV de la Ley de ISR

Las Personas Físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios

profesionales están reguladas en el Título IV, Capítulo II de la LISR. (Art. 100)

Sección I

De las Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales.

Sección II

Régimen de Incorporación Fiscal

108

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Sección I. De las Personas Físicas con Actividades

Empresariales y Profesionales (Art. 100)

Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección personas Físicas con

ingresos por la realización:

• De actividades empresariales o

• Prestación de servicios profesionales.

También P.F. residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en el

país, por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o

de la prestación de servicios profesionales.

Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la

actividad empresarial o presten el servicio profesional.

109

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Ingresos Acumulables

(Art. 101)

Los ingresos que deben acumular son

I. Condonación, quitas, remisiones o prescripción de deudas.

II. Enajenación de cuentas y documentos por cobrar.

III. Recuperaciones por seguros, fianzas y responsabilidad civil.

110

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Ingresos Acumulables

IV. Cantidades para gastos de terceros.

V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el

contribuyente.

VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas

o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el

retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones.

111

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Ingresos Acumulables

VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.

VIII. Derechos de autor.

IX. Intereses cobrados derivados de la actividad.

X. Las devoluciones, descuentos y bonificaciones

XI. Ganancia en la enajenación de activos.

112

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Ingresos determinados presuntivamente,

por la autoridad

Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales serán ingresos

acumulables en los términos de esta Sección, cuando el contribuyente perciba

preponderantemente ingresos por actividades empresariales o prestación de servicios

profesionales.

Momento de Acumulación de los ingresos (Art. 102)

Los ingresos serán acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

113

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

¿Cuándo se consideran efectivamente

percibidos los ingresos? (Art. 102)

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando:

Se reciban en efectivo

En bienes o

En servicios

Cuando se perciban en cheque, en la fecha de cobro del mismo o cuando los

contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha

transmisión sea en procuración.

Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de

extinción de las obligaciones.

114

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Extinción de obligaciones

Las obligaciones se extinguen por:

Compensación (artículo 2185 del CCF)

Confusión (cuando una persona es deudor y acreedor, art. 2206)

Remisión (cuando alguien renuncia a sus derechos, art. 2209)

Novación (cuando se sustituye una obligación nueva por una antigua, art. 2213).

115

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

¿Cuándo se consideran efectivamente

percibidos los ingresos? (Art. 102)

Condonaciones, quitas o remisiones: se consideran efectivamente percibidos en la

fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se

consume la prescripción.

Exportación: se acumula el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de

que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se

realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.

116

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Deducciones Autorizadas

(Art. 103)

Se puede deducir lo siguiente:

I. Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

II. Adquisiciones de mercancías.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

V. Intereses pagados.

VI. Cuotas al IMSS a cargo de patrones

VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades

empresariales o servicios profesionales.

117

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Deducción de Inversiones

(Art. 104)

La deducción de inversiones se determina aplicando lo dispuesto en la Sección II del

Capítulo II del Título II de la ley del ISR.

Los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión,

aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda

su deducción.

118

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Requisitos de las Deducciones

(Art. 105)

Las deducciones, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras

disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

I. Efectivamente erogadas

1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se

consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en:

Efectivo

Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

En servicios.

119

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Requisitos de las Deducciones

Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la

fecha en la que el mismo haya sido cobrado, o cuando se transmitan a un

tercero, excepto cuando sea en procuración.

También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del

acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las

obligaciones.

II. Estrictamente indispensables.

120

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Requisitos de las Deducciones

III. Deducción de inversiones

Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del

artículo 104 de esta Ley.

IV. Que se resten una sola vez

Primas por seguros y fianzas

Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la

materia y corresponda a conceptos deducibles

VI. Pagos a plazos

Cuando el pago se realice a plazos, procede la deducción por el monto de las

parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto

tratándose de inversiones

121

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

VII. Reevaluaciones de activos.

Que tratándose de las inversiones, no se les dé efectos fiscales a su reevaluación.

VIII. Plazo para reunir los requisitos y fecha de los comprobantes.

Que a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada

deducción en particular establece la Ley.

Que la documentación comprobatoria (señalada en el art. 27-III LISR) se obtenga a

más tardar el día en que se deba presentar la declaración anual.

También se aplican los requisitos señalados en el artículo 27, fracciones III, IV, V,

VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XX de la ley del ISR

122

Requisitos de las Deducciones

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Requisitos de las deducciones

(Art. 27)

III. Pagos con cheques nominativos por cantidades mayores a $2,000 debiendo estaramparados por documentación que reúna requisitos fiscales.

IV. Debidamente registrados en la contabilidad.

V. Obligación de retener impuestos a terceros.

Requisitos para el pago de salarios.

VI. Traslado de Impuestos.

123

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

X. Asistencia técnica – Experiencia en el ramo.

XI Previsión social – Forma general.

XIII Costo de adquisición e interés al valor de mercado.

XIV Mercancía de importación. Se compruebe se cumplieron los requisitos deimportación

XVII Comisión a extranjeros.

XVIII Plazo para cumplir requisitos.

XIX Sueldos y Salarios.

124

Requisitos de las deducciones

(Art. 27)

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Cálculo de Pagos Provisionales

(Art. 106)

Pagos provisionales son mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Procedimiento

Total de ingresos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde

el pago.

-) Deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo

-) PTU pagada en el ejercicio conforme al art. 123 de la CPEUM

-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

=) Resultado

x) Tarifa artículo 96 correspondiente al periodo

=) ISR causado

-) Pagos provisionales de meses anteriores

-) Retención del 10% (Las PM que hagan pagos a PF por servicios profesionales, retendrán

un 10% de ISR)

=) ISR a cargo en el pago provisional

125

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Actividades Empresariales en

Copropiedad. (Art. 108)

Si se realizan actividades empresariales en copropiedad, el representante común

determinará la utilidad fiscal o la pérdida fiscal y cumplirá por cuenta de la totalidad de los

copropietarios las obligaciones de la LISR, incluso la de efectuar pagos provisionales.

Para el impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la

pérdida fiscal que se determine en la parte proporcional que les corresponda y

acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados

por el representante.

126

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Cálculo del ISR del Ejercicio

(Art. 109)

La declaración anual se presenta en el mes de abril del año siguiente.

El impuesto del ejercicio se calcula en los términos del artículo 152 de la Ley.

La utilidad fiscal se determina de acuerdo al siguiente procedimiento:

127

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Procedimiento del Cálculo del ISR del

Ejercicio. (Art. 109)

Totalidad de ingresos acumulables por actividades empresariales o por la prestación de

servicios profesionales

-) Deducciones autorizadas

=) Utilidad fiscal o pérdida fiscal

-) PTU pagada conforme al artículo 123 de la CPEUM

-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

=) Utilidad gravable

Esta utilidad se suma a los demás ingresos del ejercicio para calcular el impuesto anual y

los pagos provisionales se restarán para determinar diferencias a cargo o a favor

128

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Pérdidas Fiscales

(Art. 109)

La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio sean menores

a las deducciones autorizadas en el mismo (se le adiciona la PTU pagada en el ejercicio)

La pérdida fiscal se amortiza en los diez ejercicios siguientes.

La pérdida fiscal se multiplica por el factor de actualización:

1ª. Actualización. Desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió

y hasta el último mes del mismo ejercicio.

2ª. Actualización. Desde el mes que se actualizó por última vez y hasta el último mes de

la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

129

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Pérdidas Fiscales

CASO A CASO B

Ingresos acumulables 100,000 100,000

Menos:

Deducciones Autorizadas 95,000 103,000

Utilidad Fiscal 5,000

Pédida fiscal previa 3,000

Más / Menos:

PTU efectivamente pagada en el ejercicio 11,000 6,000

PÉRDIDA FISCAL 6,000 9,000

130

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Pérdidas Fiscales

Actualización de Pérdidas

La parte de la pérdida fiscal de ejercicio anteriores, ya actualizada, pendiente de aplicar

contra utilidades fiscales, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización

correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez

y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará.

Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las

actividades a que se refiere esta sección, sólo podrán ser disminuidas de la misma

utilidad fiscal derivada de las propias actividades a las que se refiere la misma. x

131

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Pérdida de 2011 50,000

Pédida Fiscal 50,000

Por:

Factor de actualización 2011 1.0301

Pérdida Fiscal actualizada a dic-11 51,507.15

Por:

Factor de actualización 2012 1.0080

Pérdida Fiscal actualizada a jun-12 51,918.50

Menos:

Pérdida amortizada contra utilidades de 2012 30,000.00

Pérdida pendiente de amortizar 21,918.50

Por:

Factor de actualización 2013 1.0409

Pérdida pendiente de amortizar actualizada a 2013 22,814.54

Menos:

Pérdida amortizada contra utilidades de 2013 20,000.00

Pérdida pendíente de amortizar 2,814.54

132

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Factores de actualización

Factores de

actualización

Mes más

reciente

Mes más

antigüo

INPC mes

más

reciente

INPC mes

más

antiguo FAC

2011 Dic-11 Jul-11 103.551 100.521 1.0301

2012 Jun-12 Dic-11 104.378 103.551 1.0080

2013 Jun-13 Jun-12 108.645 104.378 1.0409

133

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Otras Obligaciones

(Art. 110)

Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal. Personas con ingresos en el ejercicio

anterior de hasta 2 millones pueden hacerla a través del portal del SAT (Sistema de

Registro Fiscal)

Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban.

134

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Otras Obligaciones

Conservar la contabilidad y los comprobantes que reúnan los requisitos del Código

Fiscal.

Quienes realicen actividades empresariales deberán formular un Estado de Posición

Financiera y levantar Inventarios de existencias al 31 de diciembre de cada año.

Determinar la PTU del ejercicio en la declaración anual.

Presentar declaraciones informativas.

Obligaciones derivadas del pago de salarios.

Comprobantes de operaciones con partes relacionadas.

Registro específico de deducción inmediata.

135

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal136

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Régimen de Incorporación Fiscal

Sujetos beneficiados

Personas físicas

Realicen únicamente actividades empresariales.

Prestación de servicios por los que no se requiera para su realización

título profesional.

Ingresos que en el ejercicio inmediato anterior no hayan rebasado de 2

millones de pesos.

137

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Opción de tributar en el régimen

Contribuyentes que inicien actividades

Cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no rebasan la cantidad de 2

millones de pesos.

Contribuyentes que realicen operaciones por un periodo menor de

doce meses

Se dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que

comprende el periodo, y el resultado se multiplicará por 365 días; si la

cantidad obtenida excede de dos millones de pesos, en el ejercicio siguiente

no se podrá tributar en este régimen.

138

Régimen de Incorporación Fiscal

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Opción de tributar en el régimen

Contribuyentes que realicen actividades empresariales en

copropiedad

La suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades

empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna,

no excedan de 2 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior y que el

ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha

copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de

ventas de activos propios, no hubieran excedido de 2 millones de pesos.

139

Régimen de Incorporación Fiscal

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Opción de tributar en el régimen

Salarios o asimilados e intereses – RMF 2014, regla I.2.5.21

Realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios

por los que no se requiera para su realización título profesional y que

además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o

ingresos por intereses.

140

Régimen de Incorporación Fiscal

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Módulo 3. ISR, Personas Físicas

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No pueden tributar

Los socios o accionistas.

Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes

raíces.

Comisionistas en más del 30% de sus ingresos.

Espectáculos públicos y franquiciatarios.

Fideicomisos y asociación en participación.

141

Régimen de Incorporación Fiscal

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Determinación y entero de los impuestos

Impuesto sobre la Renta

De forma bimestral.

Pago definitivo.

El entero será a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio,

septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

Conforme a la RMF 2014, regla I.2.9.3

Podrán presentar las declaraciones bimestrales incluyendo retenciones a

más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que

corresponda la declaración.

142

Régimen de Incorporación Fiscal

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Determinación y entero de los impuestos

Impuesto sobre la Renta

Deducciones autorizadas

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se

hagan.

Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos

semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar

bienes o para enajenarlos.

Los gastos.

Las inversiones.

Los intereses pagados.

Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.

143

Régimen de Incorporación Fiscal

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Determinación y entero de los impuestos

Impuesto sobre la Renta

Requisitos de las deducciones

Que hayan sido efectivamente erogadas en el periodo de que se trate.

Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos

por los que se está obligado al pago de este impuesto.

Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la

obtención de diversos ingresos.

Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las

leyes de la materia y correspondan a conceptos que la Ley del ISR señala

como deducibles.

144

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Determinación y entero de los impuestos

Impuesto sobre la Renta

Determinación de la base gravable de PTU

La renta será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades

fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

Acumulación del ingreso y deducción de erogaciones

Para determinar el impuesto, los contribuyentes considerarán los ingresos

cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente

realizadas en el periodo para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos

diferidos.

145

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Determinación y entero de los impuestos

Impuesto sobre la Renta

Determinación de la Utilidad Fiscal para la aplicación de la tarifa

bimestral.

Total de ingresos del bimestre

(-) Deducciones autorizadas

(-) Adquisición de activos

(-) Gastos y cargos diferidos

(-) PTU pagada

(=) Utilidad fiscal

146

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Determinación y entero de los impuestos

Impuesto sobre la Renta: Tarifa bimestral

147

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Determinación y entero de los impuestos

Impuesto sobre la Renta

Disminución del impuesto

148

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Determinación y entero de los impuestos

Impuesto sobre la Renta

Procedimiento para la determinación del pago bimestral

Utilidad fiscal

(-) Limite inferior

(=) Excedente sobre límite inferior

(x) % a aplicarse sobre el excedente

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) ISR causado

(-) Disminución de acuerdo al # de años

(=) ISR a pagar

149

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Determinación y entero de los impuestos

Impuesto sobre la Renta

Impuesto determinado sin derecho a otra reducción

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno

por concepto de exenciones o subsidios.

Plazo máximo de estancia en el régimen

Los contribuyentes que opten por tributar en este régimen, sólo podrán

permanecer en el durante un máximo de diez ejercicios fiscales

consecutivos.

150

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Determinación y entero de los impuestos

Impuesto al Valor Agregado

Mediante el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece

medidas de simplificación tributaria dado a conocer por la SHCP el 26 de

diciembre de 2013, en su artículo séptimo transitorio se contempla lo siguiente:

Actividades cuando las realicen con el público en general

100% de subsidio al IVA que deban pagar por la enajenación de bienes, la

prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce

temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el IVA que deban

pagar por las citadas actividades.

151

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Determinación y entero de los impuestos

Impuesto al Valor Agregado

El requisito es no trasladar al adquiriente de los bienes, al receptor de los

servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de

bienes muebles, cantidad alguna por concepto del IVA y que no realicen

acreditamiento alguno.

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Determinación y entero de los impuestos

Impuesto al Valor Agregado

Cuando no realicen operaciones solo con el público en general se deberá

calcular este impuesto de forma bimestral por los periodos comprendidos de:

enero- febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y

noviembre-diciembre.

RMF 2014, regla I.10.4.7

Tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas

operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por

separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el

IVA cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas

actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del

valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

153

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Obligaciones

Solicitar su inscripción en el RFC.

Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente

cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos,

inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, aplicable a partir

del 1 de julio de 2014.

Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

154

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Obligaciones

Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones,

cuyo importe sea superior de $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de

crédito, débito o de servicios.

Presentar declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará

el impuesto.

Tratándose de erogaciones por salarios, deberán efectuar y enterar las

retenciones correspondientes bimestralmente.

Presentar en forma bimestral los datos de los ingresos obtenidos y las

erogaciones realizadas, y sus operaciones con sus proveedores en el

bimestre inmediato anterior.

155

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Casos en que se deja de tributar en el régimen

No presentar dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones

durante los 6 años los datos de los ingresos y las erogaciones realizadas,

incluyendo las inversiones, así como la información de las erogaciones

con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el

contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y

hasta el mes de que se trate, excedan de dos millones de pesos.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar en este régimen, en ningún

caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.

156

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Arrendamiento (Art. 2398 CCF)

Existe arrendamiento cuando las dos partes se obligan

recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y

la otra a pagar por ese uso o goce una contraprestación.

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas

destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al

comercio o a la industria.

158

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Bienes inmuebles (Art. 750 CCF)

Son los cuerpos que no pueden trasladarse de un lugar a otro; y que

no pueden moverse por sí mismos ni por el efecto de una fuerza

exterior; es decir, son las cosas que no pueden transportarse de un

lugar a otro, como la tierra y las cosas adheridas a ella, como los

edificios, árboles, etc.

159

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Objeto del impuesto (Art. 114)

Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general

por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes

inmuebles, en cualquier otra forma.

Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no

amortizables.

Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les

corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

160

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Deducciones autorizadas (Art. 115)

Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de

calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones

locales de mejoras y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los

ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al

bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen

quienes usen o gocen del inmueble.

Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra,

construcción o mejoras de los bienes inmuebles.

161

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Deducciones autorizadas (Art. 115)

Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos,

cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir

sobre dichos salarios, efectivamente pagados que no excedan del 10% de

los ingresos por arrendamiento en el año calendario.

El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Se establece la opción de que en lugar de aplicar las deducciones

autorizadas, este tipo de contribuyentes podrán optar por deducir el 35% de

los ingresos. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto

de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles

correspondiente al año de calendario o al período durante el cual se

obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

162

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Deducciones opcional no sujeta a cambios

(Art. 183 RLISR)

Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción opcional del

35%de sus ingresos, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que

otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el

carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente

la primera declaración provisional que corresponda al año calendario de

que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos

provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la

declaración anual del ejercicio que corresponda.

163

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Deducciones en caso de subarrendamiento

(Art. 115)

El subarrendamiento consiste en dar en arrendamiento el bien inmueble

que el arrendatario recibió para su uso o goce, a un tercero.

El arrendatario requiere del consentimiento del arrendador para poder

subarrendar.

Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas

que pague el arrendatario al arrendador.

164

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Deducciones en inmuebles desocupados

(Art. 115)

Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese

otorgado por todo el ejercicio, las deducciones se aplicarán únicamente

cuando correspondan al período por el cual se otorgó el uso o goce

temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al

que se otorgue dicho uso o goce.

No aplica para las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y

mejoras, las cuales se podrán deducir completamente.

165

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Pago provisional (Art. 116)

Se determinará aplicando la tarifa del artículo 96, a la diferencia que resulte de

disminuir a los ingresos del mes por el que se efectúa el pago, el monto de las

deducciones correspondientes al mismo período.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento de

bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 SMGDF elevados al

mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las Personas

Morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de

aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna.

166

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Pago provisional (Art. 116)

Ingresos del periodo 100,000.00

(-) Deducciones autorizadas (35%) 35,000.00

(=) Base gravable 65,000.00

(-) Limite inferior 62,500.01

(=) Excedente sobre límite inferior 2,499.99

(x) % a aplicarse sobre el excedente 32%

(=) Impuesto marginal 800.00

(+) Cuota fija 15,070.90

(=) Impuesto causado del ejercicio 15,870.90

(-) Retenciones de PM 10,000.00

(=) ISR a pagar en el periodo 5,870.90

Pago provisional

167

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Deducciones que excedan a los ingresos

(Art. 184 RLISR)

Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el

artículo 115 de la Ley, sean superiores a los ingresos por arrendamiento

de bienes inmuebles, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos

que el contribuyente deba acumular en la declaración anual

correspondiente a ese mismo año, excepto de aquellos a que se refieren

los Capítulos I y II del Título IV de la Ley del ISR.

168

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Último pago provisional

(Art. 186 RLISR)

Los contribuyentes que perciban ingresos por arrendamiento de bienes

inmuebles, podrán calcular el último pago provisional considerando en

lugar de los ingresos y de las deducciones del periodo que corresponda,

los del año calendario, aplicando la tarifa del artículo 152 de la misma y

acreditando los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como

las retenciones.

169

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Operaciones de fideicomiso

(Art. 117)

Se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando

el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos

irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho de readquirir del

fiduciario el bien inmueble.

La institución fiduciaria efectuará los pagos provisionales, durante los meses

de mayo, septiembre y enero del siguiente año. El pago provisional será el

monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre los ingresos del

cuatrimestre anterior, sin deducción alguna.

La institución fiduciaria proporcionará a más tardar el 31 de enero de cada año,

el comprobante fiscal de los rendimientos, de los pagos provisionales

efectuados y de las deducciones, correspondientes al año de calendario

anterior.

170

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Obligaciones de los arrendadores

(Art. 118)

Inscripción en el RFC.

Llevar contabilidad de conformidad con el CFF, y su Reglamento. No

quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por

la deducción del 35% (Contabilidad simplificada).

Expedir comprobantes fiscales.

Presentar declaraciones provisionales y anual.

Informar a las autoridades fiscales a más tardar el día 17 del mes

inmediato posterior a aquél en el que se realice la operación, de las

contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como

en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos

171

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Objeto del impuesto (Art. 119)

Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los

casos previstos en el CFF.

En el caso de permutas se considerará que hay dos enajenaciones.

Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida,

inclusive el crédito, cuando por la naturaleza de la transmisión no haya

contraprestación se atenderá el valor de avalúo practicado por

autoridades fiscales.

No se considera enajenación los que se obtengan por causa de muerte o

donación.

173

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Enajenación (Art. 14 CFF)

Enajenación es toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se

reserva el dominio del bien enajenado.

Propiedad es cuando una persona puede gozar y disponer de una cosa con las

limitaciones o modalidades que le fija la ley. Es la manifestación de un poder

que se ejerce de manera inmediata y directa sobre una cosa para su provecho

total, es decir, es el ejercer el derecho real sobre una cosa. (830 CCF)

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a

dar una cosa por otra.

174

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Enajenaciones exentas (Art. 93)

La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la

contraprestación obtenida no exceda de un 700,000 UDIS y la transmisión

se formalice ante fedatario público.

La exención prevista en este inciso será aplicable tratándose de una

enajenación cada cinco años.

Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes

sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando

en un año de calendario la ganancia de los bienes enajenados, no exceda

de 3 SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.

175

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Deducciones autorizadas (Art. 121)

El costo comprobado de adquisición actualizado. En el caso de bienes

inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la

enajenación de que se trate.

El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y

ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de

participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los

gastos de conservación.

Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de

enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de

bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los

pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.

Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante.

176

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Actualización del costo comprobado de

adquisición (Art. 124)

Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de

las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de

participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:

Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al

terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda

efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del

costo total.

El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año

transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso

dicho costo será inferior al 20% del costo inicial.

177

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Actualización del costo comprobado de

adquisición (Art. 124)

El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el

mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a

aquél en el que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones

que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo

tratamiento.

En el caso de terrenos el costo de adquisición se actualizará por el

periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y

hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la

enajenación.

178

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Pago provisional (Art. 126)

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes

inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la

tarifa del artículo 152 a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia

entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la

de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga se

multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia,

siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional

se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince

días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los

notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal

tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su

responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas.

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Impuesto local (Art. 127)

Los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y

construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa

del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el

cual se enterará ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en

la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.

El impuesto local que se pague será acreditable contra el pago provisional

que se efectúe por la misma operación.

Cuando el pago del impuesto local exceda del pago provisional

determinado, únicamente se enterará el impuesto que resulte conforme al

citado artículo 126 de la Ley del ISR a la Entidad Federativa de que se

trate.

180

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Impuesto anual ganancia acumulable

(Art. 120)

La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la

fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.

El resultado que se obtenga, será la parte de la ganancia que se sumará a

los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y

se calculará, en los términos del Título IV, el impuesto correspondiente a

los ingresos acumulables.

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Impuesto anual ganancia no acumulable

(Art. 120)

La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de

impuesto que se obtenga conforme a lo siguiente.

Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artículo 152 de esta Ley a la

totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se

realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por

la propia Ley, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del

artículo 151 de la misma. El resultado así obtenido se dividirá entre la

cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente será la tasa.

182

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Objeto del impuesto (Art. 130)

La donación, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por

persona autorizada por las autoridades fiscales.

Los tesoros, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por

persona autorizada por las autoridades fiscales.

La adquisición por prescripción, el ingreso será igual al valor de avalúo

practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

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Objeto del impuesto (Art. 130)

La accesión, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por

persona autorizada por las autoridades fiscales.

La diferencia entre el valor de avalúo por persona autorizada por las

autoridades fiscales y el monto de la contraprestación pactada por la

enajenación de un bien, cuando dicho valor de avalúo exceda más del

10% de la mencionada contraprestación.

185

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Donación (Art. 2332 CCF)

Es un contrato por el que una persona transfiere a otra, una parte o la totalidad

de sus bienes presentes, en el entendido que no se pueden comprender los

bienes futuros. La donación se perfecciona desde que el donatario la acepta.

Para efectos fiscales están exentas del ISR las donaciones que se hagan entre

cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea

recta, cualquiera que sea su monto, siempre y cuando los bienes recibidos en

donación no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en

línea recta sin limitación de grado.

En el caso de los demás donativos, estarán exentos hasta por 3 SMG del área

geográfica del contribuyente elevados al año. Por el excedente se paga el

impuesto.

186

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Tesoros (Art. 875 CCF)

Se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros

objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro

se considera como fruto de una finca.

El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.

Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna

persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste

una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.

187

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Prescripción (Art. 1135 CCF)

Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,

mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones

establecidas por la ley.

La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción

positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se

llama prescripción negativa.

188

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Accesión (Art. 886 CCF)

La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se

les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de

accesión.

Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y

sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad

ajena, pertenece al dueño del terreno o finca.

189

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Deducciones autorizadas (Art. 131)

Las contribuciones locales y federales, con excepción del ISR, así como los

gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

Los gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el

derecho a adquirir.

Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

La comisiones y mediaciones pagadas por el adquiriente.

190

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Pago provisional (Art. 132)

Cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual , el monto que

resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción

alguna. El pago provisional será mediante declaración que presentarán

ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la

obtención del ingreso.

Las operaciones consignadas en escritura pública, el pago provisional se

hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días

siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta, la cual la

realizarán los notarios públicos, corredores, jueces y demás fedatarios

públicos quienes harán la retención bajo su responsabilidad.

191

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Caso de sociedad conyugal y copropiedad

(Art. 206 RLISR)

El cálculo del impuesto anual, así como el pago provisional, deberá

efectuarse por cada uno de los copropietarios o cónyuges por la parte de

ingresos que le corresponda. Asimismo, en el cálculo del impuesto anual,

deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones relativas a los

ingresos que obtengan.

Cuando el contribuyente, además de obtener ingresos por adquisición de

bienes, obtiene ingresos por otros capítulos, deberá acumularlos a los

mismos en la declaración anual.

192

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Objeto del impuesto (Art. 133)

Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este capítulo, los

establecidos en el artículo 8º de la Ley del ISR y los demás, conforme a la

misma, tengan el tratamiento de interés.

Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones

de seguros a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen

dichas personas de las primas pagadas o de los rendimientos de éstas, antes

de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza.

Los rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta

de aportaciones voluntarias de la cuenta individual en los términos de la Ley

del SAR, así como de las aportaciones complementarias depositadas en la

subcuenta del SAR.

194

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Obligación de acumular los intereses

(Art. 134)

Las personas físicas deben acumular a sus demás ingresos los intereses

reales percibidos en el ejercicio.

Se considera interés real, el monto en que los intereses excedan al ajuste

por inflación.

Cuando el ajuste anual al que se refiere este precepto sea mayor a los

intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida.

La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos, excepto de los del

capítulo I y II del Título IV de la Ley del ISR.

195

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Retención de ISR (Art. 135)

Quienes paguen los intereses que sean integrantes del sistema financiero,

están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al

efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate

en la Ley de Ingresos de la Federación. Durante el ejercicio fiscal de 2014

la tasa de retención será del 0.60 sobre el monto del capital que de lugar al

pago de intereses (Art. 21 LIF).

Tratándose de los intereses pagados por sociedades que no se consideren

integrantes del sistema financiero, la retención se efectuará a la tasa del

20% sobre los intereses nominales.

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por

intereses, considerarán la retención que se les efectúe como pago

definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se

trate y no excedan de $100,000.00 En este caso, no estarán obligados a

presentar la declaración anual.

196

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Obligaciones de los contribuyentes que

obtengan ingresos por intereses (Art. 136)

Inscripción en el RFC.

Presentar declaración anual.

Conservar de conformidad con el CFF, la documentación relacionada con

los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.

No será aplicable a los contribuyentes no obligados a acumular los intereses

a sus demás ingresos, en los términos del segundo párrafo del artículo 160

de esta Ley.

197

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Objeto del impuesto (Art. 137)

Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que se deriven

de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y

concursos de toda clase, autorizados legalmente.

Cuando la persona que obtenga el premio pague por cuenta del

contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del

impuesto pagado por cuenta del contribuyente, se considerará como

ingreso de los comprendidos en este capítulo.

No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que

permitió participar en las loterías.

199

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Base y tasa del impuesto (Art. 138)

El impuesto por los premios de lotería, rifas, sorteos y concursos

organizados en el país, se calculará la tasa del 1% sobre el valor del

premio correspondiente a cada boleto o billete entero sin deducción

alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto

local mayor al 6% (en ese caso, la retención se realizará al 21%).

El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en

territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la

cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

El impuesto que resulte será retenido por las personas que hagan los

pagos y se considerará como pago definitivo, no se efectuará retención

cuando los ingresos los perciban los contribuyentes señalados en el Título

II y III de la Ley del ISR.

200

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Impuesto local sobre premios en el D.F.

(Art. 149 CFDF)

Quienes obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con

apuestas y concursos, calcularán el impuesto aplicando al valor del premio

obtenido la tasa del 6%.

La tasa del ISR por los premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos

con apuestas y concursos en el D.F. es del 1%, ya que el impuesto local

sobre dichos premios no es mayor al 6%.

201

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Obligaciones de los contribuyentes que

entreguen los premios (Art. 139)

Proporcionar a quienes les efectúen los pagos por premios, comprobante fiscal

en el que conste el monto de la operación , y el impuesto retenido que fue

enterado. Podrán no expedirlos cuando el monto individual del premio no

exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quienes les

efectúen los pagos no soliciten el comprobante.

Proporcionar constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los premios por

los que no está obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.

Conservar conforme al CFF, la documentación relacionada con las constancias

y retenciones de este impuesto.

202

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Obligación de acumular los ingresos por

dividendos (Art. 140)

Las personas físicas, deberán acumular a sus demás ingresos los dividendos

o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que

se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que

distribuyó los dividendos, siempre que quien efectúe el acreditamiento,

considere como ingreso acumulable, además de dividendo, el ISR pagado por

la sociedad.

Para estos efectos, el impuesto pagado por las sociedades, se determinará

aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley al resultado de multiplicar el

dividendo por el factor del 1.4286.

Los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes

en México estarán sujetos a una tasa adicional del 10%, el cual retendrán las

personas morales y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del

periodo que corresponda. El pago se considerará como definitivo.

204

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Otros conceptos que se consideran

dividendos (Art. 140)

Intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la LGSM.

Préstamos a socios o accionistas.

Las erogaciones que no sean deducibles conforme a la Ley del ISR y

beneficien a los accionistas de personas morales.

Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente

registradas.

La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente por las

autoridades fiscales.

La modificación a la utilidad fiscal por operaciones entre partes

relacionadas.

205

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Momento en que se considera percibido el

ingreso (Art. 141)

Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en

los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al

momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.

207

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Objeto del impuesto (Art. 142)

Las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.

Intereses distintos a los del Capítulo VI y ganancia cambiaria.

Prestaciones obtenidas con motivo del otorgamiento de fianzas, cuando

no se presten por instituciones legalmente autorizadas.

Ingresos provenientes de inversiones en sociedades residentes en el

extranjero.

Dividendos distribuidos por sociedades residente en el extranjero.

Ingresos por contratos para la explotación del subsuelo.

208

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Objeto del impuesto (Art. 142)

Intereses moratorios e indemnizaciones por perjuicios.

Remanente distribuible de personas morales del Título III, siempre que no

se hubiera pagado el impuesto.

Derechos de autor.

Regalías.

Operaciones financieras derivadas.

Ingresos estimados, inclusive presuntivamente por las autoridades

fiscales.

209

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Pago del impuesto (Art. 144)

Los contribuyentes que obtengan ingresos por intereses y ganancia

cambiaria de los señalados en el artículo 143, por los mismo efectuarán

dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual.

Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y

enero del año siguiente.

A los ingresos acumulables obtenidos en el semestre se le aplicará la

tarifa acumulada del artículo 96.

Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las personas

del Título II y III, dichas personas deberán retener como pago provisional

la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia

cambiaria acumulables, la tasa del 35%.

210

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Pago del impuesto (Art. 145)

Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de este

Capítulo, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto

que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción

alguna.

El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las

oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de este Capítulo,

efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más

tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el

pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 96 a los

ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; podrán acreditar el

impuesto retenido.

211

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Pago del impuesto (Art. 145)

Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las personas del

Título II, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad

que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto de los mismos, sin

deducción alguna.

En el supuesto de ingresos por remanente distribuible, las personas morales

retendrán, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa del

35% sobre el monto del remanente distribuible, el cual enterarán

conjuntamente con la declaración del artículo 96.

En el supuesto de ingresos por cuentas especiales para el ahorro, las

personas que efectúen los pagos deberán retener como pago provisional la

cantidad que resulte de aplicar sobre el monto acumulable, la tasa del 35%.

212

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Pago del impuesto (Art. 145)

En el supuesto de ingresos por inmuebles destinados a hospedaje, las

personas que administren el bien inmueble de que se trate, deberán retener

por los pagos que efectúen a los condóminos o fideicomisarios, la cantidad

que resulte de aplicar la tasa del 35% sobre el monto de los mismos, y tendrá

el carácter de pago definitivo.

En el supuesto de ingresos por regalías, las personas morales del Título II que

efectúen los pagos deberán retener como pago provisional la cantidad que

resulte de aplicar sobre el monto del pago efectuado, la tasa del 35%.

213

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Requisitos de las deducciones de los

capítulos III, IV y V del Título IV (Art. 147)

Ser estrictamente indispensables.

Deducción de inversiones conforme al artículo 149.

Que se resten una sola vez.

Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos superiores a

$2,000.00, se efectúen mediante transferencia, cheque nominativo, tarjeta

de crédito o debito.

Estar debidamente registradas en contabilidad.

Cumplir con las obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo

de terceros.

215

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Efectivamente erogadas en el ejercicio.

Costo de adquisición o intereses a valor de mercado.

En caso de importación, se compruebe se cumplieron los requisitos

legales.

En pagos efectuados por salarios, entregar efectivamente el subsidio para

el empleo a los trabajadores.

No dar efectos fiscales a la revaluación de inversiones.

216

Requisitos de las deducciones de los

capítulos III, IV y V del Título IV (Art. 147)

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No deducibles de los capítulos III, IV y V del

Título IV (Art. 148)

Los pagos por ISR.

Inversiones en casa habitación, en comedores que por su naturaleza no

estén a disposición de todos los trabajadores.

Inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles.

Donativos y gastos de representación.

Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas

convencionales.

Intereses por inversiones no deducibles.

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No deducibles de los capítulos III, IV y V del

Título IV (Art. 148)

Salarios, honorarios y comisiones pagadas por arrendadores, en el monto

en que excedan del 10% de los ingresos anuales por arrendamiento.

IEPS e IVA acreditable.

Pérdida derivada de la enajenación de inversiones no deducibles.

Gastos en relación con inversiones no deducibles.

Consumos en bares o restaurantes.

Pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios y gastos de los

agentes.

218

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Obligación de presentarla (Art. 150)

La obligación de presentar la declaración anual para las personas físicas

surge desde el momento en que obtienen ingresos en un año de

calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya

pagado impuesto definitivo, debiendo pagar un impuesto anual,

presentando para ello, en el mes de abril del año siguiente al cierre del

ejercicio, la declaración anual ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración anual, las personas físicas

que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por

sueldos e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que

los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00.

220

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Deducciones personales (Art. 151)

Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos

hospitalarios, efectuados para sí, para su cónyuge o persona con quien viva en

concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre

que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos iguales

o superiores a 1 SMG elevado al año.

Son conceptos equiparables la compra o alquiler de aparatos para el

restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los

comprobantes del hospital, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios

clínicos o prótesis. Asimismo, los gastos efectuados por compra de lentes

ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de

$2,500.00 por cada persona.

Los pagos se efectúen mediante transferencia, cheque nominativo, tarjeta de

crédito o debito.

221

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Deducciones personales (Art. 151)

Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del SMG del área

geográfica del contribuyente elevado al año efectuados para sí, para su

cónyuge o persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o

descendientes en línea recta, la deducción se realizará hasta el año en que se

utilicen los servicios funerarios.

Los donativos no onerosos ni remunerativos hasta por una cantidad que no

exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirva de base para calcular el

ISR del ejercicio inmediato anterior.

Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a

la adquisición de casa habitación, siempre que el monto total de los créditos no

excedan de 750,000 UDIS.

222

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Deducciones personales (Art. 151)

Aportaciones complementarias de retiro, a planes personales de retiro o a

la subcuenta de aportaciones voluntarias, hasta por el 10% de los ingresos

acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones

excedan de 5 SMG del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Las primas por seguros de gastos médicos efectuados para sí, para su

cónyuge o persona con quien viva en concubinato y para sus

ascendientes o descendientes en línea recta.

Transportación escolar obligatoria de los descendientes en línea recta, en

el comprobante se deberá separar la cantidad pagada por este concepto.

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Deducciones personales

(Decreto 26 diciembre 2013)

Se pueden deducir los pagos por colegiaturas efectuados para sí, para su

cónyuge o persona con quien viva en concubinato y para sus

ascendientes o descendientes en línea recta, por estudios hasta nivel

bachillerato siempre y cuando los pagos se efectúen mediante

transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito o debito.

Nivel educativo Límite anual de deducción

Preescolar 14,200.00$

Primaria 12,900.00$

Secundaria 19,900.00$

Profesional técnico 17,100.00$

Bachillerato o su equivalente 24,500.00$

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Deducciones personales (Art. 151)

El monto total de deducciones personales que podrán efectuar las

personas físicas, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor

entre 4 SMG elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del

10% del total de los ingresos del contribuyente.

No será aplicable tratándose de donativos.

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Impuesto anual (Art. 152)

Se calculará el impuesto sumando a los ingresos obtenidos conforme a los

capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX del Título IV, después de efectuar las

deducciones autorizadas en dichos capítulos, la utilidad gravable

determinada conforme a la sección I o II del capítulo II del Título IV, al

resultado obtenido se le disminuirá en su caso las deducciones personales,

y se le aplicara la tarifa anual del artículo 152.

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Ingresos por Ingresos Deducciones Total ISR pagado

Sueldos 84,500.00$ -$ 84,500.00$ 6,660.00$

Actividad empresarial 345,500.00$ 130,000.00$ 215,500.00$ 32,724.00$

Arrendamiento 62,000.00$ 21,700.00$ 40,300.00$ 8,148.00$

Adquisición de bienes 174,000.00$ 20,000.00$ 154,000.00$ 34,800.00$

Total 666,000.00$ 171,700.00$ 494,300.00$ 82,332.00$

Deducciones personales por $120,000.00

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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Módulo 3. ISR, Personas Físicas

Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal

Impuesto anual (Art. 152)

Ingresos del ejercicio (menos deducciones) 494,300.00

(-) Deducciones personales 98,243.00

(=) Utilidad gravable 396,057.00

(-) Limite inferior 392,841.97

(=) Excedente sobre límite inferior 3,215.03

(x) % a aplicarse sobre el excedente 30%

(=) Impuesto marginal 964.51

(+) Cuota fija 73,703.41

(=) Impuesto causado del ejercicio 74,667.92

(-) Pagos provisionales 82,332.00

(=) ISR a favor en el ejercicio 7,664.08-

Declaración anual

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